jueves, 10 de abril de 2025

AMÉRICA LATINA ANTE LOS EFECTOS DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL (NOM)

PREÁMBULO

Hoy en pleno Siglo XXI donde las transformaciones universalistas del sistema capitalista globalizador promueven, sin escatimar esfuerzos conjuntamente con organismos y corporaciones transnacionales a través de foros económicos bajo la bandera del neoliberalismo[1].

El capitalismo devastador ahora globalizador no solamente acumuló capital, sino que lo tiene bien adoctrinado a la sociedad consumista y dispuesta a obedecer las órdenes ante cualquier mínimo estornudo. Si diésemos una mirada al pasado reciente cuando se paralizó el planeta por la pandemia Covid-19, orden impartida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).[2]

Las transformaciones socioeconómicas en la historia de la humanidad de una u otra forma siempre se han caracterizado por ciertos modelos de comportamiento social colectivo de masas, primero la de crear problemas y descontentos sociales en la colectividad, posteriormente promover soluciones posibles y, para ello los medios de información mediática son los más indicados para desinformar.  

América Latina, más allá de las consideraciones políticas de Nuevo Mundo bien con sus diferencias ideológicas son la fortaleza de sus pueblos y capaces de defender los recursos naturales si es necesario con la vida. No es patio trasero de ningún imperio ni colonia proscritos. Por cierto, como en toda época histórica hubo desaciertos e incertidumbres, que provenían del viejo mundo, sus ideas de dominación conjuntamente con sus teorías económicas expansionistas, filosofías, ciencias jurídicas y doctrinas de sometimiento.[3]                 

DESORDEN SOCIAL Y CRISIS ECONÓMICA

Desde la perspectiva de las trasformaciones sociopolíticas en su profundidad merecen mayor análisis que sería insuficiente hasta podría llamarle deshonesto si no se tomase en cuenta la labor de la investigación, por cierto, resultan complejas porque los acontecimientos trascienden con rapidez en estos tiempos de la acelerada globalización de la economía mundial.

Las transformaciones en América Latina durante la última década se intensificaron a partir de la crisis del sistema capitalista financiero, y se deben a diversas manifestaciones en materia económica, política nacional e internacional; tanto en el sistema judicial desacreditado frente a la sociedad civil con la afectación drástica de los derechos humanos consagrados en la Constitución del Política del Estado. Es evidente, toda transformación supone por consecuencia ciertos desordenes que luego convergen a un punto crítico para después adoptar medidas de ajuste y que hasta el momento no es nada alentador. Voy a centralizar mi atención a los siguientes aspectos que considero relevantes:

-Modelo económico neoliberal. Es sabido que durante el desarrollo del sistema capitalista su mayor logro fue la acumulación del capital no solamente en el ámbito de los recursos financieros, sino del proceso mismo en que se desarrolló la apropiación de recursos naturales por las corporaciones transnacionales vinculado con las oligarquías nacionales de la casta política angurrienta de poder.[4] En cuanto a los recursos humanos, es decir, la fuerza de trabajo del hombre es cada vez más disminuido y desplazado por la Inteligencia Artificial (IA). Sin duda, la fuerza del trabajo social aún continúa siendo la base de la estructura del sistema capitalista, que la vez continúa siendo el futuro incierto para la especie humana mientras se vaya incursionando progresivamente en el avance de la ciencia y la tecnología de la comunicación y la cibernética.  

Es preciso tener presente que la crisis económica se acentúa o más bien se profundiza a raíz de los modelos propios del sistema capitalista de producción, de mercado, el monopolio, el consumismo, la logística internacional y la distribución física de mercancías organizada por las grandes corporaciones transnacionales. El sistema decide a través de los medios de comunicación masiva qué debe la población consumir, perfecto plan de adoctrinamiento para lo que hoy representa la globalización total.[5]          

-Inminente crisis social. Desde luego, ninguna crisis es pacífica ni armoniosa sería utópico en la historia de la humanidad, más bien todas las que se suscitaron a lo largo de la historia fueron catastróficas, aplicadas bien por los poderes del colonialismo español en América. Es decir, en lo social el fenómeno del desorden se ha dado a partir de la crisis económica, la división del trabajo social también que contrajo ciertas dislocaciones en la integridad del núcleo familiar siendo que esta constituye la base de la estructura social del Estado.   

Es más probable en estos tiempos de lo que va el Siglo XXI el deterioro del núcleo familiar en los distintos estratos sociales del mundo global, las pruebas son más que suficientes, el encanto del capitalismo ha hipnotizado íntegramente al ser humano y como resultado la desintegración social, donde la familia se desarticula paulatinamente en el tiempo. Valga el ejemplo, en una reunión familiar cualquiera es común observar hoy, donde cada miembro de la familia cuenta con un dispositivo celular, individualmente va chateando con alguien-conversación virtual-entonces para qué reunirse en familia, pasa en cualquier reunión de tipo de social. De cualquier forma, es la desintegración del trato e interacción social que es propio de los seres humanos, pues claro, el sistema global los quiere así individualizados para un mayor y efectivo control global.[6]

-Influencia del poder político. El Estado necesariamente para su coexistencia requiere de un poder y ese poder es la organización social de sus habitantes quienes han logrado organizarse para una convivencia pacífica en armonía entre sus integrantes de la comunidad. Sin embargo, a lo largo de la historia humana el hombre por sus ávidas maneras de querer y tener más que los otros, inducido por la ambición personal más tarde por la casta que se apoderó del poder político con el fin de obtener mayor beneficio en desmedro de los demás integrantes de la sociedad. Es aquí donde se produce el quiebre del modo de la vivencia pacífica del ser humano en contra de su propia especie, vale decir, la influencia de fuerzas extrañas y aterradoras del sistema donde nace la explotación del hombre por el mismo hombre […] No es para menos, esta explotación generalizada desde tiempos remotos de la humanidad diezmó civilizaciones íntegras, principalmente en América durante la colonia española.[7]        

-Rol de la iglesia católica. El poder del dominio político durante siglos estuvo siempre acompañado por la iglesia católica la encargada de convencer a la masa colectiva con el fin de aplacar todo intento de sublevación, en estos tiempos de globalización el silencio lo dice todo, lo cual no queda duda alguna de que hoy la iglesia católica es parte del sistema globalizador. Sin ir demasiado lejos, en América Latina, curas bendiciendo tanques de guerra que salían a las calles de las ciudades en revuelta durante las épocas de dictaduras militares, ante los ojos de la comunidad internacional mataban al pueblo enardecido ávido de libertad y dignidad. La historia nos lo recuerda la muerte del sacerdote Romero en el Salvador, del padre Espinal en Bolivia. La iglesia calla, cuando el imperio ataca y devasta poblaciones íntegras como la de Israel y Palestina, Rusia y Ucrania.[8]        

-Rol de los medios de información mediática. No existe crueldad más dura que la de silenciar a través de los medios informativos que no es precisamente informar sino de desinformar a la población, es la vía perfecta y sistemática adoptada por el poder globalizador de estos últimos tiempos. Por este lado, el capitalismo depredador diseñó perfectamente un plan de dominio a su favor a través de las invenciones de la tecnología de comunicación para el adoctrinamiento sistemático de infundir miedo a la sociedad con mensajes y programas de sumisión colectiva.          

En concreto, el sistema capitalista de la era global para que pueda implementar los mecanismos de dominio, tiene que haber creado cierto grado de incertidumbre, desacierto en la población lo cual sería como el sunami de la crisis económica mundial. Pues claro está, provocar el descontento social generalizado, es el plan perfecto para aplicar los métodos del orden impartido de las élites y corporaciones transnacionales en coordinación de los órganos estatales obedientes ahora el poder global del Nuevo Orden Mundial.

La incertidumbre colectiva por excelencia contribuye a las élites del dominio total la gran oportunidad de someter y de adoctrinar que facilita la labor del opresor sin tener que disparar un solo tiro, tener que aplacar a la sociedad desconcertada, es más fácil decirles a que se pongan nuevamente la mascarilla porque se viene una nueva variante del Covid-19.[9]

Ingresamos al Siglo XXI donde las reformas (económicas) neoliberales introducidas a partir de la década de 1980 habían prometido a América Latina prosperidad y mayor participación para todos (inclusión social) y la eliminación de la pobreza nada de eso fue real del modelo neoliberal. Sin embargo, en vez de incentivar el crecimiento económico y la construcción de instituciones sociales con políticas públicas más estables que generen crecimiento y desarrollo solo ha servido a que se beneficien minorías elitistas o llámese oligarquías locales.

Definitivamente, el neoliberalismo dio lugar en la región el surgimiento de movimientos sociales de grupos de indígenas que durante siglos estuvieron marginados, por tanto, se constituyeron con fuerza accionaria en la agenda política de los países como ser Bolivia, Chile, Brasil y Venezuela donde el concepto principal como fundamento esencial el principio “vivir bien”, obviamente dieron paso a los gobiernos progresistas.   

CONDICIONAMIENTOS DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL

Es imperativo hacer hincapié los acontecimientos del proceso globalizador desde sus comienzos del sistema capitalista industrial hasta nuestros días, por tanto, describo lo que sigue:

-Con relación al Nuevo Orden Mundial (NOM) Por su importancia es preciso señalar algunos elementos que fueron determinantes en el orden anterior y estos tienen que ver, con la puesta en práctica de los distintos modelos económicos que se ventilan entre el liberalismo económico y el proteccionismo o la intervención del Estado.

