jueves, 21 de abril de 2022

DERECHO POSTPANDEMIA: PANORAMA Y TENDENCIAS DEL NUEVO DERECHO INTERNACIONAL


Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO

Investigador y estratega internacional. Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Empresarial. Doctor en el Alta Dirección Estratégica Internacional. Catedrático de posgrado. Conferenciante internacional.

La pandemia aceleró el futuro y generó un cambio de paradigma en el nivel mundial, es por ello que, como profesionistas, debemos estar atentos a los distintos temas y problemáticas nacionales e internacionales, para tener una visión proactiva y propositiva. Por lo tanto, ante un dinamismo jurídico, los tópicos postpandemia que se encontrarán en la agenda de muchos dirigentes políticos en el escenario internacional, y que invitan a la reflexión, son los siguientes.

EL MEDIO AMBIENTE Y EL CAMBIO CLIMÁTICO

Las alteraciones drásticas del cambio climático no son casualidad en nuestro siglo, han sido producto del daño internacional que como seres humanos hemos provocado en el pasado a nuestro entorno, consecuentemente, nos preocupa y ocupa a generar soluciones para aminorar la problemática mundial del medio ambiente como un derecho humano y social.

Luigi Ferrajoli, un filósofo y jurista italiano aún activo, cita el caso del Amazonas como una soberanía universal, debido al otorgamiento de concesiones del actual Presidente y demás funcionarios del gobierno de Brasil para la tala de árboles, pues nos afecta un derecho humano universal al disfrute de un medio ambiente adecuado, independientemente de que nos encontremos a miles de kilómetros de distancia o en otras latitudes, ya que el Amazonas es considerado un gran pulmón mundial.

DERECHOS HUMANOS Y MIGRACIÓN

El problema migratorio se ha agudizado frecuentemente en países de Latinoamérica como El Salvador, Guatemala, Honduras, Cuba, Haití y Venezuela, desde luego que ello afecta a los Estados vecinos. Por consiguiente, los derechos humanos internacionales en materia migratoria deben ser respetados por las autoridades; máxime si hay niñas, niños y adolescentes. Así mismo, es importante generar propuestas de solución para reducir el éxodo migratorio mundial y no sólo reprimirlo, como lo han realizado algunos países.

EL PLURALISMO JURÍDICO

Si bien el pluralismo jurídico no es una novedad, también lo es que dicha figura tiene su enfoque en el estudio y análisis de los derechos de comunidades indígenas o etnias, que aún subsisten en algunas naciones como México, Perú, Brasil, Bolivia, entre otros. Consecuentemente, es importante considerar sus usos y costumbres en un plano de igualdad jurídica dentro de un Estado. Incluso, sería conveniente que los países en donde exista un mayor número de pueblos indígenas celebren convenios de colaboración para intercambiar información y regulación jurídica, manteniendo su existencia.

REGULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN JURÍDICA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL

Antes de la pandemia, ciertos países como Estados Unidos de América, Inglaterra, Francia, Italia, España y otros, ya tenían un gran avance de la regulación del E-commerce debido al constante movimiento comercial, empero, en algunas naciones de América Latina hubo la necesidad de ajustar la normatividad jurídica acorde a las circunstancias, aunque con vacíos legales, como en el caso de México.

Durante la pandemia fue demasiada la compra-venta de productos o servicios, no sólo en el nivel local, sino también internacional; es decir, la actividad mercantil migró al mundo digital, condicionando con ello a establecer normatividad y mecanismos jurídicos para exigir el cumplimiento de una obligación de un país a otro. Lo anterior, implica también una regulación jurídica tributaria para las empresas que ejercen actividades mercantiles en el mundo de la virtualidad.

ASPECTOS LEGALES DE LA AUTOMATIZACIÓN Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

No se puede soslayar que ya estamos ante una cuarta revolución industrial, en donde los algoritmos tienen relevancia en diversas actividades, oficios o profesiones; ejemplos de ello son el blockchain o código informático y los smart contracts o contratos inteligentes, que van a generar una disrupción en el mundo del derecho, en razón de que los programas informáticos tendrán como función garantizar y ejecutar el cumplimiento forzoso de las obligaciones asumidas por cada parte contratante, e incluso, teorías que hoy están vigentes como la imprevisión, perderían sentido.

