martes, 20 de agosto de 2019

PLATAFORMA DE CONCEPTOS EL RUMBO CORRECTO PARA MÉXICO


Por  Dr. H.C. OMAR ALCÁNTARA BARRERA
Presidente del Centro Internacional de Inteligencia del Empleo de Calidad Asociación Civil y del Colegio Internacional de Profesionistas C&C.

CONCEPTO: MANERA DE VIVIR Y PERCIBIR LA VIDA
Nuestra mente funciona con imágenes, no con palabras. El cerebro convierte las palabras en imágenes. Sin embargo, cómo decide el cerebro la imagen correcta para cada palabra depende de un elemento con el que trabaja nuestro cerebro, que son nuestros conceptos. Nuestros conceptos determinarán el significado que le demos a las palabras y éstas, las imágenes que se proyectarán en las mentes de las personas.
Así que, si los conceptos de una persona tienen un grado elevado de error, ésta le dará un significado equivocado a la realidad, lo que producirá inevitablemente una mala decisión y un rumbo equivocado en su vida. El precio que pagará por cada error será elevado y alcanzar sus objetivos será muy difícil.
¿Cuál es la característica más importante de un líder? Sus conceptos, su manera de ver y percibir la vida, su mentalidad, el significado que le da a todo en la vida.
¿Cómo sabemos cuándo nuestros líderes tienen una proforma de conceptos más alta que nosotros como para que podamos confiar en ellos y seguirlos? Porque cuando un líder tiene verdaderamente conceptos más altos e inteligentes, convierte sus conceptos, con el uso de su inteligencia, en dos de las cosas más importantes que un líder debe producir para sus protegidos. Estas son: Soluciones y Respuestas.
“La solución a un problema nunca se encuentra en el mismo nivel de pensamiento donde se originó el problema; siempre se encuentra la solución en un nivel más alto de pensamiento.”  Einstein

INTELIGENCIA
La inteligencia es una de las cualidades más importantes en el ser humano, porque es la que coordina el crecimiento, desarrollo y madurez de una persona. Cualidad es algo con lo que nacemos. El ser humano posee por naturaleza cientos de cualidades, aunque nos enfocaremos sólo en la inteligencia 
Sin embargo, no es con nuestras cualidades como logramos nuestros objetivos, sino con nuestras habilidades, pero no nacemos con habilidades, nacemos con cualidades. Dentro de cada cualidad se encuentra escondido un tesoro llamado talento.

POR DEFINICIÓN-TALENTO-HABILIDAD NO DESARROLLADA
Entonces, si nacemos con cientos de cualidades en las cuales están escondidos nuestros talentos, concluimos que nacemos siendo personas muy talentosas. Aun así, no se alcanzan los objetivos con talentos, sino con habilidades. ¿De dónde sacamos nuestras habilidades? pues de nuestros talentos. Dado que talento es una habilidad no desarrollada, entonces, por definición, habilidad es el resultado del desarrollo, crecimiento y madurez de nuestras cualidades y talentos.
Entonces la pregunta sería ¿qué convierte a nuestras cualidades en habilidades? ¿Qué desarrolla nuestros talentos? Una palabra inmensamente poderosa:

DISCIPLINA. La disciplina tiene el poder de convertir nuestras cualidades en habilidades. Por desgracia, crecimos en hogares tan poco disciplinados que teniendo tantas cualidades sólo desarrollamos muy pocas habilidades.
Existen dos clases de habilidades: las habilidades para sobrevivir y las habilidades para sobresalir. Una de las habilidades más importantes de la inteligencia es la Habilidad de Diferenciar
“Si lo puedo creer, lo puedo ver; si lo puedo ver, lo puedo diferenciar; si lo puedo diferenciar, lo puedo elegir; si lo puedo elegir, tendré acceso a lo mejor”
“Donde hay un proceso hay inteligencia y donde hay inteligencia, siempre hay un proceso en proso”… Mtro. David Peña.
Ya dejamos claro que el proceso más importante en la vida de un hombre es su proceso de madurez.

PERO ¿QUÉ ES UN PROCESO?
Es la suma de elementos unidos de manera inteligente que generan un resultado. Un proceso es un acto de inteligencia. Todo lo creado por una mente inteligente es creado a través de un proceso. Proceso es la base de la creación. Un proceso lo crea todo. Entonces, el proceso de madurez es un proceso de inteligencia natural, de inteligencia biológica. Este proceso es el encargado de darle forma a cada una de nuestras cualidades y no sólo de darle forma, sino de desarrollar, crecer y fortalecer nuestras cualidades hasta que surjan de ellas las habilidades.
Ahora ¿qué pasaría si algo interrumpiera este proceso o algo hiciera que el proceso fuera más lento y que fuera mal aplicado? El resultado sería catastrófico.
El ser humano es un ser vivo, lleno de cualidades extraordinarias. Poseemos cuatro clases de cualidades y el ser humano debe madurarlas: espiritualmente, intelectualmente, emocionalmente y físicamente. Si cada persona llevara correctamente su proceso de madurez en cada área de su vida, lo que sucedería es que el hombre podría lograr cualquier objetivo que se propusiera. 
Sin embargo, este proceso está tan mal llevado y tan poco desarrollado en las vidas de las personas, que alcanzar sus objetivos se vuelve inmensamente difícil de lograr. Al ver sus malos resultados, se buscan técnicas para suplir lo que ya está mal en su propia naturaleza, porque no ha alcanzado a madurar.

LIDERAZGO, CONSECUENCIA NATURAL DE UN EXCELENTE PROCESO DE FORMACIÓN
“Una onza de percepción requiere una tonelada de educación para cambiar”...Kiyosaky

PROCESO: CONCEPTOS, PERCEPCIÓN, CONCLUSIÓN, DEFINICIÓN, ACCIÓN
Tus valores determinan tus prioridades, tus prioridades determinan tus acciones, tus acciones determinan tus resultados.
Las personas no se dan cuenta que están viviendo un proceso degenerativo que les impide madurar y lograr que sus cualidades se conviertan en habilidades. Este proceso degenerativo es:

MALDAD-INJUSTICIA-CORRUPCIÓN-COBARDÍA-ESCLAVITUD
Ser esclavo es lo contrario de ser líder. Nosotros nacimos para ser líderes, pero este sistema de vida deforma nuestras cualidades hasta hacernos esclavos.

EXISTEN 5 CLASES DE ESCLAVITUD
-La esclavitud espiritual/Pecado
-La esclavitud intelectual/Conceptos erróneos
-La esclavitud emocional/Emociones Tóxicas
-La esclavitud física; y
-La esclavitud financiera/Deudas
Por lo tanto, el hombre necesita libertad espiritual, libertad intelectual, libertad emocional, libertad física y libertad financiera.
El liderazgo auténtico procede de la madurez de nuestra mente. Veamos cómo funciona nuestra mente.
Nuestra mente funciona con imágenes. Cada palabra que nosotros hablamos en español, la mente la convierte en imágenes y esas imágenes son las que dirigen nuestras vidas.
Es por eso que hay un dicho que dice que una imagen habla más que mil palabras. Es porque nuestro cerebro no trabaja con palabras, sino con imágenes. Pero ¿qué pasa si nuestra manera de pensar ya tiene un grado de error y las imágenes que proyectamos no son las correctas? Entonces nuestra manera de ver y percibir la vida tendría un grado de error de distorsión y lo que nosotros pensamos que es la realidad, en realidad no lo es y no podemos percibir el error hasta que vivimos las consecuencias de ese error.
Hay 3 clases de errores: los que salen baratos, los que salen caros y los que nunca podrás pagarlos en toda tu vida, es decir, te mantendrán en deuda toda tu vida entera.

FORMACIÓN / DEFORMACIÓN / TRANSFORMACIÓN
“El Cambio es inevitable, el Crecimiento es opcional”... Mtro. David Peña

PROCESO: FORMACIÓN + PROPÓSITO + HABILIDAD = ÉXITO
El ser humano no puede darse cuenta con facilidad cómo su manera de percibir la vida tiene un grado elevado de error. ¿Qué produjo ese grado elevado de error? la injusticia.
El ser humano no fue creado con la capacidad de procesar la injusticia, por lo tanto, cuando es expuesto a ella, le hace daño. Por eso las personas que viven una injusticia grande en su vida necesitan de ayuda y de terapia para poder procesar esa experiencia y salir de ella. Específicamente, la injusticia deforma nuestra manera de ver y percibir lo que produce, que lo que pensamos que es realidad, no lo sea. Esto es tan grave que deforma nuestros pensamientos acerca de todo, sin que podamos nosotros notarlo de raíz, pero sí vemos los síntomas en nuestras vidas.

PERO TAMBIÉN EXISTE LA MICRO INJUSTICIA
Ésta es tan pequeña que podemos vivir con ella y aparentemente no nos causa ningún daño, pero esto no es así, dado que este tipo de injusticia la vivimos todos los días de nuestra vida. Así que después de tener tanto micro injusticia, pasando los años genera una distorsión inmensa en nuestros pensamientos.

TRANSFORMACIÓN VS DEFORMACIÓN
Existen dos clases de injusticia: la extrema y la brutal
Como cuando una mujer es golpeada y violada sexualmente; como cuando inviertes todo el dinero de tu vida en un negocio y te defraudan y te dejan en la calle, y bueno, los ejemplos son muchos, son experiencias tan difíciles de procesar que requieren de ayuda.
Por el contrario, cada vez que una persona vive en justicia, procesa la justicia tan bien que le da forma correcta a sus pensamientos.
Así que la madurez es el proceso que vive un hombre a través del cual le da forma correcta a su manera de pensar, de ver y percibir, lo cual le permite acertar y avanzar en la vida. Podemos definir madurez como ver la vida de manera correcta y elevada.

