martes, 12 de junio de 2018

POLÍTICAS PÚBLICAS Y BUENAS PRÁCTICAS UN RETO PENDIENTE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEXICANA


Reconocimiento a nuestro invitado Dr. JUAN ANTONIO MARURI JIMÉNEZ
Doctor en Derecho Penal y Experto en políticas públicas, eximio maestro del derecho que con su exquisita ponencia nos ilustra sobre los aspectos que involucran la Administración Pública de México, que sin duda alguna guarda estrecha relación con las de otros países de Latino América fundamentalmente. A tiempo de agradecer al Dr. Octavio Ruis Martinez Director de la Revista JURISTA de permitir la edición y difundir el presente artículo en beneficio de la cultura del Derecho.
      
¿POLÍTICA O POLÍTICAS PÚBLICAS?
Las acciones de un gran número de quienes detentan en la actualidad el poder en el país se han tornado en un detrimento económico exorbitante que perjudica a la mayoría de los mexicanos. El problema es evidente y palpable desde los distintos sectores de la sociedad, pero la solución no ha llegado aún.
Estos acontecimientos nos muestran que se ha olvidado la hechura de la política. Los fenómenos sociales han determinado el comportamiento político de las últimas décadas. El gobierno carece de iniciativa propia, no es capaz de elegir un rumbo cierto, surgiendo entonces la necesidad de avocarse más al estudio de los grandes movimientos de masas que al de las decisiones que tomaría el gobernante en sus actos de autoridad, es decir, el estudio de la política más que de las políticas. Las cosas deben cambiar ahora.
Las políticas gubernamentales han tomado un aspecto crítico del consenso y del conflicto, con la ayuda de la administración pública, para desdeñar a los grupos menos privilegiados. Las políticas no sólo son decisiones; en el caso de las políticas colectivas requieren ser explicadas, argumentadas, transmitidas, actuadas, ya que hay que construir argumentos sólidos de “policymaking”, pues es comunicación pública y no decisión desorientada, es un conjunto de actividades post-decisionales o retrospectivas que buscan aportar evidencias, argumentos y persuasión, con la finalidad de obtener el consenso, los votos, la aceptación de la sociedad.

LA CIENCIA POLÍTICA Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
La Ciencia Política estudia los procesos y conductas encaminadas a la toma de decisiones referentes a la ciudad, por lo que para conocer y comprender los aspectos políticos fundamentales de la sociedad es necesario saber cómo se toman las decisiones. Aplicar el raciocinio en la política debe ser una condición inicial, pues se requiere comprensión para pretender siquiera dar soluciones alternativas. El aspecto psicológico en la racionalidad y el aprendizaje significativo de la política se gesta en varios saberes como la herencia, la mutación y la selección natural –en pos del darwinismo político- para que pueda ser buena, exitosa o racional.
La concepción actual de las políticas con enfoque constructivista mediante el aprendizaje significativo basado en argumentos se contrasta con la resolución de problemas y soluciones alternativas a la antigua, en espera de una intervención sistemática a través de la intervención de la Ciencia Política.
De ahí que algunas herramientas y conceptos básicos de la política sean de diferente aplicación, por lo que deberá elaborarse una metodología política a fin de que los conceptos puros tengan relación con el sentido de hacer la política, con la hechura de las políticas de primera mano.
Las habilidades cognoscitivas que deben reunir los analistas para desempeñar
la labor de análisis político son muy diversas, pues en la evaluación y sistemática de la política deben compararse los análisis que se hace en otras ciencias como la Medicina, la Psicología, el Derecho, la Historia, etcétera, todo ello a través de la experiencia. No hay otra opción.

LA FACTIBILIDAD POLÍTICA Y EL ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Las implicaciones políticas a menudo son ignoradas por los hacedores de política, pues el análisis de éstas debería permitir el desarrollo de políticas públicas ejecutables, que puedan ser implementadas para que así se una lo deseable con lo posible y no quedar sólo en buenas intenciones. Pero ¿por qué pasa esto? Porque no se aplica una metodología adecuada para analizar las políticas públicas, pues debemos atender a la identificación de los actores políticos, de sus creencias, sus motivaciones, recursos y espacios de interactuación, etcétera.
Los analistas actuales desarrollan diversas actividades en pos del proceso de elaboración de políticas públicas. Por su parte, los funcionarios públicos pretenden contratar a quienes realicen las actividades de inteligencia. En la práctica no es muy común que se aplique el análisis para la toma de decisiones, se toman “en caliente”, al “ahí se va”, pues así como hay analistas en sistemas deberían existir analistas de política, analistas políticos que se encarguen de predecir la toma de decisiones correctas, buenas decisiones, a partir de las buenas prácticas en política.
La factibilidad política se relaciona íntimamente con los aspectos de decisiones públicas y la elaboración de políticas públicas, pues se vincula con el apoyo, las metas y los valores para llegar al éxito en la actividad de hacer políticas.

LAS ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS HACEDORES DE POLÍTICAS PÚBLICAS O “POLICYMAKERS”
Para tomar alternativas en política, los analistas examinan una serie de proposiciones condicionales a saber, pues necesitan echar mano de varios mecanismos para relacionar sus alternativas con el entorno político relevante. Hay que definir el espacio en la política, el cual nos ofrece una pista inicial respecto del entorno político, y después el área o campo de acción de la política, rubros que pueden ser muy variados, tales como el de la salud, la previsión social, la educación, la asistencia social, la prevención del delito, etcétera.
Es esta parte del entorno la que se encuentra directamente ligada al análisis de políticas particulares. El área de acción de la política es entonces definida a partir de la acción política previa y de los límites que pone el analista.
Escribir escenarios políticos es una manera de organizar la información, pues estos se ocupan del futuro y no del pasado, se aplican en la selección y evaluación de futuras políticas alternativas y tienen más de arte que de ciencia.
Esta tarea de describir posibilidades políticas no es fácil, pero puede simplificarse mediante la categorización de actores, motivaciones, creencias, recursos, sitios e intercambios.

