miércoles, 18 de noviembre de 2020

MISCELANEO DE COMENTARIOS (Parte I) VINCULADO A LA NUEVA ED. 2025

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES EN EL PROCESO

Derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones. La posición igual de las partes o principio de la igualdad de partes, significa que la condición de cada una de ellas debe tener un contenido equivalente, es decir, que no pueden diferir en sustancia los deberes y derechos de una parte y otra. El principio de igualdad en materia procesal no requiere una igualdad aritmética, sino que lo que exige es que se brinde a las partes una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de su derecho de acción y de defensa; es decir, que garantice a todas las partes, dentro de las respectivas posiciones que ostentan en el proceso y de acuerdo con la organización que a éste haya dado la ley, el equilibrio de sus derechos de legítima defensa.

Dicho, en otros términos, ninguna de las partes involucradas en el proceso gozan de privilegios o tribunales especiales, la igualdad es un principio categórico que en definitiva rige en un Estado de Derecho democrático. Como bien expresa Piero Calamandrei: “…para que la igualdad en cuestión no se convierta en letra muerta debe ir acompañado del desarrollo de aquellos institutos que puedan servir para poner a la parte más débil en condiciones de paridad inicial frente a la parte más fuerte, a fin de impedir que, a causa de la inferioridad de cultura y de medios económicos, la igual de derecho pueda transformarse ante los jueces en una de desigualdad de hecho" 

DIFERENCIA ENTRE FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA

Hay que tener sumo cuidado de no confundir la fuente de la prueba con el medio a través del cual se manifiesta; esta última noción comprende los métodos aceptados en cada ley procesal cualquiera sea la materia como vehículo de la prueba: por ejemplo, el testimonio, el documento, el Indicio, la confesión, la Inspección por el juez mismo, el dictamen de peritos, etc. Gracias a estos medios el juez llega a conocer el hecho fuente y de éste deduce el hecho que se va a probar, bien sea en forma Indirecta (mediante razonamientos deductivos e inductivos, en cuyo caso es preponderante la operación mental), o en forma directa si el hecho fuente es el mismo hecho que quiere probarse (lo último cuando el juez lo percibe en una inspección, y entonces, la actividad perceptiva es la preponderante, pero siempre existe actividad mental para calificar percibido).

Es decir, la distinción entre medio y fuente opera también en la prueba directa, porque aquél será la inspección, la confesión, la declaración del testigo que presenció los hechos, y fuente el hecho inspeccionado, confesado o narrado, del cual se deduce la prueba de otro o de él mismo. Dicho de otra manera, la fuente como el hecho materializado y el medio de prueba para de manera directa o indirecta el juez aplicando los métodos procesales elaborará la sentencia o resolución; son inseparables ambos se complementan y no pueden ser tratados indistintamente.

ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El vocablo responsabilidad implica una connotación muy amplia de tal manera que se hace necesario precisar sus alcances; genéricamente implica asumir las consecuencias de todos los actos que el individuo realiza en forma consciente e intencionada. Vale decir, a sabiendas de que sus actos están reñidos con la ley aun así lo ejecuta. Constituye uno de los valores humanos más importantes, que emerge de la capacidad humana de elegir entre diferentes opciones, y actuar, conforme a la libre voluntad, de la cual resulta la obligación de asumir todas aquellas consecuencias que de esos actos deriven.

Así, la conjugación gramatical “responsabilidad penal” significa la consecuencia jurídica de la violación de la ley por una persona, y frente a la anterior, depende de que esa violación sea descubierta y probada. Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen al individuo cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de este, implica entonces, la sujeción del agente a las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido.

La responsabilidad penal es como la consecuencia del hecho algo así como la sombra del que cometió que no le dejará vivir en paz, quien delinque deberá responder ante la justicia tarde o temprano; nadie se esconde por siempre bajo el sol. Pues bien, una es la sanción penal y otra la responsabilidad civil.

PESADA CARGA DEL JUCIO DE RESPONSABILIDAD

El vocablo “responsable” aparece recogido por primera vez en 1737 en el Diccionario de autoridades, descrito literalmente como: “adj. de una temática. El que está obligado a responder, o satisfacer por algún cargo de función pública”. La noción responsabilidad deriva del verbo latino "respondere", que significa responder. Denota la cualidad de aquel que reconoce y acepta las consecuencias de un hecho realizado libremente y es capaz de responder por sus compromisos en el ejercicio de la función pública.

El “juicio de responsabilidad” o “juicio político”, las denominaciones más utilizadas en los diversos textos constitucionales, es un proceso materialmente jurisdiccional mediante el cual se sanciona a los servidores públicos, tanto de elección popular como de designación (directa e indirecta), por violaciones a la Constitución y a las leyes. El órgano que juzga puede ser o no formalmente jurisdiccional, pues algunos documentos supremos encomiendan esta atribución a los parlamentos en el caso de Bolivia en la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en otros, a los tribunales; pero en todos los casos se exige como requisito de procedibilidad que la acusación provenga de la representación popular, debido al carácter representativo de los sujetos cuya conducta se cuestiona y a la sanción que se impone: la destitución y/o la inhabilitación en el servicio público.

El manejo de la cosa pública trae consigo asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal vale decir, detentar el poder público significa en todas sus expresiones responder en todos los casos al llamado de la JUSTICIA.

ACERCA DE LOS INDICIOS Y LA PRUEBA

Se entiende por indicio cualquier hecho conocido (o una circunstancia de hecho conocida), del cual se infiere, por sí solo o juntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales.

La doctrina reconoce el carácter de medio de prueba a los indicios lo que no comparto, es más, Florian y Leo Rosenberg consideran que los indicios no son prueba, sino objeto y argumentos de prueba su error consiste en contemplar el hecho en sí mismo, separado de la inferencia que de él obtiene el Juez y que constituye su fuerza probatoria.

Es cierto que en la vida real nada hay que se esconda bajo el sol que muchas veces pueden estar al hombre juzgador subsumiendo en simples presunciones. Los indicios son como una especie de prueba crítica o lógica pero ninguna manera puede ser considerada como prueba histórica ni representativa y mucho menos directa, porque su función probatoria consiste únicamente en suministrarle al juez una base de hecho cierta, de la cual pueda inferir indirectamente y mediante razonamientos, basados en las normas generales de la experiencia o en conocimientos científicos o técnicos especializados, un hecho desconocido cuya existencia o inexistencia está investigando. Es evidente los indicios son como especie de hechos que no siempre pueden ser considerados para llegar a la verdad histórica, más bien pueden inducir peligrosamente a presunciones sin precedentes.

NOCIONES ACERCA DE LA PRUEBA Y SUS DIFERENCIAS

En el ámbito jurídico es frecuente la confusión entre las nociones de objeto, necesidad o tema y carga de la prueba que conduce a desvirtuar la noción misma de la prueba judicial e Impide un adecuado entendimiento de esta materia. De ahí que es prudente e indispensable separarlas y explicarlas en sus delineamientos particulares.

1.- Objeto de la prueba debe entenderse todo aquello que se puede probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba: es una noción puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas partes.

2.- Por necesidad o tema de la prueba (thema probandum) se entiende lo que en cada proceso debe ser materia de la actividad probatoria, esto es, los hechos sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntaria planteada y que deben probarse por constituir el presupuesto de los efectos Jurídicos perseguidos por las partes.

3.- La carga de la prueba determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener éxito en el proceso, es decir, cuáles hechos, entre los que forman el tema de la prueba en ese proceso necesita cada una que aparezcan probados para que sirvan de fundamento a sus pretensiones (incluyendo la punitiva del Estado) o excepciones o defensas, y le dice al juez cómo debe fallar en caso de que esas pruebas falten.

En conclusión, la prueba es un elemento indispensable de materia procesal que sin ella difícilmente puede la administración de justicia lograr su finalidad en un determinado conflicto de intereses.

 DIFRENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIO DE PRUEBA

Ahondando en el concepto, puede separarse con absoluta propiedad y transparencia el primer aspecto o significado, de los dos últimos, para distinguir la noción de la prueba, en un sentido riguroso, de la noción de medios de prueba". De esta manera se tiene que, en un sentido estricto, por pruebas judiciales se entiende las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos, y por medios de prueba, los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc.), utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos (es decir, para obtener la prueba), Puede existir un medio de prueba que no contenga prueba de nada, porque de él no se obtiene ningún motivo de certeza, Pero en un sentido general, se entiende por prueba judicial, tanto los medios como las razones o los motivos contenidos en ellos y el resultado de éstos.

Claro está, en el derecho procesal las pruebas son instrumentos insustituibles para llegar al resultado final del proceso judicial o administrativo, mientras que los medios de prueba son los medios por las que se obtienen las pruebas y, a fin de que sean valoradas tienen ser aquellas admitidas en derecho. Es cierto que toda prueba es susceptible de ser valorada lo cual no significa que sea admitida en derecho.

LA NOCIÓN DE PRUEBA TRASCIENDE EL CAMPO DEL DERECHO

La noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana. De ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica, y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique. Pero es en las ciencias y actividades reconstructivas donde la noción de la prueba adquiere un sentido preciso y especial, que en sustancia es el mismo que tiene en el derecho.

El jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista. etcétera. lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros acontecimientos.

Sin la prueba estaríamos expuestos a la irreparable violación del derecho por los demás, y el Estado no podría ejercer su función jurisdiccional para amparar la armonía social y restablecer el orden jurídico. En otras palabras, el concepto se arrima al viejo adagio: tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo. Es decir, la administración de justicia sería imposible sin la prueba, lo mismo que la prevención de los litigios y de los ilícitos penales; no existiría orden jurídico alguno. De ahí que la prueba tiene una función social, al lado de su función jurídica tiene como una especie de función procesal específica en materia probatoria.