COMENTARIO: En pocas veces se tiene la oportunidad de percibir algo que realmente produce un impacto en la vida, los años de experiencia quedan pequeños ante semejante proceso en el que se desenvuelve el ser humano a lo largo de su vida.
Agradezco al Dr. Alcántara Barrera por su brillante y exquisita exposición que seguramente para muchas personas será de autoayuda individual y profesional lo que permitirá una verdadera transformación productiva y por cierto provechosa de manera inteligente en la vida.     

miércoles, 7 de agosto de 2019

MISCELÁNEO DE ARTÍCULOS DE COMERCIO EXTERIOR Y EL DERECHO 1er. SEMESTRE 2019


Nota. El autor de estas publicaciones cortas ha visto por conveniente editarlas para el
público lector del Portal Jurídico Aduanero de habla hispana. 

1.- ACCESO A LA JUSTICIA
Se trata de un concepto que ha sufrido múltiples transformaciones, principalmente a partir del siglo XVIII hasta nuestros días. Es cierto que en pleno auge liberal el concepto se hallaba limitado al acceso a la jurisdicción, por lo que solo concernía a aquellas personas que se encontraban en un litigio. Se entendía que era un derecho natural y, como tal, no necesitaba ser reglamentada expresamente por el Estado sino que solo debía impedirse su violación.
Para Sánchez Gil, este derecho fundamental consiste en la facultad de los gobernados a recurrir a los órganos judiciales para obtener de ellos la tutela de sus derechos, y no quedar indefensos ante su violación, a la cual es correlativa la obligación del Estado a realizar determinados actos positivos, tendientes a la protección de los derechos que pretende la persona que acude a ellos y, en virtud, el acceso a la justicia puede clasificarse como un derecho fundamental de prestación.
Sin embargo para Américo Robles al referirse sobre el tema dice, "...el acceso a la justicia es como acceso a las condiciones-sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas que posibiliten el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos por parte de los ciudadanos, ya sea dentro de las organizaciones jurídicas formales como alternativas de acuerdo con el interés de quien procura acceder”.
Pues bien, eh aquí, la realidad indiscutible que afronta la sociedad civil como que no se puede tapar el sol con un dedo, vale decir la triste realidad y penosa; estoy de acuerdo con la definición de Robles al decir que el acceso a la justicia debería ser la igualdad de condiciones de las partes del litigio lo que en la práctica se desmorona este derecho, razón por la cual, prima más las condiciones económicas y sociales de los recurrentes. Por tanto, eso no es igualdad de condiciones sino actitudes discriminatorias, racistas o llámese lo que quieran.
El acceso a la justicia es respetar en derecho las condiciones de igualdad de las partes de modo que la administración de justicia logre su objetivo plenamente en un Estado de Derecho, libre de intereses y prejuicios foráneos mal intencionados que empañan la verdadera eficacia de la Ley.

2.- LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y EL DERECHO ADUANERO
Tal vez suena un poco discordante su relación entre dichos conceptos porque el uno se refiere al tema exclusivamente técnico aduanero mientras que el segundo a lo estrictamente jurídico.
Bueno, la idea no es confrontarlos más bien es vincular porque el comercio exterior es una profesión multidisciplinaria que requiere complementación de funciones o la diversificación de especialidades.
La Nomenclatura Arancelaria: Es una materia especializada dentro del comercio exterior aunque en la práctica escasamente difundida en los programas académicos, cuando en realidad debiera ser una materia troncal de la carrera comercial, de ahí que los estudiantes que egresan como fabricados en serie, sin la menor idea de lo que es clasificar mercancías.
El Derecho Aduanero. Una rama del Derecho su objetivo es estudiar la actividad del comercio exterior desde el punto de vista jurídico, es decir la relación jurídica que se entabla a partir de las mercancías cuando estas han cruzado la frontera aduanera.
En conclusión, en la disciplina del derecho no basta el conocimiento teórico de las normas legales en sí mismas, se requiere de un complemento de especialidad para tratar un problema de carácter técnico aduanero-clasificación arancelaria- si acaso se presenta a su paso en la actividad del abogado.
El Derecho Aduanero por sí solo no resuelve nada el problema técnico aduanero de clasificación arancelaria, en los procesos administrativos y judiciales, ahí el mayor problema para los entendidos en el derecho que vinculados al comercio exterior se ven impedidos de poder asumir una defensa efectiva por desconocimiento de la materia clasificatoria. Contrariamente, es el origen de los problemas aduaneros existentes actualmente, tanto en la actividad pública y privada, que no necesariamente son jurídicos sino de carácter técnico aduanero.

3.- INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las normas jurídicas son proposiciones racionales de carácter abstracto y general, que deben ser aplicadas al hecho concreto en un procesos lógico de "subsunción", estableciendo su verdadero contenido y alcance en relación a los hechos que ellas regulan; a este proceso de indagación del contenido y alcance de la norma se denomina interpretar o hermenéutica, pese a que existe oposición de algunos autores como Linares Quintana, asevera es un error confundir interpretación con hermenéutica, sin embargo el diccionario enciclopédico define la hermenéutica como el arte de interpretar los textos para fijar su verdadero sentido.
No cabe duda alguna, que la función interpretativa de las normas tributarias es de singular importancia ya que la práctica legislativa, en especial a la hora de crear tributos y determinar su alcance y aplicabilidad de los mismos a los hechos imponibles, demuestra con frecuencia ciertas falencias, no sólo en cuanto a su expresión legal y deficiente técnica legislativa, sino también respecto a formulaciones equívocas de los conceptos jurídicos, técnicos y económicos propios que caracterizan el fenómeno impositivo. De ahí, que ningún profesional de derecho tributario debiera subestimar o negar que la función de interpretar las normas tributarias es una de necesidad trascendental importancia a la hora de aplicarlas correctamente, y corresponde a los jueces y funcionarios de la Administración Tributaria, comprender en su verdadero sentido y alcance el mandato contenido en la norma impositiva en particular.
No es exagerado pensar que cuando se trata de normas tributarias lo que está en juego son intereses económicos que por lógica al Estado le corresponde cobrar y hará todo para lograr, mientras para que para el contribuyente o sujeto pasivo hará lo propio para evitar el pago y recurrirá a los medios legales que en derecho le corresponde frente a cualquier posible empleo del abuso de poder público extremado.
El tratadista Federico de Castro respecto de la interpretación dice: "Interpretar en sentido estricto significa averiguar por los signos externos el mandato contenido en la norma, en su sentido más amplio, determinar lo que tiene valor normativo. Claro, Lo que dice el autor es que no es bueno regirse sólo por el hecho de interpretar el contenido de la ley, sino también el relativo al reconocimiento de las fuentes del derecho.

4.- PERSONALIDAD JURÍDICA
A estas altura del siglo XXI la sociedad en general desempeña roles distintos empezando del Estado, las personas y las organizaciones sociales, etc.
Es preciso recordar lo que dice el tratadista Agustín Gordillo: "un ser humano que no sea esclavo, tiene personalidad jurídica. Esta personalidad jurídica, que desaparecerá en cuanto ese hombre sea sometido a la esclavitud, no es una característica sensorialmente apreciable del individuo: no se puede ver, tocar ni oír, exista o falte la personalidad jurídica en un individuo humano, éste es siempre el mismo y absolutamente ningún cambio se produce en su esencia corpórea y espiritual, en virtud de la transición de un estado jurídico-social al otro.”
En el transcurso del tiempo con la civilización contemporánea, todos los seres humanos sin excepción tienen personalidad jurídica, es más el orden jurídico concede personalidad jurídica especial a grupos humanos que ya tienen cada uno personalidad jurídica propia, entonces de esta manera surgen las individualidades jurídicas las asociaciones y corporaciones, etc.
Objeto del Derecho. Es aquél a quien las normas se refieren sin considerarlo término de relaciones jurídicas; sujeto de derecho es aquél que integra una realidad social (es decir que está obligado a cumplir un deber y ejercer un derecho), y persona jurídica es el término que indica la individualidad jurídica en calidad de sujeto de derecho con la posibilidad de trabar relaciones jurídicas. Ahora bien, desde el punto de vista del Derecho Aduanero la persona individual será el importador o exportador u otros que ejercen la actividad de comercio exterior, es decir el declarante ante la Administración Tributaria, y, si fuera una entidad social constituida jurídicamente será la persona jurídica denominada también persona colectiva; con la capacidad de contraer derechos y obligaciones, por supuesto sujeto de derechos y obligaciones llamados a responder ante cualquier eventualidad.

5.- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO
Nota: El Autor agradece infinitamente a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho- BERMEJO- Carrera de Comercio Internacional. Por brindarme la gentileza y amable hospitalidad durante mi estadía en la ciudad fronteriza de Bolivia y Argentina. Muchas gracias.
En relación a la naturaleza jurídica del Derecho Aduanero nos retrotrae a la división del Derecho, en Público y Privado, su separación se debe a la obra de los juristas romanos basados en la doctrina del interés y el criterio de utilidad. Razón por la cual Ulpiano expone, al decir, « …que el Derecho Público es el que mira al Estado de la cosa romana y el Derecho Privado es el que se refiere al interés de los particulares». Entonces diríamos cuando las normas tutelan el interés colectivo son Derecho Público y cuando velan por el interés particular son de Derecho Privado.
Thom señalado por Demófilo De Buen, en su obra Introducción al Derecho, sostiene una interesante distinción entre Derecho Público y Derecho Privado fundada en la naturaleza de la tutela protectora de cada norma. Serán entonces el Derecho Público las protegidas por la acción pública y de Derecho Privado por una acción privada.
Para Kelsen, la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado está en la forma de crear la norma, si es creada por un principio de autonomía, será de Derecho Privado, pero si su principio es de heteronomía será de Derecho Público. Este autor terminó diciendo que todo el Derecho es público, y su división no tiene sentido, porque obedece a razones históricas y políticas, más bien se debe proclamar la unidad del Derecho.
Sin profundizar las teorías que se han elaborado entorno a esta división del Derecho, se puede decir, que el Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los fines y actividades de este Derecho, nada más claro, que la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica, existiendo una legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho.
Bibliografía recomendada: Versión libro digital de Rene Barrera Ojeda COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Ed. 2016. Pronto la 2da. Ed. 2019 Vol. 1-2 actualizada.

