viernes, 17 de septiembre de 2021

LA ANTINOMIA JURÍDICA VULNERA LOS PRINCIPIOS DEL LIBRE COMERCIO DURANTE LA PANDEMIA COVID-19

1.    PREÁMBULO

2.    LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS 

3.    VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO

4.    FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA

5.    RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL

6.    EPÍLOGO

 

1.    PREÁMBULO

El comercio internacional de mercancías requiere de normas claras que permitan desarrollar la actividad comercial de mercancías a nivel global sin demoras ni contratiempos, desde tiempos remotos sin duda el comercio fue siempre el blanco perfecto de los conflictos políticos. Aun estando en plena pandemia COVID-19 acompañada por la crisis económica mundial se impuso el Nuevo Orden Mundial (NOM), la crisis de la economía mundial agudizó mucho más las profundas heridas de una sociedad diezmada. Por otro lado, la logística internacional de mercancías se redujo significativamente al igual que la activa participación del transporte internacional de mercancías con elevado costo de fletes durante la cuarentena mundial, posteriormente la disminución de horas de trabajo ocasionando severas consecuencias en la logística portuaria de embarque, de los pasos de frontera terrestre, marítimo, de tránsito y de destino.

Sin embargo, el factor relevante para que el comercio continúe de pie pese ante los fenómenos generados por la actual crisis económica del sistema capitalista requiere de normas que brinden seguridad jurídica a fin de que los operadores de comercio exterior continúen con la función principal de mover la economía mundial; los gobiernos son los encargados de conceder las garantías necesarias, así como el respeto a los derechos humanos, a la libre iniciativa personal e institucional del comercio y la industria, sobre todo respeto al legítimo derecho al trabajo.

La actividad comercial tiene como fundamento prioritario el cumplimiento de las normas jurídicas tanto nacionales y supranacionales como son la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en estos últimos tiempos de la pandemia COVID-19 que soporta el planeta se fueron disminuyendo paulatinamente las operaciones comerciales y en muchas ocasiones cancelando los contratos de compraventa de mercancías y, esto en todo los rubros del aparato productivo, la demanda de productos principalmente los importados se redujeron drásticamente. No es para menos, la facilitación del comercio exterior se contrajo debido a la inseguridad jurídica existente por diversas “antinomias jurídicas” dejando a los operadores del comercio exterior en un estado de indefensión.  

En materia jurídica, los lineamientos doctrinales y la jurisprudencia no lograron superar las situaciones de conflicto de “incompatibilidad” de las normas jurídicas, las incoherencias o mal llamados “vacíos jurídicos” en nada contribuyen, pues el comercio no puede desarrollar con eficiencia si no hay normas que brinden no sólo garantía por parte del Estado sino seguridad jurídica fundamentalmente, es lo que demanda la sociedad en su conjunto como síntesis de ejercer libremente la actividad comercial en un estado de derecho vigente. El comercio mueve el mundo siempre que la libertad de comercio sea entendida como una actividad lícita que no perjudique el bien colectivo, es decir el bien de la sociedad en su conjunto, y evitar que el sistema jurídico pierda credibilidad en la administración de justicia por una serie de contraposiciones o incompatibilidades de las normas jurídicas que después de todo vulneran los principios del comercio.

En efecto, no debemos perder de vista la problemática de las “antinomias” en el derecho, sin duda alguna el único camino debe ser el apego a la función social del derecho, porque solo el derecho puede velar el aspecto de la vida social y para ello se requieren, certeza, seguridad jurídica, la legalidad y, evitar la intromisión del poder político en las decisiones de políticas económicas y comerciales. Con el presente trabajo literario no se pretende elevar a grado de intromisión mucho menos en el sistema jurídico vigente, pero sí de revelar de qué manera la problemática de las antinomias jurídicas provocan que ciertos derechos constitucionales se vean afectados en perjuicio de los operadores de comercio exterior indistintamente denominado agentes económicos, y esencialmente la afectación de la magna economía de los países.                      