LA FUNCIÓN Y UTILIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
La relación directa entre la evaluación y la toma de decisiones en las políticas públicas se ha considerado desde 2 grandes aspectos: primeramente, la perspectiva conservadora ha entendido la evaluación como un proceso esencial que robustece el proceso de toma de decisiones al proveer valoraciones de tal grado que los programas y políticas planteados han logrado ajustarse a las metas propuestas inicialmente.
En segundo lugar, la evaluación es considerada como una función de gestión con capacidad para aportar un valor agregado a la actividad administrativa, al ofrecer recursos tecnológicos para determinar con fines didácticos o sumativos el nivel de logro y percepción de los resultados conclusivos en relación con los objetivos proyectados inicialmente, además de generar objetivos no previstos. Es indiscutible el carácter político de la evaluación y de las Ciencias Sociales, pero también su afinidad con la actividad gubernamental, pues se aplica tanto a las políticas públicas como a los diseños estructurales, de procesos, de planificación, de presupuestación, de control, etcétera.
Los organismos de evaluación de políticas públicas no sólo se sustentan en los mecanismos de procesamiento, productos e impactos, sino también en los productos generados por la transformación y los impactos de corto, mediano y largo plazo generados por la realización de diversas acciones.
La evaluación tiene también aspectos de retrospección y anticipación en la intervención de las políticas públicas, pues nos aligera el accionar de los mecanismos susceptibles de fundamentar los procesos de debate y la toma de decisiones referentes a los programas y políticas futuros.
La evaluación tiene gran relación con el examen de la eficiencia, la administración y la supervisión de la producción de las políticas públicas, no se limita sólo a verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, sino que también comprende la calificación de los méritos, el valor monetario, el valor moral, entre otros, que ofrecen intereses de manera mediata o inmediata para quienes diseñan, promueven y se relacionan con esas acciones como diversidad de criterios de evaluación.
Así, el empleo de métodos formales y rigurosos en la evaluación nos da la pauta para abandonar prácticas pseudocientíficas derivadas del oportunismo, la charlatanería o la improvisación.

INTEGRIDAD, PROFESIONALISMO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES HACIA LAS BUENAS PRÁCTICAS
Si la corrupción ha sido uno de los grandes lastres que dañan a la sociedad, deben tomarse acciones para erradicarla de la administración pública. Esta sería entonces una medida correctiva de las políticas públicas en esa materia, pues las crisis internas de la mayoría de los países tienen que ver con prácticas deficientes y carentes de ética, donde la profesionalización del servidor público es una gran propuesta para el combate de estas prácticas deshonestas y viles.
Este cambio generará sin duda acciones de innovación, intercambio de conocimientos y experiencias profesionales, esperando que los gobiernos aprovechen esta oportunidad para poder salir de sus crisis internas, pues retomar directrices éticas llevará a un ejercicio del control sobre la práctica del ejercicio público.
La exploración, la introspección y la reflexión son aspectos que deben adquirir aquellos profesionales que ejercen el gobierno, sin embargo, le debemos a la razón instrumental las habilidades, los comportamientos adecuados y los valores, generando así las bases para arribar a la nueva gestión pública.
El discurso sobre el buen gobierno es relacionado con los albores de ética en el renacimiento de esta nueva gestión pública, es decir, una gestión responsable y ética. No existe camino fácil para arribar a la virtud, la ética, el conocimiento, las competencias o habilidades hacia la profesionalización de los servidores públicos, pues se pretende lograr un avance progresivo de la humanidad, asimilándolo como la marcha de Dios en el mundo.
Los recursos humanos, es decir, los aspirantes a gobernantes, son indispensables para la formulación de estrategias a corto, mediano y largo plazo, pues así se gesta un desarrollo institucional que fortalece al Estado.

LOS 2 GRANDES TEMAS PENDIENTES DE TRANSPARENCIA. RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL DISCURSO DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
Con la finalidad de encontrar alguna justificación y fundamento de la rendición de cuentas en la nueva gestión pública, las administraciones públicas tienen que ser dinámicas para adecuarse a las exigencias de la sociedad que cada día es más implacable. Por tanto, la nueva gestión pública exige mayor calidad, eficiencia y calidez para con sus usuarios.
La democracia debe ser considerada como una forma de vida dentro de la gestión pública, obligándole así a tomar en cuenta todos los aspectos tanto públicos como privados. Para ello, uno de los mecanismos que nos ayudarán a lograr ese cometido es la rendición de cuentas o accountability (fiscalización o responsabilidad, pero más tendiente hacia la rendición de cuentas).
Se han creado, con la adopción de la reforma constitucional en materia de acceso a la información, y la legislación secundaria referente a la transparencia y acceso a la información, varios institutos a nivel federal y local, que garantizan la transparencia y vigilancia de la gestión pública a través de la rendición de cuentas e involucran cada día más a la sociedad civil.
Se colige, pues, que uno de los fundamentos de la nueva gestión pública es el institucionalismo, impulsado por la teoría de la agencia o principal agente, que permite conceptualizar a cualquier ente como un conjunto de acuerdos entre un contratante y un contratado, que le encomienda la realización de algunas tareas, aplicando mecanismos de medición del desempeño de la función pública, transparencia y rendición de cuentas.
La buena gestión pública se conoce entonces como una nueva gerencia pública, nueva gestión pública, o nueva administración pública.
La rendición de cuentas encuentra sustento en la nueva gestión pública, complementándose con la gobernanza y la teoría de la democracia. Es el requerimiento que se hace a un organismo o funcionario público para que explique a la sociedad sus acciones y acepte las responsabilidades derivadas de ellas, incluyendo la posibilidad de ser sancionado.
Es un elemento esencial de la democracia, ya que implica la posibilidad de que los diferentes agentes del gobierno se responsabilicen de sus actuaciones, con la finalidad de controlar el abuso de poder y hacer coincidir el interés particular del servidor público con el del ciudadano, es decir, crear empatía, sinergia, comunión.
La rendición de cuentas puede ser horizontal, es decir, se refiere a las relaciones de control entre las dependencias de gobierno, supone la vigilancia de los órganos del Estado por parte de otros organismos estatales, con autonomía e independencia para desarrollar esas funciones. También puede ser vertical, con la posibilidad de la existencia de un control de la sociedad hacia el Estado.
Es conocida también como la rendición de cuentas política y se fundamenta en las garantías de libertad de expresión y asociación, permitiendo así que los ciudadanos se organicen para ejercer la defensa de sus causas y se inconformen respecto de las decisiones gubernamentales, la promoción del cambio político como sanción o la emisión de incentivos o ratificación como premio, por lo que podemos establecer que la rendición de cuentas cumple con una misión fundamental para el desarrollo de los regímenes políticos de corte democrático, ya que hace posible la rendición de la incertidumbre del poder y limita la arbitrariedad, además de prevenir y remediar el abuso del propio poder.

