miércoles, 21 de marzo de 2018

¿ES LA CORRUPCIÓN UN DELITO CONTRA LA HUMANIDAD?


“Los efectos de este fenómeno van más allá del daño a víctimas individuales. El coste corre a cargo de toda la sociedad”
Comentarista: El Portal Jurídico Aduanero PJA., tiene el honor de presentar nuevamente a nuestro invitado especial al Dr. Martín Eduardo Botero de Milán Italia, distinguido maestro en Derecho Penal y Conferencista internacional quien en esta oportunidad nos ilustra con su valioso comentario referido a la corrupción, sin duda alguna un tema por demás trascendental en estos últimos tiempos que vive la sociedad actual.    
Históricamente, la corrupción ha sido objeto de una preocupación menor, y en algunos lugares incluso era aceptable, pero al volverse las fronteras nacionales cada vez más porosas, una nueva normativa más estricta, la llegada del milenio digital y ganar aceptación las convenciones internacionales anticorrupción, esta cuestión ha cobrado protagonismo. La corrupción suele producirse habitualmente en regiones donde la normativa que regula el tráfico de influencia y el blanqueo de dinero es deficiente o donde existe una laxitud en la observancia de las normas en vigor, y suele encontrarse en los mercados en desarrollo. La falta de normativas y de su observancia se cita como razón principal de los elevados niveles de corrupción (en todas sus formas). Pese a la suficiente presencia de leyes disuasorias que contemplan acciones penales e incluso condenas de prisión para los corruptos, el lento ritmo de los procedimientos judiciales se ha traducido en muy pocas condenas reales.
La corrupción constituye un negocio atractivo, ya que, en la mayoría de los casos, la posibilidad de ser castigada es reducida. Varios estudios han indicado que la corrupción, en especial la gran corrupción, suele estar vinculada a la delincuencia organizada debido al menor riesgo relativo que entraña si se compara con otras formas de actividad delictiva (contrabando, drogas, etc.) y a los mayores márgenes de beneficios que rinde. La corrupción ha ido convirtiéndose a lo largo de los años en una actividad delictual cada vez más compleja y ahora constituyen una amenaza muy grave para la economía y la sociedad de los países en desarrollo.

EL PROBLEMA:
Se dice que la corrupción es un delito sin víctimas (directas), pero también se dice que constituye un delito contra la humanidad. La primera suposición es simplemente falsa, y la segunda expresión es verdadera. Sin bucear demasiado profundo en la cuestión, veamos rápidamente por qué.
Se dice que la corrupción es un delito sin víctimas, el razonamiento detrás de esta afirmación es que la corrupción no daña directamente a otras personas. El corrupto y el corruptor actúan sin violencia y no dañan a nadie. Si no dañas a nadie no es un delito. Una de las características esenciales de todo tipo de corrupción es que reposa en un «pacto de silencio» entre sobornador y sobornado. Por lo tanto, raramente existe una parte afectada que pueda denunciar un caso de corrupción a la policía y las autoridades judiciales y, de hecho, se denuncian muy pocos casos de corrupción. Esto se debe probablemente a que la corrupción normalmente se sella a través de un pacto de silencio entre sobornador y sobornado, que tienen un mutuo interés por ocultar sus actividades en la mayor medida posible.
Sin embargo, los efectos nocivos de la corrupción van más allá del daño a víctimas individuales. El coste corre a cargo de toda la sociedad que se enfrenta con servicios inadecuados y funcionarios corruptos y a la que se les niega el acceso a la justicia y a otros servicios públicos, lo que genera un tratamiento discriminatorio entre los ciudadanos; sin hablar de la degradación de los estándares morales de la sociedad. Los efectos sociales de estas percepciones de corrupción basadas en hechos socavan la legitimidad del Estado y la democracia misma. La corrupción acarrea la exclusión y la desconfianza social, incluida la ingobernabilidad. Y, por ende, los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados jurídica y legislativamente, distan de ser exigibles y realizables (CEPAL, 2007).
El modo de pensar de los ciudadanos respecto de la corrupción es también un factor fundamental que afecta a la prevalencia de este problema en prácticamente todas partes del mundo. Los ciudadanos con frecuencia tienen la impresión de que la corrupción es un “delito sin víctimas” y que el saqueo brutal del erario público (es decir, “el desvío de recursos que podrían ser asignados a satisfacer necesidades de educación, salud, vivienda y que son, por el contrario, desviados hacia otros fines”) no les afecta negativamente, así como tampoco a la comunidad o a la economía en general. “En tal sentido, la corrupción, como forma de asignación de recursos públicos a fines distintos del bien común, pasa a constituirse en una forma grave de violación de los derechos humanos”. (CEPAL, 2007). Estar libres de corrupción es un derecho fundamental y un valor común que no está sujeto a negociaciones o restricciones de ningún tipo.
La corrupción no es un delito sin víctimas y constituye un delito contra la humanidad dado que esa práctica ilícita pone en peligro la estabilidad política, social y económica y, en última instancia, amenaza la seguridad y la protección de la sociedad en general. Para las personas indigentes el pago de tan solo unos pocos pesos por un servicio médico gratuito puede tener efectos devastadores en sus vidas, patrón que se acentúa entre las personas de origen indígena —aún más en las mujeres que en los hombres— y las más pobres. Estamos completamente convencidos de que la corrupción y la impunidad generalizadas, así como el enriquecimiento fraudulento o ilegal de altos cargos estatales tienen consecuencias severas en el disfrute de los derechos humanos y profundas repercusiones sociales, económicas y ambientales.
Es importante entender que determinadas actuaciones de impunidad, nepotismo, privilegios y cleptocracia, donde reinan las relaciones basadas en costumbres, vínculos privilegiados y preferencias nacionales que utilizan diversas partes interesadas del Estado, ya sean los gobiernos o las empresas a nivel individual, pueden contribuir a aumentar la adhesión o la adopción de la corrupción. La lucha contra la corrupción implica una vía larga y difícil, hecha de educación y cultura, se necesita dice el Santo Padre, buena voluntad, mayores esfuerzos y una “cooperación por parte de todos, según las propias posibilidades, los propios talentos, la propia creatividad.”

