sábado, 16 de noviembre de 2013

EL DELITO AMBIENTAL UN PROBLEMA SOCIAL Y EL ROL DEL ESTADO


Nota del autor: A la Fundación OZAMA VERDE gracias por permitirme ingresar a esa hermosa y noble labor en Defensa del Medio Ambiente, un ejemplo digno de mencionar para el mundo desde Santo Domingo República Dominicana. Un abrazo a su director Carlos Perkins.
Con la velocidad con que hoy avanza el mundo postmoderno y sus formas de convivencia parece complicársele al hombre del s. XXI, atiborrado de problemas de índole económico, social, político, moral, cultural, etc. Es frecuente escuchar en los diversos medios de comunicación el clamor de justicia en los estratos sociales más vulnerables de nuestro tiempo generalmente en los países latinoamericanos la delincuencia ha calado profundo continúa trastocando las fibras más sensibles del ser humano, el crimen organizado respecto de la trata de personas, el narcotráfico, las violaciones, los asesinatos por ajuste de cuenta de la mafia internacional son acontecimientos sin precedentes en muchos países. La comisión de los delitos en las grandes orbes es común noticia de todos los días la inseguridad ciudadana se campea libremente ante la mirada misma de la gente tanto de la ciudad y del campo; no por eso es admisible ni puede ser permitido, la sociedad civil afronta un gran problema de crisis social de valores, cultural y de principios se está perdiendo la autoestima el respeto por la vida y la del prójimo, el respeto por el orden social constituido y el Estado de Derecho en que vivimos al menos en estos 30 años de democracia representativa de la región. Hechos luctuosos como estos merecen ser atendidos detenidamente estudiadas por la criminología, la criminalística y la psicología de alguna manera el aporte de la ciencia podría cooperar encontrar la solución a los problemas con que tropieza la sociedad actual. Es un mensaje por demás claro son fenómenos sociales para que la ciencia penal vaya reconstruyendo un nuevo sistema judicial de acuerdo a las necesidades de nuestro tiempo. Las reformas legales  de los sistemas jurídicos del siglo pasado ya son obsoletas, como alguien decía el crimen organizado también se ha internacionalizado o globalizado al igual que las economías y se requieren leyes y normas jurídicas que estén dispuestos contrarrestar los actos delictivos actuales, grupos de mucho poder controlan para qué y cómo deben funcionar todo aquello lo cual no puede más que el poder del Estado. Construir cárceles y más cárceles no creo que sea la más aconsejable sino políticas de prevención y concientización mayor participación ciudadana hacer entender que la seguridad ciudadana será segura en la medida que ella acepte ser responsable. No es el caso al que me quiero referir concretamente, sin embargo está ahí frente a nosotros mismos a diario pasa y no decimos nada, parece algo normal mata por millones y de forma silenciosa está en condiciones de devorar generaciones del futuro, la contaminación ambiental o el daño ecológico frente a una sociedad pasiva que mira prefiere callar y quedar indiferente tal vez sea más fácil para ella aunque con resultados degradantes, entrar en este terreno álgido demasiado grande el problema para unas cuantas líneas por ello preferí este comentario dividir en tres factores las denominaré factores esenciales: El Medio Ambiente, Delito ambiental y el Rol del Estado que podrían ser más pero nos quedaremos con esto.