2.    LA ANTINOMIA Y SUS EFECTOS  

Definición de Antinomia: Es aquella situación de incompatibilidad de dos normas que a la vez se excluyen mutuamente, y que técnicamente no pueden aplicarse a la vez o simultáneamente debido a la incompatibilidad existente entre las consecuencias jurídicas de las mismas.

Riccardo Guastini define la antinomia como aquella situación en la que, “dos normas conectan a un mismo supuesto de hecho dos consecuencias jurídicas diversas e incompatibles”. El vocablo antinomia significa contraposición, contradicción, contraste; contradicción entre dos leyes o principios racionales y el autonomismo: oposición a la ley. Es cierto, en el ordenamiento jurídico pueden coexistir normas válidas en sentido contradictorio; es decir, normas que pese haber sido producidas respetando las condiciones de validez, establecen regulaciones diferentes e incompatibles para un mismo supuesto de hecho. Obviamente, a esta situación se conoce como de conflicto de normas o conflicto normativo, claro, situación que previamente debe ser resuelto a la resolución controvertida y ello se realiza eligiendo la norma aplicable y, sólo será posible a través del sustento normativo de la decisión con la que se ha de resolver la controversia.  

Identificación de las Antinomias. Considero oportuno lo expresado por el Dr. Francisco Javier Ezquiega Ganuzas, profesor de la Universidad del país vasco, quien expone con bien acertada posición de cómo identificar las antinomias y los encierra en tres postulados:

a) En primer lugar, la aparición de las antinomias es inevitable, ya que ni siquiera con la ayuda de los medios informáticos más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible evitar en un momento dado la aparición de una contradicción, sobre todo en países complejos y descentralizados territorialmente como México o España, por lo que, en la práctica diaria de los órganos legislativos de los diferentes niveles y ámbitos, las contradicciones son inevitables, por ejemplo entre las entidades locales y la federación. 

b) La segunda consideración es que, a pesar de la inevitabilidad de contar con el riesgo de que las antinomias puedan aparecer, el juez tiene la obligación de resolverlas. Por ejemplo, en el sistema jurídico mexicano el artículo 18 del Código Civil Federal, obliga al juez, incluso en estas circunstancias de contradicción, a resolver, lo que significa, elegir una de las normas en conflicto: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

c) Finalmente, la tercera consideración se refiere al proceso de solución, es decir, al criterio que debe elegir el juez para solucionar la contradicción, pues en nuestra cultura jurídica no sería admisible que un juez en su motivación, en su sentencia, justificara la elección de una de las normas en conflicto echándolo a cara o cruz o a la suerte, por lo que es evidente desde nuestra forma de ver al Derecho que el juez tiene que utilizar un criterio que le sirva para motivar racional y adecuadamente la decisión correcta.

Considerando estos tres postulados del citado profesor, las antinomias son como un abanico de problemas técnicos jurídicos que a la hora de aplicar la norma jurídica aparecen ante el juez y tiene la obligatoriedad de resolver el caso concreto; lo que es inevitable es que tales normas o resoluciones no pueden ser contrarias a los principios rectores del derecho y la Constitución Política del Estado, dicho de otra manera una determinada ley no puede estar por encima de la Constitución así lo determina el parágrafo II. del Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

La antinomia jurídica si bien es como un fenómeno conflictivo preexistente en la legislación nacional del sistema jurídico no debería ser motivo de aplicar la ley de manera arbitraria o contradictoria menos racional porque volatiliza la justicia, vulnera los principios generales de derecho, pues en este caso la del “libre comercio” teniendo en cuenta siempre y cuando que el “comercio sea lícito”, es decir una actividad que no perjudique el bien colectivo o el bienestar de la sociedad en general.

