Que nunca les falte un sueño por el que luchar, un proyecto que realizar, algo que aprender y alguien a quien querer.
Un espacio abierto para la investigación, el debate y análisis de temáticas actuales relacionadas al mundo jurídico aduanero y del comercio internacional.
miércoles, 28 de diciembre de 2022
AL PÚBLICO LECTOR
viernes, 16 de diciembre de 2022
AL PÚBLICO LECTOR
AGRADECIMIENTO
martes, 13 de diciembre de 2022
viernes, 9 de diciembre de 2022
IMPERATIVO, UN CONOCIMIENTO ENCICLOPÉDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XXI
Por JUAN JOSÉ LLANES GIL DEL ÁNGEL
Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana.
Maestro en Amparo y docente de esta disciplina en la UPAV. Coautor de “Para
entender la corrupción mexicana” (México, ILV, 2020). Miembro del Consejo
Directivo de la Organización Nacional Anticorrupción (ONEA) y Académico de
Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.
En junio de 2011 se promulgaron reformas al texto
constitucional para definir que en nuestro país todos gozaríamos de los derechos
humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Esta reforma, de gran calado, en palabras de Fix-Zamudio y
de Valencia Carmona, configuró un nuevo paradigma constitucional. Los tratados
internacionales en materia de derechos humanos dejaron de formar parte de un
“decorado jurídico” y se incorporaron plenamente al derecho positivo; la
reforma quedó completa al promulgarse, en 2013, una nueva Ley de Amparo.
A partir de ese momento, todo -absolutamente todo-, tanto
las normas generales como los actos de autoridad, debe pasar el filtro del
bloque de constitucionalidad-convencionalidad, y el Poder Judicial Federal debe
enfocar su tarea en definir qué se apega no sólo a la norma suprema, sino
también a los tratados internacionales.
Creo que un reto de los juristas en el resto del siglo XXI
será adquirir un cono-cimiento enciclopédico de los Derechos Humanos. Si en
otro momento, instrumentos como el Pacto de San José, el Protocolo de San
Salvador, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la
Convención de Viena, o el Protocolo de Estambul, parecían cosas extrañas,
ajenas y distantes de nuestra realidad, ahora están totalmente incorporados a
nuestro entorno jurídico. Si otrora había que estar al pendiente, solamente, de
las tesis y criterios emanados del Poder Judicial Federal, ahora también hay
que conocer a profundidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Pero, en paralelo, surge otro reto para los juristas: no
solamente se trata de conocer los derechos humanos, sino también de
defenderlos, en cada caso en particular, y en lo general.
Me explico: Aunque la Constitución impone a todas las
autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos, la realidad cotidiana parece alejada del texto
constitucional. Y, más grave aún: los derechos humanos no solamente se violan,
también se denuestan, se critican y se interpretan de manera errática y, a
veces, a modo.
Un reto para los juristas en las décadas venideras,
considero, será el de convertirse en el vértice de la divulgación de los
derechos humanos. Su defensa se torna aún más complicada, porque frente a
quienes defienden los derechos humanos están, claro, quienes materialmente los
violan; pero están -sobre todo- quienes desde otros escenarios alegan que
existen razones de Estado y de gobernabilidad para hacerlos de lado.
Los juristas deberán emprender la misión de defender los
derechos humanos, porque representan el único medio eficaz para prevenir
tiranías, para las que los derechos humanos, simple-mente, estorban, porque
-aseguran- les impiden gobernar conforme a su diseño del Estado.
En ese contexto, un reto más para los juristas en el siglo
XXI está vincula-do a la defensa de un derecho humano en particular: la
legalidad. No podríamos hacer un recuento de los derechos humanos que en México
se violentan (porque hacer ese inventario actualiza el riesgo de suponer alguno
más importante que otro, a contrapelo del principio de interdependencia); pero cito
ese derecho humano, porque es evidente que nuestro país arrastra desde hace tantas
décadas (que bien podríamos decir: desde siempre), un profundo déficit de
legalidad.
Advierto aquí otro reto importante para los juristas, que
se traduce en la necesidad de autodefinirse.
