domingo, 16 de diciembre de 2018

MENSAJE DEL PORTAL JURÍDICO ADUANERO


Han pasado años desde que juntos iniciamos con la idea de un proyecto y, gracias a todos que nos merecemos hemos crecido y hecho realidad del portal un medio de enlace cultural en el ámbito del Comercio Internacional y el Derecho. Así fuimos desarrollando de a poco y logramos avanzar con dedicación y esmero desde Bolivia para el mundo.
Pedimos al Supremo Creador nos permita continuar con la labor empeñada de contribuir a la sociedad en general, con el compromiso firme de sus colaboradores editores, con el aporte de autores de prestigio internacional que nos acompañaron a lo largo del año.
RECIBAN BENDICIONES DEL ALTÍSIMO CREADOR PARA CON SUS FAMILIAS Y DEPARE MEJORES AUGURIOS DE PROSPERIDAD PARA EL AÑO PRÓXIMO.  

miércoles, 28 de noviembre de 2018

EL MEDIO AMBIENTE UN DERECHO UNIVERSAL SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL


Con la mirada fija en los acontecimientos acaecidos en el planeta tierra y el impacto ambiental son de profunda preocupación en América Latina, por lo que, no es extraño ni exógeno pensar que la contaminación es propia de las externalidades del comercio y la industria o cualquier otra actividad económica realizada por el hombre, las consecuencias son el resultado del mismo fenómeno evolutivo social, político, económico y cultural de la humanidad que vive el s. XXI, tampoco es exagerado pensar que la economía mundial promueve los altos índices de contaminación ambiental y por ello sucedieron hechos luctuosos más una lenta agonía de los seres vivos producidos por los fenómenos del cambio climático que sopesa nuestra América.  

LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 
Al término de la 2da. Guerra Mundial se ha puesto sobre la mesa de discusiones de los países industrializados del planeta la problemática ambiental y sus consecuencias, desde entonces las organizaciones internacionales de Derecho Público trataron por medio de diversos acuerdos y convenios entre multilaterales y bilaterales, como ser la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1989, La Convención de Viena de Protección de la Capa de Ozono de 1985 entre otros. Se logró avances significativos con el propósito de reducir la contaminación ambiental sobre todo en los países industrializados, contrariamente se agudizó con fuerte presencia del impacto ambiental en los países subdesarrollados de la región.
A decir verdad, el mundo en el que vivimos ha cambiado sustancialmente en cuanto a la masa poblacional y la forma de vida en más de medio siglo desde que el hombre conquistó la luna. Las economías nacionales se integran cada vez más en una estructura de economía globalizada en la que todos los elementos necesarios para producir un bien o un servicio determinado suponen incorporar el uso de materias primas controladas o restringidas así como la administración y comercialización; por otra, con la facilidad de obtenerse estos bienes en cualquier parte del mundo gracias al sistema de poderosas tecnologías de comunicación e información y la logística se mueven por el mundo entero sin problema alguno. Es cierto que el comercio y el medio ambiente se hallan relacionados entre sí, separarlos sería imposible, se vinculan; es decir, que la gran parte del daño al medio ambiente se debe al aumento global de la actividad económica. El comercio internacional representa una porción cada vez mayor de la esa actividad creciente, y esto hace que se convierta en un motor del cambio en el medio ambiente. El comercio y la industria siempre fueron puestos en la agenda de la Organización Mundial de Comercio OMC, así como los aranceles aduaneros, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF.
Finalmente el comercio internacional y el medio ambiente requieren de una serie de mecanismos de control y fiscalización del manejo y uso racional de las materias primas en el proceso de producción, comercialización y la logística internacional desde que los productos salen del centro de producción pasando por los centros de abastecimiento y llegar hasta el consumidor final. No es correcto, decir que es el comercio el culpable de la contaminación ambiental puesto que sin él no habríamos logrado el avance histórico de la civilización y su desarrollo por ende los avances de la ciencia y la tecnología.

EL MEDIO AMBIENTE EN LA REGIÓN ANDINA
Dentro el Acuerdo de Cartagena hoy llamada Comunidad Andina de Naciones se ha creado el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) que está conformado por las autoridades nacionales de los países miembros de la CAN, con el fin de apoyar a la Secretaría General de la Comunidad en aspectos diversos como ser:
1.- Formular propuestas de estrategias regionales para el manejo de los recursos naturales, se incluye la pobreza y promover a través de diversos medios la participación ciudadana en la gestión subregional ambiental;
2.- A apoyar a la Secretaría General de la Comunidad sobre lineamientos básicos de Plan de Acción Ambiental Andino y su ejecución;
3.- Recomendar y promover mecanismos de operación en la formulación de políticas ambientales interna en los andinos y solución de problemas ambientales comunes; y,
Sobre todo en el trabajo conjunto de los países andinos de velar siempre la problemática ambiental y sus consecuencias que podrían afectar en la región así como también en el Caribe. (Normativa Dec. 435 CAN).

EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN BOLIVIA 
País Miembro de la CAN desde 1969, tomando en cuenta la participación en los diferentes foros internacionales ambientalistas el Estado Plurinacional tomó conciencia generalizada a partir del surgimiento del Nuevo Estado Plurinacional del 7 de febrero 2009 “La Constitución Política del Estado”, Es así que por vez primera se incorpora en la Constitución el tema ambiental como derecho fundamental de carácter social y económico específicamente en su art. 33 que dice:”Las personas tiene derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Cuando se hace referencia al medio ambiente hoy en día nos referimos a la gestión ambiental como política de Estado. Aún existen normas jurídicas dispersas antes de la nueva Constitución como la Ley 1333 y su Decreto Reglamentario D.S. 24176 vigentes hoy, que regulan el tema ambiental incluso tipificando como delitos al uso irracional de mecanismos de quema de desmontes. Retomando la función del Estado Plurinacional de Bolivia el cuidado y garantizado el derecho a la salud de las personas y otros seres vivos. El art. 342 del mismo texto constitucional dice: “Es el deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.”. Como dijo el Presidente Evo Morales Ayma, “No es que el planeta tierra nos pertenece sino que nosotros pertenecemos al planeta tierra.” Fuente de consulta Ley 071/2010 Bolivia.

RESPONSABILIDAD SOCIAL 
La población en sentido amplio comprende todos los que vivimos en Bolivia y, si quisiéramos abarcar más allá de las fronteras diríamos toda Latinoamérica, debemos asumir la responsabilidad social y el compromiso de proteger el medio en el que habitamos, sin importar las condiciones de pobreza en que se viva en la gran parte de la región. Tengo la percepción en el tiempo de lo que transcurre el Siglo XXI, la sociedad en general no contribuye aún en la difícil labor de mantener un planeta limpio y saludable digna de ser vivida por los seres vivos, más al contrario contamina a diario sin medir las consecuencias graves y, deja expuesto las futuras generaciones a un mundo inhabitable y frágil. No es el Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho universal propio de la madre tierra.    

