jueves, 7 de diciembre de 2017

UN LUSTRO DE SERVICIO A LA SOCIEDAD

Un día empezó como todo sueño al empezar poco claro y desconocido, ha pasado un lustro de tropiezos y éxitos así fuimos construyendo y abriendo camino al andar junto a los comentaristas de inconmensurable valor que pusieron su huella en el PORTAL. Año tras año, los miembros y seguidores fueron sumándose desde distintos puntos del planeta; hoy con humildad superamos toda expectativa que preliminarmente se esperaba. 
GRACIAS a ese público que día a día visita el PORTAL dejando sus comentarios sin condiciones, esto aún nos compromete se seguir trabajando por el bien común en el ámbito del Comercio Internacional y el Derecho. 
Oración: "Oh Supremo Creador, gracias por darme la fuerza que necesito, por la fortaleza que construiste en mi para hacer el bien, fue difícil pero junto a ti todo se hizo posible, pusiste en mi camino a personas amigas y amigos de mucho valor, también a personas que no comparten nuestros ideales porque tienen el derecho a disentir haz de ellos que algún día formen parte de nuestra familia. ¡Oh...! Supremo Creador en estas fiestas de NAVIDAD que el amor y la paz reinen en sus hogares". Gracias, gracias...  
     

martes, 5 de diciembre de 2017

EL NUEVO MODELO DEL SISTEMA ADUANERO Y EL COMERCIO EXTERIOR DE BOLIVIA

En postrimerías del siglo XXI los países del mundo entero no sólo esperan lo que acontecerá a partir de ese momento sino que se preparan o por lo menos lo intentan para no rezagarse del sistema económico imperante. Es preciso y de prioridad importancia destacar que las relaciones internacionales de los países convergen hacia el mismo fin que es el “intercambio comercial”, y para ello es imprescindible la adopción de mecanismos e instrumentos que viabilicen los procesos de cambios estructurales en la política económica y coyuntural. Bolivia no es ni será la excepción del proceso de cambio estructural; más aún es el protagonista en el escenario de la oportunidad y competitividad internacional.
La modernización aduanera significa en el sentido de la palabra la “reestructuración del Sistema Administrativo Aduanero” de Bolivia y esto implica que la aduana del pasado no tiene más cabida sino para una política administrativa bajo la conducción del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, máxima organización contralora y fiscalizadora del comercio exterior del país, cuya actividad está al servicio de los agentes económicos y defensores de los intereses del Estado.
La administración debe constituirse en el pilar fundamental del cambio al ritmo del avance de la ciencia y la tecnología de hoy. Además al margen de ser un ente regulador y fiscalizador de tributos aduaneros debe ser facilitadora de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero y otras operaciones de comercio exterior.
La integración económica a plenitud sólo será posible si existe el consenso y la filosofía de los principios del libre comercio sin discriminación de origen y procedencia de bienes y servicios garantizado por las normas de derecho mercantil internacional y por la legislación nacional.
Los convenios bilaterales y multilaterales son acuerdos que se elevan en el marco del “buen vivir y las buenas costumbres” entre las naciones que en forma mancomunada y solidaria propician el bienestar común. Una administración sólida, estable y jerarquizada más una integración económica equilibrada serán los factores preponderantes para el último paso siguiente.
El comercio exterior cuya actividad dinámica y generadora de oportunidades comerciales requiere cada vez más de los agentes económicos mayor diversificación de productos  tangibles lo mismo en el sector de servicios. La competitividad y la excelencia empresarial de hoy y del mañana son los elementos baluartes para las economías nacionales. El desafío imperante del crecimiento y desarrollo de Bolivia dependerá del encausamiento decisivo de sus agentes económicos a optimizar su rendimiento cualitativo más que el rendimiento financiero a corto plazo.

Definitivamente el cambio estructural del sistema burocrático a un sistema de cualificación administrativa eficiente está en manos de la empresa privada incuestionablemente; sin embargo aquel no sería posible si no hay una administración pública eficiente y transparente, con verdadera de vocación de servicio a la nación en su conjunto. (Lic. René Barrera Ojeda, catedrático-Consultor)   

