miércoles, 20 de mayo de 2020

EL CONTRABANDO Y SU VÍNCULO CON LOS ESTAMENTOS SOCIALES DE PODER POLÍTICO EN LATINOAMÉRICA

                                                                                                                        

              I.        EXORDIO
            II.       EL CONTRABANDO COMO FENÓMENO SOCIAL
          III.       CLASES SOCIALES Y PODER POLÍTICO
          IV.       MAXIMIZACIÓN DE LA LEY PENAL SIN RESULTADOS
           V.        EPÍLOGO

     I.        EXORDIO
No hubiera sido posible escribir estas líneas a lo que estoy acostumbrado, apartarme de la idea central del tema que motivó sería una locura; pues de nada sirve pretender tapar el sol con un dedo o hacerme de la vista gorda; pues hay que decirlo sin tapujos porque considero que existen en el ámbito jurídico aduanero ciertos tópicos sueltos que la teoría penal no ha resuelto.  
El gran problema existente en esta parte del planeta llamada Latinoamérica es que aún no se logró quebrar las cadenas del colonialismo y del sometimiento externo, su magna economía echada está a la suerte de los poderosos del sistema financiero mundial. La globalización de la economía mundial un concepto moderno del sistema capitalista de dominación que hace del comercio un gran negocio global, la consigna de reducir la pobreza es solo pretexto en un mundo de desigualdades donde se campean libremente la injusticia social, la discriminación racial, el separatismo, el narcotráfico, el terrorismo de estado, el contrabando, la trata de personas, y las altas tasas de criminalidad son pruebas elocuentes que día a día las sociedades pasivamente observan, detrás de todo esta escalada de criminalidad se hallan involucradas grandes corporaciones transnacionales del crimen organizado.
Estoy de acuerdo, que el eje central de este comentario posiblemente pudiera no estar conforme con ciertos intereses sectoriales; al menos hay que expresarlo porque omitir la dura realidad significa encubrir ese gran problema de hoy que agobia, que no se puede pasar por alto aquello que por siglos fue y que continúa siendo un botín de reparto la administración de aduanas por las clases sociales de poder económico y político bien arraigados. Sin duda, el comercio legal el que alimenta al desarrollo de las economías nacionales está en su lugar a pesar de todo, sin embargo, la ilegalidad siendo el lado opuesto al desarrollo económico y social de los países parece ganar terreno frente a los tibios avances del sistema judicial en cuanto se trata a la penalización de los delitos económicos.
No es para menos, tratar un problema social de esta dimensión del que me propuse no es sencillo para ningún autor, y esta es la razón fundamental de este comentario, primero enfocar el “contrabando” a partir del contexto social, segundo a partir desde la concepción jurídica de tipo penal que el contrabando lesiona causando severos daños a las economías nacionales. Un tema pendiente que requiere ser resuelta en Latinoamérica. 

