jueves, 10 de enero de 2019

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADUANERO



POTESTAD ADUANERA Fascículo 15
Las sociedades del planeta avanzan sin cesar al ritmo de la globalización económica junto a ella el comercio internacional en sentido lato, el surgimiento de los nuevos modelos económicos a partir de constituciones de última generación promueve más que limitar; es decir, el comercio entendido como una actividad humana constituye un derecho fundamental inviolable siempre que ésta sea una actividad lícita que no perjudique el bien colectivo. Art. 47 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia).
Ahora bien, el comercio internacional entendido como una actividad lícita debe gozar de la permisividad colectiva para que sea legítima debe estar en la norma jurídica y garantizada por el Estado de lo contrario tal actividad podría ser ilícita y originar el quiebre del orden social constituido.
Con relación a la potestad aduanera de la que goza la Aduana Nacional se halla prevista en el Art. 1 de la ley General de Aduanas N° 1990, conjunto de atribuciones y facultades que le Ley le confiere a la aduana, potestad exclusiva para el control del comercio exterior, es decir una potestad de carácter público para hacer cumplir la ley en el territorio aduanero nacional.
El Estado un ente orgánico dotado del "ius puniendi" distribuido entre sus distintos órganos que compone y, no debe ser interpretado con el abuso de poder público susceptible de incurrir por la Administración Aduanera que no es ajeno a dichos eventualidades.

LOS REGÍMENES ADUANEROS COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA (Fascículo 14)
El comercio internacional de bienes o llámese mercancías desde la óptica de la logística internacional, da lo mismo no es mi objetivo al que pretendo llegar sino aquella que como destinatario implica la actividad económica de un determinado país. Rememorando la historia, en 1961, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad), de donde surgió una resolución titulada «El comercio internacional, principal instrumento del desarrollo económico». Se consideró también en tal evento la posibilidad de celebrar una conferencia intergubernamental para tratar de los problemas del comercio y del desarrollo, para el incremento de las exportaciones de productos manufacturados y semiacabados originarios de los países en vías de desarrollo.
Ello se tradujo en una conferencia en Ginebra el 23 de marzo de 1964, en la que participaron 120 Estados. Se adoptaron numerosas recomendaciones relativas al comercio internacional, y se resolvió la creación de una organización de carácter permanente, creada en la Asamblea General de la ONU de 30 de diciembre de 1964.
En este contexto se ubica los regímenes aduaneros guardan una estrecha relación con las políticas económicas que los gobiernos deciden adoptar a fin de regular el comercio exterior, es decir son instrumentos de política económica que bien permiten o prohíben el comercio de bienes incluso los servicios cono el transporte internacional de mercancías, se tiene una muestra clara las prohibiciones, las restricciones cuantitativas de importación o de exportación; las políticas fiscales, las cambiarias y los Aranceles aduaneros, entre otros. En el caso de Bolivia son de competencia privativa del Nivel Central del Estado conforme al Art. 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
En definitiva, los regímenes aduaneros por excelencia son lineamientos de aplicación directa en la actividad económica del Estado, a diferencia de las destinaciones aduaneras que carecen de ese sentido.
Concluyendo, la potestad aduanera es poder público que sólo la aduana ostenta y ejerce plenamente en el ejercicio de sus funciones con el fin de cumplir sus objetivos. Cualquier entendido contrario a las normas aduaneras es usurpación de funciones aduaneras lo cual es delito penal aduanero.
"Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia"