lunes, 4 de diciembre de 2017

EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Comentarista: JUAN IGNACIO MARTÍNEZ FRANCO Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Coordinador de Vinculación Ciudadana del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Edición autorizada por la revista JURISTA de Xalapa Veracruz México.
Las reformas en materia de derechos humanos representan un avance progresivo para el sistema jurídico mexicano, que ciertamente benefician a las personas otorgándoles mayor protección en sus esferas de derechos, aunque algunas de estas modificaciones son casi desconocidas para los miembros de la sociedad mexicana.
Las reformas constitucionales en las materias política, fiscal, laboral, penal, entre otras, han tenido gran impacto en la sociedad, aunque existe mayor interés de algunos sectores que de otros. El actual contexto social, exige una participación ciudadana activa que ponga atención en las actividades de las instituciones y en la actuación de los servidores públicos.
Sin embargo, hay una reforma de la que poco se habla: es la reforma al artículo 6° constitucional en lo que respecta al derecho humano de acceso a la información, orientado al conocimiento que se puede tener de la información generada por las instituciones públicas.
Pareciera que a esta reforma no se le ha dado una significativa difusión, pero representa una herramienta fundamental para que los ciudadanos puedan conocer qué hacen los gobernantes y en qué se gastan los recursos públicos, lo cual posibilita una vigilancia permanente al funcionamiento de las instituciones y al actuar de los servidores públicos que las representan.
De ahí que el objetivo de este breve estudio es analizar el derecho humano de acceso a la información, derecho que no es creación del Estado mexicano, pues llega a través de una histórica transición del derecho a la libertad de pensamiento o la libertad de expresión, mismos que se encuentran plasmados en los primeros documentos con los que se buscó brindar protección a los derechos de las personas.
De ahí que se encuentre previsto en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Carta Democrática Interamericana, además de la Convención Americana de los Derechos Humanos, documento este último suscrito y con efectos vinculantes para el Estado mexicano, por pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En ese sentido, vale la pena destacar que los diferentes instrumentos jurídicos internacionales son coincidentes en decir que el derecho a la información otorga a las personas la posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.
Es importante resaltar que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene actualmente un contenido bastante extenso y en él se puede encontrar un conjunto de valores, derechos fundamentales y garantías que posibilitan el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de información, el derecho a la información y el acceso a la información pública. A este acceso a la información pública es al que se hará referencia en el presente texto, por la trascendencia y el impacto que debe tener en la sociedad.
Cabe señalar que el artículo 6° de la norma suprema también considera el derecho a la protección de los datos personales, la privacidad y la intimidad, sólo por referirse al apartado A, temas para los cuales se necesita realizar un análisis individual.
Ahora bien, desde la reforma constitucional de 1978 se estableció en México que el derecho a la información sería garantizado por el Estado, sólo que no se dejó estipulado cuáles serían las normas secundarias que reglamentarían ese derecho, ni tampoco se señaló qué políticas públicas se desarrollarían para dar cumplimiento al mandato constitucional.
No fue hasta el año dos mil cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció el derecho de acceso a la información como una garantía individual.
En los años siguientes, el ya citado artículo 6° constitucional fue teniendo diversas reformas, lo que posibilitó que en el año 2002 se promulgara la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información
Pública, se creara el Instituto Federal de acceso a la información y, en consecuencia, comenzara la promulgación de leyes locales en las entidades federativas y la creación de órganos locales en materia de transparencia.
No fue sino hasta el año 2014, cuando en una nueva reforma constitucional, el artículo 6° tuvo nuevos cambios, con los cuales se otorgó autonomía al órgano federal, convirtiéndolo en institución garante a nivel nacional, lo cual incluye tener atribuciones y facultades al interior de las entidades federativas, y se ordenó la creación de un paquete de leyes generales que contemplan las materias de transparencia, datos personales y archivos. De igual forma, se puso en marcha la implementación de un Sistema Nacional de Transparencia.
Pero ¿cuál es el contenido sustantivo del derecho humano de acceso a la información? Lo primero a considerar es que el ya citado precepto constitucional establece que toda la información que tenga en su posesión cualquier autoridad de los tres poderes, niveles y órdenes de gobierno es pública, si reciben, ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad.
Tomando en cuenta que la base es la publicidad, el texto normativo fundamental menciona que en la interpretación de este derecho debe prevalecer el principio de máxima publicidad, principio que fue acuñado en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual fue denominado como principio de máxima divulgación, y ha sido interpretado como la aplicación directa del principio pro persona señalado en el artículo 1° constitucional.
Para tal efecto, es necesario darle difusión a este derecho como parte cultural de la sociedad, para que la opacidad en los actos públicos deje de ser una práctica constante en las instituciones, para que los actos públicos se sometan al escrutinio de la sociedad, exigiendo ésta que haya transparencia y rendición de cuentas en el actuar de los servidores públicos que conducen los organismos oficiales.
Porque además debe tomarse en consideración que el actuar de los servidores públicos debe estar documentado, si es en función de sus facultades, atribuciones o competencias, lo cual significa que debe hacerse del conocimiento del ciudadano por todos los medios de comunicación que se tengan disponibles.
Para efectos técnicos, la Constitución incluye en sentido genérico a todas las instituciones que cumplan con las tres condiciones de recibir recursos públicos, ejercer recursos públicos o realizar actos de autoridad, como sujetos obligados.
La sociedad civil debe saber y conocer que actualmente puede solicitarle a cualquier entidad pública, llámese Ayuntamiento, Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial o sindicato, incluso a todas otras personas morales, cualquier tipo de información generada como consecuencia de sus actos públicos, y que la Constitución le otorga la posibilidad de solicitarla, incluso sin tener que acreditar algún tipo de interés legítimo, pues basta con el interés simple. Eso significa que ante el temor de sufrir una represalia, el ciudadano puede solicitar dicha información con un seudónimo o con un nombre diferente a aquel que utiliza en sus actos de la vida diaria.
Además, la Constitución prevé de manera clara y enfática que en la información pública que se solicite no es necesario justificar o explicar para qué se va a utilizar dicha información, por ende, sólo basta que esté justificada la causa de pedir para que las instituciones estén obligadas a entregar dicha información dentro de los plazos que están señalados en la normatividad de transparencia, ya sea en la general o en las locales de las entidades federativas, para el procedimiento de acceso a la información. Además, al peticionario se le debe garantizar el acceso gratuito a la información pública que solicita.
Quizá actualmente le resulta difícil al ciudadano común, presentar una solicitud de información, incluso, es muy posible que desconozca los medios para hacerlo. Por ello es importante mencionar que todas las entidades públicas deben contar con una Unidad de Transparencia encargada de recibir y tramitar las solicitudes de información que se presenten de manera física, mediante escrito libre, en algún formato prediseñado, por correo electrónico, por el sistema electrónico denominado INFOMEX o por el sistema de solicitud de información de la Plataforma Nacional de Transparencia.
También es necesario puntualizar que la existencia de procedimientos expeditos de acceso a la información no es una concesión para las entidades públicas, sino que es producto de un mandato constitucional, en donde además se prevé que deben existir procedimientos de revisión ágiles que se substanciarán ante organismos autónomos especializados, garantes del derecho de acceso a la información.
El tema ofrece diferentes y múltiples líneas de estudio, pues podría analizarse también el derecho a la vida privada, protección de datos personales, transparencia activa y proactiva, gobierno abierto, gestión documental, todo ello contenido en el artículo 6° constitucional, por supuesto, un capítulo completo sería necesario para analizar las obligaciones de transparencia y la información que deben hacer pública de oficio los órganos de estado.
El camino es largo, pues aún falta generar conciencia en los servidores públicos para que se conduzcan con mayor probidad y responsabilidad, diseñar políticas públicas y mecanismos para generar condiciones que permitan el acceso a la información pública, no sólo a los ciudadanía civil común, sino también a todas aquellas personas que integran los diferentes bloques de los grupos vulnerables.
Sin embargo, la finalidad es destacar la existencia de un poderoso instrumento ciudadano, llamado derecho humano de acceso a la información pública, que sirve para vigilar de manera permanente la gestión y administración que realizan los servidores públicos, para mantener bajo la lupa, en constante observación y revisión, cómo se gasta todo el recurso público, que tiene su origen en la sociedad civil, provocando con ello que se disminuyan la opacidad y la corrupción.
El servidor público debe entender que cuando acepta desempeñar un puesto o cargo público es en beneficio de los mexicanos, pero que su actuar está siendo vigilado y fiscalizado por la propia sociedad. Por ello, la transparencia y la rendición de cuentas serán una realidad en la medida en que, como una de las tantas líneas de acción que existen, culturalmente se difunda el ejercicio de este derecho entre los diferentes sectores y actores sociales activos, para que se vuelva una práctica permanente solicitar información pública, que no es propiedad de las autoridades y por lo tanto debe ser entregada, so pena de que una negativa implicará hacerlo del conocimiento de otras instancias competentes para que actúen e impongan las sanciones que se consideren pertinentes ante conductas atípicas que vulneren el interés público o los derechos de las personas.
Comentario de PJA: Se viven tiempos de cambio la inercia administrativa del ámbito público es cada vez cuestionada por la sociedad civil esto sucede cuando existe la demora innecesaria y burocrática de algunos servidores públicos que ponen en práctica como religión mediática de poder público abusivo, que en lugar servir a la sociedad se sirven de ella. La información es el fin instituido como un derecho humano porque atinge solamente a los seres humanos y no puede sesgarse de lo estrictamente humano.
El Dr. Juan Ignacio Martinez F., realiza una explicación exhaustiva respecto del acceso a la información instituido como un derecho humano, por la cual los ciudadanos y las ciudadanas sin importar las condiciones de las mismas tienen el derecho de pedir información a las instituciones públicas. Señalando que la sociedad civil asume un rol fiscalizador de la administración pública. Comentarios como del citado autor enriquecen el conocimiento y fortalecen la capacidad de enfrentar los desafíos de la vida cotidiana de las personas cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.

“CUANTO MÁS LEA LA SOCIEDAD MÁS DIFÍCIL SERÁ DE SOMETER, SOLO LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS”       

domingo, 26 de noviembre de 2017

COMENTARIOS RECOPILADOS DE COMERCIO EXTERIOR

Nota: Los comentarios vertidos en este PORTAL son de responsabilidad estricta de sus autores, y no afectan en absoluto la legitimidad del orden social constituido toda vez que la libertad del pensamiento y de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado de Bolivia y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.   

