domingo, 10 de enero de 2016

RECOPILACIÓN DE PUBLICACIONES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO

AL PÚBLICO LECTOR
El conductor del PORTAL JURÍDICO ADUANERO comunica que los comentarios aquí publicados corresponden en la cuenta de Facebook de René Barrera Ojeda sobre Derecho Administrativo. y son de entera responsabilidad de su autor, toda vez que que los mimos se editan en mérito del derecho de pensar y expresarse libremente.   





LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Fascículo 1)
Publicado 15/11/15

Existen diversas definiciones de Administración Pública, según se considere a ésta como un conjunto orgánico de entes estatales o como un conjunto de actividades. Si bien se dice que es como una actividad, entonces se puede describir a partir de una concepción dual, es decir material o funcional y jurídica; una actividad particular o general, unilateral o bilateral del Estado que se genera a través de la aplicación de procedimientos administrativos y se halla orientada a satisfacer necesidades colectivas.

En otras palabras, es la función de la administración del Estado, comprendida a partir de los límites consistentes en la separación de funciones que establece el ordenamiento jurídico, desde la Constitución Política del Estado y las leyes que rigen la función pública. La administración estatal como un conjunto orgánico, significa que la administración pública es una agrupación ordenada de entes compuestos de órganos administrativos y sujetos estatales, dependientes y bajo tuición o supervisión de los órganos del poder público que tienen a su cargo la realización de actividades jurídicamente administrativas enmarcadas en la Ley.

Comentario: En realidad le es útil al Comercio Internacional la Administración Pública, sencillamente porque el comercio exterior de los países que comercian con el resto del mundo, cuya actividad requieren estar regulada por normas jurídicas administrativas emanada del poder público, es decir cómo se organiza el ente estatal para ejercer la función pública; así tenemos la legislación aduanera propio de cada país, en Bolivia la Ley General de Aduanas 1990 y su Reglamento, en Argentina el Código Aduanero Ley 22415 al igual que en otros países rigen sus códigos aduaneros. Sin embargo, cuando las operaciones comerciales del actor intervienen en virtud de su relación jurídica de carácter patrimonial con el ente regulador se halla jurídicamente regulado por el Derecho Aduanero, o el Derecho Tributario dependiendo del tipo de actividad que realice. Por ejemplo, los operadores de comercio exterior someten sus operaciones comerciales en sujeción a las normas de procedimiento sea de importación o exportación de mercancías u otros regímenes aduaneros aplicables pertenecen al ámbito del Derecho Aduanero y, cuando se refiera a las obligaciones tributarias al Derecho Tributario.

Obviamente, en este contexto que abordamos no referimos a la Administración Pública Aduanera "estricto sensu", para diferenciar de las otras administraciones del Estado, como ser el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial entre otros, que también corresponden a la administración pública y regulada por preceptos constitucionales y leyes conexas.

Bibliografía recomendada:
DERECHO ADMINISTRATIVO, Rafael I. Martínez Morales UNAM.
DERECHO ADMINISTRATIVO Tomo I, Juan Carlos Cassagne. Abeledo Perrot.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LOS ENTES PÚBLICOS (Fascículo 2)
Publicado 26/10/15

Para el Derecho Administrativo fue siempre de profunda preocupación la responsabilidad del Estado en el manejo de la cosa pública, responsabilidad que recae en los órganos o agentes públicos frente a los administrados o terceros. VILLEY, Michel, en su obra, En torno al contrato, la propiedad y la obligación, traducida del francés. Buenos Aires 1981., expresa: "Son responsables - de acuerdo al sentido de la palabra, que deriva de la lengua romana (donde el responsor era la garantía y respondere significaba la idea de constituirse en garantes en el acontecimiento por venir - todos aquellos que pueden ser convocados ante un tribunal, porque pesa sobre ellos cierta obligación, proceda o no su deuda de un acto derivado de su voluntad libre".

Hoy esta responsabilidad se traduce en todo ámbito de la administración pública o llámese ente estatal, como ser los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral de acuerdo a lo que establece la Constitución del Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Sin embargo, yendo a lo más específico del acto público o la voluntad del que ejerce el agente estatal, concerniente al comercio internacional adquiere una mayor importancia toda vez que el comercio de bienes y servicios implica la intervención del Estado.

Por otra parte, es menester considerar que El Estado asume la responsabilidad de magnitud general, desde las distintas formas de la administración pública, por ejemplo, en el ámbito económico, ámbito político, ámbito judicial, etc. Si bien esa responsabilidad constituye la garantía y el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, entendemos que la fuente del que emana esa acción no es más que la propia Constitución y las leyes.

Comentario: Es inmensa la labor que desarrollan las teorías dogmáticas del Derecho Administrativo, pues, el propósito es extraer algún aspecto que vincule en lo más próximo posible al comercio internacional, esa actividad del que gran parte de los operadores económicos autorizados tienen dificultad de comprender en lo más mínimo a la hora de iniciar la activad comercial. Sin exagerar hoy en día muchos de los problemas en la administración pública aduanera surgen por desconocimiento de las normas administrativas y, por consecuencia impiden el desarrollo normal del comercio exterior, por suerte algunas en primera instancia son resueltas y otras terminan en estrados judiciales.

La responsabilidad pública es objetiva desde el punto de vista del ejercicio de la función de los servidores públicos (art. 298 CPEP Bolivia), ellos responden en definitiva por actos en los que intervienen, por eso mismo, son los llamados a comparecer ante la jurisdicción ordinaria; así como el sujeto pasivo es llamado cuando éste es responsable por un presunto acto ilícito.

Bibliografía recomendada:
Derecho Administrativo Tomo I. Juan Carlos Cassagne

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