Comentario de PJA. El Dr., Botero, M. E., sin tapujos realiza un enfoque analítico y descriptivo de la corrupción en sentido amplio considerando aspectos sobresalientes de las afectaciones que involucra el fenómeno de la corrupción. Este mal endémico y expansivo no tiene fronteras ni límites ni siquiera identidad menos nacionalidad, pero su presencia es latente desde tiempos remotos en la humanidad, destaco lo dicho por el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni al referirse al índice de la criminalidad como problema social que difícilmente una ley penal podría resolver dicho problema. Claro está, la ley penal resuelve los problemas penales, sin embargo la corrupción es un problema social, cultural enraizada en la mayoría de las sociedades.   
La corrupción efectivamente constituye una organización criminal propio de corporaciones que mueve inteligentemente sus tentáculos en todos los escenarios de la vida civil y política de la sociedad global, por eso es un problema social carente de valores y principios morales que deberían regir el buen vivir. Comparto absolutamente con el autor MEB., que la lucha contra la corrupción debe emerger de la educación y la cultura. De lo contrario la corrupción continuará devorando sociedades íntegras aunque en el papel esté escrita la tipicidad del delito y que no es suficiente para contrarrestar, el hombre y la mujer de hoy requiere de la transformación sustancial desde adentro hacia afuera con armadura resistente contra cualquier ofrecimiento mediático.  
SÓLO LA CULTURA NOS HARA LIBRES Y DIGNOS         

domingo, 25 de febrero de 2018

IMPUNIDAD, EL AGUJERO NEGRO DE LA JUSTICIA PENAL

Agradecimiento al Dr. Martín Eduardo Botero eximio maestro de Derecho Penal de Milán Italia, por permitirnos publicar su comentario en el PORTAL JURÍDICO ADUANERO por el cual nos sentimos honrados por su valioso aporte jurídico cultural en materia penal.

Se deben ejercer acciones judiciales concretas para erradicar la corrupción, tanto de servidores públicos como de la sociedad civil
A los efectos de la presente nota ciudadana es conveniente usar la definición de impunidad propuesta por la Organización de Naciones Unidas (2005). Por impunidad se entiende la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.

LOS ALTOS NIVELES DE IMPUNIDAD
La impunidad es un componente importante de la violencia, la corrupción y el estado general de seguridad, puede debilitar el Estado de derecho y generar oportunidades para que impere la delincuencia de las autoridades y los actores privados (sea organizada o no), pero sobre todo puede conducir a minar la confianza de la población en el aparato de justicia. La impunidad constituye uno de los indicadores más completos, comparables y precisos para medir la corrupción, la injusticia, la inseguridad y las violaciones graves a los derechos humanos.
Se ha reconocido que estos son algunos de los problemas que aquejan a la sociedad colombiana y el Estado es responsable de los altos niveles de impunidad (existe corresponsabilidad de todos los poderes de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial). El hecho de que alguien pueda quebrantar la ley sin ningún castigo puede fomentar y reproducir el fenómeno de la impunidad: No vemos el miedo, pero lo sentimos, no vemos la corrupción, pero la percibimos, no denunciamos, porque desconfiamos de la autoridad y muchas veces preferimos no ver la inseguridad, la corrupción y el conflicto de intereses en el gobierno.
Esto es en extrema síntesis los espacios de impunidad de la que estamos siendo testigos y de cómo esos problemas son cada vez mayores.

EL ÍNDICE GLOBAL DE IMPUNIDAD:
El Estado gasta miles de millones de dólares en el sistema de administración de justicia para castigar los delitos y en políticas públicas de combate a la delincuencia y la corrupción, con el fin de fomentar la convivencia y proporcionar una mayor tranquilidad y seguridad ciudadanas. Sin embargo, según la edición 2017 del Índice Global de Impunidad (IGI) —a partir de la información reportada por los mismos países a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD)— Colombia (junto a México y Venezuela) no solo encabeza la lista de impunidad y permisividad total en el continente americano (21 países), sino también se ha convertido en un paraíso, un oasis (lugar cómodo) para los corruptos y los criminales, que poco temen ser procesados judicialmente debido a los altos niveles de impunidad.
Según el informe del Centro de estudios sobre impunidad y Justicia (CESIJ), los niveles de impunidad en el país se encuentran entre los más altos del mundo marcado por profundas desigualdades sociales y político-económicas. Así pues, la impunidad, la inseguridad, la corrupción y las violaciones a los derechos humanos afectan las vidas cotidianas de millones de personas. Esto genera muchísimas cosas en la población: al principio un clima de miedo e incertidumbre sobre el futuro, con todos sus efectos derivados que se dejan sentir en prácticamente todos los aspectos de sus vidas y son la causa de todos los problemas y enfrentamientos (riñas continuas, discutas, y pérdida de tranquilidad, estar constantemente listos para atacar verbal y físicamente e imponerse, etc.).

LA JUSTICIA PROPIA:
En la consolidación de la total impunidad, y a medida que el grito se eleva, son muchos a quienes les gustaría portar un arma de fuego para defender su integridad física y la de su familia. Todos ellos quieren convertirse en pistoleros anónimos. No se sienten seguros frente a un Estado que se desmorona y no protege a los ciudadanos de bien y a las víctimas de los delincuentes, porque simplemente esperan el acceso a la justicia y la imposición de sanciones ejemplares, lograr que se ponga en marcha una investigación, y conseguir que los responsables purguen una condena. Todo esto ha generado una clara desconfianza entre el pueblo y la política (en un profundo desprestigio de la clase política), el pueblo y el gobierno, pero sobre todo entre el pueblo y nuestros sistemas de justicia y seguridad pública en torno a la cuestión de cómo abordar el problema de la impunidad de los crímenes.