IRRUMPIR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Los elementos constitutivos de la sociedad son de dos tipos: colectivos e individuales. Dentro de la sociedad moderna, ambos elementos deben ser potenciados de manera conjunta para estimular su continuidad y estimular su prosperidad. De hecho, la administración pública existe solamente en función de la sociedad, de modo que es conveniente que atendamos lo siguiente:

El Estado debe velar por los cuidados y la vigilancia de modo que aseguren los derechos comunes y personales, la tranquilidad reina en las familias y la paz entre los ciudadanos; las propiedades si están preservadas de la violencia o de la astucia, la fuerza pública contribuye al mantenimiento del orden.

La fuerza pública se traduce en procura de hacer cumplir la eficacia de la ley de modo que el Estado a través de sus distintos órganos estatales cumpla su verdadero rol, "...y si todos somos iguales ante la ley", pues significa que los servidores públicos se hallan obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Por tanto, Irrumpir la administración pública es provocar o más bien atentar contra el bienestar púbico y la paz social.

LA FUERZA COERCITIVA DEL PODER PÚBLICO

En la lejanía del sueño de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano la fuerza extrema del poder público se impone sobre los demás en la mayoría de las veces, la voluntad humana y del poder vale más que la añorada JUSTICIA. Se fragmenta NO la justicia sino la esencia de la verdad histórica y quiebra la función de la autonomía del sistema jurídico, deja al ciudadano honesto a merced de su suerte y desprovisto de lo que realmente le corresponde en derecho.

El poder público ostenta del IMPERIUM mientras que el derecho es subyacente frente a la fuerza coercitiva. Qué más da y no hay nada que hacer son expresiones estremecedoras de la gente común o de los llamados "ciudadanos de a pie". Los derechos del ciudadano o la ciudadana es una fortaleza frente al abuso del poder público y éste debe ser ejercido sin temor a nadie de lo contrario tales derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y de los Organismos Internacionales de Derecho Público serán solo una pandereta del simbolismo utópico.

EL DERECHO ES UNA REALIDAD HISTÓRICA NO UNA FICCIÓN, EMPERO SI NO EJERCEMOS PODRÍA CONVERTIRSE EN UN PELIGROSO FENÓMENO DE SOMETIMIENTO. El ejercer libremente los derechos reconocidos por las Constituciones Políticas del Siglo XXI significa no callar frente a cualquier poder opresor y, el único camino a seguir no hay otra es la CULTURA LEER TODOS LOS DÍAS NO POR HÁBITO SINO POR NECESIDAD.

VIRAJE HACIA LOS HISTÓRICOS CAMBIOS TRASCEDENTES

Actualmente, la globalización de las economías y los procesos de democratización en diversas regiones del mundo están contribuyendo a aumentar la demanda de reformas institucionales, sobre todo en aquellos países cuyo atraso en su desarrollo institucional respecto a otros países con los que debe competir obliga al cambio. Otros elementos que pueden ser detonantes de dicho cambio han sido las innovaciones tecnológicas, los impactos económicos externos, los desastres naturales o causados por el hombre y las experiencias extranjeras, el aprendizaje social o la acumulación de conocimiento.

Lo cierto es que América Latina debe reconducir su visión hacia una proyección humanista e incluyente, el capitalismo extractor basado en el modelo económico de mercado perdió espacios por el excesivo individualismo y excluyente. El verdadero cambio en estos tiempos que vive el siglo XXI es posible y no donde las viejas prácticas del totalitarismo no hacen más que reproducir odio, racismo y discriminación.

En definitiva, los cambios serán trascendentes si nos despajamos de una serie de prejuicios tormentosos que no permiten avanzar menos reconducir los destinos del desarrollo económico. Lo sucedido recientemente en Bolivia es claro ejemplo para el mundo, que la dignidad y soberanía del pueblo se impone antes que la fuerza represora.

MARCADA DIFERENCIA ENTRE LA MORAL DEL INTELECTUAL Y DEL POLÍTICO

Dos caminos difícilmente compatibles en el hombre de rectilíneo querer al igual que su comportamiento social y moral, el político persigue prebendas y favoritismos a costa de la demagogia mediática; la política es para ellos el trampolín para dar el salto de una clase social paupérrima carente de valores, aspiran el poder político para fines de particulares y se corrompen fácilmente porque se hallan en el momento justo y a tiempo. Mientras que el accionar del intelectual se mece en el magnífico mundo del pensamiento de su más pura expresión de la FILOSOFÍA del RAZONAMIENTO y de la FUERZA MORAL que le distingue de los demás, su carácter es incorruptible no claudica ni se postra ante eventualidades de la vida.

Los acontecimientos del Siglo XXI son la clara muestra de la profunda crisis de valores sociales y morales que aqueja a la sociedad post moderna, la globalización económica puso al hombre de rodillas al servicio del capitalismo.

El intelectual y pensador no admite prebendas ni favoritismos menos le importa la coyuntura política, renuncia a todo ofrecimiento de poder efímero. Su yugo es la lucha por una justicia social sin distinción de clases ni credos, no promete, hace, aún a costa de su propia vida.

RESTAURACIÓN DEL ESTADO DERECHO

En pocas palabras la vida democrática de un país cuenta con sus propias particularidades se resume en el respeto a la plena vigencia del estado de derecho sin él sería una democracia hecha a capricho o de intereses de clases de poder.

El Estado Constitucional del Derecho esencialmente con el principio de constitucionalidad, se caracteriza por la primacía de la Constitución por sobre incluso la propia ley y por el funcionamiento de una jurisdicción constitucional que velaría por la conformidad de todos los actos del Estado, incluida la propia ley, con la Constitución. Dicho de otra manera, restaurar el estado de derecho significa devolver al pueblo lo que es del pueblo. Los detentores del poder del Estado o quienes irrumpieron el orden constitucional tendrán que responder tarde o temprano ante la justicia.

LA FASE PROBATORIA EN MATERIA TRIBUTARIA

Denominada también etapa probatoria, "instituto procesal" que después de la relación jurídica incoada por la pretensión por cualesquiera de las partes. Una vez admitido el Recurso de Alzada la parte recurrida deberá en el plazo de (15 días) para responder aceptando o negando los argumentos y adjuntando los antecedentes de la causa. Por tanto, la Autoridad de Impugnación Tributaria dicta el Auto de Apertura de Pruebas con notificación a las partes.

La fase probatoria, es el procedimiento en el cual las partes exponen y argumentan "mediante pruebas documentales, testimoniales y otras formas admitidas en derecho", y demostrar todo aquello sobre la que se sustenta los fundamentos de hecho y de derecho. Ver Art. 76 y 77 del Código Tributario Boliviano Ley 2492.

El plazo de la fase probatoria es (20 días) comunes y perentorios de ahí que es importante tomar recaudo necesario a fin de evitar la pérdida de proceso; no en el sentido de perder el derecho a reclamo, pero significa la pérdida de la instancia procesal que da por terminado el proceso en curso.

El procedimiento probatorio está referido a las formas válidas para incorporar al proceso, prueba que se considere válida. En realidad, el procedimiento probatorio es el arte de la prueba, y el arte de la prueba no es más que la administración adecuada y correcta de los medios de prueba.

ACERCA DEL ESTUDIO DEL DERECHO ¿...ESO POR QUÉ?

El Derecho es una construcción intelectual que no puede comprenderse fuera de un contexto económico, político, social y cultural cuya especificidad tiene dos grandes vertientes: la primera es la temporal o histórica, en la que se registran los cambios que ocurren en una misma tradición o sistema jurídico en el transcurso del tiempo; la segunda es la geográfica, que se aboca al análisis de los distintos sistemas o tradiciones jurídicas, dependiendo de la cultura que las haya producido. La dimensión temporal puede considerarse el campo de interés central de la historia del derecho. A su vez, la dimensión geográfica es el tema de estudio fundamental del derecho comparado. El estudio de los factores que conforman el contexto del derecho se ha abordado desde distintas perspectivas, que incluyen a la sociología del derecho y la antropología jurídica, subdisciplinas basadas en ciencias sociales específicas y cuyo propósito fundamental es analizar y explicar estos factores. Las diferencias entre ambas son difíciles de precisar debido a sus objetivos comunes, orígenes compartidos y punto de vista crítico, pero se pueden explicar a partir de la divergencia en su desarrollo.

Ahí el problema de todos los tiempos que los estudiosos del derecho escudriñaron, pues de ellos sendos escritos abundan a lo largo de la historia. ¿Por qué se estudia el derecho...? unos dirán para ser abogado interés económico; para otros es que existe demasiada injusticia interés abstracto y difuso. Estudiar derecho significa tomar absoluto conocimiento ¿por qué somos los humanos como tal? ¿Cuál el interés que ahonda de estudiar...? sin duda la lista de interrogantes sería interminable.

El sociólogo Max Weber afirma, que la sociología es la base fundamental del derecho porque permite estudiar el derecho objetivamente a partir del objetivo de las ciencias sociales. ¡Hay que ir primero por el tronco y no por las ramas!

BUENAS COSTUMBRES Y EL DERECHO

Cuando se hace referencia a las buenas costumbres se está contextualizando automáticamente el cúmulo de hábitos que definen a una persona en lo particular y a una sociedad en lo general, esto es, la serie de características que definen a una persona o sociedad como portadora de elementos que hacen la diferencia respecto de un contexto aún más general. Esas características o elementos contribuyen para que se cuente con un mejor ambiente en las relaciones humanas. Las buenas costumbres pueden ser catalogadas como representativas, culturales, educativas, familiares, etcétera. En general se puede mencionar que es una especie de educación integral que se construye. Sin embargo, también suele decirse a las formas y maneras de comportamiento de las personas en cualquiera de los escenarios cotidianos de la sociedad, pues para ello no significa reunir requisitos dogmáticos de privilegios.