Me explico de nueva cuenta: Quienes nos formamos como
abogados en el último medio siglo, abrevamos del iuspositivismo. Como
tributarios de esa vertiente de la Filosofía del Derecho, asumimos que “la ley
es la ley”, y debe cumplirse y observarse, más allá de cualquier interpretación
moral o de valores. Los iuspositivistas queremos la Justicia, por supuesto,
pero entendemos que el camino para acceder a ella es a través de la observancia
irrestricta de las normas; en ninguna circunstancia asumiremos que la
personalísima percepción de alguien -quien sea- de lo que es justo o no, puede
colocarse por encima de las normas generales.
Considero que lo anterior cobra particular relevancia frente a una realidad que nos detona y lastima a diario: el índice de impunidad que rebasa el noventa por ciento. Por eso sostengo que, si solamente una de cada diez víctimas u ofendidos por un delito puede aspirar a que se esclarezcan los hechos que padeció, a que se castigue al responsable y a que se le repare el daño, podemos afirmar que el sistema de procuración e impartición de justicia es un sistema fallido.
Corresponderá a los juristas repararlo y encontrar los mecanismos para que funcione y se haga Justicia con absoluto respeto al debido proceso que, ahora, injusta e indebidamente, es presentado como el gran enemigo de la sociedad.
sábado, 27 de agosto de 2022
CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, CULTURA DE LA LEGALIDAD
Licenciado en Derecho, con el más alto promedio de su
generación. Maestría en Derecho Privado y Maestría en Derecho Penal. Doctorado
en Derecho Penal por la UNAM, calificación de diez y Mención Honorífica.
Posdoctorado en la Universidad de Milán, con mención Magna Cum Laude. Autor
permanente de Editorial Porrúa, con numerosas obras publicadas
En múltiples eventos he observado la gran inquietud e
interrogante de los asistentes y receptores de dichos tópicos, así como de
aquellos que intervinieron en calidad de conferenciantes y, sobre todo, de la
gran incentivación y preocupación sobre fenómenos que, se presume, son
ampliamente conocidos, de experiencia práctica y de difusión ordinaria, dado
que vivimos en un Estado de Derecho y democrático, referente a la Cultura de la
Legalidad, situación altamente preocupante, razón formal deontológica, que
matizan aún más, aspectos y factores motivacionales y de juridicidad para la
exposición de otras tantas problemáticas, abordados por el gran estímulo
académico al participar con el doctor Sergio Aguayo y la maestra Paulina Grobet
Vallarta, entre otros ilustres investigadores.
Pero amén de todo ello, punto menos que importante, fue
realmente satisfactorio detectar que los receptores de todos estos foros
tuvieron verdaderas inquietudes, pues fueron activamente participativos,
eufóricos y entusiasmados, por el exigente reclamo de difundir más estos temas
de alto nivel psicopedagógico en todos los Estados que conforman mi amado país.
Todo ello me obligó a compilar, estudiar y englobar en este
trabajo la diversidad multicultural un tanto sui generis y compleja,
relacionada con la Cultura de la Legalidad, y de los fenómenos sociales de la
corrupción e impunidad, aspectos torales que analizo en capítulo especial y
donde en forma concreta y sencilla, pretendo incentivar a maestros, directores
de áreas académicas, secretarios de Educación, todo tipo de servidores públicos
y estudiosos del Derecho, precisamente sobre esta instrumentación didáctico pedagógica
dirigida a todo ciudadano mexicano, para que así se obtengan con certeza y mayor
objetividad, las herramientas y la formación e información de aspectos
concretos sobre las reglas que específicamente se establecen en las leyes y
principalmente en nuestra Constitución General de la República, con el único y
evidente propósito de que todo gobernado sepa, conozca y difunda las reglas del
juego, precisa y formalmente descritas y establecidas en la ley; pues esto, aunque
pareciese algo simplístico, he detectado la carencia o ignorancia en una gran
cantidad de ciudadanos y profesionistas, con poco conocimiento e ilustración
precisamente sobre temas de legalidad, incluyendo a los propios servidores
públicos judiciales.
México, mi amado país, requiere promover y es de alta
urgencia fortalecer la Cultura de la Legalidad entre gobernantes y gobernados,
tal y como lo explicaba John Austin, pues se exige hoy día de instituciones
integrales sólidas, cuyos servidores públicos deben estar altamente
especializados y supra profesionalizados para el desarrollo, interpretación,
aplicación y cumplimiento de la ley.
Hay necesidad de informar a la ciudadanía de estos temas
como fenómenos sociales y, sobre todo, del ser y del formar un ente
institucional, integral y coherente del sistema de educación, seguridad
pública, prevención del delito, fiscalía e impartición de justicia, e incluso de
la vinculación a los principios, protocolos y tratados internacionales.