PILARES NORMATIVOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS OMA (Fascículo 13)
Uno de los principales objetivos del Marco es establecer disposiciones relativas a la red de Aduanas a fin de promover la circulación sin trabas de las mercancías a través de cadenas logísticas internacionales que sean seguras en su actividad. Tales disposiciones se traducirán, entre otras cosas, en el intercambio de información oportuna y precisa, lo que permitirá a las Administraciones de Aduanas analizar los riesgos sobre bases más eficaces. De este modo no sólo aumentará la capacidad de las Aduanas para detectar envíos de alto riesgo, sino que las Administraciones de Aduanas mejorarán sus controles a lo largo de la cadena logística internacional, logrando al mismo tiempo una mejor y más rentable asignación de los recursos aduaneros. Las disposiciones relativas a la red de Aduanas fortalecerán la colaboración entre las Administraciones aduaneras y les permitirán anticipar los controles en la cadena logística, por ejemplo, cuando la Administración del país de importación pide a la Administración del país de exportación que realice una inspección en su nombre.
El Marco prevé igualmente el reconocimiento mutuo de controles en determinadas circunstancias. La aplicación del Marco permitirá a las Aduanas tener un enfoque más amplio y completo de la cadena logística global y servirá para eliminar la duplicación y los múltiples requisitos para la presentación de informes. Como ya se señaló, el Marco permite a las Aduanas hacer frente a los desafíos del nuevo entorno comercial internacional, ya que sienta las bases para emprender la reforma y modernización de las mismas. El Marco ha sido estructurado de forma flexible de modo que las Administraciones de Aduanas puedan avanzar a diferentes velocidades. Esto permitirá a las Administraciones de Aduanas aplicar el Marco con arreglo a sus propios niveles de desarrollo y a sus condiciones y requisitos particulares.
El comercio exterior en estos tiempos no radica solamente en el intercambio de mercancías o servicios entre particulares sino también requiere de una amplia seguridad jurídica y la garantía de derechos constitucionales de los operadores por parte de la Administración Pública, de lo contrario las normas pilares de la OMA serían inútiles para el comercio internacional cada vez más creciente. Si bien el control de aduanas es el ejercicio de la potestad aduanera otorgada por Ley, la seguridad, la celeridad y la transparencia del servicio aduanero debe ser facilitadora del comercio legal la que contribuye al desarrollo económico.

¿QUÉ ES EL DERECHO SUBJETIVO DE PROBAR? (Fascículo 12)
En el ámbito del proceso administrativo o judicial la norma jurídica franquea una serie de mecanismos procesales que permiten desarrollar el conflicto. Pues claro está, existe un derecho subjetivo de acción para iniciar el proceso y obtener en él una sentencia favorable, lo mismo que un derecho de recurrir que prolonga los efectos de aquél, puede afirmarse que existe un derecho subjetivo de probar, en el proceso, los hechos de los cuales se intenta deducir la pretensión formulada o la excepción propuesta. Su naturaleza de derecho subjetivo es clara, porque la obligación que genera depende de un acto de voluntad: la petición del interesado; en cambio. cuando en el proceso inquisitivo, civil o penal, el juez tiene el deber de practicar oficiosamente la prueba, su deber emana de la ley directamente y no existe entonces un derecho subjetivo de las partes a esas pruebas; pero existirá siempre el derecho a que se practiquen las que ellas soliciten. Se trata, pues, de un derecho subjetivo procesal, como el derecho de recurrir, que corresponde a todas las personas que intervienen en el proceso tengan o no razón en sus pretensiones o defensas, como sindicados o Imputados y luego procesados, demandantes, demandados. coadyuvantes, litisconsortes, terceristas o intervinientes. Extracto de la obra COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL de Hernando Evis Echianda, Tomo I.
Comentario: Importante por cierto el aporte del autor Echianda, al sostener que la prueba se constituye en un elemento procesal cuyo propósito consiste en la obtención de una sentencia favorable. Naturalmente, la prueba es un acto de naturaleza jurídica que tiene la finalidad de probar la verdad o la falsedad de un hecho o acaecimiento.
En la actividad del Comercio Exterior pues existen un sin fin de procesos judiciales y administrativos que se resuelven a través de pruebas documentales, testimoniales u otro tipo de pruebas admitidas en derecho y establecidas en disposiciones legales.
Todo operador económico debe estar convencido que no hay proceso administrativo o judicial sin las que se puedan probar o al menos solicitar de que se las practique. En definitiva, existe de las partes en conflicto el derecho subjetivo de probar o mantenerse en silencio lo cual no significa admitir culpabilidad.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL ÁMBITO DEL DEBIDO PROCESO DEL COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 11)
El debido proceso es entendido como "un derecho complejo que se halla conformado a la vez por un conjunto de derechos destinados a asegurar desde la etapa inicial, durante el desarrollo y conclusión de un proceso o procedimiento, así como de las decisiones que en ellos se emitan, además sean objetivas y materialmente justas e irrefutables"
Esta actividad comprende tres aspectos esenciales:
1. El derecho a exponer los argumentos que se estimen pertinentes para ser oído;
2. El derecho a ofrecer y producir pruebas, admisibles en derecho, actuación y valoración debida de los medios probatorios; y,
3. El derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
El desarrollo del comercio exterior en la vida práctica pasa por un si fin de relaciones que involucra a los actores económicos, sea en vía administrativa o jurisdiccional, de cualquier forma, relacionados con los tributos aduaneros, delitos aduaneros, contravenciones o incumplimiento de deberes por parte de los servidores públicos, y todo esto representa un complejo desarrollo de pasos procesales. Sin embargo, no bajar de vista que todo proceso tiene un comienzo y un final; pues, durante el desarrollo debe primar el debido proceso como principio constitucional e inviolable, si no acontece tal procedimiento da paso a la tutela constitucional.
En definitiva, si no se cumplen los tres aspectos esenciales del proceso será difícilmente obtener JUSTICIA, pero sí, más que probable la violación de los derechos constitucionales por lo que es aconsejable la interposición inmediata de la acción tutelar.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 10)
La dinámica del comercio exterior en estos últimos tiempos ha sobrepasado toda expectativa de la sociedad de consumo, por otra parte, el sistema legislativo y administrativo ante la acelerada actividad del comercio puso en apuros respecto de la elaboración de normas jurídicas sin velar la constitucionalidad de las mismas que ponen en riesgo la seguridad jurídica del comercio legalmente establecido.
El control de constitucionalidad es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones. Extracto de la obra del Dr. José Antonio Rivera S. "Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia. 3ra., edición.
LEGITIMIDAD
El art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional de Bolivia) dispone: "Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad".
En resumen, toda norma emanada de la autoridad pública es legítima hasta tanto no exista un dictamen de inconstitucionalidad de la norma jurídica afectada. Sin embargo, debe siempre velarse por la supremacía constitucional, por desgracia, algunos actores económicos de la industria y el comercio dejan pasar por alto cuando debieran ejercer plenamente los derechos ante cualquier abuso del poder público. Actualmente hay normas como la Ley del Medicamento Nº 1737, la Ley de Armas, el Decreto Supremo 2752 entre otros de carácter específico que merecen ser analizados tanto de fondo y de forma.
"VELAR POR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SIGNIFICA HACER VALER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN". Es deber de todas las bolivianas y los bolivianos cumplir y hacer cumplir el art. 108 de la CPEP.

