miércoles, 28 de noviembre de 2018

EL MEDIO AMBIENTE UN DERECHO UNIVERSAL SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL


Con la mirada fija en los acontecimientos acaecidos en el planeta tierra y el impacto ambiental son de profunda preocupación en América Latina, por lo que, no es extraño ni exógeno pensar que la contaminación es propia de las externalidades del comercio y la industria o cualquier otra actividad económica realizada por el hombre, las consecuencias son el resultado del mismo fenómeno evolutivo social, político, económico y cultural de la humanidad que vive el s. XXI, tampoco es exagerado pensar que la economía mundial promueve los altos índices de contaminación ambiental y por ello sucedieron hechos luctuosos más una lenta agonía de los seres vivos producidos por los fenómenos del cambio climático que sopesa nuestra América.  

LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 
Al término de la 2da. Guerra Mundial se ha puesto sobre la mesa de discusiones de los países industrializados del planeta la problemática ambiental y sus consecuencias, desde entonces las organizaciones internacionales de Derecho Público trataron por medio de diversos acuerdos y convenios entre multilaterales y bilaterales, como ser la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1989, La Convención de Viena de Protección de la Capa de Ozono de 1985 entre otros. Se logró avances significativos con el propósito de reducir la contaminación ambiental sobre todo en los países industrializados, contrariamente se agudizó con fuerte presencia del impacto ambiental en los países subdesarrollados de la región.
A decir verdad, el mundo en el que vivimos ha cambiado sustancialmente en cuanto a la masa poblacional y la forma de vida en más de medio siglo desde que el hombre conquistó la luna. Las economías nacionales se integran cada vez más en una estructura de economía globalizada en la que todos los elementos necesarios para producir un bien o un servicio determinado suponen incorporar el uso de materias primas controladas o restringidas así como la administración y comercialización; por otra, con la facilidad de obtenerse estos bienes en cualquier parte del mundo gracias al sistema de poderosas tecnologías de comunicación e información y la logística se mueven por el mundo entero sin problema alguno. Es cierto que el comercio y el medio ambiente se hallan relacionados entre sí, separarlos sería imposible, se vinculan; es decir, que la gran parte del daño al medio ambiente se debe al aumento global de la actividad económica. El comercio internacional representa una porción cada vez mayor de la esa actividad creciente, y esto hace que se convierta en un motor del cambio en el medio ambiente. El comercio y la industria siempre fueron puestos en la agenda de la Organización Mundial de Comercio OMC, así como los aranceles aduaneros, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF.
Finalmente el comercio internacional y el medio ambiente requieren de una serie de mecanismos de control y fiscalización del manejo y uso racional de las materias primas en el proceso de producción, comercialización y la logística internacional desde que los productos salen del centro de producción pasando por los centros de abastecimiento y llegar hasta el consumidor final. No es correcto, decir que es el comercio el culpable de la contaminación ambiental puesto que sin él no habríamos logrado el avance histórico de la civilización y su desarrollo por ende los avances de la ciencia y la tecnología.

EL MEDIO AMBIENTE EN LA REGIÓN ANDINA
Dentro el Acuerdo de Cartagena hoy llamada Comunidad Andina de Naciones se ha creado el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) que está conformado por las autoridades nacionales de los países miembros de la CAN, con el fin de apoyar a la Secretaría General de la Comunidad en aspectos diversos como ser:
1.- Formular propuestas de estrategias regionales para el manejo de los recursos naturales, se incluye la pobreza y promover a través de diversos medios la participación ciudadana en la gestión subregional ambiental;
2.- A apoyar a la Secretaría General de la Comunidad sobre lineamientos básicos de Plan de Acción Ambiental Andino y su ejecución;
3.- Recomendar y promover mecanismos de operación en la formulación de políticas ambientales interna en los andinos y solución de problemas ambientales comunes; y,
Sobre todo en el trabajo conjunto de los países andinos de velar siempre la problemática ambiental y sus consecuencias que podrían afectar en la región así como también en el Caribe. (Normativa Dec. 435 CAN).

EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN BOLIVIA 
País Miembro de la CAN desde 1969, tomando en cuenta la participación en los diferentes foros internacionales ambientalistas el Estado Plurinacional tomó conciencia generalizada a partir del surgimiento del Nuevo Estado Plurinacional del 7 de febrero 2009 “La Constitución Política del Estado”, Es así que por vez primera se incorpora en la Constitución el tema ambiental como derecho fundamental de carácter social y económico específicamente en su art. 33 que dice:”Las personas tiene derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Cuando se hace referencia al medio ambiente hoy en día nos referimos a la gestión ambiental como política de Estado. Aún existen normas jurídicas dispersas antes de la nueva Constitución como la Ley 1333 y su Decreto Reglamentario D.S. 24176 vigentes hoy, que regulan el tema ambiental incluso tipificando como delitos al uso irracional de mecanismos de quema de desmontes. Retomando la función del Estado Plurinacional de Bolivia el cuidado y garantizado el derecho a la salud de las personas y otros seres vivos. El art. 342 del mismo texto constitucional dice: “Es el deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.”. Como dijo el Presidente Evo Morales Ayma, “No es que el planeta tierra nos pertenece sino que nosotros pertenecemos al planeta tierra.” Fuente de consulta Ley 071/2010 Bolivia.

RESPONSABILIDAD SOCIAL 
La población en sentido amplio comprende todos los que vivimos en Bolivia y, si quisiéramos abarcar más allá de las fronteras diríamos toda Latinoamérica, debemos asumir la responsabilidad social y el compromiso de proteger el medio en el que habitamos, sin importar las condiciones de pobreza en que se viva en la gran parte de la región. Tengo la percepción en el tiempo de lo que transcurre el Siglo XXI, la sociedad en general no contribuye aún en la difícil labor de mantener un planeta limpio y saludable digna de ser vivida por los seres vivos, más al contrario contamina a diario sin medir las consecuencias graves y, deja expuesto las futuras generaciones a un mundo inhabitable y frágil. No es el Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho universal propio de la madre tierra.    

MODELO SOCIOCULTURAL 
A partir de las diversas culturas y civilizaciones que existieron en el planeta tierra se mantuvieron ciertos principios religiosos y filosóficos que tuvieron siempre ceñida la conducta y el comportamiento del ser humano y su entorno, las costumbres ancestrales vinculado con el modus vivendi eran determinantes. La modernidad social, política y económica trajo consigo movimientos generacionales que han transformado el mundo y la vida funcional de sus habitantes, el avance de la ciencia y la tecnología hoy marcan decisivamente el desarrollo y subdesarrollo de los pueblos. De pronto, parece que la humanidad olvida que el mundo no sólo es de los presentes, sino que también es de los futuros habitantes del planeta, y esta premisa debe caber en cualquier mente racional y equilibrada. Pues, si los organismos internacionales, los regionales y los nacionales en la problemática ambiental no pudieron satisfactoriamente lograr para los humanos una forma de vida razonable, pues lo haremos nosotros mismos sobre la que pesa el mayor impacto de la contaminación ambiental. Cómo hacerlo, estoy convencido la educación comenzando desde el hogar, la escuela primaria, secundaria y hasta la universidad, cultivar y concientizar la protección del medio ambiente tal como si fuera nuestra casa y que debemos mantenerla limpia y, si mantenemos limpia gozaremos de salud buena y podamos todos vivir en armonía, eso es cultura el resultado de una buena educación y formación académica. Para algunos puede parecer algo utópico inalcanzable y elemental el propósito e irónico incluso. El ser pobre no significa que tengamos que ser sucios e ignorantes, no esperemos que organismos internacionales o regionales vengan a socorrernos ni leyes que nos obliguen a ser limpios, creo que somos capaces de valernos de nosotros mismos. La vida de las futuras generaciones está en nuestras manos y por ello somos responsables y cada habitante de esta América Latina plantemos un árbol, mantengamos la casa limpia, cultivemos los buenos hábitos de respeto a la naturaleza, y demás seres vivos que ellos también pertenecen al planeta tierra.
Nota: Agradezco al Sr. Carlos Perkings Torres Director de la Fundación OZAMA RD VERDE INC de Santo Domingo de la República Dominicana, por la gentileza de  haberme invitado comentar sobre la problemática ambiental que preocupa a nuestra América unida y pluricultural. 