Estos temas tienen objetivos específicos y estratégicos y,
sobre todo, se insiste y reitera, el interrelacionar a todas las instancias con
los ciudadanos, para así fortalecer en nuestro país en estas y las vinientes
generaciones, la nueva Cultura de Legalidad y de un Estado de Derecho, buscando
fortalecer un derrotero cultural al unísono de otros países que mucho nos
aventajan.
Por todo ello, pretendo con renovado brío fortalecer esos
objetivos y reforzar el valor fundamental que da en cierta manera vida y forma
a la comunicación escrita en temas tan elementales pero básicos, como los que
ahora se plasman, pero sobre todo, con sencillez, respeto, humildad y plena
nitidez. Remarco y espero, ello sirva de aliciente a todo el mundo académico y
a los profesionales del Derecho, sociólogos, políticos, criminólogos, ciudadanos
en general que, como acciones atractivas y de formación cultural, delineen
nuevos derroteros de promoción y simbología axiológica, novedosa, que
identifique de una vez por siempre a nuestro país, convirtiéndose en ejes
rectores de nuestra sociedad mexicana, moderna, plena, evolutiva y cambiante.
No debemos olvidar pues, que la Cultura de la Legalidad es
y representa un conjunto de valores, de normas, percepciones y aptitudes que el
individuo y la ciudadanía tienen hacia las leyes y la Constitución Política del
País, de quienes las ejecutan o cumplimentan.
Cabe resaltar las palabras del destacado político
guerrerense, licenciado Luis Walton Aburto, que en el prólogo de esta obra
jurídica menciona y cito: “La lucha contra la corrupción y la impunidad es una
de las grandes deudas pendientes en nuestro país. Estos dos retos han tenido
efectos perniciosos en la vida pública de México, desde la pérdida de confianza
de los ciudadanos en las instituciones políticas y de justicia, hasta la
normalización y justificación de ciertas conductas delictivas o contra los
intereses comunes. A partir de este punto de vista, el pacto social mexicano
tiene, en primera instancia, un problema central, el cual parece que no es
comprendido y entendido por la mayoría de los ciudadanos, y quienes gobiernan no
están interesados en dialogar con sus gobernados, porque esta distancia
comunicativa les favorece: un pueblo que desconoce sus derechos y obligaciones
no empuja a la clase política a hacer su trabajo, no reconoce los mecanismos de
participación, y mucho menos promueve las sanciones en caso de que su clase
dirigente abuse del poder que el pueblo le ha confiado para actuar en su
nombre. El desconocimiento de los derechos y las obligaciones mantiene el statu
quo; no hay avance en lo que no se mueve, no hay nada que crezca en tierras
yermas…. La corrupción y la impunidad están rodeadas por un conjunto de
creencias aceptadas que normalizaron su práctica y, por lo tanto, se volvieron
parte del vivir cotidiano. Expresiones como “no me des, sólo ponme donde hay”;
“político pobre, pobre político”; “no importa que robe, pero que salpique”; o
“ayúdame a ayudarte”, han recreado las formas en que asumimos la corrupción
como parte de nuestra identidad. Los aportes al concepto de cultura y su
etimología son abordadas por Martínez Garnelo en la primera parte de este
libro. La evolución del significado de cultura, como se verá, permite comprender
dos cosas: la construcción histórica de un concepto por su práctica social y,
por otro lado, los elementos para la configuración de una práctica social
nueva: la cultura de la legalidad.”
En este sentido y bajo estos planteamientos en términos generales, los invito a que me acompañen, amigos abogados, especialistas o no en la materia, para que de manera conjunta, leamos las 201 páginas conformadas en dos capítulos, de esta, así lo considero, una materia curricular que debe impartirse no solamente a nivel secundaria o preparatoria, sino a nivel licenciatura y posgrados, es un reto, pero vale la pena intentarlo.
