jueves, 10 de enero de 2019

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADUANERO



POTESTAD ADUANERA Fascículo 15
Las sociedades del planeta avanzan sin cesar al ritmo de la globalización económica junto a ella el comercio internacional en sentido lato, el surgimiento de los nuevos modelos económicos a partir de constituciones de última generación promueve más que limitar; es decir, el comercio entendido como una actividad humana constituye un derecho fundamental inviolable siempre que ésta sea una actividad lícita que no perjudique el bien colectivo. Art. 47 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia).
Ahora bien, el comercio internacional entendido como una actividad lícita debe gozar de la permisividad colectiva para que sea legítima debe estar en la norma jurídica y garantizada por el Estado de lo contrario tal actividad podría ser ilícita y originar el quiebre del orden social constituido.
Con relación a la potestad aduanera de la que goza la Aduana Nacional se halla prevista en el Art. 1 de la ley General de Aduanas N° 1990, conjunto de atribuciones y facultades que le Ley le confiere a la aduana, potestad exclusiva para el control del comercio exterior, es decir una potestad de carácter público para hacer cumplir la ley en el territorio aduanero nacional.
El Estado un ente orgánico dotado del "ius puniendi" distribuido entre sus distintos órganos que compone y, no debe ser interpretado con el abuso de poder público susceptible de incurrir por la Administración Aduanera que no es ajeno a dichos eventualidades.

LOS REGÍMENES ADUANEROS COMO INSTRUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA (Fascículo 14)
El comercio internacional de bienes o llámese mercancías desde la óptica de la logística internacional, da lo mismo no es mi objetivo al que pretendo llegar sino aquella que como destinatario implica la actividad económica de un determinado país. Rememorando la historia, en 1961, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad), de donde surgió una resolución titulada «El comercio internacional, principal instrumento del desarrollo económico». Se consideró también en tal evento la posibilidad de celebrar una conferencia intergubernamental para tratar de los problemas del comercio y del desarrollo, para el incremento de las exportaciones de productos manufacturados y semiacabados originarios de los países en vías de desarrollo.
Ello se tradujo en una conferencia en Ginebra el 23 de marzo de 1964, en la que participaron 120 Estados. Se adoptaron numerosas recomendaciones relativas al comercio internacional, y se resolvió la creación de una organización de carácter permanente, creada en la Asamblea General de la ONU de 30 de diciembre de 1964.
En este contexto se ubica los regímenes aduaneros guardan una estrecha relación con las políticas económicas que los gobiernos deciden adoptar a fin de regular el comercio exterior, es decir son instrumentos de política económica que bien permiten o prohíben el comercio de bienes incluso los servicios cono el transporte internacional de mercancías, se tiene una muestra clara las prohibiciones, las restricciones cuantitativas de importación o de exportación; las políticas fiscales, las cambiarias y los Aranceles aduaneros, entre otros. En el caso de Bolivia son de competencia privativa del Nivel Central del Estado conforme al Art. 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
En definitiva, los regímenes aduaneros por excelencia son lineamientos de aplicación directa en la actividad económica del Estado, a diferencia de las destinaciones aduaneras que carecen de ese sentido.
Concluyendo, la potestad aduanera es poder público que sólo la aduana ostenta y ejerce plenamente en el ejercicio de sus funciones con el fin de cumplir sus objetivos. Cualquier entendido contrario a las normas aduaneras es usurpación de funciones aduaneras lo cual es delito penal aduanero.
"Todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia"

PILARES NORMATIVOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS OMA (Fascículo 13)
Uno de los principales objetivos del Marco es establecer disposiciones relativas a la red de Aduanas a fin de promover la circulación sin trabas de las mercancías a través de cadenas logísticas internacionales que sean seguras en su actividad. Tales disposiciones se traducirán, entre otras cosas, en el intercambio de información oportuna y precisa, lo que permitirá a las Administraciones de Aduanas analizar los riesgos sobre bases más eficaces. De este modo no sólo aumentará la capacidad de las Aduanas para detectar envíos de alto riesgo, sino que las Administraciones de Aduanas mejorarán sus controles a lo largo de la cadena logística internacional, logrando al mismo tiempo una mejor y más rentable asignación de los recursos aduaneros. Las disposiciones relativas a la red de Aduanas fortalecerán la colaboración entre las Administraciones aduaneras y les permitirán anticipar los controles en la cadena logística, por ejemplo, cuando la Administración del país de importación pide a la Administración del país de exportación que realice una inspección en su nombre.
El Marco prevé igualmente el reconocimiento mutuo de controles en determinadas circunstancias. La aplicación del Marco permitirá a las Aduanas tener un enfoque más amplio y completo de la cadena logística global y servirá para eliminar la duplicación y los múltiples requisitos para la presentación de informes. Como ya se señaló, el Marco permite a las Aduanas hacer frente a los desafíos del nuevo entorno comercial internacional, ya que sienta las bases para emprender la reforma y modernización de las mismas. El Marco ha sido estructurado de forma flexible de modo que las Administraciones de Aduanas puedan avanzar a diferentes velocidades. Esto permitirá a las Administraciones de Aduanas aplicar el Marco con arreglo a sus propios niveles de desarrollo y a sus condiciones y requisitos particulares.
El comercio exterior en estos tiempos no radica solamente en el intercambio de mercancías o servicios entre particulares sino también requiere de una amplia seguridad jurídica y la garantía de derechos constitucionales de los operadores por parte de la Administración Pública, de lo contrario las normas pilares de la OMA serían inútiles para el comercio internacional cada vez más creciente. Si bien el control de aduanas es el ejercicio de la potestad aduanera otorgada por Ley, la seguridad, la celeridad y la transparencia del servicio aduanero debe ser facilitadora del comercio legal la que contribuye al desarrollo económico.

