Sin duda, el comercio de bienes y servicios desde tiempos
remotos ha unido pueblos enteros traspasando fronteras terrestres y marítimas
sin precedentes, el comercio generador de la clase social burguesa que tuvo su
origen en la Revolución francesa de 1789. De las buenas costumbres del comercio
deriva la norma del derecho mercantil hoy derecho comercial. A decir verdad, mi
intención no es rastrear el origen y el valor de los usos y costumbres como
reglas de derecho de las comunidades primitivas, más bien desplegaré los
referidos conceptos partiendo de su reconocimiento y validez en el derecho que
comenzó a surgir en la edad media para regular las actividades de los
comerciantes, pasando su inclusión en el derecho mercantil codificado del siglo
XIX, hasta llegar a su reconocimiento en el moderno derecho mercantil.
Por una parte, es importante destacar la
relevancia del comercio en la globalización económica porque adquiere un
espacio constitucional de la iniciativa empresarial y la de la autonomía de la
voluntad como principios proclamados en los sistemas jurídicos de los países,
por ejemplo, los arts. 47 y 308 de la Constitución Política del Estado de
Bolivia son muestra clara.
Decidí la temática de este comentario
dividir en dos partes como producto de una reflexión analítica, por lo cual
abordaré en la Parte I, el Principio de la Buena Fe, en la Parte
II, referido a la Presunción de Legalidad en el ámbito del
ordenamiento jurídico nacional e internacional o Derecho Internacional.
El comercio exterior siendo una actividad por demás dinámica que no se detiene en el tiempo ni en el espacio, los actores o agentes económicos hacen uso de términos como la Buena Fe la Transparencia entre otros. Algo así como si fuera un escudo de protección frente a los actos de la administración pública, o tal vez un derecho subjetivo como signo de lealtad y sometimiento a la ley por los hechos de las que participa en su actividad comercial.
¿QUÉ ES LA BUENA FE?
No existe una definición precisa mucho
menos absoluta ni exclusiva, sin embargo, si, su estrecha relación con el
derecho por lo que podemos citar definiciones que nos aproximan con mayor
exactitud, así el abogado Rossvelt Jair Ospina Sepúlveda, docente de Derecho
Administrativo de la universidad de Antioquía: “El principio de la
buena fe reivindica uno de los aspectos más importantes del ser humano: la
dignidad; además, cumple una triple función operativa del derecho: es
fundamento del ordenamiento jurídico, informa la labor interpretativa y es un
instrumento de integración.”
La jurista colombiana María José Viana
Cleves asevera que “la buena fe contiene dos elementos fundamentales:
la lealtad y la transparencia. Del primero resalta que entraña el cumplimiento
de lo prometido (de la palabra dada); mientras que la transparencia nos indica
que “es el deber que implica poner de manifiesto todos los aspectos relevantes
para que las partes de una relación jurídica puedan definir sus propias
conductas.”
No cabe la menor duda que la Buena
Fe está ligada a la ciencia jurídica como dice William Jiménez Gil,
profesor de la universidad Santo Tomás de Aquino, Colombia, “…establecer un
concepto absoluto de la buena fe es limitar el contenido temático y el ámbito
de aplicación que como herramienta para solucionar problemas de hermenéutica
jurídica nos ofrece el principio”. Si es principio que mejor a lo que
dice Alberto Spota en su Tratado de Derecho Civil, Tomo I, Vol. I, “…los
principios generales del derecho son los que emanan de la ciencia del derecho”.
La Buena Fe no sólo se da en el Derecho
Privado, así por ejemplo, en materia civil la de los contratos, art. 520 Código
Civil boliviano (ejecución de buena fe e integración del contrato);
su similar Código Civil chileno art 1546 (“Los contratos deben
ejecutarse de buena fe”). En el Derecho Internacional Privado, el art. 7 de
la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercancías CNUDMI 1980. En el ámbito constitucional el
art. 83 de la Constitución Política de Colombia “Las actuaciones de los
particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de
la buena fe (…)” En el Derecho Comercial, podemos afirmar que los
actos de comercio encierran particularidades similares como la de compraventa
de bienes o la prestación de servicios como actos de comercio, el autor
mejicano Rosado Echanove en su libro Elementos de Derecho Civil y Mercantil al
hablar de los contratos mercantiles, señala: “Los contratos mercantiles
tienen, en general, las mismas características que los contratos
civiles”. Por cierto, los actos de comercio generan obligaciones
mercantiles, esto es, los vínculos que se derivan de actos objetivos o
subjetivos de comercio, se rigen por las disposiciones escritas en el Código
Civil para las obligaciones, vale decir, que los hechos jurídicos de comercio
surten efectos jurídicos a partir de las obligaciones y derechos contraídos
entre las partes, del común acuerdo y del principio de la Buena Fe.
