domingo, 1 de octubre de 2017

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PARA UN MUNDO GLOBALIZADO


Nota. El PORTAL JURÍDICO ADUANERO agradece al Dr. Osvaldo Ramírez Ortiz Director de la Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Tlaxcala, nuestro invitado especial de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, por su excelente comentario acerca de la enseñanza del derecho para el mundo globalizado del siglo XXI. Por su amplia experiencia académica en materia penal expone un análisis sin precedentes que sin duda generará diversas opiniones de la sociedad forense.   
Entre las ofertas educativas más buscadas por las comunidades preparatorianas de nuestro país se encuentran la Licenciatura en Derecho y los posgrados sobre esta disciplina. Son múltiples las perspectivas de análisis sobre las razones que impulsan a los estudiantes a matricularse en las escuelas jurídicas en tan elevado número. Dos de esas causas parecen ser que estudiar Derecho se considera algo fácil, a diferencia de profesiones donde es constante la presencia de las matemáticas, la química, la física y la biología, y también que la profesión parece aportar prestigio y señorío a quienes la representan.
Hay toda clase de escuelas que ofertan la carrera, desde los renombrados planteles de juristas que hacen investigación y producen conocimiento, hasta las miles de pequeñas escuelas privadas que la tienen dentro de sus programas educativos.
Casi a punto de entrar a la segunda década del siglo XXI, se impone una reflexión sobre aspectos relacionados con la adquisición escolar del conocimiento jurídico. En este breve trabajo, ni siquiera alcanzaremos a mencionar algunos de los capítulos más destacados y controversiales de esta labor, como podría ser el estatismo en los métodos de enseñanza, los cambios de paradigmas aspiracionales de los estudiantes, los rafagueantes cambios sociales que detonan cientos de modificaciones en las leyes y códigos, la aparición emergente de nuevas ramas jurídicas y la falta de capacitación en los docentes.
Igualmente, los excesos de temas en las asignaturas, la mala preparación en los niveles escolares previos, la multidisciplinariedad del tiempo actual, el exceso de teoría y la falta de práctica, las crisis económicas y, por supuesto, la invasión tecnológica, que lo mismo se constituye en problema por crear alumnos distraídos en clases con sus aparatos electrónicos, que puede servir como un eje de trabajo y creación del conocimiento.
Al respecto, Jurista decidió entrevistar a un connotado abogado que está inmerso en la fantástica tarea de formar abogados. Se trata del doctor Osvaldo Ramírez Ortiz, director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tlaxcala.
El doctor Ortiz es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es maestro en Ciencias Penales por el Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la División de Estudios de Posgrado en Derecho de la misma Universidad, institución en la que también cursó el Doctorado en Derecho, donde obtuvo en el año de 2012 el grado académico por unanimidad y con mención honorífica.
Notario Público con licencia, se ha desempeñado como docente, conferenciante, investigador, tutor, asesor de trabajos de investigación y tesis, sinodal de exámenes profesionales y de grado, ponente y moderador en mesas de trabajo, participante y organizador de diversos cursos, talleres, ciclos de conferencias, seminarios, coloquios, congresos y diplomados, así como en actividades culturales y de difusión.

1. Existe la percepción de que las nuevas generaciones de estudiantes de Derecho presentan un bajo nivel académico. ¿Es esto real y, en su caso, cuál es la razón?
Como usted bien lo dice, es un tema de percepción, porque existen en el país múltiples alternativas en las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, para estudiar la Licenciatura en Derecho, y ello implica que existen diferentes niveles de formación en los estudiantes, lo cual no quiere decir que la mayoría de las generaciones tengan deficiencias; antes al contrario, yo diría que existe un choque generacional entre los estudiantes que egresan y se enfrentan a un sistema jurídico que en la práctica está lleno de operadores jurídicos corruptos, de funcionarios públicos venales, e incluso de litigantes que ya traen en su ADN profesional las perniciosas prácticas que tanto desprestigian a la disciplina jurídica.
Entonces tendríamos que pensar más bien que el egresado de las aulas, tiene una formación que si bien pudiera no parecer la más idónea, sí es la que necesariamente debe respaldar el ejercicio inicial de su ingreso al mercado laboral. Sin embargo, el medio jurídico con su currículum oculto -esto es, el conjunto de prácticas y hábitos indeseables en el mundo normativo profesional- absorbe el idealismo del estudiante de reciente ingreso al mercado laboral, colocándolo en la eterna disyuntiva de que una cosa es el terreno del idealismo universitario, y otra el realismo laboral.
Ahora, lo que sí le puedo afirmar, es que hoy día las instituciones de educación superior deben buscar fincar su prestigio como formadoras no sólo en el derecho, sino en otras disciplinas, mediante los procesos de acreditación nacional e internacional de organismos especializados en la rama del conocimiento que abordan, como ocurre con la Licenciatura en Derecho de nuestra Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología -que está acreditada por el Consejo nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho (CONFEDE)-, para garantizar el egreso de generaciones de juristas acordes a las necesidades de la sociedad, que cada día es más exigente, y que requiere de profesionales con mayores horizontes de habilitación en el conocimiento jurídico.

2. Otra particularidad de las Escuelas de Derecho es que hay exceso de teoría y muy poca práctica. ¿Cómo se puede revertir un fenómeno así?
Precisamente hoy día, las condiciones que usted señala han venido revirtiéndose de la mano de las reformas que al marco jurídico se están registrando en nuestro país, colocando al paradigma de la oralidad como un elemento vertebral en el ejercicio del litigio; en ese sentido, la oralidad viene a representar un nuevo escenario para los estudiantes de derecho, quienes deberán prepararse con mayores elementos argumentativos, más allá del tradicional concepto de lectores de códigos.
La oralidad implica un cambio en la mentalidad del ejercicio del derecho, que se está llevando a cabo en el ámbito del derecho penal, del derecho familiar, del derecho mercantil, del derecho fiscal y, próximamente, en el terreno del derecho laboral y contencioso administrativo.
Junto a ello, las doctrinas del neoconstitucionalismo, el garantismo y los derechos humanos, implican una nueva actitud para el estudiante, el cual debe interiorizar estos conceptos para adaptarse a la dinámica que representa en estos tiempos la internacionalización del derecho.

3. ¿Cómo recomienda abordar el tema de la gran cantidad de leyes, la inmensa cantidad de jurisprudencia y el mundo altamente especializado, para obtener un buen aprovechamiento en los estudiantes?
En el derecho, a diferencia de otras disciplinas, por el contexto de las problemáticas que debe atender, no es posible obviar en algún sentido su inmensidad y variedad, y en este caso, de lo que se trata es de sistematizar el estudio de sus doctrinas, elementos y categorías, para que una vez que el estudiante acceda a esta sistematización, se especialice en alguno de los múltiples escenarios que atiende el derecho.
Hago referencia a ello porque precisamente la especialización de los abogados obedece a esta inmensidad de normas que se derivan de la jurisprudencia, e incluso los nuevos paradigmas doctrinarios a los que he aludido en  líneas anteriores tienen su expectativa de realización y habilitación en la propia especialización del jurista sobre diferentes tópicos.
Por ello tiene mayor valor el quehacer de un abogado especializado en determinada controversia conforme al terreno donde se dirima ésta –terreno penal, civil, familiar, etcétera-, que aquel cuyo conocimiento de la especialidad no sea profundo.
Además, la especialización se cultiva desde la docencia y la investigación, y por ese motivo es fundamental esta sistematización del conocimiento jurídico al efecto de no perder de vista que el derecho, como una disciplina de contrapesos lógicos y argumentos racionales, no puede soslayar su carácter extensivo hacia los diferentes escenarios del desarrollo humano.

