viernes, 19 de mayo de 2017

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO

EL SERVIDOR PÚBLICO (Fascículo 6)
Nota: Los comentarios vertidos en el PORTAL son de exclusiva responsabilidad del autor que no compromete la credibilidad estricta del espíritu de la Constitución y las leyes, debido a que los mismos únicamente tienen el propósito de incentivar y promover la cultura del Comercio Internacional y el Derecho.
No es que sea normal sino frecuente hablar en estos tiempos de lo que va del siglo XXI, a nadie sorprende las conductas ilícitas que diariamente se hilvanan en la Administración Pública.
Es que no se puede tapar el sol con un dedo de lo contrario sería como que la sociedad admite los actos de corrupción.
La corrupción se presenta en nuestro contexto como un fenómeno complejo que necesita ser analizada sobre la base de enfoques distintos con el fin de poder comprender y, luego combatirlo. Claro está que el comienzo del análisis del concepto mismo exige realizar con precisión el concepto de corrupción que presenta elementos básicos como ser:
-Los problemas relacionados con el fraude y el abuso de poder y entre otros aspectos que por lo general suelen confundirse;
-Los actos de corrupción reconocidos por el ordenamiento jurídico obviamente sancionados y los actos de corrupción que afectan intereses públicos que no están reconocidos por el ordenamiento jurídico, en Derecho Penal denominados los delincuentes de cuello blanco.
Sin duda, las sociedades a través del tiempo fueron dando distintas interpretaciones y existen numerosos ensayos escritos por ella. De cualquier manera la corrupción siempre en el fondo tiene una representación generalizada relacionada con el ámbito público, es decir los intereses púbicos que debieran ser protegidos se sobreponen a los intereses particulares. Todo acto de corrupción es antijurídico y delito de orden público no solamente porque lesiona el bien jurídicamente protegido sino porque afecta severamente el orden social establecido por la Constitución y las leyes.
Art. 232 de la Constitución Política del Estado Boliviano: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad,, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados".
El Servidor Público, equivale al servidor de la sociedad y defensor de los intereses públicos y del Estado; nada apaña su conducta moral en el desempeño de la función pública, incluso a costa de su vida y su libertad hace frente a la conducta delictiva.
BIEN POR LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS PÚBLICOS QUE CIÑEN SU CONDUCTA A LA MORAL Y DE SERVICIO AL PAÍS.

RECURSO DE QUEJA (Fascículo 5)
La sociedad civil se halla expuesta en sus relaciones con diversas entidades del Estado por cuestiones de distinta naturaleza, sin embargo, siempre se ha caracterizado por su habitual consecuencia debido a las frondosas tareas burocráticas que muchas veces terminan en lo que se denomina "corrupción". En un Estado de Derecho vigente no es ya admisible cualquiera sea el acto o conducta de los servidores públicos en perjuicio de los administrados causen severos daños al patrimonio o intereses legítimos, además con tales actos vulneran los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Concepto y naturaleza jurídica: Juan Carlos Casagne en su obra Derecho Administrativo Tomo II) sostiene: "Con el objeto de corregir los efectos de trámite y particularmente el incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios del procedimiento administrativos-a través de la queja-es la potestad de acudir ante la autoridad superior jerárquico inmediato, a efectos de que éste disponga las medidas necesarias para subsanar las anormalidades incurridas en las actuaciones"
IMPORTANTE: No es impugnación de un acto administrativo si bien ocurre en la vía administrativa su objetivo es el de subsanar o remediar las conductas dilatorias o morosas sin fundamento y causa. Vale decir, no constituye técnicamente un recurso sino que se fundamenta en la economía procesal.
En la actividad del comercio exterior aunque duela aceptar la verdad ocurre con frecuencia y, se torna en un fenómeno perjudicial que a más de un administrado ha causado severos daños irreparables.
Por último, un Recurso de Queja, es poner en conocimiento de la autoridad superior en grado de su jurisdicción las conductas negativas de algunos servidores públicos que en razón de condición incurren en actos contrarias a la Ley Nº 2341 (Bolivia) Ley de Procedimiento Administrativo.
Bibliografía recomendada
DERECHO ADMINISTRATIVO Tomo II de Juan Carlos Casagne. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires Argentina.
COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2. Ed. 2016 Versión digital de Rene Barrera Ojeda.