En el ambiente jurídico las buenas costumbres se constituyen en pilares del derecho y no a la inversa porque de lo contrario se estaría supeditando la costumbre a la exclusividad a los estudiosos del derecho lo cual es inaceptable. Las buenas costumbres se basan sobre todo en la armonía que deben de tener las personas y entre sus semejantes, procurando hacer respetar los derechos de los unos y de los otros, así como, contribuir para que la persona cumpla con sus obligaciones, todo con la finalidad de mantener una convivencia pacífica. Esto requiere decir que la costumbre también como en el caso del orden público tiene el sustento de los valores dentro del tiempo de la deontología.” Integración Derecho Civil y Procesal Civil. "Cuando las costumbres persiguen fines oscuros y mal intencionados de a poco van calando los valores y principios que rigen la sociedad".

BIEN COMÚN ¿...Y PARA QUÉ?

Se trata de un principio jurídico con el que se denomina a todo aquello que provoca un estado de bienestar general dentro de una comunidad, es decir, que beneficia a todos los ciudadanos de un determinado territorio. La definición incluye sistemas sociales, instituciones, medios, leyes, recursos y, en general, a todo aquello que mejora la organización social dentro de una comunidad, en busca de contribuir al bienestar de los pobladores. Al tratarse de un fin general, los ciudadanos y gobernantes, así como las leyes y regulaciones, deben estar subordinados al bien común, el cual ha de alcanzarse mediante acción social en la que participen todos. De tal suerte, las leyes deben determinar la participación ciudadana, al fijar las acciones que a cada uno le corresponde brindar y recibir para obtener un beneficio general, al determinar el justo aporte de cada persona para la consecución de este fin.

De manera que el "bien común" solo es posible en el ejercicio de los derechos de todos y de todas en absoluta vigencia del estado de derecho, sin discriminación, racismo y otras formas de superioridad de unos sobre otros empleando actos de humillación. Bien común significa igualdad, armonía, tolerancia y sobre todo incluyente de esencia humanista. Cuando los intereses personales y sectoriales o clasistas que sobreponen sus intereses se convierten en un peligro lacerante-inhumano aberrante- y aunque lleven la biblia en la mano no son más que serviles del imperio del mal.

AUTORIDAD JURISDICCIONAL

El vocablo jurisdicción proviene del latín que se forma de la locución iuris dictio que significa “decir o declarar el derecho”. En la actualidad, la autoridad jurisdiccional se define como aquella que ejerce la función del Estado para impartir justicia, aplicando el derecho a los casos concretos que se le presentan. En otras palabras, se entiende como los órganos del Estado que imparten justicia, los cuales tienen como fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales. Vale decir, la autoridad jurisdiccional depende del Órgano Judicial con independencia total en cuanto a la administración de justicia, autoridad pública que representa al Estado, para conocer y resolver las controversias entre los particulares y de los particulares con el Estado mismo.

Para que las autoridades puedan desempeñar la función jurisdiccional, es indispensable que posean independencia o autonomía funcional; entendida la primera, como la situación institucional que les permite a las autoridades pertenecientes al Poder Judicial, emitir sus decisiones conforme en su propia certeza de los hechos -obtenida con base en las pruebas practicadas en el proceso y de acuerdo con el derecho que estimen aplicables al caso concreto, sin tener que acatar o someterse a indicaciones o sugestiones provenientes de órganos de otros poderes (independencia externa) o de sus superiores jerárquicos (independencia interna).

¿ARGUMENTAR Y POR QUÉ?

Desde el punto de vista gramatical, la palabra argumentación significa la acción y efecto de argumentar, o simplemente los argumentos para convencer; a su vez, argumentar es argüir, sacar en claro, aducir, alegar, poner argumentos; disputar, discutir, y también impugnar una opinión ajena. Bueno, en realidad cualquiera sea la materia del proceso la argumentación viene a constituir el arte de expresar tanto de forma verbal o escrito el fondo de la causa, no debe confundirse con el concepto de fundamentar, los argumentos sin fundamentos caen por su propio peso y camino seguro de llevarse la parte perdidosa del juicio.

El argumentador razona, define, explica, debate, cuestiona, aporta, propone, motiva y fundamenta una postura para resolver un problema. La actividad argumentativa implica analizar profundamente una idea, tesis, opinión o postura para sustentarla con razones sólidas y pruebas. La argumentación se desarrolla en todas las actividades humanas en donde exista una alternativa de decisión e implica un examen crítico que busca conseguir el consenso y superar las diferencias de opinión para alcanzar la verdad.

LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR ¿EXISTE REALMENTE?

La facilitación del comercio exterior es una cuestión polifacética y problemática, que puede beneficiar tanto al sector empresarial como al gubernamental en los planos nacional, regional e internacional. Presenta aspectos de índole política, económica, comercial, administrativa, técnica, tecnológica y financiera, todos los cuales tienen su punto de convergencia en las aduanas fronterizas y deben ser tomados en cuenta cuando un país o región elabora su estrategia de facilitación del comercio. Las medidas de facilitación del comercio, cuyo contenido suele ser altamente técnico, requieren el aporte de profesionales y administradores experimentados.

Lo más importante es que los organismos oficiales, las empresas y los comerciantes directamente interesados en mejorar las transacciones transfronterizas cooperen en la planificación y la aplicación de las medidas de reforma, las innovaciones y las reglamentaciones. La experiencia ha demostrado que las alianzas público y privadas son fundamentales para determinar qué es lo que requieren los comerciantes y los gobiernos y para llevar a la práctica cualquier medida pertinente de carácter nacional o internacional con el fin de mejorar las transacciones transfronterizas.

Toda medida que agilice una transacción comercial y permita ahorrar tiempo y gastos pertenece a la categoría de facilitación del comercio. Esto puede lograrse a través de procedimientos y operaciones más eficientes -que incrementen el valor sin que aumenten proporcionalmente los gastos y que eliminen la improductividad derivada de pérdidas económicas y prácticas superfluas.

La facilitación del comercio es posible cuando las políticas económicas de gobierno obedecen a un proyecto que genere estabilidad a mediano y largo plazo de lo contrario el comercio se convierte en peligro inminente para la sociedad.

AGENTE ECONÓMICO

Es aquella persona que, por su actividad, se encuentran estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercute y trasciende necesariamente en la economía de un Estado, en otras palabras, es la persona natural o colectiva ligada a la actividad del comercio o la industria.

Desde el punto de vista del derecho aduanero podríamos afirmar que el comercio exterior involucra a diversos actores o más bien denominados operadores de comercio exterior como son los importadores, exportadores, transportistas internacionales, agentes despachantes de aduana, entre otros.

En materia económica, agente económico es un término que tiene su origen en la Ciencia Económica. Surgió en Inglaterra, de la escuela denominada “marginalitas”, para hacer mención de diversas formas de participación en la económica. No se puede concebir el término “agente económico” sin conocer el contexto bajo el cual se originó, de lo contrario podría inducir a incorrectas e incompletas definiciones.

De esta manera, agente económico son los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios; así como el resto de formas de participar en la economía. Es preciso establecer el contexto a quienes nos referimos para determinar con exactitud, por ejemplo, en el ámbito aduanero tendremos a las personas a quienes hacen mención la Ley General de Aduanas o el Código Tributario.

¿ENTRE LA ECONOMIA Y EL DERECHO SE PARECEN REALMENTE?

La economía ha sido definida como la ciencia de preservar el amor. La idea básica dice: el amor es un bien escaso. Es difícil amar a nuestros semejantes, por no hablar de los que no se parecen tanto a nosotros. Por consiguiente, tenemos que economizar el amor y no despilfarrarlo innecesariamente. Si lo utilizamos como motor de impulso de nuestras sociedades, no nos quedará nada para usarlo en nuestra vida privada. El amor es difícil de encontrar, y aún más difícil de mantener.

Por esa razón, los economistas han llegado a la conclusión de que necesitamos otra cosa que sirva de fundamento organizativo de nuestra sociedad. ¿Por qué, pues, no recurrimos al egoísmo en vez de al amor? Ese no parece ser un bien escaso, sino hallarse en abundancia.

Eh aquí un dato curioso de Adam Smith, el padre de la ciencia económica, escribió en 1776 unas palabras que forjaron nuestra visión moderna de la economía: «No de la benevolencia del carnicero, del cervecero y del panadero, sino de sus miras al interés propio, es de quien esperamos y debemos esperar nuestro alimento».

Ahora bien, comparado el derecho con la economía podemos afirmar que el derecho se ha convertido en un bien preciado que el hombre aspira tenerlos todo a su favor, es decir, cuanto más derecho posee mejor para él. Entonces podemos deducir, el derecho y la economía son como el aíre que se requiere para vivir desde tiempos inmemoriales, son a la vez como recursos sumamente escasos y cuando se logra obtenerlos se convierte en un instrumento de poder de dominación.

ACCESO A LA JUSTICIA

Se trata de un concepto que ha atravesado múltiples transformaciones, principalmente desde siglo XVIII hasta nuestros días. En pleno auge liberal, el concepto se ha limitado el acceso a la jurisdicción, porque solo concernía a aquellas personas que se encontraban en un litigio. Se entendía que era un derecho natural y, como tal, no necesitaba ser reglamentado expresado por el Estado, sino solo se debía impedirse su violación. Para Sánchez Gil, este derecho consiste en la facultad de los gobernados a recurrir a los órganos jurisdiccionales para obtener de ellos la tutela de sus derechos, y no quedar indefensos ante su violación, a la cual es correlativa la obligación del Estado a realizar determinados actos positivos, tendientes a la protección de los derechos que pretende la persona que acude a ellos y, en tal virtud, el acceso a la justicia puede clasificarse como un derecho fundamental de prestación.