6.- LA TUTELA JUDICIAL DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
En el universo jurídico de los acontecimiento de estos tiempos es pertinente reformular aspectos de relevancia mayor referido a la protección de los derechos del contribuyente o del ciudadano no únicamente en su contexto general sino en aquello específico la denominada "seguridad jurídica" siendo esta un principio constitucional con pleno carácter normativo, y que debe ser aplicada por la Administración Tributaria, por lo Jueces y Tribunales, son los llamados a acatar la Ley.
Por consiguiente, cualquier ciudadano tiene derecho a pedir esta aplicación y que tal aplicación con toda la preferencia que los preceptos constitucionales que se tienen en el ordenamiento jurídico tributario son de cumplimiento obligatorio. No hay razón ni objeciones para no hacerlo, cualquier desvío o interpretación artificiosa puede ser suficiente causal para demandar la nulidad del proceso.
Por cierto, es necesario tener en cuenta su origen constitucional y, por consiguiente, su primacía frente a las normas ordinarias que la desconozcan o la transgredan y, luego tener en cuenta la seguridad jurídica tendiendo como objetivo peculiar preservarla. Quiero decir, que la aplicación de la seguridad jurídica no se lleva a cabo a través de un proceso de subsunción de un presupuesto de hecho en una norma jurídica sino a mediante el contraste de una norma jurídica, que es la Constitución, con una realidad jurídica-una norma o un acto de aplicación de la misma-, de la cual se puede predicar la condición de segura o insegura.
El sujeto pasivo o contribuyente no se halla librado a su suerte puede su pretensión en la demanda estar equivocado, esto no inhibe del ejercicio de sus derechos fundamentales consagrado en la Constitución Política del Estado. El Estado como tal se constituye como ente protector de los derechos del ciudadano y debe dar "Tutela", amparar la seguridad jurídica en la que se sustenta el particular frente a cualquier abuso de poder público.
"Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección." I. Art. 109 CPEP.

7.- SOBRE EL FRAUDE PROCESAL
En todo acto humano en el fondo como sombra de un objeto existe la posibilidad de una actitud maliciosa, destructiva o tal vez dolosa, pero ahí están, me atrevería a decir es como el bien y el mal fuerzas antagónicas que en el ámbito del derecho desempeñan un rol preponderante.
¿Qué significa fraude procesal? Pues, consiste en desviar el proceso de su curso normal, con fines y propósitos lesivos a los sujetos del proceso; en el derecho implica un acto doloso, es decir, una violación al principio de la buena fe procesal. Vale decir, a ese principio del que todos esperamos sea en JUSTICIA antes que el derecho mismo. Esta violación al principio de la buena fe no puede equiparse al vicio de voluntad.
Es cierto, que en el derecho moderno se observa la creciente importancia de la buena fe en las relaciones jurídicas privadas y públicas, sobre todo en el área civil y administrativo público. Dejamos de lado lo que en el pasado se decía que ganar un proceso era del que tenía habilidad y la astucia posiblemente predominaban sobre la lealtad y la probidad, sin embargo con el tiempo esto fue cambiando gracias a la "publicización del proceso", a partir de las normas constitucionales de última generación en las se exige se respete y prevalezca el principio de la buena fe y lealtad en la contienda. Es esta la finalidad fundamental de verdad y justicia que animan el proceso moderno donde la buena debe primar indiscutiblemente.
En conclusión, el fraude procesal es una actitud contraria a la Ley, antijurídica como cuando el juez se aparta de la Ley para favorecer a una de las partes del proceso en perjuicio de la otra. Nada más reprochable que el fraude procesal cuando a sabiendas los sujetos procesales procuran tergiversar la verdad material en desmedro de aquel realmente la RAZÓN y JUSTICIA está de su lado.

8.- DESPACHANTE DE ADUANA
El comercio internacional de mercancías es el comercio entre ausentes, un comercio a distancias relativamente largas y, esto representa diferentes etapas desde el país de origen o de exportación hasta el país del importador o de destino final. Durante ese lapso-cadena logística- la mercancía es sometida a operaciones aduaneras de diversa índole, dando inicio desde la exportación, tránsito aduanero, importación y luego sometida a un régimen aduanero que implica el pago de los tributos aduaneros.
Una larga y tediosa labor que muchas veces se torna complicada para los agentes económicos del comercio exterior. Recordemos el sistema logístico se compone de varios actores o transitarios que facilitan el movimiento de mercancías, entonces nacen a la vida comercial los agentes auxiliares del comercio, como se trata de aduanas le fue asignado el nombre de agentes de aduana, obviamente con distintas denominaciones en otros países.
El comercio internacional de bienes o mercancías es una actividad comercial multidisciplinaria, por ello los agentes económicos de servicio intervinientes deben ser profesionales técnicos, de ahí que el Despachante de Aduana tiene que ser un profesional preparado con formación técnica especializada en asuntos aduaneros y por mandato de la Ley representa al comitente. Por su parte, el Dr. Jorge Witker, profesor investigador de la UNAM, en su libro Derecho Tributario Aduanero cita textualmente: “La creciente celeridad y complejidad del comercio internacional han exigido, en el campo aduanero, la participación de especialistas aptos para desenvolverse con agilidad y amplios conocimientos en todos y cada una de los trámites indispensables para el despacho aduanero de las mercancías.”
A decir verdad, ocurre en la práctica comercial que el particular operador tiene que recurrir a profesionales o técnicos aduaneros que conociendo las normas y procedimientos de importación, exportación y otros, se encuentran en condiciones de representar a terceros en el despacho aduanero de sus mercancías. A estas alturas del siglo la actividad de los auxiliares de la función pública aduanera es cada más exigente, significa que debe ser competitivo en un mercado también exigente.
La actividad del Despachante de Aduana es una actividad compleja si bien representa intereses de los particulares también debe fidelidad para con la Administración Tributaria. Por cierto, la globalización trajo consigo el vertiginoso incremento del comercio exterior no sólo en nuestro país sino en el mundo entero, el Estado no podrá encarar el ritmo acelerado del comercio sin la participación de agentes económicos especializados en aduanas no únicamente que represente al comitente sino que asuman responsabilidad frente al Estado.

9.- LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS INCOTERMS 2020
Los términos del comercio internacional que rige el comercio de mercancías son como el lenguaje universal por el cual los operadores tienden a uniformar sus interpretaciones o criterios, sus condiciones y las formas en que se plasman sus intereses de negocio. Pues bien, en estos últimos tiempos se habla a menudo que los INCOTERMS 2010 han de sufrir cambios en su estructura compositiva.
La Cámara de Comercio Internacional su sigla en inglés CCI. Con sede en París Francia, es una institución de Derecho Internacional Privado compuesta por empresas de mayor representación en el comercio mundial, y dicha institución internacional tiene por misión establecer ciertas reglas o términos que faciliten el comercio de mercancías entre las partes, es decir los vendedores y compradores en el orden internacional.
¿Por qué de Derecho Internacional Privado? El comercio de bienes y servicios a escala internacional nace a la vida del derecho comercial o "lex mercatoria" entre particulares y para los particulares sujeto a una serie de condicionamientos incluso, que pudieran no estar siquiera en la norma jurídica, pero que se adoptan condicionalmente entre comerciantes; por eso dije, es como el lenguaje universal que permite eliminar la brecha de malos entendidos. En cambio, el Derecho Internacional Público es aquel organismo conformado por países Miembros que suscriben el Tratado o Acuerdo tales como la Organización Mundial de Comercio o la Organización Mundial de Aduanas, entonces los países Miembros tienen la obligación después de suscribir dar cumplimiento a las normas supranacionales y, de incorporar en sus legislaciones las recomendaciones emanadas del organismo internacional del que es Miembro o Parte.
Por otra, el comercio internacional de mercancías requiere ajustes acorde a las necesidades actuales y creo que son necesarias a fin de facilitar el comercio exterior teniendo en cuenta que ciertos cambios de los términos de comercio no siempre son uniformes para los países en vías de desarrollo ni qué decir para los países sin costa marítima frente a los países desarrollados.
En conclusión, en septiembre del presente año recién se publicará en idioma inglés y la puesta en vigencia la versión INCOTERMS 2020 está por verse "no hay que anticiparse a los hechos". Mientras esto ocurra los INCOTERMS 2010 están vigentes y cualquier cambio en su estructura sea total o parcial pasarán por un período de adecuación en los usos y costumbres que son propios de la Lex Mercantoria.

