miércoles, 22 de diciembre de 2021

REVISTA “JURISTA” DESDE MÉXICO PARA EL MUNDO GLOBAL

 


PUBLICACIÓN RECIENTE

El PORTAL JURÍDICO ADUANERO tiene el grato honor de presentar la Ed. 41 de la Revista JURISTA de prestigio nacional e internacional, un medio de información calificado del ámbito jurídico que ha logrado superar las exceptivas del proyecto inicial en tiempo récord. Los parabienes para su Director General Dr. Octavio Ruiz Martínez y su equipo de colaboradores, a las distinguidas personalidades de reconocida trayectoria le conceden artículos de acuciante interés que sin duda enarbolan el magnífico mundo del saber jurídico.        

viernes, 17 de septiembre de 2021

LA ANTINOMIA JURÍDICA VULNERA LOS PRINCIPIOS DEL LIBRE COMERCIO DURANTE LA PANDEMIA COVID-19

1.    PREÁMBULO

2.    LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS 

3.    VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO

4.    FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA

5.    RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL

6.    EPÍLOGO

 

1.    PREÁMBULO

El comercio internacional de mercancías requiere de normas claras que permitan desarrollar la actividad comercial de mercancías a nivel global sin demoras ni contratiempos, desde tiempos remotos sin duda el comercio fue siempre el blanco perfecto de los conflictos políticos. Aun estando en plena pandemia COVID-19 acompañada por la crisis económica mundial se impuso el Nuevo Orden Mundial (NOM), la crisis de la economía mundial agudizó mucho más las profundas heridas de una sociedad diezmada. Por otro lado, la logística internacional de mercancías se redujo significativamente al igual que la activa participación del transporte internacional de mercancías con elevado costo de fletes durante la cuarentena mundial, posteriormente la disminución de horas de trabajo ocasionando severas consecuencias en la logística portuaria de embarque, de los pasos de frontera terrestre, marítimo, de tránsito y de destino.

Sin embargo, el factor relevante para que el comercio continúe de pie pese ante los fenómenos generados por la actual crisis económica del sistema capitalista requiere de normas que brinden seguridad jurídica a fin de que los operadores de comercio exterior continúen con la función principal de mover la economía mundial; los gobiernos son los encargados de conceder las garantías necesarias, así como el respeto a los derechos humanos, a la libre iniciativa personal e institucional del comercio y la industria, sobre todo respeto al legítimo derecho al trabajo.

La actividad comercial tiene como fundamento prioritario el cumplimiento de las normas jurídicas tanto nacionales y supranacionales como son la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en estos últimos tiempos de la pandemia COVID-19 que soporta el planeta se fueron disminuyendo paulatinamente las operaciones comerciales y en muchas ocasiones cancelando los contratos de compraventa de mercancías y, esto en todo los rubros del aparato productivo, la demanda de productos principalmente los importados se redujeron drásticamente. No es para menos, la facilitación del comercio exterior se contrajo debido a la inseguridad jurídica existente por diversas “antinomias jurídicas” dejando a los operadores del comercio exterior en un estado de indefensión.  

En materia jurídica, los lineamientos doctrinales y la jurisprudencia no lograron superar las situaciones de conflicto de “incompatibilidad” de las normas jurídicas, las incoherencias o mal llamados “vacíos jurídicos” en nada contribuyen, pues el comercio no puede desarrollar con eficiencia si no hay normas que brinden no sólo garantía por parte del Estado sino seguridad jurídica fundamentalmente, es lo que demanda la sociedad en su conjunto como síntesis de ejercer libremente la actividad comercial en un estado de derecho vigente. El comercio mueve el mundo siempre que la libertad de comercio sea entendida como una actividad lícita que no perjudique el bien colectivo, es decir el bien de la sociedad en su conjunto, y evitar que el sistema jurídico pierda credibilidad en la administración de justicia por una serie de contraposiciones o incompatibilidades de las normas jurídicas que después de todo vulneran los principios del comercio.

En efecto, no debemos perder de vista la problemática de las “antinomias” en el derecho, sin duda alguna el único camino debe ser el apego a la función social del derecho, porque solo el derecho puede velar el aspecto de la vida social y para ello se requieren, certeza, seguridad jurídica, la legalidad y, evitar la intromisión del poder político en las decisiones de políticas económicas y comerciales. Con el presente trabajo literario no se pretende elevar a grado de intromisión mucho menos en el sistema jurídico vigente, pero sí de revelar de qué manera la problemática de las antinomias jurídicas provocan que ciertos derechos constitucionales se vean afectados en perjuicio de los operadores de comercio exterior indistintamente denominado agentes económicos, y esencialmente la afectación de la magna economía de los países.                      

2.    LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS  

Definición de Antinomia: Es aquella situación de incompatibilidad de dos normas que a la vez se excluyen mutuamente, y que técnicamente no pueden aplicarse a la vez o simultáneamente debido a la incompatibilidad existente entre las consecuencias jurídicas de las mismas.

Riccardo Guastini define la antinomia como aquella situación en la que, “dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles”. El vocablo antinomia significa contraposición, contradicción, contraste; contradicción entre dos leyes o principios racionales y el autonomismo: oposición a la ley. Es cierto, en el ordenamiento jurídico pueden coexistir normas válidas en sentido contradictorio; es decir, normas que pese haber sido producidas respetando las condiciones de validez, establecen regulaciones diferentes e incompatibles para un mismo supuesto de hecho. Obviamente, a esta situación se conoce como de conflicto de normas o conflicto normativo, claro, situación que previamente debe ser resuelto a la resolución controvertida y ello se realiza eligiendo la norma aplicable y, sólo será posible a través del sustento normativo de la decisión con la que se ha de resolver la controversia.  

Identificación de las Antinomias. Considero oportuno lo expresado por el Dr. Francisco Javier Ezquiega Ganuzas, profesor de la Universidad del país vasco, quien expone con bien acertada posición de cómo identificar las antinomias y los encierra en tres postulados:

a) En primer lugar, la aparición de las antinomias es inevitable, ya que ni siquiera con la ayuda de los medios informáticos más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible evitar en un momento dado la aparición de una contradicción, sobre todo en países complejos y descentralizados territorialmente como México o España, por lo que, en la práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades locales y la federación. 

b) La segunda consideración es que, a pesar de la inevitabilidad de contar con el riesgo de que las antinomias puedan aparecer, el juez tiene la obligación de resolverlas. Por ejemplo, en el sistema jurídico mexicano el artículo 18 del Código Civil Federal, obliga al juez, incluso en estas circunstancias de contradicción, a resolver, lo que significa, elegir una de las normas en conflicto: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

c) Finalmente, la tercera consideración se refiere al proceso de solución, es decir, al criterio que debe elegir el juez para solucionar la contradicción, pues en nuestra cultura jurídica no sería admisible que un juez en su motivación, en su sentencia, justificara la elección de una de las normas en conflicto echándolo a cara o cruz o a la suerte, por lo que es evidente desde nuestra forma de ver al Derecho que el juez tiene que utilizar un criterio que le sirva para motivar racional y adecuadamente la decisión correcta.

Considerando estos tres postulados del citado profesor, las antinomias son como un abanico de problemas técnicos jurídicos que a la hora de aplicar la norma jurídica aparecen ante el juez y tiene la obligatoriedad de resolver el caso concreto; lo que es inevitable es que tales normas o resoluciones no pueden ser contrarias a los principios rectores del derecho y la Constitución Política del Estado, dicho de otra manera una determinada ley no puede estar por encima de la Constitución así lo determina el parágrafo II. del Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

La antinomia jurídica si bien es como un fenómeno conflictivo preexistente en la legislación nacional del sistema jurídico no debería ser motivo de aplicar la ley de manera arbitraria o contradictoria menos racional porque volatiliza la justicia, vulnera los principios generales de derecho, pues en este caso la del “libre comercio” teniendo en cuenta siempre y cuando que el “comercio sea lícito”, es decir una actividad que no perjudique el bien colectivo o el bienestar de la sociedad en general.

