miércoles, 28 de diciembre de 2022

AL PÚBLICO LECTOR


Que nunca les falte un sueño por el que luchar, un proyecto que realizar, algo que aprender y alguien a quien querer.

El tiempo es como el agua que se escurre de las manos, no se puede detener por eso cada día hay que vivir intensamente.
SALUD POR UN NUEVO AÑO QUE SE APROXIMA.

viernes, 16 de diciembre de 2022

AL PÚBLICO LECTOR

AGRADECIMIENTO

Con mi profundo sentimiento le doy GRACIAS al público académico de las universidades públicas y privadas, quienes me acogieron abriendo sus puertas con el objeto de difundir CULTURA.
Universidad Mayor de San Andrés, Universidad Pública del El Alto, Universidad Mayor de San Simón, Universidad Técnica de Oruro, Universidad Autónoma Tomás Frías, Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, Universidad Real y Pontificia de San Francisco Xavier, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, Universidad Católica Boliviana, UDABOL, Universidad Técnica de Santa Cruz, Universidad Tecnológica Boliviana, UPSA, Universidad Central, Universidad Loyola, Universidad Franz Tamayo, Universidad Salesiana, UNIVALLE.

viernes, 9 de diciembre de 2022

IMPERATIVO, UN CONOCIMIENTO ENCICLOPÉDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XXI

Por JUAN JOSÉ LLANES GIL DEL ÁNGEL

Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Maestro en Amparo y docente de esta disciplina en la UPAV. Coautor de “Para entender la corrupción mexicana” (México, ILV, 2020). Miembro del Consejo Directivo de la Organización Nacional Anticorrupción (ONEA) y Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.

En junio de 2011 se promulgaron reformas al texto constitucional para definir que en nuestro país todos gozaríamos de los derechos humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Esta reforma, de gran calado, en palabras de Fix-Zamudio y de Valencia Carmona, configuró un nuevo paradigma constitucional. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos dejaron de formar parte de un “decorado jurídico” y se incorporaron plenamente al derecho positivo; la reforma quedó completa al promulgarse, en 2013, una nueva Ley de Amparo.

A partir de ese momento, todo -absolutamente todo-, tanto las normas generales como los actos de autoridad, debe pasar el filtro del bloque de constitucionalidad-convencionalidad, y el Poder Judicial Federal debe enfocar su tarea en definir qué se apega no sólo a la norma suprema, sino también a los tratados internacionales.

Creo que un reto de los juristas en el resto del siglo XXI será adquirir un cono-cimiento enciclopédico de los Derechos Humanos. Si en otro momento, instrumentos como el Pacto de San José, el Protocolo de San Salvador, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena, o el Protocolo de Estambul, parecían cosas extrañas, ajenas y distantes de nuestra realidad, ahora están totalmente incorporados a nuestro entorno jurídico. Si otrora había que estar al pendiente, solamente, de las tesis y criterios emanados del Poder Judicial Federal, ahora también hay que conocer a profundidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero, en paralelo, surge otro reto para los juristas: no solamente se trata de conocer los derechos humanos, sino también de defenderlos, en cada caso en particular, y en lo general.

Me explico: Aunque la Constitución impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la realidad cotidiana parece alejada del texto constitucional. Y, más grave aún: los derechos humanos no solamente se violan, también se denuestan, se critican y se interpretan de manera errática y, a veces, a modo.

Un reto para los juristas en las décadas venideras, considero, será el de convertirse en el vértice de la divulgación de los derechos humanos. Su defensa se torna aún más complicada, porque frente a quienes defienden los derechos humanos están, claro, quienes materialmente los violan; pero están -sobre todo- quienes desde otros escenarios alegan que existen razones de Estado y de gobernabilidad para hacerlos de lado.

Los juristas deberán emprender la misión de defender los derechos humanos, porque representan el único medio eficaz para prevenir tiranías, para las que los derechos humanos, simple-mente, estorban, porque -aseguran- les impiden gobernar conforme a su diseño del Estado.