SIGUEN SIN DICTARSE CONDENAS DEFINITIVAS EN CASOS DE CORRUPCIÓN DE ALTO NIVEL:
La credibilidad de los sistemas de justicia penal se logra con los hechos, no con las mentiras elaboradas con la complicidad de los medios de comunicación, publicitando (erróneamente) la idea de que a fuerza de repetir siempre la misma mentira algo permanecerá. Por ejemplo, el número de condenas no han ido a la par de las crecientes investigaciones de corrupción desde 2017. Se dirá: ah, pero los órganos de justicia están haciendo un gran trabajo de moralización, y las cortes nunca han tenido tantos éxitos como en esta coyuntura; pero no es acaso el propósito crear una magnífica narración, cuando se imparten penas alternas a la prisión, sin detención, y con suspensión de las condenas, sin las sanciones materiales y penas que conlleven la confiscación de activos o sanciones económicas y con multas irrisorias que no son disuasorias en falta de certeza jurídica de la pena.
En varios estudios realizados en todo el mundo se ha comprobado que un sistema de justicia penal efectivo que garantice que haya una investigación rigurosa y sentencia justa para los presuntos corruptos y criminales es un requisito previo para hacer valer el Estado de derecho y de lograr justicia para las víctimas; de otra manera, la impunidad de los criminales puede propiciar que se cometan más delitos. La tasa de condenas es un indicador de la respuesta de la justicia penal a los delitos de corrupción: en los medios de información se ha dado cuenta que se ha dictado dos condenas por esos delitos. Por ende, el nivel de impunidad en corrupción es elevado, lo que quizá se deba en parte a que el Poder Judicial no es independiente del poder político para administrar la justicia de manera pronta y expedita para todo aquel que la necesite.
Cabe destacar las palabras de la cabeza del Ministerio Público de Guatemala en la presentación de la propuesta de sistema de medición de impunidad realizada por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala: la impunidad implica que el Estado falla en su obligación de proporcionar acceso a la justicia para toda la población (…) reproduce una cultura de impunidad ya que quienes vulneran los derechos de otras personas, lo hacen con la convicción de que las probabilidades de rendir cuentas por sus acciones son mínimas (…).
En Colombia, parece que el adverbio no se hubiere enquistado en el famoso principio esencial del liberalismo y la democracia: La ley no es igual para todos. Una de las numerosas inexactitudes en que incurre el artículo 13º de la Constitución es la afirmación de que, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades” … no puede ser, pues, más hipócrita, una pura utopía, un sueño de sueños, totalmente alejado de la realidad. Según el citado artículo no hay persona ni grupo privilegiados. Este teorema requeriría un legislador sabio y técnicamente competente; casi podríamos hablar de una injusticia constitucional y cualificada.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Nuestra conclusión es que se deben ejercer acciones judiciales concretas para erradicar la corrupción e impunidad de servidores públicos que han cometido probables ilícitos. Este camino implica también la ética y la capacidad institucional o voluntad política para procurar seguridad y justicia, el fortalecimiento de la independencia judicial y garantizar el acceso a la justicia. Esto también implica la necesidad de la puesta en marcha de una reforma de la justicia penal, el funcionamiento de los sistemas de seguridad y de justicia y, finalmente, que el infractor tenga la certeza de que será sancionado. Aunque no guste a algunos, la elección por sufragio universal directo de una asamblea constituyente es, en una democracia digna de tal nombre, una norma intangible. El establecimiento de una asamblea constituyente y participativa permitiría al país encaminarse hacia una sociedad más equilibrada en la que la cultura de la legalidad desempeñe un papel más importante.

jueves, 25 de enero de 2018

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

¿QUÉ ES LA DISTRIBUCIÓN FÍSICA?
“La DFI, es el proceso logístico que se desarrolla en torno a situar un producto o mercancía en el mercado internacional cumpliendo eficazmente con los términos negociados entre el vendedor y el comprador. Siendo su objetivo principal reducir al mínimo los tiempos, los costos y el riesgo que se puedan generar durante el trayecto o tránsito, desde el punto de salida del país de origen hasta el punto de entrega país de destino.” Pueden haber otras definiciones, pero todas tienen la misma interpretación. Como la siguiente:
La DFI es también aliado de la globalización y, por eso hace frente a los desafíos que le permiten integrar las operaciones de abastecimiento, la producción y la entrega de los materiales a través de los canales de distribución en el momento adecuado y condiciones óptimas, y con costos aceptables, sobre todo en tiempo récord. !...Quien conoce la DFI conoce también la logística¡
La DFI significa preparar el desplazamiento del embarque de mercancías desde origen hasta destino, obviamente en él se incluye el transporte nacional o interno y el internacional, las gestiones administrativas para la exportación y la importación, por ej., Obtener el permiso de exportación o de importación y licencias exigidas para tal efecto; el despacho de exportación e importación, el seguro del transporte de mercancías; empaque y embalaje; y, marcado y etiquetado, etc.
Esencialmente es la preparación del proceso de desplazamiento elaborada de forma estratégica, tanto administrativa, operativa y presupuestaria. Por otra parte, comprende la elección de los transitarios u operadores diversos que han de intervenir en la fase operativa de Logística Internacional.
Tema inextenso explicada en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, Vol. 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