VULNERABILIDAD DE LA ACTIVIDAD DEL DESPACHANTE DE ADUANA
En virtud del Art. 47 de la Constitución Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la actividad de comercio e industria siempre que ésta sea lícita es tutelada por el Estado en caso de que se violen o sientan amenazados los derechos fundamentales de las personas naturales o colectivas. La actividad del Despachante de Aduana es una actividad de naturaleza mercantil regulado por el Código de Comercio; en tanto, por la labor específica que realiza el despachante es regulado por la General de Aduanas y su Reglamento.
El ejercicio de la función pública es propio de la administración pública aduanera facultad atributiva indiscutible prevista en la Ley General de Aduanas, sin embargo la del despachante de aduana es una función estrictamente comercial, prestadora de servicios de comercio exterior por cuenta de terceros o lo que es lo mismo el comitente, de ahí que la legislación argentina los considere agentes auxiliares del comercio excluyendo en definitiva de cualquier responsabilidad foránea o ajena a su actividad para lo que fue encomendado. En suma el agente despachante de aduana no dispone de la mercancía objeto de nacionalización y de aquellas mercancías que hayan ingresado a territorio aduanero nacional bajo el régimen suspensivo.
La responsabilidad comercial, sea impositiva o de formalidad aduanera corresponde a cada agente económico en la medida de sus actos o hechos en los que incurre en el ejercicio de su actividad. Describe el Derecho Penal a cada quien lo que le corresponde, de lo contrario sería como sentenciar a inocentes privados del ejercicio de sus derechos fundamentales. Un descalabro sin precedentes.  

JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL COMERCIO EXTERIOR
El comercio de bienes o mercancías actividad propia de los importadores y exportadores, hoy denominado Operadores Económicos Autorizados, por otra parte, se hallan los transitarios de la cadena de logística internacional de mercancías comprenden los transportistas, las compañías de seguro, la banca, los despachantes de aduana entre otros.
De alguna manera u otra el comercio exterior está expuesto a una serie de eventualidades legales y técnicas aduaneras, suelen en la práctica generar desaciertos e incertidumbres en los operadores económicos, precisamente por el desconocimiento mismo de los procesos y procedimientos en casos concretos. Sin embargo, se hace imperiosa la necesidad de recurrir a profesionales entendidos en la materia, es decir, en el ámbito jurídico y técnico aduanero.
Los procesos judiciales y administrativos no es como la ciencia matemática para que el resultado sea siempre el mismo, sino que las resoluciones o sentencias pueden originar resultados distintos por razones de interpretación o de aplicación jurisprudencial por parte de los administradores de justicia.
El Tribunal Constitucional Plurinacional forma parte del Órgano Judicial, aunque su labor específica es denominada "Justicia Constitucional" esa justicia a la que se puede recurrir en un momento determinado. Su establecimiento, en razón a que importa un circuito de jurisdicción especializada, viene establecido por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Nº 027 de 6 de julio de 2010 y es el órgano encargado de ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales (Art. 2-II de la LTCP.), así como también la constitucionalidad de la convenciones y tratados.
En cuanto de justicia se trata, la justicia constitucional propiamente dicha es el valor supremo que emana del mismo Estado en defensa y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio bajo pena de ser procesado y sancionado penalmente los infractores.

SEGURIDAD JURÍDICA PARA EL COMERCIO EXTERIOR
Toda actividad lícita se rige por las normas sustantivas siempre que estas no perjudiquen el bien colectivo, sin embargo se pueden evitar interminables procesos administrativos estancados sin poder ser resueltos o que se encuentren bajo la inercia administrativa por esas cosas que los administrados no comprenden en absoluto.
El comercio internacional de bienes y servicios es dinámico, oportuno y rápido, no admite dilaciones burocráticas sean privadas o públicas porque obstaculizan el normal desarrollo de la relaciones comerciales. Es más, la logística internacional de mercancías es un sistema cuyo brazo operativo es la Distribución Física Internacional encargada del suministro de bienes a la unidad productiva y del mercado consumidor. La rapidez efectiva del comercio requiere de la previsibilidad jurídica, en palabras sencillas, tener la certeza de que el compromiso de cumplir las obligaciones con la otra parte del negocio no sean afectadas.
Por demás obvio, es cuando la inseguridad jurídica en el comercio exterior no contribuye a la economía productiva del país, contrariamente incentiva o fomenta el comercio ilegal poniendo en riesgo la estabilidad económica. La previsibilidad permite al agente económico realizar en condiciones normales las operaciones comerciales y aduaneras, cumplir sus obligaciones no solo mercantiles sino tributarias, laborales y otras que las leyes regulan la actividad lícita.
Finalmente, la inversión pública no debe ser únicamente referida a la administración pública si no que la iniciativa privada es el principal actor y generador de la economía productiva nacional, por tanto, brindarle la seguridad jurídica es garantizarle el derecho al trabajo.

“EL CONOCIMIENTO ES EL ÚNICO INSTRUMENTO PARA EL ÉXITO QUE PERMITE REDUCIR LA IGNORANCIA”. 

domingo, 15 de octubre de 2017

LA CRISIS DE CULTURA, VALORES Y DIGNIDAD FACILITAN LA CORRUPCIÓN PÚBLICA

INTRODUCCIÓN

Realicé un profundo análisis sobre aspectos que vinculan a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009. Comprendí que no hay más camino que el conocimiento, el saber, el conocer y promover la cultura, los valores y la dignidad de las personas humanas, para al menos acceder a una mejor calidad de vida “strictu sensu”.

El concepto de vivir bien es ilusorio, casi simbólico, poco creíble cuando una sociedad sólo es permisiva o pasiva, lo único que hace es aceptar sin condiciones porque desconoce sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales, principalmente. Es presa fácil para ser atrapada por la ignorancia, la indiferencia y la falta de respeto a las autoridades legítimamente elegidas; el respeto a los demás, a la Constitución y las leyes se esfuman fácilmente. 

En estos últimos tiempos pude observar diáfanamente y me llama la atención, acerca de un fenómeno social extraño que se está generalizado en la población civil. Ese fenómeno extraño es la crisis social que se agudizó notoriamente lo cual es imposible esconder. Es la realidad que actualmente deteriora a la sociedad Latinoamericana, esta crisis cultural implica la pérdida de valores sociales, morales y éticos, principalmente la dignidad. Lo más preciado del ser humano se ha corroído por intereses oscuros sin precedentes que denigran y desequilibran todo el orden social legítimamente constituido.

CULTURA

El concepto cultura tiene diversas acepciones, por ejemplo, cultura folclórica, artística, religiosa, etcétera. Sin embargo, me refiero al aspecto que involucra el acto de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse, por medio del ejercicio, las facultades intelectuales del hombre. Es la fuente de los valores en sentido amplio. No es propio de ningún país ni imperio ni sociedad, es de la especie humana. Es cierto que el desarrollo depende de cuánto valor se le atribuye y practica en su diario vivir y la formación de sus valores.