lunes, 7 de enero de 2019

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO TRIBUTARIO



DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL Fascículo 15
No puede faltar que la relación jurídica tributaria toma ritmo legal en la aplicabilidad de la norma tributaria, sin el cual sería sólo un título enunciativo nada más que eso. El profesor Valdez Acosta opina: "El Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas que regulan los conflictos que se suscitan entre los sujetos de la relación jurídica tributaria". Es decir, el sujeto activo y el sujeto pasivo y sus responsables como establece la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
Hay que dejar en claro a fin de evitar caer en innecesarias consideraciones respecto al tema, el derecho tributario procesal tiene su propio ámbito, específico únicamente entendido en lo tributario. Sin embargo, la jurista García Viscaino estimo que su opinión es la más acertada: "...el derecho tributario procesal está constituido por el conjunto de disposiciones que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del derecho tributario; su estudio abarca la organización, composición, competencia y funcionamiento interno de los órganos que ejercen tal actividad, así como el régimen jurídico y actuación de los sujetos".
En la actividad del comercio exterior las operaciones que realiza el importador conjuntamente con el despachante de aduana al momento de presentar la Declaración Única de Importación se perfecciona la obligación tributaria, entonces a partir de ese momento se hace exigible el cumplimiento de la obligación y, tal procedimiento necesariamente se tiene que ajustar a las normas tributarias en su conjunto. Incluso la misma autora afirma "que no se puede negar la supletoriedad de las normas procesales, ni de la aplicación de las instituciones procesales, no sólo de los civiles, sino también de las penales y, aun de las procesales administrativas, según las normas que se apliquen; pero estamos a que se deben aplicar específicamente las disposiciones tributario-procesales que rijan el caso, y en el supuesto de lagunas, la integración analógica corresponde respecto de normas que se adecúen a la naturaleza del proceso tributario".
Nota: El autor de los comentarios en la materia de Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Administrativo agradece profundamente a todos los amigos y las amigas que día tras día han leído las pocas líneas escritas, pero con dedicación y esmero de su autor.

