martes, 23 de febrero de 2016

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN ABIERTA. REVISTA “JURISTA” DE MÉXICO 2016

1ra. Publicación del año 2016. Editada en Xalapa, Veracruz México.

Vivimos tiempos de cambio gracias a los diversos medios de información masiva, entre ellos la Revista JURISTA, un importante aporte al proceso social intercultural, que a través de los destacados profesionales en las distintas especialidades del derecho contribuyen a la comunidad internacional.

Al Dr., Octavio Ruiz su Director mi respeto y admiración por su gentil invitación para ser parte de los comentaristas invitados de esta primera edición de prestigio internacional.
México bastión de hombres y mujeres
dedicados a la investigación de la ciencia del Derecho. Por ellos, va mis mejores deseos de éxito que el Supremo Creador les ilumine por siempre.

La información es un derecho del que no podemos prescindir, es parte de la cultura humanista e integradora de fuerzas sociales de todos los tiempos; una necesidad de expresar lo que se piensa, garantizado por el “ius positivismo”. Genera la unión de los pueblos y deja historia real sin precedentes.

domingo, 21 de febrero de 2016

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO TRIBUTARIO

ROL DEL DERECHO TRIBUTARIO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (Fascículo 1)

Publicado 6 de noviembre 2015

En anteriores intervenciones mencioné que los bienes objeto del comercio internacional dan origen a relaciones directas y de carácter personal y patrimonial entre el Estado y los particulares por las mercancías que se importan o se introducen a Territorio Aduanero Nacional, quiere decir las mercancías cualquiera sea su condición siempre que no sean prohibidas son gravadas o alcanzadas por los tributos aduaneros establecidas por Ley.

El Derecho Tributario, como una de las ramas del derecho financiero, está compuesto por el conjunto de disposiciones legales que regulan las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado, en su condición de acreedor de obligaciones tributarias, con las personas obligadas a su pago por mandato de la Ley. Es preciso dar la definición que hace DINO JARACH; "...es la disciplina del Derecho Público que regula el conjunto de normas y principios jurídicos referidos a los tributos"; por cierto, estas normas y principios que identifican a su vez, dos aspectos relevantes y que se relacionan entre sí, el derecho tributario sustantivo o material y el derecho tributario formal o administrativo cuya naturaleza jurídica es distinta, el primero, en cuanto a sus funciones y el segundo que es, teleológicamente complementario del primero.

Comentario: En el ámbito del comercio exterior específicamente, ese conjunto de normas tributarias que tienen por objeto regular las relaciones entre los particulares denominados (sujeto pasivo) y el Estado acreedor (sujeto activo), originan la relación jurídica de carácter patrimonial no cualquier relación sino la que da lugar a la misma, por ejemplo, "la importación de mercancías..." Así el art. 6 de la Ley General de Aduanas (Bolivia) dispone: "...La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y contendido patrimonial...".

ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS (Fascículo 2)
Publicado 4 de diciembre de 2015

Nota del autor: Debido a los viajes frecuentes en ciertos momentos demora la publicación de los Comentarios programados, sin embargo, los mismos de alguna serán siempre publicados. "Vale decir, mil disculpas".

En el mundo de los negocios comerciales se configuran dos aspectos importantes uno es el comercio legal el permitido por la Ley, es decir lo que no está sujeto a ningún tipo de restricción y, el otro lo prohibido por las disposiciones legales el que quebranta el orden jurídico, reprochado y sancionado por el Código Penal Aduanero, Código Aduanero, Ley Orgánica de Aduanas o por el Código Tributario Boliviano en el caso de Bolivia. Desde la óptica del delito podemos ubicar los ILÍCITOS en dos grupos la de los Delitos y las Contravenciones:

DELITOS. Son los actos u omisiones en que se incurren a través de una conducta dolosa.

a) Delito Tributario. La acción o la omisión por las que se cometen tal conducta antijurídica que requiere la existencia de un elemento llamado "tributo". Así, Catalina García Vizcaína, Dra. en Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires Argentina, en su libro DERECHO TRIBUTARIO Tomo II Parte General. Página 416 sostiene al respeto: "...una conducta ilícita que implica un alto daño potencial de la actividad recaudadora que mediante ardid o engaño y declaraciones falsas procuran evadir el pago correcto de los tributos..."

b) Delito Aduanero. Referido exclusivamente a la materia aduanera no significa que tenga que ser siempre tributario para que sea aduanero. Conducta ilícita que involucra necesariamente diversos elementos tipo para configurar el delito aduanero, por ejemplo contrabando, el fraude aduanero, usurpación de funciones aduaneras, etc.

CONTRAVENCIONES. Actos antijurídicos leves o menos graves que por general concurren ciertos elementos que conducen a la Administración Tributaria o Aduanera sancionar al infractor mediante un proceso administrativo e imponiendo una sanción pecuniaria.
Los procesos instaurados por delitos se tramitan en vía jurisdiccional correspondiente y por contravención en instancia administrativa y agotada esta vía puede también en ciertas situaciones terminar en la jurisdiccional mediante el Proceso Contencioso Administrativo.

Comentario: No cabe la menor duda, que el comercio internacional de bienes y servicios es el apetecido por los inversionistas empresarios que atraídos por el auge de la economía del consumismo o la economía de mercado expansionista mueven el mundo de la economía global. También es cierto, que el nuevo del orden mundial alcanzó los niveles insospechados de las grandes corporaciones organizadas con fines ilícitos incursionan en la actividad del comercio. Por ello, el Estado debe intervenir indefectiblemente mediante estrictas medidas de control Tributario o Fiscal.

Bibliografía recomendada:
DERECHO TRIBUTARIO Tomo II, Catalina García Vizcaína. Ediciones Palma, Buenos Aires Argentina.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADUANERO, Ricardo Xavier Basaldúa. Ed. Abeledo Perrot, Argentina.

Código Tributario Boliviano Ley 2492, Ley General de Aduanas 1990/99 Bolivia.

lunes, 8 de febrero de 2016

99 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917

Nota: El conductor del PORTAL JURÍDICO ADUANERO con la gentileza cordial invitó a la Lic. Edmunda Adela Martinez Velazques, para que en esta ocasión pueda brindarnos con el presente comentario acerca de la Constitución Política de la hermana República de México, inclino mi respeto y admiración por el pueblo mexicano, por su gente cordial y amistosa, en especial por los hombres y mujeres estudiosos del derecho que contribuyen al bienestar social.    




El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ver desde hace muchos siglos la necesidad para el hombre, de establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la sana convivencia de la sociedad.

La constitución contempla los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos La mayoría de los países tienen una constitución escrita.

Conceptos de Constitución
“El vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo”.

Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado ya que no es producto de una estructura jurídica, sólo es presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta.

Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

Lassalle.- se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución. Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.

Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.

Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Por otra parte, entendemos que no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social. Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.

Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.

La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.

Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.

Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.

El contrato social, que individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza, para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.

Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.

Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero.

En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes.

Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857. Recordando que nuestra guerra de independencia termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años.

En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.
Principales disposiciones legales de la Constitución promulgada el 4 de octubre de 1824. Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal. Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años. Principales disposiciones legales de la Constitución liberal promulgada el 5 de febrero de 1857.
México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal.
Se adopta el Principio de la División de Poderes.

Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

Sucesos después de la promulgación de la Constitución de 1857.

Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder. Así la época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911. Esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley.

Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país. Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:

La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto de los ciudadanos.
Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

Es importante señalar, que un grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.

En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.

Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...