DIGNIDAD

Calidad de digno, aquél que merece algo. Indica siempre un buen concepto, en contraposición a indigno. La dignidad es atribuible a la persona humana por el sólo hecho de ser humano. En derecho, “sujeto de derecho”, esa cualidad es tutelada por el Estado mediante la Constitución artículo 14, I. “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, en concordancia con el artículo 21 del mismo texto constitucional.

La dignidad es un valor humano propio del ius naturalismo, que se proclamó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y que, a partir de entonces, forma parte estructural de los principios rectores del liberalismo, plasmado en las constituciones del ius positivismo.

CRISIS CULTURAL, UN PROBLEMA EMBLEMÁTICO

Es cierto que la crisis cultural se profundiza aún más cuando se vulneran los valores exegéticos, la esencia del deber ser del orden socialmente constituido. Como dije en uno de mis libros, “una nación no se mide por la magnitud de su población, sino por su cultura”. El problema se torna emblemático cuando las personas humanas pierden el eslabón del intelecto y se convierten en prisioneros de la mediocridad de su propia ignorancia, enceguecidos por la vil ambición de poder económico, político y social. La pérdida de los valores humanos provoca la decadencia moral y espiritual, la más peligrosa del género humano. Hoy en día, es frecuente el vacío moral e intelectual de las personas. Cada vez se leen menos libros, hay una inclinación férrea por la Internet con fines ofensivos, destructivos, en masa. Esto es abundante y se sumerge en la inmoralidad reprochable. Tuve la experiencia de haber vivido y pude comprobar con certeza que la mayoría de los que participaron en un evento cualquiera, no leyeron la Constitución Política del Estado, ni la tapa siquiera y menos el contenido, una situación penosa, cuando debería haber sido leída por lo menos acerca de los derechos y deberes que todos los bolivianos tenemos la obligación de saber, conocer, cumplir y hacer cumplir. Sin embargo, la cultura está en crisis, no por factores externos y ajenos, sino por la misma actitud pasiva de la sociedad. El fenómeno extraño es generalizado también en la región latinoamericana, como una corriente que arrasa con la sociedad civil sin precedentes.

CORRUPCIÓN PÚBLICA, RESULTADO DE LA CRISIS CULTURAL

Es difícil aceptar la realidad de la que no se puede huir. Si nos quedamos indiferentes, sería más grave aún, significaría llevarla de por vida como carga de conciencia. Esta crisis se asienta en un grupo social sediento de poder público que persigue beneficios e intereses personales, en desmedro de la mayoría de la población. Hay hechos frecuentes que hacen más vulnerable a la población civil; los delitos del tráfico de drogas, trata de personas, tráfico de órganos, el contrabando, entre otros, realizados por corporaciones internacionales del crimen organizado.

Para comprender mejor lo que digo, prefiero ilustrar lo que significa el vocablo. Corrupción proviene de la palabra latina “corrumpere” que significa romper algo entre dos, destruir conjuntamente en su integridad, y del adjetivo latín “corruptus”, que quiere decir estropeado, descompuesto o destruido. De acuerdo con el Concise Oxford English Dictionary, un significado de corromper en el contexto es sobornar, y corrupción equivale a deterioro moral.

No es exagerado sostener que la crisis cultural y de los valores arrasa con la ética y la moral de la función pública y, por qué no decirlo, también con la del sector privado. Ambos engendran la corrupción y los fines ilícitos. Es frecuente escuchar en el común de la gente decir “la corrupción está institucionalizada”.

Nada más falso. La corrupción es una conducta ilícita delincuencial y criminal propia del ser humano y no adquiere categoría institucional jurídica. El delito es intuitu persona. Ninguna entidad como persona colectiva o jurídica comete la conducta ilícita por sí sola. Los servidores públicos son los que, en el ejercicio de la función pública, cometen, en términos jurídicos, el cohecho activo y cohecho pasivo, es decir, el que da y el que recibe. Cualquiera sea la entidad pública, las características son las mismas, aunque de diferente manera llegan al mismo resultado de corrupción.

La corrupción es contagiosa y no respeta fronteras sectoriales. Se impregna fácilmente en el estrato social de poder y busca favoritismos y clientelismo que destruye lo moral, viola las normas jurídicas y queda impune. Cuánta razón tuvo Jean-Jacques Rousseau al decir: “Todo es perfecto al salir de las manos del Creador y todo se degenera en manos de los hombres”. No me resisto ante la realidad histórica de este mal endémico, que devora personas nobles y causa la pobreza espiritual y material. No comparto lo dicho por un ex embajador argentino en Estados Unidos: La corrupción en la Argentina no le preocupa a la gente porque la práctica.

La corrupción constituye un verdadero cáncer social caracterizado por su “metástasis”. No se trata de un fenómeno reciente ni mucho menos, pues ha acompañado a la historia desde sus principios. Rafael Lomeña Caro, 2010, en su obra titulada “El Poder y la Corrupción un problema social con metástasis”, hace mención a cinco factores muy importantes y los reproduzco:

-Factor contextual: el individuo corruptible pasa a formar parte de un sistema ya corrupto y se limita a “imitar” al resto de los miembros de su entorno como parte de adopción al sistema.

-Factor educativo: principios morales y éticos inculcados al individuo. La carencia de conciencia cívica y de sólidos principios éticos hace al individuo más vulnerable y corruptible.

-Factor experimental: la observación frecuente y sistemática de injusticias y el padecimiento de las mismas por parte del individuo, pueden terminar llevándolo a una pérdida de credibilidad en el sistema de poder que llega a ver éste como un enemigo, haciéndole corruptible en mayor o menor grado.

-Factor discriminatorio: pérdida de confianza en el sistema, a partir de un padecimiento discriminatorio de forma sistemática. Un claro ejemplo lo tenemos en la prebenda política, el clientelismo y otros retributivos en perjuicio de los demás.

CONCLUSIONES

Antes quiero citar lo dicho por Eugenio Raúl Zaffaroni (ahora ex juez de la Suprema Corte Federal Argentina): “Las normas penales jamás dieron solución a los problemas sociales”.

Hoy en día este fenómeno se está dando en toda la región latinoamericana. Tenemos normas que criminalizan y sancionan penalmente a los corruptos, pero cada vez hay más corruptos, el clientelismo y el prebendalismo continúan, aunque de manera diferente. Sin embargo, están latentes, pasan casi desapercibidos, pero dispuestos para cualquier oportunidad que se les presente.

No me cansaré de hacer manifiesto, cuantas veces sea necesario, que, si queremos realmente un país próspero, libre, con cultura y dignidad, cambiemos de actitud y de conducta. Apostemos a recuperar los valores perdidos, dedicando más tiempo y espacio a la difusión de la cultura y la puesta en práctica, por el bien de las futuras generaciones. Así, podremos al menos reducir al mínimo, si no es que, a eliminar por completo el fenómeno extraño de la crisis cultural y de valores sociales.