4. En el tiempo actual se da un desbordamiento de fronteras y se enfrentan procesos de integración social entre naciones y razas otrora perfectamente delimitadas. ¿Qué estrategias son propicias para encarar estos procesos?
Respecto del derecho, se ha establecido en el proceso de globalización que la denominada figura del Estado nacional ha cedido su definición de cara al fenómeno de integración mundial.
Y ese fenómeno acarrea como consecuencia el desbordamiento de fronteras, atrayendo con ese desbordamiento las cosas negativas y positivas de cada una de las naciones que se interrelacionan, y para responder de modo preciso a este cuestionamiento, voy a manejar un ejemplo de ambas condiciones –negativa y positiva- que gravitan alrededor de esta nueva realidad mundial.
Una condición negativa es el aspecto de la criminalidad organizada trasnacional, donde el orden jurídico penal internacional debe ser muy consistente para atacar conductas delictivas que tienen sus raíces en una nación y sus consecuencias en otra, pero cuya punición o sanción debe ser racionalmente severa y efectiva en ambos lados donde se origina y se concluye la acción delincuencial trasnacional. Aquí la colaboración internacional es fundamental para obligar a las naciones a que sus funcionarios cumplan con sus respectivos compromisos, y para ello el derecho internacional público tiene un carácter definitorio.
La condición positiva de esta integración social la podemos ubicar en el denominado control difuso de convencionalidad, donde la figura del ciudadano cobra una relevancia especial incluso  ante los mismos Estados de donde es originario, a partir de la condición monista del derecho, esto es, la relación entre el derecho internacional y el derecho interno de un país. Así, hoy vemos que a partir del denominado control difuso de convencionalidad, los ciudadanos se pueden amparar en el orden internacional para proteger sus derechos fundamentales ante la acción de las instituciones u operadores de su propio Estado, y de ese modo se aprovechan en bien de la legalidad estos procesos de integración social entre las naciones y las razas.
Se aspira, en el modelo monista que propugna la Organización de las Naciones Unidas, a tener un derecho continental que favorezca a los ciudadanos más que a los Estados, y esta condición es fundamental para hacer posibles los ideales, en el derecho de cada país, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ejemplo.

5. ¿Qué tanto ha avanzado su Universidad en el tema de movilidad estudiantil y docente y en la homologación internacional de títulos?
Hemos tenido notables avances a partir de una dinámica en la gestión institucional, y de allí, esa misma política se afirma en cada uno de los espacios administrativos de las Facultades.
Esta condición de la movilidad, vio acentuada su trascendencia durante la  rectoría del doctor Serafín Ortiz Ortiz, a través del Proyecto Millenium que impulsó desde ese espacio administrativo, y donde planteó de modo sustantivo, entre otros notables aspectos, la internacionalización de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, que se ve representada en convenios, acuerdos, reconocimientos y otras distinciones de nuestra institución  de educación superior frente al concierto internacional educativo.
A partir de esas políticas directivas, nuestra Facultad ha estimulado el tema de la movilidad estudiantil y de docentes, y de modo concreto hemos estimulado la interacción acogiendo a alumnos y alumnas en esta Facultad, de instituciones universitarias de nuestro país como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad de Guadalajara (U de G.), la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), y hacia el exterior, hemos propiciado el intercambio con universidades de países como Colombia, Brasil y Perú.
Respecto de la movilidad docente, hemos tenido oportunidad de enviar a varios integrantes de nuestro claustro académico a universidades de España, Argentina, Colombia, a cursar estudios de posgrado, de educación continua, y a realizar estancias de investigación,
A partir de estas condiciones de intercambio académico internacional, estamos prefigurando el escenario donde en el mediano plazo podamos hablar ya de la habilitación en el proceso de homologación de los títulos universitarios, aunque una decisión de esa naturaleza, debemos recordarlo, queda a cargo única y exclusivamente del Honorable Consejo Universitario de nuestra institución de educación superior.

6 ¿Considera factible avanzar hacia esquemas de interdisciplinariedad, para que cuando los jóvenes se desempeñen profesionalmente monten despachos multidisciplinarios con profesionales de otras carreras, dada la complejidad del mundo actual?
En efecto, tenemos muy claro el concepto integral de esa realidad multifactorial que vivimos en la actualidad, y es por ello que nuestra universidad ha generado al interior de sus propias estructuras, y como una sólida aportación, el Modelo Humanista Integrador basado en Competencias (MHIC), donde se advierten una serie de condiciones para la formación de lo que denominamos el homo universitatis, es decir, aquel estudiante que adquiere durante su formación los tipos de aprendizaje: declarativo, procedimental, actitudinal y valoral.
La perspectiva del MHIC, establece de manera integrada: el saber (aprendizaje declarativo), saber hacer (aprendizaje procedimental) y querer hacer (aprendizaje actitudinal); se busca el logro de aprendizajes significativos de diversos tipos y niveles que se relacionan entre sí de manera compleja, formando espirales que cada vez permiten ver horizontes más amplios de conocimiento.
A partir de estos aprendizajes, y de la enseñanza de procesos de emprendimiento, nuestros egresados tienen la posibilidad de organizar sus propios espacios de desarrollo profesional, dado que están actualizados en el contexto multifactorial que les presenta la actual configuración de las sociedades de la posmodernidad.

7 ¿Cree que los soportes informáticos estén rebasando la plataforma tradicional de libros y materiales impresos, para enseñar?
De ningún modo pensamos que esto sea así, más bien los soportes informáticos dimensionan y complementan el quehacer pedagógico de los libros y materiales impresos para enseñar.
Y para dar una cierta claridad a esta respuesta, basaré mi exposición en una afirmación de orden científico: la escritura y la lectura son una experiencia mental que no puede reproducirse en toda su efectividad por medio del teclado o las imágenes. Las letras, las palabras, los párrafos, los textos, se construyen e interpretan en nuestro cerebro a partir de la experiencia integral que se manifiesta en los libros u otro tipo de elementos escritos.
Hoy día muchas personas han expresado su perplejidad al darse cuenta que las cosas se comprenden mucho mejor cuando se leen en el papel, además de que es menos agotador cuando se trata de ejercicios de orden lecto-comprensivos. Baste apuntar que un profesor de apellido Wästlund, de una universidad sueca, realizó un ejercicio en el cual mediante una prueba de lecturas entre dos grupos de personas, uno que leyó textos en papel y otro que leyó textos electrónicos, arrojó que el primer grupo obtuvo mejores resultados en la comprensión de textos en papel, y el segundo, además de no obtener en el texto electrónico esa adecuada comprensión, manifestó un nivel de cansancio y estrés, sobre todo estrés, que impidió la adecuada comprensión del texto. Y cito sólo un pasaje de esta realidad, pues hay varios estudios que hablan en el sentido de lo que estoy aquí argumentando.
Entonces, hay que insistir, las tecnologías informáticas son muy valiosas, y resultan ser un complemento sustantivo a estos medios impresos —sobre todo en el proceso de ubicación precisa de la información y su almacenamiento, consulta y transmisión—, que yo no denominaría tradicionales, sino más bien permanentes, sobre todo si consideramos que la evolución de nuestro cerebro con relación a los signos lingüísticos, es de apenas 10 mil años, un periodo de tiempo muy corto en relación con la evolución de las especies mamíferas que nos han acompañado desde hace millones de años en este planeta.
Como funcionario universitario de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, el doctor Osvaldo Ramírez Ortiz ha ocupado los cargos de Director General de Sistemas de Bibliotecas; Coordinador de Extensión, de la Secretaría de Extensión Universitaria y Difusión Cultural; Coordinador de Carrera en la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Derecho; Secretario Académico y Coordinador General de la División de Estudios de Posgrado en Derecho, y del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas (CIJUREP), Secretario Académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la UAT, institución en la que actualmente se desempeña en el cargo de Director.
Se ha desempeñado como Director de la Escuela de Argumentación Jurídica, y profesor en la Facultad Libre de Derecho de Tlaxcala.
Es miembro o socio honorario del Colegio de Abogados del Valle de Texcoco, de la Federación Mexicana de Psicología, del Colegio de Abogados “Mariano Otero, A.C.” y de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C. (CONCAAM). En el año 2016 se le entregó la “Presea Académica Jurista Ejemplo a Seguir”, del Centro de Capacitación y Certificación Científico, Tecnológico, Laboral A.C., en Cuautla, Morelos.
Cuenta con artículos científicos publicados en diversas revistas y memorias de eventos académicos, tales como la Revista SUMMA, la Revista CIJUREP, y las Revistas Dialéctica Juris y Tatbestand.
Como resultado de su producción académica, es coordinador y coautor de la obra jurídica denominada Metodología de la Investigación en las Ciencias Sociales, publicada en mayo del 2013; coautor de la obra Manual de Metodología de las Ciencias Sociales, publicada en el año 2015; y coautor de la obra Democracia Electoral Rijosa y Litigiosa en México. Un caso, la paridad de género, publicada por la UNAM, la FEPADE y otras instituciones.
Es docente con perfil PROMEP y parte integrante del Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt. Actualmente es líder del Cuerpo Académico en Formación denominado: “Seguridad Pública, Oralidad y Delincuencia Organizada”.