10.- PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Es de profunda preocupación por parte de los países del mundo, debido a que en el comercio internacional de mercancías con frecuencia se están presentando el tráfico ilegal de diversos productos básicos tales como alimentos, licores, electrodomésticos, prendas de vestir, en Bolivia recientemente descubierto medicamentos adulterados o falsificados en su composición y fechas de vencimiento adulteradas. Esta situación no solo afecta a los productores sino también al Estado que va destinado las mercancías, provocando la pérdida de las recaudaciones tributarias gravadas por la importación.
Es evidente, que los países deben proteger sus intereses así como los empresarios respecto de la competencia leal; por eso es preciso priorizar el control aduanero sobre las mercancías, específicamente lo referido a las marcas y patentes (propiedad intelectual). Si bien el comercio mueve el mundo las aduanas deben adoptar mecanismos de rigor en cuanto al control y de especificaciones técnicas de las mercancías en los productos básicos o más sensibles; el objetivo es combatir la defraudación tributaria, el lavado de dinero que conforman grandes corporaciones internacionales de mafia organizada. A raíz de esta nueva necesidad y para evitar el comercio con mercancía falsificada (en el lenguaje vulgo, mercancía trucha) y otras formas de tráfico ilegal que ocasionan cuantiosas pérdidas al comerciante legalmente establecido.
A pesar de que existe en el marco de la Organización Mundial de Comercio la norma común para los países miembros de la ADPIC, sin embargo aún persisten criterios diversos entre los países desarrollados y los países en vía de desarrollo. Eh aquí la disposición textual del Anexo 1 C ADPIC: " Suspensión del despacho de aduana por las autoridades aduaneras. Los Miembros, de conformidad con las disposiciones que siguen, adoptarán procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías pirata que lesiona el derecho de autor, puede presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspenda el despacho de esas mercancías para la libre circulación".

11.- LA MERCEOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE
En el complejo mundo en el que vivimos los humanos la supervivencia no es ya un problema sino cómo salvaguardar la vida en el planeta, porque la contaminación ambiental está devorando el planeta tierra. Tampoco es de ignorar que ciertas empresas como la INDUSTRIAL STEAM BOILER de Alemania conjuntamente con el Grupo Ambiental Parley For The Oceans se han empeñado a fabricar zapatillas de alto rendimiento con botellas o envases de plástico recuperados de los océanos.
Pues bien, desde la óptica de la merceología se desea saber cuál es la composición química o física de las zapatillas, es decir la MATERIA no la función para lo que se ha diseñado; en otras palabras es determinar la composición cuantitativa de las materias que integra tal producto, entonces la merceología debe apoyarse más bien requiere de la intervención de la ciencia química y la física porque de lo contrario la merceología no podría resolver por sí sola. En suma, el resultado del proceso de análisis estable la composición cuantitativa y cualitativa del producto llevado al laboratorio.
Por tanto, la labor de la merceología es establecer la composición química sin importar de dónde proviene el plástico y cuál el propósito porque esto le corresponde al medio ambiente (ecología).
En conclusión, las botellas de plásticos (materia constitutiva) tienen su propia partida arancelaria y, es materia prima de las zapatillas en su ámbito. Sin embargo, como las zapatillas adquiere otra partida arancelaria lo que se denomina "salto de partida". La clasificación arancelaria es labor del técnico aduanero NO del químico. La materia se supedita a la FUNCIÓN, hecha la aclaración podemos diferenciar sin lugar a dudas ¿cuál es el rol de la merceología?
"El médico forense determina cuál fue el móvil de la muerte del occiso No indica quien es el culpable porque es labor del juez"

12.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Ante circunstancias complejas de los conflictos en materia procesal surgen una serie casos que muchas veces dejan entrever incertidumbres a los litigantes, particularmente en el comercio exterior cuando de por medio los contribuyentes son procesados por una Resolución Determinativa o Sancionatoria.
¿Qué significa caducidad de la instancia? El Diccionario Jurídico dispone: Modo de extinguirse la relación procesal por la inactividad de las partes durante cierto periodo. En este sentido, la caducidad llamada también perención supone un abandono de la instancia.
Pues bien, la caducidad es la extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas. A tal efecto el término instancia, se refiere a dos aspectos:
-1. Al órgano jurisdiccional que conoce y ante el que se sustancia una causa, atendiendo a su jerarquía;
-2. A la iniciación de un procedimiento para dirimir y determinar lo conducente respecto a la pretensión de la parte que incoa dicho procedimiento. Vale decir, la demanda interpuesta ante un órgano jurisdiccional iniciará una instancia.
En la demanda contenciosa administrativo o tributario una vez interpuesta por la parte perdidosa ante el Tribunal Superior de Justicia impugnando la Resolución Jerárquica emitida por la autoridad superior en grado y ésta siendo admitida, comienza la relación procesal jurisdiccional. Tal es así que las partes deben darle actividad procesal de la causa, sin embargo existen casos en los cuales se evidencia un cierto abandono; a esto se le denomina indistintamente "caducidad de la instancia" o "perención de la instancia".
En conclusión, es una forma anormal de terminación del proceso que se origina por la falta de actividad procesal de las partes dentro del procedimiento, en un plazo determinado legalmente. Claro está sólo es posible en la vía jurisdiccional, por tanto los plazos previsto en la Ley 24292 Código Tributario Boliviano y la Ley 3092 para la interposición del Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico se rigen por normas específicas.

13.- INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN
Hay algo que jamás se debe olvidar, la administración pública se rige por los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, de manera que ninguna norma jurídica puede sobreponerse a la Supremacía Constitucional como dice el Art. 410 de la CPEP. De Bolivia. Sin embargo, existen situaciones opuestas al precepto constitucional mediante actos administrativos se vulneran los derechos constitucionales de las personas.
Agustín Gordillo, eximio tratadista de Derecho Público al respecto dice: "La Constitución sistemáticamente es violada en muchas materias y entre ellas significativamente en lo que hace al régimen del acto administrativo, no solamente por la administración sino también por la justicia". Rescato el concepto de la violación sistemática de la norma jurídica al que hace referencia el ilustre jurista, hoy en día es exactamente lo que sucede en la administración pública tanto a nivel central o descentralizado los efectos son los mismos.
En el ámbito del comercio exterior no es ajeno esta sistemática violación de la norma constitucional toda vez que los agravios causados por el acto administrativo son constantes y muchos de ellos graves, dejan al administrado en un estado de indefensión, vale decir extremo vulnerable del individuo, por cierto lamentable y que desgraciadamente los derechos fundamentales son vulnerados.
Sin menoscabar los aportes de la doctrina constructiva pero si el repudio del modelo autoritario del acto administrativo que impera en el sistema jurídico actual, donde el debido proceso y la imparcialidad de la justicia se alejan cada vez más de la esencia real de la administración de JUSTICIA.
En conclusión, el mismo autor expresa: "Los jueces de hoy y mañana deben seguir tratando de depurar un sistema autoritario e inconstitucional como el que hemos recibido a través de golpes de estado". No es para menos por el "principio del vivir bien" que pregona la Constitución Política del Estado Plurinacional, sin excepción todos y todas tienen el derecho a expresarse libremente, pedir a la administración del Estado en todos sus niveles sean escuchado sus peticiones, pronta y sin dilaciones.

14.- ACERCA DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
Nada es porque si, hoy en día las relaciones de naturaleza jurídica en el ámbito del comercio exterior redundan al entorno de la objetividad de los hechos que origina el "nacimiento de la obligación tributaria.
Sin embargo, antes es necesario tener un concepto claro del significado de la relación jurídica tributaria. Para ello cito a Oswaldo H. Soler: “La realidad jurídica consiste en una relación de derecho integrada por miembros o partes que subsisten sólo en virtud de las otras y por razón de las otras. El contenido de las relaciones jurídicas está constituido por dar, un hacer o no hacer, o, en otras palabras, por un acto o una omisión de alguien.”
Según este autor, pone en evidencia que para que exista una relación jurídica debe darse 3 importantes aspectos:
-La exterioridad de la acción humana que puede expresar mediante palabras, actos u obras, etc.
-La obligatoriedad "en virtud de la cual la acción permite la aplicación de medidas, en su caso coercitivas;
-La acción humana a la pretensión fundada que el acreedor dirige contra el deudor.
No cabe duda, existen doctrinas que posiblemente contradigan lo sustentado por el Prof. Soler. Sin embargo, es indiscutible a la luz de las relaciones jurídicas tributarias la preexistencia de un trasfondo esencial "los tributos" y los elementos o circunstancias que involucran a dicha relación objetiva como ser la venta de un bien que genera la obligación tributaria, la importación para el consumo de mercancías a Territorio Aduanero Nacional. Es más, está enmarcada dentro del Derecho Público porque la relación que se entablaba los particulares con el Estado son de carácter público. Contrariamente si esa relación se diera únicamente entre particulares se enmarcaría dentro del Derecho Privado.

15.- LOS RECURSOS
Los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales. Realizado el acto, la parte agraviada por él tiene, dentro de los límites que la ley le confiere, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su modificación. Fragmento de la obra de Eduardo J. Couture FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL.
Hoy en día sea en vía administrativa o judicial el concepto de Recurso denota literalmente, regreso al punto de partida, recorrer de nuevo, el camino ya hecho. En términos jurídicos la palabra significa tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como medio de impugnación por virtud del cual las recorre el proceso. Ahora bien, teniendo en claro que el "recurso" resulta de un proceso y dentro del proceso de un determinado caso la parte agraviada ha de demandar ante la autoridad superior en grado y pida que la Resolución o Sentencia sea revocada por contener agravios a la parte recurrente.
En el comercio exterior la legislación boliviana a través de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano en concordancia con la Ley 3092 establecen los mecanismos procesales en materia tributaria aduanera, por los cuales el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria puede demandar en su calidad de recurrente ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en su primera instancia con el Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa o Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria; seguidamente si la Resolución que resuelve le RA no sea favorable al sujeto pasivo se recurre a la Autoridad General de Impugnación Tributaria en demanda contra la Resolución del Recurso de Alzada.
El agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral. El litigante a quien la sentencia perjudica afirma que ésta le infiere agravio y acude a mayor juez a expresar agravios.
Los amigos y las amigas tengan un buen comienzo de semana teniendo en mente la predisponibilidad de superar cualquier eventualidad que se presente en la vida.

