miércoles, 13 de enero de 2016

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO COMO PROBLEMA SOCIAL

AL PÚBLICO LECTOR. Los comentarios vertidos en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO por los autores nacionales e internacionales, se acogen al derecho universal de pensar y expresar libremente sus opiniones, respetuosos de los principios generales del derecho y de las leyes. Pueden ser descargados para fines de investigación y estudio académicos.

Por la importancia misma de los acontecimientos que suceden en nuestros días cuando menos coetáneamente coexisten, noticias diarias en los diferentes medios de comunicación de la prensa oral, escrita, televisiva e internet en los que se difunden noticias, sobre restricciones a las importaciones, a las exportaciones, inseguridad ciudadana, delincuencia extrema, actos de terrorismo, trata de personas, el uso desmedido del internet con fines ilícitos, etc. La gran parte de la sociedad civil está consciente que tales hechos suceden en realidad aunque mucho o poco interesen, pero ahí están inmerso en el diario vivir de la sociedad en su conjunto.

En sendos comentarios hice hincapié sobre la problemática de las restricciones al comercio internacional, a la libertad de comercio, la burocracia entre ellos el contrabando como fenómeno social aunque de manera superficial. De ahí el interés en este comentario de ahondar un poco más la temática del contrabando, porque en realidad este sigue siendo el talón de Aquiles para muchos países principalmente de América Latina.

No pretendo inmiscuirme en la investigación científica teórica mucho menos empírica, mi intención es reflejar aspectos concretos o específicos de una realidad social que se vive hoy, se percibe de manera concreta y no se puede ignorar este problema, es decir el contrabando siendo éste tipificado como delito no deja de ser un problema de connotación social, económica, política e incluso psicológica

EL CONTRABANDO DELITO DE ORDEN PÚBLICO
La mercancía que rebasa la frontera física territorial de dos o más países que no sea por la aduana autorizada para el ingreso o salida de mercancías definitivamente es contrabando, así como la falsa declaración el uso de documentos adulterados o falsificados son delitos tipificados en las leyes penales. Desde el punto de vista jurídico penal, económico y tributario o fiscal coinciden los entendidos en la materia que el contrabando es un delito de orden público, no cabe la menor duda. Sin embargo no es suficiente a nuestro entender el contrabando se ha internacionalizado su capacidad de acción como diría Jorge Witker “los delitos económicos entre ellos el contrabando se ha globalizado en el siglo XXI”.

LA CRIMINALIDAD DEL CONTRABANDO
Para comprender el alcance del vocablo criminalidad hemos de recurrir al Diccionario Jurídico de Manuel Osorio: “Calidad o circunstancia que hace que una acción sea criminosa. Número de los crímenes cometidos en un territorio y tiempo determinados. Así la criminalística y la criminología tienen gran importancia social, por cuanto sirven para determinar estadísticamente la cuantía total o clasificada de los delitos y su diferenciación por el sexo, edad, raza, religión y otras circunstancias de interés”.

Consecuentemente con la facilidad con que se maneja el vocablo contrabando en nuestros tiempos parece de nunca terminar como alguien diría el contrabando se quedó para siempre, otros dirán que es imposible erradicarla o al menos reducir cosas por el estilo. Históricamente el contrabando siempre existió aunque inicialmente afectaba los intereses fiscales, es decir al Estado, pero hoy el contrabando extiende su brazo criminal y atenta contra inseguridad misma del Estado, la salud pública, la estabilidad económica y financiera, la moral pública, etc.

Eugenio Raúl Zaffaroni Ex-Ministro de la Corte Suprema de Justicia Argentina  dice: “la ley penal jamás resolvió los problemas sociales” lo cual quiere decir aunque se endurezcan las penas los criminales estarán ahí y tal vez con más fuerza. Por ej. El contrabando “hormiga” entre Bolivia y Argentina es clara muestra, la de Chile y Bolivia en estos últimos tiempos se agudizó incluso se ha convertido en un problema de Estado ante la injusta detención de funcionarios públicos bolivianos procesados luego en territorio chileno, todo esto pasa por luchar contra el contrabando. Nadie delinque por delinquir hay una razón y un mensaje social, tampoco hay contrabando por accidente, ni por desconocimiento pero si la premeditación dolosa. Ahora bien, el delito de contrabando debe combatirse sin tregua y no tiene fronteras, religión ni ideologías, son grandes corporaciones internacionales de manera estratégica vinculado con el terrorismo, la trata de personas y el narcotráfico entre otros delitos transnacionales.     