Aún en tiempos actuales, el acceso a la justicia continúa siendo para muchos un verdadero calvario o llámese como quiera debido a los actos permanentes de corrupción en el sistema judicial, así como en el ámbito administrativo. El acceso a la justicia no debe entenderse como una especie de posibilidad, sino que más allá del derecho constituye un principio fundamental del que todos esperan ser escuchados.

VELAR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La expresión “supremacía constitucional” hace referencia a una cualidad fundamental que debe poseer cualquier Constitución política que pretenda regir el orden jurídico de un país: la superioridad de esta respecto a otras normas jurídicas. Este rasgo cualitativo es inherente a todo texto constitucional, ya que el hecho de que sea suprema, es precisamente lo que la hace ser una Constitución verdadera.

Sin embargo, existe otra de las acepciones de la “supremacía constitucional”, es la de ser conceptualizada como un principio fundamental, pues es la base, origen y razón de existencia para cualquier Estado. Por ende, la supremacía constitucional es un principio condicionante para la existencia de cualquier sistema jurídico. El principio de supremacía surge a la par de la consolidación de la Constitución como norma rectora única a la que se debe el ordenamiento del sistema jurídico nacional.

En conclusión, velar la supremacía constitucional tiene un amplio significado para todos y todas quienes habitan el territorio nacional-Estado-de frontera a frontera. Para el correcto entendimiento del término no necesariamente que ser entendido en el derecho, sino que es suficiente de haber nacido o adquirido la nacionalidad por opción debe someterse al orden Constitucional del Estado. La supremacía constitucional sólo es posible en un estado de derecho vigente, de lo contrario se convierte en un régimen totalitario.

RESPONSABILIDAD PENAL

El vocablo responsabilidad implica una connotación muy amplia; de tal manera que se hace necesario precisar sus alcances en un momento determinado; por lo general implica asumir las consecuencias de todos los actos que el individuo "intuito persona" realiza en forma consciente e intencionada. Constituye uno de los valores humanos más importantes, que emerge de la capacidad humana de elegir entre diferentes opciones, y actuar, conforme a la libre voluntad, de la cual resulta la obligación de asumir todas aquellas consecuencias que de esos actos deriven.

Vale decir, la “responsabilidad penal” significa la consecuencia jurídica de la violación de la ley por una persona, y frente a la anterior, depende de que esa violación sea descubierta y probada en previo proceso. Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el derecho penal

al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen al individuo cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de este, implica entonces, la sujeción del agente a las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido.

En conclusión, para un mejor entender “...quién es penalmente responsable es también civilmente responsable", por tanto, el desconocimiento de la norma jurídica no exime al infractor de su cumplimiento.

PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Con el propósito de que el orden público de un Estado sea salvaguardado, es necesario que tanto la parte dogmática como la orgánica de una Constitución no sean desconocidas. Así, la parte de la Constitución que comprende los derechos fundamentales del hombre, recibe el nombre de dogmática; mientras que el apartado que tiene por objeto organizar el poder público, es denominada la parte orgánica.

La inviolabilidad es un principio vinculado inescindiblemente a la supremacía, significa la imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, reemplazada o quebrantada por fuerzas que no sean las del Poder Constituyente. Consiste en la unidad, seguridad y permanencia de su contenido normativo, el cual es indivisible en el tiempo, permitiendo únicamente su actualización por medio de adiciones y reformas cuyo procedimiento emane del propio documento constitucional.

En suma, la inviolabilidad de la Constitución es el acto por cual cualquiera que haya acometido es procesado penalmente en la instancia jurisdiccional, por eso quién o quienes detenten el poder del Estado provocando la ruptura del orden constitucional se halla seriamente comprometido su situación jurídica.

"El principio de inviolabilidad salvaguarda cada una de las partes de la Constitución, tanto la dogmática como la orgánica y el propio Estado de derecho".

POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

La potestad tributaria puede entenderse, en una noción general, como la manifestación de poder del Estado para la creación y el cobro de tributos. En sede académica, este concepto ha tenido un profuso tratamiento por la escuela italiana y española del derecho tributario, cuya recepción ha tenido un impacto notable en la mayoría de los países de Iberoamérica.

Por cierto, existe abundante aporte de autores, por ej., para (De la Garza 1993) "la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas" y, para (Rodriguez Lobato 2002): " el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a cubrir los gastos públicos".

Ahora bien, en una primera aproximación, la potestad tributaria encuentra su fundamento teórico y político en el concepto de soberanía, en el entendido de que la imposición de contribuciones deriva del poder del Estado para ejercer derechos de dominio sobre las cosas y personas que en él se encuentran, mediante el establecimiento de preceptos coactivos y actos de administración. Pues bajo esta premisa, la potestad tributaria —o poder de imperio— es un ejercicio directo de soberanía dentro del orden constitucional y democrático con autoridades que gozan de legitimidad absoluta.

En el Estado moderno de derecho el fundamento jurídico de la potestad tributaria deriva directamente de la Constitución, mientras que las fuerzas externas del totalitarismo aniquilan la igualdad tributaria en desmedro de las mayorías nacionales.

PRESUPUESTO PROCESAL

Los presupuestos procesales son los que también se les conoce esencialmente como condiciones de la acción o como presupuestos procesales materiales, pues son aquellas condiciones necesarias que propician la emisión de una sentencia, es decir, para que una pretensión procesal hecha tenga que validez en la demanda y sea objeto de pronunciamiento por el juez; se refieren a la cuestión sustancial

debatida y a las excepciones propiamente dichas. Su falta impedirá al juez pronunciarse sobre el fondo de litigio, generándose de esta forma lo que en la doctrina se conoce como sentencia inhibitoria.

La ausencia de los presupuestos procesales formales, tiene como consecuencia que el juicio esté viciado; lo cual, en la mayoría de los casos, puede ser subsanable; pero no sucede lo mismo, respecto de los presupuestos procesales de fondo. Es decir, aquello que constituye el fondo de la causa sobre lo que se debate en juicio.

En cuanto a los derechos humanos deben prevalecer cualquiera sea la naturaleza de los procesos en las instancias jurisdiccionales o constitucionales, el respeto a los derechos fundamentales de los litigantes.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, SU APLICACIÓN EN EL COMERCIO EXTERIOR

La jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de sentencias que emiten los tribunales constitucionales en su carácter de intérpretes supremos de la Constitución Política del Estado, en particular, a los fundamentos jurídicos o ratio decidendi de las resoluciones. Se relaciona con el concepto procesal de jurisprudencia, entendida como el conjunto de sentencias de los tribunales y la doctrina que contiene en ellas, acepción que tiene su origen en el principio de stare decisis del derecho angloamericano. En este sentido, la jurisprudencia constitucional es también fuente formal de derecho en tanto produce normas jurídicas generales aplicables a casos futuros indeterminados.

En el ámbito del comercio exterior la jurisprudencia constitucional desempeña un rol fundamental, toda vez que las resoluciones o sentencias constitucionales emitidas conforman un conjunto de normas de carácter vinculante a casos concretos, por ej., la SC/1169/2016 TCP., referido a la PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA.

APLICAR LA VERTICALIDAD DE LA JUSTICIA ANTES QUE EL DERECHO

En el ámbito del derecho todos y todas las personas humanas en condiciones de igualdad están protegidas por las normas positivas de la Constitución Política del Estado. La justicia es un valor imprescriptible anhelado por los caídos en desgracia que jamás hubieran querido caer, sin embargo, así son los hechos o sucesos que son las que han originado la causa y el efecto de la acción.

La justicia a la hora de su aplicabilidad debe obrar conforme a la verticalidad de la razón con el fin de precautelar el bien jurídico protegido frente a cualquier aparente justificación del derecho porque derechos todos tienen, es decir. las víctimas y los victimadores tienen derechos a ser oídos y juzgados de manera imparcial.

Las estructuras de los sistemas jurídicos erigen sus fundamentos en el Derecho de ahí que el derecho en sí mismo debe expresar certeza y credibilidad en la administración de justicia, de lo contrario se convierte en un instrumento maligno de la corrupción que aún coexisten en las sociedades del Siglo XXI.

"LA JUSTICIA ES EL EQUILIBRIO ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO. Tiene un valor superior al de la ley y lo justo debe ser siempre moral, aunque las leyes pueden ser injustas, acatar la ley es un acto de disciplina". JI.

 

martes, 20 de octubre de 2020

EL COMERCIO INTERNACIONAL Y LA RECESIÓN ECONÓMICA DE AMÉRICA LATINA DESPUÉS DEL COVID-19


Lic. René Barrera Ojeda
Consultor de Comercio Internacional, ex docente académico, autor de diversas obras escritas de Comercio Internacional y Aduanas; artículos publicados en la revista JURISTA de Xalapa Veracruz, México; GUÍA LEGAL de Panamá; Fundador del PORTAL JURÍDICO ADUANERO, Bolivia Estado Plurinacional.      

PREFACIO

Las tempestades son como las olas del mar suben y bajan, pues las sociedades del mundo entero actualmente atraviesan una de sus peores crisis a escala mundial referente a la salud, por el efecto del COVID-19 creado en laboratorio y manipulado genéticamente, con la intervención de las grandes corporaciones del sistema capitalista norteamericano, pues es de suponer y casi anunciada lo que ahora está sucediendo en el planeta.  

No cabe la menor duda que el comercio internacional hizo aportes al crecimiento económico, el desarrollo y la prosperidad, aunque a costo social muy alto. Claro está, los modelos económicos neoliberales al amparo de políticas impuesta por organismos internacionales han contribuido a sacar aparentemente de la pobreza a millones de personas y a difundir los beneficios de un nivel de vida más alto. El comercio ha acercado a los países, fomentando el entendimiento mutuo y contribuyendo a la paz mundial. Pero eso no es toda la realidad. En los últimos tiempos, especialmente desde la Gran Recesión de 20072009, ha aumentado la preocupación por la equidad, la distribución de los ingresos, la justicia social y el empleo. Los problemas son cada vez mayores en América Latina yo diría más bien se han agudizado en los últimos tiempos, que es de conocimiento público.