Ahora bien, la inteligencia artificial y la robótica avanzan demasiado rápido, así que es necesaria una regulación jurídica acorde a la realidad que estamos transitando, tales como los vehículos autónomos o los drones, por citar algunos. Aunado a ello, a la luz de la filosofía jurídica se pueden establecer códigos de ética a los programadores e ingenieros que diseñen dichos modelos.

LAS NEUROCIENCIAS Y EL NEURODERECHO

El estudio del cerebro humano es todo un enigma, sobre todo en la conexión de los neurotransmisores y cómo inciden en el comportamiento humano. Recientemente escuchamos con frecuencia a las neurociencias, las cuales se han fusionado con otras disciplinas o ciencias como: neuroeducación, neuromarketing, neurocoaching, neuroliderazgo, neurocriminología y el neuroderecho.

El neuroderecho es un tema vanguardista y poco explorado, aunque ya es una realidad su existencia y aplicación en otros países como Estados Unidos de América. Por ende, los neurojuristas están proponiendo nuevas investigaciones en dicho país.

LA GEOCRIMINALIDAD Y LOS CIBERDELITOS

Una tendencia que está aportando mucho para entender el comportamiento de la criminalidad y cómo prevenirla en distintas latitudes, es la geocriminalidad, la cual tiene múltiples aristas, es decir, su labor consiste en hacer una comparación geográfica del comportamiento del fenómeno delictivo de un territorio a otro, ya se trate de una provincia, municipio, estado o nación; así como de conocer las estrategias de prevención que se aplicaron para reducir los índices de criminalidad.

En forma similar, dentro de la geocriminalidad se encuentra la evolución de los delitos en un tiempo y lugar determinado; verbigracia, el homicidio feminicidio; extorsión-sextorsión; etcétera. Durante la pandemia mundial del coronavirus, algunos delitos migraron a la Internet y redes sociales, presentándose con demasiada frecuencia los ciberdelitos en su modalidad de fraude, trata de personas, secuestro, usurpación de identidad, acoso y extorsión, lo que implica, conocer la génesis de dichos flagelos para prevenirlos a través de una adecuada política criminal.

En el entorno de la investigación y trabajo de la geocriminalidad, se encuentran inmersas otras áreas de especialización como el derecho penal, estadística, informática, sociología, psicología y antropología criminal.

LA PAZ, SEGURIDAD Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Durante el gobierno de Donald Trump, el escenario internacional se encontraba muy tenso. Dicho personaje era muy polémico e impredecible en la toma de decisiones, amén de que constantemente había fricciones con otras potencias mundiales como China y Rusia.

Parece ser que con el gobierno entrante de Joe Biden, las cosas pueden ser diferentes, se debe buscar una pacificación mundial, inclusive, hacer una revisión y actualización jurídica de los pactos internacionales firmados por distintos países en temas de paz y seguridad internacional; entre ellos, lo referente al Derecho Internacional Humanitario, pero sobre todo prevenir el terrorismo internacional y el uso de las tecnologías con fines bélicos como los drones, robots y demás artefactos que afecten a la humanidad; o bien, la prohibición de crear algún tipo de enfermedad biológica o virus.

CORRUPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Dentro de los distintos tipos de cáncer social a nivel mundial se encuentra la corrupción, es obvio que en Latinoamérica es un problema muy recurrente que impide el desarrollo integral de los países del orbe. Cuando se tiene un flagelo de tal magnitud, es conveniente hacer un plan estratégico de detección, coordinación, prevención, sanción y fiscalización, el cual permite obtener un diagnóstico y pronóstico del problema.

La participación ciudadana, los valores y la ética, la educación, una elección adecuada de gobernantes e información proactiva, resultan ser un antídoto para minimizar la problemática, tal y como lo logró Singapur a través de estas y otras medidas.

REGULACIÓN LEGAL INTERNACIONAL PARA EL MUNDO VIRTUAL

Muchas personas tanto físicas como jurídico colectivas están muy presentes en la virtualidad en distintos continentes, lo que obliga a los legisladores de las naciones a reglamentar todos aquellos actos o hechos jurídicos que deriven del mundo virtual y considerar instrumentos internacionales que aborden aspectos como la extraterritorialidad de la ley y/o jurisdicción universal, por tanto, dar bases jurídicas relacionadas con la soberanía criminal internacional; por ejemplo, a través del internet o redes sociales, se puede planear un delito en México y consumar en España. En este caso, habría que considerar los tópicos referidos para no afectar la soberanía y generar fricciones en ambos países al momento de investigar, procesar o sancionar a los involucrados. A mayor corolario, necesitamos leyes reales para mundos virtuales.