MODELO SOCIOCULTURAL 
A partir de las diversas culturas y civilizaciones que existieron en el planeta tierra se mantuvieron ciertos principios religiosos y filosóficos que tuvieron siempre ceñida la conducta y el comportamiento del ser humano y su entorno, las costumbres ancestrales vinculado con el modus vivendi eran determinantes. La modernidad social, política y económica trajo consigo movimientos generacionales que han transformado el mundo y la vida funcional de sus habitantes, el avance de la ciencia y la tecnología hoy marcan decisivamente el desarrollo y subdesarrollo de los pueblos. De pronto, parece que la humanidad olvida que el mundo no sólo es de los presentes, sino que también es de los futuros habitantes del planeta, y esta premisa debe caber en cualquier mente racional y equilibrada. Pues, si los organismos internacionales, los regionales y los nacionales en la problemática ambiental no pudieron satisfactoriamente lograr para los humanos una forma de vida razonable, pues lo haremos nosotros mismos sobre la que pesa el mayor impacto de la contaminación ambiental. Cómo hacerlo, estoy convencido la educación comenzando desde el hogar, la escuela primaria, secundaria y hasta la universidad, cultivar y concientizar la protección del medio ambiente tal como si fuera nuestra casa y que debemos mantenerla limpia y, si mantenemos limpia gozaremos de salud buena y podamos todos vivir en armonía, eso es cultura el resultado de una buena educación y formación académica. Para algunos puede parecer algo utópico inalcanzable y elemental el propósito e irónico incluso. El ser pobre no significa que tengamos que ser sucios e ignorantes, no esperemos que organismos internacionales o regionales vengan a socorrernos ni leyes que nos obliguen a ser limpios, creo que somos capaces de valernos de nosotros mismos. La vida de las futuras generaciones está en nuestras manos y por ello somos responsables y cada habitante de esta América Latina plantemos un árbol, mantengamos la casa limpia, cultivemos los buenos hábitos de respeto a la naturaleza, y demás seres vivos que ellos también pertenecen al planeta tierra.
Nota: Agradezco al Sr. Carlos Perkings Torres Director de la Fundación OZAMA RD VERDE INC de Santo Domingo de la República Dominicana, por la gentileza de  haberme invitado comentar sobre la problemática ambiental que preocupa a nuestra América unida y pluricultural. 

EL DELITO AMBIENTAL UN PROBLEMA SOCIAL Y EL ROL DEL ESTADO
Con la velocidad con que hoy avanza el mundo postmoderno y sus formas de convivencia parece complicársele al hombre del s. XXI, atiborrado de problemas de índole económico, social, político, moral, cultural, etc. Es frecuente escuchar en los diversos medios de comunicación el clamor de justicia en los estratos sociales más vulnerables de nuestro tiempo generalmente en los países latinoamericanos la delincuencia ha calado profundo continúa trastocando las fibras más sensibles del ser humano, el crimen organizado respecto de la trata de personas, el narcotráfico, las violaciones, los asesinatos por ajuste de cuenta de la mafia internacional son acontecimientos sin precedentes en muchos países. La comisión de los delitos en las grandes orbes es común noticia de todos los días la inseguridad ciudadana se campea libremente ante la mirada misma de la gente tanto de la ciudad y del campo; no por eso es admisible ni puede ser permitido, la sociedad civil afronta un gran problema de crisis social de valores, cultural y de principios se está perdiendo la autoestima el respeto por la vida y la del prójimo, el respeto por el orden social constituido y el Estado de Derecho en que vivimos al menos en estos 30 años de democracia representativa de la región. Hechos luctuosos como estos merecen ser atendidos detenidamente estudiadas por la criminología, la criminalística y la psicología de alguna manera el aporte de la ciencia podría cooperar encontrar la solución a los problemas con que tropieza la sociedad actual. Es un mensaje por demás claro son fenómenos sociales para que la ciencia penal vaya reconstruyendo un nuevo sistema judicial de acuerdo a las necesidades de nuestro tiempo. Las reformas legales  de los sistemas jurídicos del siglo pasado ya son obsoletas, como alguien decía el crimen organizado también se ha internacionalizado o globalizado al igual que las economías y se requieren leyes y normas jurídicas que estén dispuestos contrarrestar los actos delictivos actuales, grupos de mucho poder controlan para qué y cómo deben funcionar todo aquello lo cual no puede más que el poder del Estado. Construir cárceles y más cárceles no creo que sea la más aconsejable sino políticas de prevención y concientización mayor participación ciudadana hacer entender que la seguridad ciudadana será segura en la medida que ella acepte ser responsable. No es el caso al que me quiero referir concretamente, sin embargo está ahí frente a nosotros mismos a diario pasa y no decimos nada, parece algo normal mata por millones y de forma silenciosa está en condiciones de devorar generaciones del futuro, la contaminación ambiental o el daño ecológico frente a una sociedad pasiva que mira prefiere callar y quedar indiferente tal vez sea más fácil para ella aunque con resultados degradantes, entrar en este terreno álgido demasiado grande el problema para unas cuantas líneas por ello preferí este comentario dividir en tres factores las denominaré factores esenciales: El Medio Ambiente, Delito ambiental y el Rol del Estado que podrían ser más pero nos quedaremos con esto.

EL MEDIO AMBIENTE 
Hoy hablar de medio ambiente es hablar de Derecho Ecológico, Derecho del Medio Ambiente o Derecho Ambiental indistintamente, es preciso destacar la obra del profesor Jorge Machicado, Derecho Ecológico, Sucre, Bolivia: Centro de Estudios de Derecho, Universidad San Francisco Xavier, 2009 y dice que Teofrasto (372-287 a.c.) filósofo griego alumno fiel de Aristóteles quien enseñó en los jardines de Atenas lo que es la botánica y, por ello se le llamó el “ecólogo verdadero”.  Es mejor aclarar a fin de comprender mejor el término medioambiente también se asocia a ecología, pues la etimología de la palabra “ecología” proviene del griego “oykos” que significa: casa, lugar para vivir. Es suficiente como para entender el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida de los seres humanos o la sociedad en su conjunto; claro desde la perspectiva social diremos comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida de los seres humanos presentes y como su responsabilidad de la prolongación a las futuras generaciones. El medio no trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida humana sino también alcanza la existencia de los otros seres vivos, objeto, agua, suelo, aire y las relaciones (naturales) entre ellos, así como los elementos tan intangibles como la cultura. Es imposible a estas alturas del tiempo ignorar o ser indiferentes cuando los problemas ambientales provocan transformaciones insospechadas en nuestro planeta. Para ilustrarnos mejor diremos es el conjunto de abióticos y bióticos que deriva del latino “médium”, estar al centro de (…), los abióticos son lo integran el medio ambiente como ser el agua, la energía solar, el suelo y los elementos bióticos los organismos vivos. Una definición más precisa tendremos: “Integran el medio ambiente no sólo los elementos heterogéneos (naturales, culturales y artificiales) sino un conjunto de relaciones de estos elementos. El medio ambiente es un conjunto de elementos que está compuesto por una pluralidad que son reconocidos por su individualidad, por ejemplo el agua, los animales, las plantas, los seres humanos, et”.