Agradezco siempre la gentileza de mi muy querido amigo, y brillante jurista, doctor Octavio Ruiz Martínez, director general de esta tan importante revista nacional, Jurista, por permitirme difundir este mi libro número 32, cuyo tópico no sólo es de actualidad, sino de urgente reflexión y aplicabilidad en todos los niveles y, bueno, aprovecharía para anunciarles el nuevo libro que está ya por publicarse en la prestigiosa editorial Porrúa y que viene a hermanarse y cumplimentar, lo expuesto en el libro en cita, referente a uno de los fenómenos sociales más importantes de este siglo XXI…”La corrupción”… Los invito a que estén pendientes, para la publicación de mi libro número 33, denominado: “¿La Corrupción es un Delito? Con un Enfoque sociocriminógeno y de procesamiento penal”, primicia que obsequio a dicha revista y que espero presentarlo pronto en todos los foros donde me inviten, por su trascendencia y complejidad social y jurídica.
lunes, 8 de agosto de 2022
sábado, 30 de julio de 2022
DERECHO ADUANERO: RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
PREÁMBULO
El comercio
internacional de bienes o mercancías implica movimiento de capital humano y
recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos en sujeción a
normas legales previamente constitutivas, sin embargo, paralelamente
incursionan también en el comercio conductas ilegales de forma sorprendente
cruzan diversas mercancías por las fronteras aduaneras de países principalmente
con fronteras aduaneras terrestre, lacustre y fluvial. De un tiempo a esta
parte, la irracionalidad social de algunos comerciantes dio un giro sin
precedentes dejando al descubierto el tráfico y comercio ilícito, aunque represente
un riesgo de perder el capital invertido y la libertad fundamentalmente. La
osadía suele en algunas circunstancias ser más fuerte que el rigor de la ley,
pero de ninguna manera compatible con el bien colectivo, quien delinque más
temprano que tarde tiende a rendir cuentas y responder por sus actos ante la
justicia.
Desde la
perspectiva de la norma dogmática no se está dando los resultados esperados
porque el comercio ilegal-acto ilícito- continúa ganando mayor espacio y esto
es demasiado peligroso para la estabilidad de las economías nacionales. El
comercio exterior siendo una actividad dinámica que mueve significativamente la
economía nacional, pero al mismo tiempo vulnerable, proclive a la inseguridad
jurídica, incertidumbre social y psicológico de la población.
El régimen
aduanero de importación desde la perspectiva del derecho aduanero adquiere
relevancia particular en cuanto a la responsabilidad social que implica la
actividad comercial ejercida por la empresa privada, sean personas naturales o
colectivas indistintamente, teniendo en cuenta que la persona física es quien
comete el “delito” (intuito personae) por otra parte, implica a la vez responsabilidad
penal, ejecutiva y administrativa pública ejercida por parte de los agentes del
Estado. En cuanto, a la persona colectiva o jurídica el derecho penal no lo
admite por su esencia misma, porque la persona colectiva no realiza conducta
delictiva. No es sujeto punible del derecho penal, pero no implica que los
directivos sean eximentes de la realización de la conducta ilícita, por tanto, si
puede imponer sanciones administrativas.
La
globalización trajo consigo la internacionalización de las economías, las
nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, los modos de producción y un
estado de necesidades de proporciones muchas veces desmesurada. El comercio
cuya actividad debe necesariamente encuadrar en el contexto lícito de lo
contrario podría vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Toda
actividad lícita es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado consagrada
en la norma constitucional: Art. 47 Parágrafo I de la Constitución Política del
Estado (Bolivia): “Toda persona tiene
derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad
económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.
LA IMPORTACIÓN
A fin de
comprender con mayor precisión el concepto, recurrimos a algunas definiciones,
básicamente, significa: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro
país., para el derecho “lato sensu”
similar acepción que conduce a su verdadero significado. Sin embargo, el
Derecho Aduanero como ciencia jurídica define a través del Art. 82 Ley General
de Aduanas (Bolivia): “La importación es
el ingreso legal de cualquier mercancía procedente del territorio extranjero a
territorio aduanero nacional”.
Analizando
algo más profundo se puede decir que la importación de mercancías cualquiera
sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, quiere
decir conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley
contrariamente sería una conducta ilícita, figura típica que corresponde
proceder su juzgamiento por el Derecho Penal Tributario. Por tanto, la
introducción ilegal de mercancías a territorio aduanero nacional no se considera
“importación” a primera vista porque no cumple con los requisitos exigidos por
ley, más al contrario es tipificado por la norma jurídica como contrabando,
delito de orden público.
Legislación comparada
El Art. 9
numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es
la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición
indiscutible, se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero
debido a que Argentina tiene dos territorios aduaneros.
Art. 52
Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el
régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del
exterior para ser destinadas al consumo”. Similar al establecido por la
legislación boliviana en cuanto se refiere a legalidad del ingreso y procedente
del extranjero.