Para el Derecho Administrativo, El profesor
Guillermo Ospina Fernández lo define en los siguientes Términos: “Los
actos jurídicos deben ser cumplidos de buena fe, vale decir, con entera
lealtad, con intención recta y positiva, para que así pueda realizarse cabal y
satisfactoriamente la finalidad social y privada a que obedece su celebración
(…) tiene un alcance muy general en el derecho civil moderno, como quiera que
es aplicable no-solo en los contratos, sino a todos los actos jurídicos y, lo
que es más, a todas las obligaciones, cualesquiera sean sus fuentes…” (Libro,
Teoría General del Contrato y del Negocio Jurídico. Quinta Edición, Editorial
Temis. Bogotá 1998, Pág. 331). El postulado puntual de este análisis es el
referido a los actos de la administración pública y su vínculo con el principio
de la Buena Fe, define textualmente el inciso e) del art. 4.- (Principio de
buena fe) Ley 2341/2002 (Ley de Procedimiento Administrativo Boliviano),
dice: “En relación con los particulares con la Administración Pública
se presume el principio el principio de buena fe. La confianza, la cooperación
y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos;
orientarán el procedimiento administrativo”.
BUENA FE EN EL COMERCIO EXTERIOR
Es imprescindible recomendar al lector no
confundir los conceptos de Comercio Exterior y Comercio Internacional, parecen
similares porque ambos refieren al comercio de dos entes radicados en países
diferentes, pero tienen características distintas que marcan la diferencia,
así, el Comercio Exterior hace referencia al intercambio comercial de un país
con relación a los demás, por ej., el comercio exterior de Bolivia con
Argentina o los países del Mercosur. En tanto que Comercio Internacional es un
concepto más amplio, comprende el flujo de relaciones comerciales
internacionales, sin señalar un país específico, podemos decir es el conjunto
de operaciones comerciales y financieros, cualquiera sea su naturaleza en el
que participa íntegramente la comunidad internacional.
Hecha esta aclaración, en el comercio exterior intervienen un conglomerado de agentes u operadores económicos una cadena llamada “Logística internacional”, por ej., el porteador internacional, el importador, el exportador, el despachante de aduana entre otros. La actividad comercial en estos últimos tiempos de lo que va del S. XXI se multiplicó considerablemente el intercambio comercial de bienes y servicios a nivel internacional, al igual que las conductas ilícitas como el contrabando, la defraudación y la falsa declaración en las operaciones comerciales y aduaneras, etc.
Derecho Aduanero. Definición. - Como el conjunto de normas jurídicas
relativas a la importación y exportación de mercancía, cuya aplicación se
encomienda a la aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones,
se determina los regímenes a los cuales debe someterse la mercancía que se
importa o exporta y establecen diversas normas referidas a los tributos
aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante las
aduanas. A fin de evitar especulaciones, citemos lo dicho por Pedro Fernández
Lananne: “Son las normas legales y reglamentarias que determinan el
régimen fiscal al cual deben someterse los importadores, exportadores, agentes
marítimos, despachantes de aduana y, en general, quienes realicen operaciones
con mercancías a través de las fronteras de la República, por las vías
marítimas, aéreas, terrestres y postales”. El autor Jean Amphoux, ex
asesor jurídico de la CEE, dice: “El derecho aduanero es la parte
esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema
normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y
exportadores, ya sean personas físicas o jurídicas, con las autoridades
administrativas y financieras.” (Derecho Aduanero, Máximo Carvajal
Contreras. Editorial Porrúa. México, 2009. Pág. 1)
Aclaro, por qué del Derecho Aduanero, el comercio exterior involucra necesariamente la creación de normas jurídicas que regulen la actividad de los agentes económicos, sus procedimientos, la entidad reguladora como ser la Aduana Nacional y los Impuestos Nacionales. La adopción de un régimen aduanero, el pago de los tributos, la declaración aduanera en sí comprende una serie de actos con efectos jurídicos de relevancia entre el administrado y el administrador en la relación jurídica tributaria y la responsabilidad tributaria aduanera. Quiero, rescatar, algo importante del derecho aduanero lo de la “declaración aduanera”, donde radica aquello que en la práctica se manifiesta con frecuencia en los actos declarativos de procedimientos aduaneros ante la autoridad competente, como el valor en aduana, la clasificación arancelaria de mercancías en la nomenclatura, el pago de la deuda tributaria, etc. Los despachantes de aduana elaboran la Declaración Única de Importación (DUI) en el caso de importación por cuenta del comitente basado en el principio de la Buena Fe y en cumplimiento de las obligaciones tributarias que le son exigibles por la legislación aduanera nacional y normas internacionales.