EL DELITO AMBIENTAL 
A la altura de los tiempos en que vivimos por efecto casi  automático cuando escuchamos la palabra delito nos relaciona con la idea de juicio, estrados judiciales y la cárcel probablemente aquello que está directamente vinculado al mundo de la litis y la de los abogados lo cual es cierto. Recurrimos al insigne maestro de derecho penal el español Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) en su obra Principio de Derecho Penal La Ley y el Delito dijo: “El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”, según el mismo autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad. Sin detenernos porque el objetivo no es la de estudiar el delito y sus características más bien de cómo nos permite comprender la dimensión de un tipo penal prevista en la ley del medio ambiente y sus consecuencias, porque el delito es un ente jurídico, por cierto incriminable en cuanto una Ley anterior dictada lo define y sanciona.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia considerada como una de las mejores constituciones del mundo porque en ella consagra los valores supremos de las personas, derechos fundamentales como ser sociales, políticos y civiles contenidas en casi en más de cien artículos entre ellos los Derechos de Medio Ambiente art. 33 en concordancia con lo establecido en el art. 342 y subsiguientes del texto Constitucional. Vamos a lo que realmente nos interesa el delito ambiental, no hay que olvidar que la existencia del ser humano en la tierra es, y ha sido consustancial a la destrucción del medio ambiente, pero sobre todo el hombre moderno, al intentar adaptar el medio a sus necesidades ante su desmedido afán de consumo, ha acabado sometiendo la naturaleza a un proceso de degradación constante. Con el avance del tiempo esa capacidad de consumo y, por ende de destrucción medioambiental ha evolucionado paralelamente. No cabe la menor duda que la capacidad del impacto ambiental de los grupos humanos aumentó tremendamente desde los comienzos de la Revolución Industrial, y especialmente desde la época llamada “fordista” del capitalismo a partir de 1930-1950. En concreto desde mediados del siglo pasado, la expansión del sistema socioeconómico se ha acelerado hasta convertirse en un proceso prácticamente fuera de control y sin fronteras. No creo haber exagerado la comunidad internacional lo sabe bien han sucedido hechos lamentables con el medio ambiente, la contaminación de los ríos, costas, lagos, etc., junto a ello la tala indiscriminada de árboles, la caza de animales en peligro de extinción, el desmonte rudimentario a través de la quema que se hacen imposibles el control por las autoridades competentes, sin embargo el daño ecológico o medio ambiental son inconmensurables y obviamente contribuyen desafortunadamente a los cambios climáticos de hoy con graves consecuencias para la humanidad.   

EL ROL DEL ESTADO 
El Estado como ente regulador de las políticas de control estructural de la sociedad amparada por la Constitución y las leyes interviene en las actividades del comercio, la industria o cualquier otra actividad individual o colectiva en beneficio del bienestar común. Así el art. 33 de la Constitución de Bolivia señala: “…Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado…” en armonía con el numeral 4) del art. 9 “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” y, el Parágrafo I. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Ahora bien, podemos decir que el medio ambiente no sólo es un derecho reconocido sino garantizado por él mismo, es decir, brinda la tutela los bienes jurídicos de las personas de la sociedad y la del mismo Estado. Art. 139 Parágrafo II. “Quienes violen los derechos establecidos en esta constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”. Es inevitable que el Estado intervenga a través de Derecho Penal y se valga para que proteja el medio ambiente con la tipificación del delito ambiental y ha llegado el momento en que el legislador se planteara tan complejo problema y tratara de buscar solución por la vía legal o, por lo menos, intentara poner fin a tales desmanes haciendo uso del derecho. El delito medioambiental es un delito de orden público porque involucra como víctima a toda la comunidad y no puede ser individual o particular el daño ecológico es colectivo. A decir verdad, en los últimos tiempos la sociedad con la misma fragilidad con la que tropieza constantemente se pone impotente ante una eventualidad de delito ambiental, es insuficiente la concientización o la socialización por lo que es necesario la presencia del Estado ese poder de ius puniendi para sancionar a los responsables del delito ambiental. Todos tienen el derecho a disfrutar de medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos por la utilización racional de todo los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, establecen normas para quienes violen en los términos que la ley fije determinando sanciones penales o sanciones administrativas y la reparación del daño causado. Es oportuno con la finalidad de clarificar las ideas a los llamados delitos contra el medio ambiente e importante analizar el objeto de protección de los tipos penales de los que derivan, por ello es abordar la temática del bien jurídico desde el punto de vista de la dogmática penal, a manera de ilustración desde el origen del bien jurídico se hablaba de la necesidad de distinguir entre bienes morales, religiosos y jurídicos, pero este ya se superó hoy hablamos del bien jurídico desde la perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes para ser tutelado por el Derecho Penal y cuáles otros que merecen ser protegidos por otras rama del derecho, un ejemplo nos permitirá mejor; un individuo enciende una fogata en el campo y ocasiona un incendio en el bosque, por consecuencia se está ante la presencia de determinar la materia de dicho acto, y por otro la naturaleza de la consecuencia jurídica que se aplicará (penal, administrativo o civil). Para ir cerrando el rol que desempeña el Estado mediante el Derecho Penal, es que el bien jurídico que se quiere proteger son: a) Interés jurídico, b) Individual o colectivo, c) Jurídicamente protegido, d) Con valor como para logar la sana convivencia humana. En definitiva son planteadas por la doctrina penal y coinciden plenamente con los postulados citados y atribuidos con el bien jurídico penal.     