El Medio Ambiente
Hoy hablar de medio ambiente es hablar de Derecho Ecológico, Derecho del Medio Ambiente o Derecho Ambiental indistintamente, es preciso destacar la obra del profesor Jorge Machicado, Derecho Ecológico, Sucre, Bolivia: Centro de Estudios de Derecho, Universidad San Francisco Xavier, 2009 y dice que Teofrasto (372-287 a.c.) filósofo griego alumno fiel de Aristóteles quien enseñó en los jardines de Atenas lo que es la botánica y, por ello se le llamó el “ecólogo verdadero”.  Es mejor aclarar a fin de comprender mejor el término medioambiente también se asocia a ecología, pues la etimología de la palabra “ecología” proviene del griego “oykos” que significa: casa, lugar para vivir. Es suficiente como para entender el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida de los seres humanos o la sociedad en su conjunto; claro desde la perspectiva social diremos comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida de los seres humanos presentes y como su responsabilidad de la prolongación a las futuras generaciones. El medio no trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida humana sino también alcanza la existencia de los otros seres vivos, objeto, agua, suelo, aire y las relaciones (naturales) entre ellos, así como los elementos tan intangibles como la cultura. Es imposible a estas alturas del tiempo ignorar o ser indiferentes cuando los problemas ambientales provocan transformaciones insospechadas en nuestro planeta. Para ilustrarnos mejor diremos es el conjunto de abióticos y bióticos que deriva del latino “médium”, estar al centro de (…), los abióticos son lo integran el medio ambiente como ser el agua, la energía solar, el suelo y los elementos bióticos los organismos vivos. Una definición más precisa tendremos: “Integran el medio ambiente no sólo los elementos heterogéneos (naturales, culturales y artificiales) sino un conjunto de relaciones de estos elementos. El medio ambiente es un conjunto de elementos que está compuesto por una pluralidad que son reconocidos por su individualidad, por ejemplo el agua, los animales, las plantas, los seres humanos, et”.

El Delito Ambiental
A la altura de los tiempos en que vivimos por efecto casi  automático cuando escuchamos la palabra delito nos relaciona con la idea de juicio, estrados judiciales y la cárcel probablemente aquello que está directamente vinculado al mundo de la litis y la de los abogados lo cual es cierto. Recurrimos al insigne maestro de derecho penal el español Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) en su obra Principio de Derecho Penal La Ley y el Delito dijo: “El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”, según el mismo autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad. Sin detenernos porque el objetivo no es la de estudiar el delito y sus características más bien de cómo nos permite comprender la dimensión de un tipo penal prevista en la ley del medio ambiente y sus consecuencias, porque el delito es un ente jurídico, por cierto incriminable en cuanto una Ley anterior dictada lo define y sanciona.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia considerada como una de las mejores constituciones del mundo porque en ella consagra los valores supremos de las personas, derechos fundamentales como ser sociales, políticos y civiles contenidas en casi en más de cien artículos entre ellos los Derechos de Medio Ambiente art. 33 en concordancia con lo establecido en el art. 342 y subsiguientes del texto Constitucional. Vamos a lo que realmente nos interesa el delito ambiental, no hay que olvidar que la existencia del ser humano en la tierra es, y ha sido consustancial a la destrucción del medio ambiente, pero sobre todo el hombre moderno, al intentar adaptar el medio a sus necesidades ante su desmedido afán de consumo, ha acabado sometiendo la naturaleza a un proceso de degradación constante. Con el avance del tiempo esa capacidad de consumo y, por ende de destrucción medioambiental ha evolucionado paralelamente. No cabe la menor duda que la capacidad del impacto ambiental de los grupos humanos aumentó tremendamente desde los comienzos de la Revolución Industrial, y especialmente desde la época llamada “fordista” del capitalismo a partir de 1930-1950. En concreto desde mediados del siglo pasado, la expansión del sistema socioeconómico se ha acelerado hasta convertirse en un proceso prácticamente fuera de control y sin fronteras. No creo haber exagerado la comunidad internacional lo sabe bien han sucedido hechos lamentables con el medio ambiente, la contaminación de los ríos, costas, lagos, etc., junto a ello la tala indiscriminada de árboles, la caza de animales en peligro de extinción, el desmonte rudimentario a través de la quema que se hacen imposibles el control por las autoridades competentes, sin embargo el daño ecológico o medio ambiental son inconmensurables y obviamente contribuyen desafortunadamente a los cambios climáticos de hoy con graves consecuencias para la humanidad.   