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA TRANSPARENCIA
En la actualidad, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública son elementos esenciales de un régimen democrático, puesto que tienen cierta influencia en las diversas maneras del ejercicio del poder, de la toma de decisiones, así como de la utilización de los recursos públicos.
Esto permite al ciudadano ejercer un derecho elemental, ya que al conocer lo que deben hacer las autoridades, se abre la posibilidad de una participación efectiva, una gestión pública menos  problemática y una ocasional disminución de los privilegios a través del principio de publicidad. Pero esto no basta, porque ni el acceso a la información ni la transparencia son suficientes para lograr gobiernos más responsables, menos corruptos y más dispuestos a rendir cuentas.
La libertad de información es un aspecto muy relevante en la actualidad, pues es considerado como un Derecho Humano contenido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales del Consejo de Europa de 1950, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, y el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entonces, la libertad de información comprende no sólo la capacidad de difundir y expresar hechos, datos, noticias y acontecimientos, sino que también incluye la capacidad de recibir y buscar información, así como de estar informado, por lo que podemos establecer que las áreas que comprende el derecho a la información tienen relación íntima con los siguientes aspectos:
* Derecho a informar: que comprende, a su vez, las libertades de prensa, de imprenta, de radiodifusión y de expresión (tanto de forma interpersonal como por medio de nuevas plataformas tecnológicas);
* Derecho a consultar diferentes fuentes informativas y a obtener información en forma completa, oportuna y veraz: que comprende las normas que regulan a las empresas y organizaciones con actividades de comunicación, los estatutos de los profesionales de la información, el derecho de autor, así como el régimen informativo del Estado, principalmente por el derecho de acceso a la información pública.
Por ende, el derecho que garantiza la información se encuentra relacionado con el régimen informativo del Estado y se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que reglamentan y ordenan la forma en que los individuos pueden tener acceso a la información que generan, preservan o se halla en posesión de los órganos del Estado. Sin embargo, este derecho no otorga una potestad ilimitada a los gobernados sobre la información pública.
Debemos entender entonces que no toda la información pública queda sujeta al escrutinio público, pues en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de la materia se reservan aspectos informativos referentes a la seguridad nacional, fundando este principio en las razones que los servidores y funcionarios públicos tienen para realizar acciones y que la información necesaria para evaluar esos actos debe ser del conocimiento de todos los ciudadanos.
La transparencia y el acceso a la información son considerados como elementos clave en el sistema de contrapesos y controles que hacen de la democracia el único sistema político que busca constreñir de manera legal el poder político con el poder ciudadano. En un Estado democrático se buscan crear condiciones de transparencia en el ejercicio del poder para establecer una nueva relación entre ciudadanos y gobiernos.
Por lo anterior, hemos de precisar que el acceso a la información se refiere al conjunto de ordenamientos que regulan y sistematizan el acceso de los ciudadanos a la información pública. Comprende a su vez la práctica obligatoria e invariable de ubicar la información a la vista del público que tiene interés en conocerla y revisarla, además de usarla como herramienta para erigir sanciones en caso de existir irregularidades.
Por su parte, la transparencia se refiere a una condición de la información pública que tiene que ver con su apertura y disponibilidad, entendiendo también a la transparencia como un compromiso de los gobiernos democráticos para mostrar su funcionamiento, para promover una discusión pública abierta y para ser sujetos del escrutinio público.
Concluimos con que el acceso a la información pública y la transparencia son mecanismos complementarios en los regímenes democráticos, que contribuyen a contar con la existencia de una gestión gubernamental que rinda cuentas a sus ciudadanos.

viernes, 1 de junio de 2018

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN


Lic. René Barrera Ojeda, Nacionalidad Boliviano, Consultor de Comercio Internacional, ex docente académico, autor de diversas obras escritas de Comercio Internacional y Aduanas, Fundador del Portal Jurídico Aduanero.    