16.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN, SU CONTENIDO
En afán de ilustrar e ilustrarse son conceptos que difieren desde cualquier punto de vista de la interpretación, así es la materia de clasificación de mercancías en la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Vale decir, no es codificar las mercancías sino clasificar lo que el operador realiza es clasificar no codificar, dos cosas totalmente distintas y, si no se comprende con precisión estos conceptos entonces confunden con los criterios como una salida de emergencia frente al desconocimiento técnico e improvisado.
Los Criterios de Clasificación no son apreciaciones subjetivas que uno puede tenerlos acerca de una duda clasificatoria, quiero decir, criterio de clasificación es un medio válido por el cual se emplean las Reglas Generales Interpretativas. El Sistema Armonizado cuenta con criterios clasificatorios definidos nada hay que inventar; Ricardo Gómez Arguelles decía; "...la clasificación de mercancías en la nomenclatura es objetiva no admite criterios subjetivos contrariamente sería desconocer los principios clasificatorios del propio Sistema Armonizado.
Sin embargo, existen aún afirmaciones equivocadas actualmente eso es lamentable, la mercelogía se está interpretando como un criterio clasificatorio, es catastrófico pensar así. El S.A. dispone de sus propios criterios como ser la materia constitutiva y la función para lo que ha sido concebida la mercancía, dos criterios claramente identificados.
A ese público, a manera de ilustrar le dejo el siguiente caso: dentro del Capítulo 1 de animales vivos hay ciertos animales que por sus características peculiares no se hallan clasificados en dicho Capítulo, por tal razón se clasifican en el Capítulo 95. ¿Cómo podría sustentar, piense?

17.- LA SEGURIDAD JURÍDICA EN FUNCIÓN DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
En anteriores comentarios se han expuesto sobre la seguridad jurídica en sentido amplio del ordenamiento en su generalidad, pues ahora es preciso definir qué significa la seguridad jurídica vista desde el ángulo del Derecho Objetivo.
Pues bien, hay que entender que el ordenamiento tributario corresponde al ordenamiento financiero y, a la vez es el conjunto de normas que disciplinan la actividad financiera del Estado y demás Entes públicos, también la actividad tributaria. Es obvio, que tal ordenamiento constituye un sistema de seguridad jurídica formal o lo que es lo mismo a través del Derecho. Vale decir, el ordenamiento jurídico tributario es derecho positivo y se debe a una realidad normada.
Dicho en otras palabras, dicha seguridad jurídica en el ámbito tributario debe expresar absolutamente sin exagerar la credibilidad y ser previsora. Aspecto que no debería ser cuestionada porque está lo suficientemente consolidada.
La relación existente entre el sujeto y el Estado origina el nacimiento de la obligación tributaria una vez producida el hecho generador o presupuesto de hecho, entonces en el derecho se halla implícita la seguridad jurídica, y para que se evite del desborde del poder público es controlado por el Tribunal Constitucional.
En concreto, la seguridad jurídica es en sí misma un principio fundamental que el Estado se ve obligado a respetar, cumplir y promover, de lo contrario el Estado de Derecho se convierte en autoritarismo sin precedentes.
"Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada" Parágrafo I. Art. 117 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

18.- FRONTERA ADUANERA
A manera de introducción, la actividad comercial no solamente significa intercambiar bienes o mercancías en un determinado momento y lugar sino que exige del sujeto u operador el conocimiento al menos básicamente, de lo contrario podría ser catastrófico el resultado de las operaciones comerciales.
La actividad comercial guarda estrecha relación con la economía internacional, las finanzas públicas, la cuestión tributaria y fundamentalmente el aspecto aduanero y, por último la cuestión política comercial. Cuando se dice que el comercio no tiene límites no quiere decir que no tenga fronteras, controles y la fiscalización por parte autoridad aduanera, es frecuente en el común de la gente interpretar o suponer que donde está el control miliar es lo mismo al del control aduanero, nada más falso.
FRONTERA POLÍTICA. Es el espacio físico o geográfico demarcado por la línea divisoria entre dos o más Estado, en él se ejercen plenamente la soberanía del Estado, provisto por un control militar principalmente.
FRONTERA ADUANERA. Es el ámbito o jurisdicción del Territorio Aduanero Nacional por donde hacen su paso las mercancías que son objeto de importación, exportación o tránsito aduanero. El Art. 4 de la Ley General de Aduanas de Bolivia expresa: "El territorio aduanero, sujeto a la potestad aduanera y la legislación aduanera boliviana, salvo lo dispuesto en Convenios Internacionales o leyes especiales, es el territorio y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a Tratados Internacionales suscritos por el Estado boliviano. Esta frontera estará siempre resguardada por la Aduana Nacional y otras instituciones que por tienen por misión también el control sobre el comercio de bienes específicos.
En concreto, la frontera aduanera es la jurisdicción o ámbito físico señalado por la Ley de Aduana o Código Aduanero en la cual se aplica plenamente la legislación aduanera, es ahí donde la aduana ejerce plenamente la potestad aduanera. Es decir, es la frontera habilitada por la autoridad aduanera y, estas pueden ser puertos, fronteras terrestres y aeropuertos internacionales del territorio nacional. Dejando en claro, si se diera el caso de que un medio transportador ingrese por una frontera política será considerado contrabando debido que dicha frontera no es aduanera.

19.- ¿QUÉ SON LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO?
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura de Sistema Armonizado no sería completa, si acaso las Notas Legales de Sección y de Capítulos no resolvieran el conflicto clasificatorio, entonces entran en acción directa las Reglas Generales Interpretativas.
Sostenemos en firme cualquier mercancía debe estar sujeto a clasificarse en la nomenclatura, nada puede quedar fuera, de lo contrario la mercancía no estaría siendo objeto del comercio internacional. Ya está por demás dicho, que la clasificación de mercancías en la nomenclatura constituye un pilar fundamental de comercio exterior.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, crean los principios fundamentales que debe tomar en cuenta el clasificador para realizar su labor correctamente.
Su texto y el de sus notas, conforman un conjunto integral de «principios y reglas para la clasificación»:
-Rigen la aplicación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;
-Determinan los principios de clasificación;
-Permiten la aplicación uniforme en el S.A.,
-Son un texto jurídico con valor legal;
-Forman parte del Convenio (Anexo); y,
-Son 6 las Reglas Generales Interpretativas.
El comercio exterior es una disciplina que puede bien aprovechar el profesional cuya actividad esté directamente relacionado con la actividad comercial, la clasificación de mercancías es materia técnica y requiere mayor conocimiento y dominio del tema. No basta ubicar el producto en la Nomenclatura Arancelaria sino que debe estar sustentada técnicamente que a la hora de dar respuesta cualquier eventual observación por la parte de la Aduana en un proceso de fiscalización, tenga la seguridad fundada y motivada para defender su posición en el proceso administrativo. La improvisación como en todo ámbito se da lamentablemente por quienes justifican con facilismo al igual que el empirismo y terminan ofuscados.
Bibliografía recomendada: Libro digital Vol. II COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Ed. 2016 de Rene Barrera Ojeda.

20.- "TEMOR EN EL ESTADO DE DERECHO"
Son irreversibles las secuelas de los caídos en desgracia de quienes con frecuencia deambulan los estrados judiciales, como laberintos sin salida muchas veces se convierten en tiempos interminables de espera de la JUSTICIA del hombre.
El Estado de Derecho ha de entenderse como un Estado de valores, entonces se entiende que la seguridad jurídica que propugnamos debe interpretarse como seguridad del Derecho mismo y, constituye un valor esencial del Estado Constitucional de Derecho, por tanto, la seguridad es un valor y a la vez un principio básico del ordenamiento jurídico.
El fenómeno extraño al que llamo "temor", es como la sombra que no deja de seguir donde quiera que uno esté, la administración de justicia se convierte en negocio jurídico de los inescrupulosos, al extremo que la corrupción en el sistema judicial es común y frecuente.
Cuando el derecho se antepone a la justicia es práctica de quienes trafican con el derecho "...como de aquellos quienes aplican la justicia por mano propia o la autocomposición proscritas". Cuidado, esto es peligroso para la sociedad actual.
El Estado de Derecho debe ser el eje principal del sistema judicial rector de valores y principios normativos e infranqueables que garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al respecto Rubio Llorente sostiene:”...Un Estado de Derecho, a la hora de definir su ordenamiento, tiende a positivizar principios y algunos de ellos tendrán un carácter estructural; serán los que derivan de los valores sobre los que el Estado de Derecho se asienta. Esta positivización, permite su aplicabilidad directa.

21.- "...POCO ANTES DEL LITIGIO"
La vida está plagada de problemas unos más graves que otros como pesada cadena de arrastrar, a tal punto que uno se pregunta ¿por qué me tocó vivir esta pesadilla?, pues en ese momento surgen ideas de enfrentamiento contra el adversario demandante, son pocas las alternativas que permiten apaciguar el fuego candente del problema; la ira suele convertirse en una peligrosa decisión e incluso puede traer como consecuencia un resultado adverso a las partes del proceso.
Por supuesto, ningún problema es benéfico de hecho implica una pugna de impulsar una acción contra el agresor o llámese lo que sea, pues ahora hay que hacer frente al problema basta de lamentaciones que no ayudan en nada. El equilibrio emocional es importante mantener, estar serenos es prudente, el protagonismo de imponer a la fuerza o pretender ser superior muchas veces en la vida práctica es más costoso, entonces el remedio se convierte en peor que la enfermedad.
El "ius positivismo" es la justicia del hombre para el hombre, por tanto presenta opciones mejor dicho salidas del problema, de ahí que el abogado defensor no debiera complicar más la situación de lo que ya está, sino buscar alternativas de solución como la conciliación., al respecto señala la Sentencia Constitucional N° 0365/2007-R de Bolivia: "...esta salida alternativa al juicio ordinario, consiste en resolver el conflicto entre partes, a través de un solución que surja de las decisiones de las partes y que sea satisfactoria para ambas, mediante la intervención de un tercero neutral, denominado conciliador, cuya función es facilitar la comunicación entre las partes que lleguen a un acuerdo, pudiendo proponerles alternativas de solución de modo que presenta un cambio de puntos de vista, pretensiones y propuestas de composición".
Todo problema tiene solución y, si no tiene entonces no es un problema, no se trata de inventar nada "es buscar solución porque ahí están..." Es mil veces mejor conciliar y no imponer de lo contrario de qué serviría conciliar, más vale un mal acuerdo que un buen juicio.