¿QUÉ ES EL DERECHO SUBJETIVO DE PROBAR? (Fascículo 12)
En el ámbito del proceso administrativo o judicial la norma jurídica franquea una serie de mecanismos procesales que permiten desarrollar el conflicto. Pues claro está, existe un derecho subjetivo de acción para iniciar el proceso y obtener en él una sentencia favorable, lo mismo que un derecho de recurrir que prolonga los efectos de aquél, puede afirmarse que existe un derecho subjetivo de probar, en el proceso, los hechos de los cuales se intenta deducir la pretensión formulada o la excepción propuesta. Su naturaleza de derecho subjetivo es clara, porque la obligación que genera depende de un acto de voluntad: la petición del interesado; en cambio. cuando en el proceso inquisitivo, civil o penal, el juez tiene el deber de practicar oficiosamente la prueba, su deber emana de la ley directamente y no existe entonces un derecho subjetivo de las partes a esas pruebas; pero existirá siempre el derecho a que se practiquen las que ellas soliciten. Se trata, pues, de un derecho subjetivo procesal, como el derecho de recurrir, que corresponde a todas las personas que intervienen en el proceso tengan o no razón en sus pretensiones o defensas, como sindicados o Imputados y luego procesados, demandantes, demandados. coadyuvantes, litisconsortes, terceristas o intervinientes. Extracto de la obra COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL de Hernando Evis Echianda, Tomo I.
Comentario: Importante por cierto el aporte del autor Echianda, al sostener que la prueba se constituye en un elemento procesal cuyo propósito consiste en la obtención de una sentencia favorable. Naturalmente, la prueba es un acto de naturaleza jurídica que tiene la finalidad de probar la verdad o la falsedad de un hecho o acaecimiento.
En la actividad del Comercio Exterior pues existen un sin fin de procesos judiciales y administrativos que se resuelven a través de pruebas documentales, testimoniales u otro tipo de pruebas admitidas en derecho y establecidas en disposiciones legales.
Todo operador económico debe estar convencido que no hay proceso administrativo o judicial sin las que se puedan probar o al menos solicitar de que se las practique. En definitiva, existe de las partes en conflicto el derecho subjetivo de probar o mantenerse en silencio lo cual no significa admitir culpabilidad.

LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL ÁMBITO DEL DEBIDO PROCESO DEL COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 11)
El debido proceso es entendido como "un derecho complejo que se halla conformado a la vez por un conjunto de derechos destinados a asegurar desde la etapa inicial, durante el desarrollo y conclusión de un proceso o procedimiento, así como de las decisiones que en ellos se emitan, además sean objetivas y materialmente justas e irrefutables"
Esta actividad comprende tres aspectos esenciales:
1. El derecho a exponer los argumentos que se estimen pertinentes para ser oído;
2. El derecho a ofrecer y producir pruebas, admisibles en derecho, actuación y valoración debida de los medios probatorios; y,
3. El derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
El desarrollo del comercio exterior en la vida práctica pasa por un si fin de relaciones que involucra a los actores económicos, sea en vía administrativa o jurisdiccional, de cualquier forma, relacionados con los tributos aduaneros, delitos aduaneros, contravenciones o incumplimiento de deberes por parte de los servidores públicos, y todo esto representa un complejo desarrollo de pasos procesales. Sin embargo, no bajar de vista que todo proceso tiene un comienzo y un final; pues, durante el desarrollo debe primar el debido proceso como principio constitucional e inviolable, si no acontece tal procedimiento da paso a la tutela constitucional.
En definitiva, si no se cumplen los tres aspectos esenciales del proceso será difícilmente obtener JUSTICIA, pero sí, más que probable la violación de los derechos constitucionales por lo que es aconsejable la interposición inmediata de la acción tutelar.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 10)
La dinámica del comercio exterior en estos últimos tiempos ha sobrepasado toda expectativa de la sociedad de consumo, por otra parte, el sistema legislativo y administrativo ante la acelerada actividad del comercio puso en apuros respecto de la elaboración de normas jurídicas sin velar la constitucionalidad de las mismas que ponen en riesgo la seguridad jurídica del comercio legalmente establecido.
El control de constitucionalidad es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones. Extracto de la obra del Dr. José Antonio Rivera S. "Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia. 3ra., edición.
LEGITIMIDAD
El art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional de Bolivia) dispone: "Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad".
En resumen, toda norma emanada de la autoridad pública es legítima hasta tanto no exista un dictamen de inconstitucionalidad de la norma jurídica afectada. Sin embargo, debe siempre velarse por la supremacía constitucional, por desgracia, algunos actores económicos de la industria y el comercio dejan pasar por alto cuando debieran ejercer plenamente los derechos ante cualquier abuso del poder público. Actualmente hay normas como la Ley del Medicamento Nº 1737, la Ley de Armas, el Decreto Supremo 2752 entre otros de carácter específico que merecen ser analizados tanto de fondo y de forma.
"VELAR POR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SIGNIFICA HACER VALER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN". Es deber de todas las bolivianas y los bolivianos cumplir y hacer cumplir el art. 108 de la CPEP.

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