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO Y FORMAL Fascículo 14
Primero: El Derecho Tributario Sustantivo o Material, constituye la columna vertebral y esencial del Derecho Tributario, sin el cual no tendría la fuerza efectiva y coercitiva de la potestad tributaria, es cierto, que algunos estudiosos de esta rama consideran que lo sustantivo le da el carácter científico del Derecho Tributario dando lugar a su autonomía fundamentalmente.
Entonces, decimos que el Derecho Tributario Sustantivo es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica que se entabla entre el Estado y los sujetos pasivos, en la legislación boliviana (Ley N° 2492) se tienen a los contribuyentes, sustitutos, y otros previstos en la norma tributaria, que se hallan sometidos a su poder de imperio o poder público. Dicho de otra manera, se puede decir, ese vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo produce la relación jurídica tributaria por consecuencia origina el nacimiento de la obligación tributaria una vez acaecida el hecho imponible y sus elementos respectivos.
Segundo: Derecho Tributario Formal o Administrativo, en realidad existe una coincidencia casi general con muchos tratadistas, al sostener que el derecho tributario material se complementa con el derecho tributario formal o administrativo. Vale decir, el Derecho Tributario Formal se refiere a la administración de los tributos, así como los procedimientos para su determinación entendido en toda su amplitud incluyendo los recursos administrativos. Al respecto hace un importante aporte la jurista García Viscaino: "el derecho tributario formal o administrativo complementa al derecho tributario material o sustantivo".
En conclusión, tanto el derecho tributario sustantivo o material y el derecho tributario formal o administrativo se complementan pero persiguen propósitos diferentes, el primero posee el imperio de la ley o poder público tributario para cumplir sus objetivos, mientras que el segundo la forma cómo se administran los tributos y los procesos que implica para su determinación, por parte de la Administración Tributaria y la de los sujetos pasivos incluyendo los recursos que contempla la norma tributaria. A título enunciativo destaco que la actividad del comercio exterior cotidianamente se presentan relaciones directas con la Administración Tributaria, por tanto, es común la interacción entre Aduana y los sujetos pasivos y todo aquello que circunda a la relación jurídica tributaria aduanera.

DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL Fascículo 13
A sabiendas que el Derecho Tributario tiene por objetivo el estudio de los tributos "estricto sensu" material y formal, sin embargo, es menester dar un enfoque más orientado al contexto mismo del concepto, así el autor García Viscaino define "que el Derecho Tributario Constitucional, es el conjunto de normas jurídicas y sobre todo de principios que se hallan consignados en la Constitución Política del Estado".
Las normas tributarias tienen su alcance y objetivo establecidos desde la perspectiva constitucional, de ahí, que, el Derecho Constitucional Tributario se debe referir a los "principios constitucionales de la tributación". Claro, es preciso señalar, algunos tratadistas consideran como una rama del Derecho. A mi modesto entender que, si bien las normas tributarias tienen como fuente la Constitución y, cualquier situación extraña que vulnere tales principios y derechos fundamentales del contribuyente o sujeto pasivo se hallan contenidos en la norma constitucional y su aplicación.
El alcance de las normas tributarias debe estar basadas en el Estado de Derecho y a la vez subordinada al cumplimiento de las normas constitucionales, lo cual significa que dichas normas deben ser claras, transparentes que den seguridad jurídica, ante todo constituir una garantía para que su vigencia y cumplimiento no sea impugnado y para una aplicación efectiva y oportuna del poder del Estado.
En definitiva, se puede decir que hay tratadistas con diferentes criterios u opiniones que revisten un aporte importante sobre el tema, para los contribuyentes de cualquier forma constituyen verdaderas limitaciones al ejercicio del poder tributario, pero sin que afecten la potestad tributaria. En otras palabras, la potestad tributaria no sería posible sin la existencia de las normas constitucionales.
"El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país". Parágrafo I) Art. 308 de la CPEP.

CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO Fascículo 12
Es preciso señalar que en la mayoría de los países del continente americano aún se está en permanente desarrollo del derecho y en asuntos aduaneros, entre ellos la tributación aduanera, puesto que corresponde al Derecho Positivo. Sin embargo, no es lo mismo en cuanto a la doctrina puesto que en su contenido existen hechos concretos de comercio exterior que no precisamente encajan únicamente en el derecho tributario aduanero, bien podría haber algunos hechos que encuadren en el Derecho Administrativo y otras estrictamente en el Derecho Aduanero.
Para ser más exactos, existen elementos que por su importancia y características sólo competen al Derecho Aduanero, de ahí que se afirma su autonomía porque sólo él puede explicar el comercio exterior, pero sin descuidar que la tributación aduanera corresponde también al Derecho Tributario, por lo tanto, no se puede dejar de lado este aspecto fundamental.
DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO
En realidad, quizá la pretensión nuestra sea más exigente, la conceptualización del derecho aduanero se halla en pleno desarrollo de esta rama de derecho y cabe señalar que el Derecho Aduanero es parte Derecho Público. Puntualizando, algunos aspectos del derecho aduanero son propios del Derecho Tributario; como mencionamos antes muchos de los hechos y actos que bien podría constituir de forma integrada cada una de las ramas del derecho sin que ninguna de las ramas especificas del derecho afecten en su esencia al Derecho Tributario Aduanero.
En consecuencia, para profundizar el Derecho Tributario Aduanero, más allá del concepto mismo se requieren mayores elementos para consolidarse, toda vez que el comercio exterior es una rama de la economía internacional y, sería aventurarse si no se examina a profundidad el real contexto del Derecho Tributario Aduanero.
Nota del autor: Como verá el lector ya vamos concluyendo el programa establecido de la gestión 2018, en lo que corresponde a la materia objeto de comentario.

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fascículo 11
Primera Parte
Sin lugar a dudas la relación jurídica que mencionamos en los anteriores comentarios es uno de los temas fundamentales del Derecho Tributario, razón por la cual es preciso destacar la relación que tiene con otros elementos también tributarios y, por eso es necesario tratarlos.
PRIMERO
La estructura de la Obligación Tributaria.
Si analizamos, aunque someramente toda estructura supone siempre la existencia de varios elementos como ser; el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto, nacimiento de la obligación tributaria, determinación del impuesto, extinción de la obligación, etc. Claro, hemos de analizar cada uno de ellos y su alcance dentro del significado de la obligación tributaria.
-El hecho imponible, como dije antes denominado también "presupuesto de hecho" algunos autores suelen citar hecho generador o soporte fáctico que al final es cuestión de términos que no deben preocupar. Un ejemplo, de la venta de un bien cualquiera, se tendrá que definirse primero el alcance la venta, o tal vez de una importación definitiva de un producto.
Hay que tener en cuenta que la obligación jurídica tributaria es obligación que nace de la Ley, y por eso goza del principio de legalidad y es de cumplimiento obligatorio. En la legislación boliviana está previsto en el Art. 16 del Código Tributario Ley N 2492 que dice: "hecho generador o imponible es el presupuesto de la naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria".
-Sujetos del impuesto, son las personas naturales de existencia física y las personas colectivas de existencia ideal, estas en el ámbito tributario son los llamados "sujeto pasivo y sujeto activo". Ahora bien, el sujeto pasivo es el primer obligado llamado a responder por Ley, digo esto porque hay también otros sujetos señalados por ley como sujetos responsables de la obligación tributaria. Ver artículos del 22 al 36 de la Ley N° 2492.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO EXTERIOR Fascículo 10
En el ámbito tributario y en diversos procesos por lo general se presentan casos relacionados con tributos, toda vez que estos se generan a partir de la materialización de los hechos establecidos por Ley que generan una serie de obligaciones de carácter formal y material, es decir me refiero a esa relación jurídica que nace al producirse el presupuesto dispuesto por ley, como veremos adelante.
La obligación tributaria fundamentalmente surge desde el momento fáctico señalado por la ley tributaria, por ejemplo, en una importación cuando se introduce la mercancía a territorio aduanero nacional. En otras palabras, el nacimiento de la obligación tributaria se basa en la doctrina tributaria al menos en el continente americano, en que la obligación nace por la realización del hecho imponible.
Referente al tema Dino J., expresa: "La relación jurídica tributaria, en cuanto nace de la ley, exige como requisito fundamental para su nacimiento que se verifique en la realidad fáctica el hecho o los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación". En consecuencia, el presupuesto de hecho o hecho imponible al que hace referencia el citado autor se compone de ciertos elementos:
1° Los hechos objetivos contenidos en la definición legal del presupuesto, es decir, aquello dispuesto en la Ley, de no ser así se estaría en contradicción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado;
2° La determinación subjetiva del sujeto pasivo o de los sujetos pasivos que resulten obligados al pago del gravamen y el momento de vinculación del presupuesto de hecho con el sujeto activo de la imposición, tal es el caso en una importación para el consumo el importador entabla la relación jurídica de carácter patrimonial con la Aduana Nacional denominada Administración Tributaria, sujeto activo;
3° La base de medición, llamada también base imponible, esto es, la adopción de parámetros o elementos que sirvan para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la obligación, siguiendo el ejemplo de la importación se tendrá el Valor en Aduana de la mercancía más los tributos pagados y otras erogaciones hasta llegar a la Base Imponible;
4° La delimitación del espacio y en el tiempo de esos hechos, es decir el momento en que se deben hacerse efectivo el pago de los tributos aduaneros por la importación;
5° La cantidad expresada en una cifra determinada por ley, que bien puede ser en porcentaje o alícuota aplicable sobre la base imponible, que representa en definitiva como resultado la obligación tributaria.
"En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban" Parágrafo IV) Art. 14 CPEP de Bolivia.