El neoliberalismo. Con el propósito de precisar ciertos conceptos acerca del liberalismo debemos también definir qué es Neoliberalismo, pues es, el modelo de desarrollo que promueve la libertad de los mercados, dicho en otras palabras, dejar que la iniciativa privada del capitalismo de la producción maneje la economía de mercado donde el Estado solamente se ocupe o se limite garantizar la eficiencia y flexibilidad de la economía. A nivel mundial, el neoliberalismo después de la segunda guerra mundial propicia con mayor vehemencia la libertad individual y de la propiedad privada contra la intervención social, colectiva o estatal. Así, Friedrich August von Hayek en su libro “El camino a la servidumbre” se constituye en la piedra fundamental del neoliberalismo donde señala el libre funcionamiento de los mecanismos de mercado.[10]      

Sin duda alguna, el proceso de la globalización tiende a la creación de un sistema económico mundial, con un mercado global de bienes, servicios, capitales y fuerza de trabajo social. A la vez, propende la conformación de alianzas políticas e ideológicas, de comunicaciones en todos modos de adoctrinamiento en todo el mundo, como dijo Leopoldo Muñera Ruiz: “El neoliberalismo se constituye como una corriente de pensamiento estructurada alrededor de la reivindicación del individualismo, la propiedad privada y el mercado” Conjuntamente con la era de la información se dio la posibilidad de realizar operaciones financieras y comerciales entre los más recónditos sitios del planeta, de manera instantánea y en tiempo real. Entonces de esta manera se quedó allanado el camino de la globalización haciendo indispensable rediseñar las formas de participación nacional, en los mercados regionales e internacionales. Por otra parte, este desarrollo en telecomunicaciones permitió que el fenómeno de la globalización penetrara de forma avasalladora e incontenible, prácticamente en todos los rincones del planeta.

Pues claro, también tener en cuenta los diagnósticos de las políticas económicas de los países de la región en cuanto a ineficiencia, ineficacia, deuda externa, brecha fiscal, corrupción y desbordado tamaño del Estado dieron lugar a conjugar con la propuesta de apertura económica y libre mercado; por supuesto, estuvo acompañada de las fuerzas y presiones de organismos financieros internacionales para ser aplicada de forma inmediata.  

El neoliberalismo, entonces, se formuló con la pretensión de disminuir el tamaño del Estado, ahí se tiene como ejemplo del presidente actual de Argentina (Javier Milei) que dice hay que eliminar Estado […] y atacar la brecha fiscal, conseguir mayor eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos, mejorar la gestión pública y disminuir la deuda externa. Para conseguir esto se planteó que el Estado redujera de manera sustancial su intervención, dándole paso nuevamente al florecimiento de la iniciativa privada.  

En contrapartida se puso en tela de juicio la conveniencia de que el Estado mantuviera una marcada injerencia en actividades económicas de naturaleza privada. Es así como se plantea que para asegurar una función estatal adecuada éste se concentre en temas como: mantener el monopolio de la fuerza, administrar justicia, legislar y manejar las relaciones internacionales con otros Estados, permitiéndole al sector privado maniobrar de acuerdo con las nuevas tendencias globalizadoras y del libre mercado.  

Se dice que el neoliberalismo es una teoría globalizadora y que ha colaborado muy directamente con fuerzas globalizadoras del capitalismo. Es indudable que la revolución de las comunicaciones y la extensión de la tecnología informática se hallan estrechamente vinculadas con el proceso globalizador. Los neoliberales aplican a escala mundial la filosofía que les guía en sus compromisos más locales. Asumen que el mundo progresará más si se permite a los mercados funcionar con pequeñas interferencias o sin ellas donde el Estado no debe intervenir.[11]

Factores determinantes de la globalización. Pues, como todo proceso de transformación existen reacciones a favor y otras en contra del fenómeno de la globalización. Las siguientes tendencias son algunas de las apreciaciones del profesor Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía en 2001 y ex funcionario del Banco Mundial: “¿Qué es este fenómeno de la globalización, objeto simultáneo de tanto vilipendio y tanta alabanza? Fundamentalmente, es la integración más estrecha de los países y los pueblos del mundo, producida por enorme reducción de los costes de transporte y comunicación, y el desmantelamiento de las barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios de capitales, conocimientos, (en menor grado) personas a través de las fronteras. La globalización ha sido acompañada por la creación de nuevas instituciones; en el campo de la sociedad civil internacional hay nuevos grupos como el Movimiento Jubileo, que pide la reducción de la deuda para los países más pobres, junto a instituciones muy antiguas como la Cruz Roja Internacional. La globalización es enérgicamente impulsada por corporaciones internacionales que no sólo mueven el capital y los bienes a través de las fronteras sino también la tecnología”.[12]

“Obviamente la mayoría de los países industrializados –incluidos Estados Unidos y Japón– edificaron sus economías mediante la protección sabia y selectiva de algunas de sus industrias, hasta que fueron lo suficientemente fuertes como para competir con compañías extranjeras. El proteccionismo generalizado a menudo no ha funcionado, pero tampoco lo ha hecho una rápida liberalización comercial. Nos trasladamos a la época actual y se observa cómo los procesos de integración económica que se han conformado entres los Estados bajo las directrices de la Organización Mundial de Comercio (OMC) al igual que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y otros organismos de derecho público internacional ahora callan, no es nada casual es que todos desde ya comulgan la misma ideología del sistema capitalista global.     

Ahora desde otra perspectiva, el Nuevo Orden Mundial se halla estrechamente vinculado al redimensionamiento de la gestión local para lograr el desarrollo económico, político y social de las regiones, asumiendo la imperiosa necesidad de ingresar a la dinámica de competitividad local, nacional, regional e internacional, que las nuevas circunstancias económicas y comerciales imponen, a través del fenómeno de la globalización, para poder participar en el mercado mundial.

A manera de complementación es preciso citar a Jordi Borja y Manuel Castells, en su libro Local y Global que expresa: “Las fuertes reacciones contra la globalización tiene sus raíces no sólo en los perjuicios ocasionados a los distintos países debido a políticas ideológicas, sino también por las desigualdades que se han evidenciado en el sistema comercial mundial. Es hipócrita pretender ayudar a los países subdesarrollados obligándolos a abrir sus mercados a los bienes de los países industrializados y al mismo tiempo proteger los mercados de éstos porque hace a los ricos cada vez más ricos y a los pobres cada vez más pobres. Los gobiernos deben y pueden adoptar políticas que orienten los crecimientos de los países de modo equitativo.” Ahí se tiene otro ejemplo lo que hoy sucede con los agricultores de los países de la Comunidad Económica Europea.  

Desde la perspectiva social, frente a la hegemonía de fenómenos universalistas, se puede advertir la defensa y construcción de una base histórica y territorial fundado en la ideología global que tiene por función establecer la base de la sociedad también global desde la cabeza hasta los pies.

Para concluir, bajo la perspectiva más pura del concepto se podría definir el Nuevo Orden Mundial como una especie de arreglo pactado u concertado de forma explícita o tácitamente entre las potencias dominantes, generalmente después de una conflagración mayor, acerca del papel que cada una de ellas ha de desempeñar y los principios, leyes e instituciones que habrán de gobernar las relaciones entre todos los actores en la escena global durante un periodo determinado, ahí está el Foro Económico Mundial y su agenda 2030.

Los términos pactados bajo esta línea global se definen de acuerdo con el equilibrio que se haya establecido entre esas potencias al término de la conflagración en cuestión, conjuntamente con el poderío militar, tecnológico de comunicación y económico que cada una haya alcanzado, equilibrio que es plasmado luego en una división geopolítica terrestre del planeta. Pues en sí, el pacto original se traduce luego en un entramado de normas y convenciones que permiten a los distintos actores llevar a una transformación de la sociedad mundial si se quiere decir en términos de control total.[13]  

OBEDIENCIA GLOBAL  

Sin excepción ni resquebrajos uno de los más aterradores inventos es el plan de sometimiento global creado por los amos del mal, el miedo generalizado por la ya bien conocida “plandemia” fue la consolidación de un proyecto de control total sobre la humanidad. De ahí que es importante, definir el término “obediencia”, puesto que se pueden enfocar desde diferentes puntos de vista, bien podría ser desde la moral ¿qué significa obediencia moral?: que hace pronta la voluntad para ejecutar los preceptos del superior. Por ej., obedecer es cumplir en primera instancia la voluntad superior, así en la concepción cristiana la autoridad viene de Dios. Pues, nos referimos a una razón natural y otra de orden sobrenatural que exige que uno mande y el otro obedezca.

Por otra parte, se dice que la obediencia ciega es uno de los males más nefastos causados por el hombre mismo; de la obediencia ciega, son el resultado los demás males. Claro, obedecer es acatar una orden y cumplirla conforme a los deseos o preceptos de quien ordena. La palabra obediencia proviene del latín “Obed” que significa ir a predentia, es decir, realizar la acción de predicar. Posteriormente, se generalizó su significado para cualquier acción por mandato u ordenamiento.

Sin embargo, es preciso señalar, cuando hago referencia al concepto de “obediencia global” quiero decir, que el sistema capitalista global se apoderó definitivamente de la mente humana con el encanto de la tecnología cibernética, de la información mediática de las élites y corporaciones transnacionales, y organismos internacionales como ser la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otros que son parte del sistema global.

Desde la óptica de la economía mundial, América Latina considerada como el Nuevo Mundo con valiosos recursos naturales y su riqueza cultural diversa, que no deja de ser denominada por algunos historiadores-inventores, defensores del colonialismo español que tergiversaron la historia de acuerdo a sus intereses y beneficios imperialistas durante siglos.[14]

En el ámbito de la política nacional y la democracia es todavía frágil con cierto grado de incertidumbre en los gobiernos de turno, que no dieron como resultado satisfacer las necesidades de las mayorías nacionales. Las clases sociales de poder político en los últimos años del siglo XX estrechamente se vincularon a intereses de las transnacionales del sistema capitalista neoliberal expansionista.