En el ámbito del comercio exterior las antinomias perjudican en gran manera debido que las mismas surgen del resultado de la interpretación, toda vez que sólo se tiene conocimiento de ellas después de que la interpretación haya operado, cabe destacar no en sentido de encontrar de forma deliberada las antinomias. Lo importante la norma jurídica debe preservar el principio de unidad, jerarquía y coherencia; mantener el orden normativo dentro del sistema unitario, en sentido que todas y cada una de las normas que la integran reconocen como suprema y última fuente de validez a la Constitución Política del Estado, por ejemplo, tal como expresa el parágrafo II. Del Art. 410 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.          

3.    VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO

La libertad de comercio entendida siempre como la actividad lícita y útil para el bienestar de la sociedad, se torna proclive cuando ciertas normas poco claras que en vez de coadyuvar el efectivo desarrollo del mismo se convierten en grave riesgo para la estabilidad económica y genera inseguridad jurídica, incertidumbre consecuentemente la violación de derechos constitucionales.

El comercio internacional a lo largo de la historia universal siempre fue el blanco perfecto de las crisis económicas y políticas impuesto por los gobiernos sean de la doctrina del libre cambio o proteccionistas, la verdad es que el comercio requiere no medidas paliativas sino “normas coherentes” libre de interpretaciones subjetivas de parte de los servidores públicos, se obre con transparencia, equidad, eficacia sobre todo certidumbre. La sociedad civil es víctima sin objeción alguna, la que paga el costo social porque sin comercio ninguna sociedad ha sobrevivido en la historia, si damos una mirada retroactiva a la historia durante la conquista del viejo mundo en la América fue el “comercio” inicialmente la causa de la apertura de nuevas rutas con el continente asiático, luego dando lugar a la conquista territorial de los imperios. Lectura recomendada, la obra de Juan Eslava Galán “La Conquista de América Contada para Escépticos”. Edit. Titibillus 2019.   

Una sociedad determinada con un sistema jurídico que garantice el “libre comercio” podríamos decir es próxima a un pleno acuerdo entre la sociedad civil con las entidades del Estado que regulan el comercio exterior; la facilitación del comercio debe preservarse ante cualquier situación de emergencia porque de lo contrario se crea una profunda crisis económica sin precedentes. En realidad, el comercio lícito se halla expuesto a la vulnerabilidad cuando ciertas normas legales se tornan contradictorias a la hora de su cumplimiento, pues a partir de ahí la facilitación del comercio se volatiliza haciendo cada vez más difícil las operaciones comerciales, y este gran problema es aprovechado por conductas corruptas.            

4.    FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA

Toda crisis económica en el trasfondo contiene diversos factores influyentes y por consecuencia el deterioro inminente de las economías nacionales con relación al movimiento de las mercancías, la tecnología, los capitales, las personas y la logística vinculada a la distribución física internacional y, empero junto a la crisis a los desaciertos y la incertidumbre provocada por parte de los organismos gubernamentales. Es preciso, recurrir a organismos de derecho internacional público con el propósito de enfocar el contexto de la facilitación del comercio exterior, son entidades las encargadas de determinar dicho contexto.    

La Organización Mundial del Comercio OMC. Desde sus orígenes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, viene desempeñando un rol importante respecto a la facilitación del comercio. Hoy conocida como la Organización Mundial del Comercio (OMC), un organismo de Derecho Público Internacional que representa a todos sus miembros, es una instancia de negociación de alcance mundial, siendo sus decisiones vinculantes para los países miembros; y, dado que el tráfico internacional de mercancías no conoce fronteras, pues de una manera u otra, atinge a todos los países del mundo. En este escenario podemos decir que la OMC a través de diversas rondas de negociación planteó medidas o más bien mecanismos en materia de facilitación del comercio internacional.    

Para ser más preciso, en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 se da inicio a una acción conjunta y coordinada con el propósito de alcanzar acuerdos sobre facilitación del Comercio Internacional. Como no podría ser de otra manera, la realización de los trabajos de investigación y del análisis se encarga al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) de la Organización Mundial del Comercio, es decir una decisión acertada sobre la materia que nos ocupa.

El grupo de trabajo estaba conformado de cuatro grupos de trabajo para tratar los temas relacionados con el transporte internacional, aduanas y sus procedimientos, requisitos financieros para el comercio, la utilización de medios electrónicos y automatizados para el intercambio de información comercial. Pues claro, teniendo en cuenta una serie de factores extraños que obstaculizaba la fluidez del comercio a ello sumados los actos de corrupción no permitía un comercio transparente y se pudo evidenciar la identificación de los problemas, como son: Requisitos de documentación excesivos; insuficiente automatización y escaso uso de tecnologías de información; transparencia dudosa, y requisitos para la importación y exportación ambiguos y no bien especificados; procedimientos inadecuados, especialmente los referidos a lo precario de los controles de auditorías y de técnicas de evaluación de riesgos; y falta de modernización de las aduanas y de otros organismos gubernamentales, además de poca cooperación y coordinación entre ellos.

La Organización Mundial de Aduanas OMA: En la esfera aduanera de la facilitación del Comercio Internacional continúa siendo materia de preocupación y de interés a ser tratado por la (OMA). Pese a que en la década de los noventa las administraciones de aduana en varios países fueron paulatinamente implementando proyectos de modernización y profesionalización con personas idóneas para el desempeño de la función pública aduanera. Por otra parte, la OMA siendo el principal impulsor de profundos cambios en la armonización sistemática de la legislación aduanera de los países miembros, por ejemplo, el bien conocido Convenio Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas –Convenio de Kioto versión 2010. Claro, este Convenio determina los criterios sustanciales del procedimiento aduanero y la aplicación de los distintos tipos de regímenes aduaneros aplicables en las operaciones aduaneras.

Es de reconocer, otro de los aportes importantes de la (OMA) en cuanto a la facilitación de comercio es la referida a la creación del Operador Económico Autorizado (OEA), aunque se debe al atentado del 11 de septiembre de 2001. Bueno, al margen de ello, en junio de 2005, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, en su periodo de sesiones en Bruselas se aprobó normas destinadas a garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías que se observa en el Comercio Internacional, considerando los criterios de seguridad en la cadena de suministro en la parte correspondiente de la logística del comercio internacional.

Las normas emitidas por la Organización Mundial de Aduanas están contenidas en el denominado Marco Normativo SAFE (“Marco SAFE”), documento básico que contiene los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro. Haciendo seguimiento pormenorizado a los diversos criterios en las cuales las administraciones aduaneras, entre ellas la peruana y boliviana, han implementado la certificación de manera progresiva del Operador Económico Autorizado (OEA).

La Ventanilla Única de Comercio Exterior.  Un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos, y por un solo punto, los trámites requeridos por las entidades de control competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio aduanero nacional de mercancías. Este sistema permite la información electrónica en un punto de contacto, reduciendo los costos y el tiempo en el trámite aduanero, y generando mayor certidumbre en el cumplimiento de los requisitos especialmente de las mercancías restringidas. Esta propuesta está vinculada al Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas. Otro de los aspectos en los cuales interviene la Organización Mundial de Aduanas, está referido a la gestión de la destinación aduanera de las mercancías con anterioridad a la llegada de las mercancías, y la posibilidad de utilizar los mecanismos de garantía previa como formas de facilitar el flujo de las mercancías y reducir los tiempos de liberación de las mercancías en las administraciones de aduana.

En este sentido, se proyecta el uso de las plataformas electrónicas y sistema de información que privilegian la información electrónica en la destinación aduanera de las mercancías. Al respecto, se ha venido incorporando el uso del Sistema Electrónico de Intercambio de Datos, las facilidades del pago electrónico, así como la posibilidad que ofrece la factura electrónica –se tiene en proyecto, a instancias de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la implementación de la Guía Aérea electrónica–, así como la posibilidad de la digitalización de los documentos que sustentan las Declaraciones. No cabe la menor duda, estos avances para el comercio son importantes, pero no podemos negar de que estamos frente a un gran desafío global impuesto por el Nuevo Orden Mundial donde el modus vivendi del ser humano es ya digitalizado.

