miércoles, 21 de marzo de 2018

¿ES LA CORRUPCIÓN UN DELITO CONTRA LA HUMANIDAD?


“Los efectos de este fenómeno van más allá del daño a víctimas individuales. El coste corre a cargo de toda la sociedad”
Comentarista: El Portal Jurídico Aduanero PJA., tiene el honor de presentar nuevamente a nuestro invitado especial al Dr. Martín Eduardo Botero de Milán Italia, distinguido maestro en Derecho Penal y Conferencista internacional quien en esta oportunidad nos ilustra con su valioso comentario referido a la corrupción, sin duda alguna un tema por demás trascendental en estos últimos tiempos que vive la sociedad actual.    
Históricamente, la corrupción ha sido objeto de una preocupación menor, y en algunos lugares incluso era aceptable, pero al volverse las fronteras nacionales cada vez más porosas, una nueva normativa más estricta, la llegada del milenio digital y ganar aceptación las convenciones internacionales anticorrupción, esta cuestión ha cobrado protagonismo. La corrupción suele producirse habitualmente en regiones donde la normativa que regula el tráfico de influencia y el blanqueo de dinero es deficiente o donde existe una laxitud en la observancia de las normas en vigor, y suele encontrarse en los mercados en desarrollo. La falta de normativas y de su observancia se cita como razón principal de los elevados niveles de corrupción (en todas sus formas). Pese a la suficiente presencia de leyes disuasorias que contemplan acciones penales e incluso condenas de prisión para los corruptos, el lento ritmo de los procedimientos judiciales se ha traducido en muy pocas condenas reales.
La corrupción constituye un negocio atractivo, ya que, en la mayoría de los casos, la posibilidad de ser castigada es reducida. Varios estudios han indicado que la corrupción, en especial la gran corrupción, suele estar vinculada a la delincuencia organizada debido al menor riesgo relativo que entraña si se compara con otras formas de actividad delictiva (contrabando, drogas, etc.) y a los mayores márgenes de beneficios que rinde. La corrupción ha ido convirtiéndose a lo largo de los años en una actividad delictual cada vez más compleja y ahora constituyen una amenaza muy grave para la economía y la sociedad de los países en desarrollo.

EL PROBLEMA:
Se dice que la corrupción es un delito sin víctimas (directas), pero también se dice que constituye un delito contra la humanidad. La primera suposición es simplemente falsa, y la segunda expresión es verdadera. Sin bucear demasiado profundo en la cuestión, veamos rápidamente por qué.
Se dice que la corrupción es un delito sin víctimas, el razonamiento detrás de esta afirmación es que la corrupción no daña directamente a otras personas. El corrupto y el corruptor actúan sin violencia y no dañan a nadie. Si no dañas a nadie no es un delito. Una de las características esenciales de todo tipo de corrupción es que reposa en un «pacto de silencio» entre sobornador y sobornado. Por lo tanto, raramente existe una parte afectada que pueda denunciar un caso de corrupción a la policía y las autoridades judiciales y, de hecho, se denuncian muy pocos casos de corrupción. Esto se debe probablemente a que la corrupción normalmente se sella a través de un pacto de silencio entre sobornador y sobornado, que tienen un mutuo interés por ocultar sus actividades en la mayor medida posible.
Sin embargo, los efectos nocivos de la corrupción van más allá del daño a víctimas individuales. El coste corre a cargo de toda la sociedad que se enfrenta con servicios inadecuados y funcionarios corruptos y a la que se les niega el acceso a la justicia y a otros servicios públicos, lo que genera un tratamiento discriminatorio entre los ciudadanos; sin hablar de la degradación de los estándares morales de la sociedad. Los efectos sociales de estas percepciones de corrupción basadas en hechos socavan la legitimidad del Estado y la democracia misma. La corrupción acarrea la exclusión y la desconfianza social, incluida la ingobernabilidad. Y, por ende, los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados jurídica y legislativamente, distan de ser exigibles y realizables (CEPAL, 2007).
El modo de pensar de los ciudadanos respecto de la corrupción es también un factor fundamental que afecta a la prevalencia de este problema en prácticamente todas partes del mundo. Los ciudadanos con frecuencia tienen la impresión de que la corrupción es un “delito sin víctimas” y que el saqueo brutal del erario público (es decir, “el desvío de recursos que podrían ser asignados a satisfacer necesidades de educación, salud, vivienda y que son, por el contrario, desviados hacia otros fines”) no les afecta negativamente, así como tampoco a la comunidad o a la economía en general. “En tal sentido, la corrupción, como forma de asignación de recursos públicos a fines distintos del bien común, pasa a constituirse en una forma grave de violación de los derechos humanos”. (CEPAL, 2007). Estar libres de corrupción es un derecho fundamental y un valor común que no está sujeto a negociaciones o restricciones de ningún tipo.
La corrupción no es un delito sin víctimas y constituye un delito contra la humanidad dado que esa práctica ilícita pone en peligro la estabilidad política, social y económica y, en última instancia, amenaza la seguridad y la protección de la sociedad en general. Para las personas indigentes el pago de tan solo unos pocos pesos por un servicio médico gratuito puede tener efectos devastadores en sus vidas, patrón que se acentúa entre las personas de origen indígena —aún más en las mujeres que en los hombres— y las más pobres. Estamos completamente convencidos de que la corrupción y la impunidad generalizadas, así como el enriquecimiento fraudulento o ilegal de altos cargos estatales tienen consecuencias severas en el disfrute de los derechos humanos y profundas repercusiones sociales, económicas y ambientales.
Es importante entender que determinadas actuaciones de impunidad, nepotismo, privilegios y cleptocracia, donde reinan las relaciones basadas en costumbres, vínculos privilegiados y preferencias nacionales que utilizan diversas partes interesadas del Estado, ya sean los gobiernos o las empresas a nivel individual, pueden contribuir a aumentar la adhesión o la adopción de la corrupción. La lucha contra la corrupción implica una vía larga y difícil, hecha de educación y cultura, se necesita dice el Santo Padre, buena voluntad, mayores esfuerzos y una “cooperación por parte de todos, según las propias posibilidades, los propios talentos, la propia creatividad.”

Comentario de PJA. El Dr., Botero, M. E., sin tapujos realiza un enfoque analítico y descriptivo de la corrupción en sentido amplio considerando aspectos sobresalientes de las afectaciones que involucra el fenómeno de la corrupción. Este mal endémico y expansivo no tiene fronteras ni límites ni siquiera identidad menos nacionalidad, pero su presencia es latente desde tiempos remotos en la humanidad, destaco lo dicho por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni al referirse al índice de la criminalidad como problema social que difícilmente una ley penal podría resolver dicho problema. Claro está, la ley penal resuelve los problemas penales, sin embargo la corrupción es un problema social, cultural enraizada en la mayoría de las sociedades.   
La corrupción efectivamente constituye una organización criminal propio de corporaciones que mueve inteligentemente sus tentáculos en todos los escenarios de la vida civil y política de la sociedad global, por eso es un problema social carente de valores y principios morales que deberían regir el buen vivir. Comparto absolutamente con el autor MEB., que la lucha contra la corrupción debe emerger de la educación y la cultura. De lo contrario la corrupción continuará devorando sociedades íntegras aunque en el papel esté escrita la tipicidad del delito y que no es suficiente para contrarrestar, el hombre y la mujer de hoy requiere de la transformación sustancial desde adentro hacia afuera con armadura resistente contra cualquier ofrecimiento mediático.  
SÓLO LA CULTURA NOS HARA LIBRES Y DIGNOS         

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...