En el ámbito del comercio exterior las antinomias perjudican en gran manera debido que las mismas surgen del resultado de la interpretación, toda vez que sólo se tiene conocimiento de ellas después de que la interpretación haya operado, cabe destacar no en sentido de encontrar de forma deliberada las antinomias. Lo importante la norma jurídica debe preservar el principio de unidad, jerarquía y coherencia; mantener el orden normativo dentro del sistema unitario, en sentido que todas y cada una de las normas que la integran reconocen como suprema y última fuente de validez a la Constitución Política del Estado, por ejemplo, tal como expresa el parágrafo II. Del Art. 410 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.          

3.    VULNERABILIDAD DEL LIBRE COMERCIO

La libertad de comercio entendida siempre como la actividad lícita y útil para el bienestar de la sociedad, se torna proclive cuando ciertas normas poco claras que en vez de coadyuvar el efectivo desarrollo del mismo se convierten en grave riesgo para la estabilidad económica y genera inseguridad jurídica, incertidumbre consecuentemente la violación de derechos constitucionales.

El comercio internacional a lo largo de la historia universal siempre fue el blanco perfecto de las crisis económicas y políticas impuesto por los gobiernos sean de la doctrina del libre cambio o proteccionistas, la verdad es que el comercio requiere no medidas paliativas sino “normas coherentes” libre de interpretaciones subjetivas de parte de los servidores públicos, se obre con transparencia, equidad, eficacia sobre todo certidumbre. La sociedad civil es víctima sin objeción alguna, la que paga el costo social porque sin comercio ninguna sociedad ha sobrevivido en la historia, si damos una mirada retroactiva a la historia durante la conquista del viejo mundo en la América fue el “comercio” inicialmente la causa de la apertura de nuevas rutas con el continente asiático, luego dando lugar a la conquista territorial de los imperios. Lectura recomendada, la obra de Juan Eslava Galán “La Conquista de América Contada para Escépticos”. Edit. Titibillus 2019.   

Una sociedad determinada con un sistema jurídico que garantice el “libre comercio” podríamos decir es próxima a un pleno acuerdo entre la sociedad civil con las entidades del Estado que regulan el comercio exterior; la facilitación del comercio debe preservarse ante cualquier situación de emergencia porque de lo contrario se crea una profunda crisis económica sin precedentes. En realidad, el comercio lícito se halla expuesto a la vulnerabilidad cuando ciertas normas legales se tornan contradictorias a la hora de su cumplimiento, pues a partir de ahí la facilitación del comercio se volatiliza haciendo cada vez más difícil las operaciones comerciales, y este gran problema es aprovechado por conductas corruptas.            

4.    FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR AFECTADA POR LA CRISIS ECONÓMICA

Toda crisis económica en el trasfondo contiene diversos factores influyentes y por consecuencia el deterioro inminente de las economías nacionales con relación al movimiento de las mercancías, la tecnología, los capitales, las personas y la logística vinculada a la distribución física internacional y, empero junto a la crisis a los desaciertos y la incertidumbre provocada por parte de los organismos gubernamentales. Es preciso, recurrir a organismos de derecho internacional público con el propósito de enfocar el contexto de la facilitación del comercio exterior, son entidades las encargadas de determinar dicho contexto.    

La Organización Mundial del Comercio OMC. Desde sus orígenes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, viene desempeñando un rol importante respecto a la facilitación del comercio. Hoy conocida como la Organización Mundial del Comercio (OMC), un organismo de Derecho Público Internacional que representa a todos sus miembros, es una instancia de negociación de alcance mundial, siendo sus decisiones vinculantes para los países miembros; y, dado que el tráfico internacional de mercancías no conoce fronteras, pues de una manera u otra, atinge a todos los países del mundo. En este escenario podemos decir que la OMC a través de diversas rondas de negociación planteó medidas o más bien mecanismos en materia de facilitación del comercio internacional.    

Para ser más preciso, en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 se da inicio a una acción conjunta y coordinada con el propósito de alcanzar acuerdos sobre facilitación del Comercio Internacional. Como no podría ser de otra manera, la realización de los trabajos de investigación y del análisis se encarga al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) de la Organización Mundial del Comercio, es decir una decisión acertada sobre la materia que nos ocupa.