8. ¿Hay un nivel suficiente y eficiente de transmisión de valores y principios éticos para prevenir el mercantilismo, el oportunismo y futuras conductas inmorales en profesionales que idealmente trabajarán en la búsqueda de la justicia?
Una de las notables aportaciones al medio de la educación superior por parte de nuestra universidad, como ya lo mencioné en líneas anteriores, es precisamente el Modelo Humanista Integrador basado en Competencias, donde, en correlación con nuestro cuarto eje rector denominado Autorrealización, permite al estudiante por medio de la creación del denominado “Proyecto de vida”, potenciar sus habilidades y aptitudes, incorporándolo a las actividades académicas, deportivas y artísticas, consolidando con ello su desarrollo personal y profesional, formando universitarios comprometidos con el servicio a la sociedad.
Por ello, desde el esquema de este modelo, prefiguramos estudiantes que tengan las capacidades genéricas y específicas siguientes:
1.    Competencias genéricas de la IES:
• Capacidad de abstracción, análisis y síntesis;
• Habilidad de comunicación oral y escrita;
• Habilidad de investigación y desarrollo de proyectos;
• Capacidad de autoaprendizaje;
• Habilidad para trabajar en contextos internacionales;
• Capacidad para generar nuevas ideas, y
• Habilidad de liderazgo, entre otras.
2. Competencias específicas:
• Desarrollar una cultura de actualización constante, mediante el pensamiento crítico y autocrítico en el contexto socioeconómico y cultural, para responder a las demandas de la sociedad en cualquiera de los ámbitos del campo profesional;
• Distinguir, desarrollar y argumentar procesos de investigación para el manejo de hechos, ideas, significados y fenómenos con una actitud analítica transformadora, crítica, reflexiva e innovadora, en la búsqueda de alternativas de solución a problemáticas de orden jurídico, que incidan en el contexto social;
• Manejar las distintas formas de solución de conflictos tanto alternativos como judiciales, basadas en las normas pertenecientes al derecho privado, mediante el análisis e interpretación de la ley y de la doctrina, aplicables a la materia, para resolver las problemáticas de orden personal y económico, derivadas de las relaciones entre los particulares, así como de los actos y hechos que éstas generen, y
• Elaborar conceptos e ideas jurídicas a partir de los conocimientos teóricos y empíricos, para desarrollar el razonamiento y el análisis en la conformación de un criterio personal, que guíe el actuar profesional de nuestros egresados, ante las demandas del sistema penal actual, entre otras exigencias.

9. ¿Qué tanta eficiencia existe en los cuerpos académicos de las Escuelas de Derecho para incorporar nuevas propuestas teóricas, conceptos, desarrollos tecnológicos, etcétera, en la curricula vitarum de las carreras, habida cuenta de que con frecuencia esos cuerpos colegiados reaccionan e innovan de manera lenta?
Sin duda es trascendente esta tarea de los cuerpos colegiados, en dos sentidos: uno, se estimula el desarrollo profesional del docente hacia estadios de posgrado (maestría y doctorado), junto con las distinciones a que pueden acceder en tanto profesores de tiempo completo, a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), o del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).
Y por el otro lado se promueve la producción innovadora del conocimiento sobre determinadas líneas de investigación, cuyos efectos acusen mayor necesidad de ser cultivadas conforme a las necesidades sociales.
Ahora, hay que dejar en claro que en relación al derecho -como ocurre con diferentes ciencias sociales o humanas-, el avance o la innovación del conocimiento guarda criterios que se advierten distintos en el tiempo y el espacio respecto de los desarrollos tecnológicos, que se manifiestan en relación a sus efectos inmediatos en los entornos sociales a los que se vinculan.
En nuestra Facultad, tenemos actualmente tres cuerpos académicos  con distintos niveles de habilitación, y que cultivan diversas líneas, generación y aplicación innovadora del conocimiento.

10. ¿Cuáles podríamos considerar que son algunos nuevos métodos en la enseñanza universitaria, más allá de las exposiciones magistrales en clase?
Dentro de nuestro Modelo Humanista Integrador basado en Competencias, establecemos como prioridad que el académico se convierta en un sujeto con diferentes habilidades para el proceso de enseñanza-aprendizaje, en el cual el papel del docente se transforma y evoluciona, pasando del modelo tradicional, para constituirse en un individuo formado y capacitado profesionalmente, que cuenta con conocimientos disciplinares, así como con habilidades pedagógicas, erigiéndose en un facilitador y gestor del conocimiento.
La capacidad de flexibilidad del docente, por ejemplo, la entendemos como la condición que permite la adecuación a las demandas sociales y a las necesidades de desarrollo integral de los estudiantes, para aprender permanentemente y, por último, atender a la diversidad cultural y condiciones en las que se desarrolla la docencia.
En el contexto del MHIC, el docente concibe la importancia de la materialización del binomio docenciain-vestigación, que permite conocer y comprender los requerimientos sociales, en particular los del estudiante, ya que a través del trabajo colectivo que se desarrolla en el seno de los Cuerpos Académicos, las Academias y los Colegiados de Licenciatura, es como se llevan a cabo los diversos diagnósticos, análisis y estudios, cuya realización posibilita la detección de los señalados requerimientos.
Trabajamos también el concepto de polivalencia, que significa que los profesores en esa condición son aquellos en los que su formación se caracteriza por contar con diversas cualidades, como las que a continuación se enuncian:
1. Humanista;
2. Transformador;
3. Investigador Social;
4. Promotor del desarrollo comunitario, y
5. Facilitador y mediador del aprendizaje en comunidades virtuales.
El académico será un gestor del aprendizaje, capaz de privilegiar estrategias didácticas que conduzcan a sus estudiantes a la adquisición de habilidades cognitivas de alto nivel, a la interiorización razonada de valores y actitudes, a la apropiación y puesta en práctica de aprendizajes complejos, resultado de su participación activa en ambientes educativos experienciales y situados en contextos reales. Por lo tanto, y bajo esta perspectiva, el docente universitario de nuestra Facultad se caracteriza por los siguientes puntos:
• Conoce su materia;
• Se informa sobre otros campos disciplinares;
• Puede conseguir intelectualmente lo que él espera de sus estudiantes;
• Es capaz de pensar sobre su forma de razonar en la disciplina, analizando su naturaleza y evaluando su calidad;
• Asume que el aprendizaje tiene poco sentido, si no es capaz de producir una influencia duradera e importante en la manera en que la gente piensa, actúa y siente;
• Diseña estrategias de aprendizaje;
• Favorece competencias que ponen de manifiesto la forma de razonar y actuar que se espera en la vida diaria;
• Crea un entorno de aprendizaje crítico;
• Consigue la atención y el interés del estudiante por el conocimiento;
• Busca compromisos;
• Ayuda a los estudiantes a aprender fuera de clase;
• Atrae a los estudiantes al razonamiento disciplinar;
• Crea experiencias de aprendizaje diversas;
• Tiene confianza en sus estudiantes;
• Tiende a tratar a sus estudiantes con amabilidad, y
• Comprende que evaluar es un proceso de reflexión integral del proceso de aprendizaje del estudiante.

