sábado, 30 de julio de 2022

DERECHO ADUANERO: RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

 

PREÁMBULO

El comercio internacional de bienes o mercancías implica movimiento de capital humano y recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos en sujeción a normas legales previamente constitutivas, sin embargo, paralelamente incursionan también en el comercio conductas ilegales de forma sorprendente cruzan diversas mercancías por las fronteras aduaneras de países principalmente con fronteras aduaneras terrestre, lacustre y fluvial. De un tiempo a esta parte, la irracionalidad social de algunos comerciantes dio un giro sin precedentes dejando al descubierto el tráfico y comercio ilícito, aunque represente un riesgo de perder el capital invertido y la libertad fundamentalmente. La osadía suele en algunas circunstancias ser más fuerte que el rigor de la ley, pero de ninguna manera compatible con el bien colectivo, quien delinque más temprano que tarde tiende a rendir cuentas y responder por sus actos ante la justicia.    

Desde la perspectiva de la norma dogmática no se está dando los resultados esperados porque el comercio ilegal-acto ilícito- continúa ganando mayor espacio y esto es demasiado peligroso para la estabilidad de las economías nacionales. El comercio exterior siendo una actividad dinámica que mueve significativamente la economía nacional, pero al mismo tiempo vulnerable, proclive a la inseguridad jurídica, incertidumbre social y psicológico de la población.  

El régimen aduanero de importación desde la perspectiva del derecho aduanero adquiere relevancia particular en cuanto a la responsabilidad social que implica la actividad comercial ejercida por la empresa privada, sean personas naturales o colectivas indistintamente, teniendo en cuenta que la persona física es quien comete el “delito” (intuito personae) por otra parte, implica a la vez responsabilidad penal, ejecutiva y administrativa pública ejercida por parte de los agentes del Estado. En cuanto, a la persona colectiva o jurídica el derecho penal no lo admite por su esencia misma, porque la persona colectiva no realiza conducta delictiva. No es sujeto punible del derecho penal, pero no implica que los directivos sean eximentes de la realización de la conducta ilícita, por tanto, si puede imponer sanciones administrativas.  

La globalización trajo consigo la internacionalización de las economías, las nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, los modos de producción y un estado de necesidades de proporciones muchas veces desmesurada. El comercio cuya actividad debe necesariamente encuadrar en el contexto lícito de lo contrario podría vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Toda actividad lícita es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado consagrada en la norma constitucional: Art. 47 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.

LA IMPORTACIÓN

A fin de comprender con mayor precisión el concepto, recurrimos a algunas definiciones, básicamente, significa: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro país., para el derecho “lato sensu” similar acepción que conduce a su verdadero significado. Sin embargo, el Derecho Aduanero como ciencia jurídica define a través del Art. 82 Ley General de Aduanas (Bolivia): “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente del territorio extranjero a territorio aduanero nacional”.

Analizando algo más profundo se puede decir que la importación de mercancías cualquiera sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, quiere decir conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley contrariamente sería una conducta ilícita, figura típica que corresponde proceder su juzgamiento por el Derecho Penal Tributario. Por tanto, la introducción ilegal de mercancías a territorio aduanero nacional no se considera “importación” a primera vista porque no cumple con los requisitos exigidos por ley, más al contrario es tipificado por la norma jurídica como contrabando, delito de orden público.  

Legislación comparada

El Art. 9 numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición indiscutible, se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero debido a que Argentina tiene dos territorios aduaneros.

Art. 52 Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo”. Similar al establecido por la legislación boliviana en cuanto se refiere a legalidad del ingreso y procedente del extranjero.

Art. 49 Código Aduanero de Uruguay: “La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Definición concordante con la de Bolivia Art. 88 (Ley General de Aduanas 1990) con referencia al concepto del pago de los tributos aduaneros siempre y cuando las mercancías hayan ingresado a Territorio Aduanero Nacional por una aduana de frontera autorizada.  

Art. 96 de la Ley Aduanera de México: “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.

En gran medida la legislación comparada hizo aportes de valioso contenido al derecho aduanero, en el contexto del régimen aduanero de importación entendida como tratamiento meramente público expresado en diversas legislaciones de significado uniforme. Las mercancías objeto de importación deben cumplir requisitos esenciales y exigidas por la norma previa al ingreso a territorio aduanero nacional: mercancía, transporte y territorio. A falta de cualquiera de estos elementos indispensables del régimen aduanero no puede haber “importación” bajo ningún argumento que se pretenda interponer o trate de justificar.   

Aporte de la doctrina

Realizar un estudio de las premisas del derecho aduanero representaría duplicar esfuerzos innecesarios de investigación porque de cualquier manera fueron ya desarrolladas por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes se debe profundo respeto por sus aportaciones al conocimiento de la materia aduanera y comercio internacional.

El derecho aduanero básicamente se sustenta en la doctrina legal y su esencia constitutiva contemplada en la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico que conforman el pilar fundamental, y se desprenden las normas regulatorias que permiten o restringen la importación de ciertos productos para el uso o consumo de la población.

El Estado adopta mecanismos de control y fiscalización adecuado y de aplicación sistemática en las operaciones aduaneras; para Carlos Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero, señala “…Las operaciones aduaneras son actos jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Pues bien, la posición central planteado por el autor se refiere a que la importación corresponde a una operación aduanera destinada a producir un efecto jurídico consistente cualquier movimiento y tráfico internacional de mercancías supone la intervención del Estado como ente contralor. Vale decir, son actos jurídicos y voluntarios, autorizados por ley dirigidas a producir efectos jurídicos, aquí lo relevante de su posición, nadie está obligado a importar, exportar o producir efectos jurídicos; quien lo hace obedece a su voluntad. Sin embargo, cuando el sujeto realiza la importación queda obligado en virtud de las disposiciones legales de proceder con los trámites y formalidades exigibles para cada caso, la inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de tipo penal tributario y la consecuente reparación de daños en materia civil.