viernes, 4 de enero de 2019

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO


VALORACIÓN DE LA PRUEBA Fascículo 14
Cualquiera sea el conflicto una vez puesta en marcha la relación jurídica de los partes ante la autoridad competente se entabla la relación jurídica procesal en sí misma.
El tratadista Couture al respecto dice. "Ya no se trata de saber qué es la prueba, ni sobre qué debe recaer, ni por quien ni cómo debe ser producida. Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir"
Claro, nos referimos al punto culminante de la actividad probatoria que las partes del proceso hacen uso de ella o más bien recurren con la finalidad de probar algo, no se trata de desvirtuar sino de sustentar la objetividad de la verdad material de los hechos.
Arturo Yañez C., al referirse sobre el tema, "que para la valoración de la prueba existen sistemas de valoración de la prueba, en este sentido que para la valoración de la prueba es pertinente comenzar delimitando los alcances procesales donde la opera la valoración, esto es dentro de las cuestiones de hecho, dejando fuera, las cuestiones de derecho".
En conclusión: Sin duda, los citados autores nos dejan un camino allanado que son los hechos los que se prueban y no los derechos; los alcances de los medios de prueba interpuesta por las partes son sometidos a los sistemas de valoración de la prueba y no a su interpretación.
Por la importancia que amerita la actividad de comercio exterior en sus distintas instancias, la valoración de la prueba debe tenerse en cuenta por parte de los operadores de comercio exterior cuál es el alcance de los medios de prueba y si estas se hallan dentro del alcance del sistema de valoración de la valoración de la prueba. Desconocerlas sería soportar una estrepitosa pérdida de tiempo y dinero. "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".