    II.        EL CONTRABANDO COMO FENÓMENO SOCIAL  
Específicamente el delito de contrabando entre los diversos delitos aduaneros es considerado el mal endémico que subsume en la miseria y la dependencia económica a cualquier país, pues ya se dijo en anteriores escritos; este mal tiene su origen desde la época colonial, desde entonces fue adquiriendo en el transcurso del tiempo diferentes connotaciones a la vez profundamente arraigado en las sociedades del siglo XXI.
Por cierto, los Estados adoptan sus políticas económicas de alguna manera por el orden económico imperante; vale decir, sea el proteccionismo o el liberalismo económico. No hay como perder de vista, se han hecho todos los esfuerzos para su erradicación y extirpación de éste mal social; incluso en foros internacionales como la organización Mundial de Aduanas se han debatido entre los Estados Miembros para la lucha frontal y permanente contra el contrabando, pero han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes.
En la comisión del contrabando, el delito aduanero por antonomasia, no únicamente concurren conductas dolosas de evadir o burlar los sistemas de control aduanero, más contrario es preciso transparentar cuando se pretende realizar un análisis, aunque preliminar acerca del contrabando. Es imposible hablar del contrabando sin reconocer la existencia de una enmarañada red de corrupción que contamina a nivel global, es decir a todos los estamentos concurrentes de clases sociales de poder, con algunas excepciones que la historia registra. Pues bien, la corrupción y el contrabando no son sinónimos, sino que comparten de algún modo el mismo cordón umbilical, son como hermanos, conviven simultáneamente; la una alimenta al otro y el otro contribuye para una salida pronta a la impunidad.
En definitiva, el contrabando separado de lo estrictamente jurídico-Derecho Penal Aduanero- es que constituye un problema social de distinta naturaleza a diferencia de los otros delitos penales que no es suficiente la adopción de penas máximas, porque esto demandaría presupuestos sobredimensionados para la construcción de centros penitenciarios, ningún gobierno se animaría hacerlo. Es un problema que no solo involucra a los evasores de impuestos aduaneros o de aquellos traficantes del comercio ilícito con mercancías de dudosa procedencia, del otro lado se tiene a los contrabandistas del menudeo o llamado también contrabando hormiga de un estrato social empobrecido que habitan por lo general en las zonas fronterizas de los territorios aduaneros. Una realidad que no se puede eludir, aunque duela aceptar son miles de personas entre hombres y mujeres que haciendo este trabajo ilícito llevan el sustento para sus familias. Pues ahora, vista desde la óptica del Derecho Penal Aduanero la comisión del delito involucra a todos quienes introducen o extraen mercancías ilegalmente que encuadran en la configuración del delito tipo. Surge la interrogante, ¿Quiénes son los verdaderos contrabandistas? ¿Quiénes los contrata a aquellas personas en las fronteras? Claro, hay mucha tela que cortar. Llegamos a la conclusión que el contrabando no es cuestión que solo involucra a la ciencia penal sino más bien es un problema social con sus características propias que heredamos desde hace siglos en América Latina y hasta nuestros días se ha perpetrado lamentablemente.   
                  
  III.        CLASES SOCIALES Y PODER POLÍTICO
Es evidente las sociedades van en constante crecimiento poblacional, los índices de criminalidad en los centros urbanos o capitales de los países como Argentina, Brasil, Lima, Bogotá entre otros, son alarmantes. Esta fuente sirvió de base para el presente comentario, por un lado, la existencia de factores delictivos históricos que datan desde épocas remotas, como decía el Exministro de Justicia Federal Argentina Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, la criminalidad se multiplica en las ciudades de mayor crecimiento poblacional. Los delitos de orden público en particular el comercio ilícito es impresionante en las fronteras terrestres. Hay que salir de la ingenuidad, el contrabando se relaciona con otros delitos como las que mencioné antes; hay que decirlo, las fronteras Bolivia- Chile, Bolivia-Argentina, Ecuador-Perú, Colombia-Venezuela; la triple frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay, que escapa a cualquier imaginación racional.
La globalización económica trajo consigo también el comercio ilegal dirigidas por ciertos estamentos sociales de poder bien arraigados en la sociedad, no cualquiera se dedica al contrabando y no es exagerado. El Estado como tal en muchas situaciones se ve imposibilitado de frenar la acción delictiva, busca formas de reprimir el ilícito estableciendo las aduanas integradas como la de Bolivia y Argentina, chile y Brasil. Basta un botón de muestra, operan empresas fantasmas supuestamente legales que se crean de la noche a la mañana, con nombres suplantados, por ejemplo, el contrabando hormiga en las fronteras no lleva el nombre verdadero del principal contrabandista, a los cuales se les denomina “palos blancos”. Pues, la historia registra un sin número de casos desde la colonia, pasando por la conformación de las repúblicas hasta nuestros días, familias de empresarios de la burguesía minera, la industria y el comercio lideran hoy aún a través de influencias de poder arraigados en las sociedades.
Desde el punto de vista político, el contrabando como una camisa fuerza de las clases sociales dominantes ejerce una influencia mayor cuando los gobiernos son corte dictatorial o de facto, en Latinoamérica esta relación de poder es notorio en los regímenes militares entre las décadas del 60 hasta comienzo del 80. Hablar de institucionalizar de las aduanas era utopía, intereses personales o de clases sociales o poder político estaban por encima de los intereses del Estado; primero yo después el Estado era el vocablo común entre ellos. Las aduanas son como un botín de reparto del prebendalismo político, al extremo de tomar los cargos a la fuerza y destituir a los funcionarios de carrera se convierte en un abuso de poder político sin precedentes, los pedidos o cupos de poder se extreman a tal punto de “…querer o más bien de escoger las aduanas de frontera de mayor afluencia comercial.
Todo esto tiene su origen, la relación de intereses de clase y la política no nació de la noche a la mañana, se debe un largo proceso histórico producto de las crisis económicas que provienen de Europa y Estados Unidos de Norteamérica. La historia Latinoamericana registra que los profundos cambios en la economía debían expresarse también en la estructura social prevaleciente en las colonias españolas. Tal es así que fue surgiendo a la vez una poderosa clase de colonos criollos, integrada por terratenientes, plantadores, empresarios mineros, comerciantes, armadores de barcos, etc., cuyos intereses-marcados por las necesidades de la expansión y la acumulación-chocaban frecuentemente con los de la corona, orientados al simple expolio colonial.
No cabe duda, que la clase criolla también tuvo profundos efectos en el ámbito de la política. Claro, los criollos eran «españoles americanos» que descendían en su mayor parte de los conquistadores y colonizadores de estas tierras, reclamaban para sí un papel preponderante en la administración colonial, que en la práctica estaba en manos de un grupo de burócratas venidos de la península ibérica, que tenían como únicos objetivos mantener la sujeción de estos territorios a la metrópoli y obtener los mayores ingresos posibles para la corona española. Fue así como en las colonias españolas de América llegó a constituirse un «poder dual», vale decir entre una «clase dominante a medias»-la criolla que controlaba los medios de producción fundamentales y los más activos circuitos económicos, y una casta burocrática que actuaba como clase sin serlo, pero que detentaba el poder político en representación de la clase dominante metropolitana. Esa lucha entre criollos había tenido múltiples ocasiones de manifestarse a lo largo de la historia colonial, pero en el siglo XVIII alcanzó una virulencia inusitada, expresada en motines, rebeliones y alzamientos ciudadanos, dirigidos por los Cabildos-centros del poder criollo-contra el poder colonial radicado en Virreyes, Audiencias o Capitanes Generales. ¡Vaya pues, la historia que vivió nuestra América Latina! Dice, Eduardo G. “Los fantasmas de las revoluciones estranguladas o traicionadas a lo largo de la torturada historia latinoamericana se asoman en las nuevas experiencias, así como los tiempos presentes habían sido presentidos y engendrados por las contradicciones del pasado.”

