miércoles, 14 de diciembre de 2016

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Fascículo 3)

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Fascículo 3)
Nota del autor: Por la amplitud del tema el presente comentario se ha dividido en tres partes, los que serán expuestos en sesiones periódicas). Este comentario es recopilación de los fascículos parciales editados en la cuenta de facebook de René Barrera Ojeda. 
Es preciso dejar en claro, los comentaristas invitados para la publicación de sus comentarios en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO tienen la finalidad de promover la cultura del comercio internacional y del derecho, por lo que, les está permitido al público visitante bajar gratuitamente el tema de su interés, siempre que las mismas no sean destinados con fines comerciales y lucrativos.  

INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos los tributos aduaneros con diferentes denominaciones han ocupado siempre un espacio importante en la vida de las distintas civilizaciones, desde la edad antigua hasta nuestros días, además tuvo la característica frente a otras ramas del derecho “la del pago de los tributos aduaneros por el ingreso de mercancías en territorio aduanero”.
Por cierto, hay que diferenciar los tributos en sí y la formar de hacer efectiva los tributos, es decir, el primero es un cargo u obligación que nace a la vida del derecho cuando a acaecido un acontecimiento deseado “hecho generador o presupuesto de hecho” provocado por el sujeto pasivo, el segundo la forma de hacer efectiva empleando el uso de un poder público “el Estado”.
Los tributos aduaneros llamados también “impuestos aduaneros” suponen elementos constitutivos de carácter público porque proviene del orden socialmente constituido que goza del poder de imponer mediante una norma jurídica. Sin adentrarnos en exclusiva en la teoría general del tributo, lo que importa en este comentario tiene por objetivo, es despejar cualquier duda cuando se está frente la circunstancia del pago de una obligación tributaria, no cualquier obligación sino aquella que provoca el gravamen de esa obligación.
A simple vista, el concepto puede parecer algo muy básico o trivial pero en la práctica hay quienes han tropezado estrepitosamente por desconocimiento de la Ley Tributaria, no hay que olvidar “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.
Continuará...
Bibliografía recomendada:
Derecho Tributario Aduanero” Jorge Witker UNAM.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Código Tributario Ley Nº 2492 de Bolivia.

LOS TRIBUTOS ADUANEROS (Continuación del Fascículo 3)
Nota del autor: Los comentarios vertidos en el PORTAL son de responsabilidad de su autor toda vez que los mismos sólo tienen carácter de información cultural y no menoscaban la legitimidad del ordenamiento jurídico nacional. "Es deber de todos y de todas respetar la Constitución y las leyes así como se quiere que los derechos sean respetados".

GRAVAMEN ARANCELARIO
Es el impuesto o derecho aplicable a las mercancías objeto de importación o lo que es lo mismo "el gravamen aduanero", todas la mercancías que ingresan a Territorio Aduanero Nacional son susceptibles a dicho gravamen salvo que a través de Tratados Internacionales suscritos por el Estado éstas sean exoneradas. Desde el visor del Derecho Tributario podemos decir, que, es una obligación tributaria que el sujeto pasivo adquiere a partir del momento en que se produce el "hecho generador", cuando la mercancía ha cruzado la frontera aduanera mediante el transporte internacional autorizado; físicamente se ha producido el hecho material elemento esencial para el gravamen aduanero. Reitero, toda mercancía importada, téngase en cuenta dije "mercancía" con independencia de que la misma sea destinada a la comercialización ulterior, según el régimen aduanero a que es sometida la mercancía será aplicable el gravamen aduanero establecido por la norma tributaria.

BASE TRIBUTARIA
La Base Imponible sobre la que se aplica el gravamen, es decir, la base del valor compuesto por tres elementos: Valor FOB, Seguro y los Fletes del transporte internacional según la modalidad, éste último hasta la Frontera. Para toda importación es la Base Imponible sobre la que se aplica el porcentual del gravamen arancelario.

IMPUESTOS INTERNOS
Son los impuestos gravados y aplicables internamente a todas las transacciones comerciales pero que se aplicaban también a las mercancías importadas como ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Consumo Específico (ICE), por otra parte, se tiene el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).

EN RESUMEN
Los Tributos Aduaneros son el conjunto de los impuestos (conformado por el Gravamen Arancelario y los Impuestos Internos) aplicables al momento de la presentación de la Declaración Única de Importación (DUI) realizada por el Despachante de Aduana o por el mismo sujeto pasivo, vale decir, es el momento en que se perfecciona el hecho generador de la obligación tributaria haciendo exigible el cumplimiento del pago.
Bibliografía consultada: Ley General de Aduana Ley Nº 1990 (Bolivia), Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492.

Libro Digital: COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.

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