lunes, 7 de enero de 2019

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO TRIBUTARIO



DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL Fascículo 15
No puede faltar que la relación jurídica tributaria toma ritmo legal en la aplicabilidad de la norma tributaria, sin el cual sería sólo un título enunciativo nada más que eso. El profesor Valdez Acosta opina: "El Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas que regulan los conflictos que se suscitan entre los sujetos de la relación jurídica tributaria". Es decir, el sujeto activo y el sujeto pasivo y sus responsables como establece la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano.
Hay que dejar en claro a fin de evitar caer en innecesarias consideraciones respecto al tema, el derecho tributario procesal tiene su propio ámbito, específico únicamente entendido en lo tributario. Sin embargo, la jurista García Viscaino estimo que su opinión es la más acertada: "...el derecho tributario procesal está constituido por el conjunto de disposiciones que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación del derecho tributario; su estudio abarca la organización, composición, competencia y funcionamiento interno de los órganos que ejercen tal actividad, así como el régimen jurídico y actuación de los sujetos".
En la actividad del comercio exterior las operaciones que realiza el importador conjuntamente con el despachante de aduana al momento de presentar la Declaración Única de Importación se perfecciona la obligación tributaria, entonces a partir de ese momento se hace exigible el cumplimiento de la obligación y, tal procedimiento necesariamente se tiene que ajustar a las normas tributarias en su conjunto. Incluso la misma autora afirma "que no se puede negar la supletoriedad de las normas procesales, ni de la aplicación de las instituciones procesales, no sólo de los civiles, sino también de las penales y, aun de las procesales administrativas, según las normas que se apliquen; pero estamos a que se deben aplicar específicamente las disposiciones tributario-procesales que rijan el caso, y en el supuesto de lagunas, la integración analógica corresponde respecto de normas que se adecúen a la naturaleza del proceso tributario".
Nota: El autor de los comentarios en la materia de Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Administrativo agradece profundamente a todos los amigos y las amigas que día tras día han leído las pocas líneas escritas, pero con dedicación y esmero de su autor.

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO Y FORMAL Fascículo 14
Primero: El Derecho Tributario Sustantivo o Material, constituye la columna vertebral y esencial del Derecho Tributario, sin el cual no tendría la fuerza efectiva y coercitiva de la potestad tributaria, es cierto, que algunos estudiosos de esta rama consideran que lo sustantivo le da el carácter científico del Derecho Tributario dando lugar a su autonomía fundamentalmente.
Entonces, decimos que el Derecho Tributario Sustantivo es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídica que se entabla entre el Estado y los sujetos pasivos, en la legislación boliviana (Ley N° 2492) se tienen a los contribuyentes, sustitutos, y otros previstos en la norma tributaria, que se hallan sometidos a su poder de imperio o poder público. Dicho de otra manera, se puede decir, ese vínculo entre el sujeto activo y el sujeto pasivo produce la relación jurídica tributaria por consecuencia origina el nacimiento de la obligación tributaria una vez acaecida el hecho imponible y sus elementos respectivos.
Segundo: Derecho Tributario Formal o Administrativo, en realidad existe una coincidencia casi general con muchos tratadistas, al sostener que el derecho tributario material se complementa con el derecho tributario formal o administrativo. Vale decir, el Derecho Tributario Formal se refiere a la administración de los tributos, así como los procedimientos para su determinación entendido en toda su amplitud incluyendo los recursos administrativos. Al respecto hace un importante aporte la jurista García Viscaino: "el derecho tributario formal o administrativo complementa al derecho tributario material o sustantivo".
En conclusión, tanto el derecho tributario sustantivo o material y el derecho tributario formal o administrativo se complementan pero persiguen propósitos diferentes, el primero posee el imperio de la ley o poder público tributario para cumplir sus objetivos, mientras que el segundo la forma cómo se administran los tributos y los procesos que implica para su determinación, por parte de la Administración Tributaria y la de los sujetos pasivos incluyendo los recursos que contempla la norma tributaria. A título enunciativo destaco que la actividad del comercio exterior cotidianamente se presentan relaciones directas con la Administración Tributaria, por tanto, es común la interacción entre Aduana y los sujetos pasivos y todo aquello que circunda a la relación jurídica tributaria aduanera.

DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL Fascículo 13
A sabiendas que el Derecho Tributario tiene por objetivo el estudio de los tributos "estricto sensu" material y formal, sin embargo, es menester dar un enfoque más orientado al contexto mismo del concepto, así el autor García Viscaino define "que el Derecho Tributario Constitucional, es el conjunto de normas jurídicas y sobre todo de principios que se hallan consignados en la Constitución Política del Estado".
Las normas tributarias tienen su alcance y objetivo establecidos desde la perspectiva constitucional, de ahí, que, el Derecho Constitucional Tributario se debe referir a los "principios constitucionales de la tributación". Claro, es preciso señalar, algunos tratadistas consideran como una rama del Derecho. A mi modesto entender que, si bien las normas tributarias tienen como fuente la Constitución y, cualquier situación extraña que vulnere tales principios y derechos fundamentales del contribuyente o sujeto pasivo se hallan contenidos en la norma constitucional y su aplicación.
El alcance de las normas tributarias debe estar basadas en el Estado de Derecho y a la vez subordinada al cumplimiento de las normas constitucionales, lo cual significa que dichas normas deben ser claras, transparentes que den seguridad jurídica, ante todo constituir una garantía para que su vigencia y cumplimiento no sea impugnado y para una aplicación efectiva y oportuna del poder del Estado.
En definitiva, se puede decir que hay tratadistas con diferentes criterios u opiniones que revisten un aporte importante sobre el tema, para los contribuyentes de cualquier forma constituyen verdaderas limitaciones al ejercicio del poder tributario, pero sin que afecten la potestad tributaria. En otras palabras, la potestad tributaria no sería posible sin la existencia de las normas constitucionales.
"El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país". Parágrafo I) Art. 308 de la CPEP.

CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO Fascículo 12
Es preciso señalar que en la mayoría de los países del continente americano aún se está en permanente desarrollo del derecho y en asuntos aduaneros, entre ellos la tributación aduanera, puesto que corresponde al Derecho Positivo. Sin embargo, no es lo mismo en cuanto a la doctrina puesto que en su contenido existen hechos concretos de comercio exterior que no precisamente encajan únicamente en el derecho tributario aduanero, bien podría haber algunos hechos que encuadren en el Derecho Administrativo y otras estrictamente en el Derecho Aduanero.
Para ser más exactos, existen elementos que por su importancia y características sólo competen al Derecho Aduanero, de ahí que se afirma su autonomía porque sólo él puede explicar el comercio exterior, pero sin descuidar que la tributación aduanera corresponde también al Derecho Tributario, por lo tanto, no se puede dejar de lado este aspecto fundamental.
DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO
En realidad, quizá la pretensión nuestra sea más exigente, la conceptualización del derecho aduanero se halla en pleno desarrollo de esta rama de derecho y cabe señalar que el Derecho Aduanero es parte Derecho Público. Puntualizando, algunos aspectos del derecho aduanero son propios del Derecho Tributario; como mencionamos antes muchos de los hechos y actos que bien podría constituir de forma integrada cada una de las ramas del derecho sin que ninguna de las ramas especificas del derecho afecten en su esencia al Derecho Tributario Aduanero.
En consecuencia, para profundizar el Derecho Tributario Aduanero, más allá del concepto mismo se requieren mayores elementos para consolidarse, toda vez que el comercio exterior es una rama de la economía internacional y, sería aventurarse si no se examina a profundidad el real contexto del Derecho Tributario Aduanero.
Nota del autor: Como verá el lector ya vamos concluyendo el programa establecido de la gestión 2018, en lo que corresponde a la materia objeto de comentario.