Edición original editada en México 2016.

domingo, 1 de octubre de 2017

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PARA UN MUNDO GLOBALIZADO


Nota. El PORTAL JURÍDICO ADUANERO agradece al Dr. Osvaldo Ramírez Ortiz Director de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Tlaxcala, nuestro invitado especial de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, por su excelente comentario acerca de la enseñanza del derecho para el mundo globalizado del siglo XXI. Por su amplia experiencia académica en materia penal expone un análisis sin precedentes que sin duda generará diversas opiniones de la sociedad forense.   
Entre las ofertas educativas más buscadas por las comunidades preparatorianas de nuestro país se encuentran la Licenciatura en Derecho y los posgrados sobre esta disciplina. Son múltiples las perspectivas de análisis sobre las razones que impulsan a los estudiantes a matricularse en las escuelas jurídicas en tan elevado número. Dos de esas causas parecen ser que estudiar Derecho se considera algo fácil, a diferencia de profesiones donde es constante la presencia de las matemáticas, la química, la física y la biología, y también que la profesión parece aportar prestigio y señorío a quienes la representan.
Hay toda clase de escuelas que ofertan la carrera, desde los renombrados planteles de juristas que hacen investigación y producen conocimiento, hasta las miles de pequeñas escuelas privadas que la tienen dentro de sus programas educativos.
Casi a punto de entrar a la segunda década del siglo XXI, se impone una reflexión sobre aspectos relacionados con la adquisición escolar del conocimiento jurídico. En este breve trabajo, ni siquiera alcanzaremos a mencionar algunos de los capítulos más destacados y controversiales de esta labor, como podría ser el estatismo en los métodos de enseñanza, los cambios de paradigmas aspiracionales de los estudiantes, los rafagueantes cambios sociales que detonan cientos de modificaciones en las leyes y códigos, la aparición emergente de nuevas ramas jurídicas y la falta de capacitación en los docentes.
Igualmente, los excesos de temas en las asignaturas, la mala preparación en los niveles escolares previos, la multidisciplinariedad del tiempo actual, el exceso de teoría y la falta de práctica, las crisis económicas y, por supuesto, la invasión tecnológica, que lo mismo se constituye en problema por crear alumnos distraídos en clases con sus aparatos electrónicos, que puede servir como un eje de trabajo y creación del conocimiento.
Al respecto, Jurista decidió entrevistar a un connotado abogado que está inmerso en la fantástica tarea de formar abogados. Se trata del doctor Osvaldo Ramírez Ortiz, director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tlaxcala.
El doctor Ortiz es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es maestro en Ciencias Penales por el Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la División de Estudios de Posgrado en Derecho de la misma Universidad, institución en la que también cursó el Doctorado en Derecho, donde obtuvo en el año de 2012 el grado académico por unanimidad y con mención honorífica.
Notario Público con licencia, se ha desempeñado como docente, conferenciante, investigador, tutor, asesor de trabajos de investigación y tesis, sinodal de exámenes profesionales y de grado, ponente y moderador en mesas de trabajo, participante y organizador de diversos cursos, talleres, ciclos de conferencias, seminarios, coloquios, congresos y diplomados, así como en actividades culturales y de difusión.

1. Existe la percepción de que las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho presentan un bajo nivel académico. ¿Es esto real y, en su caso, cuál es la razón?
Como usted bien lo dice, es un tema de percepción, porque existen en el país múltiples alternativas en las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, para estudiar la Licenciatura en Derecho, y ello implica que existen diferentes niveles de formación en los estudiantes, lo cual no quiere decir que la mayoría de las generaciones tengan deficiencias; antes al contrario, yo diría que existe un choque generacional entre los estudiantes que egresan y se enfrentan a un sistema jurídico que en la práctica está lleno de operadores jurídicos corruptos, de funcionarios públicos venales, e incluso de litigantes que ya traen en su ADN profesional las perniciosas prácticas que tanto desprestigian a la disciplina jurídica.
Entonces tendríamos que pensar más bien que el egresado de las aulas, tiene una formación que si bien pudiera no parecer la más idónea, sí es la que necesariamente debe respaldar el ejercicio inicial de su ingreso al mercado laboral. Sin embargo, el medio jurídico con su currículum oculto -esto es, el conjunto de prácticas y hábitos indeseables en el mundo normativo profesional- absorbe el idealismo del estudiante de reciente ingreso al mercado laboral, colocándolo en la eterna disyuntiva de que una cosa es el terreno del idealismo universitario, y otra el realismo laboral.
Ahora, lo que sí le puedo afirmar, es que hoy día las instituciones de educación superior deben buscar fincar su prestigio como formadoras no sólo en el derecho, sino en otras disciplinas, mediante los procesos de acreditación nacional e internacional de organismos especializados en la rama del conocimiento que abordan, como ocurre con la Licenciatura en Derecho de nuestra Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología -que está acreditada por el Consejo nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho (CONFEDE)-, para garantizar el egreso de generaciones de juristas acordes a las necesidades de la sociedad, que cada día es más exigente, y que requiere de profesionales con mayores horizontes de habilitación en el conocimiento jurídico.

2. Otra particularidad de las Escuelas de Derecho es que hay exceso de teoría y muy poca práctica. ¿Cómo se puede revertir un fenómeno así?
Precisamente hoy día, las condiciones que usted señala han venido revirtiéndose de la mano de las reformas que al marco jurídico se están registrando en nuestro país, colocando al paradigma de la oralidad como un elemento vertebral en el ejercicio del litigio; en ese sentido, la oralidad viene a representar un nuevo escenario para los estudiantes de derecho, quienes deberán prepararse con mayores elementos argumentativos, más allá del tradicional concepto de lectores de códigos.
La oralidad implica un cambio en la mentalidad del ejercicio del derecho, que se está llevando a cabo en el ámbito del derecho penal, del derecho familiar, del derecho mercantil, del derecho fiscal y, próximamente, en el terreno del derecho laboral y contencioso administrativo.
Junto a ello, las doctrinas del neoconstitucionalismo, el garantismo y los derechos humanos, implican una nueva actitud para el estudiante, el cual debe interiorizar estos conceptos para adaptarse a la dinámica que representa en estos tiempos la internacionalización del derecho.

3. ¿Cómo recomienda abordar el tema de la gran cantidad de leyes, la inmensa cantidad de jurisprudencia y el mundo altamente especializado, para obtener un buen aprovechamiento en los estudiantes?
En el derecho, a diferencia de otras disciplinas, por el contexto de las problemáticas que debe atender, no es posible obviar en algún sentido su inmensidad y variedad, y en este caso, de lo que se trata es de sistematizar el estudio de sus doctrinas, elementos y categorías, para que una vez que el estudiante acceda a esta sistematización, se especialice en alguno de los múltiples escenarios que atiende el derecho.
Hago referencia a ello porque precisamente la especialización de los abogados obedece a esta inmensidad de normas que se derivan de la jurisprudencia, e incluso los nuevos paradigmas doctrinarios a los que he aludido en  líneas anteriores tienen su expectativa de realización y habilitación en la propia especialización del jurista sobre diferentes tópicos.
Por ello tiene mayor valor el quehacer de un abogado especializado en determinada controversia conforme al terreno donde se dirima ésta –terreno penal, civil, familiar, etcétera-, que aquel cuyo conocimiento de la especialidad no sea profundo.
Además, la especialización se cultiva desde la docencia y la investigación, y por ese motivo es fundamental esta sistematización del conocimiento jurídico al efecto de no perder de vista que el derecho, como una disciplina de contrapesos lógicos y argumentos racionales, no puede soslayar su carácter extensivo hacia los diferentes escenarios del desarrollo humano.