En el plano social en América Latina principalmente se ha desarrollado un despliegue gradual de los procesos de transformación social por el modelo económico del sistema capitalista global influyente. La sociedad mundial diezmada por la plandemia del Covid-19 y la crisis económica mundial del sistema financiero galopante que lejos de aquello que se decía la internacionalización de la economía reduciría la pobreza extrema, nada de eso fue cierto, más al contrario hoy se demuestra una afluencia mayor de pobres bien adoctrinados por los gobiernos de turno bajo el libreto de la agenda 2030.[15]

Por último, el sistema judicial de la región, sin duda una de los poderes del Estado más cuestionados respecto a la administración de justicia que se halla al servicio de los intereses de poder político y de clases sociales dominantes en coordinación con las grandes transnacionales de la región son cada vez más deprimentes para las mayorías empobrecidas. La administración de justicia en estos últimos tiempos de lo que va el Siglo XXI se ha convertido en una casta de poderosos hombres y mujeres supuestamente entendidos en el derecho, que manipulan la justicia a su libre albedrío en favor de los políticos corruptos.                        

EPÍLOGO

La realidad inquebrantable de América Latina frente a los efectos del Nuevo orden Mundial (NOM) son de profunda preocupación debido a que las transformaciones sociales, económicas y políticas dieron como resultado la apertura de brechas de mayor desigualdad. Que la internacionalización de la economía mundial reduciría la pobreza nada de eso fue cierto, que la apertura de mercados a través de los procesos integración económica sería el camino hacia el desarrollo de las economías nacionales también fue otra falacia que el capitalismo global utilizó con el fin de implementar planes de mayor dependencia económica de los países del continente latinoamericano. Si bien el avance de la ciencia y la tecnología cibernética son producto de la capacidad y del conocimiento humano esta debería ser en beneficio de la humanidad y no la de la deshumanización sistematizada.

Toda transformación supone cambios estructurales así sucedieron durante siglos incluso en los periodos más críticos de la humanidad, por supuesto, nadie ha de esperar que la crisis toque su puerta, pero el ser humano requiere libertad de pensar diferente, no que le digan en que Dios tiene que creer, a quien tiene que odiar, por eso lo decide él mismo porque tiene la capacidad y la moral suficiente para elegir.

Es inminente, a partir de la Agenda 2030 los cambios a nivel global se produzcan con mayor énfasis y no es casual que las organizaciones internacionales supuestamente humanitarias eviten informar sobre los hechos que acontecen mundialmente.

“UN MUNDO MEJOR SIEMPRE ES POSIBLE CUANDO LOS HUMANOS PENSAMOS LIBRENTE ESO NOS PERMITE RESPETAR NUESTRA DIGNIDAD”           



[1] Neoliberalismo: Es un modelo económico propio del sistema capitalista financiero, un programa intelectual diseñado al servicio de los intereses del capitalismo, vale decir, es un conjunto de ideas acerca de la sociedad, la economía, el derecho, principalmente en lo político derivado de esas ideas. La expresión neoliberal término que dio el inicio en los años ochenta de un modo más o menos habitual y se ha generalizado en los últimos años para referirse a fenómenos muy distintos que fueron sucediendo en la región Latinoamericana.    

[2] Comentario: Se han escrito temas acerca del Covid-19 con criterios diversos, sin embargo, lo cierto es que la pandemia visto desde la óptica del temor generalizado a nivel global obedece a un patrón de comportamiento colectivo impuesto por ciertos grupos de élite y dominantes propio del capitalismo expansionista. Imposible negarlo, el Covid-19 profundizó la desigualdad social donde la libertad y los derechos humanos se han vulnerado flagrantemente, no es casual que los organismos internacionales llamados a defender los derechos humanos universales prefieren callar, porque ellos son parte del programa o del plan, si vale el término.       

[3] Comentario: Como dijo Eduardo Galeano: “La historia de América Latina es la historia del despojo de los recursos naturales”. De Igual manera, Aníbal Quijano en su obra REFLEXIONAR LA COLONIALIDAD DEL PODER DESDE AMÉRICA LATINA. Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM: “…Para Quijano, es la incorporación de nuestro continente a la economía global que da inicio la acumulación originaria de capital, la cual se origina con dos formas de explotación del trabajo que se reproducen durante la colonia: trabajo servil y esclavitud”

[4] Comentario: Sin duda alguna, la incertidumbre generalizada son el resultado de las políticas de dominación global, no es casual que las reformas macroeconómicas y comerciales supervisadas por el FMI, el BM y la OMC tienen por objetivo recolonizar de manera “silenciosa” a los países a través de la deliberada manipulación de las fuerzas del mercado.

[5] Comentario: De algún modo, entre la crisis del sistema capitalista y el modelo neoliberal se ha caracterizado por el excesivo consumo y el grado de dependencia sin control del individuo, es decir, las necesidades básicas de las familias se reemplazan por los productos de alta tecnología, y por supuesto el grado de dependencia es cada vez mayor. Al extremo de que “…poco importa la carencia de alimentos pero que no falte internet”. Lo que es lo mismo: “produce, consume y no hagas preguntas”

El modelo neoliberal en América latina se dio el primer caso en Chile en la década de los 1970 hasta fines de la década del 2000, tales como en México (México) con el gobierno Miguel de la Madrid, Perú con Fujimori (1990-2000), Ecuador con León Febres Cordero (1984-1988), Bolivia con Víctor Pez Estensoro (1985-1988), Argentina con Rafael Videla (1976-1981), esto manera de citar como ejemplos. Actualmente, en América Latina de lo que va el siglo XXI el modelo neoliberal sirvió de escalera para el sistema capitalista de expansión global.      

[6] Comentario: En cierta medida, los acontecimientos globales en América Latina causaron profundas transformaciones en el plano social, el impacto mayor fue en la clase media para abajo, significa que la clase media descendió su estándar de vida al extremo de las clases paupérrimas, como alguien dijo “los nuevos pobres”. Sin duda, el cambio social de las dos últimas décadas en América Latina, queda en claro el hecho de que todos estratos sociales involucrados vivieron de algún modo cierta movilidad ascendente, de ahí para abajo arrastrados por la crisis económica mundial postpandemia, quiero decir la crisis del sistema financiero se agudizó y puso de rodillas ante las transformaciones del sistema capitalista global. Por supuesto, no fue nada fácil tanto en el plano social y económico cuando la "utopía del mercado regulador" fruto de la "iniciativa privada", que nos lleva a la ''prosperidad sin límites" eliminando "toda otra regulación" ha ganado a sectores populares y medios, varios de ellos victimas del mismo modelo.    

[7] Comentario: Existen un sin número de escritos sobre de cómo fueron relatados al buen gusto de los historiadores “inventores”, aunque pretendan desconocer la verdadera historia de América Latina no fue como nos lo contaron, desde la invasión colonialista e imperialista español, Portugal e Inglaterra, etc., el poder político de las sociales de la época colonial e influyente del viejo mundo se fueron enraizando progresivamente en la región. Por qué no decir, heredamos todos las costumbres y malas influencias de la clase política de los conquistadores, ellos trajeron la explotación del hombre por el hombre, la miseria, la peste y, la ambición de poder y de acumular riquezas a costa del sufrimiento ajeno.        

[8] Comentario: Sería inadmisible ignorar la historia de la iglesia católica, sean cuales fueren, como ciudadanos del mundo y de esta parte del planeta, se clamó en numerosas ocasiones de parar la matanza criminal de personas, cuando la misma iglesia católica en sus discursos religiosos llamando en nombre de Dios, y en nombre de causas sagradas, de promesas de salvación, en nombre de cielos y tierras nuevas; continuarán lucrando ingentes recursos económicos a costa de la fe. Pues claro, durante la invasión colonial la religión católica conjuntamente con los invasores en nombre de Dios exterminó la población indígena, los verdaderos dueños de tierras y de los todos los recursos que yacen en América Latina.

En resumen, la globalización del capitalismo global expansionista, nos permite identificar a través del avance de la tecnología en comunicaciones e intercambios múltiples, presenta hoy también su cara de explotación, dominio, control y manipulación de los medios y de sometimiento. Por cierto, existe una sensación generalizada de opresión, miedo y riesgo que recorre el planeta fruto de un sistema capitalista convertido en estructura global y nunca tan aparentemente inamovible como en estos momentos. Surge la gran interrogante ¿Qué hace la iglesia católica frente a los hechos de evidentes casos nefastos que acontecen a nivel global?    

[9] Comentario: La crisis de 1929 en su momento estremeció las estructuras económicas de todo el mundo, mientras que la crisis del 2020 fue una crisis sistémica bien planeada, económica, sanitaria, energética, alimentaria y ambiental que cuestiona la reproducción económica, social, energética y ambiental de todo el planeta.

Los virus de la crisis crónica del capitalismo global y de la pandemia afectan a todos los países, las regiones y continentes del mundo, en particular los mercados de valores, la economía y el empleo con mayor incidencia en América Latina.

En realidad, era como una doble pandemia económica y sanitaria del capitalismo global en 2020 muestra de forma dramática que el modelo de transformación socioeconómica precipitó, la crisis financiera desbordada, a la vez la ciencia informática y cibernética estableció como nuevas autopistas de la acumulación de información sistemática, que facilitan el control total del planeta.

[10] Comentario: A decir verdad, los modelos de economía clásica de una manera u otra adoptaron a lo largo de la historia una serie mecanismos de comportamiento o más bien corrientes y doctrinas económicas que condujeron y permitieron conjugar con la globalización. Así entre la globalización y el capitalismo se construye bases donde “La globalización […] es la esencia del modo de funcionamiento de la economía capitalista, y lo ha sido toda la vida. Los capitalistas no se concentran en un solo país ni región continental, hoy a nivel global está en manos de las grandes corporaciones transnacionales y no compiten entre ellas porque son parte del mismo sistema globalizador.    

[11] Comentario: El libre mercado es prácticamente la permisibilidad del manejo de la economía bajo sus propias reglas de la iniciativa privada locales y transnacionales, donde el Estado se convierte tan solo en ente regulador de las políticas económicas conservadoras a favor del capitalismo financiero y extractor de los recursos naturales.         