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fascículo 11
Primera Parte
Sin lugar a dudas la relación jurídica que mencionamos en los anteriores comentarios es uno de los temas fundamentales del Derecho Tributario, razón por la cual es preciso destacar la relación que tiene con otros elementos también tributarios y, por eso es necesario tratarlos.
PRIMERO
La estructura de la Obligación Tributaria.
Si analizamos, aunque someramente toda estructura supone siempre la existencia de varios elementos como ser; el hecho imponible, los sujetos del impuesto, el objeto del impuesto, nacimiento de la obligación tributaria, determinación del impuesto, extinción de la obligación, etc. Claro, hemos de analizar cada uno de ellos y su alcance dentro del significado de la obligación tributaria.
-El hecho imponible, como dije antes denominado también "presupuesto de hecho" algunos autores suelen citar hecho generador o soporte fáctico que al final es cuestión de términos que no deben preocupar. Un ejemplo, de la venta de un bien cualquiera, se tendrá que definirse primero el alcance la venta, o tal vez de una importación definitiva de un producto.
Hay que tener en cuenta que la obligación jurídica tributaria es obligación que nace de la Ley, y por eso goza del principio de legalidad y es de cumplimiento obligatorio. En la legislación boliviana está previsto en el Art. 16 del Código Tributario Ley N 2492 que dice: "hecho generador o imponible es el presupuesto de la naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria".
-Sujetos del impuesto, son las personas naturales de existencia física y las personas colectivas de existencia ideal, estas en el ámbito tributario son los llamados "sujeto pasivo y sujeto activo". Ahora bien, el sujeto pasivo es el primer obligado llamado a responder por Ley, digo esto porque hay también otros sujetos señalados por ley como sujetos responsables de la obligación tributaria. Ver artículos del 22 al 36 de la Ley N° 2492.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL COMERCIO EXTERIOR Fascículo 10
En el ámbito tributario y en diversos procesos por lo general se presentan casos relacionados con tributos, toda vez que estos se generan a partir de la materialización de los hechos establecidos por Ley que generan una serie de obligaciones de carácter formal y material, es decir me refiero a esa relación jurídica que nace al producirse el presupuesto dispuesto por ley, como veremos adelante.
La obligación tributaria fundamentalmente surge desde el momento fáctico señalado por la ley tributaria, por ejemplo, en una importación cuando se introduce la mercancía a territorio aduanero nacional. En otras palabras, el nacimiento de la obligación tributaria se basa en la doctrina tributaria al menos en el continente americano, en que la obligación nace por la realización del hecho imponible.
Referente al tema Dino J., expresa: "La relación jurídica tributaria, en cuanto nace de la ley, exige como requisito fundamental para su nacimiento que se verifique en la realidad fáctica el hecho o los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación". En consecuencia, el presupuesto de hecho o hecho imponible al que hace referencia el citado autor se compone de ciertos elementos:
1° Los hechos objetivos contenidos en la definición legal del presupuesto, es decir, aquello dispuesto en la Ley, de no ser así se estaría en contradicción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado;
2° La determinación subjetiva del sujeto pasivo o de los sujetos pasivos que resulten obligados al pago del gravamen y el momento de vinculación del presupuesto de hecho con el sujeto activo de la imposición, tal es el caso en una importación para el consumo el importador entabla la relación jurídica de carácter patrimonial con la Aduana Nacional denominada Administración Tributaria, sujeto activo;
3° La base de medición, llamada también base imponible, esto es, la adopción de parámetros o elementos que sirvan para valorar cuantitativamente los hechos cuya verificación origina la obligación, siguiendo el ejemplo de la importación se tendrá el Valor en Aduana de la mercancía más los tributos pagados y otras erogaciones hasta llegar a la Base Imponible;
4° La delimitación del espacio y en el tiempo de esos hechos, es decir el momento en que se deben hacerse efectivo el pago de los tributos aduaneros por la importación;
5° La cantidad expresada en una cifra determinada por ley, que bien puede ser en porcentaje o alícuota aplicable sobre la base imponible, que representa en definitiva como resultado la obligación tributaria.
"En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban" Parágrafo IV) Art. 14 CPEP de Bolivia.