El grupo de trabajo estaba conformado de cuatro grupos de trabajo para tratar los temas relacionados con el transporte internacional, aduanas y sus procedimientos, requisitos financieros para el comercio, la utilización de medios electrónicos y automatizados para el intercambio de información comercial. Pues claro, teniendo en cuenta una serie de factores extraños que obstaculizaba la fluidez del comercio a ello sumados los actos de corrupción no permitía un comercio transparente y se pudo evidenciar la identificación de los problemas, como son: Requisitos de documentación excesivos; insuficiente automatización y escaso uso de tecnologías de información; transparencia dudosa, y requisitos para la importación y exportación ambiguos y no bien especificados; procedimientos inadecuados, especialmente los referidos a lo precario de los controles de auditorías y de técnicas de evaluación de riesgos; y falta de modernización de las aduanas y de otros organismos gubernamentales, además de poca cooperación y coordinación entre ellos.

La Organización Mundial de Aduanas OMA: En la esfera aduanera de la facilitación del Comercio Internacional continúa siendo materia de preocupación y de interés a ser tratado por la (OMA). Pese a que en la década de los noventa las administraciones de aduana en varios países fueron paulatinamente implementando proyectos de modernización y profesionalización con personas idóneas para el desempeño de la función pública aduanera. Por otra parte, la OMA siendo el principal impulsor de profundos cambios en la armonización sistemática de la legislación aduanera de los países miembros, por ejemplo, el bien conocido Convenio Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas –Convenio de Kioto versión 2010. Claro, este Convenio determina los criterios sustanciales del procedimiento aduanero y la aplicación de los distintos tipos de regímenes aduaneros aplicables en las operaciones aduaneras.

Es de reconocer, otro de los aportes importantes de la (OMA) en cuanto a la facilitación de comercio es la referida a la creación del Operador Económico Autorizado (OEA), aunque se debe al atentado del 11 de septiembre de 2001. Bueno, al margen de ello, en junio de 2005, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas, en su periodo de sesiones en Bruselas se aprobó normas destinadas a garantizar y facilitar la circulación cada vez mayor de mercancías que se observa en el Comercio Internacional, considerando los criterios de seguridad en la cadena de suministro en la parte correspondiente de la logística del comercio internacional.

Las normas emitidas por la Organización Mundial de Aduanas están contenidas en el denominado Marco Normativo SAFE (“Marco SAFE”), documento básico que contiene los principios fundamentales con respecto a la seguridad y facilitación de la cadena mundial de suministro. Haciendo seguimiento pormenorizado a los diversos criterios en las cuales las administraciones aduaneras, entre ellas la peruana y boliviana, han implementado la certificación de manera progresiva del Operador Económico Autorizado (OEA).

La Ventanilla Única de Comercio Exterior.  Un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos, y por un solo punto, los trámites requeridos por las entidades de control competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio aduanero nacional de mercancías. Este sistema permite la información electrónica en un punto de contacto, reduciendo los costos y el tiempo en el trámite aduanero, y generando mayor certidumbre en el cumplimiento de los requisitos especialmente de las mercancías restringidas. Esta propuesta está vinculada al Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas. Otro de los aspectos en los cuales interviene la Organización Mundial de Aduanas, está referido a la gestión de la destinación aduanera de las mercancías con anterioridad a la llegada de las mercancías, y la posibilidad de utilizar los mecanismos de garantía previa como formas de facilitar el flujo de las mercancías y reducir los tiempos de liberación de las mercancías en las administraciones de aduana.

En este sentido, se proyecta el uso de las plataformas electrónicas y sistema de información que privilegian la información electrónica en la destinación aduanera de las mercancías. Al respecto, se ha venido incorporando el uso del Sistema Electrónico de Intercambio de Datos, las facilidades del pago electrónico, así como la posibilidad que ofrece la factura electrónica –se tiene en proyecto, a instancias de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la implementación de la Guía Aérea electrónica–, así como la posibilidad de la digitalización de los documentos que sustentan las Declaraciones. No cabe la menor duda, estos avances para el comercio son importantes, pero no podemos negar de que estamos frente a un gran desafío global impuesto por el Nuevo Orden Mundial donde el modus vivendi del ser humano es ya digitalizado.