4. En el tiempo actual se da un desbordamiento de fronteras y se enfrentan procesos de integración social entre naciones y razas otrora perfectamente delimitadas. ¿Qué estrategias son propicias para encarar estos procesos?
Respecto del derecho, se ha establecido en el proceso de globalización que la denominada figura del Estado nacional ha cedido su definición de cara al fenómeno de integración mundial.
Y ese fenómeno acarrea como consecuencia el desbordamiento de fronteras, atrayendo con ese desbordamiento las cosas negativas y positivas de cada una de las naciones que se interrelacionan, y para responder de modo preciso a este cuestionamiento, voy a manejar un ejemplo de ambas condiciones –negativa y positiva- que gravitan alrededor de esta nueva realidad mundial.
Una condición negativa es el aspecto de la criminalidad organizada trasnacional, donde el orden jurídico penal internacional debe ser muy consistente para atacar conductas delictivas que tienen sus raíces en una nación y sus consecuencias en otra, pero cuya punición o sanción debe ser racionalmente severa y efectiva en ambos lados donde se origina y se concluye la acción delincuencial trasnacional. Aquí la colaboración internacional es fundamental para obligar a las naciones a que sus funcionarios cumplan con sus respectivos compromisos, y para ello el derecho internacional público tiene un carácter definitorio.
La condición positiva de esta integración social la podemos ubicar en el denominado control difuso de convencionalidad, donde la figura del ciudadano cobra una relevancia especial incluso  ante los mismos Estados de donde es originario, a partir de la condición monista del derecho, esto es, la relación entre el derecho internacional y el derecho interno de un país. Así, hoy vemos que a partir del denominado control difuso de convencionalidad, los ciudadanos se pueden amparar en el orden internacional para proteger sus derechos fundamentales ante la acción de las instituciones u operadores de su propio Estado, y de ese modo se aprovechan en bien de la legalidad estos procesos de integración social entre las naciones y las razas.
Se aspira, en el modelo monista que propugna la Organización de las Naciones Unidas, a tener un derecho continental que favorezca a los ciudadanos más que a los Estados, y esta condición es fundamental para hacer posibles los ideales, en el derecho de cada país, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo.

5. ¿Qué tanto ha avanzado su Universidad en el tema de movilidad estudiantil y docente y en la homologación internacional de títulos?
Hemos tenido notables avances a partir de una dinámica en la gestión institucional, y de allí, esa misma política se afirma en cada uno de los espacios administrativos de las Facultades.
Esta condición de la movilidad, vio acentuada su trascendencia durante la  rectoría del doctor Serafín Ortiz Ortiz, a través del Proyecto Millenium que impulsó desde ese espacio administrativo, y donde planteó de modo sustantivo, entre otros notables aspectos, la internacionalización de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, que se ve representada en convenios, acuerdos, reconocimientos y otras distinciones de nuestra institución  de educación superior frente al concierto internacional educativo.
A partir de esas políticas directivas, nuestra Facultad ha estimulado el tema de la movilidad estudiantil y de docentes, y de modo concreto hemos estimulado la interacción acogiendo a alumnos y alumnas en esta Facultad, de instituciones universitarias de nuestro país como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad de Guadalajara (U de G.), la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), y hacia el exterior, hemos propiciado el intercambio con universidades de países como Colombia, Brasil y Perú.
Respecto de la movilidad docente, hemos tenido oportunidad de enviar a varios integrantes de nuestro claustro académico a universidades de España, Argentina, Colombia, a cursar estudios de posgrado, de educación continua, y a realizar estancias de investigación,
A partir de estas condiciones de intercambio académico internacional, estamos prefigurando el escenario donde en el mediano plazo podamos hablar ya de la habilitación en el proceso de homologación de los títulos universitarios, aunque una decisión de esa naturaleza, debemos recordarlo, queda a cargo única y exclusivamente del Honorable Consejo Universitario de nuestra institución de educación superior.

6 ¿Considera factible avanzar hacia esquemas de interdisciplinariedad, para que cuando los jóvenes se desempeñen profesionalmente monten despachos multidisciplinarios con profesionales de otras carreras, dada la complejidad del mundo actual?
En efecto, tenemos muy claro el concepto integral de esa realidad multifactorial que vivimos en la actualidad, y es por ello que nuestra universidad ha generado al interior de sus propias estructuras, y como una sólida aportación, el Modelo Humanista Integrador basado en Competencias (MHIC), donde se advierten una serie de condiciones para la formación de lo que denominamos el homo universitatis, es decir, aquel estudiante que adquiere durante su formación los tipos de aprendizaje: declarativo, procedimental, actitudinal y valoral.
La perspectiva del MHIC, establece de manera integrada: el saber (aprendizaje declarativo), saber hacer (aprendizaje procedimental) y querer hacer (aprendizaje actitudinal); se busca el logro de aprendizajes significativos de diversos tipos y niveles que se relacionan entre sí de manera compleja, formando espirales que cada vez permiten ver horizontes más amplios de conocimiento.
A partir de estos aprendizajes, y de la enseñanza de procesos de emprendimiento, nuestros egresados tienen la posibilidad de organizar sus propios espacios de desarrollo profesional, dado que están actualizados en el contexto multifactorial que les presenta la actual configuración de las sociedades de la posmodernidad.