Legislación aduanera boliviana. Definición. - Art. 2 Ley 1990/99 Ley General de Aduanas
de Bolivia dispone: “Todas las actividades vinculadas directa o
indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades
estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y
transparencia (…)”, en armonía con el art. 2 del Reglamento aduanal
Decreto Supremo 25870/00. El Código Tributario Boliviano Ley 24924/03, en el
art. 69 (Presunción a favor del Sujeto Pasivo), determina: ”En aplicación al
principio de buena fe y Transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los
terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando
han observado sus obligaciones materiales y formales, (…)” Por su
parte en la Ley 2341/02, art. 4 (Principios Generales de la Actividad
Administrativa), inciso e): “En la relación con los particulares con la
Administración Pública el principio de la buena fe. La confianza, la
cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los
ciudadanos; orientarán el procedimiento administrativo”.
Los operadores obligatoriamente deberán
orientarse al cumplimiento de la norma positiva que regula la actividad de
comercio exterior en cualquiera de sus formas, así, el importador declara bajo
juramento el valor realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas;
el porteador internacional en el manifiesto el contenido de las mercancías que
transporta; el despachante de aduana en base a documentos comerciales y
aduaneros elaborar la liquidación tributaria aduanera y asumir la
responsabilidad por su actuar frente a la administración tributaria aduanera.
En otras palabras, asumen la responsabilidad tributaria aduanera y en los
procedimientos aduaneros quienes intervienen directa o indirectamente por
imposición de la norma no por lo que el operador quisiera expresar
voluntariamente de lo contrario es contravenir dichas normas.
En consecuencia, la función pública
aduanera se rige por lo mismo, no hay privilegios y fueros especiales para su
juzgamiento, también son sujetos punibles, si su actuar o conducta contraviene
o violan preceptos constitucionales y las leyes. Todo somos iguales ante Ley en
igualdad de condiciones seremos juzgados por nuestro actuar o conducta.
Si analizamos más fondo encontraremos un
elemento común denominador casi imperceptible a simple vista, “el actuar o la
conducta” del actor es el elemento valorativo que acompaña tal actuar
subjetivo, es decir, si lo que se dice en una declaración aduanera ¿será
realmente lo que se dice que es?, podemos demostrar si fuera posible no cabe la
menor duda. Por ej., es normal utilizar en la práctica del contenido escrito de
un memorial petitorio a la administración aduanera, al decir: “…efectuamos
el despacho aduanero en virtud del art 2 de la Ley General de Aduanas”, estamos
expresando realmente lo que la norma exige y debemos cumplir obligatoriamente y
lo demás cae en el terreno subjetivo.
Hasta el momento de lo que vamos avanzando, la Buena Fe constituye como principio general y regla de conducta a la que han de ajustarse todas las personas en sus respectivas relaciones. El jurista Díez Picazo decía: “…que deben adoptar un comportamiento leal en toda la fase previa a la constitución de tales relaciones; y que deben también comportarse lealmente en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas ya constituidas entre ellas. Este deber de comportarse según buena fe se proyecta a su vez en las dos direcciones en que se diversifican todas las relaciones jurídicas: derechos y deberes. Los derechos deben ejercitarse de buena fe; las obligaciones deben cumplirse de buena fe.” Continuará.
Nota: A la opinión
pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este
comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar,
enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte,
es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar
el propósito de este comentario.