Art. 49
Código Aduanero de Uruguay: “La
importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías
procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de
tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Definición
concordante con la de Bolivia Art. 88 (Ley General de Aduanas 1990) con
referencia al concepto del pago de los tributos aduaneros siempre y cuando las
mercancías hayan ingresado a Territorio Aduanero Nacional por una aduana de
frontera autorizada.
Art. 96 de
la Ley Aduanera de México: “Se entiende
por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia
extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.
En gran
medida la legislación comparada hizo aportes de valioso contenido al derecho
aduanero, en el contexto del régimen aduanero de importación entendida como
tratamiento meramente público expresado en diversas legislaciones de
significado uniforme. Las mercancías objeto de importación deben cumplir
requisitos esenciales y exigidas por la norma previa al ingreso a territorio
aduanero nacional: mercancía, transporte
y territorio. A falta de cualquiera de estos elementos indispensables del
régimen aduanero no puede haber “importación” bajo ningún argumento que se
pretenda interponer o trate de justificar.
Aporte de la doctrina
Realizar un
estudio de las premisas del derecho aduanero representaría duplicar esfuerzos
innecesarios de investigación porque de cualquier manera fueron ya desarrolladas
por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes se debe profundo
respeto por sus aportaciones al conocimiento de la materia aduanera y comercio
internacional.
El derecho
aduanero básicamente se sustenta en la doctrina legal y su esencia constitutiva
contemplada en la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico que conforman
el pilar fundamental, y se desprenden las normas regulatorias que permiten o restringen
la importación de ciertos productos para el uso o consumo de la población.
El Estado adopta
mecanismos de control y fiscalización adecuado y de aplicación sistemática en
las operaciones aduaneras; para Carlos
Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero, señala “…Las operaciones aduaneras son actos
jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes,
impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Pues bien, la
posición central planteado por el autor se refiere a que la importación
corresponde a una operación aduanera destinada a producir un efecto jurídico consistente cualquier
movimiento y tráfico internacional de mercancías supone la intervención del Estado
como ente contralor. Vale decir, son actos jurídicos
y voluntarios, autorizados por ley dirigidas a producir efectos jurídicos,
aquí lo relevante de su posición, nadie está obligado a importar, exportar o
producir efectos jurídicos; quien lo hace obedece a su voluntad. Sin embargo,
cuando el sujeto realiza la importación queda obligado en virtud de las
disposiciones legales de proceder con los trámites y formalidades exigibles
para cada caso, la inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de tipo
penal tributario y la consecuente reparación de daños en materia civil.
La
importación de mercancías a territorio aduanero nacional origina no solamente el
nacimiento de la obligación tributaria sino obligaciones de índole económico y
social, por tanto, el Estado no solo apunta a los tributos aduaneros sino
también a la inevitable Responsabilidad Social de los operadores los que al fin
producen efectos jurídicos al momento de presentar ante la administración de
aduana, la declaración aduanera y la adopción del régimen aduanero. Dicho de
manera, es el acto aduanero de naturaleza comercial que le da vía libre a la
legitimidad de ejercer la actividad lícita, un bien jurídicamente tutelado por
el derecho, a tiempo de dar estricto cumplimiento de las normas regulatorias. Tener
en cuenta “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”
Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y
Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero Tomo II, señala los
regímenes aduaneros establecidos por la Organización Mundial de Aduanas OMA,
señala específicamente, la importación es un régimen aduanero que se halla
normada por la OMA y de cumplimiento obligatorio para ser incorporada en las
legislaciones nacionales de los países miembros. Aporte valioso del autor
mexicano respecto de la importación de mercancías que destaca categóricamente
la adopción de un régimen aduanero, y
las mercancías deben ser introducidas en un espacio geográficamente delimitado
“territorio aduanero” por tanto, requiere la adopción de un régimen de carácter
tributario aduanero, consecuentemente de tipo penal cuando los operadores infringen
las disposiciones legales y están frente al derecho penal sancionatorio.
Finalmente,
las diversas doctrinas de materia son influidas de cualquier modo siempre por una
corriente ideológica sea de libre
comercio o proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias,
otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o
exportación por diversas razones donde el Estado ve conveniente intervenir en
el comercio, posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa, jurista
argentino.