ENTRE LA LEY FORMAL Y LA LEY MATERIAL (Fascículo 4)
El comercio internacional no es únicamente el intercambio de bienes o mercancías, sino que desde el comienzo de la operación comercial pasa por una serie de sucesos que caen dentro de las diferentes disciplinas que en algún momento determinado probablemente tendrá que librar el importador o exportador, el transportista, el agente despachante de aduana, incluso la misma administración pública. .
Lo cierto es que a la hora de los hechos sea en la instancia administrativa o jurisdiccional alguien dará el inicio de un proceso reclamando algo o sancionado una conducta ilícita al infractor. Pues bien, es ahí, donde se está frente a cómo empezar el mencionado proceso.
LEYES FORMALES
Desde la óptica jurídica, son leyes formales aquellas que han sido sancionadas y promulgadas de conformidad a lo establecido en el procedimiento legislativo, así tenemos se tiene la misma Constitución Política del Estado, La Ley de Hidrocarburos Nº 3058, el Código Tributario Boliviano Nº 2492, La Ley General de Aduanas Nº 1990, la Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo entre otros. Es decir estas señalan siempre el funcionamiento de los entes públicos en sus diferentes jurisdicciones y competencias.
LEYES MATERIALES
Considerando la función legislativa, desde la concepción material, que toma en cuenta la naturaleza propia de la actividad, tenemos que son leyes materiales aquellas normas de alcance general, que emanan del mismo Órgano Legislativo Plurinacional son obligatorias y coercibles, porque proviene del poder público, por ejemplo del Órgano Ejecutivo los decretos supremos, resoluciones supremas, resoluciones ministeriales, resoluciones administrativas, entre otras. 
En suma, la diferenciación de las normas de carácter formal y el del material permite a uno a ubicarse cuándo se debe interponer un Recurso de Alzada o la demanda ante la autoridad jurisdiccional, ¿qué se reclama o cuál la pretensión?

jueves, 18 de mayo de 2017

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS SOBRE DERECHO ADUANERO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADUANERA (Fascículo 6)
Nota: Los comentarios vertidos son de exclusiva responsabilidad de su autor no compromete la credibilidad estricta del espíritu de la Constitución y las leyes, debido a que los mismos únicamente tienen el propósito de incentivar y a promover la cultura del Comercio Internacional y el Derecho.
Definiciones
A decir verdad existen una diversidad de definiciones respecto de la Administración Pública, dependiendo de la perspectiva que se quiera enfocar, sin embargo podremos definir "...como un conjunto orgánico de entes estatales o como un conjunto de actividades realizados por el ente estatal". Pues se tiene la Aduana Nacional de Bolivia descentralizada a través de entes regionales, las que gozan de un poder público conferida por la Constitución Política del Estado y las leyes específicas.
Puede ser descrita, a partir de una concepción mixta: en tanto objetiva, material o funcional y jurídica, como toda aquella actividad particular o general, unilateral o bilateral del Estado que se produce mediante la aplicación de procedimientos administrativos y se encuentra encaminada a satisfacer necesidades colectivas. Dicho de otra manera es la función administrativa del Estado, explicada a partir de los límites que en la separación de funciones establece el ordenamiento jurídico nacional. Vale decir, es el conjunto orgánico de la administración estatal agrupación ordenada de órganos administrativos y sujetos estatales, dependientes y bajo tuición o supervisión de los órganos del poder público que tienen a su cargo la realización de actividades jurídicamente administrativas del Estado con la sociedad civil.
PODER PÚBLICO
La actividad relacionada con el comercio exterior requiere la intervención de un poder público con potestad conferida por Ley tal como expresa el art. 1 de la Ley General de Aduanas de Bolivia (1990/99): "La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las regulaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional".
Pues bien, no es un poder cualquiera sino la potestad aduanera envestido de "poder público" para controlar y fiscalizar el comercio exterior del país, así se tiene en Bolivia la Aduana Nacional, la SUNAT en Perú, la AFIP en Argentina, etc.
En definitiva, es el conjunto de atribuciones y facultades dispuestos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento en concordancia con otras disposiciones legales del ordenamiento jurídico nacional.
Bibliografía sugerida:
1.- "DERECHO ADUANERO" de Ricardo Xavier Basaldúa. Buenos Aires Argentina.
2.- COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, versión digital Vol 2. Ed. 2015 (La Paz Bolivia) del autor Rene Barrera Ojeda.