EL DELITO AMBIENTAL UN PROBLEMA SOCIAL Y EL ROL DEL ESTADO
Con la velocidad con que hoy avanza el mundo postmoderno y sus formas de convivencia parece complicársele al hombre del s. XXI, atiborrado de problemas de índole económico, social, político, moral, cultural, etc. Es frecuente escuchar en los diversos medios de comunicación el clamor de justicia en los estratos sociales más vulnerables de nuestro tiempo generalmente en los países latinoamericanos la delincuencia ha calado profundo continúa trastocando las fibras más sensibles del ser humano, el crimen organizado respecto de la trata de personas, el narcotráfico, las violaciones, los asesinatos por ajuste de cuenta de la mafia internacional son acontecimientos sin precedentes en muchos países. La comisión de los delitos en las grandes orbes es común noticia de todos los días la inseguridad ciudadana se campea libremente ante la mirada misma de la gente tanto de la ciudad y del campo; no por eso es admisible ni puede ser permitido, la sociedad civil afronta un gran problema de crisis social de valores, cultural y de principios se está perdiendo la autoestima el respeto por la vida y la del prójimo, el respeto por el orden social constituido y el Estado de Derecho en que vivimos al menos en estos 30 años de democracia representativa de la región. Hechos luctuosos como estos merecen ser atendidos detenidamente estudiadas por la criminología, la criminalística y la psicología de alguna manera el aporte de la ciencia podría cooperar encontrar la solución a los problemas con que tropieza la sociedad actual. Es un mensaje por demás claro son fenómenos sociales para que la ciencia penal vaya reconstruyendo un nuevo sistema judicial de acuerdo a las necesidades de nuestro tiempo. Las reformas legales  de los sistemas jurídicos del siglo pasado ya son obsoletas, como alguien decía el crimen organizado también se ha internacionalizado o globalizado al igual que las economías y se requieren leyes y normas jurídicas que estén dispuestos contrarrestar los actos delictivos actuales, grupos de mucho poder controlan para qué y cómo deben funcionar todo aquello lo cual no puede más que el poder del Estado. Construir cárceles y más cárceles no creo que sea la más aconsejable sino políticas de prevención y concientización mayor participación ciudadana hacer entender que la seguridad ciudadana será segura en la medida que ella acepte ser responsable. No es el caso al que me quiero referir concretamente, sin embargo está ahí frente a nosotros mismos a diario pasa y no decimos nada, parece algo normal mata por millones y de forma silenciosa está en condiciones de devorar generaciones del futuro, la contaminación ambiental o el daño ecológico frente a una sociedad pasiva que mira prefiere callar y quedar indiferente tal vez sea más fácil para ella aunque con resultados degradantes, entrar en este terreno álgido demasiado grande el problema para unas cuantas líneas por ello preferí este comentario dividir en tres factores las denominaré factores esenciales: El Medio Ambiente, Delito ambiental y el Rol del Estado que podrían ser más pero nos quedaremos con esto.