LIDERAZGO INTERNACIONAL

Pocos son los mandatarios de algunos países o los directivos empresariales que ejercen un liderazgo eficaz en las distintas organizaciones nacionales o internacionales. Lo anterior implica muchas cualidades y/o habilidades como: visión; principios y valores; estrategias de trabajo; capacidad, identidad y empatía; experiencia y trayectoria con base en logros y resultados; dominio de diversos idiomas; habilidades de comunicación; manejo financiero; experiencia en alianzas estratégicas; manejo adecuado de grupos; talento, creatividad e innovación; adaptabilidad de cambio; manejo asertivo de relaciones públicas y de crisis; sentido de inclusión social; así como la capacidad de solución de conflictos y habilidades de negociación.

De manera que el éxito en las organizaciones se encuentra en los líderes y en su equipo de trabajo, e invertir en ambos resulta muy redituable a corto, mediano o largo plazo.

REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS CRIPTOACTIVOS

Aunque todavía existe resistencia de algunos países para regular tanto los criptoactivos como las criptomonedas, lo cierto es que la tendencia mundial de naciones poderosas como China, ha impuesto en los mercados el uso de dichos activos digitales. Desde luego, existen otros como Estonia, que ha eliminado al 90% su moneda y es considerado como el país más digital del mundo, el resto del 10% lo representa algún sector de la población que aún se resiste al cambio y opta por el uso de los billetes comerciales en plástico, papel u otro material asequible.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Hubo países antes de la pandemia que tenían avances en justicia digital como Alemania, Estados Unidos e Inglaterra; y también en Latinoamérica México, Perú o Colombia, y, por cierto, en estos últimos no en todo el país, sólo en algunas regiones. Chile, por ejemplo, comenzó a implementar la Ley de Transformación Digital en el año 2017.

Otra de estas herramientas es Pretor-IA, un sistema inteligente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que, mediante la técnica de machine learning, permite detectar patrones en miles de sentencias y realizar un informe de cada una de ellas en cuestión de segundos. Esto prioriza y mejora la toma de decisiones por parte de los funcionarios. Este sistema también facilita automatizar las respuestas a las demandas presentadas ante el Poder Judicial, reduciendo horas o incluso días del tiempo necesario para darles trámite.

El uso de tecnologías en todos los sectores y especialmente en la justicia, evita el hacinamiento de personal y de expedientes en el poder judicial. Los países y los tribunales que a pesar de la pandemia no han comenzado su proceso de modernización, ya están atrasados en una carrera contra la pérdida de tiempo, papel y dinero.

EL DERECHO ESPACIAL

Hay escasa legislación internacional en la utilización del espacio ultraterrestre. Desde luego, el papel de la Organización de las Naciones Unidas es fundamental para la regulación y principios que deben adoptar los países en las actividades de exploración o explotación del espacio, ello incluye la Luna y otros cuerpos celestes; así como temas prioritarios en responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales; registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; lanzamiento y utilización por los Estados de satélites artificiales; tele observación de la tierra desde el espacio; fuentes de energía nuclear en espacio ultraterrestre; entre otros.

En México, Centro y Sudamérica desafortunadamente hay poco que proponer, ya que los países poderosos como Estados Unidos, China y Rusia son los principales exponentes de aportaciones al derecho espacial, lo cual guarda relación por su poder económico, recursos e investigaciones en la materia.

RESPONSABILIDAD SANITARIA INTERNACIONAL

Por supuesto que la pandemia dejó un aprendizaje en el mundo jurídico a las Naciones, y como efecto implicó también adoptar una regulación internacional en materia sanitaria, ejemplo de ello es el Pasaporte Covid, exigido en algunos países de Europa como Francia, Grecia, España o Italia.

Por otro lado, ha sido una prioridad la reglamentación del consumo de animales exóticos, y ello deviene en gran parte por la hipótesis de que el coronavirus fue producto del consumo de un quiróptero en la provincia de Wuhan, en China.

Más aún relevante, es el tema de la aplicación irrestricta internacional de las medidas para evitar el bioterrorismo, debido a que mientras no se tenga una certeza de cuál fue el origen de la pandemia, por lo tanto, debe existir un compromiso mundial para no propagar el extermino de la humanidad.