[12] Comentario: Desde el punto de vista del conocimiento o del pensamiento humano el proceso de globalización se profundizó entre quienes defienden y contradicen. El término globalización, que es utilizado desde hace más o menos diez años en el ámbito de la sociedad civil, parte de la campaña neoliberal para imponerse sobre resistencias varias, fomentando la creencia según la cual hacemos frente a una situación inevitable, y es en ese sentido que los Estados no pueden hacer nada, deben someterse únicamente”.     

[13] Comentario: Es necesario precisar que el Nuevo Orden Mundial en su real dimensión acoja diversos criterios de los que pueden surgir interrogantes sobre su origen. Como se dijo su esquema comienza en los años noventa después de que la Guerra Fría tocó a su fin, ha sido modificado en la última década por una serie de acontecimientos que pusieron los cimientos fundamentales y han alterado su estructura y su dinámica de funcionamiento. Actualmente, no sólo son producto de exigencias de la coyuntura de este siglo, sino que más bien está en la plana mayor de los Estados, intelectuales, y organismos internacionales y, por supuesto con mayor influencia de las grandes corporaciones transnacionales.           

[14] Comentario: El orden mundial, vale decir, es el estado en que se refrenan la violencia y las crisis económicas que sucedieron a lo largo de la historia, así como dijera HOFFMANN “…el proceso de orden mundial debe ser evolutivo y la palabra orden no es una fórmula para manejar el statu quo sino la palabra profunda y gradual transformación de la política mundial y, por tanto, también la política interna.

[15] Comentario: Desde la perspectiva latinoamericana el Nuevo Orden Mundial más que una fórmula de cambios estructurales de orden económico y social, representa de algún modo una nueva variante de imposición y control global sobre la humanidad. La cuestión no es la pobreza, sino que los pobres que piensan, eso sí es una amenaza que pone peligro y, es un problema real que el sistema ya está ejecutando a través de la Inteligencia Artificial.    





sábado, 1 de marzo de 2025

SI INTERROGAS AL PERITO, DEBES CONOCER Y PENSAR COMO EL PERITO

 

Por RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SALAZAR

Abogado y notario público. Investigador profesional criminológico. Juez de la República de Costa Rica. Profesor en las Universidades Hispanoamericana, Panamericana, Universidad de las Ciencias y el Arte y Universidad Fidelitas. Estudios en Universidad de Salamanca y Universidad de Girona. Conferenciante internacional. Doctor Honoris Causa. Coautor de libros. Honrado con numerosos galardones.

En la etapa de investigación y en las demás de los procesos penales, podemos requerir de prueba científica o prueba pericial forense, que estará a disposición del Ministerio Público y, en igual término, de la defensa, sea para acreditar los hechos o bien para desacreditar la responsabilidad que se imputa.

El perito forense, judicial o independiente, es un profesional que cuenta con los conocimientos especializados o reconocidos, a quien en su condición de experto se le encomienda la labor de analizar, desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico, la totalidad o parte de los hechos en litigio. Lo que lo cualifica y destaca como sujeto de la prueba pericial, son sus conocimientos y habilidades técnicas.

De la mayoría de estos conocimientos y habilidades técnicas, propias del perito, carece el profesional en Derecho. Por ello, al existir esta desigualdad de conocimientos, el desarrollo de un interrogatorio o contra interrogatorio puede ser objeto de influencia, por cuanto el profesional en Derecho, ajeno a los conocimientos del perito, tendrá que enfrentarse contra quien domina ampliamente el tema en discusión.

El estar condicionado a ello es un aspecto que debemos valorar y considerar de manera cuidadosa, antes de tomar la decisión de ofrecer y gestionar prueba pericial y, sobre todo, el considerar interrogar al perito.

Lo indicado nos lleva al tema en cuestión, “si interrogas al perito, debes conocer y pensar como el perito”. Lo expuesto significa que, en la pericia y la actuación, con o contra ésta, debemos tratar de asimilar el conocimiento posible sobre la materia objeto de la pericia, para poder tomar decisiones ante las interrogantes, aclaraciones o falencias suscitadas en el informe pericial, escrito o verbal.  Al perito no podemos cuestionarlo si no sabemos que el cuestionamiento tiene fundamento. No preguntes si no conoces la respuesta. Cualquier carencia al respecto, condicionaría desfavorablemente lo que pretendemos obtener al interrogar.

La práctica hace al maestro, por ello, cuando los profesionales del Derecho se especializan en un área, esta práctica facilita los conocimientos y cierra la brecha entre lo que el perito puede informar y lo que se pretende de él. Dicha preparación facilita la labor de comprensión del peritaje, se podrán gestionar aclaraciones, adiciones e incluso establecer la apelación cuando corresponda, pero, más importante aún, se conocerá el objeto de la pericia y, como tal, lo que del perito se ha de gestionar, o bien lo que el perito ha de dictaminar, cuando su información sea propia de las diligencias de la investigación.

Contrario a lo indicado, la falta de expertise, conocimientos y preparación, llevarán a un inadecuado manejo de la prueba pericial, o bien a desconocer si la pericia es confiable o bien goza de falencias en su contenido, o bien en la adecuada aplicación de los instrumentos o técnicas aplicadas, para llegar a las conclusiones propuestas. Con la asimetría indicada, el perito podrá, al ser cuestionado o interrogado, dar curso a través de respuestas con el empleo de un grado de dificultad técnica que consiga, no sólo desmotivar a quien le interroga, sino frustrarlo en la persecución de sus objetivos.

No dudamos también que hay abogados que, sin disponer de una concreta especialización ni una permanente intervención en los procesos, realizan brillantes interrogatorios a los peritos, logrando en ocasiones alcanzar los objetivos pretendidos, y ello, muy a pesar de la barrera que representan los conocimientos del experto, acuerpados con consultores técnicos o amparados en su técnica de litigio. 

Para lograr un interrogatorio eficaz al perito requerimos, consecuentemente, no sólo tener habilidades en litigación, sino estar dotado de una preparación técnico científica, que sólo la da el estudio y la actualización día a día.

El interrogatorio eficaz se da cuando se actúa de manera profesional y con los conocimientos adecuados para ello.

Las habilidades de litigación no consisten sólo en prepararnos para saber comunicarnos, sino en comunicarnos con sentido legal, con conocimiento de lo que hacemos, aplicando teoría del caso y, sobre todo, con el conocimiento de la Teoría del Delito. A través de estas, el profesional del derecho empleará la modalidad de interrogatorio que corresponda (directo o contrainterrogatorio) y recurrirá a las técnicas aplicables

al caso (objetivos, preguntas, orden, ritmo, aproximación, comportamiento, lenguaje verbal y no verbal, uso de máximas, etcétera).

Y la preparación técnico científica, entendida como el aprender y estar dispuesto a asimilar aquellos cono-cimientos técnicos vinculados a la pericia, que le permitan comprender en su integridad el contenido del dictamen y disponer de la suficiente seguridad y confianza para preguntar sobre el mismo y encadenar, si fuera necesario, las necesarias repreguntas a la vista de las respuestas del experto.

Obviamente, si no estamos preparados, si no tenemos el conocimiento adecuado, el consejo sería evitar contra-interrogar (¡a veces, la mejor pregunta es la que no se hace!).

Alcanzamos la preparación adecuada con un conocimiento amplio del caso en estudio y de los dictámenes periciales para que, cuando haya dudas, podamos comprenderlas. Pero, además debemos saber cuándo requerimos del auxilio y la asesoría de los expertos a fin de que nos ayuden no sólo a alcanzar aquella comprensión, sino igualmente a conocer las fortalezas y debilidades del dictamen adverso y las razones técnicas con las que debilitar aquéllas o resaltar éstas.

Sólo preparándonos podremos alcanzar los objetivos propuestos y los conocimientos estarán ahí, al alcance de la mano, y eso ya es mucho a la hora de interrogar a un perito.

miércoles, 26 de febrero de 2025

EXPLICACIÓN MÍNIMA DE POR QUÉ LOS JUECES RESUELVEN INJUSTAMENTE


Por MARILÚ ZARAGOZA WEGAN

Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de Xalapa. Candidata a Doctora en Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV).

Disposición jurídica que no contenga la justicia carece de valor y debe ser eliminada. El sistema jurídico tiene una pretensión de validez.

Justicia. Definición del digesto: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho. Los mandatos son vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada quien su derecho.

Toda esta forma de actuar de los jueces neoliberales podríamos decir, sin duda, que es el resultado de la formación en la carrera de abogados porque se han apartado del estudio del Derecho Romano, sistema jurídico al cual pertenecemos y que, como se sabe, es sustancia viva del Derecho, así como la calificación de los estudiosos del Derecho a los romanos como campeones de la libertad y de la justicia.  

Por otra parte, tenemos la definición aristotélica de justicia.

Justicia aristotélica. - El sentido específico que Aristóteles le da a la justicia y del que se derivan las formulaciones más familiares es el abstenerse de la pleonexia, esto es, de obtener para uno mismo cierta ventaja, apoderándose de lo que pertenece a otro, sus propiedades, sus remuneraciones, su empleo, o cosas semejantes; o negándole a una persona lo que le es debido, el cumplimiento de una promesa, el pago de una deuda, el mostrarle el debido respeto, etc.

Pleonexia: querer tener más genera desigualdad y ésta es la principal fuente de conflictos sociales.

Aristóteles advierte una conexión entre legalidad y justicia en el nivel conceptual, esto es, que la noción de legalidad implica de manera explícita una referencia a la justicia.  Por ejemplo, ningún legislador puede afirmar, sin caer en una contradicción, que la ley que establece es injusta, pues sería igual que afirmar que los ciudadanos deben so-meterse, no a la ley, sino a su arbitrio. Se negaría el sistema normativo del orden civil y de la legalidad que lo conforma.

En la colonia, la ley aparece como un fetiche intocable. Las únicas profesiones son las de cura o abogado.