LA BUROCRACIA ESTATAL
La burocracia de la administración pública es otro de los fenómenos que debe ser llevada al laboratorio de análisis social y moral, el excesivo recelo de velar la cosa pública está vulnerando los derechos fundamentales de los agentes económicos legalmente establecidos en Bolivia concretamente. Por ejemplo, para la obtención de los Registros Sanitarios de los productos que requieren Certificación de la AGEMED dependiente del Ministerio de Salud, cuando la norma legal dice que en 30 días debe emitirse el Registro Sanitario pasan meses y no hay resultado alguno, esto es una flagrante violación a la norma fundamental consagrado en el art. 108 de la Constitución Política del Estado y contra la libertad de comercio que promueve la OMC norma Supranacional, por otra parte las Autorizaciones Previas de importación se convierten en una pesada carga con excesivo formalismo injustificado de requisitos.    

CONCLUSIÓN
El contrabando es un delito reprochable empero también es un problema social que no basta con reprimir sino hay que prevenir, concientizar a la población en general, brindar seguridad jurídica y estabilidad en sus negocios facilitando los trámites en las diferentes administraciones públicas vinculadas al comercio exterior. La falta de productos importados en el mercado interno puede provocar el alza de precios con fines especulativos, el agio y la especulación son delitos y la sanción penal corresponde aplicar; además, puede el contrabando originar y causar serios problemas en la estabilidad económica. 
Criminalizar y penalizar no resolverá el contrabando la solución debe ser de fondo, la seguridad jurídica y los aspectos sociales son de prioridad e interés nacional. En resumidas cuentas el comercio debe ser una actividad económica social lícita siempre que no perjudique al bien colectivo al mismo tiempo gozar de garantías y de seguridad jurídica fundamentalmente, facilitar el comercio legal es incentivar el comercio lícito.     

Nota: Tu comentario es importante, únete y contribuirás a eliminar el mal de todos los tiempos “la ignorancia”.

domingo, 10 de enero de 2016

RECOPILACIÓN DE PUBLICACIONES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO

AL PÚBLICO LECTOR
El conductor del PORTAL JURÍDICO ADUANERO comunica que los comentarios aquí publicados corresponden en la cuenta de Facebook de René Barrera Ojeda sobre Derecho Administrativo. y son de entera responsabilidad de su autor, toda vez que que los mimos se editan en mérito del derecho de pensar y expresarse libremente.   





LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Fascículo 1)
Publicado 15/11/15

Existen diversas definiciones de Administración Pública, según se considere a ésta como un conjunto orgánico de entes estatales o como un conjunto de actividades. Si bien se dice que es como una actividad, entonces se puede describir a partir de una concepción dual, es decir material o funcional y jurídica; una actividad particular o general, unilateral o bilateral del Estado que se genera a través de la aplicación de procedimientos administrativos y se halla orientada a satisfacer necesidades colectivas.

En otras palabras, es la función de la administración del Estado, comprendida a partir de los límites consistentes en la separación de funciones que establece el ordenamiento jurídico, desde la Constitución Política del Estado y las leyes que rigen la función pública. La administración estatal como un conjunto orgánico, significa que la administración pública es una agrupación ordenada de entes compuestos de órganos administrativos y sujetos estatales, dependientes y bajo tuición o supervisión de los órganos del poder público que tienen a su cargo la realización de actividades jurídicamente administrativas enmarcadas en la Ley.