En ese contexto, un reto más para los juristas en el siglo XXI está vincula-do a la defensa de un derecho humano en particular: la legalidad. No podríamos hacer un recuento de los derechos humanos que en México se violentan (porque hacer ese inventario actualiza el riesgo de suponer alguno más importante que otro, a contrapelo del principio de interdependencia); pero cito ese derecho humano, porque es evidente que nuestro país arrastra desde hace tantas décadas (que bien podríamos decir: desde siempre), un profundo déficit de legalidad.

Advierto aquí otro reto importante para los juristas, que se traduce en la necesidad de autodefinirse.

Me explico de nueva cuenta: Quienes nos formamos como abogados en el último medio siglo, abrevamos del iuspositivismo. Como tributarios de esa vertiente de la Filosofía del Derecho, asumimos que “la ley es la ley”, y debe cumplirse y observarse, más allá de cualquier interpretación moral o de valores. Los iuspositivistas queremos la Justicia, por supuesto, pero entendemos que el camino para acceder a ella es a través de la observancia irrestricta de las normas; en ninguna circunstancia asumiremos que la personalísima percepción de alguien -quien sea- de lo que es justo o no, puede colocarse por encima de las normas generales.

Considero que lo anterior cobra particular relevancia frente a una realidad que nos detona y lastima a diario: el índice de impunidad que rebasa el noventa por ciento. Por eso sostengo que, si solamente una de cada diez víctimas u ofendidos por un delito puede aspirar a que se esclarezcan los hechos que padeció, a que se castigue al responsable y a que se le repare el daño, podemos afirmar que el sistema de procuración e impartición de justicia es un sistema fallido. 

Corresponderá a los juristas repararlo y encontrar los mecanismos para que funcione y se haga Justicia con absoluto respeto al debido proceso que, ahora, injusta e indebidamente, es presentado como el gran enemigo de la sociedad. 





sábado, 27 de agosto de 2022

CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, CULTURA DE LA LEGALIDAD



Por JESÚS MARTÍNEZ GARNELO

Licenciado en Derecho, con el más alto promedio de su generación. Maestría en Derecho Privado y Maestría en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Penal por la UNAM, calificación de diez y Mención Honorífica. Posdoctorado en la Universidad de Milán, con mención Magna Cum Laude. Autor permanente de Editorial Porrúa, con numerosas obras publicadas


Hace sólo algunos años fui invitado por un grupo selecto de maestros y pedagogos de nivel medio y medio superior de mi amado estado de Guerrero y de la ciudad de México, para participar en temas específicos relacionados con el tópico de la “Cultura de la Legalidad”. No me imaginé que esta iniciativa de mis apreciados maestros y amigos, trajera como resultado diversos Foros Regionales y Nacionales, motivo de grandes debates hoy día, en los cuales he participado como ponente, bajo los rubros referentes a: “La Cultura de la Legalidad en la Función Pública”, “Responsabilidad y Legalidad del Servidor Público”,” Sin cultura de la legalidad, sociedad en conflicto”, etcétera.

En múltiples eventos he observado la gran inquietud e interrogante de los asistentes y receptores de dichos tópicos, así como de aquellos que intervinieron en calidad de conferenciantes y, sobre todo, de la gran incentivación y preocupación sobre fenómenos que, se presume, son ampliamente conocidos, de experiencia práctica y de difusión ordinaria, dado que vivimos en un Estado de Derecho y democrático, referente a la Cultura de la Legalidad, situación altamente preocupante, razón formal deontológica, que matizan aún más, aspectos y factores motivacionales y de juridicidad para la exposición de otras tantas problemáticas, abordados por el gran estímulo académico al participar con el doctor Sergio Aguayo y la maestra Paulina Grobet Vallarta, entre otros ilustres investigadores.

Pero amén de todo ello, punto menos que importante, fue realmente satisfactorio detectar que los receptores de todos estos foros tuvieron verdaderas inquietudes, pues fueron activamente participativos, eufóricos y entusiasmados, por el exigente reclamo de difundir más estos temas de alto nivel psicopedagógico en todos los Estados que conforman mi amado país.