INTRODUCCIÓN
En pleno Siglo XXI la sociedad civil de Bolivia enfrenta una serie de desafíos inherentes no sólo en el ámbito económico, político, social sino también en el ámbito jurídico principalmente referente a los Derechos Fundamentales que consagra la Constitución Política del Estado Plurinacional. Hoy en día toda actividad civil nacional definitivamente involucra relaciones de diversa naturaleza con la Administración Pública del Nivel Central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales en los diferentes ámbitos de la Administración Pública así como del Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.
La dinámica misma del entorno social hace que las personas se interrelacionen cada vez más en la vida política entre Sujeto-Estado, no es ya un misterio saber del Estado porque lo vemos en sentido figurado a través de los medios diversos de información, lo sentimos porque su efecto jurídico causa cambios en el comportamiento humano, en la actitud individual y colectiva. Los Derechos Constitucionales que rigen el diario vivir de los ciudadanos del hombre común y de los públicos en cuanto se refiere a la función pública, sin distinción de clase o raza, religión e ideología política lo cierto es que todos vivimos en Democracia y un Estado de Derecho donde la libertad y la vida tienen amplia connotación universal imprescriptible, indivisible e irrenunciable. Circunstancia que aprovecho para referirme al Derecho Procesal Constitucional disciplina que estudia el análisis de las derechos fundamentales, garantías constitucionales y la vigencia de los mismos “latu sensu”, es decir los instrumentos procesales de carácter constitucional orientados a la reintegración del orden Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL
El tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto define: “El derecho procesal constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cualquiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado”. Es la normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad políticamente organizada, quiere decir, sin las normas de conducta básicas en la sociedad no podría el hombre sobrevivir socialmente.
El Derecho Constitucional es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma adjetiva, ilustraremos a través de un ejemplo, “…El derecho a la vida...” este es un derecho fundamental, por el solo hecho de ser humano tiene su origen y su término a la cual le llamamos “vida”, y el hombre hará prevalecer siempre en cualquier circunstancia, se convierte en el primer derecho y se constituye el punto de partida de los Derechos Humanos, por lo tanto, este derecho por sí solo no estaría seguro sin que alguien garantice tal derecho, entonces estamos frente a la Garantía Constitucional o sea la norma escrita (la Constitución), ante cualquier abuso de poder público, el Estado debe promover y proteger, el art. 109 I. de la Constitución Política del Estado (Bolivia) determina: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
En cuanto al Derecho Administrativo estudia la estructura y el funcionamiento orgánico de la Administración Pública en las diferentes reparticiones del Estado y su interrelación con las personas naturales o colectivas. En la vida diaria los ciudadanos de manera directa o indirectamente su actividad se halla vinculada  con la administración pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales, impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal, civil, laboral, derechos humanos, etc. Así sucesivamente encontraremos una lista larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público. Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.” Debemos entender, el concepto de servidor público, son las personas individuales que ejercen la función pública y, que independientemente de su jerarquía y calidad asumen la responsabilidad pública de los actos en base a las normas vigentes.

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO UN PROBLEMA ACTUAL SIN RESOLVER
El derecho público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo, por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares, realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano común que recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Para comprender mejor recurrimos a los aportes de los estudiosos en la materia como:
Gonzales Navarro sostiene que el silencio administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu, que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un hecho jurìdico administrativo”. (Publicación de Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).  
Para el tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la administración pública (…) “esta actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los integrantes de la comunidad”. (Derecho Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).
Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera, Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política”.
Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del Estado afirma: “…toda actividad del Estado hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y administración que les es común del gobierno en la administración de los negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.
A parir de los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el resultado positivo o negativo de la administración pública por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión. En resumidas cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una clara violación del derecho de petición consagrado en la Constitución poniendo en peligro las garantías constitucionales de los individuos y conduce peligrosamente a un estado de ignorancia y de sometimiento del poder público lo cual es contrario a la Constitución y a las leyes.
Por la importancia e interés, es pertinente reproducir el art. 24 de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.” Vale decir, el derecho de PEDIR a la autoridad pública constituye un Derecho Constitucional que no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia por los servidores públicos. El art. 13 I. del mismo texto constitucional dispone: “Lo derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes. Indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” En términos más precisos ningún servidor público ni entidad pública puede negar o privarles de ese derecho a las personas. Es más, supone una obligación de hacer por la autoridad, al punto que no se concibe su cumplimiento con el silencio de la autoridad, aspecto que hoy se trata como un instrumento de protección contra la indiferencia de las autoridades (…) Mediante este derecho se garantizan otros derechos constitucionales, tales como los derechos de la información, a la libertad de expresión, entre otros. La violación del derecho de PEDIR constituye delito y sus consecuencias acarrean aún problemas sin precedentes, el silencio no es conductor idóneo en la vida democrática de los pueblos, más bien es aniquilador de ese derecho y de otros que se tiene consagrado en la Constitución.      

¿EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES INCONSTITUCIONAL?
Si Es o No inconstitucional, aún estaría incompleta la interrogante, primero debemos saber si el actuar del servidor público encuadra en dos aspectos fundamentales que definirá su situación, primero el silencio no es acto jurídico por esta razón no puede ser acto administrativo, es decir, “no hay nada dicho ni escrito”, por tanto no practica acto alguno; segundo, la omisión es un hecho jurídico, un hecho jurídico administrativo. Ahora bien, podemos deducir lo siguiente la inconstitucionalidad sería acertada si se considera que el silencio administrativo es un derecho del administrador, por el contrario, el silencio administrativo no es considerado como un derecho subjetivo del administrador porque se contrapondría al Derecho de Pedir que tienen los ciudadanos. No existe ningún derecho al silencio, sino que el silencio administrativo es un hecho o mala práctica al que algunos servidores públicos recurren, y como tal hecho requieren una regulación más específica o concreta a fin de evitar que el problema sea mayor. Es preciso dejar en claro, el silencio administrativo de ninguna manera releva a la autoridad pública de su deber de dar respuesta al administrado, además en legislaciones como la de Bolivia y otros países establecen la responsabilidad administrativa por la no atención oportuna del pedido, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de omisión de funciones.     

CONCLUSIÓN
A manera de reflexión, en la vida diaria de la población en su conjunto el mal que permanentemente se apropia es la ignorancia y la intolerancia, el poco interés de informarse acerca de los derechos y deberes fundamentales que se hallan al alcance de todos pero no la ejercen cuya responsabilidad no es atribuible más que la propia persona sujeto de derechos.
El Estado está ahí dispuesto mediante la Constitución garantizar el derecho de petición más no está obligado a imponer ese derecho.  La Petición es el Derecho Fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
El silencio administrativo es inadmisible en el Estado de Derecho contemporáneo, por lo tanto, el ordenamiento jurídico debe determinar la obligación de la respuesta en toda petición y, la de aportar en los recursos administrativos y acciones judiciales, todos los elementos de juicio tanto a los interesados y a los órganos judiciales para que dispongan la aplicación del derecho, no sólo es imperativo administrativo sino Mandato Constitucional.
Finalmente, el carácter de la resolución no significa que tenga siempre que ser positiva, tal vez sea negativa en el caso concreto, entiéndase bien, la petición debe ser respondida por la autoridad competente sea cual fuere el resultado, pero no cualquier respuesta sino aquello fundado en las normas de procedimiento administrativo, coherente y de estricto cumplimiento de las obligaciones de la función pública libre de todo acto arbitrario y abuso de poder público contrario a la Constitución y a las Leyes.
En un estado de derecho vigente y democracia las personas sin restricción ni discriminación alguna debemos ejercer ese Derecho de Petición, un derecho inviolable irrenunciable y mantenerla vigente es deber de todo ciudadano de los pueblos del mundo. José Ingenieros, filósofo argentino contemporáneo decía: “La obediencia pasiva es domesticidad sin crítica y sin control, signo de sumisión o de atrevimiento; el cumplimiento del deber implica entereza y valentía, cumpliéndolo mejor quien se siente capaz de imponer sus derechos.”
Mi agradecimiento al Dr. Octavio Ruiz Martinez Director de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, por la gentil invitación que me honra de aportar con el presente comentario a ser editado en la mencionada Revista de connotación internacional. Y, al público lector con la veneración y respeto que se merece, por la paciencia enorme de esperar las publicaciones de su Revista, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar y enriquecer la cultura del derecho a vivir dignamente respetando el orden socialmente constituido. Me permito reproducir palabras de un amigo abogado del Perú “…procuremos construir un derecho más humano” 