NEGOCIACIÓN COMERCIAL
El vocablo negociar deriva del latín “negotiari” que quiere decir tratar y negociar comprando y vendiendo o intercambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal o patrimonio. Por cierto, pueden darse diversas definiciones y acepciones dependiendo de la materia que se quiera enfocar, por ejemplo no será lo mismo cuando hablamos de derecho, de finanzas, de diplomacia, etc. Sin embargo, podemos acercarnos a una definición precisa desde la perspectiva del comercio internacional que es lo que realmente nos interesa. Aquello de relevancia en el mundo de los negocios mercantiles.
El comercio internacional esencialmente requiere de este valioso instrumento que induce a las partes llegar a un consenso o acuerdo, para lograr el objetivo que se proponen, aunque algunas veces, una de ellas puede salir perdiendo o con ciertas desventajas. Si bien el comercio es la esencia de la negociación nadie tendría que perder, la lógica razonable de las partes prevalece, porque, nadie ha de negociar para perder; el comercio supone siempre la obtención de beneficios o utilidad el cual veremos más adelante.
Definición: “La negociación es el arte de llegar a una mutua comprensión, a través de las oportunas discusiones sobre los puntos esenciales de un contrato.” Aclaro, una es negociar otra es plasmar en un contrato la que pasará circunscribirse a la vida del derecho entre las partes involucradas. Los puntos esenciales del contrato pueden ser entre otros aspectos como ser el precio, el pago, la entrega, especificaciones técnicas, etc. Vale decir, en el proceso de negociación influyen factores socio-económicos, psicológicos, culturales y hasta religiosos, hay que tomarlos en cuenta. Adoptando un enfoque de marketing, debemos adaptarnos a las necesidades y deseos del consumidor, ello implica en el ámbito de los negocios apreciar los valores, creencias y conductas propios de la cultura a la que pertenece el cliente consumidor potencial.
Tema inextenso expuesto en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, Ed. 2015 Vol. 1 del autor Rene Barrera Ojeda.

DESPACHO ADUANERO
Un concepto rigurosamente definido por la Ley General de Aduanas en su art. 74 que dice: "El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
Hoy en día en la práctica a más de uno se le ocurre pensar que el despacho aduanero se da únicamente con la intervención del Despachante de Aduana, dejo en claro, que el "Despacho Aduanero" es la forma de efectuar un proceso aduanero relativo a las mercancías que se tienen en la jurisdicción aduanera, y consiste en que el operador económico autorizado por la Aduana solicita por cuenta propia o mediante la intervención de un Despachante de Aduana la realización de una operación aduanera sea de importación o exportación de mercancías a partir del territorio aduanero nacional.
El despacho aduanero siendo un proceso que involucra la relación entre el sujeto particular o público con la Administración Tributaria teniendo como causa la materialización de un hecho como ser la importación, exportación o simplemente una operación de tránsito aduanero de mercancías. Citemos algunos ejemplos: la Importación para el Consumo régimen aduanero que tiene su propia formalidad aduanera al igual que la exportación; un transportista internacional cuando hace su ingreso por la Aduana de Frontera, o simplemente un viajero internacional al declarar los efectos personales y equipaje acompañado, etc.
Tema inextenso explicado en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.

TERRITORIO ADUANERO EN EL CONCEPTO DE RÉGIMEN ADUANERO
El vocablo Régimen como tal en sentido general puede ser objeto de diversas interpretaciones y por eso debe ser precisado a qué refiere el término régimen, así dicho vocablo deriva del Latín "régimen" que significa permitir hacer referencia a un determinado sistema de acontecimientos en un espacio o territorio.
Respecto del término aduanero nos permite asimilar casi de inmediato aquello referido a la aduana, es decir lo que se halla bajo su potestad, son las mercancías objeto de importación, exportación u otras operaciones a las que son sometidas. Es preciso recurrir a autores entendidos en el tema con el fin de poder precisar con mayor amplitud el concepto.
Para el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas), régimen aduanero es: «la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana». Según la Asociación Latinoamericana de Integración es: «tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación». Hugo Opazo Ramos, en su obra Legislación Aduanera dice: «Los regímenes aduaneros están constituidos por los diversos tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas».
Los citados autores en la obra de Máximo C. «Derecho Aduanero» hacen referencia con precisión a que el régimen aduanero está ligado estrictamente a las mercancías, las operaciones a las que son sometidas y se apliquen las leyes y reglamentos aduaneros. Dicho de otra manera, son las mercancías y no los sujetos sobre las se aplican tales normativas.
Las normativas relativas al régimen aduanero son competencias privativas del Nivel Central del Estado dispuesto por el art. 298, parágrafo I y numeral 4 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.
En definitiva: El Territorio Aduanero es un término que para el Derecho Aduanero surte efecto jurídico por sus consecuencias respecto de las mercancías, pues sobre ellas recae la aplicación de la normativa aduanera, su tratamiento específico, exceptuando todo aquello relativo al territorio político ámbito sometido a la soberanía del Estado concepto diferente. En otras palabras lo que se reprime es la comisión del delito de contrabando y, para ello no existen fronteras. Sin embargo, cuando se confunde el concepto de "Territorio Aduanero con el Territorio Político" surgen los problemas que por desgracia son de mayor preocupación en los procesos judiciales y administrativos.
Tema expuesto ampliamente en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda"

FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
La Administración Pública es uno de los pilares fundamentales del Estado, siendo ésta como una sociedad jurídica y políticamente organizada y está dotado de un elemento esencial constitutivo: el poder público, que se expresa mediante tres funciones básicas, asignadas a cada órgano independiente que integran el llamado gobierno o poder constituido (dejando de lado el Órgano Electoral). En otras palabras el poder del Estado se ejerce a través de las funciones públicas como ser la legislativa, jurisdiccional y administrativa.
La función pública aduanera asignada al comercio exterior es el ejercicio de la potestad aduanera contemplada en el Art. 3 de la Ley General de Aduanas Nº 1990: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país…”
En el comercio exterior, como dije en diversas ocasiones la función pública aduanera es la presencia del Estado en las operaciones comerciales de índole internacional, incluso es parte de la Logística y de la Distribución Física Internacional.
La Aduana es un ente de derecho público de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Art. 29 LGA. Así por ejemplo la Ley Orgánica de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela dice en su Art. 1: “…El servicio aduanero de la República tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.”
El art. 30 LGA., establece: “La potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas. Para el ejercicio de sus funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con Reglamento.” Concordante con los arts. 22, 26 y 30 del Reglamento Aduanal.
"EL CONTRABANDO ES DELITO DE ORDEN PÚBLICO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL"
Tema expuesto de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.