Todo ello me obligó a compilar, estudiar y englobar en este trabajo la diversidad multicultural un tanto sui generis y compleja, relacionada con la Cultura de la Legalidad, y de los fenómenos sociales de la corrupción e impunidad, aspectos torales que analizo en capítulo especial y donde en forma concreta y sencilla, pretendo incentivar a maestros, directores de áreas académicas, secretarios de Educación, todo tipo de servidores públicos y estudiosos del Derecho, precisamente sobre esta instrumentación didáctico pedagógica dirigida a todo ciudadano mexicano, para que así se obtengan con certeza y mayor objetividad, las herramientas y la formación e información de aspectos concretos sobre las reglas que específicamente se establecen en las leyes y principalmente en nuestra Constitución General de la República, con el único y evidente propósito de que todo gobernado sepa, conozca y difunda las reglas del juego, precisa y formalmente descritas y establecidas en la ley; pues esto, aunque pareciese algo simplístico, he detectado la carencia o ignorancia en una gran cantidad de ciudadanos y profesionistas, con poco conocimiento e ilustración precisamente sobre temas de legalidad, incluyendo a los propios servidores públicos judiciales.

México, mi amado país, requiere promover y es de alta urgencia fortalecer la Cultura de la Legalidad entre gobernantes y gobernados, tal y como lo explicaba John Austin, pues se exige hoy día de instituciones integrales sólidas, cuyos servidores públicos deben estar altamente especializados y supra profesionalizados para el desarrollo, interpretación, aplicación y cumplimiento de la ley.

Hay necesidad de informar a la ciudadanía de estos temas como fenómenos sociales y, sobre todo, del ser y del formar un ente institucional, integral y coherente del sistema de educación, seguridad pública, prevención del delito, fiscalía e impartición de justicia, e incluso de la vinculación a los principios, protocolos y tratados internacionales.

Estos temas tienen objetivos específicos y estratégicos y, sobre todo, se insiste y reitera, el interrelacionar a todas las instancias con los ciudadanos, para así fortalecer en nuestro país en estas y las vinientes generaciones, la nueva Cultura de Legalidad y de un Estado de Derecho, buscando fortalecer un derrotero cultural al unísono de otros países que mucho nos aventajan.

Por todo ello, pretendo con renovado brío fortalecer esos objetivos y reforzar el valor fundamental que da en cierta manera vida y forma a la comunicación escrita en temas tan elementales pero básicos, como los que ahora se plasman, pero sobre todo, con sencillez, respeto, humildad y plena nitidez. Remarco y espero, ello sirva de aliciente a todo el mundo académico y a los profesionales del Derecho, sociólogos, políticos, criminólogos, ciudadanos en general que, como acciones atractivas y de formación cultural, delineen nuevos derroteros de promoción y simbología axiológica, novedosa, que identifique de una vez por siempre a nuestro país, convirtiéndose en ejes rectores de nuestra sociedad mexicana, moderna, plena, evolutiva y cambiante.

No debemos olvidar pues, que la Cultura de la Legalidad es y representa un conjunto de valores, de normas, percepciones y aptitudes que el individuo y la ciudadanía tienen hacia las leyes y la Constitución Política del País, de quienes las ejecutan o cumplimentan.

Cabe resaltar las palabras del destacado político guerrerense, licenciado Luis Walton Aburto, que en el prólogo de esta obra jurídica menciona y cito: “La lucha contra la corrupción y la impunidad es una de las grandes deudas pendientes en nuestro país. Estos dos retos han tenido efectos perniciosos en la vida pública de México, desde la pérdida de confianza de los ciudadanos en las instituciones políticas y de justicia, hasta la normalización y justificación de ciertas conductas delictivas o contra los intereses comunes. A partir de este punto de vista, el pacto social mexicano tiene, en primera instancia, un problema central, el cual parece que no es comprendido y entendido por la mayoría de los ciudadanos, y quienes gobiernan no están interesados en dialogar con sus gobernados, porque esta distancia comunicativa les favorece: un pueblo que desconoce sus derechos y obligaciones no empuja a la clase política a hacer su trabajo, no reconoce los mecanismos de participación, y mucho menos promueve las sanciones en caso de que su clase dirigente abuse del poder que el pueblo le ha confiado para actuar en su nombre. El desconocimiento de los derechos y las obligaciones mantiene el statu quo; no hay avance en lo que no se mueve, no hay nada que crezca en tierras yermas…. La corrupción y la impunidad están rodeadas por un conjunto de creencias aceptadas que normalizaron su práctica y, por lo tanto, se volvieron parte del vivir cotidiano. Expresiones como “no me des, sólo ponme donde hay”; “político pobre, pobre político”; “no importa que robe, pero que salpique”; o “ayúdame a ayudarte”, han recreado las formas en que asumimos la corrupción como parte de nuestra identidad. Los aportes al concepto de cultura y su etimología son abordadas por Martínez Garnelo en la primera parte de este libro. La evolución del significado de cultura, como se verá, permite comprender dos cosas: la construcción histórica de un concepto por su práctica social y, por otro lado, los elementos para la configuración de una práctica social nueva: la cultura de la legalidad.”