PRUEBAS PERICIALES (Fascículo 13)
Cuando la determinación de las causas y los efectos de un hecho requiere conocimientos especiales técnicos, científicos o artísticos, e igualmente cuando para verificar si el hecho ocurrió o no, su calificación, característica y valor económico, se requieren esos conocimientos especiales, se hace necesaria la peritación. En ocasiones puede suplirse esta prueba por la de testimonios técnicos, pero sólo cuando se trata de las percepciones que personas con aquellos conocimientos calificados hicieron de los hechos y no para probar sus causas o efectos ni su valor económico.
No es cierto que el perito deba limitarse a exponer juicios de valor, sin ninguna narración fáctica, porque en ocasiones es necesario que primero observe todos los hechos que todavía existen o las huellas de los hechos pasados, sobre lo cual expone al juez observaciones para luego adoptar sus propias conclusiones valorativas; en este caso se lo denomina perito percipiendi, pues necesita fundamentarse en la percepción de los hechos objeto de la prueba o de otros relacionados con ellos.
En otros casos el perito se limita a emitir su concepto, basándose en lo que surge de las otras pruebas del proceso sobre los hechos objeto de éste (testimonios, confesiones, documentos, etc.). No es cierto que el testigo debe limitarse a narrar sus percepciones, sin emitir juicio alguno, ni que el perito se limite siempre a exponer sus juicios y conceptos, sin narrar sus percepciones. Fragmento extraído de la obra de Bernardo D.E. "COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL Tomo II".
Comentario: La peritación es un instituto procesal que tiene por finalidad proporcionar pautas, aproximaciones informativas de características propias que le permiten al juez considerar valoraciones acerca del hecho fáctico.
Es importante, el perito sabe al menos básicamente que los hechos tienen características procesales, cuando ejerce su actividad de perito sobre ellos, porque ha sido investido procesalmente de esa calidad, de modo que por lo general los conoce como hechos procesales y sólo por excepción puede ocurrir que los haya conocido antes de ser designado perito o extraprocesalmente; el perito emite siempre Juicios de valor que pueden ser de cualquier naturaleza, excepto los puramente jurídicos y no tipifica los ilícitos, en suma el perito estudia los hechos en virtud de un previo encargo procesal a diferencia del testimonio de los testigos.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 12)
Nota del autor: Opinar o la de expresarse libremente no debe sobreponerse al derecho de los demás, de lo contrario se convierte en libertinaje. Las críticas sin sustento quedan fuera porque no reúnen los requisitos para ser considerados.
Lo rutinario de la actividad judicial o administrativa suele desmarcarse de lo estrictamente legal produciendo efectos negativos en la administración de justicia. La objetividad implica que toda actuación administrativa como expresión de la función administrativa del Estado, debe estar subordinada a normas jurídicas constitucionales, legales o reglamentarias preexistentes y externas al procedimiento administrativo.
El principio sustancial de legalidad objetiva exige que las actuaciones administrativas observen la jerarquía de las normas jurídicas, la igualdad de los administrados frente a aquellas y el control judicial de dichas actuaciones. En otras palabras, todo servidor público en el ejercicio de sus públicas debe observar la jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado Boliviano en concordancia con el art. 4 incisos c) y g) de la ley Nº 2341/2002.
La desobediencia a la norma constitucional significa violar los derechos fundamentales del administrado. Pues bien, si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, el administrado debe hacer respetar sus derechos ante cualquier instancia procesal adoptando medidas como la de interponer la Acción de Amparo Constitucional por la violación o sienta que sus derechos fundamentales se encuentren amenazados por el acto administrativo.
En suma, el debido proceso es un principio constitucional que debe prevalecer, el desconocimiento de la ley hace que las personas se conviertan en presas fáciles del abuso de poder público.
"REDUCIR EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS SÓLO ES POSIBLE A TRAVÉS DE LA LECTURA"

DE LA PRUEBA POR DOCUMENTOS (Fascículo 11)
Fragmento de la obra COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL de Hernando Devis Echandía. Tomo II.
El documento, como el testimonio o la confesión, es el resultado de una determinada actividad humana; sostiene Camelutti, mientras los últimos son actos, el primero es una cosa creada mediante un acto que sirve para representar algo. Es decir, documento es toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera; puede ser declarativo-representativo, cuando contenga una declaración de quien crea y otorga o simplemente lo suscribe, como es el caso de los escritos públicos o privados, las cintas de grabaciones magnetofónicas y otros similares.
Los documentos declarativos pueden contener una declaración de ciencia (acto irrefutable) o una de voluntad (ejemplos de declaraciones documentales de ciencia son el certificado que expide un funcionario público sobre un hecho ocurrido en su despacho, el acta de una notificación y la constancia escrita por la cual una persona reconoce la existencia previa de una obligación suya; ejemplos de declaraciones documentales de voluntad son los contratos, los testamentos, los documentos unilaterales en que una persona crea una obligación a su cargo y a favor de un tercero.
EN EL COMERCIO EXTERIOR
A decir, la actividad comercial local o internacional por esencia es considerada científicamente como un negocio jurídico que involucra actos y hechos, así por ej., la importación o exportación de mercancías, el tránsito aduanero; el nacimiento de la obligación tributaria y muchas otras más. Los documentos comerciales y aduaneros son documentos de prueba representativos a la vez declarativos porque en ellos se suscriben y se reconocen la obligación de dar o hacer algo. De ahí que, las declaraciones aduaneras se constituyen declaraciones juradas y adquieren la obligatoriedad de presentar al momento de exigencia por parte de la autoridad aduanera competente.
El comercio exterior si bien es una actividad dinámica exige de los operadores económicos bastos conocimientos no solamente en materia comercial, también en temas tributarios, aduaneros y otras más que en un determinado momento ponerlas en práctica serán de utilidad.

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...