7 ¿Cree que los soportes informáticos estén rebasando la plataforma tradicional de libros y materiales impresos, para enseñar?
De ningún modo pensamos que esto sea así, más bien los soportes informáticos dimensionan y complementan el quehacer pedagógico de los libros y materiales impresos para enseñar.
Y para dar una cierta claridad a esta respuesta, basaré mi exposición en una afirmación de orden científico: la escritura y la lectura son una experiencia mental que no puede reproducirse en toda su efectividad por medio del teclado o las imágenes. Las letras, las palabras, los párrafos, los textos, se construyen e interpretan en nuestro cerebro a partir de la experiencia integral que se manifiesta en los libros u otro tipo de elementos escritos.
Hoy día muchas personas han expresado su perplejidad al darse cuenta que las cosas se comprenden mucho mejor cuando se leen en el papel, además de que es menos agotador cuando se trata de ejercicios de orden lecto-comprensivos. Baste apuntar que un profesor de apellido Wästlund, de una universidad sueca, realizó un ejercicio en el cual mediante una prueba de lecturas entre dos grupos de personas, uno que leyó textos en papel y otro que leyó textos electrónicos, arrojó que el primer grupo obtuvo mejores resultados en la comprensión de textos en papel, y el segundo, además de no obtener en el texto electrónico esa adecuada comprensión, manifestó un nivel de cansancio y estrés, sobre todo estrés, que impidió la adecuada comprensión del texto. Y cito sólo un pasaje de esta realidad, pues hay varios estudios que hablan en el sentido de lo que estoy aquí argumentando.
Entonces, hay que insistir, las tecnologías informáticas son muy valiosas, y resultan ser un complemento sustantivo a estos medios impresos —sobre todo en el proceso de ubicación precisa de la información y su almacenamiento, consulta y transmisión—, que yo no denominaría tradicionales, sino más bien permanentes, sobre todo si consideramos que la evolución de nuestro cerebro con relación a los signos lingüísticos, es de apenas 10 mil años, un periodo de tiempo muy corto en relación con la evolución de las especies mamíferas que nos han acompañado desde hace millones de años en este planeta.
Como funcionario universitario de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, el doctor Osvaldo Ramírez Ortiz ha ocupado los cargos de Director General de Sistemas de Bibliotecas; Coordinador de Extensión, de la Secretaría de Extensión Universitaria y Difusión Cultural; Coordinador de Carrera en la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Derecho; Secretario Académico y Coordinador General de la División de Estudios de Posgrado en Derecho, y del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas (CIJUREP), Secretario Académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la UAT, institución en la que actualmente se desempeña en el cargo de Director.
Se ha desempeñado como Director de la Escuela de Argumentación Jurídica, y profesor en la Facultad Libre de Derecho de Tlaxcala.
Es miembro o socio honorario del Colegio de Abogados del Valle de Texcoco, de la Federación Mexicana de Psicología, del Colegio de Abogados “Mariano Otero, A.C.” y de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. (CONCAAM). En el año 2016 se le entregó la “Presea Académica Jurista Ejemplo a Seguir”, del Centro de Capacitación y Certificación Científico, Tecnológico, Laboral A.C., en Cuautla, Morelos.
Cuenta con artículos científicos publicados en diversas revistas y memorias de eventos académicos, tales como la Revista SUMMA, la Revista CIJUREP, y las Revistas Dialéctica Juris y Tatbestand.
Como resultado de su producción académica, es coordinador y coautor de la obra jurídica denominada Metodología de la Investigación en las Ciencias Sociales, publicada en mayo del 2013; coautor de la obra Manual de Metodología de las Ciencias Sociales, publicada en el año 2015; y coautor de la obra Democracia Electoral Rijosa y Litigiosa en México. Un caso, la paridad de género, publicada por la UNAM, la FEPADE y otras instituciones.
Es docente con perfil PROMEP y parte integrante del Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt. Actualmente es líder del Cuerpo Académico en Formación denominado: “Seguridad Pública, Oralidad y Delincuencia Organizada”.

8. ¿Hay un nivel suficiente y eficiente de transmisión de valores y principios éticos para prevenir el mercantilismo, el oportunismo y futuras conductas inmorales en profesionales que idealmente trabajarán en la búsqueda de la justicia?
Una de las notables aportaciones al medio de la educación superior por parte de nuestra universidad, como ya lo mencioné en líneas anteriores, es precisamente el Modelo Humanista Integrador basado en Competencias, donde, en correlación con nuestro cuarto eje rector denominado Autorrealización, permite al estudiante por medio de la creación del denominado “Proyecto de vida”, potenciar sus habilidades y aptitudes, incorporándolo a las actividades académicas, deportivas y artísticas, consolidando con ello su desarrollo personal y profesional, formando universitarios comprometidos con el servicio a la sociedad.
Por ello, desde el esquema de este modelo, prefiguramos estudiantes que tengan las capacidades genéricas y específicas siguientes:
1.    Competencias genéricas de la IES:
• Capacidad de abstracción, análisis y síntesis;
• Habilidad de comunicación oral y escrita;
• Habilidad de investigación y desarrollo de proyectos;
• Capacidad de autoaprendizaje;
• Habilidad para trabajar en contextos internacionales;
• Capacidad para generar nuevas ideas, y
• Habilidad de liderazgo, entre otras.
2. Competencias específicas:
• Desarrollar una cultura de actualización constante, mediante el pensamiento crítico y autocrítico en el contexto socioeconómico y cultural, para responder a las demandas de la sociedad en cualquiera de los ámbitos del campo profesional;
• Distinguir, desarrollar y argumentar procesos de investigación para el manejo de hechos, ideas, significados y fenómenos con una actitud analítica transformadora, crítica, reflexiva e innovadora, en la búsqueda de alternativas de solución a problemáticas de orden jurídico, que incidan en el contexto social;
• Manejar las distintas formas de solución de conflictos tanto alternativos como judiciales, basadas en las normas pertenecientes al derecho privado, mediante el análisis e interpretación de la ley y de la doctrina, aplicables a la materia, para resolver las problemáticas de orden personal y económico, derivadas de las relaciones entre los particulares, así como de los actos y hechos que éstas generen, y
• Elaborar conceptos e ideas jurídicas a partir de los conocimientos teóricos y empíricos, para desarrollar el razonamiento y el análisis en la conformación de un criterio personal, que guíe el actuar profesional de nuestros egresados, ante las demandas del sistema penal actual, entre otras exigencias.

9. ¿Qué tanta eficiencia existe en los cuerpos académicos de las Escuelas de Derecho para incorporar nuevas propuestas teóricas, conceptos, desarrollos tecnológicos, etcétera, en la curricula vitarum de las carreras, habida cuenta de que con frecuencia esos cuerpos colegiados reaccionan e innovan de manera lenta?
Sin duda es trascendente esta tarea de los cuerpos colegiados, en dos sentidos: uno, se estimula el desarrollo profesional del docente hacia estadios de posgrado (maestría y doctorado), junto con las distinciones a que pueden acceder en tanto profesores de tiempo completo, a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), o del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).
Y por el otro lado se promueve la producción innovadora del conocimiento sobre determinadas líneas de investigación, cuyos efectos acusen mayor necesidad de ser cultivadas conforme a las necesidades sociales.
Ahora, hay que dejar en claro que en relación al derecho -como ocurre con diferentes ciencias sociales o humanas-, el avance o la innovación del conocimiento guarda criterios que se advierten distintos en el tiempo y el espacio respecto de los desarrollos tecnológicos, que se manifiestan en relación a sus efectos inmediatos en los entornos sociales a los que se vinculan.
En nuestra Facultad, tenemos actualmente tres cuerpos académicos  con distintos niveles de habilitación, y que cultivan diversas líneas, generación y aplicación innovadora del conocimiento.