11 ¿Pueden las universidades superar las deficiencias que traen los estudiantes desde los niveles escolares previos en redacción, ortografía, empleo de la Lógica y la Filosofía, argumentación, etcétera, para que se pueda conseguir un eficiente análisis y manejo de textos jurídicos?
Por supuesto que sí, aunque para ello debe haber un compromiso muy estricto, serio y formal de los estudiantes que ingresan a las universidades. Se les debe concientizar del privilegio que tienen de pertenecer a un porcentaje mínimo de aspirantes que desde la educación básica hasta la educación media superior, son seleccionados para continuar con su formación profesional, y ello implicará obviamente, un esfuerzo permanente en el cual, incluso, en nuestra universidad, involucramos a los padres y madres de familia de los incipientes universitarios.
Este trabajo cotidiano con los alumnos, se complementa además con un ambiente de disciplina y orden dentro de nuestras aulas universitarias, para hacer del alumno un verdadero y genuino estudiante universitario, conjuntamente con las cualidades que se cultivan en el marco del Modelo Humanista Integrador basado en Competencias.

12 ¿Cree que el estudiante de Derecho debe desarrollar no sólo un nivel  educativo de excelencia en cuanto al conocimiento, aplicación y ética, sino  un compromiso con los problemas sociales y la búsqueda de la justicia?
En efecto, considero que la formación ética del estudiante debe responder a altos valores propios de la persona humana, puesto que el universitario que se habilite en la ciencia jurídica, en el futuro habrá de tener bajo su responsabilidad los bienes personales y materiales de quienes requieran de sus servicios, y en ese sentido, el carácter ético del egresado tiene una singular trascendencia, comenzando por supuesto por un óptimo proceso formativo que le ayude a sobreponerse al terreno de la realidad jurídica, y a lo que hemos llamado el currículum oculto de la misma.
Esa formación desde nuestra Licenciatura, la estimulamos con la autorrealización, la deontología jurídica, la creatividad y el liderazgo, expresión oral y escrita, argumentación, entre otras, haciéndole comprender al universitario la trascendencia de su labor dentro de su entorno social, que a su vez resulta ser un punto sustantivo del Modelo Humanista Integrador basado en Competencias.

13 ¿Qué materias considera de vanguardia para ser implantadas en la Licenciatura en Derecho?
Para los efectos de la habilitación de vanguardia de los estudiantes, tenemos integradas al Programa Académico las unidades de aprendizaje siguientes: Tecnologías de la Información y la Comunicación, Autorrealización, Inglés, Comunicación oral y escrita, Metodología de la Investigación, Argumentación Jurídica, y las que considero deben de ser implantadas son por ejemplo la de Derecho y Ciencias Forenses, Litigio Estratégico en Materia de Derechos Humanos, Globalización y Derecho, entre otras.

14. Según la Dirección General de Profesiones de la SEP, desde 1945 hasta 2016 se han emitido 669 mil 962 cédulas  profesionales de abogado; sin embargo, el INEGI reportó el año pasado que se desempeñaban profesionalmente en el ramo jurídico 342 mil 809 personas como abogados, lo que significa que 327 mil 153 (casi la mitad) trabajan en otras cosas. ¿Será porque esta es una carrera con poca exigencia académica para ser cursada?
Bueno, este es otro asunto de perspectiva, porque de 1945 a la fecha, han pasado 70 años, y habría que tomar con mucha reserva cuántos de los abogados que se certificaron en los 40’s y hasta los 70’s siguen en activo y en qué condición ejercen la ciencia jurídica.
Ahora, debo precisar que el jurista tiene amplio terreno de desarrollo, y no necesariamente el litigio es su única fuente de desenvolvimiento; muchas de las posiciones que se tienen dentro de las dependencias públicas y firmas empresariales, ocupan a juristas para el servicio público, la asesoría privada, respectivamente, entre otro tipo de alternativas laborales.
Asimismo, la docencia y la investigación resultan ser espacios idóneos para quienes desde su formación como licenciados en derecho pueden cultivar en los posgrados y en la investigación, el avance de la ciencia jurídica, a partir de la   producción del conocimiento innovador y, por supuesto, la generación de recursos humanos cada vez más capaces de enfrentar las demandas que en materia jurídica presenta la sociedad.
Entonces, si observamos los factores señalados, veremos que las cifras que emite la Dirección General de Profesiones de la SEP, tienen un relativismo digno de estudiarse para no caer en apreciaciones subjetivas.

15. Si desea agregar algo:

Deseo agradecer la oportunidad de aparecer en esta publicación, y permitirme el planteamiento de una serie de temas sustantivos para la formación de nuestros futuros juristas en México, y por supuesto, desde nuestra Universidad Autónoma de Tlaxcala, junto con la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Criminología, institución donde hemos establecido una dinámica que busca otorgar a los estudiantes la certeza de una adecuada formación profesional, para afrontar los retos de su entorno y, a su vez, contribuir de forma sólida a la afirmación de los postulados que dan razón y sentido a la UAT, y que se sintetizan en un sólo aforismo: “Por la cultura a la justicia social”.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO VIOLA EL DERECHO DE PETICIÓN (Parte I y II)