El Rol del Estado
El Estado como ente regulador de las políticas de control estructural de la sociedad amparada por la Constitución y las leyes interviene en las actividades del comercio, la industria o cualquier otra actividad individual o colectiva en beneficio del bienestar común. Así el art. 33 de la Constitución de Bolivia señala: “…Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado…” en armonía con el numeral 4) del art. 9 “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” y, el Parágrafo I. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Ahora bien, podemos decir que el medio ambiente no sólo es un derecho reconocido sino garantizado por él mismo, es decir, brinda la tutela los bienes jurídicos de las personas de la sociedad y la del mismo Estado. Art. 139 Parágrafo II. “Quienes violen los derechos establecidos en esta constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”. Es inevitable que el Estado intervenga a través de Derecho Penal y se valga para que proteja el medio ambiente con la tipificación del delito ambiental y ha llegado el momento en que el legislador se planteara tan complejo problema y tratara de buscar solución por la vía legal o, por lo menos, intentara poner fin a tales desmanes haciendo uso del derecho. El delito medioambiental es un delito de orden público porque involucra como víctima a toda la comunidad y no puede ser individual o particular el daño ecológico es colectivo. A decir verdad, en los últimos tiempos la sociedad con la misma fragilidad con la que tropieza constantemente se pone impotente ante una eventualidad de delito ambiental, es insuficiente la concientización o la socialización por lo que es necesario la presencia del Estado ese poder de ius puniendi para sancionar a los responsables del delito ambiental. Todos tienen el derecho a disfrutar de medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos por la utilización racional de todo los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, establecen normas para quienes violen en los términos que la ley fije determinando sanciones penales o sanciones administrativas y la reparación del daño causado. Es oportuno con la finalidad de clarificar las ideas a los llamados delitos contra el medio ambiente e importante analizar el objeto de protección de los tipos penales de los que derivan, por ello es abordar la temática del bien jurídico desde el punto de vista de la dogmática penal, a manera de ilustración desde el origen del bien jurídico se hablaba de la necesidad de distinguir entre bienes morales, religiosos y jurídicos, pero este ya se superó hoy hablamos del bien jurídico desde la perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes para ser tutelado por el Derecho Penal y cuáles otros que merecen ser protegidos por otras rama del derecho, un ejemplo nos permitirá mejor; un individuo enciende una fogata en el campo y ocasiona un incendio en el bosque, por consecuencia se está ante la presencia de determinar la materia de dicho acto, y por otro la naturaleza de la consecuencia jurídica que se aplicará (penal, administrativo o civil). Para ir cerrando el rol que desempeña el Estado mediante el Derecho Penal, es que el bien jurídico que se quiere proteger son: a) Interés jurídico, b) Individual o colectivo, c) Jurídicamente protegido, d) Con valor como para logar la sana convivencia humana. En definitiva son planteadas por la doctrina penal y coinciden plenamente con los postulados citados y atribuidos con el bien jurídico penal.     

Epílogo
No podemos ocultar el sol con un dedo, la sociedad civil del mundo entero vive una de sus peores circunstancias y realidades del presente y la del futuro, la globalización de la economía pudo más que la protección del medio ambiente y contrarrestar los fenómenos de los abruptos cambios del clima en el planeta. No pretendo polemizar menos provocar un caos ideológico, menos fatalista. Los cambios muchas veces advienen con ideas geniales, la educación ambiental, la socialización de los valores humanos, la cultura por un mundo mejor donde la indiferencia no tiene más lugar sino que prima un estado de ánimo positivo individual y colectivo en beneficio de la sociedad. Paralelamente, un Estado que realmente nos proteja mediante políticas concretas de alto contenido social creo que podemos avanzar mucho y, con la Responsabilidad Social de todos los actores sin distinción de clases, religión e ideología, etc. Reitero lo dicho en el artículo anterior: “No es el Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho universal propio de la madre tierra”.    

    