Por cierto, hay que tener en cuenta que, si no se distribuyen de manera más equitativa los beneficios del progreso, se pondrá en cuestionamiento la legitimidad del sistema basado únicamente en el mercado. En sentido estricto, el comercio es solo parte de un contexto mucho más amplio con sus propias características que no puede proporcionar por sí solo toda la gama de beneficios que se derivan de políticas económicas y sociales estables. Vale decir, en otras circunstancias se considera que la apertura del comercio no contribuye al progreso social mayoritario de los países de esta parte del continente o se la mira con cierta desconfianza. Si no se logra entender el lugar que ocupan los intercambios internacionales en el contexto general, se corre el riesgo de que la imagen del comercio y de la Organización Mundial de Comercio OMC quede injustamente empañada por la falta de políticas efectivas en otras esferas, en particular de políticas que favorezcan un crecimiento sin exclusiones. Además, no se debe recurrir a la política comercial para resolver asuntos que se pueden resolver de manera más apropiada mediante otras políticas adecuadas. Con frecuencia, los gobiernos no defienden la importancia del comercio y de las políticas conexas necesarias en estos últimos tiempos, ahora más que nunca la atención es la famosa “plandemia” del COVID-19 proveniente de las altas esferas del sistema financiero capitalista.

Es preciso aclarar la relación entre el comercio internacional y desarrollo, el crecimiento y la distribución de los ingresos. No es materia de discusión que el comercio desempeña un rol fundamental en el fomento del desarrollo, pero solamente puede hacerlo si se cumplen otras condiciones o factores. Como resultado del comercio interno y externo y la inversión pública, los puestos de trabajo que atraviesan fronteras muy comunes en América Latina.  

Por otra parte, deben regir normas adecuadas que brinden seguridad jurídica y un entendimiento a nivel internacional sobre cómo han de comportarse los países unos con otros en cuestiones comerciales son también un ingrediente esencial de la combinación que hace que el comercio sea provechoso para la sociedad en general. Porque de lo contrario, las normas inadecuadas o inseguras crean fricciones y suspicacia, por consiguiente, reducen las oportunidades comerciales.

En definitiva, las relaciones sociales de producción teniendo en cuenta la crisis del sistema financiero capitalista se halla en su mínima expresión de poder hegemónico en la región, con móviles de alto contenido de recesión cuyo impacto global no es para menos que impactará en la región Latinoamericana.

EL COMERCIO FACTOR INFLUYENTE DE LA GLOBALIZACIÓN Y LAS CORPORACIONES MULTINACIONALES

El comercio internacional debería ser la piedra angular del crecimiento y desarrollo de los pueblos con independencia y soberanía. A la vez que permita ampliar el tamaño de la economía y ofrecer los medios para construir sociedades más justas y equitativas en la distribución de los beneficios. Hay que reconocer que el comercio une culturas, costumbres, religión e ideologías incluso a distancias largas en el planeta, es obvio que existen suficientes argumentos en favor del comercio. Por cierto, es preciso destacar, a manera de aprovechar las diferencias en cuanto a productividad y riqueza de bienes y servicios, los países que comercian se benefician de una mayor eficiencia en la asignación de los recursos. Los ciudadanos disfrutan de más bienes y servicios de los que tendrían si no hubiera comercio y pueden consumir también una mayor variedad de productos. El comercio puede aún fomentar si las empresas adquieren la capacidad de innovar los factores de los medios de producción en los países de la región mediante la adquisición nuevos conocimientos técnicos.

¿Cuál es el futuro del comercio actualmente? Los desafíos son más certeros para un mundo que nos espera después del COVID 19 ejerce una presión competitiva sobre las empresas nacionales y una de las formas en que pueden responder a esa presión es innovando y avanzando en la cadena de valor agregado si cuentan con la capacidad necesaria. Tener presente, los conocimientos incorporados en los bienes y servicios en gran medida incrementa el comercio de estos productos, hay más posibilidades de difundir los conocimientos a través de las fronteras.

El comercio requiere esencialmente que haya seguridad jurídica que proteja los derechos de propiedad intelectual e industrial, normas sobre competencia y sistemas judiciales independientes. La apertura del comercio de bienes y servicios, especialmente si se realizan mediante políticas establecidas de conformidad con el sistema basado en normas de la OMC, se traduce en la adopción de normas y prácticas (transparencia, no discriminación, equidad entre los países miembros) que mejoren la calidad y credibilidad de las instituciones nacionales. En este aspecto, durante la plandemia los derechos propiedad de las diferentes industrias farmacéuticas y equipos e insumos médicos fueron adulterados o plagiados sin registro sanitario alguno, en las importaciones y se comercializaron por doquier en los diferentes países de la región.

Tomando en consideración en sentido amplio si se quiere, que el fenómeno económico más controvertido de la historia contemporánea de la humanidad es la globalización con sus intelectuales a favor y en contra. Como sostuve, en la etapa del capitalismo el comercio logró integrar las economías contemporáneas a un costo social muy alto, gracias al desarrollo de la ciencia y tecnología de las comunicaciones como ser el costo en la logística internacional, poniendo los productos al pie de los consumidores en tiempo real, en este sentido la globalización impacta a todos los estamentos de la sociedad consumista. No es para menos, la globalización emergió y a su paso fue erosionando el poder que puso el Estado para preservar uno de sus más activos intereses, el dominio de la soberanía económica a favor de las multinacionales.

Sin ninguna duda, la globalización no es un fenómeno nuevo menos del siglo XXI, ya se venía dando en diferentes épocas históricas con una serie de intereses económicos, ideologías políticas, valores, religioso incluso, fundamentalmente la iglesia católica y su permanente injerencia en la vida política de los Estados, queda demostrado su accionar más que religioso de índole político como en el pasado reciente el golpe de estado perpetrado en Bolivia que destituyó al ahora expresidente Juan Evo Morales Ayma un gobierno democráticamente elegido por el pueblo. Es también preciso señalar lo expresado por el expresidente de los EE.UU., Barack Obama quien apuntó como uno de los mayores riesgos globales “la peligrosa y creciente desigualdad…el mayor desafío…si bien no se puede prometer igualdad de ingresos si se debe poder garantizar igualdad de oportunidades…”    

En concreto, las relaciones sociales de producción obedecen a un procedimiento de homogenización geopolítica donde se evidencian la profundización y expresión de grandes conflictos de carácter religioso, político y social entre diversas culturas. En consecuencia, la globalización es un fenómeno que tiene diferentes expresiones que plantea definiciones desde la perspectiva de la geografía, la sociología, la administración y la economía política. Pues ahora, desde el punto de vista del sistema judicial queda plenamente demostrado que la globalización logro consolidar su participación mediante normas jurídicas orientadas de favorecer a las empresas transnacionales o multinacionales, por ejemplo, los diferentes procesos de negociaciones comerciales bilaterales, regionales y multilaterales que pasan sin poder ser advertidos el trasfondo muchas veces es dudoso. En el pasado reciente los procesos de corrupción de alto nivel que se han ventilado en la región no es para menos el caso ODEBRECHT con gobiernos democráticos comprometidos, como ser Ecuador, Colombia, Brasil y Perú incluso le costó la vida de un expresidente Alán García, procesos judiciales como el del expresidente Rafael Correa de Ecuador, Lula Da Silva de Brasil, entre otros. La interrogante, queda abierta para la opinión pública de que si la globalización es todavía un fenómeno creíble cuando la crisis del sistema capitalista se halla en decadencia.      

DETERIORO DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTILO DE VIEJAS PRÁCTICAS DE REGÍMENES TOTALITARIOS

Los regímenes dictatoriales resurgieron para someter a la población civil, infundir temor, que si salen a las calles serán reprimidas y llenar las cárceles, como sucede en Chile donde militares al parecer fue una vieja práctica que ha revivido en la Latino América, bajo el pretexto o la orden “...QUÉDATE EN CASA”. Incompresible, pero sucede en muchos países Sudamericanos que por desgracia les toca vivir no solo la plandemia sino estar frente a un terrorismo de Estado censurable por la comunidad internacional.    

En materia de derechos humanos y de Estado social se han vulnerado de manera flagrante sin derecho a nada, el confinamiento de la población civil indefenso, la enfermedad del COVID 19 en la puerta, qué más da, el temor y la zozobra generalizada diezmó vidas inocentes, es el resultado nefasto de la plandemia, En primer lugar, podría pensarse que los “derechos humanos” no pueden entrar en pugna con la seguridad jurídica que debería primar ante todo aún en épocas de emergencia sanitaria. Sin seguridad jurídica, los derechos humanos serían solo un símbolo o un simple anhelo alejado de la realidad social.

El fundamento de los derechos humanos –la dignidad y la libertad– en esta época caótica son pisoteados y por demás contradictorios de la historia humana puesto que aquel solo es posible durante la vigencia del Estado de Derecho, en la vida democrática de los pueblos de nuestra América Latina, lo que es peor que los gobiernos de turno de la línea neoliberal apoyado por el imperialismo del norte someten bajo viejas prácticas del totalitarismo.  

Los “derechos humanos” no representa ningún problema cuando el Estado social democrático hace prevalecer la vigencia del Estado de Derecho a ultranza, antes de aplicar mecanismos de sometimiento colectivo y psicológico. Es cierto, que las declaraciones de derechos humanos amparan espacios jurídicos para desenvolver legítimos derechos de la persona humana sin interferencias, pero garantizados por el Estado, existe honda preocupación por la excesiva intromisión de las ideologías que puso algunas concepciones, y que se manifiestan en las últimas décadas en materia de libertad, igualdad, educación, sexualidad, y tantas otras.