La crisis provocada por el COVID-19 en la facilitación del comercio internacional. Los gobiernos de todo el mundo han adoptado medidas que afectan a las importaciones y las exportaciones como parte de sus esfuerzos encaminados a contener la propagación del coronavirus y asegurarse de que disponen de los recursos necesarios para combatir la enfermedad. Desde 2020, diversos países han introducido medidas que restringen o prohíben la exportación de productos relacionados con la gestión de la pandemia (como los equipos de protección personal, los productos farmacéuticos, antiséptico de manos y dispositivos médicos), y se han aplicado muchas otras medidas que no están relacionadas directamente con esos productos. Aunque está previsto que esas medidas sean temporales, tienen consecuencias inmediatas en el comercio, y con frecuencia inesperadas para el comercio actual y del futuro. Todas las medidas que han agravado las dificultades relacionadas con la facilitación del comercio deben rescindirse, mientras que las medidas temporales beneficiosas, adoptadas como respuesta a una situación de emergencia, deben regularizarse de una buena vez porque de lo contrario el comercio internacional tendrá un futuro incierto.  

Sin duda, la famosa “plandemia” COVID-19 está afectando severamente al tráfico internacional de mercancías por todas las fronteras de los países del planeta, y el deterioro de las relaciones internacionales se han visto afectados, por ende, el comercio se ha disminuido, sin embargo, el comercio de los bienes e insumos destinados a la emergencia sanitaria mundial se multiplicó en los fletes y junto a ello la fiebre por la importación de dispositivos médicos para la prevención del COID-19 se incrementó en casi en la mayoría de los países. Con las fronteras cerradas más la incertidumbre del tráfico de las personas ponen de manifiesto la evidente “vulnerabilidad” no únicamente la cuestión sanitaria sino en lo fundamental la seguridad jurídica del libre comercio que promueve la (OMC). Por otra, no hay que olvidar en los países menos adelantados, la libertad de tránsito también se consideraba un desafío importante, con muchos países sin litoral como es el caso de Bolivia y Paraguay son sumamente críticos, para ser más exacto la frontera terrestre de Chile y Bolivia en plena emergencia sanitaria mundial enfrentaban colas de camiones en sus fronteras tras la introducción de restricciones al movimiento de personas.

Después de todo la sociedad mundial lo sabe bien que el planeta vive el Nuevo Orden Mundial NOM, la crisis económica que afrontan sobre todo los menos desarrollados sufren profundas transformaciones en sus economías acompañadas también con la crisis política como la de Colombia, Perú, Ecuador y en el pasado reciente el golpe de Estado que vivió Bolivia, que luego durante la pandemia el gobierno de facto protagonizó el terrorismo de Estado, aniquiló drásticamente el comercio exterior lo cual provocó el cierre de muchas empresas importadoras. Y, por consecuencia la vulneración de los derechos humanos, el libre tránsito de personas y mercancías; con un sistema jurídico opacado por la incertidumbre y el abuso excesivo del poder estatal y dictatorial ponen en riesgo la estabilidad económica y social del país.       

5.    RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL

El comercio ilegal estuvo presente desde tiempos remotos en la vida de los pueblos desde la antigüedad, en la época romana, en la edad media, durante las conquistas coloniales luego en el nacimiento de las repúblicas y hasta nuestros días. Las sociedades humanas fueron transformando el nivel de vida generación tras generación, el derecho positivo a medida de la realidad social de cada país fue incorporando distintos mecanismos de control con normas unas más duras que otras contra el contrabando delito típico de orden público.

Un siglo XXI con una abrumadora carga de sucesos dramáticos para la población mundial debido a la “plandemia” COVID-19 y la profunda crisis de la economía global y del capitalismo del occidente cercenó la capacidad productiva de bienes y servicios con afectación a la gran parte de la clase media en grado de pobreza. Por otra, la informalidad del comercio se incrementó en los dos últimos años a causa de la emergencia sanitaria, la paralización del aparato productivo tuvo consecuencias desastrosas para América Latina fundamentalmente.

En cuanto a la responsabilidad civil me refiero al equilibro racional e individual de asumir la responsabilidad social más allá del interés personal libre de mezquindad y flagelo, no sólo de pensar sino de actuar realmente de rearticularnos como seres humanos que somos, luchar frente al comercio ilegal es prestarles interés a las futuras generaciones con recursos propios, un Estado fuerte con presencia política sana y democrática en defensa de los recursos naturales. Es por demás sabido que el comercio ilegal significa retroceso donde el beneficio colectivo es reemplazado por intereses sectoriales y de clases de poder político en desmedro de la mayoría social. En suma, una responsabilidad colectiva y coordinada de la sociedad civil ha de permitir recuperar no únicamente las oportunidades perdidas sino también la capacidad e interés por superar los desafíos del Nuevo orden Mundial.                      

6.    EPÍLOGO

El comercio internacional a pesar de la pandemia COVID-19 continúa siendo uno de los logros importantes de la historia universal del hombre, que mediante la relación de tipo social movilizó uniendo culturas y civilizaciones íntegras en el planeta. La actividad comercial a través del tiempo se intensificó debido al crecimiento de la población mundial en la medida de capacidad de producción de bienes y de las relaciones sociales de producción.

Desde la conformación de los Estados nacionales se ha definido que la actividad comercial es de naturaleza económica que mueve intereses entre particulares de Estados diferentes y de Estados entre Estados; sin embargo, no termina ahí, sino que el comercio como parte fundamental de las relaciones sociales requiere de la regulación del poder del Estado, es decir, para que esas relaciones comerciales se lleven satisfactoriamente necesita de un sistema jurídico o lo que es lo mismo de un ordenamiento jurídico también integral, imparcial, uniforme con normas compatibles, libre de interpretaciones equívocas que podrían generar inseguridad jurídica en las relaciones comerciales.

La facilitación del comercio si bien dio resultados positivos en el avance de la tecnificación y uniformidad de los sistemas de control aduanero entre los países miembros de la (OMA) y la (OMC), pues, queda aún por delante realizar en los sistemas jurídicos y otros órganos estatales competentes una ardua labor de legislar y promulgar normas legales que brinden mayor certeza y seguridad jurídica que garantice a los agentes económicos desarrollar su actividad en el marco de la vigencia del Estado de Derecho.

Por último, el comercio de bienes y servicios en estos tiempos de la pandemia pese a los deteriores de las relaciones comerciales se mantuvo de pie con la esperanza de reactivarse tan pronto como sea posible por el bien de las futuras generaciones del universo. No se pretende, acabar de un soplo con los efectos de la crisis económica mundial, todo se debe a un proceso paulatino dependiendo de la capacidad productiva de cada país y su cultura; como se dijo “el desarrollo de un país no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”. Y, es responsabilidad de todos y de todas luchar contra el comercio ilegal el “contrabando”, si bien deseamos que las normas sean certeras y constructivas jamás debemos admitir que el comercio ilegal sea como una actividad lícita.      

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por séptima vez consecutiva de poder comentar sobre temas de actualidad en materia de comercio internacional y del derecho a través de este medio de publicación digital de circulación nacional e internacional.     

Lic. René Barrera Ojeda

CONSULTOR

Comercio Internacional y Aduanas

Bolivia Estado Plurinacional

E-mail: clacibol@gmail.com

martes, 15 de junio de 2021

AL PÚBLICO LECTOR


Se ha reconocido que las grandes transformaciones constitucionales de nuestro país se deben a don Héctor Fix Zamudio, razón suficiente para que continúe recibiendo homenajes que valoren su personalidad y su legado. Se trata del jurista más reconocido de México y uno de los difusores de la Ciencia Jurídica más importantes de nuestro tiempo. Hace más de 60 años inició sus primeras publicaciones sobre el Derecho Procesal Constitucional, materia que actualmente es imprescindible en muchas universidades. Por fortuna, a Fix Zamudio se le hicieron en vida todos los homenajes, los reconocimientos, distinciones y premios que amerita una vida fausta, a los que se ha sumado su familia académica nacional e internacional. Pero una producción intelectual tan vasta, nunca será agradecida y celebrada de manera suficiente. Por ello, la revista Jurista contribuye a perpetuar su memoria, como merecen ser inmortalizados los que aportan frutos dorados para el bien social. 