domingo, 27 de octubre de 2013

DERECHO ADUANERO: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA



El comercio internacional de bienes o servicios inevitablemente supone el movimiento de capital humano y de recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos; paralelamente incursionan en este ámbito ciertos fenómenos sociales y culturales de forma sorprendente y cruzan las fronteras de los países sin control alguno. De un tiempo a esta parte la irracionalidad social de las personas dio un giro sin precedentes dejando al descubierto todo aquello relativo al positivismo jurídico a la norma dogmática sin resguardo, sin embargo, parece escurrirse la posibilidad del control riguroso del Estado principalmente de la sociedad civil creando un estado de inseguridad social, psicológica y política proclive a decaer. Quise referirme como un punto de partida de la importación desde la perspectiva del derecho aduanero y su implicancia con la Responsabilidad Social en la que se ve involucrada la actividad comercial privada ejercida por la empresa privada sean estas personas naturales o colectivas y, por otra, la responsabilidad social pública ejercida por el poder punitivo del Estado. La globalización económica trajo consigo la internacionalización de las economías, las nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, y los modos de producción y un estado de necesidades de proporciones desmesuradas. No pretendo incitar a la colectividad social en el caos o la especulación creo más bien reflexionar porque considero que el ser humano sigue siendo el protagonista único del orden social constituido. Por su importancia cito el Parágrafo I. del art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que perjudiquen al bien colectivo”.

LA IMPORTACIÓN
Para comprender en la dimensión concreta recurriremos a definiciones diferentes inicialmente a un Diccionario común: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro país., para el derecho “lato sensu” similar acepción que no conduce a su verdadero significado. El Derecho Aduanero como ciencia jurídica con precisión indiscutible se define a través del Art. 82 Ley General de Aduanas (Bolivia): “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente territorio extranjero a territorio aduanero nacional”. Analizando a fondo podemos decir que la importación de mercancías cualquiera sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, significa conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley contrariamente sería ilegal una figura ilícita pertenece al Derecho Penal Tributario.

LA IMPORTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
El art. 9 numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición indiscutible se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero, esto porque Argentina tiene dos territorios aduaneros.
Art. 52 Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo”. Muy similar a la de Bolivia en cuanto a legalidad del ingreso y sea procedente del extranjero.
Art. 49 Código Aduanero de Uruguay: “La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Similar definición con la de Bolivia art. 88 (LGA) y la de Ecuador en que se destacan el pago de los tributos siempre que estas hayan ingresado a Territorio Aduanero.
Art. 96 de la Ley Aduanera de México: “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”. Se puede observar notoriamente que el elemento de la introducción legal desparece sí se mantiene la procedencia de la mercancía y su permanencia dentro del territorio, lo cual no significa que la importación no deba cumplir los requisitos mínimos.
La Organización Mundial de Aduanas un organismo de Derecho Público Internacional encargada de regular a través del Convenio de  Kyoto 2010 versión actualizada, estableciendo principios y normas de carácter supranacional que deben ser insertadas en las legislaciones nacionales de los países Miembros. De ahí que en cuanto al concepto mismo y etimológico de la importación no será diferente salvo en la forma como pudimos advertir en la legislación comparada.

APORTE DE LA DOCTRINA
No pretendo realizar el estudio científico del derecho ni las premisas del derecho aduanero de cualquier forma estas ya son desarrolladas por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes debo mi profundo respeto por sus aportes al conocimiento de la materia aduanera y del comercio internacional, teniendo en cuenta que todo emprendimiento y estudio de una disciplina nos conduce al maravilloso mundo del saber, de ahí que amparado en mi análisis creo no ser exagerado pero inquieto de los problemas que hoy afronta la sociedad en general toda vez que ella se constituye en el componente esencial del Estado, regida por la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico.
Es una red compleja de posiciones ideológicas que circundan respecto de las políticas económicas como fuente de la cual nacen políticas si se permiten o no ciertas bienes o productos importados para el uso o consumo de la población, de ahí que el Estado adopta mecanismos de control adecuado y sistemático en las operaciones aduaneras; para Carlos Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero: “…Las operaciones aduaneras son actos jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Ubicándonos en la posición central que plantea el autor se refiere a que la importación corresponde a una operación que está destinada a producir un efecto jurídico que consiste cualquier movimiento de bienes y de  tráfico internacional supone la intervención del Estado como ente contralor. Resumiendo, son actos jurídicos y voluntarios, autorizadas por la ley dirigidas a producir efectos jurídicos aquí lo más relevante de su posición de que nadie está obligado a importar, exportar o producir efectos; quien lo hace obedece a su voluntad, pero queda obligado, en virtud de normas legales preexistentes, a realizar trámites y a satisfacer requisitos, cuya inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de variada intensidad. En términos concretos la importación de bienes independientemente que puedan ser internados a territorio aduanero nacional y procedentes del extranjero estas producen una serie de obligaciones de diversa índole, de las que no únicamente el Estado apunta a los tributos sino a una inevitable Responsabilidad Social de los actores u operadores que son los que producen efectos jurídicos de los bienes importados.
Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero tomo II, hace referencia a los regímenes aduaneros que establece la Organización Mundial de Aduanas OMA, puesto que la importación de bienes o de mercancías ésta última término aduanero debe estar sujeta a un tratamiento normativo que las normas supranacionales de la OMA denominada régimen aduanero son recomendaciones obligatorias que deben adoptar las legislaciones nacionales. El aporte significativo que destaca el autor mexicano respecto de la importación de bienes involucra necesariamente la adopción de un régimen aduanero. En conclusión la importación de bienes introducidos a un espacio geográficamente delimitado llamado territorio aduanero implica la adopción de un régimen aduanero consecuentemente al sometimiento de un régimen jurídico siendo que el carácter tributario no es de exclusividad sino también la del comercio y sus múltiples implicaciones, cuando la importación afecta se estará frente al derecho penal sancionatorio cuando tales efectos infringen la norma, y constitucional cuando tales operaciones afecten o amenacen afectar a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.  
Finalmente, las diversas doctrinas apuntalan de cualquier modo siempre una corriente ideológica sea del libre comercio o el proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias, otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o exportación de determinados bienes determinados por diversas razones que vea conveniente el Estado interventor posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa jurista argentino.