22.- CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
No es de extrañar la seguridad jurídica es tan frágil, por ello, es de honda preocupación de los Estados modernos de hoy, las sociedades van en crecimiento acelerado mientras que las legislaciones nacionales van a paso lento incluso en ciertas ocasiones pareciera que la inseguridad jurídica sentara soberanía en la sociedad actual.
La seguridad es pues el fin del derecho por tanto esa seguridad jurídica adquiere su vigencia plena en el Estado de Derecho. Sin duda, la seguridad como tal es una de las principales aspiraciones humanas que es imposible entender sino es valorando primero la dimensión social del hombre, en otras palabras, esa seguridad la trasladamos al campo "jurídico", entonces se está pensando en la idoneidad del Derecho.
Por cierto, el Derecho es un mecanismo insustituible para la seguridad jurídica y tiene necesariamente que ser a través del instrumento de organización social en el marco de un acuerdo o pacto social.
A fin de que esa seguridad jurídica esté garantizada su existencia misma del derecho es a través del Estado como un orden jurídico previamente establecido; es decir, la existencia del Estado expresa la existencia de una autoridad capaz de componer eventuales conflictos. Claro está, el Estado como figura esencialmente jurídico, tiene como deber garantizar la seguridad jurídica mediante la positividad del Derecho.
En el ámbito del comercio internacional la inseguridad jurídica no es la excepción, de ahí que es imprescindible que los operadores de comercio exterior deben tomar conciencia que la información previa a la realización de las operaciones comerciales es prioritaria. Además, no puede haber seguridad cuando las normas jurídicas carecen de previsibilidad y libre de cualquier signo de abuso de poder público.

23.- EL ACTO DILATORIO COMO CAUSAL DE AGRAVIO
A la velocidad del pensamiento tal vez no, sin embargo la prontitud o la celeridad en la administración pública continúa siendo uno de los problemas congénitos que en vez de facilitar el comercio exterior del país se expone en riesgo el comercio legal, la actividad lícita se hace cuesta arriba a causa de ciertos fenómenos extraños que frenan la logística internacional de mercancías. La errónea interpretación de las normas de procedimiento administrativo por parte de la administración pública en la práctica generan mayor preocupación y la gran parte de los procesos administrativos por desgracia son de esa naturaleza.
La resolución pronta no es cosa que la de conocer la causa y dar una respuesta a la petición del administrado sin que necesariamente tenga que ser favorable, la prontitud pareciera ser solo un símbolo en el texto constitucional del Art. 24 de la Constitución Política del Estado.
El acto meramente dilatorio agobia la instancia administrativa procesal, la resolución aún se deja esperar; da vueltas y más vueltas hasta cansarle a la víctima para que luego abandone el proceso administrativo, esta conducta es sancionable porque vulnera los derechos fundamentales del administrado.
La inversión pública no significa frenar el comercio legal imponiendo decisiones improvisadas al sector privado, porque la actividad del comercio exterior no espera, es dinámica, las interpretaciones equívocas de algunos servidores públicos dejan desprovisto al administrado en situación de indefensión agravada. Y, es destacable la labor eficiente de algunos servidores de instituciones públicas que realmente dan cumplimiento a cabalidad lo establecido en el Art. 232 de la Constitución.
Es posible construir un comercio realmente que no perjudique al bien colectivo con una administración pública que respete los derechos y garantías constitucionales del administrado de lo contrario el estado de derecho se diluye por el abuso de poder público y no le hace nada bien al Estado.

24.- DERECHO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Nota: El autor se hace responsable del comentario vertido toda vez que representa únicamente de interés cultural.
Este comentario obedece más bien que al estudio mismo del derecho a una reflexión de características rigurosamente humanas, todo dentro de ella y nada fuera de ella. Hablar de derecho para unos puede estar sólo referido al mundo jurídico y no están alejados de la verdad, mientras que para el común de la gente sin exagerar puede en ocasiones representar un gran problema de interpretación.
DERECHO. Como dice Recasen Siches, “el Derecho presenta algo valioso, noble, estimable, imprescindible, beneficioso. El derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el órgano que ayuda a llevar grandes empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en práctica no sería posible sin la intervención jurídica. Además las leyes, los reglamentos, las acciones y las resoluciones administrativas, las sentencias de los tribunales, parece que está depositado un tesoro de sabiduría ética, que ha ido destacándose de la experiencia histórica y al calor de las más esforzadas reflexiones por los hombres”. Me permito resumirla, el derecho es la fuente del conocimiento del hombre sobre los demás seres vivos y sólo cabe en su fortaleza cognoscitiva, no es el fin sino el medio por el cual se mantiene el orden social legítimamente reconocido en un contrato social entre los hombres dentro de un ámbito denominado "Estado".
JUSTICIA. La más polémica que presenta múltiples controversias y divergencias que hasta el día de hoy los juristas no se ponen de acuerdo, mientras que para la sociología con seguridad tendrá sus propias definiciones con apreciaciones inclinadas al humanismo y sus diferentes manifestaciones en la estructura social. Al respecto Recasens, dice que la “justicia” es darle a cada quien lo suyo pero que al mismo tiempo no es suficiente. Claro, eso no nos dice nada respecto de la justicia, se quiere algo más profundo aquella que encaje dentro del Derecho es decir del “ius positivismo” aquella que encuadre dentro de la razón no del juzgador sino dentro del orden social constituido.
Art. 115 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

25.- SIN TREGUA AL CONTRABANDO
Se viven tiempos en que los problemas sociales recrudecen las conductas delictivas de quienes pretender acumular riqueza a costa de causar daño económico al Estado, y el Estado es la sociedad a la que representa por ello es deber todos y de todas combatir la delincuencia del contrabando.
La economía del país es como la salud y el contrabando lesiona esa salud pública, provoca infectarla y aniquilar, eso jamás debe permitirse porque de lo contrario sería un suicidio colectivo. Por cierto, la globalización trajo consigo males peores debido también a la avance de la ciencia tecnología que es utilizada por los delincuentes, es decir la criminalidad del contrabando se incrementa en todos los niveles del estrato social, claro, negocio redituable empero de alto riesgo.
El contrabando no puede considerarse como una actividad comercial lícita con la excusa de que no hay fuentes de trabajo, y porque el gobierno no se ocupa de ellos, inadmisible; las oportunidades de trabajo están dadas, la conducta criminal de querer siempre lograr una vida fácil a costa de lo ilícito se antepone a lo que es y debe ser lo admisible y permitido. De acuerdo, la globalización determina que se considere al mundo como un gran mercado único sin fronteras, pero NO un comercio sin control ni un comercio que vulnere el comercio leal competitivo y ponga en riesgo la estabilidad económica y financiera del Estado.

26.- SIGNIFICADO DE LA FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERSIALES EN EL PROCESO
En el universo de los procesos sean estos administrativos o judiciales a la hora de iniciar un contienda o litigio implica una relación de causa y efecto, en la real práctica de los procesos dependen cuál es la pretensión del demandante si estas se sustentan en normas jurídicas que le permiten lograr mayor probabilidad de que la sentencia le sea favorable, existe un camino posiblemente largo donde el demandando puede demostrar la verdad material de los hechos.
El presente comentario se refiere a ese punto preciso en el que las partes pueden a través de la alegación esgrimir los elementos esenciales de la causa. Es evidente que existen historias contrapuestas y, lo que en realidad interesa es establecer una relación única que refleje la verdad de las afirmaciones o negaciones en los escritos iniciales, por cierto no interesan probablemente todos los hechos narrados, pueden causar confusión, sino los verdaderamente controversiales, aquellos en que ante una afirmación clara de lo sucedido, existe una negación en el mismo sentido, y que a la vez sean asiento de la pretensión.
Por otra parte, en un proceso cualquiera se presentan siempre una que afirma y otra que niega de ahí viene que sea controversial, la cuestión es saber seleccionar y marcar las ambigüedades del adversario, la falta de su consistencia de sus afirmaciones o negaciones, la fragilidad de la historia en su conjunto y la falta de credibilidad. Entonces, esta parte será útil posteriormente las cargas probatorias no cumplidas que desfavorecen sus fundamentos fácticos.
El comercio exterior por ser una actividad dinámica involucra la intervención de más de una disciplina del ámbito jurídico, es decir, el Derecho Mercantil, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Administrativo y éstos a la vez se vinculen con el Derecho Constitucional, pues conlleva la necesidad de tener amplio conocimiento al menos básicamente que en alguna medida permita asumir una defensa sólida y efectiva.