10. ¿Cuáles podríamos considerar que son algunos nuevos métodos en la enseñanza universitaria, más allá de las exposiciones magistrales en clase?
Dentro de nuestro Modelo Humanista Integrador basado en Competencias, establecemos como prioridad que el académico se convierta en un sujeto con diferentes habilidades para el proceso de enseñanza-aprendizaje, en el cual el papel del docente se transforma y evoluciona, pasando del modelo tradicional, para constituirse en un individuo formado y capacitado profesionalmente, que cuenta con conocimientos disciplinares, así como con habilidades pedagógicas, erigiéndose en un facilitador y gestor del conocimiento.
La capacidad de flexibilidad del docente, por ejemplo, la entendemos como la condición que permite la adecuación a las demandas sociales y a las necesidades de desarrollo integral de los estudiantes, para aprender permanentemente y, por último, atender a la diversidad cultural y condiciones en las que se desarrolla la docencia.
En el contexto del MHIC, el docente concibe la importancia de la materialización del binomio docenciain-vestigación, que permite conocer y comprender los requerimientos sociales, en particular los del estudiante, ya que a través del trabajo colectivo que se desarrolla en el seno de los Cuerpos Académicos, las Academias y los Colegiados de Licenciatura, es como se llevan a cabo los diversos diagnósticos, análisis y estudios, cuya realización posibilita la detección de los señalados requerimientos.
Trabajamos también el concepto de polivalencia, que significa que los profesores en esa condición son aquellos en los que su formación se caracteriza por contar con diversas cualidades, como las que a continuación se enuncian:
1. Humanista;
2. Transformador;
3. Investigador Social;
4. Promotor del desarrollo comunitario, y
5. Facilitador y mediador del aprendizaje en comunidades virtuales.
El académico será un gestor del aprendizaje, capaz de privilegiar estrategias didácticas que conduzcan a sus estudiantes a la adquisición de habilidades cognitivas de alto nivel, a la interiorización razonada de valores y actitudes, a la apropiación y puesta en práctica de aprendizajes complejos, resultado de su participación activa en ambientes educativos experienciales y situados en contextos reales. Por lo tanto, y bajo esta perspectiva, el docente universitario de nuestra Facultad se caracteriza por los siguientes puntos:
• Conoce su materia;
• Se informa sobre otros campos disciplinares;
• Puede conseguir intelectualmente lo que él espera de sus estudiantes;
• Es capaz de pensar sobre su forma de razonar en la disciplina, analizando su naturaleza y evaluando su calidad;
• Asume que el aprendizaje tiene poco sentido, si no es capaz de producir una influencia duradera e importante en la manera en que la gente piensa, actúa y siente;
• Diseña estrategias de aprendizaje;
• Favorece competencias que ponen de manifiesto la forma de razonar y actuar que se espera en la vida diaria;
• Crea un entorno de aprendizaje crítico;
• Consigue la atención y el interés del estudiante por el conocimiento;
• Busca compromisos;
• Ayuda a los estudiantes a aprender fuera de clase;
• Atrae a los estudiantes al razonamiento disciplinar;
• Crea experiencias de aprendizaje diversas;
• Tiene confianza en sus estudiantes;
• Tiende a tratar a sus estudiantes con amabilidad, y
• Comprende que evaluar es un proceso de reflexión integral del proceso de aprendizaje del estudiante.

11 ¿Pueden las universidades superar las deficiencias que traen los estudiantes desde los niveles escolares previos en redacción, ortografía, empleo de la Lógica y la Filosofía, argumentación, etcétera, para que se pueda conseguir un eficiente análisis y manejo de textos jurídicos?
Por supuesto que sí, aunque para ello debe haber un compromiso muy estricto, serio y formal de los estudiantes que ingresan a las universidades. Se les debe concientizar del privilegio que tienen de pertenecer a un porcentaje mínimo de aspirantes que desde la educación básica hasta la educación media superior, son seleccionados para continuar con su formación profesional, y ello implicará obviamente, un esfuerzo permanente en el cual, incluso, en nuestra universidad, involucramos a los padres y madres de familia de los incipientes universitarios.
Este trabajo cotidiano con los alumnos, se complementa además con un ambiente de disciplina y orden dentro de nuestras aulas universitarias, para hacer del alumno un verdadero y genuino estudiante universitario, conjuntamente con las cualidades que se cultivan en el marco del Modelo Humanista Integrador basado en Competencias.

12 ¿Cree que el estudiante de Derecho debe desarrollar no sólo un nivel  educativo de excelencia en cuanto al conocimiento, aplicación y ética, sino  un compromiso con los problemas sociales y la búsqueda de la justicia?
En efecto, considero que la formación ética del estudiante debe responder a altos valores propios de la persona humana, puesto que el universitario que se habilite en la ciencia jurídica, en el futuro habrá de tener bajo su responsabilidad los bienes personales y materiales de quienes requieran de sus servicios, y en ese sentido, el carácter ético del egresado tiene una singular trascendencia, comenzando por supuesto por un óptimo proceso formativo que le ayude a sobreponerse al terreno de la realidad jurídica, y a lo que hemos llamado el currículum oculto de la misma.
Esa formación desde nuestra Licenciatura, la estimulamos con la autorrealización, la deontología jurídica, la creatividad y el liderazgo, expresión oral y escrita, argumentación, entre otras, haciéndole comprender al universitario la trascendencia de su labor dentro de su entorno social, que a su vez resulta ser un punto sustantivo del Modelo Humanista Integrador basado en Competencias.

13 ¿Qué materias considera de vanguardia para ser implantadas en la Licenciatura en Derecho?
Para los efectos de la habilitación de vanguardia de los estudiantes, tenemos integradas al Programa Académico las unidades de aprendizaje siguientes: Tecnologías de la Información y la Comunicación, Autorrealización, Inglés, Comunicación oral y escrita, Metodología de la Investigación, Argumentación Jurídica, y las que considero deben de ser implantadas son por ejemplo la de Derecho y Ciencias Forenses, Litigio Estratégico en Materia de Derechos Humanos, Globalización y Derecho, entre otras.

14. Según la Dirección General de Profesiones de la SEP, desde 1945 hasta 2016 se han emitido 669 mil 962 cédulas  profesionales de abogado; sin embargo, el INEGI reportó el año pasado que se desempeñaban profesionalmente en el ramo jurídico 342 mil 809 personas como abogados, lo que significa que 327 mil 153 (casi la mitad) trabajan en otras cosas. ¿Será porque esta es una carrera con poca exigencia académica para ser cursada?
Bueno, este es otro asunto de perspectiva, porque de 1945 a la fecha, han pasado 70 años, y habría que tomar con mucha reserva cuántos de los abogados que se certificaron en los 40’s y hasta los 70’s siguen en activo y en qué condición ejercen la ciencia jurídica.
Ahora, debo precisar que el jurista tiene amplio terreno de desarrollo, y no necesariamente el litigio es su única fuente de desenvolvimiento; muchas de las posiciones que se tienen dentro de las dependencias públicas y firmas empresariales, ocupan a juristas para el servicio público, la asesoría privada, respectivamente, entre otro tipo de alternativas laborales.
Asimismo, la docencia y la investigación resultan ser espacios idóneos para quienes desde su formación como licenciados en derecho pueden cultivar en los posgrados y en la investigación, el avance de la ciencia jurídica, a partir de la   producción del conocimiento innovador y, por supuesto, la generación de recursos humanos cada vez más capaces de enfrentar las demandas que en materia jurídica presenta la sociedad.
Entonces, si observamos los factores señalados, veremos que las cifras que emite la Dirección General de Profesiones de la SEP, tienen un relativismo digno de estudiarse para no caer en apreciaciones subjetivas.

15. Si desea agregar algo:

Deseo agradecer la oportunidad de aparecer en esta publicación, y permitirme el planteamiento de una serie de temas sustantivos para la formación de nuestros futuros juristas en México, y por supuesto, desde nuestra Universidad Autónoma de Tlaxcala, junto con la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología, institución donde hemos establecido una dinámica que busca otorgar a los estudiantes la certeza de una adecuada formación profesional, para afrontar los retos de su entorno y, a su vez, contribuir de forma sólida a la afirmación de los postulados que dan razón y sentido a la UAT, y que se sintetizan en un sólo aforismo: “Por la cultura a la justicia social”.

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