EPÍLOGO 
No podemos ocultar el sol con un dedo, la sociedad civil del mundo entero vive una de sus peores circunstancias y realidades del presente y la del futuro, la globalización de la economía pudo más que la protección del medio ambiente y contrarrestar los fenómenos de los abruptos cambios del clima en el planeta. No pretendo polemizar menos provocar un caos ideológico, menos fatalista. Los cambios muchas veces advienen con ideas geniales, la educación ambiental, la socialización de los valores humanos, la cultura por un mundo mejor donde la indiferencia no tiene más lugar sino que prima un estado de ánimo positivo individual y colectivo en beneficio de la sociedad. Paralelamente, un Estado que realmente nos proteja mediante políticas concretas de alto contenido social creo que podemos avanzar mucho y, con la Responsabilidad Social de todos los actores sin distinción de clases, religión e ideología, etc. Reitero lo dicho en el artículo anterior: “No es el Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho universal propio de la madre tierra”.    
Nota: Agradezco al Sr. Carlos Perkings Torres Director de la Fundación OZAMA RD VERDE INC de Santo Domingo de la República Dominicana, por la gentileza de  haberme invitado por segunda vez comentar, lo hice con el mayor compromiso social y profesional y así poder contribuir a la socialización de la cultura y los valores de nuestra América Latina.  

viernes, 10 de agosto de 2018

ASPECTOS A SABER SOBRE: EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


El fundador del Portal Jurídico Aduanero, en esta oportunidad tiene el honor de presentar a VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VILLAR Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Maestrante en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial por la Universidad de Xalapa. Diplomado en Materia de Anticorrupción por las Secretarías de la Función Pública y de Educación Pública. Primer lugar en el Concurso Interuniversitario de Litigación Oral y Argumentación Jurídica, representando a la Facultad de Derecho de la UV. Reconocimiento de la Universidad Iberoamericana de Puebla y Voz Jurídica A.C.
A tiempo de agradecer al Dr. Octavio Ruíz Martinéz Director de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, un medio de difusión especializado del ámbito jurídico al servicio de la sociedad en general, por permitir reproducir el presente artículo en su versión original editado en México.  
Una de las diversas problemáticas que afectan al Estado Mexicano es el fenómeno de la corrupción, que daña severamente la credibilidad y esencia de nuestras instituciones.
A fin de combatir dicha problemática, la cual exigía acciones prontas tendentes a transparentar el uso y manejo de los recursos públicos, se realizaron diversas reformas constitucionales a nuestro sistema jurídico mexicano el pasado 27 de mayo del 2015, dando así entrada plena al llamado Sistema Nacional Anticorrupción, el cual establece una estrecha colaboración entre diversas autoridades a fin de prevenir, detectar y sancionar oportunamente a servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas.
En relación con lo anterior, el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Además, fueron reformados la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ESENCIA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Tal como se mencionó en la introducción al presente artículo, una de las finalidades del Sistema Nacional Anticorrupción es la oportuna detección y sanción, evidentemente como resultado de una adecuada investigación, a servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas.
La investigación puede iniciarse de oficio cuando se presuma que existen indicios de probable responsabilidad administrativa. También se iniciará cuando exista una denuncia o bien como resultado de una auditoría.
Serán autoridades investigadoras aquéllas establecidas en las Secretarías, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, las cuales dirigen en el ámbito de su competencia y conducen el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, tal y como lo refiere el artículo 3, Fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De igual manera, dicho numeral refiere en su Fracción III como autoridad substanciadora a aquélla establecida en las Secretarías, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Si al concluir su investigación las autoridades advirtieran elementos suficientes que hagan presumir una probable responsabilidad administrativa, deberán emitir el Informe de Presunta Responsabilidad, el cual será enviado a la autoridad substanciadora. Se agregarán a dicho informe todos aquellos datos que sustenten la investigación, la calificación de la conducta como grave o no grave y, si lo consideran pertinente para evitar la obstaculización del procedimiento, la solicitud por escrito vía incidental de medidas cautelares. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión temporal del servidor público probable responsable, el embargo de bienes, la presentación de documentos, entre otras que contempla el numeral 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es menester precisar que la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del servidor público referida en el párrafo anterior no vulnera en ningún momento el principio de presunción de inocencia tutelado por nuestra Carta Magna, lo anterior en virtud de que dicha medida únicamente busca evitar que una falta administrativa se siga suscitando y la obstaculización del procedimiento, tal como sucede en las medidas cautelares decretadas en materia penal.
Una vez recibido el Informe de Presunta Responsabilidad, la autoridad substanciadora lo analizará y, de advertir que el mismo presenta inconsistencias, lo devolverá a la autoridad investigadora para que dichas inconsistencias sean subsanadas en un término de 3 días. Si el informe no presenta inconsistencias, la autoridad substanciadora citará a una audiencia al servidor público respecto del cual se advierte probable responsabilidad administrativa, con la finalidad de otorgarle su derecho de defensa, ya que podrá presentar la documentación y argumentos que considere necesarios para desvirtuar la responsabilidad que se le pretende atribuir.
Posterior a ello, si no existen más diligencias pendientes de realizar, se estará en condiciones de turnar el expediente a la autoridad resolutora. Lo anterior dependerá de la calificación de responsabilidad administrativa de que se trate, de tal suerte que las faltas administrativas no graves serán resueltas por el área de responsabilidades de los Órganos Internos de Control, y las faltas calificadas como graves, así como las faltas cometidas por particulares, serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.
La propia Ley General de Responsabilidades Administrativas define en sus numerales del 52 al 64 las faltas consideradas como graves, siendo dichas conductas el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
De igual forma, el artículo 49 de la citada Ley General refiere como faltas no graves a aquellas como no cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, no denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertirse que puedan constituir faltas administrativas, no atender las instrucciones de sus superiores, entre otras. Por otro lado, se consideran faltas vinculadas a particulares, el soborno, participación ilícita, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión y uso indebido de recursos públicos.

PRESCRIPCIÓN
El plazo con el que cuenta la autoridad para imponer una sanción a un servidor público que incurra en responsabilidad administrativa será contabilizado a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción, y se tendrán 7 años para sancionar las faltas administrativas graves y aquellas cometidas por particulares. Para las faltas consideradas no graves se contará únicamente con 3 años. Es importante destacar que el término prescriptivo se interrumpirá a partir de la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Evidentemente la prescripción de una falta administrativa catalogada como grave no imposibilita que el mismo hecho sea perseguido y sancionado por la vía penal, toda vez que si bien es cierto las materias penal y administrativa se rigen de una forma totalmente separada, cierto es también que se relacionan estrechamente entre sí, ya que una falta administrativa pudiera ser también un hecho constitutivo de delito.
Las sanciones que se impongan evidentemente deberán ser proporcionales a la falta cometida, es por eso que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla sanciones para cada supuesto, es decir, faltas graves y no graves, encontrándose previstas en los artículos 75 y 78 de la misma Ley, respectivamente.
A modo de conclusión debemos destacar que si bien nuestro sistema jurídico obtuvo un avance importante en materia de combate a la corrupción, se requiere un gran esfuerzo y capacitación del personal en los Órganos Jurisdiccionales, Órganos Internos de Control y demás instituciones, para que dicho sistema opere correctamente, no omitiendo mencionar el papel trascendental que juega la sociedad en general, no sólo mediante la conformación del Comité de Participación Ciudadana, sino con la cultura que se imparte entre familias.
De nada servirá la creación de diversa legislación para erradicar la corrupción tanto en materia administrativa como en materia penal, si entre familias se forjan futuros servidores públicos que crecen como algo natural en la concepción de dar sobornos, entre otras cuestiones.
“No pidamos a la justicia penal que haga lo que no hace la justicia social”. Sergio García Ramírez.