  IV.        MAXIMIZACIÓN DE LA LEY PENAL SIN RESULTADOS
Las administraciones de aduanas aún persisten viejos y arraigados problemas no solamente de carácter político por su complejidad, también en lo jurídico. En el mundo actual en que las relaciones económicas entre los Estados tienden hacia un régimen del libre tráfico de mercancías, principalmente entre aquellas naciones que conforman bloques regionales, sean hecho esfuerzos por compatibilizar las normas aduaneras referente a la represión del contrabando. Vista desde la óptica de la norma positiva que sanciona el delito de contrabando no puede por sí sola parar las conductas criminales dentro del ámbito de los delitos aduaneros.
A estas alturas del siglo XXI en que se vive, las sociedades de nuestra América Latina evolucionaron rápidamente en actividades del comercio ilícito, al extremo que las aduanas parecen admitir tal comercio ilegal porque de lo contrario el problema de las fronteras territoriales sería una bomba tiempo, esto ya es un problema mayor de Estado. Pues bien, El Derecho Penal no está para resolver los problemas de la criminalidad, más bien es para sancionar una vez tipificada el delito como tal, pero ni mucho menos no es la única ni la más efectiva; la solución, por tanto, no pasa sólo por la norma jurídica, sino también la misma debe estar acompañada una decisión de política criminal y, aún más, de una política general de Estado teniendo como base fundamental de estudio que el problema no es precisamente el delito sino que el problema es esencialmente social.
Mantener de manera permanente un programa activo de lucha contra el delito de contrabando y contra la corrupción que facilita la comisión de este ilícito, la historia nos lo ha demostrado que no es el adecuado, precisamente porque se ha tomado el camino equivocado o demasiado débil por las razones ya expuestas. Claro está, las aduanas de los Estados no dejaron de ser el botín político de las élites de poder o clases dominantes en complicidad con otros entes públicos que hacen de las suyas. El orden jurídico del poder del Estado sancionador queda rezagado frente al comercio informal-el contrabando-parece algo normal en la sociedad; la gente compra y vende con facilidad ni qué decir en los mercados urbanos y de la periferia.   
Por otro lado, la maximización de las penas que se dieron en el continente latinoamericano tampoco dieron al menos los resultados esperados ni aun estando en el sistema de gobiernos democráticos, lo que es peor en “gobiernos de facto” instaurados por la fuerza militar o golpes de Estado. La legislación aduanera de los Estados en los últimos tiempos solo fue sometido a cambios parciales, la promulgación continua y excesiva de normas dispersas hacen tediosa y compleja de poder conocerlas en su integridad todas; entonces, por la misma razón los actos ilícitos se alejan con facilidad del alcance del poder sancionador. Demos un ejemplo, en Bolivia existe una ley de protección al denunciante del contrabando incluso sale premiado; sin embargo, el delito persiste ¿Qué significa esto? ¿no es acaso un buen negocio denunciar el contrabando?; se tiene la ley que sanciona la violencia contra la mujer “…y hay más feminicidios” lo mismo pasa contra el racismo, son casos interminables de enumerar. Queda probado, que el derecho penal no es capaz de dar solución a un problema inminentemente social, no porque su alcance sea menos efectivo frente al delito, no es eso. Es mucho más profundo y estructural, obviamente, el Estado por sí solo no podrá lograr su objetivo pese a que tiene el poder sancionador; eh aquí, no es ajena la responsabilidad social de los actores civiles de hacer un comercio que realmente beneficie a la sociedad en conjunto.   
             