Siempre debe recordarse que el maestro fue impulsor de las grandes transformaciones constitucionales de México. Fue pionero en describir la justicia constitucional para la democracia, la figura del ombudsman, consejos de la judicatura y tribunales constitucionales impulsor de las normas e instituciones relativas al control constitucional, el juicio de amparo para proteger derechos fundamentales, con fuente nacional e internacional y, en general, el nuevo paradigma constitucional, que revolucionó jurídicamente a nuestro país. 

Han aceptado escribir, en esta edición 39 de homenaje, los doctores Oliva Ricarte, de Brasil; Damián Armijos Álvarez, de Ecuador; y Salvador Valencia Carmona y José de Jesús Naveja Macías, de México, cuyos textos resaltan de manera diáfana la importancia de la vida del maestro, de quien muchos operadores jurídicos de Iberoamérica somos alumnos y saludamos su memoria.

Por otro lado y como es usual, en este número nuestros articulistas abordan temas de gran relevancia en materias de Derecho Agrario, Derecho Procesal laboral, Precedentes, Tribunales Electorales, Derecho Disciplinario, Equidad, Migración e Internacionalización del Derecho, Publicidad, con perspectivas de actualidad y gran riqueza analítica. 

Nos resulta ineludible mencionar que en los días recientes se realizó la elección más grande de la historia de México, tema que seguramente abordaremos en el futuro por las implicaciones políticas, pero sobre todo jurídicas que revestirá. Como comentario al vuelo, hemos de deplorar que, pese al discurso oficial, la operación electoral por parte del Estado fue absoluta, sin embargo, mucho de la cultura democrática que ya existe en importantes segmentos sociales resistió la embestida y hubo logros trascendentes que serán visibles en la preservación de las más importantes instituciones garantes de la democracia, la transparencia y la legalidad. 

Al momento de cerrar la edición, se acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación el decreto para ampliar el mandato del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, en directa violación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tema que somete a prueba al Tribunal Supremo del país. Con este preámbulo, presentamos a ustedes nuestra salutación del octavo aniversario, con los parabienes para lectores, colegas, amigos y la sociedad en general.  

Por Lic. Octavio Ruiz Martínez / Director General 

viernes, 28 de mayo de 2021

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL EN AMÉRICA LATINA

 


CONTENIDO

Introducción

CAPÍTULO I

EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS

CAPÍTULO II

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI

CAPÍTULO III

EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL CONTRA EL CONTRABANDO

EPÍLOGO

Introducción

Un país no puede existir sin que se relacione con sus similares por tanto lo hace a través del intercambio de bienes materiales y servicios escasos, buscar medios adecuados para la supervivencia para una mejor calidad de vida. El comercio como factor principal de relacionamiento de los hombres en sociedad desde tiempos remotos hasta nuestros días siempre se halla ligado a los vínculos sociales y de poder político.

El comercio de mercancías influye significativamente en la economía mundial bajo la bandera de la globalización económica, un escenario donde los actores económicos se rigen por reglas comerciales rigurosas que les hace competitivos y desempeñan múltiples funciones sea en la “libertad o restricción de comercio”. Para la actividad comercial de mercancías enmarcadas en la legalidad, no existen limitaciones ni impedimentos que trunquen las relaciones internacionales, su desarrollo en gran medida dependerá de la seguridad jurídica que brinde el Estado.  

El presente trabajo se enfoca específicamente al delito de contrabando como un problema social antes que jurídico de América Latina que desde tiempos de la conquista española, durante la época colonial y por consecuencia en la independencia de las repúblicas lograron perpetuarse en los estratos sociales de mayor representación; como elemento esencial del presente trabajo logré elaborar en base a la historia colonial, a partir de ahí el fenómeno del contrabando de mercancías no deja de seguir siendo un gran problema para los Estados modernos del siglo XXI.        

CAPÍTULO I

EL CONTRABANDO DESDE LA CONQUISTA ESPAÑOLA Y SU TRANSICIÓN DURANTE LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS REPUBLICANOS

Etimología. Según el Diccionario de la lengua española, la palabra contrabando proviene del término latino "contra" preposición que denota la oposición o contrariedad de una cosa con otra, y “bando” de blandir, que es edicto, ley o mandato solemnemente publicado de orden superior. Entonces contrabando significa acción o comportamiento contrario a una ley o a un edicto dictado en un origen determinado.

El término contrabando acentúa su posición en el tráfico y comercio de “mercancías” a escala internacional, que por su importancia es preciso enunciar ciertas definiciones puesto que tienen incidencia mayor en el ámbito jurídico, al respecto cabe señalar el aporte de Luis MI. Sánchez Días de su obra “Aduana del Siglo XXI Criminalidad del Contrabando” en su comentario “Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente”, el autor describe diáfanamente que la criminalidad no sólo es el comercio ilegal sino también la producción con fines ilícitos.

Máximo Carvajal Contreras en su obra “Manual de Derecho Aduanero” (Editorial Púrruas S.A. Ed. 1995) señala que contrabando es todo lo que se hace contraviniendo una disposición de ley. Es el acto u omisión que tiende a sustraer mercancías y efectos de la intervención aduanera. En el contrabando, dice este autor, citando a Pedro Fernández Lanane, existe la clandestinidad, ocultamiento, se obra con dolo, furtivamente. Sin embargo, con relación al ocultamiento lo expresan con mayor claridad los autores José L. Di Fiori y Carlos A. Ferro al decir: “contrabando es cuando a sabiendas, aún sin mediar ardid o engaño introducir o extraer mercancías del territorio aduanero en horas y lugar no habilitados para el efecto”.

Origen. A decir verdad, la historia del comercio no registra exactamente en qué momento y lugar se originó por vez primera el contrabando, sin embargo se puede decir que el contrabando de mercancías estuvo siempre vinculado a la evasión de impuestos o tributos primero en especias luego en dinero. Sin embargo, es que el hombre para la satisfacción de sus necesidades y de sobrevivencia se ha dado cuenta que no todo lo que posee satisface sus necesidades, sino que recurre a otros medios posibles a su alcance para proveerse de recursos, primero el trueque después por dinero metálico y así sucesivamente a través de los siglos.  

El comercio de bienes y servicios implica relaciones sociales, económicas, políticas; hasta religiosas, como veremos más adelante. Nace el comercio en sus múltiples formas dando lugar al surgimiento de los medios de pago en especia o en dinero, el pago de los tributos impuesta por la autoridad superior, por las mercancías extranjeras; por ejemplo en la antigüedad el cruzar por territorio intermedio se debía pagar tributos en la frontera del territorio extranjero. La imposición de estos cargos denominados tributos ha originado en la mente del hombre de comercio la “idea de no pagar dichos cargos impositivos mediante la evasión” con el fin de obtener mayores beneficios en desmedro de la comunidad organizada.

Ahora bien, la comunidad social es organizada tiene normas que regulan las actividades del hombre y sus relaciones con los demás para que haya paz y orden social en la comunidad. El que incurre en la infracción de la ley es castigado con penas severas como la privación de libertad en algunos casos, en otros países el contrabando es considerado como traición a la patria. Por eso, el “contrabando” es la infracción a la ley con independencia de las sanciones que representen el ilícito, vale decir en estricto de la palabra el contrabando es una acción ilegal, por tanto, “delito” tipificado por la norma penal.

En el viejo mundo. Los egipcios tuvieron la legislación aduanera más rigurosa del mundo mientras que los fenicios eran comerciantes y navegantes más destacados de la historia, cruzaban continentes transportando consigo diversas mercancías para el comercio. El comercio de mercancías por su ubicación y representatividad es universal, Aristóteles hablaba ya de los tributos de exportación, quiere decir, que el comercio de los griegos era significativo al igual que para los romanos y de ahí al resto del mundo.