LA RESPONSABILIDAD DE LA IMPORTACIÓN COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN SOCIAL
Sin escatimar esfuerzos haré hincapié a partir de las postulaciones de la norma escrita o dogmática, es decir la normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, sin importar el país que fuere naturalmente bajo la mirada puesta en el estado de derecho. En todo sistema jurídico y político rigen una serie de principios, garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Al referirse a la persona esta puede ser natural o colectiva, es decir es el sujeto o actor el que ejerce ese derecho, respecto a la actividad no cualquiera actividad sino la actividad lícita aquella regulada por la norma jurídica si se tratase de la importación nos referimos a la ley General de Aduanas o Ley Orgánica de Aduanas y las norma del Derecho Mercantil o Código de Comercio indistintamente; esta actividad regulada independientemente de la norma no debe ser perjudicial al bien colectivo, toda vez que la importación de bienes es destinada al uso o consumo en el mercado interno.
La importación es una actividad económica por consecuencia busca beneficios o utilidad desde el punto de vista del derecho comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado; si esto es un derecho legítimo se está también frente a un deber de cumplir con la norma, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el art. 108 (CPE Bolivia). Dicho de manera distinta diremos que la trata de personas es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto conducta delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal.
El Estado con su poder de imperium encargado de resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; a través de las entidades orgánicas del Estado precautela la seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud, la educación entre otros. La sociedad es protegida por el Estado por intermedio de los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.

RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)
El derecho de una determinada actividad económica adquiere la presunción de responsabilidad  de los sujetos directos e indirectos intervinientes en la actividad, aclaro existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la responsabilidad civil, comercial, penal, contractual, delictual, judicial, administrativa, etc. Se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.
La Responsabilidad Social a la que hago referencia vista desde la perspectiva del cumplimiento del deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana, que contribuya un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia participativa de verdad en el plano sociopolítico. Los diversos actores de la sociedad sin distinción en este caso particular la empresa privada, las Organizaciones No Gubernamentales ONG’s, la instituciones sin fines de lucro incluso y las instituciones estructurales del Estado deben asumir como una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones sociales, culturales y ciudadanas que realizan a todo nivel. La Responsabilidad social significa impulsar este verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas sociales y de un comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la cohesión social y la participación ciudadana. Los actores “importadores” que ejercen la actividad comercial asumen la RS., en las operaciones que interviene así por ej., no podrán importar bienes que pongan en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, las instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Por otra parte, las entidades del Estado responsables de la función pública su deber es servir a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y prebendalistas, la función pública es la labor de velar los intereses del Estado pero sin afectar a los derechos de los demás mediante el abuso del poder público.
En el plano de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad así prevé el art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo. El sociólogo Max Weber en su obra (Qué es la Burocracia) decía: “Administrar un cargo, y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”. 

