jueves, 28 de abril de 2016

LA OBJETIVIDAD DE LA LEY FRENTE AL CRITERIO INTERPRETATIVO


El fundador del PORTAL JURÍDICO ADUANERO agradece a los miembros y seguidores, los amigos y las amigas de las redes sociales que día a día depositan su confianza y nos compromete aún más de seguir contribuyendo al bienestar común de la sociedad. Los comentarios y artículos vertidos es de responsabilidad de sus autores, los cuales no mellan en lo mínimo la eficacia y legitimidad de las normas del ordenamiento jurídico nacional.

CONTENIDO

1.    INTRODUCCIÓN
2.    LEY INTERPRETATIVA
3.    LEY PROHIBITIVA
4.    LEY PERMISIVA
5.    LEY PUNITIVA
6.    CONCLUSIONES

1.    INTRODUCCIÓN
Vivimos en una sociedad cada más abierta podríamos decir globalizada desde el punto de vista general que se desee adoptar, así sucede en la economía cuando nos dejamos llevar por las leyes de mercado; en cuanto a lo social pasa lo mismo adoptamos cambios muchas veces bruscos intempestivos respecto de un comportamiento individual o colectivo. En cuanto al aspecto jurídico de la Ley no sucede lo mismo digo esto porque una Ley es la expresión soberana del Estado vale decir de un país, a la que todos estamos sometidos bajo del imperio de la Ley, por tanto, es la expresión de un orden social y no es posible huir de ella.
La Ley puede ser permisiva, imperativa, prohibitiva, punitiva, etc., dependiendo de la naturaleza de la norma jurídica. Además es cierta, la certeza de la Ley deriva principalmente del hecho de ser escrita, implica que no es necesario probar la Ley “iura novi curia”, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada.
Criterios dispares y tendenciosos de los administradores de justicia en algunas ocasiones exponen a situaciones complicadas, poniendo en grave peligro los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y de los Derechos Humanos. Es el tema central de este comentario que surgió gracias a un debate de fondo sobre la aplicabilidad objetiva de la ley antes que un criterio basado en el subjetivismo, situaciones como este enriquecen realmente los conocimientos en el ámbito del derecho inherentes al comercio exterior y las aduanas. 

2.    LEY INTERPRETATIVA.
Es aquella que ordena la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.
En definitiva, la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:
a) A la especie o naturaleza del acto que se ejecuta o celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.
b) A la calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.
c) A la protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.
La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos. Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debemos distinguir en razón de la finalidad perseguida por el legislador al estatuir tales exigencias:
-Si el requisito se refiere a la especie o naturaleza del acto que se realiza, la sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.
-Si el requisito se refiere a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran, la sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas.
-Si el requisito se ha exigido para proteger a terceros, la omisión no alcanza a la nulidad sino sólo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aun cuando éste es plenamente válido entre las partes.
En la práctica procesal cualquiera sea la naturaleza del caso la Ley imperativa exige el cumplimiento de los requisitos previos que establece la norma jurídica. Significa que debe resguardarse la legitimidad de la norma sin que se violen los derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución.
La Constitución y las leyes por sí solas no son más que declaraciones escritas como dicen por ahí, un saludo a la bandera cuando alguien adopta a su libre albedrío y antojo manipulando la ley, reprochable conducta. Sin embargo las personas humanas son quienes le inyectan la dinámica a través del ejercicio de los derechos fundamentales que cobran vida y vigencia de los mismo; el orden prelativo de la jerarquía constitucional antes que emitir criterios basados en el subjetivismo no encajan con la objetividad de la norma. En palabras sencillas es manipular la ley con intereses convencionales en perjuicio del administrado. 

3.    LEY PROHIBITIVA
Es aquella que impide la realización del acto bajo todo aspecto y circunstancia. En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma sería en realidad imperativa. A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa.
Por cierto, toda ley goza de legitimidad mientras no se declare de inconstitucional por el Tribunal Constitucional (art. 4 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional de Bolivia). Es menester dejar en claro que una misma ley puede tener los dos aspectos de imperativa y de prohibitiva; así el artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban".

4.    LEY PERMISIVA
Aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma. La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.
Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no está señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.
De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.

5.    LEY PUNITIVA
La que tiene por finalidad imponer alguna pena o sanción respecto del incumplimiento de la norma jurídica, así tendremos la penas de sanción pecuniaria, es decir cuando la infracción es leve y, cuando la infracción constituye delito la sanción será corporal o la privación de libertad prevista en el Código Penal. En resumidas cuentas el contenido de la ley casi siempre trae aparejado una cuestión sancionatoria un reproche generalizado sin importar la naturaleza del hecho o cuanta conducta del actor. Así tenemos el precepto Constitucional Boliviano art. 108 “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Parágrafo I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En concordancia con el art. 110 Parágrafo II: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales” del mismo texto constitucional.
Finalmente la ley es la expresión del Derecho Penal desde el punto de vista objetivo. Mientras el delito acarrea penas y éstas consisten, a despecho de la propaganda científica, en la ficción de un mal, la necesidad de las leyes penales es evidente. La ley penal es, hoy por hoy, el supuesto necesario de los delitos y de las sanciones.

6.    CONCLUSIONES
La sociedad por sí sola no puede estar al margen del ordenamiento jurídico que ella misma ha creado para vivir en sociedad en armonía, paz social y "vivir bien" entre sus semejantes debe haber necesariamente una Constitución y las leyes sin los cuales no existe el Estado, menos estado de derecho elemento esencial para la democracia.
Es difícil marcar una línea imaginaria y divisoria de qué se deben hacer o no hacer por parte del individuo, para muchos una Ley puede ser dura mientras que para unos es justa y necesaria.
Para el común de la gente, una Ley está para ser cumplida y no estar escogiendo ésta me gusta o no me gusta, muchas veces la ley contiene implícitamente la sanción y de alguna forma otras pueden ser permisivas. Cuesta mucho valorar la norma jurídica, por ello, no es aconsejable tomar deliberadamente una posición contradictoria a la Ley; si alguien se halla enfermo debe ir al médico y no puede estar entre si voy o no quiero ir. Lo mismo pasa en el derecho si deseas saber o hacer valer tus derechos frente a los demás, se debe consultar a un abogado y él puede ayudarte a entender si la Ley le afecta o si le beneficia realmente.
Lo insólito es que ciertos servidores públicos están vulnerando los principios constitucionales, rectores de la convivencia pacífica y la armonía social con criterios subjetivos, contradictorios, incoherentes y violatorios bajo todo punto de vista. No se puede ir más allá de lo que está previsto en la Ley. La Ley 1990 (Ley General de Aduanas) que regula el comercio exterior del país, la Ley 1737 Ley del Medicamento regula todo lo relativo a la importación de productos farmacéuticos, cosméticos, productos de higiene doméstico entre otros especificados en la norma, fundamentalmente para uso y consumo humano; Decretos Supremos referentes a Autorizaciones Previas y entre otros disposiciones legales. El comercio exterior requiere de normas claras que garanticen la seguridad jurídica de la actividad económica comercial del país, si todos estamos en condiciones de igualdad ante la ley, significa sin exclusión alguna, tanto los Administradores de cosa pública y los administrados dar cumplimiento con lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales en materia tributaria. 
  
"EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...