Nota aclaratoria. El presente material por su importancia e interés ha sido sugerido por el público lector, el autor decide reeditar en su 3ra. Versión actualizada y complementada. Agradezco a los amigos lectores y amigas lectoras por su participación activa y dinámica hacen que mi compromiso sea la de seguir contribuyendo a la cultura del comercio internacional y el derecho estén al alcance del interés y beneficio de la sociedad en general.
PARTE I
SILENCIO ADMNISTRATIVO
En pleno siglo XXI la sociedad civil enfronta una serie de desafíos inherentes no sólo en el plano económico, político, social sino también en el ámbito jurídico principalmente referente a los derechos fundamentales que consagra la Constitución Política del Estado de Bolivia principalmente. De cualquier manera la vida civil se interrelaciona con la Administración Pública del Nivel Central del Estado en las distinta áreas de los órganos administrativos. En los artículos anteriores las mencioné frecuentemente la importancia de los derechos constitucionales que rigen en el diario vivir de los ciudadanos en democracia y estado de derecho. En esta oportunidad me referiré al Derecho Procesal Constitucional disciplina que estudia el análisis de las derechos fundamentales, garantías constitucionales y la vigencia de los mismos “latu sensu”, es decir los instrumentos predominantemente procesales estén orientados a la reintegración del orden Constitucional que ha sido desconocido o violado por el órgano del poder público sostuvo Héctor Fix-Zamudio (Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).
El tratadista colombiano Ernesto Rey Cantor al respecto define: “El derecho procesal constitucional, como un conjunto de normas jurídicas contenidas en la Constitución y las leyes, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cualesquiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la Constitución en estado de derecho”. En otras palabras estudia la Constitución en su esencia misma, según Badini: “La Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado”. Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.
El Derecho Constitucional es la norma sustantiva y el derecho procesal constitucional es la norma adjetiva. Mientras que el derecho administrativo estudia el funcionamiento orgánico de la administración pública en sus diferentes reparticiones de los órganos del Estado.
Si logramos avanzar en su análisis  podemos comprobar que en la vida diaria los ciudadanos de manera directa o indirectamente su actividad se halla vinculada  con la administración pública, por ejemplo, algunos con el comercio exterior, el derecho tributario relativo al pago de aranceles aduaneros; los impuestos nacionales o municipales, impuestos a los bienes inmuebles; así como en materia penal, civil, laboral, derechos humanos, etc. Así sucesivamente encontraremos una lista larga de vinculación con la actividad pública, es decir con el servicio público. Me refiero a la relación interactiva entre un sujeto particular denominado administrado y la administración pública ejercida por el servidor público lo establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

Efectos del silencio administrativo
El derecho público contemporáneo está prestando una atención creciente a los efectos del “silencio administrativo”. Las primeras expresiones se produjeron dentro del derecho constitucional y administrativo, por ej. En el derecho tributario se propició con soluciones particulares, realmente innovadoras en algunos institutos como la consulta y el recurso o la acción de amparo. Sin embargo, es preciso saber qué es el “silencio administrativo”, voy a partir de un caso en particular, cualquier ciudadano común recurre ante la administración pública a efecto de solicitar un documento público o tal vez una consulta escrita o verbal, etc., la administración no ha respondido a la petición o requerimiento quedando el administrado sin respuesta alguna a eso se le denomina silencio administrativo. Para comprender mejor recurrimos a los aportes de los estudiosos en la materia como:
Gonzales Navarro sostiene que el silencio administrativo puede definirse como una ficción que la Ley establece en beneficio del interesado y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por Ley. El silencio debe entenderse siempre como un complemento de la obligación de resolver. Corroborada por Mirta Sotelo de Andreu, que el silencio administrativo sea “positivo o negativo” es un acto administrativo”. (Publicación de Ediciones RAP, Buenos Aires, 1998. Pág. 49).  
Para el tratadista Juan Carlos Cassagne, refiriéndose a la actividad de la administración pública (…) “esta actividad necesita hallarse siempre orientada a la satisfacción del bien de los integrantes de la comunidad”.(Derecho Administrativo Tomo II, pág. 41, Séptima edición actualizada. Abeledo Perrot).
Gualterio Monacelli en su obra (Elementos de Derecho Administrativo y Legislación Fiscal y Aduanera, Novena edición, Editorial El Ateneo, Buenos Aires) haciendo mención al Estado, expresa: “El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamadas gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinados a las primeras. Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política”.
Miguel S. Marienhoff en su obra (Tratado de Derecho Administrativo) al referirse a la actividad del Estado afirma: “…toda actividad del Estado hállase atribuida a tres ramas especiales: legislación, justicia y administración que les es común del gobierno en la administración de los negocios en el sentido de una buena política y de interés general”. La administración como actividad del Estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la Ley.
A parir de los postulados precedentes podemos extraer conceptos valiosos como el interés público, la satisfacción social, la responsabilidad pública del Estado, la obediencia a la Constitución y las leyes, etc. Sin embargo, hoy en día al parecer estamos enfrentados en circunstancias conflictivas de no poder obtener el resultado positivo o negativo de la administración pública por el contrario dejando al peticionario en un estado de indefensión. En resumidas cuentas el silencio administrativo cualquiera sea su naturaleza constituye una clara violación del derecho de petición consagrado en la Constitución poniendo en peligro las garantías constitucionales de los individuos que conduce a un estado de ignorancia y de sometimiento al poder público lo cual es contrario a la Constitución y a las leyes.

PARTE II
EL DERECHO DE PETICIÓN UN DERECHO CONSTITUCIONAL 
En el estado derecho y democrático la petición es un derecho civil fundamental reconocido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia lo establece el art. 24, entiéndase bien “un derecho constitucional” NO, como un derecho simbólico y abstracto. El art. 235 de la CPE., (…) las servidoras y servidores públicos  en el ejercicio de sus funciones tienen como obligación de precautelar el interés social del pueblo boliviano, misma que concuerda con el art 108 de la Constitución.
El derecho de petición, es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta formal y pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente ser llevada al conocimiento de quien o quienes lo soliciten, para que se garantice eficazmente este derecho. Vale decir, desde este punto de vista, el derecho de petición involucra no solo la posibilidad de acudir ante la administración pública, sino que supone, un resultado de ésta, que se manifiesta en la obtención de una pronta resolución. Sin este último elemento, el “derecho de petición” no se realiza, es esencial al mismo. Sin embargo, es preciso destacar que el derecho de petición puede ser de interés general o particular de quien lo solicite pero al fin un “derecho” que no puede ser rechazado por la autoridad pública interviniente.
Estimo que el Derecho de Petición puede hoy constituir un debate concreto entre la sociedad civil y los entes públicos lo que permitiría allanar o mejor dicho establecer el punto de equilibrio dentro el estado de derecho y, no un mero papel legitimador de decisiones políticas contradictorias a la Constitución.
El respeto al Derecho de Petición depende por una parte de quién lo practica, y que su petición esté bien construida y expresada. Significa, que el peticionante o la peticionante podrá pedir incluso por intermedio de su representante o apoderado conforme establecen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, Civil, Comercial, etc. Si la sociedad civil ignora o desconoce este derecho fundamental claro está su alcance podría ser como un mero símbolo lo cual es inaceptable en el sistema democrático y la vigencia del estado de derecho. Definitivamente el derecho de petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso. Desde una petición puntual hasta una petición dirigida a la elaboración de una norma. La petición puede ser formulada ante cualquier autoridad y está obligada a contestar, porque de lo contrario resultaría ilusorio este derecho más adelante abordaremos con mayor amplitud.