Relativo a la “seguridad jurídica” suele ser mal entendida y tergiversada por los distintos medios de comunicación, politizada e ideologizada a su libre albedrío. La “seguridad del ordenamiento jurídico” es importante si en realidad el acento se dirige a la seguridad de la persona y de la sociedad en su conjunto, respecto de la cuales la seguridad del ordenamiento jurídico tiene solo carácter instrumental. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como lo “libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”, o como lo “cierto, indubitable y en cierta manera infalible”, y como equivalente a “certeza, seguridad, confianza”.

Por su importancia es necesario destacar lo dicho por Mario Cruz Martínez Profesor investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana al referirse a la seguridad pública: “Un reclamo que se ha vuelto imperativo universal de la ética política de las sociedades democráticas es el aseguramiento efectivo de la seguridad pública; sin embargo, la realidad de los últimos años ha evidenciado la complejidad que envuelve la temática. Desigualdad económica y la evidente injusticia social ha delineado comunidades políticas donde los derechos no son más que un sinónimo de dominación y letra muerta”. Ahora bien, en plano de la seguridad jurídica en sentido estricto, es cuestión de utilidad pública coincido plenamente con el citado profesor, la seguridad jurídica debe ser promovida y garantizada por el Estado, en otros términos, la seguridad jurídica es igual a seguridad pública que solo es posible su efectividad en un Estado de Derecho democrático.       

INMINENTE RECESIÓN ECONÓMICA, EL ROL DE LOS ACTORES SOCIALES

Como todo sistema influyente pierde el equilibrio ante la crisis galopante de su propia receta, sostuve desde hace tiempo que la globalización de la economía trajo consigo enormes contradicciones, una de las más relevantes fue la relación entre la globalización y la pobreza que nos permite visualizar mejor las grandes contradicciones existentes en el actual modelo de desarrollo económico y social basado en el mercado teniendo como elemento regulador de las relaciones sociales de producción.

Es obvio, esta contradicción a pesar de los avances en el campo de la ciencia y la tecnología cuyos beneficios son para una minoría de la población que residen en los países de mayor concentración del capital dejando a una buena parte de la población mundial sobrevivir en condiciones de pobreza y miseria.

Claro, la recesión económica es inevitable los países de América Latina lo están viviendo en carne propia, el efecto de la “plandemia” COVID 19 ha disminuido notablemente la fluidez del comercio de mercancías de la región con el resto del mundo en algo más del 35% de las importaciones y similar en las exportaciones. Obviamente a esto hay que sumarle la caída abrupta de la logística internacional, es decir el transporte en sus distintas modalidades y operativas de transporte. Vale decir, la recesión de la economía y su impacto en el comercio internacional de bienes y servicios tiene un futuro incierto y que su reparación dependerá de los actores sociales del sector privado de la industria y el comercio; no podrá ser posible aquello sin la inversión pública de parte del Estado.

El rol de los actores económicos y sociales frente la inevitable recesión económica requerirá de una extraordinaria innovación del aparato productivo provisto de acciones inmediatas con el fin de inyectar la inversión en el sistema financiero y la movilidad de capitales a corto y mediano plazo. La acción conjunta de los actores sociales deberá ser ejecutada con absoluta responsabilidad por el bien de la sociedad, velando por la mayoría social la que está sufriendo el duro de la recesión económica.

No obstante, desde la perspectiva del modelo económico neoliberal fuertemente arraigado en la región durante las décadas del 1990 al 2005, particularmente en el caso de Bolivia se ahondo dos tipos de crisis como sostiene Luis Arce Catacora en su libro (Modelo Económico Social Comunitario Productivo Boliviano); “una de dominación y otra estructural en el plano económico social. La crisis de dominación, o del sistema político, se refiere a la inexistencia de hegemonía nacional clara en el orden político y económico, y debido a esa situación, las decisiones fundamentales acerca de la dinámica social, económica y política recaían en fuerzas externas, organismos multilaterales y empresas transnacionales”, sostuvo.

En el pasado histórico reciente refleja la cruda realidad de los países de la región como ser Argentina, Perú, Brasil, Colombia, Ecuador y países de Centro América con su deuda externa sellada y patentada de acuerdo a las instrucciones de los organismos internacionales multilaterales y bilaterales de acuerdo al Consenso de Washington. Pues bien, de aquí en adelante queda por transitar el camino largo y tedioso de enfrentar el efecto COVID 19, creo no se puede esconder el sol con un dedo lo que acontece actualmente en América Latina, un panorama devastada no solo por la crisis del sistema capitalista y su inminente desplome ante el poderoso asiático, sino también la infecciosa corriente y sistemática de la corrupción en todos sus niveles del aparato estatal y sus combinaciones. Hay que decirlo, la famosa plandemia ha sido la llave maestra con que los gobiernos neoliberales de la región hayan adoptado para amasar fortuna, negocio gordo a costa de la salud y la vida de la población; “…QUÉDATE EN CASA, aunque no tengas nada que comer, igual te mueres”.                 

EPÍLOGO

Velar los altos intereses de los Estados y sus economías no siempre es tarea fácil menos en épocas como la que está viviendo América Latina, sociedades libradas a su suerte, al desamparo por parte de los gobiernos de turno que poco importa a estas alturas la ideología política o las forma de pensar diferente. Se habla de seres humanos víctimas del encierro o aislamiento social, y no es para menos era deber de los Estado proteger velar por sus vidas, y no fue así. La que está por encima de todos los intereses es la vida, la salud de la población en general, sin embargo, tal parece que la crisis del sistema capitalista se está jugando por un nuevo orden mundial y, para ello han paralizado el planeta, se han inventado una enfermedad letal denominado COVID-19 para reducir a la sociedad civil mediante mecanismos de control totalitario y la vulneración de los derechos humanos.  

En definitiva, el daño está ya hecho los muertos no volverán mientras el nuevo orden mundial está en ejecución, la recesión económica es inevitable la pérdida del empleo provoca el descenso de la clase media a clases empobrecidas, es decir habrá nuevos pobres y los otros que se hallan por debajo de la línea media, aquellos que no tuvieron acceso ni siquiera a la salud gratuita desparecieron sistemáticamente de las estadísticas manipuladas de manera artificiosa como una gloriosa justificación como la consigna de “QUÉDATE EN CASA…”

En cuanto al comercio internacional si bien une culturas íntegras que a pesar de la recesión económica éste deberá configurarse hacia un nuevo orden, pero más humano, con actores sociales que piensen no únicamente en la distribución de ingresos en pocas manos sino más bien equitativa y con justicia social por el bien de la mayoría. “No más a la explotación del hombre por el hombre, la máquina es solo un montón de fierros que jamás podrá reemplazar el conocimiento del hombre”. Hagamos de nuestra América Latina un mundo realmente nuevo y próspero precautelando siempre los altos intereses nacionales y nuestros recursos naturales por el bien de las futuras generaciones.    







viernes, 11 de septiembre de 2020

AL PÚBLICO LECTOR



Lo más preciado del ser humano es el raciocinio fundado en la esperanza de un presente mejor y futuro visionario; puede haber recesiones económicas y pandemias en la historia de la humanidad, sin embargo nada detendrá sus aspiraciones de un mundo próspero y soñador. “AMÉRICA LATINA TE QUEREMOS VER EN GRANDE…”   





miércoles, 20 de mayo de 2020

EL CONTRABANDO Y SU VÍNCULO CON LOS ESTAMENTOS SOCIALES DE PODER POLÍTICO EN LATINOAMÉRICA

                                                                                                                        

              I.        EXORDIO
            II.       EL CONTRABANDO COMO FENÓMENO SOCIAL
          III.       CLASES SOCIALES Y PODER POLÍTICO
          IV.       MAXIMIZACIÓN DE LA LEY PENAL SIN RESULTADOS
           V.        EPÍLOGO

     I.        EXORDIO
No hubiera sido posible escribir estas líneas a lo que estoy acostumbrado, apartarme de la idea central del tema que motivó sería una locura; pues de nada sirve pretender tapar el sol con un dedo o hacerme de la vista gorda; pues hay que decirlo sin tapujos porque considero que existen en el ámbito jurídico aduanero ciertos tópicos sueltos que la teoría penal no ha resuelto.  
El gran problema existente en esta parte del planeta llamada Latinoamérica es que aún no se logró quebrar las cadenas del colonialismo y del sometimiento externo, su magna economía echada está a la suerte de los poderosos del sistema financiero mundial. La globalización de la economía mundial un concepto moderno del sistema capitalista de dominación que hace del comercio un gran negocio global, la consigna de reducir la pobreza es solo pretexto en un mundo de desigualdades donde se campean libremente la injusticia social, la discriminación racial, el separatismo, el narcotráfico, el terrorismo de estado, el contrabando, la trata de personas, y las altas tasas de criminalidad son pruebas elocuentes que día a día las sociedades pasivamente observan, detrás de todo esta escalada de criminalidad se hallan involucradas grandes corporaciones transnacionales del crimen organizado.
Estoy de acuerdo, que el eje central de este comentario posiblemente pudiera no estar conforme con ciertos intereses sectoriales; al menos hay que expresarlo porque omitir la dura realidad significa encubrir ese gran problema de hoy que agobia, que no se puede pasar por alto aquello que por siglos fue y que continúa siendo un botín de reparto la administración de aduanas por las clases sociales de poder económico y político bien arraigados. Sin duda, el comercio legal el que alimenta al desarrollo de las economías nacionales está en su lugar a pesar de todo, sin embargo, la ilegalidad siendo el lado opuesto al desarrollo económico y social de los países parece ganar terreno frente a los tibios avances del sistema judicial en cuanto se trata a la penalización de los delitos económicos.
No es para menos, tratar un problema social de esta dimensión del que me propuse no es sencillo para ningún autor, y esta es la razón fundamental de este comentario, primero enfocar el “contrabando” a partir del contexto social, segundo a partir desde la concepción jurídica de tipo penal que el contrabando lesiona causando severos daños a las economías nacionales. Un tema pendiente que requiere ser resuelta en Latinoamérica. 