miércoles, 16 de mayo de 2018

EN EXCLUSIVA ¡INTERPRETAR O CUMPLIR LA LEY...!



Nota del autor. Con el debido respeto que se merece la opinión pública, los estudiosos del derecho y el público en general principalmente, el comentario vertido es de absoluta responsabilidad de su autor no compromete ni menoscaba la credibilidad estricta de la Constitución y las leyes.

Vivimos en una sociedad cada más abierta podríamos decir globalizada desde el punto de vista general que se desee adoptar, así sucede en la economía cuando nos dejamos llevar por las leyes de mercado; en cuanto a lo social pasa lo mismo adoptamos cambios muchas veces bruscos intempestivos respecto de un comportamiento colectivo. En cuanto al aspecto jurídico de la Ley no sucede lo mismo digo esto porque una Ley es la expresión soberana del Estado vale decir de un país, a la que todos estamos sometidos bajo del imperio de la Ley, por tanto, es la expresión de un orden social y no es posible huir de ella.
La Ley puede ser permisiva, imperativa, prohibitiva, punitiva, etc., dependiendo de la naturaleza de la norma jurídica. Además es cierta, la certeza de la Ley deriva principalmente del hecho de ser escrita, implica que no es necesario probar la Ley “iura novi curia”, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada.

LEY IMPERATIVA 
Es aquella que ordena la concurrencia de ciertos requisitos para la realización o ejecución del acto.
En definitiva, la norma imperativa exige la concurrencia de ciertos requisitos para la validez del acto en consideración a tres tipos de finalidades distintas:
a) A la especie o naturaleza del acto que se ejecuta o celebra, caso en el cual se dice que se trata de exigencias que miran al interés general.
b) A la calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto, caso en el cual no está comprometido el interés general sino solo el interés particular.
c) A la protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes, pero que pueden afectar a terceros.
La importancia de distinguir estos tres tipos de finalidades se encuentra en la circunstancia de que la sanción será distinta en cada caso, como ya lo veremos. Si el acto se realiza sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley, debemos distinguir en razón de la finalidad perseguida por el legislador al estatuir tales exigencias:
-Si el requisito se refiere a la especie o naturaleza del acto que se realiza, la sanción es la nulidad absoluta. Como aquí se persigue el interés general, la nulidad del acto puede ser invocada por el solo interés de la ley o de la moral, e incluso ser declarada de oficio por el tribunal.
-Si el requisito se refiere a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran, la sanción será la nulidad relativa. Aquí los requisitos exigidos lo son como medida de protección o beneficio para determinadas personas.
-Si el requisito se ha exigido para proteger a terceros, la omisión no alcanza a la nulidad sino sólo a la inoponibilidad, es decir, el acto no se puede hacer valer frente a los terceros que se pretende proteger con la norma. El tercero puede desconocer el acto, aun cuando éste es plenamente válido entre las partes.
En la práctica procesal cualquiera sea la naturaleza del caso la Ley imperativa exige el cumplimiento de los requisitos previos que establece la norma jurídica. Significa que debe resguardarse la legitimidad de la norma sin que se violen los derechos y garantías constitucionales reconocidos por la Constitución.

LEY PROHIBITIVA 
Es aquella que impide la realización del acto bajo todo respecto y circunstancia. En este caso el acto prohibido no se puede ejecutar en ninguna forma, pues si el acto pudiera realizarse de algún modo o bajo ciertas circunstancias, la norma seria en realidad imperativa. A veces resulta difícil distinguir si se trata o no de un precepto prohibitivo. Hay ocasiones en que bajo un texto aparentemente prohibitivo existe una norma imperativa.

Por cierto, toda ley goza de legitimidad mientras no se declare de inconstitucional por el Tribunal Constitucional (art. 4 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional de Bolivia). Es menester dejar en claro que una misma ley puede tener los dos aspectos de imperativa y de prohibitiva; así el artículo 14 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado de Bolivia que dice: "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban".

LEY PERMISIVA 
Aquellas que facultan a una persona para obrar de manera determinada, o simplemente no obrar, quedando al arbitrio del titular el ejercer o no la norma. La norma permisiva no trae aparejada una sanción, pero una vez que el titular ejerce esa facultad, el ejercicio de ese derecho que nace al haberse ejercitado la norma permisiva traerá como consecuencia el derecho de exigir su cumplimiento y el respeto de los demás, o de quien contrató con aquel que realiza el acto.

Algunos sostienen que la norma permisiva no es ley debido a que no lleva aparejada una sanción. Lo que sucede es que si bien en los otros tipos de leyes la obligación nace de la ley misma, en las permisivas la obligación no está señalada de inmediato, sino que una vez ejercida la facultad aparece la obligación de la contraparte o del resto de las personas.
De lo anterior se desprende que aunque la norma permisiva no lleva en sí la sanción, ella se encuentra en el ejercicio de la facultad contenida en la norma, y en el evento que tal derecho sea desconocido. Es inadmisible el no considerar ley a este tipo de normas. Ella es una ley, aun cuando en principio no tenga una sanción y sólo tengamos la facultad de obrar o no de determinada manera.