La Petición en el Derecho Comparado
Por la esencia misma de la petición implica una mayor relevancia en las modernas Constituciones que ha ocupado un espacio importante en la vida política de los Estados.
Brasil. Es permitido a cualquiera hacer petición a poderes públicos, denunciar abusos de las autoridades y promoverles la responsabilidad. (Art. 33, numeral 1).
Uruguay. Todo habitante tiene el derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República. (Art. 30)
Perú. A formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar una respuesta también por escrito dentro el plazo legal, bajo responsabilidad. (Art. 2, numeral 20)
Ecuador. El derecho de derecho dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuesta pertinentes en el plazo adecuado. (Art. 23, numeral 15).
España. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectivamente, por escrito, en la forma y en los efectos que determine la ley. (Art. 29, numeral 1)
Argentina. Todo habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (…) de peticionar a las autoridades. (Art. 14)
Alemania. Todos tendrán derecho individualmente o en grupo a dirigir peticiones o quejas por escrito a las autoridades competentes y a la representación del pueblo. (Art. 17).
Chile. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. (Art. 14).
Grecia. Cualquier persona, o varias actuando en común, tendrán derecho, siempre que se adapten a las leyes del Estado, a dirigir peticiones por escrito a las autoridades, las cuales deberán actuar con la mayor rapidez posible, de acuerdo con las disposiciones en vigor y de ofrecer al peticionario una respuesta escrita motivada, conforme a lo dispuesto en la ley. (Art. 10, numeral 1).
México. Los funcionarios y empleados públicos respetarán en el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política, sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien háyase dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Art. 8).
Venezuela. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. (Art. 51).
Podemos ver en las Constituciones de los países mencionados la “Petición” es un derecho fundamental irrenunciable del individuo que no admite objeción alguna por parte de la autoridad pública competente, para conocer y resolver el caso concreto del o de la peticionante. Se observa que en Constituciones como ser la México, Alemania y Grecia la petición es por escrito y en los demás países al no especificar consideramos que pueden ser verbal o por escrito como la Constitución boliviana. Finalmente la petición puede efectivizarse individual o colectivamente en este aspecto coincide con la de Bolivia.  

La Petición un Derecho Humano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948 en su art. XXIV establece: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.
Sin lugar a dudas resulta inadmisible cualquier objeción que pretenda desvirtuar la Petición un derecho fundamental como si fuera un derecho cualquiera abstracto y simbólico. Sin embargo, en la práctica pasa inadvertido muchas veces por la falta de políticas de concientización constitucional en la sociedad, por otra, la falta de interés por parte de la población.
Es un derecho humano la Petición por la esencia misma de su valoración intrínseca materializada luego en la acción objetiva del individuo, un derecho natural reconocido por la norma positiva constitucional. El derecho de petición es como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la propiedad, etc. La vulneración de este derecho implica a los responsables el proceso penal por atentado contra los derechos lo define el art. 139 CPEB y su similar de Venezuela con la destitución del cargo inclusive.

Obligatoriedad de una respuesta formal y pronta
La petición deberá ser resuelta en los términos del art. 24 de la Constitución Política del Estado, es decir, (…) formal y pronta. Concordante con el art. 108 del mismo cuerpo constitucional; dicho de otra manera la administración pública debería sus actos someter al procedimiento administrativo de la Ley 2341 Ley de Procedimiento Administrativo.
Sin duda alguna la obligación de una respuesta formal y pronta es inobjetable que la administración pública debe conocer y resolver la petición independientemente si ésta pueda ser o no favorable. Y, no es que a falta de un requisito previo la respuesta sea negativa sino que él o la peticiónante puede subsanar de acuerdo a las observaciones.
El derecho a la pronta resolución no se reduce al simple deber del Estado de contestar, la respuesta de la administración debe ser coherente y además debe referirse al fondo de la materia sometida a su análisis por parte de los peticionarios, porque de lo contrario, no se haría efectiva la facultad de suscitar la intervención oficial en un asunto de interés general o particular, si bastara a la administración esgrimir cualquier argumento para dar respondida la petición.
Así, la Sentencia Constitucional de España T-426 de 1992 “manifestó que el ejercicio efectivo del derecho de petición supone el derecho a obtener una pronta resolución. Las dilaciones indebidas en la tramitación de la respuesta constituyen una violación del mencionado derecho fundamental o constitucional”. Recordemos lo señalado por  Miguel S. Marienhoff citado en la Primera Parte del Artículo“El Estado tiene la obligación de resolver la petición de los administrados en el marco del orden constitucional y las leyes”. Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial; está obligado a dar una solución de fondo. Es decir, resolver el asunto o las interrogantes, responder la consulta o suministrar la información correspondiente, entre otros. De lo contrario la servidora o el servidor público incurre en causal de mala conducta e incluso en la comisión del delito previsto en el Parágrafo II del art. 139 de la Constitución, en concordancia con el art. 128 “Acción de Amparo Constitucional”. Además con el art. 51 del Código Procesal Constitucional, Ley 254/12.

Conclusión
A manera de reflexión, en la vida diaria de la población en su conjunto el mal que permanentemente se apropia es la ignorancia y la intolerancia, el poco interés de informarse acerca de los derechos y deberes fundamentales que se hallan al alcance de todos pero no la ejercen cuya responsabilidad no es atribuible más que la propia persona sujeto de derechos.
El Estado está ahí dispuesto mediante la Constitución garantizar el derecho de petición más no está obligado a imponer ese derecho.  La Petición es el derecho fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen una función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.
El silencio administrativo es inadmisible en el estado de derecho contemporáneo, por lo tanto, el ordenamiento jurídico debe determinar la obligación de la respuesta en toda petición o consulta y la de aportar en los recursos administrativo y acciones judiciales, todos los elementos de juicio que los interesados a los órganos judiciales dispongan sean conducentes para la aplicación del derecho, que no sólo es administrativo sino Mandato Constitucional.
El incumplimiento de esa obligación, como toda violación de norma jurídica, debe ser sancionado, tanto desde el punto de vista reparatorio como punitivo. En consecuencia, la solución generalizada en el derecho comparado de que el silencio se reputa como resolución ficta denegatoria que abre la posibilidad de impugnación ante los órganos jurisdiccionales, por sí sola es insuficiente.  
Finalmente, el carácter de resolución no significa que tenga ser positiva, tal vez sea negativa en el caso concreto, entiéndase bien, la petición debe ser respondida por la autoridad competente sea cual fuere el resultado, pero no cualquier respuesta sino aquello fundado en las normas de procedimiento administrativo, coherente y de estricto cumplimiento de las obligaciones de la función pública libre de todo acto arbitrario y abuso de poder público contrario a la constitución y a las leyes.
En un estado de derecho vigente y democracia las personas sin restricción ni discriminación alguna debemos ejercer ese Derecho de Petición, un derecho inviolable irrenunciable y mantenerla vigente es deber de todo ciudadano de los pueblos del mundo. José Ingenieros, argentino, filósofo contemporáneo decía: “La obediencia pasiva es domesticidad sin crítica y sin control, signo de sumisión o de atrevimiento; el cumplimiento del deber implica entereza y valentía, cumpliéndolo mejor quien se siente capaz de imponer sus derechos.”


Nota: A la opinión pública con la veneración que se merece, por la paciencia enorme de leer este comentario, el autor busca promover, motivar e integrar el anhelo de cultivar y enriquecer la cultura del comercio exterior, el derecho a vivir dignamente respetando el orden socialmente constituido. Por eso, es importante su aporte, es suficiente una inquietud tal vez un concepto que permita aclarar y mejorar el propósito de este comentario.  

lunes, 17 de julio de 2017

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Nota: Los comentarios vertidos en el PORTAL no persiguen fines de lucro por lo que pueden ser descargados gratuitamente, sin embargo se sugiere citar o mencionar la fuente. Respetar los derechos de Autor significa reconocerle su dignidad como de cualquier trabajador. “NADA ES PORQUE SÍ TODO SE DEBE A LA DEDICACIÓN Y ESFUERZO CONSTANTE DEL INTELECTO”.  

