lunes, 30 de mayo de 2016

DERECHO Y JUSTICIA

Nota: El autor se hace responsable del comentario vertido toda vez que ésta representa únicamente de interés cultural. 

Este comentario obedece más bien que al estudio mismo del derecho a una reflexión de características rigurosamente humanas, todo dentro de ella y nada fuera de ella. Hablar de derecho para unos puede estar sólo referido al mundo jurídico y no están alejados de la verdad, Sin embargo, para el común de la gente sin exagerar para quienes en pocas ocasiones suelen interpelar o estar frente a la razón simplemente.

DERECHO. Como dice Recasen Siches, “el Derecho presenta algo valioso, noble, estimable, imprescindible, beneficioso. El derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el órgano que ayuda a llevar grandes empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurídica. Además las leyes, los reglamentos, las acciones y las resoluciones administrativas, las sentencias de los tribunales, parece que está depositado un tesoro de sabiduría ética, que ha ido destacándose de la experiencia histórica y al calor de las más esforzadas reflexiones por los hombres”. Me permito resumir, el derecho es la fuente del conocimiento del hombre sobre los demás seres vivos y sólo cabe en su fortaleza cognoscitiva, no es el fin sino el medio por el cual se mantiene el orden social legítimamente reconocido en un contrato social entre los hombres dentro de un ámbito denominado Estado.

JUSTICIA. La más polémica que presenta múltiples controversias y divergencias que hasta el día de hoy los juristas no se ponen de acuerdo, mientras que para la sociología con seguridad tendrá sus propias definiciones con apreciaciones inclinadas al humanismo y sus diferentes manifestaciones en la estructura social. Al respecto Recasens, dice que la “justicia” es darle a cada quien lo suyo pero que al mismo tiempo no es suficiente. Claro, eso no nos dice nada respecto de la justicia, se quiere algo más profundo aquella que encaje dentro del Derecho es del decir del “ius positivismo” aquella que encuadre dentro de la razón no del juzgador sino dentro del orden social constituido.

ROL DEL DERECHO Y LA JUSTICIA EN EL COMERCIO EXTERIOR
No es para menos, en el ámbito de la actividad del comercio internacional no es ajeno ambos conceptos, si entendemos que la actividad de comercio es normada por la norma jurídica aduanera y tributaria desde la perspectiva de la obligación, más bien el cumplimiento de la norma positiva. Tal es cuando se adopta régimen aduanero de importación a consumo implica el pago de la obligación aduanera y cumplimiento de las formalidades de naturaleza administrativa.
En cuanto a la justicia como valor infranqueable se halla también inmerso en la actividad comercial, toda vez que la norma jurídica contempla equidad en la administración de la justicia distributiva, la efectividad del derecho adjetivo tomando en cuenta que el comercio legal es garantizado por el mismo Estado. En suma la actividad comercial supone un derecho y la justicia como horizonte de la actividad lícita en beneficio del bien común.  

“DERECHO MÁS CONOCIMIENTO IGUAL A JUSTICIA SOCIAL”

            

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...