Comentario: En realidad le es útil al Comercio Internacional la Administración Pública, sencillamente porque el comercio exterior de los países que comercian con el resto del mundo, cuya actividad requieren estar regulada por normas jurídicas administrativas emanada del poder público, es decir cómo se organiza el ente estatal para ejercer la función pública; así tenemos la legislación aduanera propio de cada país, en Bolivia la Ley General de Aduanas 1990 y su Reglamento, en Argentina el Código Aduanero Ley 22415 al igual que en otros países rigen sus códigos aduaneros. Sin embargo, cuando las operaciones comerciales del actor intervienen en virtud de su relación jurídica de carácter patrimonial con el ente regulador se halla jurídicamente regulado por el Derecho Aduanero, o el Derecho Tributario dependiendo del tipo de actividad que realice. Por ejemplo, los operadores de comercio exterior someten sus operaciones comerciales en sujeción a las normas de procedimiento sea de importación o exportación de mercancías u otros regímenes aduaneros aplicables pertenecen al ámbito del Derecho Aduanero y, cuando se refiera a las obligaciones tributarias al Derecho Tributario.

Obviamente, en este contexto que abordamos no referimos a la Administración Pública Aduanera "estricto sensu", para diferenciar de las otras administraciones del Estado, como ser el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial entre otros, que también corresponden a la administración pública y regulada por preceptos constitucionales y leyes conexas.

Bibliografía recomendada:
DERECHO ADMINISTRATIVO, Rafael I. Martínez Morales UNAM.
DERECHO ADMINISTRATIVO Tomo I, Juan Carlos Cassagne. Abeledo Perrot.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LOS ENTES PÚBLICOS (Fascículo 2)
Publicado 26/10/15

Para el Derecho Administrativo fue siempre de profunda preocupación la responsabilidad del Estado en el manejo de la cosa pública, responsabilidad que recae en los órganos o agentes públicos frente a los administrados o terceros. VILLEY, Michel, en su obra, En torno al contrato, la propiedad y la obligación, traducida del francés. Buenos Aires 1981., expresa: "Son responsables - de acuerdo al sentido de la palabra, que deriva de la lengua romana (donde el responsor era la garantía y respondere significaba la idea de constituirse en garantes en el acontecimiento por venir - todos aquellos que pueden ser convocados ante un tribunal, porque pesa sobre ellos cierta obligación, proceda o no su deuda de un acto derivado de su voluntad libre".

Hoy esta responsabilidad se traduce en todo ámbito de la administración pública o llámese ente estatal, como ser los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral de acuerdo a lo que establece la Constitución del Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Sin embargo, yendo a lo más específico del acto público o la voluntad del que ejerce el agente estatal, concerniente al comercio internacional adquiere una mayor importancia toda vez que el comercio de bienes y servicios implica la intervención del Estado.

Por otra parte, es menester considerar que El Estado asume la responsabilidad de magnitud general, desde las distintas formas de la administración pública, por ejemplo, en el ámbito económico, ámbito político, ámbito judicial, etc. Si bien esa responsabilidad constituye la garantía y el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, entendemos que la fuente del que emana esa acción no es más que la propia Constitución y las leyes.

Comentario: Es inmensa la labor que desarrollan las teorías dogmáticas del Derecho Administrativo, pues, el propósito es extraer algún aspecto que vincule en lo más próximo posible al comercio internacional, esa actividad del que gran parte de los operadores económicos autorizados tienen dificultad de comprender en lo más mínimo a la hora de iniciar la activad comercial. Sin exagerar hoy en día muchos de los problemas en la administración pública aduanera surgen por desconocimiento de las normas administrativas y, por consecuencia impiden el desarrollo normal del comercio exterior, por suerte algunas en primera instancia son resueltas y otras terminan en estrados judiciales.

La responsabilidad pública es objetiva desde el punto de vista del ejercicio de la función de los servidores públicos (art. 298 CPEP Bolivia), ellos responden en definitiva por actos en los que intervienen, por eso mismo, son los llamados a comparecer ante la jurisdicción ordinaria; así como el sujeto pasivo es llamado cuando éste es responsable por un presunto acto ilícito.

Bibliografía recomendada:
Derecho Administrativo Tomo I. Juan Carlos Cassagne

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...