domingo, 10 de mayo de 2020

DERECHO ADUANERO: LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS REGULADOS POR LA LEY 1737/1996 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


A MANERA DE INTRODUCCIÓN
En todos los tiempos el comercio de mercancías siempre se mantuvo en primera fila del interés social, político y económico de los países, la disponibilidad de los medios ha caracterizado relevancia en la adopción de mecanismos y tomas decisión en materia de política comercial tanto de importación y exportación.
La actividad comercial particularmente el comercio exterior se halla normada dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado determina el numeral 5) del Art. 298 de la Constitución Política del Estado Boliviano, precepto constitucional de trascendencia y de responsabilidad para el Estado, mismo que concuerda con el Art. 35 del mismo texto constitucional. Pues bien, cuando se habla de salud nos referimos a los derechos fundamentales de la población en su generalidad, reconocidos por la Constitución y, son inviolables, universales, interdependientes y progresivos; el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y r espetarlos. ¿Qué se entiende por salud? Se puede decir, que salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, no significa únicamente la ausencia de enfermedades o afecciones, sino también velar el nivel de eficacia funcional de todo aquello que esté relacionado con la salud.
Por otro lado, se tiene los derechos del usuario y consumidor previsto en el Art. 75 de la Constitución que señala específicamente (…Al suministro de alimentos, fármacos, y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro). En ese sentido, la Ley 17137/1996 (Ley del Medicamento) establece en su Art. 2.- ARTICULO “La presente Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales”. Y, por tanto, el Art. 5 determina que los dispositivos médicos se hallan sujeto a Registro Sanitario, la transgresión a la norma legal es penada por ley así lo expresa el Art. 59 de la mencionada norma legal. Además, el D.S. 3376/2017 promulgado por Evo Morales presidente Constitucional del Estado, en el que establece: “Que es necesario modificar el Art. 42 del D.S. 25235 que permita a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED, emitir certificaciones y autorizaciones previas para la importación de medicamentos que garanticen el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en beneficio de la población”. 
Ante la situación de emergencia el gobierno nacional transitorio promulgó el D.S. 4192/2020 que determina la desgravación del Gravamen Arancelario de los productos comprendidos en el Anexo del citado Decreto Supremo; además de la facilitación en cuanto al tiempo en instancia administrativa para la obtención del Registro Sanitario. Sin embargo, ante la abrumadora demanda de dispositivos médicos en la población ha despertado un inusitado interés en los comerciantes para la importación de dispositivos médicos entre otros, relacionado con el tratamiento del COVID-19.
En la actualidad, el comercio exterior en términos de oportunidad comercial es absolutamente legal siempre y cuando no perjudique el bien colectivo; por tanto, importar dispositivos médicos debe darse en estricto cumplimiento a la Ley del Medicamento y sus normas conexas.   

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
En cuanto a la importación de los dispositivos médicos el Decreto Supremo 4192/2020 establece la desgravación del 100% de Gravamen Arancelario con excepción del Impuesto al Valor Agregado IVA; en otras palabras, la desgravación no tiene carácter fiscalista precisamente para que la población en general pueda contar y acceder en el mercado interno a la obtención de los medios de prevención para de evitar la propagación del COVID-19 de forma inmediata, de esta manera no dar rienda suelta a la especulación y agio toda vez que estos son delitos sancionables penalmente. 
La COMUNICACIÓN INTERNA AN-GEGPC-CI-N° 062/2020 de la Aduana Nacional dispuso textualmente que los productos como ser barbijos, guantes, ropa médica, gafas protectoras, respiradores, termómetros NO requieren certificaciones de AGEMED que deban presentarse como documentos soporte para el despacho aduanero, vale decir, que las Agencias Despachantes de Aduana podrán realizar despachos sin que les preocupe en absoluto que en lo futuro podrían ser objeto de fiscalización. En definitiva, no constituyen documentos soporte para el despacho aduanero de importación para el consumo, por tanto, No contraviene el Art. 111 del D.S. 25870/2000 Reglamento Aduanal.         

