jueves, 18 de mayo de 2017

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS SOBRE DERECHO ADUANERO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADUANERA (Fascículo 6)
Nota: Los comentarios vertidos son de exclusiva responsabilidad de su autor no compromete la credibilidad estricta del espíritu de la Constitución y las leyes, debido a que los mismos únicamente tienen el propósito de incentivar y a promover la cultura del Comercio Internacional y el Derecho.
Definiciones
A decir verdad existen una diversidad de definiciones respecto de la Administración Pública, dependiendo de la perspectiva que se quiera enfocar, sin embargo podremos definir "...como un conjunto orgánico de entes estatales o como un conjunto de actividades realizados por el ente estatal". Pues se tiene la Aduana Nacional de Bolivia descentralizada a través de entes regionales, las que gozan de un poder público conferida por la Constitución Política del Estado y las leyes específicas.
Puede ser descrita, a partir de una concepción mixta: en tanto objetiva, material o funcional y jurídica, como toda aquella actividad particular o general, unilateral o bilateral del Estado que se produce mediante la aplicación de procedimientos administrativos y se encuentra encaminada a satisfacer necesidades colectivas. Dicho de otra manera es la función administrativa del Estado, explicada a partir de los límites que en la separación de funciones establece el ordenamiento jurídico nacional. Vale decir, es el conjunto orgánico de la administración estatal agrupación ordenada de órganos administrativos y sujetos estatales, dependientes y bajo tuición o supervisión de los órganos del poder público que tienen a su cargo la realización de actividades jurídicamente administrativas del Estado con la sociedad civil.
PODER PÚBLICO
La actividad relacionada con el comercio exterior requiere la intervención de un poder público con potestad conferida por Ley tal como expresa el art. 1 de la Ley General de Aduanas de Bolivia (1990/99): "La presente Ley regula el ejercicio de la potestad aduanera y las regulaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional".
Pues bien, no es un poder cualquiera sino la potestad aduanera envestido de "poder público" para controlar y fiscalizar el comercio exterior del país, así se tiene en Bolivia la Aduana Nacional, la SUNAT en Perú, la AFIP en Argentina, etc.
En definitiva, es el conjunto de atribuciones y facultades dispuestos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento en concordancia con otras disposiciones legales del ordenamiento jurídico nacional.
Bibliografía sugerida:
1.- "DERECHO ADUANERO" de Ricardo Xavier Basaldúa. Buenos Aires Argentina.
2.- COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, versión digital Vol 2. Ed. 2015 (La Paz Bolivia) del autor Rene Barrera Ojeda.

SERVIDOR PÚBLICO ADUANERO (Fascículo 7)
Art. 4 “Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley se refieren a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea fuente de su remuneración.”
Está claro que la Administración Pública Aduanera se apoya o mejor dicho se sustenta en la fuerza generadora de los recursos humanos, después de todo son los que realizan la frondosa y agotadora labor. La función pública aduanera no se reduce a un simple andamiaje del quehacer administrativo y rutinaria actividad mecanizada, sino que obedece a principios y valores, ético-morales que deben primar sobre todo el respeto a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico nacional como consta en el art. 108 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
El ejercicio de la función pública en estos tiempos de cambio que merece el país debe ser dignificada y valorada, en la medida que ellos también valoren y respeten el derecho de los administrados. El principio de la buena fe y la transparencia que reza el art. 2 de la Ley General de Aduanas sean entendidas para ambas partes, sin que se disloquen por intereses particulares en perjuicio del comercio. La buena fe - se ha dicho -, como las buenas costumbres, es siempre una vía de comunicación del derecho con la moral.
El derecho, que a veces no absorbe todas las exigencias éticas del comportamiento e incluso las modifica, permitiendo estimar que algo sea jurídicamente correcto pero moralmente recusable, en ocasiones, por el contrario, acude de modo expreso a la moral. En concreto los administradores y los administrados son los actores que le dan origen a la evolución dinámica del comercio exterior, donde la línea divisoria es la responsabilidad que asumen las servidoras y los servidores públicos
Tema inextenso explicado en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.

LA LOGÍSTICA INTERNACIONAL SU IMPACTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO (Fascículo 8)
El comercio internacional de bienes y servicios constituye el generador de los negocios internacionales, mueve la economía mundial indudablemente; además, el comercio rebasa las fronteras de lo impredecible. Las oportunidades en el mundo de los negocios no sólo queda en buenas relaciones, sino en el cumplimiento de las obligaciones de quienes participan en tales negocios que necesariamente surten efecto jurídico, porque precisamente nacen a la vida del derecho.
La logística ha evolucionado de forma dinámica y trascendente hasta convertirse luego en una técnica de importancia para toda empresa productora de bienes y servicios, es importante para definir las políticas y estrategias de comercialización local e internacional.
Hoy en día el incremento de los negocios comerciales es impresionante en magnitud, se torna aún más agresivo para las empresas, por tanto los directivos han dado un giro total para ver los temas logísticos como una fuente de ventajas competitivas, no como una colección de procesos y procedimientos obligatorios.
La Logística se discute en altos niveles de consejos de administración, junto a ella las nuevas tecnologías de la informática y de la comunicación, los versátiles sistemas multimodales, las novedades en soluciones para el manejo de la información, la gama de los operadores logísticos y la constante competencia de los precios se constituyen en un desafío sin precedentes. permanente de un equipo multidisciplinario, obligando a participar en la planificación logística desde los centros de producción hasta los centros de consumo o del consumidor, dicho en términos más técnicos “unidades de mercado.”
En la elaboración de políticas y estrategias se requieren de la opinión y la experiencia de responsables en compras, transportes, almacenamiento, embalaje, agentes de seguros, analistas de costos, expertos en asuntos aduaneros y tributación, abogados en comercio internacional, contadores, asesores o consultores en comercio exterior, entre otros especialistas. De ahí que las normas jurídicas deben ser compatibles con la logística del comercio internacional de lo contrario se quiebra la cadena del sistema y con seguridad desembocarán en procesos administrativos y judiciales, esto no es ya comercio sino buscarse problemas entre el operador económico autorizado y las entidades del Estado.
Tema inextenso desarrollado en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor René Rene Barrera Ojeda. 

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