Resolver con justicia debe basarse en la examinación de los hechos, de los Principios Generales del Derecho, la costumbre, las normas jurídicas y las reglas del Derecho.

Mientras los jueces y magistrados (que no ministros porque en México no hay ministerios) sigan tomando la ley como aparece en la colonia, como un fetiche intocable, no resolverán con justicia.

Estos jueces y magistrados sólo bus-can apoyarse en disposiciones jurídicas que los protejan en su resolución con el “aquí dice”, como si las leyes fueran un recetario de cocina, cuando sabemos que los diputados no son expertos profesionales del Derecho ni en Filosofía del mismo. Así, es muy fácil el resultado para el que paga, ya sea el poder público o los particulares.

La aprobación en el congreso por mayoría no asegura justicia, tendría que ser voto de calidad, no de cualquiera; ni de cantidad, sino de quien aprueba, porque las estadísticas sólo nos dicen, cuando hay mayoría, que hay mucho de algo o poco de ese mismo algo, no nos dicen lo justo, la verdad.

El Derecho Positivo dogmático es incapaz de alcanzar la justicia por ser descriptivo y prescriptivo y deja de lado los valores.

Estudios realizados recientemente han demostrado que el Positivismo, como herramienta, es incapaz de la consecución de la justicia porque da a la Teoría del Derecho un carácter descriptivo con exclusión valorativa, y por su incapacidad de razonamiento jurídico; además, el excesivo carácter prescriptivo de la norma deja fuera su dimensión valorativa, obstaculizando la consideración de un orden constitucional.

Es necesario revisar la llamada representación, tomando en cuenta que la soberanía no se representa. El soberano, que es el pueblo, entrega para el uso del poder un mandato, por eso se habla de primer mandatario de la nación y por esa razón existe la revocación del mandato.

Eso de partido en el poder es incorrecto. Nuestro sistema jurídico no es una partidocracia, ni un sistema parlamentario; los partidos sólo existen para los comicios (elecciones) y, una vez realizados, pasan a ser parte de un órgano del Estado y no al servicio del partido que los propuso.

Aristóteles advierte en La Retórica que las omisiones de la ley general pueden ocurrir unas veces sin voluntad de los legisladores, así que cualquiera que pretenda aplicar la ley requiere utilizar su criterio, lo que no significa que juzgue arbitrariamente, ya que le establece un marco general en el que debe justificarse su decisión.

Todo esto se debe modificar por expertos estudiosos de la Ciencia Jurídica, que además erróneamente ha sido considerada ciencia social. Claro que tiene que ver con la sociedad, pero es una ciencia aparte con sus propias reglas: es la Ciencia Jurídica.

martes, 31 de diciembre de 2024

BIENVENIDO 2025 AÑO DE CAMBIOS PROFUNDOS

A estas alturas de lo que va el Siglo XXI precisamente a escasas horas del advenimiento del año 2025 debemos reflexionar profundamente dejar lo pasado y haber aprendido de sus lecciones, aunque duras pero constructivas. La capacidad de iniciar las variaciones necesarias, presionando la voluntad social, suele ser privilegio de hombres selectos y visionarios que se anticipan a su tiempo.

El Portal Jurídico Aduanero con la firme convicción de seguir contribuyendo a la información del ámbito jurídico y del comercio internacional a través de sus comentaristas especializados pudimos lograr avances significativos con humildad, pero firmes sin desfallecer por el bien de las futuras generaciones. ¡SALUD…!    

miércoles, 14 de agosto de 2024

ROL DEL PODER PÚBLICO Y ESTADO DE DERECHO EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL (S.C.P. 1911/2013) 2da. Ed.

 


Al público lector por el interés del tema y la sugerencia masiva del público decide el autor publicar el presente comentario de actualidad, en estricto apego a la Constitución y las leyes. Toda vez que el autor ejerce el legítimo derecho de opinar y expresar libremente conforme lo establece el art. 21.5 de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

CONTENIDO

      I.        EXORDIO

    II.        PODER PÚBLICO COMO REFERENTE CONSTITUCIONAL

   III.        ESTADO DE DERECHO AUSENTE

  IV.        DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

    V.        TEMPORALIDAD, ESPECIALIDAD, UNIDAD DE MATERIA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

  VI.        SIMILAR DESENLACE DE LA LEY 455/2013 (LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO)

 VII.        EPÍLOGO

“Si es deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propios.”

Herbert Spencer

      I.        EXORDIO

Es mil veces mejor escudriñar aquello que nos preocupa y corre el peligro de escurrirse en el tiempo o perpetuarse en el escenario de la legislación nacional, toda vez que adquiere relevancia la Justicia Constitucional. Sin lugar a dudas, hoy en día el hombre común no busca sino que pretende se haga justicia se le restituya aquello que le fue arrebatado o vulnerado sus derechos, nada hay más justa que el derecho a recurrir ante la autoridad competente en este particular caso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

Si analizamos detenidamente lo que significa la JUSTICIA CONSTITUCIONAL para el común de la gente, sin adentrarnos demasiado en el estudio tedioso de la ciencia jurídica, es decir en pocas líneas podemos sintetizar (…) Es aquella que restablece o restituye algo que se ha vulnerado o causado daño o simplemente una amenaza en la persona o en su patrimonio y que a través de un proceso judicial se pretende recuperarla; la autoridad competente es el Tribunal Constitucional máxima instancia del poder del Estado, tiene por obligación velar los derechos fundamentales del ciudadano reconocidos en la Constitución así como regular y fiscalizar las leyes , decretos, resoluciones, etc., contrarias a la Constitución que el poder del Estado no se extralimite en el ejercicio de la función pública.

Cabe recordar, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado (Bolivia) art. 13.I) “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II) Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”. En otras palabras podemos decir que los derechos fundamentales del ser humano protegen las elementales condiciones de existencia y de su dignidad humana en la sociedad, de ahí que son inviolables significa ninguna persona a título de autoridad o de forma particular, puede negar el ejercicio de un derecho humano; la universalidad su alcance tiene el carácter internacional y toda vez que Bolivia forma Parte o es Miembro de diversos organismos internacionales de Derecho Público; los Derechos Humanos son interdependientes entre sí; indivisibles porque no se los puede respetar solo una parte del derecho vulnerado es todo o nada; y, progresivos en la medida que avanza las sociedades los Derechos Humanos deben adecuarse a las necesidades políticas-sociales.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 1911/2013 referente al abandono tácito o llámese “presuntamente abandonadas” que por efecto de las Disposiciones, Décima Octava, Décima Novena Vigésima de la Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado), inevitablemente atentan contra el derecho de propiedad, legitimidad y disfrute de la cosa. Un procedimiento administrativo que viola de forma flagrante el Derecho al Debido Proceso y a la Legítima Defensa del infractor el importador o consignatario sujeto a cuyo nombre optó el régimen aduanero de Importación para el Consumo, es decir, IMPORTACIÓN un acto legal tal como establece el art. 82 de la Ley General de Aduanas 1990/99 “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional”.

El abandono tácito aparente manifestación de la voluntad expresada de forma inequívoca de un sujeto a quien una determinación administrativa puede afectarle, esta es una previsión del sistema de normas dado que la inacción se halla relacionada con la renuncia a impugnar o hacer valer un derecho o un acto consentido. Sin embargo, debió existir una Resolución de Declaración de Abandono y apelable mediante un proceso Administrativo o judicial da lo mismo en sentido figurado, decir, que alguien sin previo aviso de denuncia o demanda tenga que ser ejecutado irremediablemente u obligarse a erogar una cuenta ajena sin conocimiento de causa lo cual es inadmisible.

La pérdida o mejor dicho la vulneración del derecho al trabajo previsto en el art. 47.I de la CPE (Bolivia) al decir: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”. Lo inexplicable en el fondo de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta muy difusamente se describe cuando esta debió ser un tema de fondo toda vez que el que pierde no es el Estado “poder público” sino el sujeto o administrado el verdadero afectado y se contrapone a lo previsto en el art. 13.I (CPE) en concordancia con el art. 308.I del mismo texto constitucional: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país”. Desde la perspectiva de la Ley del Presupuesto General del Estado pone en sentido contrario lo dispuesto por la Constitución; el Estado como tal se niega garantizar la iniciativa privada y se contrapone al desarrollo económico poniendo en riesgo la fuente laboral de los trabajadores en relación de dependencia y de los indirectos causando una profunda crisis social en pequeña escala por ahora. Sin duda contradice a lo establecido en el art. 9.4 CPE: “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” concordante con el art. 115.I) CPE: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Esgrimiendo prima facie se puede observar que siendo función esencial del Estado no garantiza los derechos legítimos del importador, contrariamente, confisca las mercancías en supuesto abandono de inmediata ejecución sin comunicación previa al importador que no permite la debida protección de los jueces y tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos del accionante.

    II.        PODER PÚBLICO COMO REFERENTE CONSTITUCIONAL

El Estado obedece a una estructura organizada de poder de acción, tiene como función garantizar una convivencia ordenada y sin contradicciones y, en especial, la paz y la seguridad jurídica; para ser más preciso podemos decir, solo puede efectuar esta función un orden de conducta eficaz y homogéneo. La terea de garantizar la paz y la seguridad jurídicas requiere de los titulares (en el marco de sus competencias) afirmen enérgica y eficazmente el monopolio de la fuera física contra todo acto de violencia (delictuoso o político) que no provenga del Estado. Ningún otro órgano está por encima de ese poder dotado de fuerza y soberanía tal como señala el art. 7 (CPE) Bolivia, que dice: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”. El poder público dotado de fuerza coercitiva y competencia ejerce la acción constitucional y en caso de desobediencia el poder punitivo entra en acción, así el art. 12. I) CPE establece: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo. Ejecutivo, Judicial y Electoral. La Organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II) Son funciones Estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III) Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano no son delegables entre sí”. Vale decir el poder público que ejercen los órganos del Estado son constitucionales y todo lo que provenga o emanen de ellos gozan de absoluta legitimidad.