viernes, 4 de enero de 2019

RECOPILACIÓN DE COMENTARIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO


VALORACIÓN DE LA PRUEBA Fascículo 14
Cualquiera sea el conflicto una vez puesta en marcha la relación jurídica de los partes ante la autoridad competente se entabla la relación jurídica procesal en sí misma.
El tratadista Couture al respecto dice. "Ya no se trata de saber qué es la prueba, ni sobre qué debe recaer, ni por quien ni cómo debe ser producida. Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir"
Claro, nos referimos al punto culminante de la actividad probatoria que las partes del proceso hacen uso de ella o más bien recurren con la finalidad de probar algo, no se trata de desvirtuar sino de sustentar la objetividad de la verdad material de los hechos.
Arturo Yañez C., al referirse sobre el tema, "que para la valoración de la prueba existen sistemas de valoración de la prueba, en este sentido que para la valoración de la prueba es pertinente comenzar delimitando los alcances procesales donde la opera la valoración, esto es dentro de las cuestiones de hecho, dejando fuera, las cuestiones de derecho".
En conclusión: Sin duda, los citados autores nos dejan un camino allanado que son los hechos los que se prueban y no los derechos; los alcances de los medios de prueba interpuesta por las partes son sometidos a los sistemas de valoración de la prueba y no a su interpretación.
Por la importancia que amerita la actividad de comercio exterior en sus distintas instancias, la valoración de la prueba debe tenerse en cuenta por parte de los operadores de comercio exterior cuál es el alcance de los medios de prueba y si estas se hallan dentro del alcance del sistema de valoración de la valoración de la prueba. Desconocerlas sería soportar una estrepitosa pérdida de tiempo y dinero. "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento".

PRUEBAS PERICIALES (Fascículo 13)
Cuando la determinación de las causas y los efectos de un hecho requiere conocimientos especiales técnicos, científicos o artísticos, e igualmente cuando para verificar si el hecho ocurrió o no, su calificación, característica y valor económico, se requieren esos conocimientos especiales, se hace necesaria la peritación. En ocasiones puede suplirse esta prueba por la de testimonios técnicos, pero sólo cuando se trata de las percepciones que personas con aquellos conocimientos calificados hicieron de los hechos y no para probar sus causas o efectos ni su valor económico.
No es cierto que el perito deba limitarse a exponer juicios de valor, sin ninguna narración fáctica, porque en ocasiones es necesario que primero observe todos los hechos que todavía existen o las huellas de los hechos pasados, sobre lo cual expone al juez observaciones para luego adoptar sus propias conclusiones valorativas; en este caso se lo denomina perito percipiendi, pues necesita fundamentarse en la percepción de los hechos objeto de la prueba o de otros relacionados con ellos.
En otros casos el perito se limita a emitir su concepto, basándose en lo que surge de las otras pruebas del proceso sobre los hechos objeto de éste (testimonios, confesiones, documentos, etc.). No es cierto que el testigo debe limitarse a narrar sus percepciones, sin emitir juicio alguno, ni que el perito se limite siempre a exponer sus juicios y conceptos, sin narrar sus percepciones. Fragmento extraído de la obra de Bernardo D.E. "COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL Tomo II".
Comentario: La peritación es un instituto procesal que tiene por finalidad proporcionar pautas, aproximaciones informativas de características propias que le permiten al juez considerar valoraciones acerca del hecho fáctico.
Es importante, el perito sabe al menos básicamente que los hechos tienen características procesales, cuando ejerce su actividad de perito sobre ellos, porque ha sido investido procesalmente de esa calidad, de modo que por lo general los conoce como hechos procesales y sólo por excepción puede ocurrir que los haya conocido antes de ser designado perito o extraprocesalmente; el perito emite siempre Juicios de valor que pueden ser de cualquier naturaleza, excepto los puramente jurídicos y no tipifica los ilícitos, en suma el perito estudia los hechos en virtud de un previo encargo procesal a diferencia del testimonio de los testigos.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL COMERCIO EXTERIOR (Fascículo 12)
Nota del autor: Opinar o la de expresarse libremente no debe sobreponerse al derecho de los demás, de lo contrario se convierte en libertinaje. Las críticas sin sustento quedan fuera porque no reúnen los requisitos para ser considerados.
Lo rutinario de la actividad judicial o administrativa suele desmarcarse de lo estrictamente legal produciendo efectos negativos en la administración de justicia. La objetividad implica que toda actuación administrativa como expresión de la función administrativa del Estado, debe estar subordinada a normas jurídicas constitucionales, legales o reglamentarias preexistentes y externas al procedimiento administrativo.
El principio sustancial de legalidad objetiva exige que las actuaciones administrativas observen la jerarquía de las normas jurídicas, la igualdad de los administrados frente a aquellas y el control judicial de dichas actuaciones. En otras palabras, todo servidor público en el ejercicio de sus públicas debe observar la jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la Constitución Política del Estado Boliviano en concordancia con el art. 4 incisos c) y g) de la ley Nº 2341/2002.
La desobediencia a la norma constitucional significa violar los derechos fundamentales del administrado. Pues bien, si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, el administrado debe hacer respetar sus derechos ante cualquier instancia procesal adoptando medidas como la de interponer la Acción de Amparo Constitucional por la violación o sienta que sus derechos fundamentales se encuentren amenazados por el acto administrativo.
En suma, el debido proceso es un principio constitucional que debe prevalecer, el desconocimiento de la ley hace que las personas se conviertan en presas fáciles del abuso de poder público.
"REDUCIR EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS SÓLO ES POSIBLE A TRAVÉS DE LA LECTURA"

