Nota: El autor se hace responsable del comentario vertido toda
vez que ésta representa únicamente de interés cultural.
Este comentario obedece más bien que al estudio mismo del
derecho a una reflexión de características rigurosamente humanas, todo dentro
de ella y nada fuera de ella. Hablar de derecho para unos puede estar sólo
referido al mundo jurídico y no están alejados de la verdad, Sin embargo, para
el común de la gente sin exagerar para quienes en pocas ocasiones suelen
interpelar o estar frente a la razón simplemente.
DERECHO. Como dice Recasen Siches, “el Derecho presenta algo
valioso, noble, estimable, imprescindible, beneficioso. El derecho es el agente
garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de
la persona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el órgano que ayuda
a llevar grandes empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en
práctica no sería posible sin la intervención jurídica. Además las leyes, los
reglamentos, las acciones y las resoluciones administrativas, las sentencias de
los tribunales, parece que está depositado un tesoro de sabiduría ética, que ha
ido destacándose de la experiencia histórica y al calor de las más esforzadas
reflexiones por los hombres”. Me permito resumir, el derecho es la fuente del
conocimiento del hombre sobre los demás seres vivos y sólo cabe en su fortaleza
cognoscitiva, no es el fin sino el medio por el cual se mantiene el orden
social legítimamente reconocido en un contrato social entre los hombres dentro
de un ámbito denominado Estado.
JUSTICIA. La más polémica que presenta múltiples controversias y
divergencias que hasta el día de hoy los juristas no se ponen de acuerdo,
mientras que para la sociología con seguridad tendrá sus propias definiciones
con apreciaciones inclinadas al humanismo y sus diferentes manifestaciones en
la estructura social. Al respecto Recasens, dice que la “justicia” es darle a
cada quien lo suyo pero que al mismo tiempo no es suficiente. Claro, eso no nos
dice nada respecto de la justicia, se quiere algo más profundo aquella que
encaje dentro del Derecho es del decir del “ius positivismo” aquella que encuadre
dentro de la razón no del juzgador sino dentro del orden social constituido.
ROL DEL DERECHO Y LA
JUSTICIA EN EL COMERCIO EXTERIOR
No es para menos, en el ámbito de la actividad del
comercio internacional no es ajeno ambos conceptos, si entendemos que la
actividad de comercio es normada por la norma jurídica aduanera y tributaria
desde la perspectiva de la obligación, más bien el cumplimiento de la norma
positiva. Tal es cuando se adopta régimen aduanero de importación a consumo
implica el pago de la obligación aduanera y cumplimiento de las formalidades de
naturaleza administrativa.
En cuanto a la justicia como valor infranqueable se halla
también inmerso en la actividad comercial, toda vez que la norma jurídica contempla
equidad en la administración de la justicia distributiva, la efectividad del
derecho adjetivo tomando en cuenta que el comercio legal es garantizado por el
mismo Estado. En suma la actividad comercial supone un derecho y la justicia como
horizonte de la actividad lícita en beneficio del bien común.
“DERECHO MÁS CONOCIMIENTO IGUAL A JUSTICIA SOCIAL”
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