   V.       



EPÍLOGO
Estoy convencido, que por muy comprometida que sea la ardua tarea de investigar acerca del contrabando como un problema social en Latinoamérica, sería austero el estudio sin la participación de las otras ciencias como la sociología, psicológica, historia antropológica, historia política, etc. Por otro lado, el sistema judicial contemporáneo tal parece estar demasiado comprometido de forma pasiva en cuanto a la aplicabilidad de las penas, vale decir, que si los criminales andan suelto por las calles es porque algo está fallando en el sistema judicial mientras que los centros penitenciarios se llenan de internos probablemente inocentes, seguirán un siendo centros de formación de peligrosos delincuentes en potencia a futuro.
A estas alturas de lo que va el siglo XXI, el comercio legal, el que paga sus impuestos, el que contribuye al desarrollo económico del país como dije está aún de pie a pesar de todo, no por mucho tiempo mientras si los intereses de clase de poder político continúen erosionando la institucionalidad de las administraciones de aduana.            
René Barrera Ojeda, Lic. En Comercio Internacional y Aduanas, autor de obras escritas sobre comercio exterior, ex docente académico de distintas universidades de Bolivia. Fundador del PORTAL JURÍDICO ADUANERO. Contactos E-mail: clacibol@gmail.com Tel. Cel. 0591-70653042 / 70545696.      

domingo, 10 de mayo de 2020

DERECHO ADUANERO: LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS REGULADOS POR LA LEY 1737/1996 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


A MANERA DE INTRODUCCIÓN
En todos los tiempos el comercio de mercancías siempre se mantuvo en primera fila del interés social, político y económico de los países, la disponibilidad de los medios ha caracterizado relevancia en la adopción de mecanismos y tomas decisión en materia de política comercial tanto de importación y exportación.
La actividad comercial particularmente el comercio exterior se halla normada dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado determina el numeral 5) del Art. 298 de la Constitución Política del Estado Boliviano, precepto constitucional de trascendencia y de responsabilidad para el Estado, mismo que concuerda con el Art. 35 del mismo texto constitucional. Pues bien, cuando se habla de salud nos referimos a los derechos fundamentales de la población en su generalidad, reconocidos por la Constitución y, son inviolables, universales, interdependientes y progresivos; el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y r espetarlos. ¿Qué se entiende por salud? Se puede decir, que salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, no significa únicamente la ausencia de enfermedades o afecciones, sino también velar el nivel de eficacia funcional de todo aquello que esté relacionado con la salud.
Por otro lado, se tiene los derechos del usuario y consumidor previsto en el Art. 75 de la Constitución que señala específicamente (…Al suministro de alimentos, fármacos, y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro). En ese sentido, la Ley 17137/1996 (Ley del Medicamento) establece en su Art. 2.- ARTICULO “La presente Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales”. Y, por tanto, el Art. 5 determina que los dispositivos médicos se hallan sujeto a Registro Sanitario, la transgresión a la norma legal es penada por ley así lo expresa el Art. 59 de la mencionada norma legal. Además, el D.S. 3376/2017 promulgado por Evo Morales presidente Constitucional del Estado, en el que establece: “Que es necesario modificar el Art. 42 del D.S. 25235 que permita a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED, emitir certificaciones y autorizaciones previas para la importación de medicamentos que garanticen el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en beneficio de la población”. 
Ante la situación de emergencia el gobierno nacional transitorio promulgó el D.S. 4192/2020 que determina la desgravación del Gravamen Arancelario de los productos comprendidos en el Anexo del citado Decreto Supremo; además de la facilitación en cuanto al tiempo en instancia administrativa para la obtención del Registro Sanitario. Sin embargo, ante la abrumadora demanda de dispositivos médicos en la población ha despertado un inusitado interés en los comerciantes para la importación de dispositivos médicos entre otros, relacionado con el tratamiento del COVID-19.
En la actualidad, el comercio exterior en términos de oportunidad comercial es absolutamente legal siempre y cuando no perjudique el bien colectivo; por tanto, importar dispositivos médicos debe darse en estricto cumplimiento a la Ley del Medicamento y sus normas conexas.   