Ahora bien, la SCP 1911/2013 es indiscutible su aplicación y de cumplimiento obligatorio y hace inapelable esta decisión constitucional, pero deja a la vez un espacio poco claro-el administrado- si bien tiene el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional a efecto de ser oído protegido de cualquier situación adversa que viole sus derechos fundamentales por disposiciones legales contrarias a la Constitución, en este caso concreto “el abandono tácito” de mercancías en las aduanas del país. El importador como sujeto de derecho es más proclive a sufrir el efecto del poder público toda vez que la mercancía le es confiscada en la misma aduana sin derecho a reclamo, el debido proceso y la impugnación correspondiente. El poder público traducido al “deber ser” plasmado en el art. 108 (CPE): “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2.) conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”. Sin embargo, bajo este precepto nadie puede darse el lujo de no cumplir aunque pierda lo que pierda pero el Estado no puede perder. Tal parece que el administrado está predestinado a sopesar la pérdida del derecho de propiedad y se abre la interrogante ¿dónde está el Estado protector, el defensor de la sociedad y el que garantiza el derecho a la propiedad, al trabajo lícito de la iniciativa privada? La opinión pública tendrá la respuesta posiblemente y habrá que admitir porque está en su derecho de expresar libremente su opinión.     

   III.        ESTADO DE DERECHO AUSENTE

La sociedad en su conjunto deposita su confianza en la democracia, en la eficacia de la Constitución y las leyes que rigen la vida democrática del país con miras siempre de manera singular a la convivencia pacífica, el bienestar individual y colectivo, en otras palabras el VIVIR BIEN. En este contexto puede visualizarse un bagaje amplio de conceptos de lo que el Estado de Derecho significa realmente para el ciudadano o ciudadana “sujeto de derecho” en el que se ejercitan supuestamente los legítimos derechos reconocidos por la Constitución, sin desubicarnos del contexto es preciso puntualizar que el Estado de Derecho de modo general, es definido como aquel en el cual todos los hombres, principalmente los gobernantes, someten sus actos a la juridicidad. Así lo determinó el Tribunal Constitucional al señalar que el “Estado de Derecho” es un régimen en que el derecho regula minuciosamente e imperativamente la vida y la actividad del Estado, la sistematización y el funcionamiento de sus órganos y de sus relaciones con los derechos de los individuos. Prácticamente es aquel que se desenvuelve  y funciona según las leyes, en que la actividad gubernamental se ajusta a las leyes y los Tribunales son los encargados de evitar desviaciones. El Estado de Derecho supone que las normas se mantienen vivas o en vigor hasta que se las abrogue o derogue con otras normas de igual categoría o superior y siguiendo los procedimientos constitucionales, y garantizar la seguridad jurídica de tal forma que todos se hallen sometidos a la Constitución.

Hay que resaltar por su importancia, el hecho que todas las personas deben someter sus actos a la juridicidad, empero en especial los gobernantes, pues son éstos quienes tienen la obligación principal de velar por un ordenamiento jurídico regular, no viciado, y no viciarlo con sus actuaciones. Es más hay que añadir que actuar en inconformidad con el ordenamiento jurídico implica que el órgano del poder público niega la fuente misma de su poder, y que tales actuaciones jurídicas debilitan la conciencia constitucional de ahí que se deduce: si un pueblo es testigo de que sus representantes vulneran la juridicidad, ese pueblo, más temprano que tarde, también la vulnerará aunque en su propio perjuicio. Rodrigo Borja Cevallos, 1997 en su libro (Enciclopedia de la política), México, Fondo de Cultura Económica, pág. 387 dice: “…En el Estado de Derecho existe una sumisión a las normas jurídicas y la racionalización del poder político de cara a la estructura lógico-jurídico, que le regula las potestades, competencias y los derechos de las personas, entonces el poder se somete al derecho, anulando toda posibilidad de caos, la anarquía o el despotismo, frente al ser social o a los gobernantes, la autoridad no puede ni prohibir nada a los ciudadanos más que en virtud de un precepto legal previamente establecido”. En virtud de la SCP 1911/2013 dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (Bolivia) resuelve la existencia de inconstitucionalidad por la forma de las Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado periodo 2013), al mismo tiempo confirmando la constitucionalidad  en dos aspectos sobresalientes primero la del art. 1 de la cita Ley de la frase “y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” , otra en las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima, con excepción de la frese contenida en la Disposición Décimo Octava “…en secretaría de la administración aduanera…” frente a esta situación denota una compleja y difícil tarea de comprender por el común de la gente. En lo referente a la frase  (…y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas) da a entender que el legislador comprendió que tales disposiciones adicionales respecto del abandono de mercancías son de aparente legalidad-deja un margen de posibilidades- que podrían caber en dichas disposiciones adicionales interpretaciones diversas, sin embargo es Constitucional. Finalmente las disposiciones Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima son también constitucionales con excepción la  (…frase en secretaría de la administración aduanera…) lo cual sería inconstitucional. En términos precisos quiere decir que la norma impugnada de la Ley 0317/2012 tiene un matiz constitucional e inconstitucional esta posición dual genera un cúmulo de incertidumbres e inseguridad jurídica en los administrados ni que decir en los afectados por la mencionada ley del Presupuesto General del Estado.

El abandono tácito de mercancías sin que medie la renuncia al derecho legítimo de propiedad y la tenencia, uso, goce y disfrute de la cosa por parte de su titular es confiscada abruptamente a pesar de la Sentencia Constitucional, de esta manera se legitima la violación al derecho fundamental de las personas no pudiendo recurrir ante nadie debido a que la Sentencia es inapelable.  Sin complicaciones se esperaba una justicia constitucional que realmente restablezca el derecho fundamental vulnerado y, proteja al administrado a fin de salvaguardar la vigencia del Estado de Derecho. Por antonomasia, entonces diremos que las Disposiciones Adicionadas antes mencionadas incluidas en la Ley 0317/2012 referente a los artículos 154, 155 y 156 de la 1990/99 Ley General de Aduanas por el legislador fue erróneamente incluido en la Ley Presupuestaria; un error legislativo de magnitud con efecto jurídico origina la violación de un derecho fundamental causando pérdidas cuantiosas a los importadores sin derecho a reparo alguno ni el debido proceso. Por lo que diríamos en mérito al razonamiento lógico-jurídico que tal Estado de Derecho no existe o por lo menos no se hace sentir para los afectados o víctimas de la confiscación de las mercancías.

  IV.        DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Efectuar un análisis a fin de poder comprender con mayor amplitud el contenido de la SCP 1911/2012 más allá de la preeminencia constitucional que por objetivo y mandato tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado; de los órganos públicos y la de los administrados (importador o consignatario) afectados por el presunto abandono de mercancías en los recintos aduaneros del país, por las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima previstas en la Ley 0317/2012 Ley del Presupuesto General del Estado, así establece el art. 196.I) “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. En ese sentido entendemos que el Estado organiza la existencia de un órgano que vigile el estricto cumplimiento constitucional de los actos administrativos y judiciales, dicho de otra manera llamada “justicia constitucional” o lo que es lo mismo la “defensa de los derechos de la persona humana”. La problemática de fondo de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta planteada por los realmente afectados, radica en el “supuesto abandono”, considerando que toda interpretación se halla siempre sustentada de alguna manera en fuentes diversas y por ello recurriremos a los pronunciamientos siguientes:

Doctrina

-       Dr. Máximo Carvajal Contreras, insigne maestro de la UNAM en su obra “Derecho Aduanero”. México 2009. Décima 5ta. Edición, Pág. 372, respecto del abandono de las mercancías cita con énfasis en la dos formas de abandono existentes, es decir, el expreso y el tácito, por lo que resalta que todo acto administrativo debe ser sometido al derecho de impugnación por el sujeto pasivo o por quien tuviera la capacidad de hacerlo de lo contrario existe la negatoria el derecho a la legítima defensa, en otras palabras, el debido proceso en la instancia administrativa o judicial debe primar. Por otro parte, debe existir una Resolución Ejecutoria y ser notificada al sujeto pasivo aduciendo que en quince días no se retira del Depósito de Aduana las mercancías pasarán a la propiedad del Fisco Federal. Podemos advertir el plazo de los quince días para el retiro de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales sería la salida favorable del sujeto pasivo respetando sus derechos legítimos constitucionales.

-       Dr. Carlos Asuaje Sequera, destacado autor venezolano en su Obra “Derecho Aduanero” 2da. Ed. Caracas 2002, Pág. 153. Difiere un aspecto importante de carácter formal señala que todas la operaciones aduaneras son sometidos a un procedimiento administrativo, en ellas deberían ser admitidas el derecho a la defensa, quiere decir que no puede haber acto administrativo que viole ese principio del debido proceso. Indiscutible la posición del autor, no puede haber un acto administrativo sin un debido proceso. Aquí rescato lo valioso del mismo autor: “…el acto administrativo al dictarse y ser eficaz, es decir, al notificarse, según los casos, se presume que es válido y legítimo”. Pues de cualquier forma se deduce que el proceso administrativo supone el derecho de impugnación, el interesado debe intentar un recurso para impugnar ante la Administración o ante los tribunales y no solo debe atacarlo, sino probar su aserto de que el acto es ilegal.

El abandono tácito o de hecho de las mercancías en depósito aduanero crea una serie de derechos y obligaciones incluso desde la entrada a territorio aduanero nacional, y se entabla una relación jurídica tributaria, tributaria aduanera y de carácter patrimonial entre la aduana y los sujetos pasivos. La categórica manifestación de los autores citados apuntalan el derecho a la legítima defensa a través de la adopción de un recurso de impugnación, en el fondo consiste precautelar el respeto al derecho de propiedad. Dejo en claro, no se trata de decomiso de las mercancías, incautación, menos extinción de domino de bienes porque estos recaen a las personas como sanción penal y accesoria respecto de los bienes que son objeto de la comisión de delitos como el contrabando, el fraude aduanero, los bienes legitimados de la ganancia ilícita sin reparo ni indemnización de parte del Estado. 