    II.        EL CONTRABANDO COMO FENÓMENO SOCIAL  
Específicamente el delito de contrabando entre los diversos delitos aduaneros es considerado el mal endémico que subsume en la miseria y la dependencia económica a cualquier país, pues ya se dijo en anteriores escritos; este mal tiene su origen desde la época colonial, desde entonces fue adquiriendo en el transcurso del tiempo diferentes connotaciones a la vez profundamente arraigado en las sociedades del siglo XXI.
Por cierto, los Estados adoptan sus políticas económicas de alguna manera por el orden económico imperante; vale decir, sea el proteccionismo o el liberalismo económico. No hay como perder de vista, se han hecho todos los esfuerzos para su erradicación y extirpación de éste mal social; incluso en foros internacionales como la organización Mundial de Aduanas se han debatido entre los Estados Miembros para la lucha frontal y permanente contra el contrabando, pero han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes.
En la comisión del contrabando, el delito aduanero por antonomasia, no únicamente concurren conductas dolosas de evadir o burlar los sistemas de control aduanero, más contrario es preciso transparentar cuando se pretende realizar un análisis, aunque preliminar acerca del contrabando. Es imposible hablar del contrabando sin reconocer la existencia de una enmarañada red de corrupción que contamina a nivel global, es decir a todos los estamentos concurrentes de clases sociales de poder, con algunas excepciones que la historia registra. Pues bien, la corrupción y el contrabando no son sinónimos, sino que comparten de algún modo el mismo cordón umbilical, son como hermanos, conviven simultáneamente; la una alimenta al otro y el otro contribuye para una salida pronta a la impunidad.
En definitiva, el contrabando separado de lo estrictamente jurídico-Derecho Penal Aduanero- es que constituye un problema social de distinta naturaleza a diferencia de los otros delitos penales que no es suficiente la adopción de penas máximas, porque esto demandaría presupuestos sobredimensionados para la construcción de centros penitenciarios, ningún gobierno se animaría hacerlo. Es un problema que no solo involucra a los evasores de impuestos aduaneros o de aquellos traficantes del comercio ilícito con mercancías de dudosa procedencia, del otro lado se tiene a los contrabandistas del menudeo o llamado también contrabando hormiga de un estrato social empobrecido que habitan por lo general en las zonas fronterizas de los territorios aduaneros. Una realidad que no se puede eludir, aunque duela aceptar son miles de personas entre hombres y mujeres que haciendo este trabajo ilícito llevan el sustento para sus familias. Pues ahora, vista desde la óptica del Derecho Penal Aduanero la comisión del delito involucra a todos quienes introducen o extraen mercancías ilegalmente que encuadran en la configuración del delito tipo. Surge la interrogante, ¿Quiénes son los verdaderos contrabandistas? ¿Quiénes los contrata a aquellas personas en las fronteras? Claro, hay mucha tela que cortar. Llegamos a la conclusión que el contrabando no es cuestión que solo involucra a la ciencia penal sino más bien es un problema social con sus características propias que heredamos desde hace siglos en América Latina y hasta nuestros días se ha perpetrado lamentablemente.   
                  
  III.        CLASES SOCIALES Y PODER POLÍTICO
Es evidente las sociedades van en constante crecimiento poblacional, los índices de criminalidad en los centros urbanos o capitales de los países como Argentina, Brasil, Lima, Bogotá entre otros, son alarmantes. Esta fuente sirvió de base para el presente comentario, por un lado, la existencia de factores delictivos históricos que datan desde épocas remotas, como decía el Exministro de Justicia Federal Argentina Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, la criminalidad se multiplica en las ciudades de mayor crecimiento poblacional. Los delitos de orden público en particular el comercio ilícito es impresionante en las fronteras terrestres. Hay que salir de la ingenuidad, el contrabando se relaciona con otros delitos como las que mencioné antes; hay que decirlo, las fronteras Bolivia- Chile, Bolivia-Argentina, Ecuador-Perú, Colombia-Venezuela; la triple frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay, que escapa a cualquier imaginación racional.
La globalización económica trajo consigo también el comercio ilegal dirigidas por ciertos estamentos sociales de poder bien arraigados en la sociedad, no cualquiera se dedica al contrabando y no es exagerado. El Estado como tal en muchas situaciones se ve imposibilitado de frenar la acción delictiva, busca formas de reprimir el ilícito estableciendo las aduanas integradas como la de Bolivia y Argentina, chile y Brasil. Basta un botón de muestra, operan empresas fantasmas supuestamente legales que se crean de la noche a la mañana, con nombres suplantados, por ejemplo, el contrabando hormiga en las fronteras no lleva el nombre verdadero del principal contrabandista, a los cuales se les denomina “palos blancos”. Pues, la historia registra un sin número de casos desde la colonia, pasando por la conformación de las repúblicas hasta nuestros días, familias de empresarios de la burguesía minera, la industria y el comercio lideran hoy aún a través de influencias de poder arraigados en las sociedades.
Desde el punto de vista político, el contrabando como una camisa fuerza de las clases sociales dominantes ejerce una influencia mayor cuando los gobiernos son corte dictatorial o de facto, en Latinoamérica esta relación de poder es notorio en los regímenes militares entre las décadas del 60 hasta comienzo del 80. Hablar de institucionalizar de las aduanas era utopía, intereses personales o de clases sociales o poder político estaban por encima de los intereses del Estado; primero yo después el Estado era el vocablo común entre ellos. Las aduanas son como un botín de reparto del prebendalismo político, al extremo de tomar los cargos a la fuerza y destituir a los funcionarios de carrera se convierte en un abuso de poder político sin precedentes, los pedidos o cupos de poder se extreman a tal punto de “…querer o más bien de escoger las aduanas de frontera de mayor afluencia comercial.
Todo esto tiene su origen, la relación de intereses de clase y la política no nació de la noche a la mañana, se debe un largo proceso histórico producto de las crisis económicas que provienen de Europa y Estados Unidos de Norteamérica. La historia Latinoamericana registra que los profundos cambios en la economía debían expresarse también en la estructura social prevaleciente en las colonias españolas. Tal es así que fue surgiendo a la vez una poderosa clase de colonos criollos, integrada por terratenientes, plantadores, empresarios mineros, comerciantes, armadores de barcos, etc., cuyos intereses-marcados por las necesidades de la expansión y la acumulación-chocaban frecuentemente con los de la corona, orientados al simple expolio colonial.
No cabe duda, que la clase criolla también tuvo profundos efectos en el ámbito de la política. Claro, los criollos eran «españoles americanos» que descendían en su mayor parte de los conquistadores y colonizadores de estas tierras, reclamaban para sí un papel preponderante en la administración colonial, que en la práctica estaba en manos de un grupo de burócratas venidos de la península ibérica, que tenían como únicos objetivos mantener la sujeción de estos territorios a la metrópoli y obtener los mayores ingresos posibles para la corona española. Fue así como en las colonias españolas de América llegó a constituirse un «poder dual», vale decir entre una «clase dominante a medias»-la criolla que controlaba los medios de producción fundamentales y los más activos circuitos económicos, y una casta burocrática que actuaba como clase sin serlo, pero que detentaba el poder político en representación de la clase dominante metropolitana. Esa lucha entre criollos había tenido múltiples ocasiones de manifestarse a lo largo de la historia colonial, pero en el siglo XVIII alcanzó una virulencia inusitada, expresada en motines, rebeliones y alzamientos ciudadanos, dirigidos por los Cabildos-centros del poder criollo-contra el poder colonial radicado en Virreyes, Audiencias o Capitanes Generales. ¡Vaya pues, la historia que vivió nuestra América Latina! Dice, Eduardo G. “Los fantasmas de las revoluciones estranguladas o traicionadas a lo largo de la torturada historia latinoamericana se asoman en las nuevas experiencias, así como los tiempos presentes habían sido presentidos y engendrados por las contradicciones del pasado.”

