domingo, 27 de octubre de 2013

DERECHO ADUANERO: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA



El comercio internacional de bienes o servicios inevitablemente supone el movimiento de capital humano y de recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos; paralelamente incursionan en este ámbito ciertos fenómenos sociales y culturales de forma sorprendente y cruzan las fronteras de los países sin control alguno. De un tiempo a esta parte la irracionalidad social de las personas dio un giro sin precedentes dejando al descubierto todo aquello relativo al positivismo jurídico a la norma dogmática sin resguardo, sin embargo, parece escurrirse la posibilidad del control riguroso del Estado principalmente de la sociedad civil creando un estado de inseguridad social, psicológica y política proclive a decaer. Quise referirme como un punto de partida de la importación desde la perspectiva del derecho aduanero y su implicancia con la Responsabilidad Social en la que se ve involucrada la actividad comercial privada ejercida por la empresa privada sean estas personas naturales o colectivas y, por otra, la responsabilidad social pública ejercida por el poder punitivo del Estado. La globalización económica trajo consigo la internacionalización de las economías, las nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, y los modos de producción y un estado de necesidades de proporciones desmesuradas. No pretendo incitar a la colectividad social en el caos o la especulación creo más bien reflexionar porque considero que el ser humano sigue siendo el protagonista único del orden social constituido. Por su importancia cito el Parágrafo I. del art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que perjudiquen al bien colectivo”.

LA IMPORTACIÓN
Para comprender en la dimensión concreta recurriremos a definiciones diferentes inicialmente a un Diccionario común: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro país., para el derecho “lato sensu” similar acepción que no conduce a su verdadero significado. El Derecho Aduanero como ciencia jurídica con precisión indiscutible se define a través del Art. 82 Ley General de Aduanas (Bolivia): “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente territorio extranjero a territorio aduanero nacional”. Analizando a fondo podemos decir que la importación de mercancías cualquiera sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, significa conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley contrariamente sería ilegal una figura ilícita pertenece al Derecho Penal Tributario.

LA IMPORTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
El art. 9 numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición indiscutible se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero, esto porque Argentina tiene dos territorios aduaneros.
Art. 52 Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo”. Muy similar a la de Bolivia en cuanto a legalidad del ingreso y sea procedente del extranjero.
Art. 49 Código Aduanero de Uruguay: “La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Similar definición con la de Bolivia art. 88 (LGA) y la de Ecuador en que se destacan el pago de los tributos siempre que estas hayan ingresado a Territorio Aduanero.
Art. 96 de la Ley Aduanera de México: “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”. Se puede observar notoriamente que el elemento de la introducción legal desparece sí se mantiene la procedencia de la mercancía y su permanencia dentro del territorio, lo cual no significa que la importación no deba cumplir los requisitos mínimos.
La Organización Mundial de Aduanas un organismo de Derecho Público Internacional encargada de regular a través del Convenio de  Kyoto 2010 versión actualizada, estableciendo principios y normas de carácter supranacional que deben ser insertadas en las legislaciones nacionales de los países Miembros. De ahí que en cuanto al concepto mismo y etimológico de la importación no será diferente salvo en la forma como pudimos advertir en la legislación comparada.