PRINCIPIO DE SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY (Fascículo 10)
Los actos administrativos que derivan de la autoridad en el ejercicio de sus funciones deben regirse en estricto cumplimiento de lo establecido en la Constitución y las Leyes, así dispone el Art. 232 de la Constitución Política del Estado de Bolivia. Es más, el incumplimiento a los preceptos constitucionales podría generar causas de materia justiciable y ser procesados en la vía jurisdiccional los responsables.

Desde la óptica del deber constitucional previsto en el Art. 108 de la Constitución Boliviana se puede observar con claridad que, "...que todas y todos tiene el deber cumplir y hacer cumplir la Constitución", mandato constitucional concordante con el Art. 4 de la Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo de Bolivia), fundamentalmente asegurando a los administrados el "Debido Proceso".

Por tanto, el DEBIDO PROCESO no debe entenderse como elemento sustitutivo ni equivale a principio administrativo legal, sino que constituye un "Derecho Constitucional", único elemento constitutivo encargado de preservar la garantía jurisdiccional y las acciones de defensa.

En definitiva, reitero por la importancia que implican los procesos administrativos dependiendo de la naturaleza de que se trate en el comercio exterior, suponen siempre del conocimiento de los sujetos o actores económicos de lo contrario podría ser catastróficos el desconocimiento de las normas legales regulatorias. Así como hay Derechos hay también Deberes que cumplir sin excepciones, ni siquiera el desconocimiento de la Ley puede eximir del cumplimiento de la Ley.

Art. 232 de la CPEP Bolivia: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados".

VALIDÉZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Fascículo 9)
La Doctrina indica que un acto administrativo es válido cuando ha nacido de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, o sea conforme a las formalidades exigidas por las normas del procedimiento administrativo. En tanto que, un acto válido será eficaz en la medida en que haya sido objeto de la debida publicidad a su destinatario, a fin de que tome conocimiento del mismo y, si fuese necesario, pueda ejercer el derecho de impugnación del acto administrativo que considere que afecta sus intereses.

De cualquier manera la eficacia implica la ejecutoriedad, que consiste en la potestad de la administración de ejecutar el mismo, incluso con el auxilio de la fuerza pública si hubiere resistencia de parte del administrado. Vale la pena señalar lo dicho por el tratadista Miguel Marienhof, "...acto administrativo es perfecto cuando es válido y eficaz".

La Ley Nº 2341 Bolivia (Ley de Procedimiento Administrativo) Art. 32 (validez y eficacia de los actos administrativos), determina que los actos de la Administración Pública se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación. Así el Art. 49 del D.S. Reglamento de la Ley Nº 2341 dispone que el acto administrativo es obligatorio y exigible a partir del día siguiente hábil al de su notificación o publicación, y la interposición de recursos administrativos o acciones judiciales no suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante.

En la actividad del comercio exterior sin duda es frecuente los procesos administrativos ante la Administración Tributaria, sin embargo, es obligatorio de parte de los operadores económicos autorizados tomar debida cuenta, cada proceso dependiendo de la materia de que se trate consta de sus respectivos procedimientos, por ejemplo en materia tributaria y aduanera ante la Autoridad de Impugnación Tributaria rigen las normas tributarias lo propio será en materia penal aduanera lo previsto en el Código Tributario Ley Nº 2492 en la instancia judicial.
"TODO ACTO ADMINISTRATIVO ES VÁLIDO Y EFICAZ SI EMANA DE LA AUTORIDAD PÚBLICA CON JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA"

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA (Fascículo 8)
Reitero, el comercio exterior se halla vinculado a la actividad de procesos administrativos en diferentes circunstancias unos en materia aduanera, tributaria; penal tributaria y aduanera, sin embargo la gran parte responde a procesos administrativos incluyendo la Autoridad de Impugnación Tributaria. De ahí que es importante conocer por decir así casi obligatorio. Se dice que los procesos que cursan en instancia de la Autoridad de Impugnación Tributaria a cuyo dictamen de la Resolución Jerárquica termina la vía administrativa y queda abierta la vía ordinaria para el Contencioso Tributario o Administrativo (Ley Nº 3092 Bolivia)

Entonces, la COMPETENCIA es el conjunto de atribuciones y obligaciones propias de los Órganos Administrativos y sujetos estatales en el ejercicio de funciones administrativas, que el titular de los mismos puede y debe legalmente ejercer. La Ley Nº 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo en su Art. 5, Parágrafo I) señala: "Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y disposiciones reglamentarias". Significa, que toda autoridad es envestida de poder público dispuesto bajo responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal teniendo la función esencial de conocer y resolver un caso concreto. Salvo disposición legal en contrario.

En suma la Competencia es el conjunto de atribuciones y obligaciones que una autoridad puede y debe legalmente ejercer y manifestar unilateralmente una decisión que produce efectos jurídicos subjetivos determinados en la esfera jurídica de los administrados; digo unilateral porque no requiere de la concurrencia de la voluntad del administrado destinatario para perfeccionarse. Tal es así, que el Art. 122 de la Constitución Política del Estado Boliviano determina: "...que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
Bibliografía sugerida para consulta: Constitución Política del Estado, Ley Nº 2341 su Reglamento D.S. Nº 27113, Ley Nº 1178 de Bolivia.

NOTIFICACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Fascículo 7)
Nota: Los artículos y comentarios del autor son en estricta sujeción a las normas legales vigentes referente a la materia correspondiente.

La actividad del comercio exterior se halla siempre vinculada de alguna manera u otra con la administración pública en cualquiera de sus jurisdicciones y competencias que señalan las normas de procedimiento judicial o administrativo, en el caso de Bolivia la Ley de Procedimiento Administrativo Ley Nº 2341 Art. 2. Es preciso dejar en claro que el acto administrativo como indica su nombre nace de la relación jurídica entablada entre el Administrado y el Administrador o Servidor Público dependiendo de la entidad estatal de que se trate, por la pretensión motivada en derecho; vale decir, una relación de derecho y de hecho que debe ser conocido y resuelto por la Administración Pública excepto la judicial porque ésta obedece a su propia normativa procedimental en todo caso. Por ejemplo la Administración Tributaria en cuanto a la notificación se halla regida por el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 en cuento a la Aduana la Ley Nº 1990 "Ley General de Aduanas" y su respectivo Reglamento D.S. Nº 25870.

En resumidas cuentas la NOTIFICACIÓN prevista en el Art. 32 de la Ley Nº 2341 es un instituto procesal que tiene por finalidad dar a conocer o sabido al Administrado el titular de los derechos que le franquea la Constitución Política del Estado y las Leyes, aquel acto administrativo resuelto por la administración pública sin importar si la resolución sea favorable o no al Administrado.

TÉRMINOS Y PLAZOS
Los procedimientos administrativos en cualquiera de sus formas se basan siempre en términos y plazos de acuerdo a la norma de procedimiento que señala el Art. 19 (Días y Horas Hábiles) Ley Nº 2341: "Las actuaciones Administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos. De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios". Es más los términos y plazos correrán a partir del día siguiente después de la Notificación NO de la fecha en que es elaborada y firmada por la autoridad administrativa.
Conclusión: La actuación administrativa debe ceñirse en todo caso a la Constitución y las Leyes en sentido contrario podría recaer en la Nulidad del Acto. Vale decir, la NOTIFICACIÓN es la que otorga la validez y eficacia del acto administrativo así como del cumplimiento de los TÉRMINOS Y PLAZOS.