PJA. Excelente análisis del Dr. Hernández Villar, respecto del sistema regulatorio y sancionador de los delitos que con frecuencia acontecen en la sociedad del Siglo XXI, lamentablemente el “ius positivismo” aún no logra erradicar el fenómeno de la corrupción mal cancerígeno que de a poco sucumbe a hombres y mujeres llamados servidores públicos, más bien servidores de la sociedad; se han convertido en presa fácil de la corrupción porque carecen de valores y principios morales.
Comparto plenamente con el autor, al sostener que la corrupción no será efectiva si no existe inclinación por la cultura impartida desde el núcleo familiar, lo que es lo mismo la ausencia de interés por la cultura que en nada contribuye. Claro está podrá ser difícil pero no imposible, es cuestión no solo del poder sancionador sino de la conciencia intrínseca de cada quien, si todavía existe.          

martes, 12 de junio de 2018

POLÍTICAS PÚBLICAS Y BUENAS PRÁCTICAS UN RETO PENDIENTE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA


Reconocimiento a nuestro invitado Dr. JUAN ANTONIO MARURI JIMÉNEZ
Doctor en Derecho Penal y Experto en políticas públicas, eximio maestro del derecho que con su exquisita ponencia nos ilustra sobre los aspectos que involucran la Administración Pública de México, que sin duda alguna guarda estrecha relación con las de otros países de Latino América fundamentalmente. A tiempo de agradecer al Dr. Octavio Ruis Martinez Director de la Revista JURISTA de permitir la edición y difundir el presente artículo en beneficio de la cultura del Derecho.
      
¿POLÍTICA O POLÍTICAS PÚBLICAS?
Las acciones de un gran número de quienes detentan en la actualidad el poder en el país se han tornado en un detrimento económico exorbitante que perjudica a la mayoría de los mexicanos. El problema es evidente y palpable desde los distintos sectores de la sociedad, pero la solución no ha llegado aún.
Estos acontecimientos nos muestran que se ha olvidado la hechura de la política. Los fenómenos sociales han determinado el comportamiento político de las últimas décadas. El gobierno carece de iniciativa propia, no es capaz de elegir un rumbo cierto, surgiendo entonces la necesidad de avocarse más al estudio de los grandes movimientos de masas que al de las decisiones que tomaría el gobernante en sus actos de autoridad, es decir, el estudio de la política más que de las políticas. Las cosas deben cambiar ahora.
Las políticas gubernamentales han tomado un aspecto crítico del consenso y del conflicto, con la ayuda de la administración pública, para desdeñar a los grupos menos privilegiados. Las políticas no sólo son decisiones; en el caso de las políticas colectivas requieren ser explicadas, argumentadas, transmitidas, actuadas, ya que hay que construir argumentos sólidos de “policymaking”, pues es comunicación pública y no decisión desorientada, es un conjunto de actividades post-decisionales o retrospectivas que buscan aportar evidencias, argumentos y persuasión, con la finalidad de obtener el consenso, los votos, la aceptación de la sociedad.

LA CIENCIA POLÍTICA Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
La Ciencia Política estudia los procesos y conductas encaminadas a la toma de decisiones referentes a la ciudad, por lo que para conocer y comprender los aspectos políticos fundamentales de la sociedad es necesario saber cómo se toman las decisiones. Aplicar el raciocinio en la política debe ser una condición inicial, pues se requiere comprensión para pretender siquiera dar soluciones alternativas. El aspecto psicológico en la racionalidad y el aprendizaje significativo de la política se gesta en varios saberes como la herencia, la mutación y la selección natural –en pos del darwinismo político- para que pueda ser buena, exitosa o racional.
La concepción actual de las políticas con enfoque constructivista mediante el aprendizaje significativo basado en argumentos se contrasta con la resolución de problemas y soluciones alternativas a la antigua, en espera de una intervención sistemática a través de la intervención de la Ciencia Política.
De ahí que algunas herramientas y conceptos básicos de la política sean de diferente aplicación, por lo que deberá elaborarse una metodología política a fin de que los conceptos puros tengan relación con el sentido de hacer la política, con la hechura de las políticas de primera mano.
Las habilidades cognoscitivas que deben reunir los analistas para desempeñar
la labor de análisis político son muy diversas, pues en la evaluación y sistemática de la política deben compararse los análisis que se hace en otras ciencias como la Medicina, la Psicología, el Derecho, la Historia, etcétera, todo ello a través de la experiencia. No hay otra opción.

LA FACTIBILIDAD POLÍTICA Y EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Las implicaciones políticas a menudo son ignoradas por los hacedores de política, pues el análisis de éstas debería permitir el desarrollo de políticas públicas ejecutables, que puedan ser implementadas para que así se una lo deseable con lo posible y no quedar sólo en buenas intenciones. Pero ¿por qué pasa esto? Porque no se aplica una metodología adecuada para analizar las políticas públicas, pues debemos atender a la identificación de los actores políticos, de sus creencias, sus motivaciones, recursos y espacios de interactuación, etcétera.
Los analistas actuales desarrollan diversas actividades en pos del proceso de elaboración de políticas públicas. Por su parte, los funcionarios públicos pretenden contratar a quienes realicen las actividades de inteligencia. En la práctica no es muy común que se aplique el análisis para la toma de decisiones, se toman “en caliente”, al “ahí se va”, pues así como hay analistas en sistemas deberían existir analistas de política, analistas políticos que se encarguen de predecir la toma de decisiones correctas, buenas decisiones, a partir de las buenas prácticas en política.
La factibilidad política se relaciona íntimamente con los aspectos de decisiones públicas y la elaboración de políticas públicas, pues se vincula con el apoyo, las metas y los valores para llegar al éxito en la actividad de hacer políticas.