En este sentido y bajo estos planteamientos en términos generales, los invito a que me acompañen, amigos abogados, especialistas o no en la materia, para que de manera conjunta, leamos las 201 páginas conformadas en dos capítulos, de esta, así lo considero, una materia curricular que debe impartirse no solamente a nivel secundaria o preparatoria, sino a nivel licenciatura y posgrados, es un reto, pero vale la pena intentarlo. 

Agradezco siempre la gentileza de mi muy querido amigo, y brillante jurista, doctor Octavio Ruiz Martínez, director general de esta tan importante revista nacional, Jurista, por permitirme difundir este mi libro número 32, cuyo tópico no sólo es de actualidad, sino de urgente reflexión y aplicabilidad en todos los niveles y, bueno, aprovecharía para anunciarles el nuevo libro que está ya por publicarse en la prestigiosa editorial Porrúa y que viene a hermanarse y cumplimentar, lo expuesto en el libro en cita, referente a uno de los fenómenos sociales más importantes de este siglo XXI…”La corrupción”… Los invito a que estén pendientes, para la publicación de mi libro número 33, denominado: “¿La Corrupción es un Delito? Con un Enfoque sociocriminógeno y de procesamiento penal”, primicia que obsequio a dicha revista y que espero presentarlo pronto en todos los foros donde me inviten, por su trascendencia y complejidad social y jurídica. 





sábado, 30 de julio de 2022

DERECHO ADUANERO: RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

 

PREÁMBULO

El comercio internacional de bienes o mercancías implica movimiento de capital humano y recursos económicos al igual que otros factores socioeconómicos en sujeción a normas legales previamente constitutivas, sin embargo, paralelamente incursionan también en el comercio conductas ilegales de forma sorprendente cruzan diversas mercancías por las fronteras aduaneras de países principalmente con fronteras aduaneras terrestre, lacustre y fluvial. De un tiempo a esta parte, la irracionalidad social de algunos comerciantes dio un giro sin precedentes dejando al descubierto el tráfico y comercio ilícito, aunque represente un riesgo de perder el capital invertido y la libertad fundamentalmente. La osadía suele en algunas circunstancias ser más fuerte que el rigor de la ley, pero de ninguna manera compatible con el bien colectivo, quien delinque más temprano que tarde tiende a rendir cuentas y responder por sus actos ante la justicia.    

Desde la perspectiva de la norma dogmática no se está dando los resultados esperados porque el comercio ilegal-acto ilícito- continúa ganando mayor espacio y esto es demasiado peligroso para la estabilidad de las economías nacionales. El comercio exterior siendo una actividad dinámica que mueve significativamente la economía nacional, pero al mismo tiempo vulnerable, proclive a la inseguridad jurídica, incertidumbre social y psicológico de la población.  

El régimen aduanero de importación desde la perspectiva del derecho aduanero adquiere relevancia particular en cuanto a la responsabilidad social que implica la actividad comercial ejercida por la empresa privada, sean personas naturales o colectivas indistintamente, teniendo en cuenta que la persona física es quien comete el “delito” (intuito personae) por otra parte, implica a la vez responsabilidad penal, ejecutiva y administrativa pública ejercida por parte de los agentes del Estado. En cuanto, a la persona colectiva o jurídica el derecho penal no lo admite por su esencia misma, porque la persona colectiva no realiza conducta delictiva. No es sujeto punible del derecho penal, pero no implica que los directivos sean eximentes de la realización de la conducta ilícita, por tanto, si puede imponer sanciones administrativas.  