Las mercancías importadas a Territorio Aduanero Nacional las que son objeto de importación para el consumo cumplen con los requisitos exigidos por la Ley General de Aduanas 1990/99, art. 82, expresa: “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional. (…)” en concordancia con el art. 88 del mismo cuerpo legal: “Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras”. Por su importancia de fondo es menester aclarar que el importador o consignatario es el titular (dueño) de los bienes importados y sometido los mismos a un régimen aduanero en el marco de la legalidad dispuesto a dar cumplimiento con el pago de los tributos exigibles de lo contrario sin ser titular no podría reclamar algo que no le es propio menos ejercer los derechos legítimos de propiedad.

Otro elemento valorativo es la de la permanencia definitiva dentro del territorio aduanero, el sujeto importador habitual o eventual realiza sus operaciones comerciales siempre con miras de que su mercancía dispondrá en cualquier momento mediante la nacionalización, es decir, con la confianza y seguridad de que nadie le arrebatará a no ser que abandone de manera voluntaria. En ajustados términos técnicos del concepto se refiere a la previsibilidad de la norma y la seguridad jurídica, en armonía con el art.47.I) CPE: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”; y, por otra el art. 308.I) del mismo texto constitucional: “El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país”. Ambos preceptos constitucionales en el fondo reflejan un factor esencial “el derecho de propiedad” del importador toda vez que el titular invierte un monto de dinero o llámese un capital para un fin determinado y no para que sea objeto de confiscación o expropiación.

 Jurisprudencia

La jurisprudencia nos da mayores luces de lo que es el derecho de propiedad imprescindible para abordar lo relativo a la propiedad, el bien o la cosa sobre lo que se tiene el derecho de dominio, la mercancías son bienes parte de un patrimonio sobre la que el titular tiene la capacidad de goce y la disponibilidad de los mismos. Las mercancías importadas son bienes o cosas materiales independientemente si son o no de naturaleza comercial, son objeto de derechos, implica la existencia de un sujeto en este caso el dueño “titular”, el importador o consignatario. El dominio es el poder subjetivo del titular que tiene el derecho de usar y disponer libremente de lo suyo es un derecho real en virtud de la cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Los bienes constituyen los derechos reales (objetos de la naturaleza), a diferencia de las obligaciones que conforman los derechos (personales). Ambos conceptos integran la noción de patrimonio (atributo de la personalidad), que es el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero (Planiol y Ripert). 

El abandono de mercancías tiene la característica esencial del derecho subjetivo del sujeto, es decir, como todo hombre actúa dentro de un ordenamiento jurídico que constituye el derecho positivo del país en que vive, por eso el derecho civil nos otorga con claridad el concepto del derecho subjetivo, de modo que nos permita reconocer el nexo existente entre ambos. El Derecho Positivo o la norma escrita se subordinan al Derecho Natural, entonces el derecho subjetivo es la potestad o la facultad que el derecho objetivo otorga a la persona respecto de otras personas o de los bienes, para cuyo efectivo cumplimiento le concede acciones y excepciones que se hacen valer ante los órganos jurisdiccionales pertinentes. De ser así, ingresamos en el ámbito del Derecho Objetivo prevalencia de los derechos de las personas que le es otorgada por el Derecho Sustantivo.

Jurídicamente todo sujeto de derecho tiene un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de derechos de contenido total o parcialmente económico que posee y de obligaciones, también total o parcialmente económicas, que deben ser satisfechas por aquél. Es más tratándose de las personas de existencia ideal, tener patrimonio constituye, por regla general, una condición esencial para que se las reconozca como tales o se las conceda personalidad jurídica. Por lo que el importador siendo éste persona física o de existencia ideal posee un patrimonio consistente en activos y pasivos, pues las mercancías son activos bienes que forman parte del patrimonio y que se tiene la libre disponibilidad de los mismos.

-       La Corte Suprema de Justicia Argentina ha dicho: “El término propiedad, cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución Argentina, o en otras disposiciones de este estatuto, comprende todo los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad” (CSJN, “Bourdieu c/Municipalidad de la Capital”, 1925, Fallos, 145:307).

-       El Tribunal Constitucional de la República Dominicana. SC/0147/2013, en numeral 10, inciso e) dispone: “…la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la Ley…Además que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas…”

-       El Tribunal Constitucional de Perú, Expediente Nº 00005-2010-PA/TC AREQUIPA, numeral 22 alude la STC 00649-2002-AA/TC expresa: “…el derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluido los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informado con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra”

-       La SCP Nº 2621/2012. Sucre, AIC. Expediente 01532-2012-04-AIC. Respecto de la propiedad privada. El art. 56 de la CPE, instituye el derecho de toda persona a la propiedad privada o colectiva, siempre que cumpla una función social; garantizándola siempre que su uso no sea perjudicial al interés colectivo, protegiendo asimismo, el derecho a la sucesión hereditaria. En similar sentido, concuerdan con los preceptos contenidos en los arts. 17 de la DUDH, 21 de la CADH y XXIII de la DADDH. A efecto de dar mayor claridad el Magistrado Relator Tata Cusi, menciona la SCP 0998/2012 expresó: “…A partir de estas disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano de acuerdo al art. 410.I de la Constitución, para efectos de una coherente argumentación jurídica, deben establecerse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) Derecho de disfrute: Asimismo, estos tres elementos tiene un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores de libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición arbitraria de propiedad..” El Magistrado alude a la SCP 0121/2012 describe lo siguiente: “La teoría constitucional ha desarrollado la técnica del contenido esencial de los derechos fundamentales, a partir de la cual, la aplicación directa de los mismos debe asegurar el respeto y eficacia plena de los elementos constitutivos de ese contendido esencial o núcleo duro de derechos, para cumplir así con los estándares axiomáticos rectores del principio de razonabilidad. (…) debe indicarse que el principio de razonabilidad, el cual tal como se dijo, está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, constituyen el estándar axiomático, se establecen que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute”.  

Las mercancías de importación ingresadas en Recintos Aduaneros del Territorio Aduanero Nacional, para su ulterior nacionalización con el pago de los tributos aduaneros que corresponda, significa cumplir por parte del sujeto pasivo con las formalidades de ley establecidas. El abandono tácito de mercancías como tal no existe stricto sensu, nadie está en condiciones de abandonar parte de su patrimonio así por así a menos que fuera abandono expreso o la manifestación voluntaria a favor del Estado. La Disposición Adicional de la Ley 0317/2012 determina diáfanamente que las mercancías que no fueron retiradas en los términos señalados pasarán a la propiedad del Estado (Ministerio de la Presidencia) a título gratuito y exentas del pago de los tributos aduaneros de importación (…), lo cual el nuevo propietario de las mercancías tiene la fortuna de no pagar los tributos aduaneros de importación. En tanto, que, el despojado “importador” conlleva por desgracia la de perder los bienes, aún ni siquiera tiene el derecho a la legítima defensa y el debido proceso en la vía administrativa o judicial.

De las sentencias constitucionales esgrimidas antes podemos extraer elementos valiosos para entender este problema polémico de carácter jurídico constitucional que puso de relieve la “pérdida del derecho de propiedad” provocada por el supuesto abandono tácito de mercancías para luego ser adjudicadas a favor del Estado. En resumida cuenta tendremos:

a)    La Sentencia Constitucional Argentina, destaca que la propiedad de una persona es todo objeto o cosa que le circunda así mismo, es decir, todo lo que el individuo tiene reconocido por la ley, sólo él puede accionar incluso contra el Estado que le pretenda despojar;

b)    La de Perú, en que toda persona debe contar con el tiempo y medios necesarios para la legítima defensa sea en vía administrativa o judicial;  

c)    República Dominicana, el Estado a través de los diversos órganos debe tutelar la satisfacción de los derechos fundamentales en el debido proceso; y,

d)    La de Bolivia, toda decisión arbitraria al principio de razonabilidad afecta el derecho de propiedad cuyos elementos son: uso, goce y disfrute de los bienes (mercancía) relación vinculada por pautas axiomáticas previstas en la Constitución.

Desde la óptica de la doctrina y la jurisprudencia podemos apreciar aunque ligeramente en su contexto, que tal abandono tácito de forma pura y simple de mercancías carece de la valoración objetiva, no se puede alegar únicamente la legitimidad de la norma puesto que ella puede ser sujeto a impugnación como son las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley 0317/2012 Ley del Presupuesto General del Estado.

   V.        TEMPORALIDAD, ESPECIALIDAD, UNIDAD DE MATERIA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Es imprescindible abordar en cuanto a la naturaleza de la Ley Presupuestaria del Estado, a efecto de diferenciar de las otras leyes ordinarias de características peculiares, tanto de la proyección y la aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta la promulgación por el Órgano Ejecutivo. Para ello, un enfoque preliminar es de suma importancia por la magnitud misma de su alcance, la eficacia y los efectos jurídicos que emergen de ella en cuanto a su aplicabilidad, el art. 158.I (CPE Bolivia) señala: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley. 11) Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional…” La competencia no es asunto de discusión sino el objeto y su vinculación de materia para la que fue creada. En ese ámbito de la norma jurídica ahondaremos con el propósito de despejar si la Ley Presupuestaria se fundamenta en el principio de unidad, especialidad y temporalidad.

-       Naturaleza jurídica de la ley presupuestaria: Toda ley presupuestaria contiene aspectos en sentido material y formal, por eso se dice que es una ley especial y especializada de contenido propio y exclusivo, procedimiento específico para su elaboración, aprobación, ejecución y control; y su eficacia temporal o transitoria.