LA RESPONSABILIDAD COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN
SOCIAL
Es
imperativo hacer hincapié a partir de la norma escrita y dogmática, es decir la
normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, en un
estado de derecho vigente donde el comercio debería desarrollar la actividad
lícita velando siempre por el bienestar colectivo. En todo sistema jurídico y
político rigen principios, garantías y derechos constitucionales de los
ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el Art.
47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al
comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones
que no perjudiquen al bien colectivo”.
Al referirse
a la persona bien puede ser natural o colectiva como se dijo antes, es decir,
el sujeto que ejerce el derecho de realizar la actividad lícita regulada por la
norma jurídica. La importación como tal se rige por la Ley General de Aduanas en
concordancia con las normas del Código de Comercio, la actividad comercial con
independencia de la norma regulatoria no debe en ningún momento afectar o poner
en riesgo al bien colectivo.
La
importación, actividad económica que tiene por objetivo obtener beneficios o
utilidad desde el punto de vista del derecho
comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y
constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado, sin duda, es
un derecho legítimo que implica también estar frente al deber de cumplir la
norma jurídica, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el Art. 108 (CPEP Bolivia). El
contrabando es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto, conducta
delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal Tributario. Por lo que,
esta actividad no beneficia al bien colectivo más bien reprochada por la
sociedad en general.
El Estado
con su poder de imperium encargado de
resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los
principios, valores, derechos y deberes reconocidos consagrados en la
Constitución, a través de las entidades orgánicas del Estado. Precautela la
seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud,
la educación entre otros.
La sociedad
en su conjunto es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado a través de
los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule
la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial
aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.
RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)
El derecho de
ejercer una determinada actividad económica supone la presunción de
responsabilidad que recae en los sujetos directos e indirectos intervinientes,
sin embargo, existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la
responsabilidad civil, penal, contractual y administrativa, etc. Se ha dicho
que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar
el cumplimiento del deber.
La Responsabilidad
Social a la que se hace referencia desde la perspectiva del cumplimiento del
deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no
necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana que
contribuya a un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia
participativa de verdad en el plano sociopolítico.
Los diversos
sectores de la sociedad sin distinción, en este caso particular la empresa
privada de comercio e industria, y las empresas del Estado deben asumir como
una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones
sociales, culturales y ciudadanas a todo nivel. La Responsabilidad social
significa impulsar el verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas
sociales y del comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la
cohesión social y la participación ciudadana.
Los “importadores”
de manera directa en el desarrollo de su actividad comercial asumen la RS., en
las operaciones que interviene así por ej. no podrán importar bienes que pongan
en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, tampoco las
instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al
mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se
mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Las
entidades del Estado son responsables de la función pública su deber es servir
a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y
prebendalistas. La función pública es la labor no únicamente de velar los intereses
del Estado sino también de la sociedad en general, sin afectar los derechos de
los demás a través del abuso del poder público, por desgracia en estos tiempos
frecuentemente se gestan en perjuicio del bien colectivo y que disminuye la
credibilidad de la administración de justicia.
En el plano
de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público,
hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad
prevé el Art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley
2341 Ley del Procedimiento Administrativo.
El sociólogo
Max Weber en su obra (Qué es la
Burocracia) decía: “Administrar un cargo,
y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una
preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y
de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”.
EPÍLOGO
La realización
de la actividad de comercio exterior por lo expuesto no es otra cosa que la
realización de la lícita actividad regida por el orden social constituido en
una situación de vigencia plena del Estado de Derecho, y con absoluta
responsabilidad por parte de los agentes económicos, sin que tales actos
comerciales perjudiquen al bien colectivo.
El
cumplimiento de las normas jurídicas que regulan el comercio al margen de la
obligatoriedad implícita cuando las mercancías han cruzado la frontera
aduanera, subsiste la voluntad de hacer y de no hacer, como un derecho legítimo
del operador lo cual sería “nadie está obligado a importar”; sin embargo, el
importador se halla frente al derecho positivo que implica cumplir cuando la mercancía
objeto de importación haya sido solicitada a través de la declaración aduanera ante
la administración de aduana.
Finalmente,
la administración pública aduanera y otras instituciones reguladoras del
comercio exterior tienen por obligación ejercer la función pública en el marco
de las normas constitucionales y otras normas vigentes, desprovisto de toda
injerencia de intereses político partidarios, siendo su obligación velar los
intereses el Estado y sobre todo precautelar el bienestar común de la
sociedad.
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