SERVIDOR PÚBLICO ADUANERO (Fascículo 7)
Art. 4 “Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley se refieren a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea fuente de su remuneración.”
Está claro que la Administración Pública Aduanera se apoya o mejor dicho se sustenta en la fuerza generadora de los recursos humanos, después de todo son los que realizan la frondosa y agotadora labor. La función pública aduanera no se reduce a un simple andamiaje del quehacer administrativo y rutinaria actividad mecanizada, sino que obedece a principios y valores, ético-morales que deben primar sobre todo el respeto a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico nacional como consta en el art. 108 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
El ejercicio de la función pública en estos tiempos de cambio que merece el país debe ser dignificada y valorada, en la medida que ellos también valoren y respeten el derecho de los administrados. El principio de la buena fe y la transparencia que reza el art. 2 de la Ley General de Aduanas sean entendidas para ambas partes, sin que se disloquen por intereses particulares en perjuicio del comercio. La buena fe - se ha dicho -, como las buenas costumbres, es siempre una vía de comunicación del derecho con la moral.
El derecho, que a veces no absorbe todas las exigencias éticas del comportamiento e incluso las modifica, permitiendo estimar que algo sea jurídicamente correcto pero moralmente recusable, en ocasiones, por el contrario, acude de modo expreso a la moral. En concreto los administradores y los administrados son los actores que le dan origen a la evolución dinámica del comercio exterior, donde la línea divisoria es la responsabilidad que asumen las servidoras y los servidores públicos
Tema inextenso explicado en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.

LA LOGÍSTICA INTERNACIONAL SU IMPACTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO (Fascículo 8)
El comercio internacional de bienes y servicios constituye el generador de los negocios internacionales, mueve la economía mundial indudablemente; además, el comercio rebasa las fronteras de lo impredecible. Las oportunidades en el mundo de los negocios no sólo queda en buenas relaciones, sino en el cumplimiento de las obligaciones de quienes participan en tales negocios que necesariamente surten efecto jurídico, porque precisamente nacen a la vida del derecho.
La logística ha evolucionado de forma dinámica y trascendente hasta convertirse luego en una técnica de importancia para toda empresa productora de bienes y servicios, es importante para definir las políticas y estrategias de comercialización local e internacional.
Hoy en día el incremento de los negocios comerciales es impresionante en magnitud, se torna aún más agresivo para las empresas, por tanto los directivos han dado un giro total para ver los temas logísticos como una fuente de ventajas competitivas, no como una colección de procesos y procedimientos obligatorios.
La Logística se discute en altos niveles de consejos de administración, junto a ella las nuevas tecnologías de la informática y de la comunicación, los versátiles sistemas multimodales, las novedades en soluciones para el manejo de la información, la gama de los operadores logísticos y la constante competencia de los precios se constituyen en un desafío sin precedentes. permanente de un equipo multidisciplinario, obligando a participar en la planificación logística desde los centros de producción hasta los centros de consumo o del consumidor, dicho en términos más técnicos “unidades de mercado.”
En la elaboración de políticas y estrategias se requieren de la opinión y la experiencia de responsables en compras, transportes, almacenamiento, embalaje, agentes de seguros, analistas de costos, expertos en asuntos aduaneros y tributación, abogados en comercio internacional, contadores, asesores o consultores en comercio exterior, entre otros especialistas. De ahí que las normas jurídicas deben ser compatibles con la logística del comercio internacional de lo contrario se quiebra la cadena del sistema y con seguridad desembocarán en procesos administrativos y judiciales, esto no es ya comercio sino buscarse problemas entre el operador económico autorizado y las entidades del Estado.
Tema inextenso desarrollado en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor René Rene Barrera Ojeda. 

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...