La conquista española: No fue sólo limitada al comercio de mercancías sino a la expansión territorial de la dinastía española más allá del viejo mundo. Los españoles no sólo han manifestado su interés de llegar al oriente sino la de traficar con esclavos negros, con el supuesto descubrimiento de América de 1492, el tipo y el volumen del comercio negrero se había proliferado enormemente, con el Tratado de Tordesillas de 1493 África quedó bajo el Reino de España y se convierte dueño de la ruta hacia Oriente y sus especias del subcontinente brasileño y del comercio negrero. En 1513 el comercio de negros era libre pero con el pago del “almojarifazgo” que significa “derecho de aduana”. En 1534 dos negros esclavos fueron rematados en subasta pública por la autoridad aduanera en las provincias del Río de la Plata, primer comiso y remate  aduanero de mercancías en la vida de don Pedro de Mendoza.        

América colonial. Es preciso señalar históricamente que el pago de los tributos, su exigibilidad de rigor, su fuerza de coerción y su penalización por el incumplimiento se dio en la legislación europea propagándose por el nuevo mundo. En la época precolombina América era un mundo distinto, habitada por culturas, como ser los incas, mayas, aztecas, etc. Para estas culturas el comercio no era el modo de sobrevivir menos el afán de obtener utilidades, no existen antecedentes que la historia registre hechos comerciales antes del descubrimiento de América. Es evidente que podemos afirmar que muchas culturas como los incas se castigaban a quienes cometían crímenes con el Inca, pues, en ninguna parte se dice que los incas castigaban por el delito de contrabando.

El viejo mundo pues era un mundo comerciante y de grandes comerciantes, por ejemplo al veneciano Marco Polo uno de los más conocidos y colosos comerciantes de la época; Cristóbal Colón no tenía la menor idea de descubrir a América su propósito era llegar al Asia Oriental y abrir una ruta de comercio de tejidos de seda y de especies que España los requería. El descubrimiento casual de Colón llevó a que volviese no con fines de comercio sino de conquista territorial con avezados hombres y junto a ellos la iglesia católica siempre presente con el propósito de evangelizar a todos aquellos que encuentre a su paso.

Una vez conquistada pasa al dominio de la Corona española se instaura una serie de medidas de control económico, político y religioso. La dinastía española tras conquistas territoriales abre las rutas comerciales y a la vez imponiendo tributos al tráfico de mercancías. En el siglo XVIII la dinastía borbónica subió al poder en España e implantó una política rigurosa de fomento del “Orden y Control” investigación realizada por (Scarlett O´Phelan Godoy. Universidad Católica del Perú precisamente sobre el “orden y control” en el Siglo XVIII. La política borbónica frente a la corrupción fiscal, comercial y administrativa de la época eran incontrolables, estas medidas no se aplicaron exclusivamente a la política económica sino también al orden de control territorial. No es casual, por ejemplo, que los borbones se regimentara en Lima, en la segunda mitad del siglo XVIII, la distribución urbana de espacios territoriales a partir de cuarteles, para cuya conformación fue parcialmente censada y establecida un padrón de habitantes. Era una forma de saber quien vivía encada área de la ciudad. Adicionalmente, y también dentro de la política urbanística se construyeron recintos cerrados para los principales espectáculos culturales y de diversión. Las calles quedaron despejadas de escenificaciones teatrales, peleas de gallos y toros, los que pasaron a llevarse a cabo en el corral de Comedias, el Coliseo de Gallos y la plaza de Acho que hasta el día hoy queda como un monumento histórico de Lima. El objetivo era tener el control a través de estos espacios cerrados que facilitaba  saber quiénes son los espectadores, adonde estaban sentados y, de esta manera, evitar cualquier manifestación social que pudiera escapársele de las manos a las autoridades coloniales.

Volviendo al aspecto económico, se ha afirmado que existía un ola de corrupción política y el desfalco fiscal que se produjo en el período de los Habsburgo, los borbones procedieron a ordenar y sanear la economía, escrito en la obra de Enrique Semo “De la colonia a la independencia: la línea imaginaria entre lo público y privado. La corrupción en México”. CIESAS México 2000. Claro, es oportuno observar que ya hubo intentos por corregir las malversaciones existentes a finales del siglo XVII, con la presencia en el Perú del Virrey Duque de la Plata (1686-89), quien llevó a cabo un censo de los pobladores indígenas del sur andino con la finalidad de ajustar tributos y mitas (Mita: Del quechua mit’a significa turno o semana de trabajo, pues claro era una especie de tributo que pagaban los indios del Perú a la Administración Real Española).

Eh aquí lo interesante, “la ocultación de los tributos”, una de las estrategias más utilizadas y conocidas para evadir impuestos, específicamente el tributo indígena. Los varones indios entre 18 y 50 años eran quienes pagaban como prueba de su vasallaje al Rey de España. Pues vean, en esa época los indios no sabían qué significaba evadir impuestos menos el “contrabando”, fueron los corregidores y los curas españoles quienes dieron la idea de obviar las inscripciones en las listas de tributarios a fin de obtener beneficios personales. De ahí, que los actos delictuosos ya sentaban soberanía en el nuevo mundo, por ello los tributos se quedaba en manos de intermediarios. Los clérigos cobraban directamente tributos a sus feligreses, pero estas contribuciones jamás llegaban a las arcas de la Corona española, es muestra clara de cuán corrupta era la iglesia católica. El ocultamiento de tributarios era generalizado en las poblaciones del virreinato, cuando los padrones de tributarios actualizados entraron en funcionamiento provocaron en varias provincias, eclosiones sociales.

Lo que puso en evidencia el censo en el transcurso del siglo XVIII, fue que si querían mantener una recaudación significativa en el rubro de tributos, habría que incorporar a otros sectores sociales tradicionalmente exonerados de este pago. En el Perú el amplio mestizaje llevó también a elaborar un proyecto para incorporar a otros sectores a la contribución tributaria. Pero la ley no se pudo implementar, en la medida de que al tratar de aplicarla, durante la venida del visitador José Antonio de Areche, en 1777, estallo la ola de intranquilidad social que culminaría con la rebelión de Túpac Amaru. El declive de la población tributaria no se pudo con la inclusión de mestizos y castas en el esquema impositivo. Pero la alternativa de incrementar el ingreso de la Real Hacienda por concepto del tributo seguiría dentro de los planes de la Corona.

Los corregidores y sus repartos de mercancías. La fama de corruptos que se achacaba a los corregidores por el fraude de la ocultación de tributarios y la doble contabilidad de los registros de contribuyentes indios, de manera que se incrementó con la legalización del reparto de mercancías. Las quejas no se hicieron esperar y las acusaciones implicaban que el corregidor anteponía cobros por efectos del reparto a los que correspondían al tributo. Es decir, el corregidor buscaba su enriquecimiento personal en detrimento de la Hacienda Real.

La Corona española comenzó a preocuparse por estos actos de corrupción cuando los mismos indios de la comunidad denunciaron que el corregidor manipulaba lo que se le entregaba por concepto de tributos, transfiriéndolo al cobro de sus repartos. Si bien las comunidades habían llegado a aceptar el tener que tributar al Rey, rechazaban la forma de contribuir al enriquecimiento personal de una autoridad tan antagónica como era el corregidor. Pero los corregidores, amos de las comunidades luego de legalizarse el reparto, recurrieron además a otros mecanismos complementarios para lucrar con su puesto político y expandir su poder económico. Es exactamente lo que en los primeros albores del nacimiento de las repúblicas las aduanas de los países declarados en independencia adopten como especie de acomodos de carácter político y ciertas clases sociales de poder.

Puertos y fraude mercantil. El comercio libre que entró en vigencia en 1778 decretó la apertura de puertos que antes había sido habilitado para el comercio regular. La idea era fomentar el tráfico mercantil pero también regularizar el funcionamiento de puertos que había venido antes operando en la clandestinidad para el tráfico ilegal mercancías incluyendo esclavos. Esta necesidad se vería reforzada con las abiertas denuncias que llevaron a cabo viajeros como Jorge Juan y Antonio de Ulloa en sus célebres Noticias Secretas (1735), donde no dudaron en denunciar sobre el contrabando que venía operando entre los puertos de Manta, Paita y Guayaquil, ubicados al norte del virreinato peruano.