SIGNIFICADO DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES Y ADUANEROS
El comercio en la historia universal se caracterizó por diversas formas de intercambiar bienes y servicios, a través de los diversos medios de comunicación que casi no se precisan con exactitud en qué momento de la historia hacen su aparición en el escenario de los negocios. Sin embargo, hoy en día podemos observar el comercio internacional no prescinde de diversos tipos de documentos que giran alrededor del comercio, sin los cuales el comercio entre ausentes aunque no fuera así, podría no ser concertada una adecuada relación de negocios que brinde seguridad a las partes del contrato comercial fundamentalmente. El documento propiamente dicho en sentido general tiene distintas acepciones dependerá a qué documento nos referimos o al menos estamos tratando de abordar con en el objetivo que nos proponemos.
Concepto de documento “Un documento es un soporte material escrito y visual, en impreso, medio magnético o cualquier medio capaz de contener información acerca de un hecho realizado o por realizarse. Lo que interesa es la función del documento, como un elemento de observación y transmisión y de información.”
Un libro es también un documento, así como un contrato de compraventa lo es, un vídeo lo será otro documento y así sería una larga lista interminable. El objetivo de estudio principalmente se orienta a los documentos comerciales y aduaneros de uso exclusivo en las transacciones de carácter internacional.
La idea central es que el lector debe tener conocimiento acerca de los documentos comerciales y aduaneros que son la base fundamental del comercio exterior, sin los cuales no es posible estudiar menos ejercer la práctica del comercio, las aduanas, la banca, el transporte, el seguro, etc. Independientemente de la legislación nacional que debiera conocerse.
En definitiva, el comercio internacional es la relación de los negocios comerciales, de él derivan los contratos y nacen a la vida del Derecho Mercantil, Derecho Aduanero y el Derecho Tributario así sucesivamente.
Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

FACTURA COMERCIAL Y LISTA DE EMPAQUE
Factura comercial
Como indica su nombre es la primera que nace a la vida del Derecho Comercial o Mercantil, como resultado de la transacción suscrita entre las partes del contrato de compraventa internacional de mercancías.
Es válido si contiene todos los elementos del contrato, así como las condiciones y la forma en la que es suscrita de lo contrario podría ser considerada nula y quedaría sin efecto jurídico. Único documento válido para el Despacho Aduanero de importación, es obligación del Despachante de Aduana exigir al importador o comitente caso contrario no es posible efectuar tal despacho aduanero.
La Factura Comercial es la que tiene validez legal para la exportación y la importación, no así la factura proforma no creo que sea admitida en la legislación aduanera de otros países.
Debemos recordar siempre la Factura Comercial no únicamente porque tenga que ser en original, sino que es un documento reflejo fiel de una transacción entre el vendedor y el comprador, en la que difícilmente pueden tomar decisiones unilaterales las partes para modificar o extinguir lo que se había acordado en el contrato. La factura proforma es la antesala de un proyecto de negociación lo cual no significa que tenga que llevarse a su efectiva realización. “Por eso no es válido”.
Lista de empaque
Después de la factura comercial está la Lista de Empaque que goza también de la misma categoría, tiene su propia particularidad, generalmente acompaña a la factura sobre todo cuando se trata de mercancías heterogéneas, es decir de varios ítems. No sustituye a la factura.
Puede darse más bien, que ciertas facturas hacen a la vez de Lista de Empaque, porque en su formato admiten incluir detalles de varios ítems. Sus funciones son distintas, es preferible siempre contar con la Lista de Empaque. Los datos que ella contiene deben ser los mismos de la factura comercial
La Lista de Empaque tiene la función de facilitar a identificar o individualizar los productos del embarque, además contribuye a realizar un rápido inventario en los almacenes.
Por otra parte, decía es mejor contar con ella, porque facilita a las aduanas de control en tránsito de qué productos se encuentran en el embarque y en qué número de bultos se hallan, cuando se quiere verificar o individualizar algún producto en especial. De lo contrario sería de nunca terminar la labor de búsqueda del producto deseado, más aún cuando la autoridad aduanera insiste en verificar dicho producto.
Ambos documentos son de índole comercial porque nacen a la vida derecho mercantil sin la intervención de alguna entidad estatal, es decir pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado.

Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor René Barrera Ojeda.

domingo, 14 de enero de 2018

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

NOTA: El autor de los comentarios René Barrera Ojeda de manera paulatina irá incorporando en el presente PORTAL temas de Comercio Exterior y Aduanas que por afinidad guardan estrecha relación con el ámbito jurídico aduanero. La característica fundamental del PJA es la de difundir y promover la cultura del comercio internacional, por tanto, los comentarios vertidos es de estricta responsabilidad de sus autores. “El desarrollo de una nación no se mide por la magnitud de su población sino por su cultura”.     

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay muchos que todavía no le dan interés prefieren a "Los demás o las Demás". ¡Qué pena...!
¿Clasificar? es darle una correcta posición arancelaria o llámese código en la que realmente debe estar clasificada la mercancía en el Arancel Aduanero de Importaciones. Sin embargo, antes que clasificar se debe identificar el producto o mercancía, su origen, naturaleza, composición, elaboración; así como la forma de presentación entre otros aspectos.
Recuerde, la clasificación está dada por el texto de las partidas y subpartidas, Notas Legales de Sección y de Capítulo, finalmente por las Reglas Generales Interpretativas son las que tienen el valor jurídico para una correcta clasificación.
¡CUIDADO EL EMPIRISMO SUELE TRAICIONAR AL MÁS DIESTRO PESCADOR!