EL MEDIO AMBIENTE 
Hoy hablar de medio ambiente es hablar de Derecho Ecológico, Derecho del Medio Ambiente o Derecho Ambiental indistintamente, es preciso destacar la obra del profesor Jorge Machicado, Derecho Ecológico, Sucre, Bolivia: Centro de Estudios de Derecho, Universidad San Francisco Xavier, 2009 y dice que Teofrasto (372-287 a.c.) filósofo griego alumno fiel de Aristóteles quien enseñó en los jardines de Atenas lo que es la botánica y, por ello se le llamó el “ecólogo verdadero”.  Es mejor aclarar a fin de comprender mejor el término medioambiente también se asocia a ecología, pues la etimología de la palabra “ecología” proviene del griego “oykos” que significa: casa, lugar para vivir. Es suficiente como para entender el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida de los seres humanos o la sociedad en su conjunto; claro desde la perspectiva social diremos comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida de los seres humanos presentes y como su responsabilidad de la prolongación a las futuras generaciones. El medio no trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida humana sino también alcanza la existencia de los otros seres vivos, objeto, agua, suelo, aire y las relaciones (naturales) entre ellos, así como los elementos tan intangibles como la cultura. Es imposible a estas alturas del tiempo ignorar o ser indiferentes cuando los problemas ambientales provocan transformaciones insospechadas en nuestro planeta. Para ilustrarnos mejor diremos es el conjunto de abióticos y bióticos que deriva del latino “médium”, estar al centro de (…), los abióticos son lo integran el medio ambiente como ser el agua, la energía solar, el suelo y los elementos bióticos los organismos vivos. Una definición más precisa tendremos: “Integran el medio ambiente no sólo los elementos heterogéneos (naturales, culturales y artificiales) sino un conjunto de relaciones de estos elementos. El medio ambiente es un conjunto de elementos que está compuesto por una pluralidad que son reconocidos por su individualidad, por ejemplo el agua, los animales, las plantas, los seres humanos, et”.

EL DELITO AMBIENTAL 
A la altura de los tiempos en que vivimos por efecto casi  automático cuando escuchamos la palabra delito nos relaciona con la idea de juicio, estrados judiciales y la cárcel probablemente aquello que está directamente vinculado al mundo de la litis y la de los abogados lo cual es cierto. Recurrimos al insigne maestro de derecho penal el español Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) en su obra Principio de Derecho Penal La Ley y el Delito dijo: “El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”, según el mismo autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad. Sin detenernos porque el objetivo no es la de estudiar el delito y sus características más bien de cómo nos permite comprender la dimensión de un tipo penal prevista en la ley del medio ambiente y sus consecuencias, porque el delito es un ente jurídico, por cierto incriminable en cuanto una Ley anterior dictada lo define y sanciona.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia considerada como una de las mejores constituciones del mundo porque en ella consagra los valores supremos de las personas, derechos fundamentales como ser sociales, políticos y civiles contenidas en casi en más de cien artículos entre ellos los Derechos de Medio Ambiente art. 33 en concordancia con lo establecido en el art. 342 y subsiguientes del texto Constitucional. Vamos a lo que realmente nos interesa el delito ambiental, no hay que olvidar que la existencia del ser humano en la tierra es, y ha sido consustancial a la destrucción del medio ambiente, pero sobre todo el hombre moderno, al intentar adaptar el medio a sus necesidades ante su desmedido afán de consumo, ha acabado sometiendo la naturaleza a un proceso de degradación constante. Con el avance del tiempo esa capacidad de consumo y, por ende de destrucción medioambiental ha evolucionado paralelamente. No cabe la menor duda que la capacidad del impacto ambiental de los grupos humanos aumentó tremendamente desde los comienzos de la Revolución Industrial, y especialmente desde la época llamada “fordista” del capitalismo a partir de 1930-1950. En concreto desde mediados del siglo pasado, la expansión del sistema socioeconómico se ha acelerado hasta convertirse en un proceso prácticamente fuera de control y sin fronteras. No creo haber exagerado la comunidad internacional lo sabe bien han sucedido hechos lamentables con el medio ambiente, la contaminación de los ríos, costas, lagos, etc., junto a ello la tala indiscriminada de árboles, la caza de animales en peligro de extinción, el desmonte rudimentario a través de la quema que se hacen imposibles el control por las autoridades competentes, sin embargo el daño ecológico o medio ambiental son inconmensurables y obviamente contribuyen desafortunadamente a los cambios climáticos de hoy con graves consecuencias para la humanidad.   