La crisis provocada por el COVID-19 en la facilitación del comercio internacional. Los gobiernos de todo el mundo han adoptado medidas que afectan a las importaciones y las exportaciones como parte de sus esfuerzos encaminados a contener la propagación del coronavirus y asegurarse de que disponen de los recursos necesarios para combatir la enfermedad. Desde 2020, diversos países han introducido medidas que restringen o prohíben la exportación de productos relacionados con la gestión de la pandemia (como los equipos de protección personal, los productos farmacéuticos, antiséptico de manos y dispositivos médicos), y se han aplicado muchas otras medidas que no están relacionadas directamente con esos productos. Aunque está previsto que esas medidas sean temporales, tienen consecuencias inmediatas en el comercio, y con frecuencia inesperadas para el comercio actual y del futuro. Todas las medidas que han agravado las dificultades relacionadas con la facilitación del comercio deben rescindirse, mientras que las medidas temporales beneficiosas, adoptadas como respuesta a una situación de emergencia, deben regularizarse de una buena vez porque de lo contrario el comercio internacional tendrá un futuro incierto.  

Sin duda, la famosa “plandemia” COVID-19 está afectando severamente al tráfico internacional de mercancías por todas las fronteras de los países del planeta, y el deterioro de las relaciones internacionales se han visto afectados, por ende, el comercio se ha disminuido, sin embargo, el comercio de los bienes e insumos destinados a la emergencia sanitaria mundial se multiplicó en los fletes y junto a ello la fiebre por la importación de dispositivos médicos para la prevención del COID-19 se incrementó en casi en la mayoría de los países. Con las fronteras cerradas más la incertidumbre del tráfico de las personas ponen de manifiesto la evidente “vulnerabilidad” no únicamente la cuestión sanitaria sino en lo fundamental la seguridad jurídica del libre comercio que promueve la (OMC). Por otra, no hay que olvidar en los países menos adelantados, la libertad de tránsito también se consideraba un desafío importante, con muchos países sin litoral como es el caso de Bolivia y Paraguay son sumamente críticos, para ser más exacto la frontera terrestre de Chile y Bolivia en plena emergencia sanitaria mundial enfrentaban colas de camiones en sus fronteras tras la introducción de restricciones al movimiento de personas.

Después de todo la sociedad mundial lo sabe bien que el planeta vive el Nuevo Orden Mundial NOM, la crisis económica que afrontan sobre todo los menos desarrollados sufren profundas transformaciones en sus economías acompañadas también con la crisis política como la de Colombia, Perú, Ecuador y en el pasado reciente el golpe de Estado que vivió Bolivia, que luego durante la pandemia el gobierno de facto protagonizó el terrorismo de Estado, aniquiló drásticamente el comercio exterior lo cual provocó el cierre de muchas empresas importadoras. Y, por consecuencia la vulneración de los derechos humanos, el libre tránsito de personas y mercancías; con un sistema jurídico opacado por la incertidumbre y el abuso excesivo del poder estatal y dictatorial ponen en riesgo la estabilidad económica y social del país.       

5.    RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL FRENTE AL COMERCIO ILEGAL

El comercio ilegal estuvo presente desde tiempos remotos en la vida de los pueblos desde la antigüedad, en la época romana, en la edad media, durante las conquistas coloniales luego en el nacimiento de las repúblicas y hasta nuestros días. Las sociedades humanas fueron transformando el nivel de vida generación tras generación, el derecho positivo a medida de la realidad social de cada país fue incorporando distintos mecanismos de control con normas unas más duras que otras contra el contrabando delito típico de orden público.