LEY PUNITIVA 
La que tiene por finalidad imponer alguna pena o sanción respecto del incumplimiento de la norma jurídica, así tendremos la penas de sanción pecuniaria, es decir cuando la infracción es leve y, cuando la infracción constituye delito la sanción será corporal o la privación de libertad prevista en el Código Penal. En resumidas cuentas el contenido de la ley casi siempre trae aparejado una cuestión sancionatoria un reproche generalizado sin importar la naturaleza del hecho o cuanta conducta del actor. Así tenemos el precepto Constitucional Boliviano art. 108 “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Parágrafo I. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En concordancia con el art. 110 Parágrafo II: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales” del mismo texto constitucional.

Finalmente la ley es la expresión del Derecho Penal desde el punto de vista objetivo. Mientras el delito acarrea penas y éstas consisten, a despecho de la propaganda científica, en la ficción de un mal, la necesidad de las leyes penales es evidente. La ley penal es, hoy por hoy, el supuesto necesario de los delitos y de las sanciones.

CONCLUSIONES
La sociedad por sí sola no puede estar al margen del ordenamiento jurídico que ella misma ha creado para vivir en sociedad en armonía y paz social con sus semejantes y debe haber necesariamente una Constitución y las leyes sin los cuales no existe Estado, menos estado de derecho elemento esencial para la democracia.
Es difícil marcar una línea imaginaria y divisoria de qué se deben hacer o hacer por parte del individuo, para muchos una Ley puede ser dura mientras que para unos es justa y necesaria.

Para el común de la gente, una Ley está para ser cumplida y no estar escogiendo ésta me gusta o no me gusta, muchas veces la ley contiene implícitamente la sanción y de alguna forma otras pueden ser permisivas. Cuesta mucho valorar la norma jurídica, por ello, no es aconsejable tomar deliberadamente una posición contradictoria a la Ley; si alguien se halla enfermo debe ir al médico y no puede estar entre si voy o no quiero ir. Lo mismo pasa en el derecho si deseas saber o hacer valer tus derechos frente a los demás, se debe consultar a un abogado y él puede ayudarte a entender si la Ley le afecta o si le beneficia realmente.

"EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"

Con la veneración que se merece el público lector, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar y enriquecer la cultura del derecho a vivir dignamente respetando el orden socialmente constituido. Por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que haya omitido involuntariamente que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario. Me permito reproducir palabras de un amigo abogado del Perú “…procuremos construir un derecho más humano” 

miércoles, 21 de marzo de 2018

¿ES LA CORRUPCIÓN UN DELITO CONTRA LA HUMANIDAD?


“Los efectos de este fenómeno van más allá del daño a víctimas individuales. El coste corre a cargo de toda la sociedad”
Comentarista: El Portal Jurídico Aduanero PJA., tiene el honor de presentar nuevamente a nuestro invitado especial al Dr. Martín Eduardo Botero de Milán Italia, distinguido maestro en Derecho Penal y Conferencista internacional quien en esta oportunidad nos ilustra con su valioso comentario referido a la corrupción, sin duda alguna un tema por demás trascendental en estos últimos tiempos que vive la sociedad actual.    
Históricamente, la corrupción ha sido objeto de una preocupación menor, y en algunos lugares incluso era aceptable, pero al volverse las fronteras nacionales cada vez más porosas, una nueva normativa más estricta, la llegada del milenio digital y ganar aceptación las convenciones internacionales anticorrupción, esta cuestión ha cobrado protagonismo. La corrupción suele producirse habitualmente en regiones donde la normativa que regula el tráfico de influencia y el blanqueo de dinero es deficiente o donde existe una laxitud en la observancia de las normas en vigor, y suele encontrarse en los mercados en desarrollo. La falta de normativas y de su observancia se cita como razón principal de los elevados niveles de corrupción (en todas sus formas). Pese a la suficiente presencia de leyes disuasorias que contemplan acciones penales e incluso condenas de prisión para los corruptos, el lento ritmo de los procedimientos judiciales se ha traducido en muy pocas condenas reales.
La corrupción constituye un negocio atractivo, ya que, en la mayoría de los casos, la posibilidad de ser castigada es reducida. Varios estudios han indicado que la corrupción, en especial la gran corrupción, suele estar vinculada a la delincuencia organizada debido al menor riesgo relativo que entraña si se compara con otras formas de actividad delictiva (contrabando, drogas, etc.) y a los mayores márgenes de beneficios que rinde. La corrupción ha ido convirtiéndose a lo largo de los años en una actividad delictual cada vez más compleja y ahora constituyen una amenaza muy grave para la economía y la sociedad de los países en desarrollo.