27.- CONCEPTO DE MERCANCÍA EN EL COMERCIO EXTERIOR
Es aún poco perceptible el uso de los términos en comercio exterior cuando se pretende decir una palabra, con el cual se quiere expresar lo que todos al menos entendemos y que los demás lo entiendan así; sostuve en anteriores comentarios el comercio internacional es una disciplina o llámese una profesión académica y como todas las disciplinas tiene su propio léxico o lenguaje con el cual se desenvuelve la práctica de la profesión.
Etimológicamente el vocablo mercancía deriva del latín "mercatur" que significa "comercio, tráfico, mercado". A partir de esta definición el uso del concepto "mercancía" adquiere relevancia significativo e irrebatible con él se hace referencia a todos los bienes que son susceptibles de ser comercializados, gravados con el impuesto aduanero y sobre todo que sea susceptible de ser clasificado en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado.
Dicho de otra manera, el concepto mercancía en el Derecho Aduanero tiene una definición específica que comprende bienes tangibles o intangibles, a las que se le designan un código arancelario y, lo que es fundamental el cruce de fronteras aduaneras, es decir, territorios aduaneros de los países. Es evidente que algunos autores aún continúen utilizando el vocablo mercadería lo cual no está mal, pero ya está en desuso, en los foros internacionales de la Organización Mundial de Comercio OMC, y la Organización Mundial de Aduanas OMA, en los Acuerdos Comerciales se emplea el término "mercancía". Incluso, en el Art. 6 de la Ley General de Aduanas del Perú dice: (...la SUNAT tiene la potestad para controlar el ingreso, permanencia, traslado de personas, mercancías y medios de transporte hacia y des territorio aduanero...) El Art. 3 de la Ley General de Aduanas de Bolivia: "La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de tributos..."

28.- EL COMERCIO EXTERIOR Y LAS CORRIENTES ECONÓMICAS
La finalidad de la actividad aduanera es la realización de operaciones aduaneras de importación, exportación, tránsito aduanero que hacen su paso por dos o más territorios aduaneros, por consecuencia cada operación aduanera debe adoptar obligatoriamente un régimen aduanero previsto en la legislación aduanera de cada Estado o Territorio Aduanero, en el caso de Bolivia la Ley General de Aduanas 1990 y su Reglamento Aduanal D.S. 25870/200.
Esta actividad aduanera a lo largo de la historia estuvo siempre vinculado a la potestad del Estado en cuanto a su control y fiscalización de tales operaciones con independencia de si son o no de naturaleza comercial. La potestad del Estado representada hoy por la Aduana Nacional en todos los países del orbe, con la facultad de controlar y fiscalizar el tráfico internacional de mercancías ha obedecido a corrientes económicas sean de corte liberal o proteccionista adoptado por los gobiernos en su política comercial. En otras palabras estas políticas son el conjunto de medidas gubernamentales con el propósito de orientar o reasignar el consumo y la producción de bienes o servicios, captar recursos para el erario público de alguna manera influir en la balanza de pagos del país.
Esa es la razón justificada por el que el Derecho Aduanero debe estudiar las corrientes económicas, es decir las teorías económicas sobre el comercio internacional que han sido el origen principal de la economía mundial hasta el día de hoy. El autor Andrés Rohde Ponce al respecto dice: "corresponde a la ciencia económica verificar y comprobar la veracidad y exactitud de dichas teorías mientras que le compete a la política económica y en particular a la comercial, el de determinar las oportunidad y los fines de su aplicación". Se deben en tener en cuenta que las teorías y políticas económicas de comercio internacional no son las mismas en todas las épocas, sin embargo trascienden en el ámbito del Derecho incluso cuyo impacto es mayor en el ámbito del Derecho Constitucional.

29.- ¿QUÉ SIGNIFICA ALEGAR?
En el universo de los procesos judiciales existen diversos mecanismos o instrumentos procesales unas voluntarias y otras obligatorias, designados a coadyuvar con la resolución del intrincado problema de los litigios, surge la interrogante, ¿qué es lo que se persigue con el alegato? ¿Cuáles son sus fines? La pregunta hasta parece un tanto complicada en la medida en que se quiera tener una idea totalmente aséptica del alegato algo así como si se tratase de una demostración científica, pero me abstengo de emitir juicio alguno porque muchas veces se corre el riesgo de caer en el subjetivismo. El alegato persigue una serie de objetivos propios, como son: la comunicación, la demostración y la persuasión.
Comunicación: El alegato es un modo de comunicación puede ser escrito u oral en ambos casos tiene la necesidad de cumplir con los requisitos de integrar una materia de conocimiento entre dos o más sujetos.
Demostración: Consiste en transmitir una serie de ideas demostrativas del aserto de nuestras afirmaciones sobre los hechos, o la interpretación del derecho. Es decir, la forma para sostener la veracidad de cada uno y requiere el conocimiento de ciertos elementos como la argumentación, la demostración y el conocimiento de los sistemas que apoyan estos criterios como los sistemas de interpretación de la ley y la lógica aplicada.
Persuasión: En los últimos tiempos se ha visto declinar esta situación al ámbito de la psicología, claro está, no puede ser ignorada menos en el ámbito que nos ocupa. La persuasión no debe ser entendida como que una persona ejerce sobre otra, más bien es un medio por el cual las personas colaboran con otras en la conformación de sus versiones de la realidad.
No cabe duda, que el plantear un buen alegato es el camino a obtener una sentencia favorable, previamente de que el caso sea conocido en su totalidad por su defensor.

30.- FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
En anteriores comentarios sostuve con énfasis que la administración pública se rige por los principios y presunción de legalidad en el ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de sus fines u objetivos.
La administración aduanera desde la óptica exclusivamente aduanera tiene sus propias particularidades definidas, regidas por la legislación aduanera o mejor dicho cuyas normas jurídicas se halla contenidas en Códigos Aduaneros y leyes orgánicas, en el caso de Bolivia la Ley General de Aduanas 1990, por ejemplo, el Art. 42 dispone: "La función pública aduanera es el conjunto de actividades y servicios que realizan con dedicación exclusiva, los servidores públicos de la Aduana Nacional, debiendo contar con experiencia e idoneidad y especialización en comercio exterior y en el sistema tributario nacional, cuando corresponda. (...)
Pues bien, la realización de la actividad en la administración pública aduanera corresponde a los servidores públicos sin importar cualquiera fuere el cargo que desempeñe, es protector de los intereses de la colectividad y no de parcialidad e intereses políticos. En estos tiempos la función pública aduanera se ha convertido en la punta de lanza y por cierto requiere asumir una responsabilidad absoluta no sólo ante el Estado sino ante la sociedad y les hace responsables ante el fisco por la actuación dolosa o culposa en el desempeño de sus funciones.
La función pública está se rige también por otras normas del ordenamiento jurídico nacional como ser la Ley 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 1178 LEY SAFCO, entre otras. Uno de los elementos esenciales es que debe tener conocimiento de comercio exterior, aduanas y del sistema tributario, claro está, no puede asumir una responsabilidad de tal magnitud sin conocimiento previo, debe ser un servidor público con formación académica.
"La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados." Art. 232 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

31.- EL CONTRABANDO Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Sería inconcebible admitir que el contrabando sea solo un medio o artificio de burlar los controles aduaneros introduciendo mercancías, los contrabandistas logran suculentos ingresos muchas veces con la cooperación de los funcionarios aduaneros (hoy servidores públicos aduaneros). Por cierto, el contrabando es un delito económico y de orden público porque lesiona la estabilidad económica del Estado.
En el orden de los delitos económicos el objetivo supremo de protección es el orden económico, en el cual el Estado de Derecho es en última instancia el que pervive como reflejo de tal orden. Hay que tener en cuenta que la administración pública se nutre de los ingresos fiscales y uno de estos es precisamente el ingreso impositivo a través del control aduanero. Sin embargo la afectación a la funcionalidad del Estado también opera por la conducta ilícita evadiendo el control aduanero.
En sentido lato el contrabando consiste en la introducción o extracción de mercancías del territorio aduanero nacional. Obviamente, la concurrencia de esta conducta ilícita no sólo afecta en sentido patrimonial del Estado sino también lo hace de manera extensiva a la industria nacional, y en cuanto tiene incidencia directa y decisiva en el orden económico, quiere decir que el ilícito produce efectos lesivos en bienes e intereses jurídicos de orden particular. Eh aquí vamos, el marco constitucional en un Estado Democrático y Social de Derecho establece los límites de la punibilidad, pues en definitiva, se determina cuáles son los bienes jurídicos protegidos. Cuando interviene en el ilícito un servidor público o una persona que ejerce las potestades estatales se entiende también que se afecta al interés o bien jurídico de la fe pública depositada en dicha persona. Por tanto, el contrabando no sólo se reduce a aspectos patrimoniales de la administración aduanera sino que también abarca a su deber de control del comercio internacional. Por último el contrabando lesiona a la industria y comercio nacional y produce la pérdida de empleos, la generación de una economía subterránea, causa daños a la propiedad intelectual, la venta de mercancías sin garantía al consumidor final, por ende un severo daño a la economía nacional.

32.- PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
El comercio exterior desde tiempos inmemoriales se ha caracterizado por su dinámica participación en la economía y, su rápida evolución en el ámbito jurídico logró avances significativos en el Derecho Internacional Privado. Sin duda, la economía mueve el mundo sin el Derecho no tendría sentido; el comercio lícito como tal desde la óptica del Derecho Constitucional goza de principios y garantías.
¿QUÉ ES UN PRINCIPIO?
Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
Un principio no es una garantía más bien es la base de una garantía. Y, garantía es la institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por tanto, llegamos a la conclusión que una garantía tampoco es un principio. En su esencia la garantía es seguridad jurídica, es la protección de los derechos fundamentales, así por ejemplo, el Art. 109 de la Constitución Política del Estado de Bolivia dispone: "Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección".
En términos sencillos, el principio constitucional en el comercio exterior surte efectividad cuando el comercio es lícito en oposición a la actividad ilícita de ahí que el contrabando o la defraudación aduanera no pueden acogerse a dichos principios, contrariamente sería un descalabro sin precedentes defender lo indefendible.  