Un siglo XXI con una abrumadora carga de sucesos dramáticos para la población mundial debido a la “plandemia” COVID-19 y la profunda crisis de la economía global y del capitalismo del occidente cercenó la capacidad productiva de bienes y servicios con afectación a la gran parte de la clase media en grado de pobreza. Por otra, la informalidad del comercio se incrementó en los dos últimos años a causa de la emergencia sanitaria, la paralización del aparato productivo tuvo consecuencias desastrosas para América Latina fundamentalmente.

En cuanto a la responsabilidad civil me refiero al equilibro racional e individual de asumir la responsabilidad social más allá del interés personal libre de mezquindad y flagelo, no sólo de pensar sino de actuar realmente de rearticularnos como seres humanos que somos, luchar frente al comercio ilegal es prestarles interés a las futuras generaciones con recursos propios, un Estado fuerte con presencia política sana y democrática en defensa de los recursos naturales. Es por demás sabido que el comercio ilegal significa retroceso donde el beneficio colectivo es reemplazado por intereses sectoriales y de clases de poder político en desmedro de la mayoría social. En suma, una responsabilidad colectiva y coordinada de la sociedad civil ha de permitir recuperar no únicamente las oportunidades perdidas sino también la capacidad e interés por superar los desafíos del Nuevo orden Mundial.                      

6.    EPÍLOGO

El comercio internacional a pesar de la pandemia COVID-19 continúa siendo uno de los logros importantes de la historia universal del hombre, que mediante la relación de tipo social movilizó uniendo culturas y civilizaciones íntegras en el planeta. La actividad comercial a través del tiempo se intensificó debido al crecimiento de la población mundial en la medida de capacidad de producción de bienes y de las relaciones sociales de producción.

Desde la conformación de los Estados nacionales se ha definido que la actividad comercial es de naturaleza económica que mueve intereses entre particulares de Estados diferentes y de Estados entre Estados; sin embargo, no termina ahí, sino que el comercio como parte fundamental de las relaciones sociales requiere de la regulación del poder del Estado, es decir, para que esas relaciones comerciales se lleven satisfactoriamente necesita de un sistema jurídico o lo que es lo mismo de un ordenamiento jurídico también integral, imparcial, uniforme con normas compatibles, libre de interpretaciones equívocas que podrían generar inseguridad jurídica en las relaciones comerciales.

La facilitación del comercio si bien dio resultados positivos en el avance de la tecnificación y uniformidad de los sistemas de control aduanero entre los países miembros de la (OMA) y la (OMC), pues, queda aún por delante realizar en los sistemas jurídicos y otros órganos estatales competentes una ardua labor de legislar y promulgar normas legales que brinden mayor certeza y seguridad jurídica que garantice a los agentes económicos desarrollar su actividad en el marco de la vigencia del Estado de Derecho.

Por último, el comercio de bienes y servicios en estos tiempos de la pandemia pese a los deteriores de las relaciones comerciales se mantuvo de pie con la esperanza de reactivarse tan pronto como sea posible por el bien de las futuras generaciones del universo. No se pretende, acabar de un soplo con los efectos de la crisis económica mundial, todo se debe a un proceso paulatino dependiendo de la capacidad productiva de cada país y su cultura; como se dijo “el desarrollo de un país no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”. Y, es responsabilidad de todos y de todas luchar contra el comercio ilegal el “contrabando”, si bien deseamos que las normas sean certeras y constructivas jamás debemos admitir que el comercio ilegal sea como una actividad lícita.      

Nota: Agradezco al Sr. Rodolfo Beckford Gerente General y Mercadeo de GUÍA LEGAL de la República de Panamá, por la gentileza de haberme invitado por séptima vez consecutiva de poder comentar sobre temas de actualidad en materia de comercio internacional y del derecho a través de este medio de publicación digital de circulación nacional e internacional.     

Lic. René Barrera Ojeda

CONSULTOR

Comercio Internacional y Aduanas

Bolivia Estado Plurinacional

E-mail: clacibol@gmail.com

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