En 1714, por ejemplo, el Virrey Diego Ladrón de Guevara ya había advertido a las autoridades de que en Lima, Callao, Pisco y demás puertos de la costa peruana, se encontraban “muchos franceses con sus almacenes públicos vendiendo ropa a cambio de “oro y plata”, pues esto no le gustaba nada a la Corona española. Años después entrarían en acción los resguardos aprehensores de contrabando, con la finalidad de ejercer control sobre el comercio ilegal. Ya hacia fines del Siglo XVIII el virrey Gil de Taboada observaría que sin bien era complicado impedir el contrabando de naves extranjeras en un territorio tan vasto como las costas que iban de Guayaquil a Chiloé, cubriendo más de mil leguas de extensión, era de vital importancia exigir a los intendentes de Trujillo, Lima y Arequipa “la mayor energía para perseguir a los transgresores y capturarlos con auxilio de las milicias de la costa.”

Las aduanas y el contrabando regional. La creación de dos nuevos virreinatos fue también parte de la política borbónica de controlar en forma más eficiente los territorios de la América española. Así los virreinatos de México y Perú se agregó en 1739 el virreinato de Nueva Granada (que incluía Venezuela, Panamá, Nueva Granada y Quito) y en 1776 el Río de la Plata o Buenos Aíres (que incluía las provincias del Plata, Paraguay, Uruguay y el Alto Perú). Dividir el territorio significaba también estar preparado para defenderlo y de allí que los borbones tuvieran en sus objetivos centrales entrenar una fuerza militar adecuada para que protegiera las fronteras de posibles invasiones y disturbios. Por otro parte, la creación del virreinato de Nueva Granada respondió, entre otras cosas, a la necesidad de garantizar la defensa del estratégico puerto de Cartagena y su región costera.

Para vigilar el tráfico comercial entre estos nuevos virreinatos se vio la necesidad de crear aduanas. El sistema de aduanas ya se había implementado con anterioridad y con cierto éxito en la península. Era una manera de controlar el contrabando existente que arrojaba pérdidas a la Hacienda Real. Posteriormente el proyecto se aplicaría  en la Nueva España bajo la supervisión del visitador don José de Galves.

La instalación de nuevas aduanas provocó protestas desde un inicio. Su propósito era cobrar estrictamente el “almojarifazgo” y la “alcabala” correspondientes a los productos comerciales. Las aduanas además tenían la facultad de dar en arrendamiento de las alcabalas a particulares, al cobro directo de las mismas por parte de la Corona. Para dicho efecto se medían los textiles y se pesaban los comestibles introducidos, verificando que las cantidades declaradas fueran las reales, en la medida que se había hecho una costumbre declarar un monto inferior con la finalidad de pagar menos impuestos, tal como hoy se diría el fraude aduanero. Las autoridades de la aduanas develaron que bajo el pretexto de tratarse de regalos se estaban introduciendo importantes cantidades de vinos o textiles, de esta manera evitar el pago de almojarifazgo. Corregir estas irregularidades implicaba velar por los ingresos de la hacienda real, pero también significaba desatar el descontento de quienes venían comerciando largamente bajo estas coberturas ilegales, lo que hoy pasa con los bagayeros (contrabando hormiga) en las fronteras de América Latina.

En 1780 se crearon aduanas en el bajo Perú, primero en Arequipa y el mismo año de instalar una aduana en el Cuzco. Las protestas no se hicieron esperar pues con la presencia de aduanas en el Alto y Bajo Perú prácticamente se bloqueaba el tradicional y activo tráfico comercial que cubría la ruta del sur andino. Además los cobros del almojarifazgo se hicieron rigurosos y suficiente motivo para el estallido de grandes rebeliones de la época que más tarde se vincularían con ideas políticas de liberación y la revolución en el continente.                 

Albores de la independencia. Era de esperarse, los acontecimientos históricos de la colonización trajo también diversos cambios en la estructura de la monarquía española, la ilustración en América se debe a una especie de reformas imperiales que se dieron en el siglo XVIII promovida desde la Península Ibérica. En América pese a las reformas borbónicas, la iglesia logró mantener el privilegio desde la conquista como instrumento de adoctrinamiento, algo así como una herramienta de control social y político del poder colonial. Como se dijo, el poblamiento de los territorios conquistados habría que controlar y era muy importante la realización de censos.

No hay que olvidar que la iglesia católica su participación fue determinante en todas las instancias coloniales de dominio, y prueba de ello hoy se puede observar físicamente que la casa de los corregidores y el templo católico siempre se hallan juntas en la plaza pública, no casual se debe a una forma estructural de ubicación territorial. Claro, la primera de las sociedades económicas que vio la luz dentro de la monarquía hispánica, fue la sociedad Vascongada, creada en el año 1764 que años más tarde se transformaría en movimientos socioculturales de influencia en la Península.

En América, las sociedades económicas desde el aparato gubernamental de la Corona no sólo su existencia era importante sino motivo de recelo, la creación de las sociedades americanas fue lenta debido a que la vida intelectual menos organizada se debe a la división clases entre criollos superiores y peninsulares, principalmente con la incidencia burocrática de España. El surgimiento esperado de los jesuitas provocó embates con la Corona española, al acentuar los deberes del monarca hacia sus súbditos y negó el principio del derecho divino de los reyes.

A partir del siglo XVIII, la teoría mercantilista fue decayendo de a poco en Europa, en primer lugar los fisiócratas luego los liberales en sentido tal que eran obsoletos muchos de principios, no obstante que en España aún se mantenía hasta finales de la centuria conocido con el nombre “mercantilismo tardío” para referirse a este período de la económica española. No cabe duda, que el pensamiento económico de Europa tuvo siempre estuvo al lado de una fuerte corriente e influyente en el aspecto comercial del continente americano. Por último, estos cambios graduales de las doctrinas económicas en Europa más tarde tendrían que influir necesariamente sobre las prácticas comerciales en América. Eh aquí, se decía que “la mentalidad ilustrada del comercio no era sólo ni principalmente una actividad crematística sino que poseía cualidades civilizadoras”; es decir, se le consideraba un instrumento que fomentaba la tolerancia y la convivencia entre los hombres, y por tanto, como un elemento coadyuvante a la noción de una armonía natural entre los seres humanos.

Estas transformaciones socioeconómicas desde la conquista española en América como todo proceso evolutivo social gestó nuevos actores independista liberales que provocó movimientos revolucionaros entre la nuevas clases sociales que ya existían en América de entonces, en contra de la fuerzas reales de la Corana, y que más tarde surgirían las nuevas repúblicas; un comercio bien enraizado en una casta social criolla y con mentalidad siempre puesta de hacer comercio y no pagar tributos, es decir el contrabando de mercancías dio lugar al nacimiento de una clase social con poder político y burocrático vinculada a la corona española.                        

CAPÍTULO II

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL DEL SIGLO XXI

En el contexto del “contrabando” a lo largo de la historia americana desde la colonización española, y durante los siglos de su dominio el problema del contrabando fue adquiriendo espacios importantes en ámbito de la criminalidad del delito y es menester señalar.  

Definición de criminalidad. La criminalidad es un fenómeno universal y tan antiguo como la misma especie humana, se entiende como un conjunto de acciones consideradas ilegales, es decir contrarias al orden legal establecido y que son perseguidas por la policía-control estatal- y castigadas por la justicia.

Pues bien, aproximando el concepto de contrabando con la idea de criminalidad como tal podríamos ubicar en dos postulados fundamentales. Primero, es el conjunto de elementos que permiten que una acción sea considerada como criminal, y Segundo, se entiende la criminalidad como el número de delitos criminales que se han cometido en un lugar determinado a lo largo de un período de tiempo, por ejemplo se tiene en la época de la conquista española no sólo se trajo del viejo mundo la idea abrir rutas comerciales, sino también el fraude, la idea de evadir los impuestos aduaneros “almojarifazco”. Sin duda, este último postulado es el más común, vale decir, utilizado por los diferentes medios de comunicación y las autoridades utilizan el índice de criminalidad como un dato importante para valorar la seguridad en un territorio determinado.