33.- DERECHO TRIBUTARIO
¿POR QUÉ DEBO SABER ESTO?
De acuerdo estoy no se trata de estudiar derecho lo hacen los que estudian derecho para ser "abogados", mi intención es llegar y despertar interés tal vez un poco tan solo para recordar a quienes ya cursamos en la facultad. Para saber de derecho no es necesario ser abogado o lo que es lo mismo leer la Constitución Política del Estado no es labor exclusiva del jurista sino de todos y todas los que por derecho y deber entendemos, porque eso nos permite crecer en cultura.
Sin embargo, existen casos en la vida real aunque parezca un tanto trivial que los tributos son punto de discordia entre la población y el gobierno de turno y, con semejante idea muchas veces la población se descarga su ira con un sin fin de palabrotas contra el Estado. Vayamos al punto, el Derecho Tributario está integrado por el conjunto de disposiciones legales que norman las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado, en su condición de acreedor de obligaciones tributarias, con las personas obligadas a su pago por mandato de la ley.
Hay que despojarse de prejuicios que en nada contribuyen a la superación personal y profesional, con el transcurrir del tiempo se olvidan ciertos conceptos o por desconocimiento algunas veces uno se complica a la hora de estar al frente de problemas relacionados con tributos. Si bien el Estado es el acreedor de los tributos y los obligados son los deudores de la obligación tributaria. Ahora bien, las obligaciones surgen cuando se generan ciertos acontecimientos o presupuestos de hecho a raíz del cual las personas naturales o colectivas son obligadas al pago de los tributos.
Claro, las obligaciones tributarias no nacen del capricho del Estado sino que se originan de las necesidades y realidad social, económica y política que vive el país. Estas necesidades son ajenos a la coyuntura política porque constituyen los signos vitales de cualquier Estado, no se pueden a suerte de barajas manejar de manera discrecional. Bueno, eso estudia el Derecho Tributario en palabras sencillas, donde hay derechos humanos es porque también existen derechos del ente público regulador que es el Estado, hay que reconocer, que el Estado es una persona abstracta de existencia real capaz de crear, modificar y extinguir disposiciones legales.

34.- DERECHO ADUANERO, CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
El comercio internacional en el siglo XXI no es ya solo un resultado automático de la globalización económica ni es la sucesión particular de un sector de la economía, más al contrario es la universalidad de los cambios profundos que fueron sucediendo desde tiempos remotos hasta nuestros días.
La imperiosa necesidad de establecer normativas que regulen el comercio (intra y extra) en el ámbito jurídico tuvo desde tiempos inmemoriales logros importantes para el desarrollo del comercio.
DERECHO ADUANERO
Por cierto, existen diversas definiciones acerca del concepto de Derecho Aduanero vertida por autores que siguen corrientes doctrinales que sin duda contribuyen en el ámbito del derecho con la finalidad de dar una definición más o menos exacta.
Definición “Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objetivo regular las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero y otras operaciones sometidos a un régimen aduanero que hacen su paso por las fronteras aduaneras del territorio aduanero nacional".
Claro está, las sociedades actualmente son las que sufren profundas transformaciones y el comercio ha evolucionado a pasas gigantescos y, por otro lado la actividad ilícita logra vulnerar el comercio leal o lícito; Eugenio R. Zaffaroni tratadista de derecho penal, decía al respecto: "la comisión del delito hoy en día se ha internacionalizado en grandes corporaciones transnacionales...”
En definitiva el Derecho Aduanero es autónomo con sus propias características el encargado de regular el comercio exterior de los Estados, así, el Art. 298 de la Constitución Política del Estado Boliviano señala, que, es facultad privativa del nivel central del Estado regular el régimen aduanero y el comercio exterior. La evolución del Derecho Aduanero en el contexto jurídico actual sin límites logra integrar a través de la actividad comercial la relación jurídica entre los particulares con el Estado con carácter patrimonial, sin embargo, esa relación se vincula con el derecho constitucional al referirse que la actividad comercial lícita está garantizado por el Estado (...es el derecho al trabajo). El ejercicio de los derechos fundamentales y la vigencia plena del estado de derecho.
"Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo". (...) Art. 47 Parágrafo I. de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

35.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO INSTRUMENTO DE CONTROL Y GARANTÍA DEL ADMINISTRADO
Fragmento extraído de la obra de Juan Carlos Casagne, "Derecho Administrativo Tomo II"
El control que se desarrolla en el ámbito de la administración pública asume distintas modalidades pero en todos los casos se realiza a través del procedimiento administrativo, es decir, a través de una serie de actos orientados a la realización del control de legitimidad y oportunidad, mérito o conveniencia y que sirven, al propio tiempo, de garantía a los administrados.
El procedimiento administrativo constituye de ese modo, aun en los supuestos del mero procedimiento de formación de los actos administrativos que no implican la sustanciación de recursos, un instrumento de control de legitimidad (que incluye legalidad y razonabilidad o justicia) y del acierto de los actos en relación al interés público o bien común que es el fin de la administración persigue (control de oportunidad mérito o conveniencia).
Comentario: Aprovecho la oportuna y exquisita exposición del Dr. Casagne, con relación al procedimiento administrativo; aplicado al ámbito del comercio exterior me urge complementar, en la actualidad la mayoría de los procesos en materia aduanera o tributaria que se ventilan en la instancia administrativa por desconocimiento del administrado y otra la pesada carga de la burocracia pública provocan la dilación en los procesos que luego terminan en el silencio administrativo.
Sin duda, el autor al referirse a que los actos administrativo deben ser orientados a la realización del control de legitimidad significa que cualquier acto administrativo debe en el fondo precautelar principalmente de no vulnerar los derechos fundamentales del administrado consagrados en la norma constitucional y otras leyes que garanticen el debido proceso.”
"SOLO LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS PARA LOGRAR UNA JUSTICIA TRANSPARENTE"
Bibliografía de consulta
Constitución Política del Estado Boliviano, Art. 114 y subsiguientes. Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo)

36.- ¿...EL CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO?
El comentario es fragmento del trabajo realizado por el Dr. Jorge Horacio Zinni publicado en el libro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM "NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO PROCESAL.
El autor realiza un excelente análisis jurídico sobre lo que representa hoy "el debido proceso", en términos sencillos el debido proceso no es más un ente abstracto sino la realización objetiva y plasmada en la norma constitucional de los estados modernos. Así el en Art. 115 Parágrafo II.) De la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia constituye una garantía constitucional: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".
El debido proceso no puede quedar como un término simbólico en el ámbito del derecho procesal, más bien es una acción predispuesta que debe estar al alcance de quienes pretenden esa justicia plural y oportuna. Hoy, se observa desde los pasillos de la administración pública y estrados judiciales un sin número de casos que se aletargan en el tiempo, el debido proceso es la igualdad de los derechos ante la ley, nadie es más superior que el otro ni inferior. Y, el Estado es el primero en promover, respetar y hacer respetar, sobre todo garantizar ese derecho.
Concluye el autor: referente a la decisión del juez "...la decisión debe estar basada en garantizar el derecho de defensa, poner de manifiesto que su resolución no es fruto no un decisionismo autoritario y arbitrario; sino de un razonamiento; esto es, de un pensamiento que ha respetado los principios de la lógica formal". Significa que la garantía del tiempo razonable y oportuno no se prolongará indefinidamente, y que la decisión que la pone fin resultará útil.
"A manera de reflexionar de lo que hoy realmente sucede en las sociedades, es que algo extraño pasa "nadie respeta nada o no quiere oír nada", donde la fuerza delictiva parece ganar espacio, esto es peligroso para la sociedad civil. A diario se desmantelan organizaciones criminales conformado por sujetos inescrupulosos que a la sombra del derecho causan estragos.”

37.- ¿...EL CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO?
El comentario es fragmento del trabajo realizado por el Dr. Jorge Horacio Zinni publicado en el libro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM "NUEVOS PARADIGMAS DEL DERECHO PROCESAL.
El autor realiza un excelente análisis jurídico sobre lo que representa hoy "el debido proceso", en términos sencillos el debido proceso no es más un ente abstracto sino la realización objetiva y plasmada en la norma constitucional de los estados modernos. Así el en Art. 115 Parágrafo II.) De la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia constituye una garantía constitucional: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".
El debido proceso no puede quedar como un término simbólico en el ámbito del derecho procesal, más bien es una acción predispuesta que debe estar al alcance de quienes pretenden esa justicia plural y oportuna. Hoy, se observa desde los pasillos de la administración pública y estrados judiciales un sin número de casos que se aletargan en el tiempo, el debido proceso es la igualdad de los derechos ante la ley, nadie es más superior que el otro ni inferior. Y, el Estado es el primero en promover, respetar y hacer respetar, sobre todo garantizar ese derecho.
Concluye el autor: referente a la decisión del juez "...la decisión debe estar basada en garantizar el derecho de defensa, poner de manifiesto que su resolución no es fruto no un decisionismo autoritario y arbitrario; sino de un razonamiento; esto es, de un pensamiento que ha respetado los principios de la lógica formal". Significa que la garantía del tiempo razonable y oportuno no se prolongará indefinidamente, y que la decisión que la pone fin resultará útil.
"A manera de reflexionar de lo que hoy realmente sucede en las sociedades, es que algo extraño pasa "nadie respeta nada o no quiere oír nada", donde la fuerza delictiva parece ganar espacio, esto es peligroso para la sociedad civil. A diario se desmantelan organizaciones criminales conformado por sujetos inescrupulosos que a la sombra del derecho causan estragos".
SÓLO LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS.

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...