viernes, 4 de enero de 2019

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO


VALORACIÓN DE LA PRUEBA Fascículo 14
Cualquiera sea el conflicto una vez puesta en marcha la relación jurídica de los partes ante la autoridad competente se entabla la relación jurídica procesal en sí misma.
El tratadista Couture al respecto dice. "Ya no se trata de saber qué es la prueba, ni sobre qué debe recaer, ni por quien ni cómo debe ser producida. Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir"
Claro, nos referimos al punto culminante de la actividad probatoria que las partes del proceso hacen uso de ella o más bien recurren con la finalidad de probar algo, no se trata de desvirtuar sino de sustentar la objetividad de la verdad material de los hechos.
Arturo Yañez C., al referirse sobre el tema, "que para la valoración de la prueba existen sistemas de valoración de la prueba, en este sentido que para la valoración de la prueba es pertinente comenzar delimitando los alcances procesales donde la opera la valoración, esto es dentro de las cuestiones de hecho, dejando fuera, las cuestiones de derecho".
En conclusión: Sin duda, los citados autores nos dejan un camino allanado que son los hechos los que se prueban y no los derechos; los alcances de los medios de prueba interpuesta por las partes son sometidos a los sistemas de valoración de la prueba y no a su interpretación.
Por la importancia que amerita la actividad de comercio exterior en sus distintas instancias, la valoración de la prueba debe tenerse en cuenta por parte de los operadores de comercio exterior cuál es el alcance de los medios de prueba y si estas se hallan dentro del alcance del sistema de valoración de la valoración de la prueba. Desconocerlas sería soportar una estrepitosa pérdida de tiempo y dinero. "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".

PRUEBAS PERICIALES (Fascículo 13)
Cuando la determinación de las causas y los efectos de un hecho requiere conocimientos especiales técnicos, científicos o artísticos, e igualmente cuando para verificar si el hecho ocurrió o no, su calificación, característica y valor económico, se requieren esos conocimientos especiales, se hace necesaria la peritación. En ocasiones puede suplirse esta prueba por la de testimonios técnicos, pero sólo cuando se trata de las percepciones que personas con aquellos conocimientos calificados hicieron de los hechos y no para probar sus causas o efectos ni su valor económico.
No es cierto que el perito deba limitarse a exponer juicios de valor, sin ninguna narración fáctica, porque en ocasiones es necesario que primero observe todos los hechos que todavía existen o las huellas de los hechos pasados, sobre lo cual expone al juez observaciones para luego adoptar sus propias conclusiones valorativas; en este caso se lo denomina perito percipiendi, pues necesita fundamentarse en la percepción de los hechos objeto de la prueba o de otros relacionados con ellos.
En otros casos el perito se limita a emitir su concepto, basándose en lo que surge de las otras pruebas del proceso sobre los hechos objeto de éste (testimonios, confesiones, documentos, etc.). No es cierto que el testigo debe limitarse a narrar sus percepciones, sin emitir juicio alguno, ni que el perito se limite siempre a exponer sus juicios y conceptos, sin narrar sus percepciones. Fragmento extraído de la obra de Bernardo D.E. "COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL Tomo II".
Comentario: La peritación es un instituto procesal que tiene por finalidad proporcionar pautas, aproximaciones informativas de características propias que le permiten al juez considerar valoraciones acerca del hecho fáctico.
Es importante, el perito sabe al menos básicamente que los hechos tienen características procesales, cuando ejerce su actividad de perito sobre ellos, porque ha sido investido procesalmente de esa calidad, de modo que por lo general los conoce como hechos procesales y sólo por excepción puede ocurrir que los haya conocido antes de ser designado perito o extraprocesalmente; el perito emite siempre Juicios de valor que pueden ser de cualquier naturaleza, excepto los puramente jurídicos y no tipifica los ilícitos, en suma el perito estudia los hechos en virtud de un previo encargo procesal a diferencia del testimonio de los testigos.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 12)
Nota del autor: Opinar o la de expresarse libremente no debe sobreponerse al derecho de los demás, de lo contrario se convierte en libertinaje. Las críticas sin sustento quedan fuera porque no reúnen los requisitos para ser considerados.
Lo rutinario de la actividad judicial o administrativa suele desmarcarse de lo estrictamente legal produciendo efectos negativos en la administración de justicia. La objetividad implica que toda actuación administrativa como expresión de la función administrativa del Estado, debe estar subordinada a normas jurídicas constitucionales, legales o reglamentarias preexistentes y externas al procedimiento administrativo.
El principio sustancial de legalidad objetiva exige que las actuaciones administrativas observen la jerarquía de las normas jurídicas, la igualdad de los administrados frente a aquellas y el control judicial de dichas actuaciones. En otras palabras, todo servidor público en el ejercicio de sus públicas debe observar la jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado Boliviano en concordancia con el art. 4 incisos c) y g) de la ley Nº 2341/2002.
La desobediencia a la norma constitucional significa violar los derechos fundamentales del administrado. Pues bien, si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, el administrado debe hacer respetar sus derechos ante cualquier instancia procesal adoptando medidas como la de interponer la Acción de Amparo Constitucional por la violación o sienta que sus derechos fundamentales se encuentren amenazados por el acto administrativo.
En suma, el debido proceso es un principio constitucional que debe prevalecer, el desconocimiento de la ley hace que las personas se conviertan en presas fáciles del abuso de poder público.
"REDUCIR EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS SÓLO ES POSIBLE A TRAVÉS DE LA LECTURA"

DE LA PRUEBA POR DOCUMENTOS (Fascículo 11)
Fragmento de la obra COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL de Hernando Devis Echandía. Tomo II.
El documento, como el testimonio o la confesión, es el resultado de una determinada actividad humana; sostiene Camelutti, mientras los últimos son actos, el primero es una cosa creada mediante un acto que sirve para representar algo. Es decir, documento es toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera; puede ser declarativo-representativo, cuando contenga una declaración de quien crea y otorga o simplemente lo suscribe, como es el caso de los escritos públicos o privados, las cintas de grabaciones magnetofónicas y otros similares.
Los documentos declarativos pueden contener una declaración de ciencia (acto irrefutable) o una de voluntad (ejemplos de declaraciones documentales de ciencia son el certificado que expide un funcionario público sobre un hecho ocurrido en su despacho, el acta de una notificación y la constancia escrita por la cual una persona reconoce la existencia previa de una obligación suya; ejemplos de declaraciones documentales de voluntad son los contratos, los testamentos, los documentos unilaterales en que una persona crea una obligación a su cargo y a favor de un tercero.
EN EL COMERCIO EXTERIOR
A decir, la actividad comercial local o internacional por esencia es considerada científicamente como un negocio jurídico que involucra actos y hechos, así por ej., la importación o exportación de mercancías, el tránsito aduanero; el nacimiento de la obligación tributaria y muchas otras más. Los documentos comerciales y aduaneros son documentos de prueba representativos a la vez declarativos porque en ellos se suscriben y se reconocen la obligación de dar o hacer algo. De ahí que, las declaraciones aduaneras se constituyen declaraciones juradas y adquieren la obligatoriedad de presentar al momento de exigencia por parte de la autoridad aduanera competente.
El comercio exterior si bien es una actividad dinámica exige de los operadores económicos bastos conocimientos no solamente en materia comercial, también en temas tributarios, aduaneros y otras más que en un determinado momento ponerlas en práctica serán de utilidad.

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