En resumen, los aspectos anteriores merecen en el escenario internacional una profunda reflexión y responsabilidad de los mandatarios, políticos, funcionarios, operadores jurídicos, investigadores y juristas; por tal razón, debemos aspirar por un mundo mejor transgeneracional y en donde exista una visión de paz, solidaridad, ayuda humanitaria, cuidado al medio ambiente, uso responsable de las tecnologías, pero sobre todo, vivir en un estado de derecho a través de una concientización y regulación internacional.

lunes, 11 de abril de 2022

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TIPICIDAD DE FALTAS Y GRADUACIÓN DE SANCIONES


Derivado de la reforma Constitucional del 27 de mayo de 2015, se promulgaron y modificaron diversos ordenamientos en el nivel nacional con el propósito de implementar el denominado “Sistema Nacional Anticorrupción”, mismo que, entre otras cuestiones, estableció cambios importantes en tratándose del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, estableciendo, para tal efecto, un periodo de investigación, substanciación y resolución de faltas administrativas del cual nos ocuparemos en las presentes líneas.

Conviene recordar, en primer término, quiénes deben ser considerados como servidores públicos, asistiéndoles dicho carácter a los sujetos a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 76 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, estableciendo esta última:

“Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputará como servidor público a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstos; Fideicomisos; así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública”.  

De la transcripción anterior, podemos advertir que el texto constitucional concluye mencionando que dichos servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran durante el desempeño de sus respectivas funciones.

Al respecto, podemos precisar que, en efecto, la comisión de faltas administrativas puede desarrollarse por una acción u omisión y, a su vez, dichas conductas pueden ser desplegadas de forma intencional o bien con motivo de una actuación negligente o falta de supervisión, es decir, de forma dolosa o culposa, pudiendo actualizarse la hipótesis en que la omisión haya sido, inclusive, con intención dolosa.

En ese sentido, si bien el dolo y la culpa son modos de comisión propios de hechos ilícitos de naturaleza penal, dichas figuras se incorporan también en el Derecho Administrativo sancionador, pues para justificar la legalidad en la imposición de una sanción por la comisión de una falta administrativa, deben observarse siempre los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, atendiendo a los derechos humanos tutelados por los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

Lo anterior es así, pues la autoridad resolutora en el Procedimiento Administrativo Sancionador hace uso de la potestad punitiva del Estado mediante la fijación de sanciones en la emisión de sus resoluciones, esto, después de ser agotado un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, por lo que deben observarse, durante las fases del Procedimiento de Responsabilidad, los principios garantistas propios del Derecho Penal, como lo establece la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.) con número de registro 2018501 y rubro:

“Normas de derecho administrativo. Para que les resulten aplicables los principios que rigen al derecho penal, es necesario que tengan la cualidad de pertenecer al derecho administrativo sancionador”.

Ahora bien, la autoridad resolutora no se encuentra facultada para imponer sanciones de forma discrecional y a su libre criterio, sino que, como se dijo, en primer lugar, se requiere acreditar la existencia de una irregularidad, misma que debe encontrarse prevista en la norma y ser descrita con claridad, luego, comprobar la participación del servidor público señalado como responsable en su comisión (ya sea por acción u omisión) la forma de ejecución y las pruebas que obran en su contra.

Acorde a lo anterior, una vez acreditada plenamente la comisión de faltas administrativas, se requiere imponer una sanción que resulte proporcional a la infracción cometida; al efecto, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en sus numerales 76 y 80 los criterios a tomar en cuenta para la correcta graduación de sanciones para faltas administrativas graves y no graves, entre ellos, el nivel jerárquico del infractor, antecedentes personales tales como antigüedad en el servicio, medios de ejecución, reincidencia, circunstancias socioeconómicas y monto del beneficio obtenido.

Resulta de suma importancia la capacitación continua en la materia, a fin de que las autoridades encargadas de la investigación, substanciación y resolución se conduzcan con irrestricto respeto a los derechos humanos de los intervinientes y respetando las formalidades del procedimiento, pues las actuaciones que dichas autoridades desarrollan en autonomía competencial forman parte de un engranaje dentro del cual una deficiencia en la etapa de investigación puede mermar negativamente en la emisión de una re-solución, debiéndose prevenir y evitar la impunidad de los servidores públicos que hayan faltado a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Por VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VILLAR

Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Maestro con mención honorifica en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial por la Universidad de Xalapa. Diplomado en Materia Anticorrupción, impartido por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Educación Pública.


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