La globalización trajo consigo la internacionalización de las economías, las nuevas formas de acceso a los mercados de consumo, los modos de producción y un estado de necesidades de proporciones muchas veces desmesurada. El comercio cuya actividad debe necesariamente encuadrar en el contexto lícito de lo contrario podría vulnerar los derechos fundamentales de las personas. Toda actividad lícita es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado consagrada en la norma constitucional: Art. 47 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (Bolivia): “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.

LA IMPORTACIÓN

A fin de comprender con mayor precisión el concepto, recurrimos a algunas definiciones, básicamente, significa: Acción de importar géneros, costumbres, etc., de otro país., para el derecho “lato sensu” similar acepción que conduce a su verdadero significado. Sin embargo, el Derecho Aduanero como ciencia jurídica define a través del Art. 82 Ley General de Aduanas (Bolivia): “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente del territorio extranjero a territorio aduanero nacional”.

Analizando algo más profundo se puede decir que la importación de mercancías cualquiera sea su naturaleza y origen o procedencia el ingreso debe ser legal, quiere decir conforme a ley o que ha cumplido los requisitos exigidos por ley contrariamente sería una conducta ilícita, figura típica que corresponde proceder su juzgamiento por el Derecho Penal Tributario. Por tanto, la introducción ilegal de mercancías a territorio aduanero nacional no se considera “importación” a primera vista porque no cumple con los requisitos exigidos por ley, más al contrario es tipificado por la norma jurídica como contrabando, delito de orden público.  

Legislación comparada

El Art. 9 numeral 1) del Código Aduanero Argentino: “Es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero”. Posición indiscutible, se trata de introducir bienes tangibles a un territorio aduanero debido a que Argentina tiene dos territorios aduaneros.

Art. 52 Decreto Legislativo 809 del Perú: “Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo”. Similar al establecido por la legislación boliviana en cuanto se refiere a legalidad del ingreso y procedente del extranjero.

Art. 49 Código Aduanero de Uruguay: “La importación consiste en la introducción a plaza para el consumo de mercaderías procedentes del exterior del territorio aduanero nacional, sujetas al pago de tributos o al amparo de franquicias correspondientes”. Definición concordante con la de Bolivia Art. 88 (Ley General de Aduanas 1990) con referencia al concepto del pago de los tributos aduaneros siempre y cuando las mercancías hayan ingresado a Territorio Aduanero Nacional por una aduana de frontera autorizada.  

Art. 96 de la Ley Aduanera de México: “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”.

En gran medida la legislación comparada hizo aportes de valioso contenido al derecho aduanero, en el contexto del régimen aduanero de importación entendida como tratamiento meramente público expresado en diversas legislaciones de significado uniforme. Las mercancías objeto de importación deben cumplir requisitos esenciales y exigidas por la norma previa al ingreso a territorio aduanero nacional: mercancía, transporte y territorio. A falta de cualquiera de estos elementos indispensables del régimen aduanero no puede haber “importación” bajo ningún argumento que se pretenda interponer o trate de justificar.   

Aporte de la doctrina

Realizar un estudio de las premisas del derecho aduanero representaría duplicar esfuerzos innecesarios de investigación porque de cualquier manera fueron ya desarrolladas por diversos tratadistas y juristas especializados a quienes se debe profundo respeto por sus aportaciones al conocimiento de la materia aduanera y comercio internacional.

El derecho aduanero básicamente se sustenta en la doctrina legal y su esencia constitutiva contemplada en la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico que conforman el pilar fundamental, y se desprenden las normas regulatorias que permiten o restringen la importación de ciertos productos para el uso o consumo de la población.

El Estado adopta mecanismos de control y fiscalización adecuado y de aplicación sistemática en las operaciones aduaneras; para Carlos Asuaje Sequera (Autor venezolano) en su obra Derecho Aduanero, señala “…Las operaciones aduaneras son actos jurídicos dirigidos las restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado en el ejercicio de poder de policía”. Pues bien, la posición central planteado por el autor se refiere a que la importación corresponde a una operación aduanera destinada a producir un efecto jurídico consistente cualquier movimiento y tráfico internacional de mercancías supone la intervención del Estado como ente contralor. Vale decir, son actos jurídicos y voluntarios, autorizados por ley dirigidas a producir efectos jurídicos, aquí lo relevante de su posición, nadie está obligado a importar, exportar o producir efectos jurídicos; quien lo hace obedece a su voluntad. Sin embargo, cuando el sujeto realiza la importación queda obligado en virtud de las disposiciones legales de proceder con los trámites y formalidades exigibles para cada caso, la inobservancia u omisión puede acarrearle sanciones de tipo penal tributario y la consecuente reparación de daños en materia civil.