  IV.        MAXIMIZACIÓN DE LA LEY PENAL SIN RESULTADOS
Las administraciones de aduanas aún persisten viejos y arraigados problemas no solamente de carácter político por su complejidad, también en lo jurídico. En el mundo actual en que las relaciones económicas entre los Estados tienden hacia un régimen del libre tráfico de mercancías, principalmente entre aquellas naciones que conforman bloques regionales, sean hecho esfuerzos por compatibilizar las normas aduaneras referente a la represión del contrabando. Vista desde la óptica de la norma positiva que sanciona el delito de contrabando no puede por sí sola parar las conductas criminales dentro del ámbito de los delitos aduaneros.
A estas alturas del siglo XXI en que se vive, las sociedades de nuestra América Latina evolucionaron rápidamente en actividades del comercio ilícito, al extremo que las aduanas parecen admitir tal comercio ilegal porque de lo contrario el problema de las fronteras territoriales sería una bomba tiempo, esto ya es un problema mayor de Estado. Pues bien, El Derecho Penal no está para resolver los problemas de la criminalidad, más bien es para sancionar una vez tipificada el delito como tal, pero ni mucho menos no es la única ni la más efectiva; la solución, por tanto, no pasa sólo por la norma jurídica, sino también la misma debe estar acompañada una decisión de política criminal y, aún más, de una política general de Estado teniendo como base fundamental de estudio que el problema no es precisamente el delito sino que el problema es esencialmente social.
Mantener de manera permanente un programa activo de lucha contra el delito de contrabando y contra la corrupción que facilita la comisión de este ilícito, la historia nos lo ha demostrado que no es el adecuado, precisamente porque se ha tomado el camino equivocado o demasiado débil por las razones ya expuestas. Claro está, las aduanas de los Estados no dejaron de ser el botín político de las élites de poder o clases dominantes en complicidad con otros entes públicos que hacen de las suyas. El orden jurídico del poder del Estado sancionador queda rezagado frente al comercio informal-el contrabando-parece algo normal en la sociedad; la gente compra y vende con facilidad ni qué decir en los mercados urbanos y de la periferia.   
Por otro lado, la maximización de las penas que se dieron en el continente latinoamericano tampoco dieron al menos los resultados esperados ni aun estando en el sistema de gobiernos democráticos, lo que es peor en “gobiernos de facto” instaurados por la fuerza militar o golpes de Estado. La legislación aduanera de los Estados en los últimos tiempos solo fue sometido a cambios parciales, la promulgación continua y excesiva de normas dispersas hacen tediosa y compleja de poder conocerlas en su integridad todas; entonces, por la misma razón los actos ilícitos se alejan con facilidad del alcance del poder sancionador. Demos un ejemplo, en Bolivia existe una ley de protección al denunciante del contrabando incluso sale premiado; sin embargo, el delito persiste ¿Qué significa esto? ¿no es acaso un buen negocio denunciar el contrabando?; se tiene la ley que sanciona la violencia contra la mujer “…y hay más feminicidios” lo mismo pasa contra el racismo, son casos interminables de enumerar. Queda probado, que el derecho penal no es capaz de dar solución a un problema inminentemente social, no porque su alcance sea menos efectivo frente al delito, no es eso. Es mucho más profundo y estructural, obviamente, el Estado por sí solo no podrá lograr su objetivo pese a que tiene el poder sancionador; eh aquí, no es ajena la responsabilidad social de los actores civiles de hacer un comercio que realmente beneficie a la sociedad en conjunto.   
             
   V.       



EPÍLOGO
Estoy convencido, que por muy comprometida que sea la ardua tarea de investigar acerca del contrabando como un problema social en Latinoamérica, sería austero el estudio sin la participación de las otras ciencias como la sociología, psicológica, historia antropológica, historia política, etc. Por otro lado, el sistema judicial contemporáneo tal parece estar demasiado comprometido de forma pasiva en cuanto a la aplicabilidad de las penas, vale decir, que si los criminales andan suelto por las calles es porque algo está fallando en el sistema judicial mientras que los centros penitenciarios se llenan de internos probablemente inocentes, seguirán un siendo centros de formación de peligrosos delincuentes en potencia a futuro.
A estas alturas de lo que va el siglo XXI, el comercio legal, el que paga sus impuestos, el que contribuye al desarrollo económico del país como dije está aún de pie a pesar de todo, no por mucho tiempo mientras si los intereses de clase de poder político continúen erosionando la institucionalidad de las administraciones de aduana.            
René Barrera Ojeda, Lic. En Comercio Internacional y Aduanas, autor de obras escritas sobre comercio exterior, ex docente académico de distintas universidades de Bolivia. Fundador del PORTAL JURÍDICO ADUANERO. Contactos E-mail: clacibol@gmail.com Tel. Cel. 0591-72556444 / 70545696.      

domingo, 10 de mayo de 2020

DERECHO ADUANERO: LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS REGULADOS POR LA LEY 1737/1996 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


A MANERA DE INTRODUCCIÓN
En todos los tiempos el comercio de mercancías siempre se mantuvo en primera fila del interés social, político y económico de los países, la disponibilidad de los medios ha caracterizado relevancia en la adopción de mecanismos y tomas decisión en materia de política comercial tanto de importación y exportación.
La actividad comercial particularmente el comercio exterior se halla normada dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado determina el numeral 5) del Art. 298 de la Constitución Política del Estado Boliviano, precepto constitucional de trascendencia y de responsabilidad para el Estado, mismo que concuerda con el Art. 35 del mismo texto constitucional. Pues bien, cuando se habla de salud nos referimos a los derechos fundamentales de la población en su generalidad, reconocidos por la Constitución y, son inviolables, universales, interdependientes y progresivos; el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y r espetarlos. ¿Qué se entiende por salud? Se puede decir, que salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, no significa únicamente la ausencia de enfermedades o afecciones, sino también velar el nivel de eficacia funcional de todo aquello que esté relacionado con la salud.
Por otro lado, se tiene los derechos del usuario y consumidor previsto en el Art. 75 de la Constitución que señala específicamente (…Al suministro de alimentos, fármacos, y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro). En ese sentido, la Ley 17137/1996 (Ley del Medicamento) establece en su Art. 2.- ARTICULO “La presente Ley regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales”. Y, por tanto, el Art. 5 determina que los dispositivos médicos se hallan sujeto a Registro Sanitario, la transgresión a la norma legal es penada por ley así lo expresa el Art. 59 de la mencionada norma legal. Además, el D.S. 3376/2017 promulgado por Evo Morales presidente Constitucional del Estado, en el que establece: “Que es necesario modificar el Art. 42 del D.S. 25235 que permita a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud AGEMED, emitir certificaciones y autorizaciones previas para la importación de medicamentos que garanticen el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad en beneficio de la población”. 
Ante la situación de emergencia el gobierno nacional transitorio promulgó el D.S. 4192/2020 que determina la desgravación del Gravamen Arancelario de los productos comprendidos en el Anexo del citado Decreto Supremo; además de la facilitación en cuanto al tiempo en instancia administrativa para la obtención del Registro Sanitario. Sin embargo, ante la abrumadora demanda de dispositivos médicos en la población ha despertado un inusitado interés en los comerciantes para la importación de dispositivos médicos entre otros, relacionado con el tratamiento del COVID-19.
En la actualidad, el comercio exterior en términos de oportunidad comercial es absolutamente legal siempre y cuando no perjudique el bien colectivo; por tanto, importar dispositivos médicos debe darse en estricto cumplimiento a la Ley del Medicamento y sus normas conexas.   

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA
En cuanto a la importación de los dispositivos médicos el Decreto Supremo 4192/2020 establece la desgravación del 100% de Gravamen Arancelario con excepción del Impuesto al Valor Agregado IVA; en otras palabras, la desgravación no tiene carácter fiscalista precisamente para que la población en general pueda contar y acceder en el mercado interno a la obtención de los medios de prevención para de evitar la propagación del COVID-19 de forma inmediata, de esta manera no dar rienda suelta a la especulación y agio toda vez que estos son delitos sancionables penalmente. 
La COMUNICACIÓN INTERNA AN-GEGPC-CI-N° 062/2020 de la Aduana Nacional dispuso textualmente que los productos como ser barbijos, guantes, ropa médica, gafas protectoras, respiradores, termómetros NO requieren certificaciones de AGEMED que deban presentarse como documentos soporte para el despacho aduanero, vale decir, que las Agencias Despachantes de Aduana podrán realizar despachos sin que les preocupe en absoluto que en lo futuro podrían ser objeto de fiscalización. En definitiva, no constituyen documentos soporte para el despacho aduanero de importación para el consumo, por tanto, No contraviene el Art. 111 del D.S. 25870/2000 Reglamento Aduanal.         

DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Después de la nacionalización de los dispositivos médicos se viene la distribución y comercialización en el mercado interno, técnicamente corresponde a la cadena logística la distribución del producto en los centros comerciales mayoristas o minoristas; en tanto que la comercialización radica en el objeto mismo del comercio. Vamos a ser más claros, el importador bien puede ser una persona natural o jurídica cuenta con su Número de Identificación Tributaria NIT, su FUNDEMPRESA y la Licencia de Funcionamiento; estar empadronado ante la Aduana Nacional, documentos en los que se declara la actividad o el giro principal del negocio, es decir, la comercialización de productos importados.
Sin duda, el acto de comercio es el núcleo principal de la actividad económica suponiendo que sea lícita, es la actividad que garantiza el Estado amparado en el Art. 47 de la Constitución Política del Estado. Pues bien, estamos en el camino de la legalidad, se importa mercancía libre del gravamen arancelario-beneficio impositivo-se nacionaliza bajo el régimen de importación para el consumo. La Ley 1737 Ley del Medicamento, con absoluta jurisdicción y competencia conferida al Ministerio de Salud, a través de la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud, su sigla AGEMED, tiene por misión controlar, fiscalizar la distribución y comercialización de medicamentos en el mercado interno, dispositivos médicos entre otros productos señalados por ley que tienen que ver con la salud humana. Por tanto, AGEMED es la institución estatal reguladora y encargada del Registro Sanitario de los productos señalados en el D.S. 4192/2020.         

CONCLUSIÓN
En la actual coyuntura de emergencia que vive el país y el mundo entero por el COVID-19, tal vez no sea el interés impositivo el que prevalezca sino la salud pública de la población tal como consagra la Constitución “…primero es la salud y la vida”. El Estado mediante leyes y otras normas legales facultativas disponen que los productos sujetos a control en la comercialización y distribución sean aplicadas y cumplidas por la AGEMED. Bajo ningún pretexto ni justificación alguna menos pretender estando aún en una situación de emergencia, importar productos que no reúnen las condiciones de calidad y efectividad sean comercializadas en el mercado interno. No se puede poner en riesgo la salud y la vida de la población, a eso se refiere el Art. 47 de la Constitución “…siempre que NO perjudique el bien colectivo”.             

LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

JOSE VICTOR RODRÍGUEZ BARRERA Con más de tres décadas de ejercicio profesional, José Víctor Rodríguez Barrera se ha consolidado como uno d...