DE LA PRUEBA POR DOCUMENTOS (Fascículo 11)
Fragmento de la obra COMPENDIO DE LA PRUEBA JUDICIAL de Hernando Devis Echandía. Tomo II.
El documento, como el testimonio o la confesión, es el resultado de una determinada actividad humana; sostiene Camelutti, mientras los últimos son actos, el primero es una cosa creada mediante un acto que sirve para representar algo. Es decir, documento es toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera; puede ser declarativo-representativo, cuando contenga una declaración de quien crea y otorga o simplemente lo suscribe, como es el caso de los escritos públicos o privados, las cintas de grabaciones magnetofónicas y otros similares.
Los documentos declarativos pueden contener una declaración de ciencia (acto irrefutable) o una de voluntad (ejemplos de declaraciones documentales de ciencia son el certificado que expide un funcionario público sobre un hecho ocurrido en su despacho, el acta de una notificación y la constancia escrita por la cual una persona reconoce la existencia previa de una obligación suya; ejemplos de declaraciones documentales de voluntad son los contratos, los testamentos, los documentos unilaterales en que una persona crea una obligación a su cargo y a favor de un tercero.
EN EL COMERCIO EXTERIOR
A decir, la actividad comercial local o internacional por esencia es considerada científicamente como un negocio jurídico que involucra actos y hechos, así por ej., la importación o exportación de mercancías, el tránsito aduanero; el nacimiento de la obligación tributaria y muchas otras más. Los documentos comerciales y aduaneros son documentos de prueba representativos a la vez declarativos porque en ellos se suscriben y se reconocen la obligación de dar o hacer algo. De ahí que, las declaraciones aduaneras se constituyen declaraciones juradas y adquieren la obligatoriedad de presentar al momento de exigencia por parte de la autoridad aduanera competente.
El comercio exterior si bien es una actividad dinámica exige de los operadores económicos bastos conocimientos no solamente en materia comercial, también en temas tributarios, aduaneros y otras más que en un determinado momento ponerlas en práctica serán de utilidad.