EL PROBLEMA:
Se dice que la corrupción es un delito sin víctimas (directas), pero también se dice que constituye un delito contra la humanidad. La primera suposición es simplemente falsa, y la segunda expresión es verdadera. Sin bucear demasiado profundo en la cuestión, veamos rápidamente por qué.
Se dice que la corrupción es un delito sin víctimas, el razonamiento detrás de esta afirmación es que la corrupción no daña directamente a otras personas. El corrupto y el corruptor actúan sin violencia y no dañan a nadie. Si no dañas a nadie no es un delito. Una de las características esenciales de todo tipo de corrupción es que reposa en un «pacto de silencio» entre sobornador y sobornado. Por lo tanto, raramente existe una parte afectada que pueda denunciar un caso de corrupción a la policía y las autoridades judiciales y, de hecho, se denuncian muy pocos casos de corrupción. Esto se debe probablemente a que la corrupción normalmente se sella a través de un pacto de silencio entre sobornador y sobornado, que tienen un mutuo interés por ocultar sus actividades en la mayor medida posible.
Sin embargo, los efectos nocivos de la corrupción van más allá del daño a víctimas individuales. El coste corre a cargo de toda la sociedad que se enfrenta con servicios inadecuados y funcionarios corruptos y a la que se les niega el acceso a la justicia y a otros servicios públicos, lo que genera un tratamiento discriminatorio entre los ciudadanos; sin hablar de la degradación de los estándares morales de la sociedad. Los efectos sociales de estas percepciones de corrupción basadas en hechos socavan la legitimidad del Estado y la democracia misma. La corrupción acarrea la exclusión y la desconfianza social, incluida la ingobernabilidad. Y, por ende, los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados jurídica y legislativamente, distan de ser exigibles y realizables (CEPAL, 2007).
El modo de pensar de los ciudadanos respecto de la corrupción es también un factor fundamental que afecta a la prevalencia de este problema en prácticamente todas partes del mundo. Los ciudadanos con frecuencia tienen la impresión de que la corrupción es un “delito sin víctimas” y que el saqueo brutal del erario público (es decir, “el desvío de recursos que podrían ser asignados a satisfacer necesidades de educación, salud, vivienda y que son, por el contrario, desviados hacia otros fines”) no les afecta negativamente, así como tampoco a la comunidad o a la economía en general. “En tal sentido, la corrupción, como forma de asignación de recursos públicos a fines distintos del bien común, pasa a constituirse en una forma grave de violación de los derechos humanos”. (CEPAL, 2007). Estar libres de corrupción es un derecho fundamental y un valor común que no está sujeto a negociaciones o restricciones de ningún tipo.
La corrupción no es un delito sin víctimas y constituye un delito contra la humanidad dado que esa práctica ilícita pone en peligro la estabilidad política, social y económica y, en última instancia, amenaza la seguridad y la protección de la sociedad en general. Para las personas indigentes el pago de tan solo unos pocos pesos por un servicio médico gratuito puede tener efectos devastadores en sus vidas, patrón que se acentúa entre las personas de origen indígena —aún más en las mujeres que en los hombres— y las más pobres. Estamos completamente convencidos de que la corrupción y la impunidad generalizadas, así como el enriquecimiento fraudulento o ilegal de altos cargos estatales tienen consecuencias severas en el disfrute de los derechos humanos y profundas repercusiones sociales, económicas y ambientales.
Es importante entender que determinadas actuaciones de impunidad, nepotismo, privilegios y cleptocracia, donde reinan las relaciones basadas en costumbres, vínculos privilegiados y preferencias nacionales que utilizan diversas partes interesadas del Estado, ya sean los gobiernos o las empresas a nivel individual, pueden contribuir a aumentar la adhesión o la adopción de la corrupción. La lucha contra la corrupción implica una vía larga y difícil, hecha de educación y cultura, se necesita dice el Santo Padre, buena voluntad, mayores esfuerzos y una “cooperación por parte de todos, según las propias posibilidades, los propios talentos, la propia creatividad.”

Comentario de PJA. El Dr., Botero, M. E., sin tapujos realiza un enfoque analítico y descriptivo de la corrupción en sentido amplio considerando aspectos sobresalientes de las afectaciones que involucra el fenómeno de la corrupción. Este mal endémico y expansivo no tiene fronteras ni límites ni siquiera identidad menos nacionalidad, pero su presencia es latente desde tiempos remotos en la humanidad, destaco lo dicho por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni al referirse al índice de la criminalidad como problema social que difícilmente una ley penal podría resolver dicho problema. Claro está, la ley penal resuelve los problemas penales, sin embargo la corrupción es un problema social, cultural enraizada en la mayoría de las sociedades.   
La corrupción efectivamente constituye una organización criminal propio de corporaciones que mueve inteligentemente sus tentáculos en todos los escenarios de la vida civil y política de la sociedad global, por eso es un problema social carente de valores y principios morales que deberían regir el buen vivir. Comparto absolutamente con el autor MEB., que la lucha contra la corrupción debe emerger de la educación y la cultura. De lo contrario la corrupción continuará devorando sociedades íntegras aunque en el papel esté escrita la tipicidad del delito y que no es suficiente para contrarrestar, el hombre y la mujer de hoy requiere de la transformación sustancial desde adentro hacia afuera con armadura resistente contra cualquier ofrecimiento mediático.  
SÓLO LA CULTURA NOS HARA LIBRES Y DIGNOS         

domingo, 25 de febrero de 2018

IMPUNIDAD, EL AGUJERO NEGRO DE LA JUSTICIA PENAL

Agradecimiento al Dr. Martín Eduardo Botero eximio maestro de Derecho Penal de Milán Italia, por permitirnos publicar su comentario en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO por el cual nos sentimos honrados por su valioso aporte jurídico cultural en materia penal.

Se deben ejercer acciones judiciales concretas para erradicar la corrupción, tanto de servidores públicos como de la sociedad civil
A los efectos de la presente nota ciudadana es conveniente usar la definición de impunidad propuesta por la Organización de Naciones Unidas (2005). Por impunidad se entiende la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.

LOS ALTOS NIVELES DE IMPUNIDAD
La impunidad es un componente importante de la violencia, la corrupción y el estado general de seguridad, puede debilitar el Estado de derecho y generar oportunidades para que impere la delincuencia de las autoridades y los actores privados (sea organizada o no), pero sobre todo puede conducir a minar la confianza de la población en el aparato de justicia. La impunidad constituye uno de los indicadores más completos, comparables y precisos para medir la corrupción, la injusticia, la inseguridad y las violaciones graves a los derechos humanos.
Se ha reconocido que estos son algunos de los problemas que aquejan a la sociedad colombiana y el Estado es responsable de los altos niveles de impunidad (existe corresponsabilidad de todos los poderes de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial). El hecho de que alguien pueda quebrantar la ley sin ningún castigo puede fomentar y reproducir el fenómeno de la impunidad: No vemos el miedo, pero lo sentimos, no vemos la corrupción, pero la percibimos, no denunciamos, porque desconfiamos de la autoridad y muchas veces preferimos no ver la inseguridad, la corrupción y el conflicto de intereses en el gobierno.
Esto es en extrema síntesis los espacios de impunidad de la que estamos siendo testigos y de cómo esos problemas son cada vez mayores.