A las amigas y amigos lectores, pueden visitar el siguiente blog también es del mismo autor: http://www.claci-renebarreraojeda.blogspot.com
ResponderEliminarSaludos cordiales
ResponderEliminarAlas amigas y amigos de Perú, México, Rep. Dominicana, Argentina, Venezuela, Costa Rica, Estados Unidos y Canadá, gracias por el contacto y como hermanos americanos seguiremos compartiendo nuestras ideas e inquietudes. Visiten siempre el blog y sus enalces.
Atte.
Hola Ana Zulma, gracias a ti por visitar el blog; los conocimientos se forjan como el acero para que sean fuertes y resistan las turbulencias y los embates de la ignorancia y la mediocridad. Realmente te felicito por lo que dices. Visita también este blog es del mismo autor: http://www.claci-renebarreraojeda.blogspot.com
ResponderEliminareso del principio de buena fe, es muy imp,ortante
ResponderEliminarpor ejm
mi tio con mi primo Jorge Cavero Vaca, fueron a una subasta de mercancias caida en abandono en zona franca comercial Yacuiba
y mi primo despues de haber realizado los depositos previos y todo, se adjudicó despues de una puja en la cual intervinieron todos los intervinientes como manda la norma, es decir representante de zona franca, el gerente de la aduana, notario, y otros postores
y luego anularon la adjudicacion porque supuestamente no se habria cumplido con las dos publicaciones y la ultima no hacia mas de una semana, siendo que deben ser 10 dias despues de l aultima
ante esa resolucin de anulacion yo queria plantear recurso de reposicion, y en la aduana dijeron que no procedia que tenia que ira ante la super, ahora autoridad de impuhgnacion tributaria
es asi que dijimos mejor le metamos por alli, ya que hay una parte en el DS que dice sobre la competencia de la A.I..T.
otras resoluciones
y metimos la pata, ya que si bien ganamos en cochabamba, en La Paz nos dijeron que no, que no era competente
es decir que todos fuimos unos tontos, nosotros al plantear (por sugerencia de los de la Aduana) los de la aduana por contestar diciendo que si tenia competencia la A I T, pero que debia resolverse declarando si lugar el recurso porque no se habia cumplido con la forma, y lo mas hermoso es ganamos en cocha jajajaja, y en La Paz dijeron mejor vayan a resolver al mercado.
pero ahora
ya se habia acabado el plazo para la solicitud de reposicion y el amparo constitucional, empero los de la aduana conscientes que metieron la pata, creo que estan respondiendo satisfactoriamente la solicitud de reposicion.
el alegato era justamente el principio de buena fe
que si bien habian vicios de nulidad, esos eran defectos relativos, y no absolutos, porque habian otros postores
es decir que se convalidaron los actos
y sobre el tema, en todas las areas del derecho existe jurisprudencia.
Me parece muy bueno su aporte don Rene, ya que es bueno conocer el alcance de los principios, ya que su mismo nombre dice principio, es decir que hay que partir de ese amplio concepto para interpretar las diferentes situaciones que se presenten en los actos comerciales
Amigo lector, estimo que el problema de fondo es la competencia, por lo que veo, el caso no es materia tributaria y podría resolver la AIT, por lo tanto es la aduana la autoridad competente de conocer y resolver este tema. Gracias por su participación. No deje nde visitar el blog.
EliminarLic. Barrera el aporte que hace en este articulo es muy importante, desde la diferenciación de conceptos como el de Comercio Exterior y Comercio Internacional, que en Boliviia lamentablemente no sabemos diferenciar. En referencia al fondo del articulo no nos olvidemos que la buena fe es uno se los pilares básicos de nuestra legislación aduanera ademas de la transparencia y legalidad. La buena fe siempre existió pero de la misma manera es muchas veces muy mal empleada o tergiversada, especialmente cuando existe un dolo, el imperante siempre enarbola este principio
ResponderEliminarEstimado lector, su participación es valiosa con el objetivo de desestimatizar lo que por años se viene dando en la práctica diaria de los operadores de comercio exterior con la administración pública. Comparto con su apreciación ...hasta el que comete delito invoca la buena fe sin saber realmente su verdadero significado. Sigamos construyendo una Bolivia difrente sin burocracia y corrupción.
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