La importación de mercancías a territorio aduanero nacional origina no solamente el nacimiento de la obligación tributaria sino obligaciones de índole económico y social, por tanto, el Estado no solo apunta a los tributos aduaneros sino también a la inevitable Responsabilidad Social de los operadores los que al fin producen efectos jurídicos al momento de presentar ante la administración de aduana, la declaración aduanera y la adopción del régimen aduanero. Dicho de manera, es el acto aduanero de naturaleza comercial que le da vía libre a la legitimidad de ejercer la actividad lícita, un bien jurídicamente tutelado por el derecho, a tiempo de dar estricto cumplimiento de las normas regulatorias. Tener en cuenta “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”   

Lic. Andrés Rohde Ponce profesor de Derecho Fiscal y Comercio Internacional en su obra Derecho Aduanero Tomo II, señala los regímenes aduaneros establecidos por la Organización Mundial de Aduanas OMA, señala específicamente, la importación es un régimen aduanero que se halla normada por la OMA y de cumplimiento obligatorio para ser incorporada en las legislaciones nacionales de los países miembros. Aporte valioso del autor mexicano respecto de la importación de mercancías que destaca categóricamente la adopción de un régimen aduanero, y las mercancías deben ser introducidas en un espacio geográficamente delimitado “territorio aduanero” por tanto, requiere la adopción de un régimen de carácter tributario aduanero, consecuentemente de tipo penal cuando los operadores infringen las disposiciones legales y están frente al derecho penal sancionatorio.    

Finalmente, las diversas doctrinas de materia son influidas de cualquier modo siempre por una corriente ideológica sea de libre comercio o proteccionismo, unos a favor de las recaudaciones tributarias, otros a la liberación de los mismos y algunos a la prohibición de importación o exportación por diversas razones donde el Estado ve conveniente intervenir en el comercio, posición sustentada por Ricardo Xavier Basaldúa, jurista argentino.

LA RESPONSABILIDAD COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN SOCIAL

Es imperativo hacer hincapié a partir de la norma escrita y dogmática, es decir la normativa constitucional fuente máxima del orden social constituido, en un estado de derecho vigente donde el comercio debería desarrollar la actividad lícita velando siempre por el bienestar colectivo. En todo sistema jurídico y político rigen principios, garantías y derechos constitucionales de los ciudadanos muchos de ellos universales como ser el derecho al trabajo, así el Art. 47 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.

Al referirse a la persona bien puede ser natural o colectiva como se dijo antes, es decir, el sujeto que ejerce el derecho de realizar la actividad lícita regulada por la norma jurídica. La importación como tal se rige por la Ley General de Aduanas en concordancia con las normas del Código de Comercio, la actividad comercial con independencia de la norma regulatoria no debe en ningún momento afectar o poner en riesgo al bien colectivo.  

La importación, actividad económica que tiene por objetivo obtener beneficios o utilidad desde el punto de vista del derecho comercial, por lo que diríamos es el ejercicio de un derecho universal y constitucional reconocido por la Constitución Política del Estado, sin duda, es un derecho legítimo que implica también estar frente al deber de cumplir la norma jurídica, pues existe la expresa obligatoriedad de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes prevé el Art. 108 (CPEP Bolivia). El contrabando es una actividad lucrativa pero ilícita, por lo tanto, conducta delictiva tipificada y sancionada por el Derecho Penal Tributario. Por lo que, esta actividad no beneficia al bien colectivo más bien reprochada por la sociedad en general.

El Estado con su poder de imperium encargado de resguardar ese orden social constituido, garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos consagrados en la Constitución, a través de las entidades orgánicas del Estado. Precautela la seguridad interna y externa, así como la de sus habitantes, la vida, la salud, la educación entre otros.

