lunes, 29 de julio de 2013

DERECHO ADUANERO: PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN EL COMERCIO EXTERIOR (Parte II)




Nota aclaratoria: Al público lector el presente comentario es la continuación del artículo  editado el 26 de marzo 20103.
Con profunda preocupación pude observar casi a diario en los andenes de la administración pública, de las informaciones de radio y televisión, en la prensa escrita, etc. No es exagerado afirmar que la función pública y la privada son entes antagónicos por excelencia cada quien procura para lo que más le conviene y sacar mejor rédito. Me pregunto dónde está aquello de los principios valorativos de cumplimiento de buena fe de las normas rectoras del quehacer público, no veo nada de eso, más por el contrario los procesos administrativos son cada vez complejos, situación complicada para los administrados que esperan resultados basados en la buena fe de la administración pública, tampoco pretendo justificar la iniciativa privada que sin ella la pública no tendría por qué existir. Es como el Estado y el Derecho ambos son importantes para su existencia, lo que pasa cualquiera de ellos puede en cualquier momento deslindarse con fines o propósitos especulativos en una causa determinada.
La Buena Fe es un fenómeno subjetivo interno, por eso no se puede dar una definición exacta de su origen y destino, pero su presencia etimológica en las normas jurídicas la encontraremos siempre y, por eso citamos retóricamente en los procedimientos administrativos, como una forma de defensa o arte camuflada de pretensiones mezquinas de modo que alguien en esta contienda llevará las de perder. Se presume la buena fe por el grado de subjetividad de la norma más aún del acto administrativo responsable.
La presunción de legalidad elemento constitutivo de toda norma legal es otro de los aspectos por cierto trascendentales en la administración pública, nada tiene que ver con la buena son caras opuestas por ello decidí tratarlos por separado en este comentario, la buena fe se puede presumir mientras que la legalidad llevada al terreno de la presunción se complica.

ORIGEN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
No es posible estudiar la legalidad como derecho sin trastocar la esencia primigenia del derecho por lo que “surge el Estado nace el derecho” no tendría sentido alguno obviar el concepto de la Teoría del Estado; tampoco es posible hablar de derecho sin hacer referencia el Estado. El Lic. Francisco Porrúa Pérez profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNAM manifiesta, “el hombre está sumergido en la realidad del Estado y es parte de la vida del Estado, pero esta es sólo una noción aún difusa poco clara en cuanto al concepto de Estado”. El profesor señala específicamente el aspecto social y jurídico del Estado por ello está alojado en el orden de la cultura, producto social, político, religioso, etc. Para nosotros el Estado es el orden jurídico y hablar del orden jurídico es hablar  del Estado. La existencia del Estado implica la del derecho aquí surge el origen o la fuente del orden establecido de lo contrario el Estado no sería tal.
Donde hay Estado hay Derecho y un marco de legalidad que instituye principios fundamentales reconocido en todos los sistemas jurídicos del mundo. Los tenemos los arts. 7 y 12 de  la Constitución Política del Estado (Bolivia) es muestra clara. Podríamos decir el principio de legalidad desde la perspectiva de la administración pública se fundamenta en la Constitución, las leyes ordinarias que reglamentan los procedimientos de modo que los actos administrativos que emanan de la autoridad competente se encuadren en el orden constitucional. En otras palabras principio de legalidad significa básicamente cumplir con la ley. Roberto Islas Montes catedrático de la Universidad Autónoma de Querétaro México, “El principio de legalidad es un principio fundamental y se debe a la relación de supra/subordinación entre los representantes del Estado y los gobernados en virtud del cual el primero afecta la esfera jurídica de los segundos; esto es, el Estado al desplegar su actividad afecta los bienes y derechos del subordinado cuando se impone en el ejercicio del poder. Así, este Estado moderno interviene de forma reiterada, intensa y generalmente contundente en muchas áreas de la vida de los gobernados afectando sus derechos, incluso aquellos que el subordinado tiene en las más alta estima, aquellos que son básicos para su subsistencia, porque el Estado legisla dicta y emite actos que trascienden el estatus de cada uno, o que carecen de respaldo legal o del respaldo legal adecuado o suficiente”.

ACTO ADMINISTRATIVO 
La función orgánica del Estado está repleta de actos administrativos de diversas funciones orgánicas lo que nos interesa es el referido al derecho administrativo, tributario o fiscal orientado al comercio exterior, pero no antes sin recurrir a los valiosos aportes de tratadistas destacados del universo jurídico:
-Miguel S. Marienhoff tratadista argentino define: “El acto administrativo es la forma esencial en que la administración pública expresa su voluntad, sea de modo general “reglamentos” o de un modo particular o especial (acto administrativo “individual”). Vale decir, el acto administrativo es esencialmente jurídico porque sus efectos se orientan hacia lo externo de la Administración Pública, y tiende a regular o disciplinar las relaciones de ésta con los administrados.
-Juan Carlos Cassagne, expresa “Toda declaración de un órgano estatal, en ejerció de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa, con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto.”
-García Oviedo y Martínez Useros definen el acto administrativo como: “…una declaración especial de voluntad de un órgano público, preferentemente de órgano administrativo, encaminado a producir, por vía de autoridad, un efecto de Derecho para las satisfacción de un interés administrativo…”
Considero suficiente con las definiciones expuestas para el objetivo que nos proponemos, la administración pública se rige por un conjunto normas jurídicas basados en la Constitución, las leyes y los reglamentos para una eficiente administración del Estado. La razón que me lleva a esgrimir es que en el acto administrativo es donde se exterioriza la voluntad de la función pública y que produce efectos jurídicos aspecto que coincidimos con los autores mencionados.

LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
Con el fin de encontrar una aproximación al principio de legalidad es oportuno citar lo dicho por Roberto Islas Montes en su comentario (Sobre el principio de legalidad) basada en la obra de Karla Pérez Portilla, publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al referirse dando un ejemplo que todo lo que se halla a nuestro entorno obedecen a las leyes de la naturaleza, como cuando la manzana cae al suelo se debe a la ley de la gravedad, hay muchas cosas que esperamos que así sucedan siempre, es decir actuando apegados a la legalidad natural Mario Bunge decía “todo cuanto acontece satisface por lo menos una ley”. Este es el principio de legalidad natural; la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antinatural esperar que en río seco hayan peces.
En el derecho no es así esa relación causal del mundo natural no existe, sino lo que existe es una relación de imputación, una conexión entre el acto y su consecuencia, porque el mundo del derecho es un deber ser incesante. En otras palabras es que el enunciado jurídico dice que si se cumplen los determinados requisitos condicionados por el orden jurídico, debe producirse determinado acto establecido por el orden jurídico. Lo que se quiere saber que si el acto de la autoridad competente se produce al cumplir los requisitos establecidos por el orden jurídico, y su validez está condicionada por el cumplimiento de esos requisitos a que debe ajustarse la actividad estatal para afectar algún derecho del administrado. La garantía política de la fidelidad de los poderes públicos consiste en el respeto por parte de estos de la legalidad constitucional, es decir, cada poder público debe actuar estrictamente en su órbita de atribuciones, y no en otra Ferrajoli, Luigi sostuvo en su obra (Derecho y razón). Teoría del garantismo penal, Madrid 1995.
Aquí lo relevante, se está frente al principio de legalidad jurídico, la ley debe regir el acontecimiento, y debe estar sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antijurídico. De la forma más fácil diré que todo acto de la autoridad debe ajustarse al orden legal y preservando siempre la supremacía constitucional.
Recordemos el Estado ejerce su soberanía a través del conjunto de normas basados en la Constitución, en los Tratados Internacionales previstos en el art. 410 de la CPE. Por su importancia, es prudente reproducir el art. 13. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” Pues, el Estado mediante los Órganos competentes deben garantizar estos derechos constitucionales sin perjuicio de ser procesados penalmente los responsables conforme lo establece el parágrafo II. del art. 139 del texto constitucional citado.
La Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo Bolivia) en su art. 4 inciso g) podemos encontrar lo que sigue: “Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración pública por estar sometidas a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;” El inciso h) de la misma Ley que dice: “La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes;”  Concuerda con lo establecido en el art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) que dispone: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad.”   
En cuestión resumida podemos decir que el acto administrativo de la función pública aduanera llevado al ámbito del comercio exterior, es legal y surte efecto jurídico en el procedimiento administrativo y judicial, así el importador por los medios admitidos ingresa la mercancía a territorio aduanero nacional asume la consecuencias que le son inherentes a su actuar cuando se ha producido el hecho generador, y la ha perfeccionado cuando éste ha presentado la Declaración Aduanera de Importación y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley de Aduanas 1990/99 y su Reglamento D.S 25870/00. El Despachante de Aduana lo propio en el marco de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley.
Hoy en día es preocupante lo que sucede en la mayoría de los casos de la función pública aduanera y tributaria, se acusa por diversos hechos y conductas al contribuyente y al sujeto de la solidaridad mancomunada, no se valora las pruebas presentadas ni se presenta a los presuntos responsables públicos que hayan intervenido en las operaciones aduaneras. No es exagerado pensar pero sí curioso, siempre el sujeto pasivo tenga que ser el presunto imputado y los demás se pasean libres y pasan inadvertidos en los procesos sumariales.  

EPILOGO 
La actividad del comercio internacional se rige por normas internacionales de comercio, del Derecho Internacional Privado, del Derecho Mercantil y Tratados bilaterales y multilaterales, cuando las mercancías han ingresado a territorio aduanero nacional de cualquier país por la legislación nacional. No cabe la menor duda la importación lícita es una actividad garantizada por la Constitución Política del Estado Art. 47 y cuando los derechos son vulnerados el Estado debe tutelar ante cualquier abuso de poder público de la administración.
La Buena Fe se puede presumir en el sujeto por la subjetividad misma toda vez que no se puede probar que tal conducta fue el obrar bien hasta que se le demuestre lo contrario, pues si se probare será mala fe por lo tanto culpable le caerá la sanción con todo el rigor de la ley. La legalidad de la norma no se puede presumir es de cumplimiento obligatorio porque deriva de la autoridad competente, si la autoridad no fue la indicada para emitir la norma se está frente a un conflicto de legitimidad.
Definitivamente la buena fe y la legalidad son principios fundamentales que rigen el sistema jurídico, político, económico y cultural de la sociedad, son pilares esenciales y básicos para la convivencia en armonía y paz social, vale decir: Estado sin Derecho no existe ni Derecho sin Estado ambos son imprescindibles plasmados en la Constitución.

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario.   
        



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