¿DESCRIPCIÓN ARANCELARIA, QUÉ ES...?
En la práctica comercial, más bien en el comercio internacional es común hablar de partidas arancelarias estas se identifican a través de códigos arancelarios, las mercancías o productos de importación y exportación deben necesariamente ser clasificadas en un instrumento técnico denominado NOMENCLATURA ARANCELARIA concepto dado por el Comité de Nomenclatura del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas OMA.
Ahora bien, la "descripción arancelaria" es el conjunto de los epígrafes o textos literales que tienen por objetivo describir el contenido de las Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura. Por ejemplo: calzados con puntera de metal...(de la partida 6401 su epígrafe de Partida es: Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o modo de remaches...); Epígrafe de subpartida 6401.10.00.00 "Calzado con puntera metálica de protección".
Conclusión: Valga la recomendación el producto a clasificar debe sujetarse a la Nomenclatura no al contrario, en la práctica comercial por desconocimiento de las técnicas clasificatorias se suele adoptar la vía más cómoda y fácil desconociendo las Notas Legales de Sección y de Capítulos y las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado lo cual es un catastrófico error. Es incorrecto pretender que la descripción comercial sea igual a la descripción arancelaria, frecuentemente pasa a la hora de solicitar las Autorizaciones Previas de Importación. Este tipo de errores puede acarrear problemas sin precedentes a los operadores de comercio exterior.
El público lector si desea saber más al respecto puede solicitar el Libro Digital de COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Vol. 2, Ed. 2016. Autor: René Barrera Ojeda.

"SIGNIFICADO DE LOS TÍTULOS DE SECCIÓN Y DE CAPÍTULO DEL SISTEMA ARMONIZADO"
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Arancelaria no es tarea fácil, la de ubicar un determinado producto y regirse únicamente por el término nominativo es más que un error desastroso, por ejemplo se tendría productos lácteos-leche- el mismo producto mezclado con otras sustancias o componentes estaría en otro Capítulo o en partidas diferentes dentro del mismo Capítulo.
Tomar en cuenta, un mismo producto podría de estar contenido en dos o más capítulos por diversas razones respecto de su naturaleza originaria, sin embargo, los ingredientes activos de que compone tal producto o su grado de elaboración hacen que cambie de posición arancelaria en la Nomenclatura.
Por tanto, los TÍTULOS DE SECCIONES Y DE CAPÍTULOS sólo tienen un carácter indicativo y por consecuencia carecen de VALOR LEGAL para la clasificación. En suma, de ellos no se deducen ninguna justificación que prevalezca jurídicamente a la hora de interponer un determinado caso concreto.
CONCLUSIONES: El comercio exterior siendo una actividad dinámica requiere de los operadores si no es el dominio absoluto que se tenga al menos los conocimientos básicos sobre CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. Pues, clasificar no es ubicar en el arancel de importaciones y dejarse llevar solo por el nombre del producto, sino saber aplicar las técnicas y métodos adecuados para la correcta clasificación de ahí que sea importante su conocimiento.
La importación y exportación de mercancías cualquiera sea su naturaleza, grado elaboración y composición están sujetas a la clasificación en la Nomenclatura Arancelaria.
Tema expuesto de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica - Comentado. Vol. 2, Ed. 2016. Autor Rene Barrera Ojeda.

"EL ESTUDIAR SIEMPRE RETRIBUYE BIEN"  

jueves, 7 de diciembre de 2017

UN LUSTRO DE SERVICIO A LA SOCIEDAD

Un día empezó como todo sueño al empezar poco claro y desconocido, ha pasado un lustro de tropiezos y éxitos así fuimos construyendo y abriendo camino al andar junto a los comentaristas de inconmensurable valor que pusieron su huella en el PORTAL. Año tras año, los miembros y seguidores fueron sumándose desde distintos puntos del planeta; hoy con humildad superamos toda expectativa que preliminarmente se esperaba. 
GRACIAS a ese público que día a día visita el PORTAL dejando sus comentarios sin condiciones, esto aún nos compromete se seguir trabajando por el bien común en el ámbito del Comercio Internacional y el Derecho. 
Oración: "Oh Supremo Creador, gracias por darme la fuerza que necesito, por la fortaleza que construiste en mi para hacer el bien, fue difícil pero junto a ti todo se hizo posible, pusiste en mi camino a personas amigas y amigos de mucho valor, también a personas que no comparten nuestros ideales porque tienen el derecho a disentir haz de ellos que algún día formen parte de nuestra familia. ¡Oh...! Supremo Creador en estas fiestas de NAVIDAD que el amor y la paz reinen en sus hogares". Gracias, gracias...  
     

martes, 5 de diciembre de 2017

EL NUEVO MODELO DEL SISTEMA ADUANERO Y EL COMERCIO EXTERIOR DE BOLIVIA

En postrimerías del siglo XXI los países del mundo entero no sólo esperan lo que acontecerá a partir de ese momento sino que se preparan o por lo menos lo intentan para no rezagarse del sistema económico imperante. Es preciso y de prioridad importancia destacar que las relaciones internacionales de los países convergen hacia el mismo fin que es el “intercambio comercial”, y para ello es imprescindible la adopción de mecanismos e instrumentos que viabilicen los procesos de cambios estructurales en la política económica y coyuntural. Bolivia no es ni será la excepción del proceso de cambio estructural; más aún es el protagonista en el escenario de la oportunidad y competitividad internacional.
La modernización aduanera significa en el sentido de la palabra la “reestructuración del Sistema Administrativo Aduanero” de Bolivia y esto implica que la aduana del pasado no tiene más cabida sino para una política administrativa bajo la conducción del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, máxima organización contralora y fiscalizadora del comercio exterior del país, cuya actividad está al servicio de los agentes económicos y defensores de los intereses del Estado.
La administración debe constituirse en el pilar fundamental del cambio al ritmo del avance de la ciencia y la tecnología de hoy. Además al margen de ser un ente regulador y fiscalizador de tributos aduaneros debe ser facilitadora de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero y otras operaciones de comercio exterior.
La integración económica a plenitud sólo será posible si existe el consenso y la filosofía de los principios del libre comercio sin discriminación de origen y procedencia de bienes y servicios garantizado por las normas de derecho mercantil internacional y por la legislación nacional.
Los convenios bilaterales y multilaterales son acuerdos que se elevan en el marco del “buen vivir y las buenas costumbres” entre las naciones que en forma mancomunada y solidaria propician el bienestar común. Una administración sólida, estable y jerarquizada más una integración económica equilibrada serán los factores preponderantes para el último paso siguiente.
El comercio exterior cuya actividad dinámica y generadora de oportunidades comerciales requiere cada vez más de los agentes económicos mayor diversificación de productos  tangibles lo mismo en el sector de servicios. La competitividad y la excelencia empresarial de hoy y del mañana son los elementos baluartes para las economías nacionales. El desafío imperante del crecimiento y desarrollo de Bolivia dependerá del encausamiento decisivo de sus agentes económicos a optimizar su rendimiento cualitativo más que el rendimiento financiero a corto plazo.