EL ÍNDICE GLOBAL DE IMPUNIDAD:
El Estado gasta miles de millones de dólares en el sistema de administración de justicia para castigar los delitos y en políticas públicas de combate a la delincuencia y la corrupción, con el fin de fomentar la convivencia y proporcionar una mayor tranquilidad y seguridad ciudadanas. Sin embargo, según la edición 2017 del Índice Global de Impunidad (IGI) —a partir de la información reportada por los mismos países a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD)— Colombia (junto a México y Venezuela) no solo encabeza la lista de impunidad y permisividad total en el continente americano (21 países), sino también se ha convertido en un paraíso, un oasis (lugar cómodo) para los corruptos y los criminales, que poco temen ser procesados judicialmente debido a los altos niveles de impunidad.
Según el informe del Centro de estudios sobre impunidad y Justicia (CESIJ), los niveles de impunidad en el país se encuentran entre los más altos del mundo marcado por profundas desigualdades sociales y político-económicas. Así pues, la impunidad, la inseguridad, la corrupción y las violaciones a los derechos humanos afectan las vidas cotidianas de millones de personas. Esto genera muchísimas cosas en la población: al principio un clima de miedo e incertidumbre sobre el futuro, con todos sus efectos derivados que se dejan sentir en prácticamente todos los aspectos de sus vidas y son la causa de todos los problemas y enfrentamientos (riñas continuas, discutas, y pérdida de tranquilidad, estar constantemente listos para atacar verbal y físicamente e imponerse, etc.).

LA JUSTICIA PROPIA:
En la consolidación de la total impunidad, y a medida que el grito se eleva, son muchos a quienes les gustaría portar un arma de fuego para defender su integridad física y la de su familia. Todos ellos quieren convertirse en pistoleros anónimos. No se sienten seguros frente a un Estado que se desmorona y no protege a los ciudadanos de bien y a las víctimas de los delincuentes, porque simplemente esperan el acceso a la justicia y la imposición de sanciones ejemplares, lograr que se ponga en marcha una investigación, y conseguir que los responsables purguen una condena. Todo esto ha generado una clara desconfianza entre el pueblo y la política (en un profundo desprestigio de la clase política), el pueblo y el gobierno, pero sobre todo entre el pueblo y nuestros sistemas de justicia y seguridad pública en torno a la cuestión de cómo abordar el problema de la impunidad de los crímenes.

SIGUEN SIN DICTARSE CONDENAS DEFINITIVAS EN CASOS DE CORRUPCIÓN DE ALTO NIVEL:
La credibilidad de los sistemas de justicia penal se logra con los hechos, no con las mentiras elaboradas con la complicidad de los medios de comunicación, publicitando (erróneamente) la idea de que a fuerza de repetir siempre la misma mentira algo permanecerá. Por ejemplo, el número de condenas no han ido a la par de las crecientes investigaciones de corrupción desde 2017. Se dirá: ah, pero los órganos de justicia están haciendo un gran trabajo de moralización, y las cortes nunca han tenido tantos éxitos como en esta coyuntura; pero no es acaso el propósito crear una magnífica narración, cuando se imparten penas alternas a la prisión, sin detención, y con suspensión de las condenas, sin las sanciones materiales y penas que conlleven la confiscación de activos o sanciones económicas y con multas irrisorias que no son disuasorias en falta de certeza jurídica de la pena.
En varios estudios realizados en todo el mundo se ha comprobado que un sistema de justicia penal efectivo que garantice que haya una investigación rigurosa y sentencia justa para los presuntos corruptos y criminales es un requisito previo para hacer valer el Estado de derecho y de lograr justicia para las víctimas; de otra manera, la impunidad de los criminales puede propiciar que se cometan más delitos. La tasa de condenas es un indicador de la respuesta de la justicia penal a los delitos de corrupción: en los medios de información se ha dado cuenta que se ha dictado dos condenas por esos delitos. Por ende, el nivel de impunidad en corrupción es elevado, lo que quizá se deba en parte a que el Poder Judicial no es independiente del poder político para administrar la justicia de manera pronta y expedita para todo aquel que la necesite.
Cabe destacar las palabras de la cabeza del Ministerio Público de Guatemala en la presentación de la propuesta de sistema de medición de impunidad realizada por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala: la impunidad implica que el Estado falla en su obligación de proporcionar acceso a la justicia para toda la población (…) reproduce una cultura de impunidad ya que quienes vulneran los derechos de otras personas, lo hacen con la convicción de que las probabilidades de rendir cuentas por sus acciones son mínimas (…).
En Colombia, parece que el adverbio no se hubiere enquistado en el famoso principio esencial del liberalismo y la democracia: La ley no es igual para todos. Una de las numerosas inexactitudes en que incurre el artículo 13º de la Constitución es la afirmación de que, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades” … no puede ser, pues, más hipócrita, una pura utopía, un sueño de sueños, totalmente alejado de la realidad. Según el citado artículo no hay persona ni grupo privilegiados. Este teorema requeriría un legislador sabio y técnicamente competente; casi podríamos hablar de una injusticia constitucional y cualificada.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Nuestra conclusión es que se deben ejercer acciones judiciales concretas para erradicar la corrupción e impunidad de servidores públicos que han cometido probables ilícitos. Este camino implica también la ética y la capacidad institucional o voluntad política para procurar seguridad y justicia, el fortalecimiento de la independencia judicial y garantizar el acceso a la justicia. Esto también implica la necesidad de la puesta en marcha de una reforma de la justicia penal, el funcionamiento de los sistemas de seguridad y de justicia y, finalmente, que el infractor tenga la certeza de que será sancionado. Aunque no guste a algunos, la elección por sufragio universal directo de una asamblea constituyente es, en una democracia digna de tal nombre, una norma intangible. El establecimiento de una asamblea constituyente y participativa permitiría al país encaminarse hacia una sociedad más equilibrada en la que la cultura de la legalidad desempeñe un papel más importante.

LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

JOSE VICTOR RODRÍGUEZ BARRERA Con más de tres décadas de ejercicio profesional, José Víctor Rodríguez Barrera se ha consolidado como uno d...