La evolución de la criminalidad del contrabando a través de la historia siempre fue considerada como un parámetro fundamental para comprender una realidad política y una realidad social al mismo tiempo. Hay que partir de hechos concretos y verificables desde tiempos remotos hasta nuestros días; la idea de comerciar mercancías no se gestó en América sino que trajeron los españoles, para luego gestarse en cuestiones políticas de la Corona, el establecimiento de la Hacienda Real era precisamente la de crear tributos y controles territoriales de tráfico comercial de la época, obviamente dio origen al nacimiento de estratos sociales arraigadas en el mercantilismo europeo y su expansión continental.    

El contrabando es un fenómeno criminológico de alto contenido social que ya existe una ciencia que se encarga de estudiar todos los aspectos que forman parte de eses tipo de conductas. Claro, estamos hablando de la “criminología”, se trata de un conocimiento que engloba aquellos elementos de la sociología, el derecho y la psicología que están asociados con la criminalidad. La criminología intenta comprender como un hecho aislado, un crimen concreto y, paralelamente estudia la criminalidad como expresión de una sociedad. Sin embargo, el problema del contrabando en su expresión pura es la manifestación de la conducta humana, es decir hablamos del entorno social del individuo-elemento sociológico- con el derecho implica que tal conducta infringe la norma jurídica y, por último, la psicología la que describe por qué ciertas conductas del individuo se relacionan con la comisión de delitos que a pesar ser prohibidas se inclina por cometer.    

Hay que tener en cuenta que la seguridad es una de las necesidades humanas básicas, pues sin ella resulta muy difícil llevar una vida normalizada y esté conforme al orden social constituido. Es esta la razón por lo que los Estados intentan combatir el aspecto que más altera la seguridad nacional, lo fue en la época colonial, durante la República y hasta el siglo XXI en que vivimos, y ese aspecto es la “criminalidad” mientras no se supere o al menos disminuir su índice seguirá siendo el talón de Aquiles para la sociedad actual, un verdadero problema político-social; Incluso se puede afirmar que una sociedad es avanzada cuando sus índices económicos, de salud y de seguridad se encuentran dentro los parámetros razonables.

En las últimas décadas ha surgido un nuevo concepto: la criminalidad organizada. No se refiere simplemente a grupos mafiosos tradicionales, sino que también incorpora la idea de crimen como una realidad global. De hecho los cuerpos de seguridad de las distintas naciones cooperan conjuntamente para luchar contra el crimen organizado.  

CAPÍTULO III

EL CONTRABANDO SU VINCULACIÓN CON CORPORACIONES INTERNACIONALES EN DESMEDRO DE LAS ECONOMÍAS NACIONALES

Venimos sosteniendo, el contrabando-acto ilícito- considerado como un fenómeno social a través de los siglos va en constante crecimiento como dije muchas veces que no está al ritmo del avance de la legislación de las normas jurídicas debido al aparato burocrático del Estado. Existen dos etapas que nos permitirán identificar este fenómeno social de esencia criminológica:

-Herencia colonial. No cabe la menor dudad que el contrabando en América fue un apetecido negocio a base del fraude impositivo, no tanto así de los recursos naturales ni en la disponibilidad de la mano obra, sino en la cuestión institucional del régimen colonial. En otras palabras el carácter arbitrario de los regímenes coloniales, la discreción de las autoridades, la resistencia de la esclavitud y del sistema de castas, mantenían viva la amenaza de insurrecciones y desórdenes. Los costos en las colonias españolas eran significativamente más altos que en las británicas, en parte debido a las normas ibéricas, la falta de derechos de propiedad bien definidos, sistemas judiciales ineficientes y corruptos; el sistema tributario colonial se basaba en pesadas regulaciones, monopolios y licencias de comercio. Eh aquí, lo curioso, los poderes coloniales a cambio ofrecían pocos bienes públicos, es decir no invirtieron en la educación y servicios sociales al contrario dejaron en manos de la iglesia católica, tampoco realizaron inversiones en la infraestructura más bien dejaron en manos de corporaciones comerciales, los consulados de comercio.

-Herencia de la independencia. Las batallas y guerras estuvieron relacionadas al proceso de América hispana, guerras civiles iniciales como las que enfrentaron los ejércitos libertadores durante la independencia. La resistencia imperial fue mayor, la radicalización republicana e independista de las élites fue mucho menor, en los centros de la economía colonial donde se encontraba la mayor parte de población indígena y que estuvieron dominados por el eje productivo de hacienda y la minería de exportación, incluso en zonas de predominio esclavista, es decir en regiones donde la presencia político administrativa del imperio era más fuerte y donde las élites coloniales predominantemente comerciales se sentían amenazadas por ambos sectores discriminados racial y socialmente. Obviamente en esos territorios, la lucha por la independencia avanzó rápidamente con contradicciones más fuertes, con costos sociales y económicos muy marcados.

En definitiva, desde el punto de vista económico la independencia ofreció dos ventajas por una parte el libre comercio y el acceso a los mercados internacionales de capital, que al largo plazo crearon oportunidades para el avance económico, pero también trajo consigo desventajas que más temprano que tarde problemas sociales y políticos que a su vez no pudieron ser superadas en el tiempo debido a que el contrabando se va acentuando en las nuevas castas sociales con vínculos políticos.

El contrabando de mercancías como negocio apetecido desde sus orígenes basado en la evasión impositiva, ha merecido la atención de los gobiernos republicanos; las  revoluciones y guerras por la independencia que reflejaba  entonces, los altos niveles de violencia, la inestabilidad política debido al nuevo orden económico mundial fueron caracterizándose con mayor fuerza. Es importante tener en cuenta con relación a las expectativas que cedían los procesos de la independencia respecto de la economía Latinoamérica tenía mucho que ver con los logros y limitaciones por consecuencia de la época colonial.

Actualmente, el contrabando siendo éste como problema social no ha dejado de ser un fenómeno criminológico con vínculos de grandes corporaciones internacionales bien estructurados que operan en conexión en los países de América Latina. No es para menos, el avance de la ciencia y la tecnología ha dotado también al crimen organizado una serie de recursos para la comisión del delito, cuyos beneficios en manos de una minoría en perjuicio de las economías nacionales. Se tiene como ejemplo, el comercio ilegal de mercancías adulteradas en el rubro de medicamentos que en el pasado reciente se descubrieron fábricas clandestinas en diferentes países. Por otra parte, la criminalidad del contrabando asociado con el narcotráfico en las fronteras tripartitas se acentúa con mayor presencia y, las aduanas muchas veces son rebasadas en cuanto al control de las fronteras terrestres, marítimas, etc.       

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL CONTRA EL CONTRABANDO

A partir de los antecedentes históricos este fenómeno criminológico ha calado profundamente en las sociedades de América Latina, más aún el “contrabando” si bien era la forma de evadir los impuestos para la Corona al inicio, sin embargo la expansión territorial ha sido de prioridad para el imperio colonial.

En pleno del siglo XXI el comercio de bienes de importación y exportación logró alcanzar niveles insospechados, inicialmente los Estados modernos en su incipiente organización política y jurídica, el contrabando paulatinamente como delito se configura en los Códigos Penales que más tarde sería la autonomía del Derecho Aduanero la encargada de estudiar el contrabando como un fenómeno antijurídico con el gran aporte de la doctrina de diversos juristas. En este estudio breve digo esto porque el contrabando es el eje principal el motivo que me lleva a enfocar desde tres puntos de vista. Primero, la criminalidad del contrabando como un fenómeno social; Segundo, el hecho antijurídico del contrabando; y, Tercero la responsabilidad de la sociedad civil.