LAS ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS HACEDORES DE POLÍTICAS PÚBLICAS O “POLICYMAKERS”
Para tomar alternativas en política, los analistas examinan una serie de proposiciones condicionales a saber, pues necesitan echar mano de varios mecanismos para relacionar sus alternativas con el entorno político relevante. Hay que definir el espacio en la política, el cual nos ofrece una pista inicial respecto del entorno político, y después el área o campo de acción de la política, rubros que pueden ser muy variados, tales como el de la salud, la previsión social, la educación, la asistencia social, la prevención del delito, etcétera.
Es esta parte del entorno la que se encuentra directamente ligada al análisis de políticas particulares. El área de acción de la política es entonces definida a partir de la acción política previa y de los límites que pone el analista.
Escribir escenarios políticos es una manera de organizar la información, pues estos se ocupan del futuro y no del pasado, se aplican en la selección y evaluación de futuras políticas alternativas y tienen más de arte que de ciencia.
Esta tarea de describir posibilidades políticas no es fácil, pero puede simplificarse mediante la categorización de actores, motivaciones, creencias, recursos, sitios e intercambios.

LA FUNCIÓN Y UTILIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
La relación directa entre la evaluación y la toma de decisiones en las políticas públicas se ha considerado desde 2 grandes aspectos: primeramente, la perspectiva conservadora ha entendido la evaluación como un proceso esencial que robustece el proceso de toma de decisiones al proveer valoraciones de tal grado que los programas y políticas planteados han logrado ajustarse a las metas propuestas inicialmente.
En segundo lugar, la evaluación es considerada como una función de gestión con capacidad para aportar un valor agregado a la actividad administrativa, al ofrecer recursos tecnológicos para determinar con fines didácticos o sumativos el nivel de logro y percepción de los resultados conclusivos en relación con los objetivos proyectados inicialmente, además de generar objetivos no previstos. Es indiscutible el carácter político de la evaluación y de las Ciencias Sociales, pero también su afinidad con la actividad gubernamental, pues se aplica tanto a las políticas públicas como a los diseños estructurales, de procesos, de planificación, de presupuestación, de control, etcétera.
Los organismos de evaluación de políticas públicas no sólo se sustentan en los mecanismos de procesamiento, productos e impactos, sino también en los productos generados por la transformación y los impactos de corto, mediano y largo plazo generados por la realización de diversas acciones.
La evaluación tiene también aspectos de retrospección y anticipación en la intervención de las políticas públicas, pues nos aligera el accionar de los mecanismos susceptibles de fundamentar los procesos de debate y la toma de decisiones referentes a los programas y políticas futuros.
La evaluación tiene gran relación con el examen de la eficiencia, la administración y la supervisión de la producción de las políticas públicas, no se limita sólo a verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, sino que también comprende la calificación de los méritos, el valor monetario, el valor moral, entre otros, que ofrecen intereses de manera mediata o inmediata para quienes diseñan, promueven y se relacionan con esas acciones como diversidad de criterios de evaluación.
Así, el empleo de métodos formales y rigurosos en la evaluación nos da la pauta para abandonar prácticas pseudocientíficas derivadas del oportunismo, la charlatanería o la improvisación.

INTEGRIDAD, PROFESIONALISMO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HACIA LAS BUENAS PRÁCTICAS
Si la corrupción ha sido uno de los grandes lastres que dañan a la sociedad, deben tomarse acciones para erradicarla de la administración pública. Esta sería entonces una medida correctiva de las políticas públicas en esa materia, pues las crisis internas de la mayoría de los países tienen que ver con prácticas deficientes y carentes de ética, donde la profesionalización del servidor público es una gran propuesta para el combate de estas prácticas deshonestas y viles.
Este cambio generará sin duda acciones de innovación, intercambio de conocimientos y experiencias profesionales, esperando que los gobiernos aprovechen esta oportunidad para poder salir de sus crisis internas, pues retomar directrices éticas llevará a un ejercicio del control sobre la práctica del ejercicio público.
La exploración, la introspección y la reflexión son aspectos que deben adquirir aquellos profesionales que ejercen el gobierno, sin embargo, le debemos a la razón instrumental las habilidades, los comportamientos adecuados y los valores, generando así las bases para arribar a la nueva gestión pública.
El discurso sobre el buen gobierno es relacionado con los albores de ética en el renacimiento de esta nueva gestión pública, es decir, una gestión responsable y ética. No existe camino fácil para arribar a la virtud, la ética, el conocimiento, las competencias o habilidades hacia la profesionalización de los servidores públicos, pues se pretende lograr un avance progresivo de la humanidad, asimilándolo como la marcha de Dios en el mundo.
Los recursos humanos, es decir, los aspirantes a gobernantes, son indispensables para la formulación de estrategias a corto, mediano y largo plazo, pues así se gesta un desarrollo institucional que fortalece al Estado.

LOS 2 GRANDES TEMAS PENDIENTES DE TRANSPARENCIA. RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL DISCURSO DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
Con la finalidad de encontrar alguna justificación y fundamento de la rendición de cuentas en la nueva gestión pública, las administraciones públicas tienen que ser dinámicas para adecuarse a las exigencias de la sociedad que cada día es más implacable. Por tanto, la nueva gestión pública exige mayor calidad, eficiencia y calidez para con sus usuarios.
La democracia debe ser considerada como una forma de vida dentro de la gestión pública, obligándole así a tomar en cuenta todos los aspectos tanto públicos como privados. Para ello, uno de los mecanismos que nos ayudarán a lograr ese cometido es la rendición de cuentas o accountability (fiscalización o responsabilidad, pero más tendiente hacia la rendición de cuentas).
Se han creado, con la adopción de la reforma constitucional en materia de acceso a la información, y la legislación secundaria referente a la transparencia y acceso a la información, varios institutos a nivel federal y local, que garantizan la transparencia y vigilancia de la gestión pública a través de la rendición de cuentas e involucran cada día más a la sociedad civil.
Se colige, pues, que uno de los fundamentos de la nueva gestión pública es el institucionalismo, impulsado por la teoría de la agencia o principal agente, que permite conceptualizar a cualquier ente como un conjunto de acuerdos entre un contratante y un contratado, que le encomienda la realización de algunas tareas, aplicando mecanismos de medición del desempeño de la función pública, transparencia y rendición de cuentas.
La buena gestión pública se conoce entonces como una nueva gerencia pública, nueva gestión pública, o nueva administración pública.
La rendición de cuentas encuentra sustento en la nueva gestión pública, complementándose con la gobernanza y la teoría de la democracia. Es el requerimiento que se hace a un organismo o funcionario público para que explique a la sociedad sus acciones y acepte las responsabilidades derivadas de ellas, incluyendo la posibilidad de ser sancionado.
Es un elemento esencial de la democracia, ya que implica la posibilidad de que los diferentes agentes del gobierno se responsabilicen de sus actuaciones, con la finalidad de controlar el abuso de poder y hacer coincidir el interés particular del servidor público con el del ciudadano, es decir, crear empatía, sinergia, comunión.
La rendición de cuentas puede ser horizontal, es decir, se refiere a las relaciones de control entre las dependencias de gobierno, supone la vigilancia de los órganos del Estado por parte de otros organismos estatales, con autonomía e independencia para desarrollar esas funciones. También puede ser vertical, con la posibilidad de la existencia de un control de la sociedad hacia el Estado.
Es conocida también como la rendición de cuentas política y se fundamenta en las garantías de libertad de expresión y asociación, permitiendo así que los ciudadanos se organicen para ejercer la defensa de sus causas y se inconformen respecto de las decisiones gubernamentales, la promoción del cambio político como sanción o la emisión de incentivos o ratificación como premio, por lo que podemos establecer que la rendición de cuentas cumple con una misión fundamental para el desarrollo de los regímenes políticos de corte democrático, ya que hace posible la rendición de la incertidumbre del poder y limita la arbitrariedad, además de prevenir y remediar el abuso del propio poder.