APORTE DE LA DOCTRINA
No pretendo realizar el estudio científico del derecho ni las premisas del derecho aduanero de cualquier forma estas ya son desarrolladas por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes debo mi profundo respeto por sus aportes al conocimiento de la materia aduanera y del comercio internacional, teniendo en cuenta que todo emprendimiento y estudio de una disciplina nos conduce al maravilloso mundo del saber, de ahí que amparado en mi análisis creo no ser exagerado pero inquieto de los problemas que hoy afronta la sociedad en general toda vez que ella se constituye en el componente esencial del Estado, regida por la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico.
Es una red compleja de posiciones ideológicas que circundan respecto de las políticas económicas como fuente de la cual nacen políticas si se permiten o no ciertas bienes o productos importados para el uso o consumo de la población, de ahí que el Estado adopta mecanismos de control adecuado y sistemático en las operaciones aduaneras; para Carlos Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero: “…Las operaciones aduaneras son actos jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Ubicándonos en la posición central que plantea el autor se refiere a que la importación corresponde a una operación que está destinada a producir un efecto jurídico que consiste cualquier movimiento de bienes y de  tráfico internacional supone la intervención del Estado como ente contralor. Resumiendo, son actos jurídicos y voluntarios, autorizadas por la ley dirigidas a producir efectos jurídicos aquí lo más relevante de su posición de que nadie está obligado a importar, exportar o producir efectos; quien lo hace obedece a su voluntad, pero queda obligado, en virtud de normas legales preexistentes, a realizar trámites y a satisfacer requisitos, cuya inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de variada intensidad. En términos concretos la importación de bienes independientemente que puedan ser internados a territorio aduanero nacional y procedentes del extranjero estas producen una serie de obligaciones de diversa índole, de las que no únicamente el Estado apunta a los tributos sino a una inevitable Responsabilidad Social de los actores u operadores que son los que producen efectos jurídicos de los bienes importados.
Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero tomo II, hace referencia a los regímenes aduaneros que establece la Organización Mundial de Aduanas OMA, puesto que la importación de bienes o de mercancías ésta última término aduanero debe estar sujeta a un tratamiento normativo que las normas supranacionales de la OMA denominada régimen aduanero son recomendaciones obligatorias que deben adoptar las legislaciones nacionales. El aporte significativo que destaca el autor mexicano respecto de la importación de bienes involucra necesariamente la adopción de un régimen aduanero. En conclusión la importación de bienes introducidos a un espacio geográficamente delimitado llamado territorio aduanero implica la adopción de un régimen aduanero consecuentemente al sometimiento de un régimen jurídico siendo que el carácter tributario no es de exclusividad sino también la del comercio y sus múltiples implicaciones, cuando la importación afecta se estará frente al derecho penal sancionatorio cuando tales efectos infringen la norma, y constitucional cuando tales operaciones afecten o amenacen afectar a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.  
Finalmente, las diversas doctrinas apuntalan de cualquier modo siempre una corriente ideológica sea del libre comercio o el proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias, otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o exportación de determinados bienes determinados por diversas razones que vea conveniente el Estado interventor posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa jurista argentino.

LA RESPONSABILIDAD DE LA IMPORTACIÓN COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN SOCIAL
Sin escatimar esfuerzos haré hincapié a partir de las postulaciones de la norma escrita o dogmática, es decir la normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, sin importar el país que fuere naturalmente bajo la mirada puesta en el estado de derecho. En todo sistema jurídico y político rigen una serie de principios, garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Al referirse a la persona esta puede ser natural o colectiva, es decir es el sujeto o actor el que ejerce ese derecho, respecto a la actividad no cualquiera actividad sino la actividad lícita aquella regulada por la norma jurídica si se tratase de la importación nos referimos a la ley General de Aduanas o Ley Orgánica de Aduanas y las norma del Derecho Mercantil o Código de Comercio indistintamente; esta actividad regulada independientemente de la norma no debe ser perjudicial al bien colectivo, toda vez que la importación de bienes es destinada al uso o consumo en el mercado interno.
La importación es una actividad económica por consecuencia busca beneficios o utilidad desde el punto de vista del derecho comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado; si esto es un derecho legítimo se está también frente a un deber de cumplir con la norma, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el art. 108 (CPE Bolivia). Dicho de manera distinta diremos que la trata de personas es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto conducta delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal.
El Estado con su poder de imperium encargado de resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; a través de las entidades orgánicas del Estado precautela la seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud, la educación entre otros. La sociedad es protegida por el Estado por intermedio de los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.

RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)
El derecho de una determinada actividad económica adquiere la presunción de responsabilidad  de los sujetos directos e indirectos intervinientes en la actividad, aclaro existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la responsabilidad civil, comercial, penal, contractual, delictual, judicial, administrativa, etc. Se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.
La Responsabilidad Social a la que hago referencia vista desde la perspectiva del cumplimiento del deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana, que contribuya un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia participativa de verdad en el plano sociopolítico. Los diversos actores de la sociedad sin distinción en este caso particular la empresa privada, las Organizaciones No Gubernamentales ONG’s, la instituciones sin fines de lucro incluso y las instituciones estructurales del Estado deben asumir como una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones sociales, culturales y ciudadanas que realizan a todo nivel. La Responsabilidad social significa impulsar este verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas sociales y de un comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la cohesión social y la participación ciudadana. Los actores “importadores” que ejercen la actividad comercial asumen la RS., en las operaciones que interviene así por ej., no podrán importar bienes que pongan en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, las instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Por otra parte, las entidades del Estado responsables de la función pública su deber es servir a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y prebendalistas, la función pública es la labor de velar los intereses del Estado pero sin afectar a los derechos de los demás mediante el abuso del poder público.
En el plano de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad así prevé el art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo. El sociólogo Max Weber en su obra (Qué es la Burocracia) decía: “Administrar un cargo, y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”. 

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario.   

miércoles, 16 de octubre de 2013

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...