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Después de la nacionalización de los dispositivos médicos se viene la distribución y comercialización en el mercado interno, técnicamente corresponde a la cadena logística la distribución del producto en los centros comerciales mayoristas o minoristas; en tanto que la comercialización radica en el objeto mismo del comercio. Vamos a ser más claros, el importador bien puede ser una persona natural o jurídica cuenta con su Número de Identificación Tributaria NIT, su FUNDEMPRESA y la Licencia de Funcionamiento; estar empadronado ante la Aduana Nacional, documentos en los que se declara la actividad o el giro principal del negocio, es decir, la comercialización de productos importados.
Sin duda, el acto de comercio es el núcleo principal de la actividad económica suponiendo que sea lícita, es la actividad que garantiza el Estado amparado en el Art. 47 de la Constitución Política del Estado. Pues bien, estamos en el camino de la legalidad, se importa mercancía libre del gravamen arancelario-beneficio impositivo-se nacionaliza bajo el régimen de importación para el consumo. La Ley 1737 Ley del Medicamento, con absoluta jurisdicción y competencia conferida al Ministerio de Salud, a través de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud, su sigla AGEMED, tiene por misión controlar, fiscalizar la distribución y comercialización de medicamentos en el mercado interno, dispositivos médicos entre otros productos señalados por ley que tienen que ver con la salud humana. Por tanto, AGEMED es la institución estatal reguladora y encargada del Registro Sanitario de los productos señalados en el D.S. 4192/2020.         

CONCLUSIÓN
En la actual coyuntura de emergencia que vive el país y el mundo entero por el COVID-19, tal vez no sea el interés impositivo el que prevalezca sino la salud pública de la población tal como consagra la Constitución “…primero es la salud y la vida”. El Estado mediante leyes y otras normas legales facultativas disponen que los productos sujetos a control en la comercialización y distribución sean aplicadas y cumplidas por la AGEMED. Bajo ningún pretexto ni justificación alguna menos pretender estando aún en una situación de emergencia, importar productos que no reúnen las condiciones de calidad y efectividad sean comercializadas en el mercado interno. No se puede poner en riesgo la salud y la vida de la población, a eso se refiere el Art. 47 de la Constitución “…siempre que NO perjudique el bien colectivo”.             

1 comentario:

  1. LA FALTA DE MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO, Y EL USO INADECUADO DE LAS PRENDAS O INSUMOS PUEDE SER MÁS PERJUDICIAL QUE LA SUPUESTA PROTECCIÓN
    En la actual coyuntura de emergencia sanitaria todos apuntan a las estadísticas cuánto sube o baja los infectados por el tal virus, y cuando no se llega a cubrir las expectativas hasta parece que se inventan algunos infectados; pero bueno, el mayor problema pasa por la ausencia de una información técnica adecuada y científica por parte de los entendidos en el ámbito de la epidemiología, pues son los indicados que deben informar cómo se deben utilizar los insumos o equipos de protección. La importación de artículos de bioseguridad deben cumplir imprescindiblemente ciertas características o especificaciones técnicas en los que indican el modo de uso y las precauciones que deben ser tomados en cuenta. De lo contrario, la falta de control sanitario por parte de la autoridad competente sumados el uso inadecuado de los mismos puede ser más peligroso y de alto riesgo para la salud. Un ejemplo ilustrativo es pertinente, el bombero debe utilizar "overol ignífugo" porque está elaborado para resistir altas temperaturas y, así evitar se consuma la prenda por el fuego. No es un simple uniforme distintivo. Otro ejemplo más especifico: Guantes médicos. Los guantes son el tipo más común de equipos para protección del personal que trabaja en procedimientos relacionados con el cuidado de la salud. Los hay de tres tipos, principalmente: para examen de pacientes, para cirugía y para manejo de agentes de quimioterapia. Los hay hechos de diferentes materiales: vinilo, látex y nitrilo, entre otros; esterilizados y sin esterilizar. Como algunas personas presentan alergia al látex, cada vez es menos frecuente el uso de guantes y de otros productos hechos con este material.

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