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA
En la actualidad, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública son elementos esenciales de un régimen democrático, puesto que tienen cierta influencia en las diversas maneras del ejercicio del poder, de la toma de decisiones, así como de la utilización de los recursos públicos.
Esto permite al ciudadano ejercer un derecho elemental, ya que al conocer lo que deben hacer las autoridades, se abre la posibilidad de una participación efectiva, una gestión pública menos  problemática y una ocasional disminución de los privilegios a través del principio de publicidad. Pero esto no basta, porque ni el acceso a la información ni la transparencia son suficientes para lograr gobiernos más responsables, menos corruptos y más dispuestos a rendir cuentas.
La libertad de información es un aspecto muy relevante en la actualidad, pues es considerado como un Derecho Humano contenido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa de 1950, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entonces, la libertad de información comprende no sólo la capacidad de difundir y expresar hechos, datos, noticias y acontecimientos, sino que también incluye la capacidad de recibir y buscar información, así como de estar informado, por lo que podemos establecer que las áreas que comprende el derecho a la información tienen relación íntima con los siguientes aspectos:
* Derecho a informar: que comprende, a su vez, las libertades de prensa, de imprenta, de radiodifusión y de expresión (tanto de forma interpersonal como por medio de nuevas plataformas tecnológicas);
* Derecho a consultar diferentes fuentes informativas y a obtener información en forma completa, oportuna y veraz: que comprende las normas que regulan a las empresas y organizaciones con actividades de comunicación, los estatutos de los profesionales de la información, el derecho de autor, así como el régimen informativo del Estado, principalmente por el derecho de acceso a la información pública.
Por ende, el derecho que garantiza la información se encuentra relacionado con el régimen informativo del Estado y se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que reglamentan y ordenan la forma en que los individuos pueden tener acceso a la información que generan, preservan o se halla en posesión de los órganos del Estado. Sin embargo, este derecho no otorga una potestad ilimitada a los gobernados sobre la información pública.
Debemos entender entonces que no toda la información pública queda sujeta al escrutinio público, pues en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de la materia se reservan aspectos informativos referentes a la seguridad nacional, fundando este principio en las razones que los servidores y funcionarios públicos tienen para realizar acciones y que la información necesaria para evaluar esos actos debe ser del conocimiento de todos los ciudadanos.
La transparencia y el acceso a la información son considerados como elementos clave en el sistema de contrapesos y controles que hacen de la democracia el único sistema político que busca constreñir de manera legal el poder político con el poder ciudadano. En un Estado democrático se buscan crear condiciones de transparencia en el ejercicio del poder para establecer una nueva relación entre ciudadanos y gobiernos.
Por lo anterior, hemos de precisar que el acceso a la información se refiere al conjunto de ordenamientos que regulan y sistematizan el acceso de los ciudadanos a la información pública. Comprende a su vez la práctica obligatoria e invariable de ubicar la información a la vista del público que tiene interés en conocerla y revisarla, además de usarla como herramienta para erigir sanciones en caso de existir irregularidades.
Por su parte, la transparencia se refiere a una condición de la información pública que tiene que ver con su apertura y disponibilidad, entendiendo también a la transparencia como un compromiso de los gobiernos democráticos para mostrar su funcionamiento, para promover una discusión pública abierta y para ser sujetos del escrutinio público.
Concluimos con que el acceso a la información pública y la transparencia son mecanismos complementarios en los regímenes democráticos, que contribuyen a contar con la existencia de una gestión gubernamental que rinda cuentas a sus ciudadanos.

viernes, 1 de junio de 2018

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN


Lic. René Barrera Ojeda, Nacionalidad Boliviano, Consultor de Comercio Internacional, ex docente académico, autor de diversas obras escritas de Comercio Internacional y Aduanas, Fundador del Portal Jurídico Aduanero.    