Definitivamente el cambio estructural del sistema burocrático a un sistema de cualificación administrativa eficiente está en manos de la empresa privada incuestionablemente; sin embargo aquel no sería posible si no hay una administración pública eficiente y transparente, con verdadera de vocación de servicio a la nación en su conjunto. (Lic. René Barrera Ojeda, catedrático-Consultor)   

lunes, 4 de diciembre de 2017

EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Comentarista: JUAN IGNACIO MARTÍNEZ FRANCO Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Coordinador de Vinculación Ciudadana del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Edición autorizada por la revista JURISTA de Xalapa Veracruz México.
Las reformas en materia de derechos humanos representan un avance progresivo para el sistema jurídico mexicano, que ciertamente benefician a las personas otorgándoles mayor protección en sus esferas de derechos, aunque algunas de estas modificaciones son casi desconocidas para los miembros de la sociedad mexicana.
Las reformas constitucionales en las materias política, fiscal, laboral, penal, entre otras, han tenido gran impacto en la sociedad, aunque existe mayor interés de algunos sectores que de otros. El actual contexto social, exige una participación ciudadana activa que ponga atención en las actividades de las instituciones y en la actuación de los servidores públicos.
Sin embargo, hay una reforma de la que poco se habla: es la reforma al artículo 6° constitucional en lo que respecta al derecho humano de acceso a la información, orientado al conocimiento que se puede tener de la información generada por las instituciones públicas.
Pareciera que a esta reforma no se le ha dado una significativa difusión, pero representa una herramienta fundamental para que los ciudadanos puedan conocer qué hacen los gobernantes y en qué se gastan los recursos públicos, lo cual posibilita una vigilancia permanente al funcionamiento de las instituciones y al actuar de los servidores públicos que las representan.
De ahí que el objetivo de este breve estudio es analizar el derecho humano de acceso a la información, derecho que no es creación del Estado mexicano, pues llega a través de una histórica transición del derecho a la libertad de pensamiento o la libertad de expresión, mismos que se encuentran plasmados en los primeros documentos con los que se buscó brindar protección a los derechos de las personas.
De ahí que se encuentre previsto en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Carta Democrática Interamericana, además de la Convención Americana de los Derechos Humanos, documento este último suscrito y con efectos vinculantes para el Estado mexicano, por pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En ese sentido, vale la pena destacar que los diferentes instrumentos jurídicos internacionales son coincidentes en decir que el derecho a la información otorga a las personas la posibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.
Es importante resaltar que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene actualmente un contenido bastante extenso y en él se puede encontrar un conjunto de valores, derechos fundamentales y garantías que posibilitan el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de información, el derecho a la información y el acceso a la información pública. A este acceso a la información pública es al que se hará referencia en el presente texto, por la trascendencia y el impacto que debe tener en la sociedad.
Cabe señalar que el artículo 6° de la norma suprema también considera el derecho a la protección de los datos personales, la privacidad y la intimidad, sólo por referirse al apartado A, temas para los cuales se necesita realizar un análisis individual.
Ahora bien, desde la reforma constitucional de 1978 se estableció en México que el derecho a la información sería garantizado por el Estado, sólo que no se dejó estipulado cuáles serían las normas secundarias que reglamentarían ese derecho, ni tampoco se señaló qué políticas públicas se desarrollarían para dar cumplimiento al mandato constitucional.
No fue hasta el año dos mil cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció el derecho de acceso a la información como una garantía individual.
En los años siguientes, el ya citado artículo 6° constitucional fue teniendo diversas reformas, lo que posibilitó que en el año 2002 se promulgara la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información
Pública, se creara el Instituto Federal de acceso a la información y, en consecuencia, comenzara la promulgación de leyes locales en las entidades federativas y la creación de órganos locales en materia de transparencia.
No fue sino hasta el año 2014, cuando en una nueva reforma constitucional, el artículo 6° tuvo nuevos cambios, con los cuales se otorgó autonomía al órgano federal, convirtiéndolo en institución garante a nivel nacional, lo cual incluye tener atribuciones y facultades al interior de las entidades federativas, y se ordenó la creación de un paquete de leyes generales que contemplan las materias de transparencia, datos personales y archivos. De igual forma, se puso en marcha la implementación de un Sistema Nacional de Transparencia.
Pero ¿cuál es el contenido sustantivo del derecho humano de acceso a la información? Lo primero a considerar es que el ya citado precepto constitucional establece que toda la información que tenga en su posesión cualquier autoridad de los tres poderes, niveles y órdenes de gobierno es pública, si reciben, ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad.
Tomando en cuenta que la base es la publicidad, el texto normativo fundamental menciona que en la interpretación de este derecho debe prevalecer el principio de máxima publicidad, principio que fue acuñado en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual fue denominado como principio de máxima divulgación, y ha sido interpretado como la aplicación directa del principio pro persona señalado en el artículo 1° constitucional.
Para tal efecto, es necesario darle difusión a este derecho como parte cultural de la sociedad, para que la opacidad en los actos públicos deje de ser una práctica constante en las instituciones, para que los actos públicos se sometan al escrutinio de la sociedad, exigiendo ésta que haya transparencia y rendición de cuentas en el actuar de los servidores públicos que conducen los organismos oficiales.