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
En cuanto a la importación de los dispositivos médicos el Decreto Supremo 4192/2020 establece la desgravación del 100% de Gravamen Arancelario con excepción del Impuesto al Valor Agregado IVA; en otras palabras, la desgravación no tiene carácter fiscalista precisamente para que la población en general pueda contar y acceder en el mercado interno a la obtención de los medios de prevención para de evitar la propagación del COVID-19 de forma inmediata, de esta manera no dar rienda suelta a la especulación y agio toda vez que estos son delitos sancionables penalmente. 
La COMUNICACIÓN INTERNA AN-GEGPC-CI-N° 062/2020 de la Aduana Nacional dispuso textualmente que los productos como ser barbijos, guantes, ropa médica, gafas protectoras, respiradores, termómetros NO requieren certificaciones de AGEMED que deban presentarse como documentos soporte para el despacho aduanero, vale decir, que las Agencias Despachantes de Aduana podrán realizar despachos sin que les preocupe en absoluto que en lo futuro podrían ser objeto de fiscalización. En definitiva, no constituyen documentos soporte para el despacho aduanero de importación para el consumo, por tanto, No contraviene el Art. 111 del D.S. 25870/2000 Reglamento Aduanal.         

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Después de la nacionalización de los dispositivos médicos se viene la distribución y comercialización en el mercado interno, técnicamente corresponde a la cadena logística la distribución del producto en los centros comerciales mayoristas o minoristas; en tanto que la comercialización radica en el objeto mismo del comercio. Vamos a ser más claros, el importador bien puede ser una persona natural o jurídica cuenta con su Número de Identificación Tributaria NIT, su FUNDEMPRESA y la Licencia de Funcionamiento; estar empadronado ante la Aduana Nacional, documentos en los que se declara la actividad o el giro principal del negocio, es decir, la comercialización de productos importados.
Sin duda, el acto de comercio es el núcleo principal de la actividad económica suponiendo que sea lícita, es la actividad que garantiza el Estado amparado en el Art. 47 de la Constitución Política del Estado. Pues bien, estamos en el camino de la legalidad, se importa mercancía libre del gravamen arancelario-beneficio impositivo-se nacionaliza bajo el régimen de importación para el consumo. La Ley 1737 Ley del Medicamento, con absoluta jurisdicción y competencia conferida al Ministerio de Salud, a través de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud, su sigla AGEMED, tiene por misión controlar, fiscalizar la distribución y comercialización de medicamentos en el mercado interno, dispositivos médicos entre otros productos señalados por ley que tienen que ver con la salud humana. Por tanto, AGEMED es la institución estatal reguladora y encargada del Registro Sanitario de los productos señalados en el D.S. 4192/2020.         

CONCLUSIÓN
En la actual coyuntura de emergencia que vive el país y el mundo entero por el COVID-19, tal vez no sea el interés impositivo el que prevalezca sino la salud pública de la población tal como consagra la Constitución “…primero es la salud y la vida”. El Estado mediante leyes y otras normas legales facultativas disponen que los productos sujetos a control en la comercialización y distribución sean aplicadas y cumplidas por la AGEMED. Bajo ningún pretexto ni justificación alguna menos pretender estando aún en una situación de emergencia, importar productos que no reúnen las condiciones de calidad y efectividad sean comercializadas en el mercado interno. No se puede poner en riesgo la salud y la vida de la población, a eso se refiere el Art. 47 de la Constitución “…siempre que NO perjudique el bien colectivo”.             

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...