LA CULTURA JURÍDICA
La cultura en general es, grosso modo, la sustentación, ampliación y perfeccionamiento del conocimiento en los diversos y variados sectores del saber humano, proyectada al ámbito social se manifiesta en los resultados objetivos del conocimiento cualquiera sea la disciplina. El mundo de la cultura es la intelectualidad en sus diferentes dimensiones y se distingue de la civilización en que ésta se traduce en las expresiones materiales de los resultados obtenidos en la vida de las sociedades humanas por medio de la actividad cultural de siglos o milenios. La cultura jurídica, por ende, un vasto espacio de la cultura en general que consiste evidentemente el conocimiento de la ciencia jurídica de forma profunda, el estudio del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones requiere del hombre la aplicación plena del ejercicio de sus derechos y su consecuente perfeccionamiento.

Consiguientemente, la cultura jurídica entraña una ciencia y un arte, o sea un saber y un actuar. Por tanto, el jurista, su profesante, es al mismo tiempo un científico y un artista, teniendo, en ambos terrenos, un amplísimo y variado horizonte donde despliega su dilatada actividad social. Extracto del libro EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO de Ignacio Burgoa Orihuela. Edición Porrúa, México 2010.


Comentario: En estos tiempos que vive la sociedad humana todo parece esfumarse cuando se habla de cultura se cierran las puertas al conocimiento bajo pretextos mediáticos e irracionales. El mencionado autor hace una clara diferencia entre el jurista y el abogado a la que hace referencia Ángel Ossorio; pues bien, el "jurista es aquel dedicado al estudio pleno del quehacer científico no sólo del derecho sino también de las connotaciones de la vida social, el que observa, estudia y expresa por medios diversos (escribe), mientras que el abogado como dice Ossorio, aquél que profesa su profesión con "alma y corazón en defensa de la verdad y la justicia" incluso dando su propia vida. Hoy sucede al contrario. "El lector tiene la palabra..." 

domingo, 2 de julio de 2017

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADUANERO

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 10)
La dinámica del comercio exterior en estos últimos tiempos ha sobrepasado toda expectativa de la sociedad de consumo, por otra parte el sistema legislativo y administrativo ante la acelerada actividad del comercio puso en apuros respecto de la elaboración de normas jurídicas sin velar la constitucionalidad de las mismas que ponen en riesgo la seguridad jurídica del comercio legalmente establecido.El control de constitucionalidad es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la que debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, los gobernantes y gobernados, así como aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones. Extracto de la obra del Dr. José Antonio Rivera S. "Jurisdicción Constitucional Procesos Constitucionales en Bolivia. 3ra., edición.

LEGITIMIDAD
El art. 4 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional de Bolivia) dispone: "Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional no declare su inconstitucionalidad".
En resumen toda norma emanada de la autoridad pública es legítima hasta tanto no exista un dictamen de inconstitucionalidad de la norma jurídica afectada. Sin embargo, debe siempre velarse por la supremacía constitucional, por desgracia, algunos actores económicos de la industria y el comercio dejan pasar por alto cuando debieran ejercer plenamente los derechos ante cualquier abuso del poder público. Actualmente hay normas como la Ley del Medicamento Nº 1737, la Ley de Armas, el Decreto Supremo 2752 entre otros de carácter específico que merecen ser analizados tanto de fondo y de forma.
"VELAR POR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SIGNIFICA HACER VALER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN". Es deber de todas las bolivianas y los bolivianos cumplir y hacer cumplir el art. 108 de la CPEP.

SUJETO DE DERECHO Y CAPACIDAD (Fascículo 9)
Es la persona natural que puede ser titular de derechos y obligaciones con la capacidad de realizar actos o negocios jurídicos establecidos en la ley. Por otra parte, las personas colectivas o morales son el Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales y otros organismos públicos contemplados en la Constitución Política del Estado, por otra las sociedades civiles y mercantiles, las asociaciones profesionales, las asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos y cualquier otra con fin lícito que no sea desconocido por la ley.
Las personas naturales son de existencia física que tienen la plena capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos reconocidos por la Constitución, al igual que las personas colectivas a través de sus representantes conforme a las leyes civiles y mercantiles.

Capacidad: Se dice que es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y se puede dividir en dos: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.
Respecto de la primera, es natural e imprescindible que nace a la vida del derecho por el solo hecho de ser humano y considerado beneficiario de derechos y sujeto obligado de deberes jurídicos, es decir, la capacidad de goce que se tiene y termina con la muerte.
«La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte». Todas la personas tienen capacidad jurídica de acuerdo al art. 14 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Código Civil Boliviano.
La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para personalmente ejecutar hechos y actos, adquirir derechos y obligaciones, exigir derechos y cumplir obligaciones, en suma es la cualidad de ejercer personal y directamente sus obligaciones y derechos como resultado de su capacidad de goce.
En el ámbito del derecho es usual que no se describe quienes son los que tienen la capacidad de ejercicio sino quienes tienen la incapacidad de ella, es por eso que la ley determina que tales personas impedidas de capacidad de ejercicio lo hicieran por medio de su representante legal.

Conclusión. El comercio internacional es el vínculo de relaciones comerciales que traspasa las fronteras políticas y aduaneras, en tales relaciones intervienen diferentes sujetos o denominados también agentes económicos cuya actividad genera efectos jurídicos de distinta naturaleza. De ahí, que es importante que los operadores económicos autorizados debieran al menos básicamente tener conocimientos sobre el tema a fin de contrarrestar el fenómeno extraño de la ignorancia.
Tema desarrollado de forma inextensa en el libro digital de COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.

LA IRRACIONALIDAD DEL PODER PÚBLICO
En la lejanía del sueño de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano la fuerza extrema del poder público se impone sobre los demás, la voluntad humana y del poder público vale más que la añorada JUSTICIA. No se fragmenta la justicia sino la esencia de la verdad histórica y el equilibrio del sistema jurídico, dejando al ciudadano honesto a merced de su suerte y desprovisto de lo que realmente le corresponde en derecho.
El poder público ostenta del imperium mientras que el derecho es subyacente frente a la fuerza coercitiva. Qué más da y no hay nada que hacer son expresiones estremecedoras de la gente común o de los llamados "ciudadanos de a pie".
Los derechos del ciudadano o la ciudadana son una fortaleza frente al abuso del poder público y debe ser ejercido sin temor a nadie de lo contrario tales derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y de los Organismos Internacionales de Derecho Público serán solo una pandereta del simbolismo utópico.
El derecho no puede ser "ficticio" sino debe ser un paradigma y ejercido libremente ese derecho reconocido; al respecto vale la pena citar lo dicho por el Dr. Raúl E. Zaffaroni (Magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en su libro EN BUSCA DE LAS PENAS PERDIDAS "...Una ficción es una invención. Si bien es cierto que es muy respetable y prometedora la corriente que pretende que el saber humano debe expresarse en forma de metáforas, teniendo en cuenta que una metáfora es un transporte (un uso "como si"), cuando en un discurso sólo hallamos ficciones y metáforas, es decir, invenciones y transportes, es porque está faltando demasiado".

El derecho es una realidad social e histórico no una ficción, empero si no se ejerce podría convertirse en un peligroso fenómeno de sometimiento del poder público. Ejercer libremente los derechos reconocidos por las Constituciones Políticas del siglo XXI significa no callar frente a cualquier poder opresor y, el único camino a seguir y no hay otra es el CONOCIMIENTO POR ELLO SE DEBE LEER TODOS LOS DÍAS NO POR HÁBITO SINO POR NECESIDAD.

LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

JOSE VICTOR RODRÍGUEZ BARRERA Con más de tres décadas de ejercicio profesional, José Víctor Rodríguez Barrera se ha consolidado como uno d...