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario.   

miércoles, 16 de octubre de 2013

sábado, 14 de septiembre de 2013

COMUNICADO



Al público lector, amigas y amigos visitantes y miembros del blog agradezco la participación continúa y han hecho que este sitio web crezca por el bien de la sociedad sobre todo de quienes queremos superarnos en lo profesional y personal, a la vez enriquecer cada vez más nuestros conocimientos. El autor de la portada está comprometido de promover la cultura y valores sociales, por ello pronto publicará su nuevo material.
René Barrera Ojeda

miércoles, 14 de agosto de 2013

EL MEDIO AMBIENTE UN DERECHO UNIVERSAL SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL

Al público lector es oportuno anunciarles que por intermedio de la FUNDACIÓN OZAMA RD VERDE INC de Santo Domigo, República Dominicana, el autor de este portal fue invitado a comentar sobre la promática ambiental en América Latina. Pueden visitar el sitio web de enlace: www.ozamard.org

lunes, 29 de julio de 2013

DERECHO ADUANERO: PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN EL COMERCIO EXTERIOR (Parte II)




Nota aclaratoria: Al público lector el presente comentario es la continuación del artículo  editado el 26 de marzo 20103.
Con profunda preocupación pude observar casi a diario en los andenes de la administración pública, de las informaciones de radio y televisión, en la prensa escrita, etc. No es exagerado afirmar que la función pública y la privada son entes antagónicos por excelencia cada quien procura para lo que más le conviene y sacar mejor rédito. Me pregunto dónde está aquello de los principios valorativos de cumplimiento de buena fe de las normas rectoras del quehacer público, no veo nada de eso, más por el contrario los procesos administrativos son cada vez complejos, situación complicada para los administrados que esperan resultados basados en la buena fe de la administración pública, tampoco pretendo justificar la iniciativa privada que sin ella la pública no tendría por qué existir. Es como el Estado y el Derecho ambos son importantes para su existencia, lo que pasa cualquiera de ellos puede en cualquier momento deslindarse con fines o propósitos especulativos en una causa determinada.
La Buena Fe es un fenómeno subjetivo interno, por eso no se puede dar una definición exacta de su origen y destino, pero su presencia etimológica en las normas jurídicas la encontraremos siempre y, por eso citamos retóricamente en los procedimientos administrativos, como una forma de defensa o arte camuflada de pretensiones mezquinas de modo que alguien en esta contienda llevará las de perder. Se presume la buena fe por el grado de subjetividad de la norma más aún del acto administrativo responsable.
La presunción de legalidad elemento constitutivo de toda norma legal es otro de los aspectos por cierto trascendentales en la administración pública, nada tiene que ver con la buena son caras opuestas por ello decidí tratarlos por separado en este comentario, la buena fe se puede presumir mientras que la legalidad llevada al terreno de la presunción se complica.