Porque además debe tomarse en consideración que el actuar de los servidores públicos debe estar documentado, si es en función de sus facultades, atribuciones o competencias, lo cual significa que debe hacerse del conocimiento del ciudadano por todos los medios de comunicación que se tengan disponibles.
Para efectos técnicos, la Constitución incluye en sentido genérico a todas las instituciones que cumplan con las tres condiciones de recibir recursos públicos, ejercer recursos públicos o realizar actos de autoridad, como sujetos obligados.
La sociedad civil debe saber y conocer que actualmente puede solicitarle a cualquier entidad pública, llámese Ayuntamiento, Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial o sindicato, incluso a todas otras personas morales, cualquier tipo de información generada como consecuencia de sus actos públicos, y que la Constitución le otorga la posibilidad de solicitarla, incluso sin tener que acreditar algún tipo de interés legítimo, pues basta con el interés simple. Eso significa que ante el temor de sufrir una represalia, el ciudadano puede solicitar dicha información con un seudónimo o con un nombre diferente a aquel que utiliza en sus actos de la vida diaria.
Además, la Constitución prevé de manera clara y enfática que en la información pública que se solicite no es necesario justificar o explicar para qué se va a utilizar dicha información, por ende, sólo basta que esté justificada la causa de pedir para que las instituciones estén obligadas a entregar dicha información dentro de los plazos que están señalados en la normatividad de transparencia, ya sea en la general o en las locales de las entidades federativas, para el procedimiento de acceso a la información. Además, al peticionario se le debe garantizar el acceso gratuito a la información pública que solicita.
Quizá actualmente le resulta difícil al ciudadano común, presentar una solicitud de información, incluso, es muy posible que desconozca los medios para hacerlo. Por ello es importante mencionar que todas las entidades públicas deben contar con una Unidad de Transparencia encargada de recibir y tramitar las solicitudes de información que se presenten de manera física, mediante escrito libre, en algún formato prediseñado, por correo electrónico, por el sistema electrónico denominado INFOMEX o por el sistema de solicitud de información de la Plataforma Nacional de Transparencia.
También es necesario puntualizar que la existencia de procedimientos expeditos de acceso a la información no es una concesión para las entidades públicas, sino que es producto de un mandato constitucional, en donde además se prevé que deben existir procedimientos de revisión ágiles que se substanciarán ante organismos autónomos especializados, garantes del derecho de acceso a la información.
El tema ofrece diferentes y múltiples líneas de estudio, pues podría analizarse también el derecho a la vida privada, protección de datos personales, transparencia activa y proactiva, gobierno abierto, gestión documental, todo ello contenido en el artículo 6° constitucional, por supuesto, un capítulo completo sería necesario para analizar las obligaciones de transparencia y la información que deben hacer pública de oficio los órganos de estado.
El camino es largo, pues aún falta generar conciencia en los servidores públicos para que se conduzcan con mayor probidad y responsabilidad, diseñar políticas públicas y mecanismos para generar condiciones que permitan el acceso a la información pública, no sólo a los ciudadanía civil común, sino también a todas aquellas personas que integran los diferentes bloques de los grupos vulnerables.
Sin embargo, la finalidad es destacar la existencia de un poderoso instrumento ciudadano, llamado derecho humano de acceso a la información pública, que sirve para vigilar de manera permanente la gestión y administración que realizan los servidores públicos, para mantener bajo la lupa, en constante observación y revisión, cómo se gasta todo el recurso público, que tiene su origen en la sociedad civil, provocando con ello que se disminuyan la opacidad y la corrupción.
El servidor público debe entender que cuando acepta desempeñar un puesto o cargo público es en beneficio de los mexicanos, pero que su actuar está siendo vigilado y fiscalizado por la propia sociedad. Por ello, la transparencia y la rendición de cuentas serán una realidad en la medida en que, como una de las tantas líneas de acción que existen, culturalmente se difunda el ejercicio de este derecho entre los diferentes sectores y actores sociales activos, para que se vuelva una práctica permanente solicitar información pública, que no es propiedad de las autoridades y por lo tanto debe ser entregada, so pena de que una negativa implicará hacerlo del conocimiento de otras instancias competentes para que actúen e impongan las sanciones que se consideren pertinentes ante conductas atípicas que vulneren el interés público o los derechos de las personas.
Comentario de PJA: Se viven tiempos de cambio la inercia administrativa del ámbito público es cada vez cuestionada por la sociedad civil esto sucede cuando existe la demora innecesaria y burocrática de algunos servidores públicos que ponen en práctica como religión mediática de poder público abusivo, que en lugar servir a la sociedad se sirven de ella. La información es el fin instituido como un derecho humano porque atinge solamente a los seres humanos y no puede sesgarse de lo estrictamente humano.
El Dr. Juan Ignacio Martinez F., realiza una explicación exhaustiva respecto del acceso a la información instituido como un derecho humano, por la cual los ciudadanos y las ciudadanas sin importar las condiciones de las mismas tienen el derecho de pedir información a las instituciones públicas. Señalando que la sociedad civil asume un rol fiscalizador de la administración pública. Comentarios como del citado autor enriquecen el conocimiento y fortalecen la capacidad de enfrentar los desafíos de la vida cotidiana de las personas cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.

“CUANTO MÁS LEA LA SOCIEDAD MÁS DIFÍCIL SERÁ DE SOMETER, SOLO LA CULTURA NOS HARÁ LIBRES Y DIGNOS”       

LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

JOSE VICTOR RODRÍGUEZ BARRERA Con más de tres décadas de ejercicio profesional, José Víctor Rodríguez Barrera se ha consolidado como uno d...