INTRODUCCIÓN
En pleno Siglo XXI la sociedad civil de Bolivia enfrenta una serie de desafíos inherentes no sólo en el ámbito económico, político, social sino también en el ámbito jurídico principalmente referente a los Derechos Fundamentales que consagra la Constitución Política del Estado Plurinacional. Hoy en día toda actividad civil nacional definitivamente involucra relaciones de diversa naturaleza con la Administración Pública del Nivel Central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales en los diferentes ámbitos de la Administración Pública así como del Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.
La dinámica misma del entorno social hace que las personas se interrelacionen cada vez más en la vida política entre Sujeto-Estado, no es ya un misterio saber del Estado porque lo vemos en sentido figurado a través de los medios diversos de información, lo sentimos porque su efecto jurídico causa cambios en el comportamiento humano, en la actitud individual y colectiva. Los Derechos Constitucionales que rigen el diario vivir de los ciudadanos del hombre común y de los públicos en cuanto se refiere a la función pública, sin distinción de clase o raza, religión e ideología política lo cierto es que todos vivimos en Democracia y un Estado de Derecho donde la libertad y la vida tienen amplia connotación universal imprescriptible, indivisible e irrenunciable. Circunstancia que aprovecho para referirme al Derecho Procesal Constitucional disciplina que estudia el análisis de las derechos fundamentales, garantías constitucionales y la vigencia de los mismos “latu sensu”, es decir los instrumentos procesales de carácter constitucional orientados a la reintegración del orden Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL
El tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto define: “El derecho procesal constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado”. Es la normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad políticamente organizada, quiere decir, sin las normas de conducta básicas en la sociedad no podría el hombre sobrevivir socialmente.
El Derecho Constitucional es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma adjetiva, ilustraremos a través de un ejemplo, “…El derecho a la vida...” este es un derecho fundamental, por el solo hecho de ser humano tiene su origen y su término a la cual le llamamos “vida”, y el hombre hará prevalecer siempre en cualquier circunstancia, se convierte en el primer derecho y se constituye el punto de partida de los Derechos Humanos, por lo tanto, este derecho por sí solo no estaría seguro sin que alguien garantice tal derecho, entonces estamos frente a la Garantía Constitucional o sea la norma escrita (la Constitución), ante cualquier abuso de poder público, el Estado debe promover y proteger, el art. 109 I. de la Constitución Política del Estado (Bolivia) determina: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
En cuanto al Derecho Administrativo estudia la estructura y el funcionamiento orgánico de la Administración Pública en las diferentes reparticiones del Estado y su interrelación con las personas naturales o colectivas. En la vida diaria los ciudadanos de manera directa o indirectamente su actividad se halla vinculada  con la administración pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales, impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal, civil, laboral, derechos humanos, etc. Así sucesivamente encontraremos una lista larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público. Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” Debemos entender, el concepto de servidor público, son las personas individuales que ejercen la función pública y, que independientemente de su jerarquía y calidad asumen la responsabilidad pública de los actos en base a las normas vigentes.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO UN PROBLEMA ACTUAL SIN RESOLVER
El derecho público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo, por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares, realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano común que recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Para comprender mejor recurrimos a los aportes de los estudiosos en la materia como:
Gonzales Navarro sostiene que el silencio administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu, que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un hecho jurìdico administrativo”. (Publicación de Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).  
Para el tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la administración pública (…) “esta actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los integrantes de la comunidad”. (Derecho Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).
Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera, Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política”.
Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del Estado afirma: “…toda actividad del Estado hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y administración que les es común del gobierno en la administración de los negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.
A parir de los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el resultado positivo o negativo de la administración pública por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión. En resumidas cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una clara violación del derecho de petición consagrado en la Constitución poniendo en peligro las garantías constitucionales de los individuos y conduce peligrosamente a un estado de ignorancia y de sometimiento del poder público lo cual es contrario a la Constitución y a las leyes.
Por la importancia e interés, es pertinente reproducir el art. 24 de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.” Vale decir, el derecho de PEDIR a la autoridad pública constituye un Derecho Constitucional que no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia por los servidores públicos. El art. 13 I. del mismo texto constitucional dispone: “Lo derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes. Indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” En términos más precisos ningún servidor público ni entidad pública puede negar o privarles de ese derecho a las personas. Es más, supone una obligación de hacer por la autoridad, al punto que no se concibe su cumplimiento con el silencio de la autoridad, aspecto que hoy se trata como un instrumento de protección contra la indiferencia de las autoridades (…) Mediante este derecho se garantizan otros derechos constitucionales, tales como los derechos de la información, a la libertad de expresión, entre otros. La violación del derecho de PEDIR constituye delito y sus consecuencias acarrean aún problemas sin precedentes, el silencio no es conductor idóneo en la vida democrática de los pueblos, más bien es aniquilador de ese derecho y de otros que se tiene consagrado en la Constitución.      

¿EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES INCONSTITUCIONAL?
Si Es o No inconstitucional, aún estaría incompleta la interrogante, primero debemos saber si el actuar del servidor público encuadra en dos aspectos fundamentales que definirá su situación, primero el silencio no es acto jurídico por esta razón no puede ser acto administrativo, es decir, “no hay nada dicho ni escrito”, por tanto no practica acto alguno; segundo, la omisión es un hecho jurídico, un hecho jurídico administrativo. Ahora bien, podemos deducir lo siguiente la inconstitucionalidad sería acertada si se considera que el silencio administrativo es un derecho del administrador, por el contrario, el silencio administrativo no es considerado como un derecho subjetivo del administrador porque se contrapondría al Derecho de Pedir que tienen los ciudadanos. No existe ningún derecho al silencio, sino que el silencio administrativo es un hecho o mala práctica al que algunos servidores públicos recurren, y como tal hecho requieren una regulación más específica o concreta a fin de evitar que el problema sea mayor. Es preciso dejar en claro, el silencio administrativo de ninguna manera releva a la autoridad pública de su deber de dar respuesta al administrado, además en legislaciones como la de Bolivia y otros países establecen la responsabilidad administrativa por la no atención oportuna del pedido, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de omisión de funciones.     

CONCLUSIÓN
A manera de reflexión, en la vida diaria de la población en su conjunto el mal que permanentemente se apropia es la ignorancia y la intolerancia, el poco interés de informarse acerca de los derechos y deberes fundamentales que se hallan al alcance de todos pero no la ejercen cuya responsabilidad no es atribuible más que la propia persona sujeto de derechos.
El Estado está ahí dispuesto mediante la Constitución garantizar el derecho de petición más no está obligado a imponer ese derecho.  La Petición es el Derecho Fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
El silencio administrativo es inadmisible en el Estado de Derecho contemporáneo, por lo tanto, el ordenamiento jurídico debe determinar la obligación de la respuesta en toda petición y, la de aportar en los recursos administrativos y acciones judiciales, todos los elementos de juicio tanto a los interesados y a los órganos judiciales para que dispongan la aplicación del derecho, no sólo es imperativo administrativo sino Mandato Constitucional.
Finalmente, el carácter de la resolución no significa que tenga siempre que ser positiva, tal vez sea negativa en el caso concreto, entiéndase bien, la petición debe ser respondida por la autoridad competente sea cual fuere el resultado, pero no cualquier respuesta sino aquello fundado en las normas de procedimiento administrativo, coherente y de estricto cumplimiento de las obligaciones de la función pública libre de todo acto arbitrario y abuso de poder público contrario a la Constitución y a las Leyes.
En un estado de derecho vigente y democracia las personas sin restricción ni discriminación alguna debemos ejercer ese Derecho de Petición, un derecho inviolable irrenunciable y mantenerla vigente es deber de todo ciudadano de los pueblos del mundo. José Ingenieros, filósofo argentino contemporáneo decía: “La obediencia pasiva es domesticidad sin crítica y sin control, signo de sumisión o de atrevimiento; el cumplimiento del deber implica entereza y valentía, cumpliéndolo mejor quien se siente capaz de imponer sus derechos.”
Mi agradecimiento al Dr. Octavio Ruiz Martinez Director de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, por la gentil invitación que me honra de aportar con el presente comentario a ser editado en la mencionada Revista de connotación internacional. Y, al público lector con la veneración y respeto que se merece, por la paciencia enorme de esperar las publicaciones de su Revista, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar y enriquecer la cultura del derecho a vivir dignamente respetando el orden socialmente constituido. Me permito reproducir palabras de un amigo abogado del Perú “…procuremos construir un derecho más humano” 

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...