La importación de mercancías a territorio aduanero nacional origina no solamente el nacimiento de la obligación tributaria sino obligaciones de índole económico y social, por tanto, el Estado no solo apunta a los tributos aduaneros sino también a la inevitable Responsabilidad Social de los operadores los que al fin producen efectos jurídicos al momento de presentar ante la administración de aduana, la declaración aduanera y la adopción del régimen aduanero. Dicho de manera, es el acto aduanero de naturaleza comercial que le da vía libre a la legitimidad de ejercer la actividad lícita, un bien jurídicamente tutelado por el derecho, a tiempo de dar estricto cumplimiento de las normas regulatorias. Tener en cuenta “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”   

Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero Tomo II, señala los regímenes aduaneros establecidos por la Organización Mundial de Aduanas OMA, señala específicamente, la importación es un régimen aduanero que se halla normada por la OMA y de cumplimiento obligatorio para ser incorporada en las legislaciones nacionales de los países miembros. Aporte valioso del autor mexicano respecto de la importación de mercancías que destaca categóricamente la adopción de un régimen aduanero, y las mercancías deben ser introducidas en un espacio geográficamente delimitado “territorio aduanero” por tanto, requiere la adopción de un régimen de carácter tributario aduanero, consecuentemente de tipo penal cuando los operadores infringen las disposiciones legales y están frente al derecho penal sancionatorio.    

Finalmente, las diversas doctrinas de materia son influidas de cualquier modo siempre por una corriente ideológica sea de libre comercio o proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias, otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o exportación por diversas razones donde el Estado ve conveniente intervenir en el comercio, posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa, jurista argentino.

LA RESPONSABILIDAD COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN SOCIAL

Es imperativo hacer hincapié a partir de la norma escrita y dogmática, es decir la normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, en un estado de derecho vigente donde el comercio debería desarrollar la actividad lícita velando siempre por el bienestar colectivo. En todo sistema jurídico y político rigen principios, garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el Art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.

Al referirse a la persona bien puede ser natural o colectiva como se dijo antes, es decir, el sujeto que ejerce el derecho de realizar la actividad lícita regulada por la norma jurídica. La importación como tal se rige por la Ley General de Aduanas en concordancia con las normas del Código de Comercio, la actividad comercial con independencia de la norma regulatoria no debe en ningún momento afectar o poner en riesgo al bien colectivo.  

La importación, actividad económica que tiene por objetivo obtener beneficios o utilidad desde el punto de vista del derecho comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado, sin duda, es un derecho legítimo que implica también estar frente al deber de cumplir la norma jurídica, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el Art. 108 (CPEP Bolivia). El contrabando es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto, conducta delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal Tributario. Por lo que, esta actividad no beneficia al bien colectivo más bien reprochada por la sociedad en general.

El Estado con su poder de imperium encargado de resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos consagrados en la Constitución, a través de las entidades orgánicas del Estado. Precautela la seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud, la educación entre otros.

La sociedad en su conjunto es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado a través de los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.

RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)

El derecho de ejercer una determinada actividad económica supone la presunción de responsabilidad que recae en los sujetos directos e indirectos intervinientes, sin embargo, existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la responsabilidad civil, penal, contractual y administrativa, etc. Se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.

La Responsabilidad Social a la que se hace referencia desde la perspectiva del cumplimiento del deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana que contribuya a un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia participativa de verdad en el plano sociopolítico.

Los diversos sectores de la sociedad sin distinción, en este caso particular la empresa privada de comercio e industria, y las empresas del Estado deben asumir como una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones sociales, culturales y ciudadanas a todo nivel. La Responsabilidad social significa impulsar el verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas sociales y del comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la cohesión social y la participación ciudadana.

Los “importadores” de manera directa en el desarrollo de su actividad comercial asumen la RS., en las operaciones que interviene así por ej. no podrán importar bienes que pongan en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, tampoco las instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Las entidades del Estado son responsables de la función pública su deber es servir a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y prebendalistas. La función pública es la labor no únicamente de velar los intereses del Estado sino también de la sociedad en general, sin afectar los derechos de los demás a través del abuso del poder público, por desgracia en estos tiempos frecuentemente se gestan en perjuicio del bien colectivo y que disminuye la credibilidad de la administración de justicia.  

En el plano de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público, hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad prevé el Art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo.

El sociólogo Max Weber en su obra (Qué es la Burocracia) decía: “Administrar un cargo, y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”.        

EPÍLOGO

La realización de la actividad de comercio exterior por lo expuesto no es otra cosa que la realización de la lícita actividad regida por el orden social constituido en una situación de vigencia plena del Estado de Derecho, y con absoluta responsabilidad por parte de los agentes económicos, sin que tales actos comerciales perjudiquen al bien colectivo.

El cumplimiento de las normas jurídicas que regulan el comercio al margen de la obligatoriedad implícita cuando las mercancías han cruzado la frontera aduanera, subsiste la voluntad de hacer y de no hacer, como un derecho legítimo del operador lo cual sería “nadie está obligado a importar”; sin embargo, el importador se halla frente al derecho positivo que implica cumplir cuando la mercancía objeto de importación haya sido solicitada a través de la declaración aduanera ante la administración de aduana.

Finalmente, la administración pública aduanera y otras instituciones reguladoras del comercio exterior tienen por obligación ejercer la función pública en el marco de las normas constitucionales y otras normas vigentes, desprovisto de toda injerencia de intereses político partidarios, siendo su obligación velar los intereses el Estado y sobre todo precautelar el bienestar común de la sociedad. 

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Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...