-       Principios presupuestarios: Conjunto de reglas que disciplinan la institución presupuestaria y afectan a las distintas fases del presupuesto, bajo dos elementos esenciales:

a) Unidad presupuestaria: único presupuesto para todo el sector público estatal;

b) Universalidad presupuestaria: se ha de contener todos los ingresos y gastos públicos del sector público;

c) Anualidad presupuestaria: los presupuestos tienen carácter anual es decir año calendario; y,

d) Especialidad presupuestaria: significa que el gasto público ha de dirigirse a la finalidad y destino aprobado para la ley de presupuestos y se ha de realizar en el plazo previsto por la misma.

La Ley 0317/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado), reúne los requisitos antes mencionados que la voluntad expresa del legislador se plasma con entera legitimidad que la norma requiere para su aplicabilidad, confirma así lo establecido por el art. 4 (PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD). Código Procesal Constitucional, determina: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional los declare su inconstitucionalidad”, en armonía con lo dispuesto en el art 5 de la 027/2010 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional. Sin lugar a dudas, tampoco se cuestiona la legitimidad constitucional de dicha norma sino la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado con relación de las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la ley presupuestaria relativo al “abandono tácito de mercancías en recintos aduaneros”, respecto de la misma ley es preciso recoger lo vertido por el Dr. José Antonio Rivera S. (Ex–Magistrado del TC), en su libro JURIDICCIÓN CONSTITUCIONAL procesos constitucionales en Bolivia. 3ra. Edición, pág. 15 dice: “El control de constitucionalidad es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones, es decir, no se reduce al control de la constitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones; al contrario abarca también los siguientes ámbitos: el tutelar, esto es, el resguardo y defensa de los derechos humanos a través de la tutela efectiva, inmediata e idónea a las personas frente a las restricciones o supresiones ilegales o indebidas; y el control del ejercicio del poder político, esto es, el resguardo de la delimitación de competencia y atribuciones previsto por la Constitución, para establecer el equilibrio en el ejercicio del poder político”. Toda norma es susceptible de caer en el terreno de la inconstitucionalidad en todo o en parte, además toda norma es perfectible en el tiempo y espacio. Por eso, la Ley presupuestaria por excelencia es temporaria, por regla un año.

Por otra parte, la ley presupuestaria se diferencia de la Ley Ordinaria en este caso concreto la Ley General de Aduanas 1990/99, norma regulatoria de comercio exterior, pues en ella comprende lo relacionado al abandono expreso o voluntario y abandono de hecho o tácito previsto de los arts. 152 al 157, en otras palabras, lo referente al abandono tácito debió ser modificada, derogada o abrogado por ley similar de igual jerarquía, es decir regido por el principio de unidad tal como expresa la misma Sentencia Constitucional 1911/2013, en su parte III.3. Contenido de la Ley de Presupuesto General del Estado y los principios presupuestarios de unidad de materia y anualidad, quiere decir, que la ley presupuestaria necesariamente tendrá que estar vinculado con su objeto. La SCP 2056/2012 citada en dicha Sentencia menciona, la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra la Disposición Adiciona Séptima de Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 (Ley del Presupuesto General del Estado período 2012) que dispuso la Inconstitucionalidad de la norma constitucional cuestionada al decir: “…que la Ley del Presupuesto General del Estado tiene una naturaleza propia de regular la actividad financiera del sector estatal exclusivamente y no otros aspectos que no correspondan a la materia y que la misma rige para la gestión designada, no pudiendo extenderse a otras gestiones. Así lo ha establecido la propia LPGE 211/2011 para la gestión 2012, en su art. 1, La presente ley tiene por objeto aprobar el presupuesto General del Estado del sector público para la gestión fiscal 2012 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas”. La Corte Constitucional de Colombia sobre el citado principio a través de la SCC 006/12 ha precisado que en virtud del principio de unidad de materia, el alcance normativo de las disposiciones generales de una ley de presupuesto debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan, temáticamente o finalísticamente su materia propia (…)

  VI.        SIMILAR DESENLACE DE LA LEY Nº 0455/2013 (LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO)

Con los antecedentes puestos en conocimiento público podemos deducir respecto del contenido de fondo y de forma de la LPGE 0455/ del 11 de diciembre de 2013 la que está también siendo cuestionada la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA y la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA y SEGUNDA, relativo al art. 44 de la Ley General de Aduanas, que incorpora la modificación relativo a los exámenes de suficiencia para los despachantes de aduana y su licencia de habilitación por cada 5 años.

Si tomásemos en consideración la cuestión planteada a través del Recurso de Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, dicha ley presupuestaria prácticamente tendría trazado el camino para que se declare de inconstitucionalidad por la forma, toda vez que la norma regulatoria respecto del Despachante de Aduana se halla normada por la Ley General de Aduanas 1990/99 y su Reglamento D.S. 25870/00 (normas de comercio exterior), por demás específica y especializada, la norma presupuestaria no tendría por qué afectar la actividad del Despachante de Aduana. Rescato lo expresado por el Magistrado Tata Cusi, la SCP 0998/2012 expresó: “…A partir de estas disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano de acuerdo al art. 410.I de la Constitución, para efectos de una coherente argumentación jurídica, deben establecerse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) Derecho de disfrute: Asimismo, estos tres elementos tiene un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores de libertad, igualdad, solidaridad y justicia (…), corrobora con lo dispuesto por la Corte de Justicia Argentina “… el término propiedad, cuando se emplea en los arts. 14 y 17 de la Constitución Argentina, o en otras disposiciones de este estatuto, comprende todo los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo (…) Tomando al Despachante de Aduana como persona de existencia física, que ejerce la actividad lícita consistente en la prestación de un determinado servicio en el ámbito del comercio exterior, pues, constituyendo dicha actividad en un bien y “parte del patrimonio”, entendiendo algo como propiedad privada.

La actividad del Despachante de Aduana, en sentido estricto se compone de un conjunto de elementos personales y materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad social o conveniencia general y pública. En palabras propias del Tratadista español de Derecho Mercantil, César Vivante, relacionándolo con el concepto de mercancía dice: “Mercancía.- Según el sentir general, todo lo que es objeto de la actividad mercantil puede llamarse mercancía, tanto los bienes muebles susceptibles del comercio internacional (excepto los inmuebles), las cosas como los servicios prestados…”, tal aseveración de cierto modo puntualiza la actividad como un bien económico, si esto es así, cuya actividad realizado por aquel es lícita toda vez que esta es autorizada por la Ley General de Aduanas, art. 42: “El Despachante de Aduana, como persona natural y profesional, es auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros”, reconocida por la Constitución Política del Estado art. 47.I: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.

Por último, la importancia de la responsabilidad funcional determina que dicha actividad sea encomendada de manera directa a personas físicas en virtud de la necesidad de contar con idoneidad personal y moral, técnica aduanera y solvencia económica, con el fin de garantizar sus operaciones de despacho aduanero. Su función radica fundamentalmente en actuar como nexo entre la Aduana Nacional y los particulares debiendo mantener un justo equilibrio, toda vez que si bien representa a los particulares en las operaciones aduaneras en que interviene, también tiene estrecha vinculación con el propio Servicio Aduanero, constituyendo un Auxiliar de la Función Pública aduanera de éste. En síntesis su tarea no es sencilla, por cuanto si bien los intereses de los particulares y el Estado están en juego no deberían contraponerse, al menos en teoría, en la realidad, muchas son las veces que dichos intereses colisionan, pero no dejan de ser auxiliares del Servicio Aduanero digno de destacar. Cualquier disposición legal como la LPGE 0455/2013, que no sea específicamente una Ley ordinaria y especializada viola los derechos fundamentales del Despachante de Aduana.  Art. 13.I Constitución Política del Estado: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. II: “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados”.

 VII.        EPÍLOGO

De cualquier forma quiérase o no aceptar la SCP 1911/2013 inclina la balanza a favor del Estado, toda vez que la pérdida del derecho de propiedad se acentúa con preponderancia en desmedro y perjuicio del legítimo derecho fundamental del administrado, agudiza aún más la crisis del sistema de valores axiomáticos proclamados por la Constitución y los Organismos Internacionales de Derecho Público, en lo que respecta a los derechos humanos. Un estado de derecho que brilla por su ausencia y el ímpetu de la fuerza del poder público deja caer exhausto a los gobernados, cuando menos debería ser tutelado por el Estado. El comercio exterior siendo este una actividad lícita que promueve el desarrollo económico del país, básicamente requiere de la seguridad jurídica, donde estén mínimamente protegidos su inversión y sus derechos plenamente garantizados por la Justicia Constitucional.

La pérdida de derecho de propiedad es un derecho humano por ser inherente a la persona, viola el derecho al trabajo, a la iniciativa privada; privarle el derecho a la legítima defensa en proceso judicial o administrativo, negarle el debido proceso ante la autoridad competente es una flagrante violación del Derecho Universal. 

Por último, la ciudadanía toda aún deposita su confianza en la vida democrática del país, apuesta por el desarrollo integral, social, político, económico, cultural y pluricultural; por su independencia económica y por el respeto a los valores humanos por ende la JUSTICIA CONSTITUCIONAL. No se pretende la desobediencia al orden social constituido sino más bien al fortalecimiento del sistema judicial y el recupero de la credibilidad de los principios y valores, sociales, morales y políticos perdidos. Es deber de todos los bolivianos y las bolivianas conocer, cumplir, respetar, hacer cumplir la Constitución y las leyes, despojándonos de todo prejuicio e intereses mezquinos de clase social y poder político.  

“En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban. Art. 14.IV CPE (Bolivia)”

Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar, enriquecer la cultura del comercio exterior y el derecho. Han pasado casi una década de haberse editado este comentario. El presente comentario se reedita a sugerencia de los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Derecho de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho. GRACIAS.    

 

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