ORIGEN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
No es posible estudiar la legalidad como derecho sin trastocar la esencia primigenia del derecho por lo que “surge el Estado nace el derecho” no tendría sentido alguno obviar el concepto de la Teoría del Estado; tampoco es posible hablar de derecho sin hacer referencia el Estado. El Lic. Francisco Porrúa Pérez profesor titular de la Facultad de Derecho de la UNAM manifiesta, “el hombre está sumergido en la realidad del Estado y es parte de la vida del Estado, pero esta es sólo una noción aún difusa poco clara en cuanto al concepto de Estado”. El profesor señala específicamente el aspecto social y jurídico del Estado por ello está alojado en el orden de la cultura, producto social, político, religioso, etc. Para nosotros el Estado es el orden jurídico y hablar del orden jurídico es hablar  del Estado. La existencia del Estado implica la del derecho aquí surge el origen o la fuente del orden establecido de lo contrario el Estado no sería tal.
Donde hay Estado hay Derecho y un marco de legalidad que instituye principios fundamentales reconocido en todos los sistemas jurídicos del mundo. Los tenemos los arts. 7 y 12 de  la Constitución Política del Estado (Bolivia) es muestra clara. Podríamos decir el principio de legalidad desde la perspectiva de la administración pública se fundamenta en la Constitución, las leyes ordinarias que reglamentan los procedimientos de modo que los actos administrativos que emanan de la autoridad competente se encuadren en el orden constitucional. En otras palabras principio de legalidad significa básicamente cumplir con la ley. Roberto Islas Montes catedrático de la Universidad Autónoma de Querétaro México, “El principio de legalidad es un principio fundamental y se debe a la relación de supra/subordinación entre los representantes del Estado y los gobernados en virtud del cual el primero afecta la esfera jurídica de los segundos; esto es, el Estado al desplegar su actividad afecta los bienes y derechos del subordinado cuando se impone en el ejercicio del poder. Así, este Estado moderno interviene de forma reiterada, intensa y generalmente contundente en muchas áreas de la vida de los gobernados afectando sus derechos, incluso aquellos que el subordinado tiene en las más alta estima, aquellos que son básicos para su subsistencia, porque el Estado legisla dicta y emite actos que trascienden el estatus de cada uno, o que carecen de respaldo legal o del respaldo legal adecuado o suficiente”.

ACTO ADMINISTRATIVO 
La función orgánica del Estado está repleta de actos administrativos de diversas funciones orgánicas lo que nos interesa es el referido al derecho administrativo, tributario o fiscal orientado al comercio exterior, pero no antes sin recurrir a los valiosos aportes de tratadistas destacados del universo jurídico:
-Miguel S. Marienhoff tratadista argentino define: “El acto administrativo es la forma esencial en que la administración pública expresa su voluntad, sea de modo general “reglamentos” o de un modo particular o especial (acto administrativo “individual”). Vale decir, el acto administrativo es esencialmente jurídico porque sus efectos se orientan hacia lo externo de la Administración Pública, y tiende a regular o disciplinar las relaciones de ésta con los administrados.
-Juan Carlos Cassagne, expresa “Toda declaración de un órgano estatal, en ejerció de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que produce efectos jurídicos individuales, en forma directa, con relación a los administrados o terceros destinatarios del acto.”
-García Oviedo y Martínez Useros definen el acto administrativo como: “…una declaración especial de voluntad de un órgano público, preferentemente de órgano administrativo, encaminado a producir, por vía de autoridad, un efecto de Derecho para las satisfacción de un interés administrativo…”
Considero suficiente con las definiciones expuestas para el objetivo que nos proponemos, la administración pública se rige por un conjunto normas jurídicas basados en la Constitución, las leyes y los reglamentos para una eficiente administración del Estado. La razón que me lleva a esgrimir es que en el acto administrativo es donde se exterioriza la voluntad de la función pública y que produce efectos jurídicos aspecto que coincidimos con los autores mencionados.

LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
Con el fin de encontrar una aproximación al principio de legalidad es oportuno citar lo dicho por Roberto Islas Montes en su comentario (Sobre el principio de legalidad) basada en la obra de Karla Pérez Portilla, publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al referirse dando un ejemplo que todo lo que se halla a nuestro entorno obedecen a las leyes de la naturaleza, como cuando la manzana cae al suelo se debe a la ley de la gravedad, hay muchas cosas que esperamos que así sucedan siempre, es decir actuando apegados a la legalidad natural Mario Bunge decía “todo cuanto acontece satisface por lo menos una ley”. Este es el principio de legalidad natural; la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antinatural esperar que en río seco hayan peces.
En el derecho no es así esa relación causal del mundo natural no existe, sino lo que existe es una relación de imputación, una conexión entre el acto y su consecuencia, porque el mundo del derecho es un deber ser incesante. En otras palabras es que el enunciado jurídico dice que si se cumplen los determinados requisitos condicionados por el orden jurídico, debe producirse determinado acto establecido por el orden jurídico. Lo que se quiere saber que si el acto de la autoridad competente se produce al cumplir los requisitos establecidos por el orden jurídico, y su validez está condicionada por el cumplimiento de esos requisitos a que debe ajustarse la actividad estatal para afectar algún derecho del administrado. La garantía política de la fidelidad de los poderes públicos consiste en el respeto por parte de estos de la legalidad constitucional, es decir, cada poder público debe actuar estrictamente en su órbita de atribuciones, y no en otra Ferrajoli, Luigi sostuvo en su obra (Derecho y razón). Teoría del garantismo penal, Madrid 1995.
Aquí lo relevante, se está frente al principio de legalidad jurídico, la ley debe regir el acontecimiento, y debe estar sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antijurídico. De la forma más fácil diré que todo acto de la autoridad debe ajustarse al orden legal y preservando siempre la supremacía constitucional.
Recordemos el Estado ejerce su soberanía a través del conjunto de normas basados en la Constitución, en los Tratados Internacionales previstos en el art. 410 de la CPE. Por su importancia, es prudente reproducir el art. 13. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” Pues, el Estado mediante los Órganos competentes deben garantizar estos derechos constitucionales sin perjuicio de ser procesados penalmente los responsables conforme lo establece el parágrafo II. del art. 139 del texto constitucional citado.
La Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo Bolivia) en su art. 4 inciso g) podemos encontrar lo que sigue: “Principio de legalidad y presunción de legitimidad: Las actuaciones de la administración pública por estar sometidas a la Ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario;” El inciso h) de la misma Ley que dice: “La actividad y actuación administrativa y, particularmente las facultades reglamentarias atribuidas por esta Ley, observarán la jerarquía normativa establecida por la Constitución Política del Estado y las leyes;”  Concuerda con lo establecido en el art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional) que dispone: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad.”   
En cuestión resumida podemos decir que el acto administrativo de la función pública aduanera llevado al ámbito del comercio exterior, es legal y surte efecto jurídico en el procedimiento administrativo y judicial, así el importador por los medios admitidos ingresa la mercancía a territorio aduanero nacional asume la consecuencias que le son inherentes a su actuar cuando se ha producido el hecho generador, y la ha perfeccionado cuando éste ha presentado la Declaración Aduanera de Importación y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley de Aduanas 1990/99 y su Reglamento D.S 25870/00. El Despachante de Aduana lo propio en el marco de sus atribuciones y facultades conferidas por Ley.
Hoy en día es preocupante lo que sucede en la mayoría de los casos de la función pública aduanera y tributaria, se acusa por diversos hechos y conductas al contribuyente y al sujeto de la solidaridad mancomunada, no se valora las pruebas presentadas ni se presenta a los presuntos responsables públicos que hayan intervenido en las operaciones aduaneras. No es exagerado pensar pero sí curioso, siempre el sujeto pasivo tenga que ser el presunto imputado y los demás se pasean libres y pasan inadvertidos en los procesos sumariales.  

EPILOGO 
La actividad del comercio internacional se rige por normas internacionales de comercio, del Derecho Internacional Privado, del Derecho Mercantil y Tratados bilaterales y multilaterales, cuando las mercancías han ingresado a territorio aduanero nacional de cualquier país por la legislación nacional. No cabe la menor duda la importación lícita es una actividad garantizada por la Constitución Política del Estado Art. 47 y cuando los derechos son vulnerados el Estado debe tutelar ante cualquier abuso de poder público de la administración.
La Buena Fe se puede presumir en el sujeto por la subjetividad misma toda vez que no se puede probar que tal conducta fue el obrar bien hasta que se le demuestre lo contrario, pues si se probare será mala fe por lo tanto culpable le caerá la sanción con todo el rigor de la ley. La legalidad de la norma no se puede presumir es de cumplimiento obligatorio porque deriva de la autoridad competente, si la autoridad no fue la indicada para emitir la norma se está frente a un conflicto de legitimidad.
Definitivamente la buena fe y la legalidad son principios fundamentales que rigen el sistema jurídico, político, económico y cultural de la sociedad, son pilares esenciales y básicos para la convivencia en armonía y paz social, vale decir: Estado sin Derecho no existe ni Derecho sin Estado ambos son imprescindibles plasmados en la Constitución.

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del comercio exterior, por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario.   
        



LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

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