EL ROL DEL ESTADO 
El Estado como ente regulador de las políticas de control estructural de la sociedad amparada por la Constitución y las leyes interviene en las actividades del comercio, la industria o cualquier otra actividad individual o colectiva en beneficio del bienestar común. Así el art. 33 de la Constitución de Bolivia señala: “…Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado…” en armonía con el numeral 4) del art. 9 “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” y, el Parágrafo I. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Ahora bien, podemos decir que el medio ambiente no sólo es un derecho reconocido sino garantizado por él mismo, es decir, brinda la tutela los bienes jurídicos de las personas de la sociedad y la del mismo Estado. Art. 139 Parágrafo II. “Quienes violen los derechos establecidos en esta constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”. Es inevitable que el Estado intervenga a través de Derecho Penal y se valga para que proteja el medio ambiente con la tipificación del delito ambiental y ha llegado el momento en que el legislador se planteara tan complejo problema y tratara de buscar solución por la vía legal o, por lo menos, intentara poner fin a tales desmanes haciendo uso del derecho. El delito medioambiental es un delito de orden público porque involucra como víctima a toda la comunidad y no puede ser individual o particular el daño ecológico es colectivo. A decir verdad, en los últimos tiempos la sociedad con la misma fragilidad con la que tropieza constantemente se pone impotente ante una eventualidad de delito ambiental, es insuficiente la concientización o la socialización por lo que es necesario la presencia del Estado ese poder de ius puniendi para sancionar a los responsables del delito ambiental. Todos tienen el derecho a disfrutar de medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos por la utilización racional de todo los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, establecen normas para quienes violen en los términos que la ley fije determinando sanciones penales o sanciones administrativas y la reparación del daño causado. Es oportuno con la finalidad de clarificar las ideas a los llamados delitos contra el medio ambiente e importante analizar el objeto de protección de los tipos penales de los que derivan, por ello es abordar la temática del bien jurídico desde el punto de vista de la dogmática penal, a manera de ilustración desde el origen del bien jurídico se hablaba de la necesidad de distinguir entre bienes morales, religiosos y jurídicos, pero este ya se superó hoy hablamos del bien jurídico desde la perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes para ser tutelado por el Derecho Penal y cuáles otros que merecen ser protegidos por otras rama del derecho, un ejemplo nos permitirá mejor; un individuo enciende una fogata en el campo y ocasiona un incendio en el bosque, por consecuencia se está ante la presencia de determinar la materia de dicho acto, y por otro la naturaleza de la consecuencia jurídica que se aplicará (penal, administrativo o civil). Para ir cerrando el rol que desempeña el Estado mediante el Derecho Penal, es que el bien jurídico que se quiere proteger son: a) Interés jurídico, b) Individual o colectivo, c) Jurídicamente protegido, d) Con valor como para logar la sana convivencia humana. En definitiva son planteadas por la doctrina penal y coinciden plenamente con los postulados citados y atribuidos con el bien jurídico penal.     

EPÍLOGO 
No podemos ocultar el sol con un dedo, la sociedad civil del mundo entero vive una de sus peores circunstancias y realidades del presente y la del futuro, la globalización de la economía pudo más que la protección del medio ambiente y contrarrestar los fenómenos de los abruptos cambios del clima en el planeta. No pretendo polemizar menos provocar un caos ideológico, menos fatalista. Los cambios muchas veces advienen con ideas geniales, la educación ambiental, la socialización de los valores humanos, la cultura por un mundo mejor donde la indiferencia no tiene más lugar sino que prima un estado de ánimo positivo individual y colectivo en beneficio de la sociedad. Paralelamente, un Estado que realmente nos proteja mediante políticas concretas de alto contenido social creo que podemos avanzar mucho y, con la Responsabilidad Social de todos los actores sin distinción de clases, religión e ideología, etc. Reitero lo dicho en el artículo anterior: “No es el Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho universal propio de la madre tierra”.    
Nota: Agradezco al Sr. Carlos Perkings Torres Director de la Fundación OZAMA RD VERDE INC de Santo Domingo de la República Dominicana, por la gentileza de  haberme invitado por segunda vez comentar, lo hice con el mayor compromiso social y profesional y así poder contribuir a la socialización de la cultura y los valores de nuestra América Latina.  

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Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...