La sociedad en su conjunto es tutelada por el derecho y garantizada por el Estado a través de los órganos respectivos, por ej., el Órgano Legislativo dicta leyes que regule la actividad económica, el Órgano Ejecutivo promulga y el Órgano Judicial aplica y sanciona a los infractores previo debido proceso.

RESPONSABILIDAD SOCIAL (RS)

El derecho de ejercer una determinada actividad económica supone la presunción de responsabilidad que recae en los sujetos directos e indirectos intervinientes, sin embargo, existen diversos tipos de responsabilidad, como ser la responsabilidad civil, penal, contractual y administrativa, etc. Se ha dicho que la responsabilidad constituye un elemento agregado al solo efecto de garantizar el cumplimiento del deber.

La Responsabilidad Social a la que se hace referencia desde la perspectiva del cumplimiento del deber para con la sociedad en su conjunto se enmarca en el contexto social no necesariamente punitivo, esta Responsabilidad Social es un concepto supremo para promover una nueva ética ciudadana que contribuya a un desarrollo justo y sustentable, así como una democracia participativa de verdad en el plano sociopolítico.

Los diversos sectores de la sociedad sin distinción, en este caso particular la empresa privada de comercio e industria, y las empresas del Estado deben asumir como una categoría ética de gran fuerza para movilizar y dar sentido a las acciones sociales, culturales y ciudadanas a todo nivel. La Responsabilidad social significa impulsar el verdadero movimiento a favor de las buenas prácticas sociales y del comportamiento ciudadano activo a favor de las causas como la cohesión social y la participación ciudadana.

Los “importadores” de manera directa en el desarrollo de su actividad comercial asumen la RS., en las operaciones que interviene así por ej. no podrán importar bienes que pongan en peligro la salud pública, la moral y las buenas costumbres, tampoco las instituciones sin fines de lucro que agrupan asociados sin que aporten al mejoramiento del desarrollo sustentable pero que existen en la práctica se mantienen con recursos muchas veces de procedencia dudosa e ilegítima. Las entidades del Estado son responsables de la función pública su deber es servir a la colectividad desprovisto de intereses políticos partidarios y prebendalistas. La función pública es la labor no únicamente de velar los intereses del Estado sino también de la sociedad en general, sin afectar los derechos de los demás a través del abuso del poder público, por desgracia en estos tiempos frecuentemente se gestan en perjuicio del bien colectivo y que disminuye la credibilidad de la administración de justicia.  

En el plano de la administración pública la RS, es desburocratizar el servicio público, hacer transparente realmente el servicio público en beneficio de la sociedad prevé el Art. 232 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) y la Ley 2341 Ley del Procedimiento Administrativo.

El sociólogo Max Weber en su obra (Qué es la Burocracia) decía: “Administrar un cargo, y administrarlo de manera especializada, implica, por lo general, una preparación cabal y experta. Esto se exige cada vez más del ejecutivo moderno y de las empresas privadas, así como se exige de los funcionarios públicos”.        

EPÍLOGO

La realización de la actividad de comercio exterior por lo expuesto no es otra cosa que la realización de la lícita actividad regida por el orden social constituido en una situación de vigencia plena del Estado de Derecho, y con absoluta responsabilidad por parte de los agentes económicos, sin que tales actos comerciales perjudiquen al bien colectivo.

El cumplimiento de las normas jurídicas que regulan el comercio al margen de la obligatoriedad implícita cuando las mercancías han cruzado la frontera aduanera, subsiste la voluntad de hacer y de no hacer, como un derecho legítimo del operador lo cual sería “nadie está obligado a importar”; sin embargo, el importador se halla frente al derecho positivo que implica cumplir cuando la mercancía objeto de importación haya sido solicitada a través de la declaración aduanera ante la administración de aduana.

Finalmente, la administración pública aduanera y otras instituciones reguladoras del comercio exterior tienen por obligación ejercer la función pública en el marco de las normas constitucionales y otras normas vigentes, desprovisto de toda injerencia de intereses político partidarios, siendo su obligación velar los intereses el Estado y sobre todo precautelar el bienestar común de la sociedad. 

LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

JOSE VICTOR RODRÍGUEZ BARRERA Con más de tres décadas de ejercicio profesional, José Víctor Rodríguez Barrera se ha consolidado como uno d...