-La criminalidad del contrabando como un fenómeno social. Los hombres intercambian no solamente los productos que los necesitan para consumo propio sino que va más allá y que parte de esa necesidad adquiere características culturales, es decir, su influencia en el comercio tiene necesidades de lucro o ganancias. El comercio transforma sociedades y a través del tiempo las convierte en élites con estrecho grado de vinculación con el poder político. En otras palabras, se podría decir que el contrabando visto como actividad lucrativa es la aspiración de una parte de la sociedad a mejorar su calidad de vida-involucra condición social-, siempre lo fue desde la época colonial; no significa que haya sido legal, lo que quiero decir, es que el contrabando como tal tiene un alto contenido social que la  ciencia penal no podrá resolver con la criminalización o la máxima penalización que es lo mismo. Eugenio Raíl Zaffaroni eximio maestro de la Criminología y Ex Magistrado de la Suprema Corte Federal Argentina, decía marcadamente al referirse a la penalización del delito, “…la criminalización es tarea de la ciencia penal,  sin embargo el problema del delito jamás resolvió el derecho penal, porque aquel es un problema social y cultural”.

Entendido, el contrabando como práctica casi normal por así decirlo fue en todas las colonias de Hispanoamérica y, que a través de tiempo se han vinculado entre la corrupción y el contrabando que permanecen hasta nuestros días; no es exagerado citar por  ejemplo, en el comercio del Río de La Plata del siglo XVII donde la corrupción siendo este un fenómeno masivo bien enraizado con los representantes de la corona y la oligarquía local. No hay duda alguna, la corrupción entendida como desviación social común aunque no precisamente normal no por eso significa que le sea permitida; pues lo es cierto es que para los funcionarios sabían perfectamente que el contrabando funcionaba así. Es decir, la burocracia en Hispanoamérica estaba bien emparentados con la corrupción, comercio ilegal, sobornos, cohechos, favoritismos y el clientelismo, etc. Es este el tema central del ensayo, el contrabando como un fenómeno del alto contenido social que vincularía más tarde en las elites de la oligarquía local después a escala trasnacional.                    

-El hecho antijurídico del contrabando. No debemos perder de vista que el contrabando específicamente entendido como un delito que proviene desde la época colonial y desde entonces solo ha ido adquiriendo distintas connotaciones y que me atrevo decir que está bien arraigado en nuestra sociedad.

El contrabando, fue adquiriendo la figura ilícita lentamente en cuanto a la naturaleza en los diferentes sistemas jurídicos de América Latina, su inclinación más a los delitos económicos afectan también al aspecto social, digo esto porque lo económico afecta al Estado, es decir a su funcionalidad pública. El Estado vive de los ingresos fiscales y, el contrabando impide la recaudación de los impuestos por la importación de mercancías a territorio aduanero nacional.

Bien, el delito de contrabando es un hecho contrario a la ley-algo que lesiona- el bien jurídico protegido, el objetivo principal es darle la protección el orden económico establecido por la norma jurídica y, pues implica también el aspecto social. El contrabando consiste en la introducción o extracción de bienes (mercancías) de un territorio aduanero con destino a otro territorio extranjero independientemente de los tributos aduaneros gravados. Y, la concurrencia de la conducta ilícita no solo afecta en cuanto al patrimonio del Estado, sino también a la industria nacional en lo fundamental a la economía nacional. De ahí, que el marco constitucional en un Estado democrático y social de Derecho determina los alcances de la punibilidad, sobre todo establece cuáles son los bienes jurídicos protegidos.

En el delito de contrabando no únicamente existe el bien jurídico protegido del orden económico sino la funcionalidad patrimonial de la administración pública que es la Aduana institución estatal. Cuando interviene en el ilícito un servidor público aduanero o una persona que ejerce funciones públicas se dice también que afecta al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Dicho en otras palabras, el contrabando no solamente se contrae a la afectación patrimonial del Estado sino también comprende a su deber de control del comercio internacional.

Resumiendo se puede afirmar que el contrabando produce un daño efectivo público, de ahí que el daño causado perjudica severamente al fisco cuando las mercancías son gravadas con el arancel aduanero, sin embargo pueden haber casos que no es el impuesto aduanero como elemento relevante del hecho punible sino más bien el que causa daño a la salud pública, al medio ambiente la seguridad interna y  externa del Estado, entre otros.            

-La responsabilidad de la sociedad civil. Eh aquí, el talón de Aquiles de la sociedad actual, que no deja de ser preocupante, siendo el contrabando un mal endémico y peligroso para las economías nacionales; lo fue para la Corona española, durante la independencia de América y la creación de las repúblicas y, aún en pleno siglo XXI el fenómeno del contrabando continúa siendo como la sombra del mal colectivo. Es posible desde la perspectiva de la acción ilícita misma realizar un estudio antropológico o un estudio más orientado a la criminología; sin embargo dejé abierta la posibilidad para un trabajo posterior porque las consideraciones que contempla el contrabando como delito son propio de la ciencia jurídica y su relación con otras ramas del derecho merece un estudio enteramente jurídico y especializado.  

Ahora bien, estos tres postulados son sufrientes por ahora para ubicar el delito de contrabando en el contexto social de los hechos históricos que sucedieron desde la conquista española, si analizamos con mayor énfasis el “contrabando” como un fenómeno social que transforma la condición económica de castas sociales donde el interés común casi siempre fue el acenso social y económico, sus vínculos con el poder político no son hipotéticos sino realidades históricas.

En la situación actual, cuando hago referencia a la “responsabilidad civil” quiero decir que la sociedad es tan responsable como los actores del delito porque en su generalidad se permite la concreción de la acción ilícita-compramos con facilidad mercancías producto del contrabando- la actitud permisiva hace responsable tanto al que vende como al que compra, como en el Derecho Penal, el cohecho activo y cohecho pasivo ambos responsables. No puede el Estado por si solo hacer frente a la criminalidad del contrabando sin la intervención de la sociedad civil, es un problema social-económico e incluso cultural; sin concesiones debemos erradicar definitivamente al menos reducirlo, es deber de todos y de todas si se quiere realmente el bienestar para la futuras generaciones del presente y del futuro.        


EPÍLOGO

El ferviente deseo de superar los males endémicos es una labor difícil en cuanto aquellos que adquieren efectos de connotaciones sociales y políticos desde la conquista territorial de los españoles, al parecer estoy seguro que el comercio fue la idea central de ciertas clases sociales burguesas europeas que más tarde dieron al surgimiento de los pensamientos y doctrinas liberales. Claro, para los españoles no era el contrabando un asunto principal de preocupación de sus políticas sino la expansión territorial, abrir una ruta entre Europa y la India rico en especias y sedas.

Por otro lado, el contrabando un delito de orden público por cierto apetecido por una minoría en detrimento de la mayoría social, un mal tan singular desde tiempos remotos provenientes del viejo mundo han engendrado con su mal llamada conquista española. Una conquista aniquiladora de culturas indígenas trajo consigo no solamente males sociales sino también crímenes de lesa humanidad que junto a la iglesia católica diezmaron comunidades integras. La corrupción otro de los problemas propios del viejo mundo, digo esto porque los Corregidores eran los primeros en implantar mecanismos de control arbitrario con el fin recaudar recursos para la Hacienda Real pero disminuido en sus montos para la corona española. La corrupción y el contrabando como hermanas gemelas las puse en la misma bolsa porque no hay contrabando sin corrupción, por eso son fenómenos sociales pueden si se quiere criminalizar o aplicar con penas máximas al delito la probabilidad de tener éxito es poca.

Es cuestión de cultura si se quiere reconstruir sociedades libre de prejuicios mejor si decidimos recuperar los valores sociales perdidos o sometidos a un sistema de dominación colonial que no solo vaciaron las riquezas del nuevo mundo sino también dejaron ese fenómeno social y criminológico maligno que hasta el día de hoy silenciosamente causa daño a nuestra América Latina.

“La división internacional del trabajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en perder. Nuestra comarca del mundo que hoy llamamos América Latina; fue precoz: se especializó en perder desde los remotos tiempos en que los europeos del Renacimiento se abalanzaron desde el mar y le hundieron los dientes en la garganta”. Eduardo Galeano

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