domingo, 16 de diciembre de 2018

MENSAJE DEL PORTAL JURÍDICO ADUANERO


Han pasado años desde que juntos iniciamos con la idea de un proyecto y, gracias a todos que nos merecemos hemos crecido y hecho realidad del portal un medio de enlace cultural en el ámbito del Comercio Internacional y el Derecho. Así fuimos desarrollando de a poco y logramos avanzar con dedicación y esmero desde Bolivia para el mundo.
Pedimos al Supremo Creador nos permita continuar con la labor empeñada de contribuir a la sociedad en general, con el compromiso firme de sus colaboradores editores, con el aporte de autores de prestigio internacional que nos acompañaron a lo largo del año.
RECIBAN BENDICIONES DEL ALTÍSIMO CREADOR PARA CON SUS FAMILIAS Y DEPARE MEJORES AUGURIOS DE PROSPERIDAD PARA EL AÑO PRÓXIMO.  

miércoles, 28 de noviembre de 2018

EL MEDIO AMBIENTE UN DERECHO UNIVERSAL SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL


Con la mirada fija en los acontecimientos acaecidos en el planeta tierra y el impacto ambiental son de profunda preocupación en América Latina, por lo que, no es extraño ni exógeno pensar que la contaminación es propia de las externalidades del comercio y la industria o cualquier otra actividad económica realizada por el hombre, las consecuencias son el resultado del mismo fenómeno evolutivo social, político, económico y cultural de la humanidad que vive el s. XXI, tampoco es exagerado pensar que la economía mundial promueve los altos índices de contaminación ambiental y por ello sucedieron hechos luctuosos más una lenta agonía de los seres vivos producidos por los fenómenos del cambio climático que sopesa nuestra América.  

LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 
Al término de la 2da. Guerra Mundial se ha puesto sobre la mesa de discusiones de los países industrializados del planeta la problemática ambiental y sus consecuencias, desde entonces las organizaciones internacionales de Derecho Público trataron por medio de diversos acuerdos y convenios entre multilaterales y bilaterales, como ser la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1989, La Convención de Viena de Protección de la Capa de Ozono de 1985 entre otros. Se logró avances significativos con el propósito de reducir la contaminación ambiental sobre todo en los países industrializados, contrariamente se agudizó con fuerte presencia del impacto ambiental en los países subdesarrollados de la región.
A decir verdad, el mundo en el que vivimos ha cambiado sustancialmente en cuanto a la masa poblacional y la forma de vida en más de medio siglo desde que el hombre conquistó la luna. Las economías nacionales se integran cada vez más en una estructura de economía globalizada en la que todos los elementos necesarios para producir un bien o un servicio determinado suponen incorporar el uso de materias primas controladas o restringidas así como la administración y comercialización; por otra, con la facilidad de obtenerse estos bienes en cualquier parte del mundo gracias al sistema de poderosas tecnologías de comunicación e información y la logística se mueven por el mundo entero sin problema alguno. Es cierto que el comercio y el medio ambiente se hallan relacionados entre sí, separarlos sería imposible, se vinculan; es decir, que la gran parte del daño al medio ambiente se debe al aumento global de la actividad económica. El comercio internacional representa una porción cada vez mayor de la esa actividad creciente, y esto hace que se convierta en un motor del cambio en el medio ambiente. El comercio y la industria siempre fueron puestos en la agenda de la Organización Mundial de Comercio OMC, así como los aranceles aduaneros, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF.
Finalmente el comercio internacional y el medio ambiente requieren de una serie de mecanismos de control y fiscalización del manejo y uso racional de las materias primas en el proceso de producción, comercialización y la logística internacional desde que los productos salen del centro de producción pasando por los centros de abastecimiento y llegar hasta el consumidor final. No es correcto, decir que es el comercio el culpable de la contaminación ambiental puesto que sin él no habríamos logrado el avance histórico de la civilización y su desarrollo por ende los avances de la ciencia y la tecnología.

EL MEDIO AMBIENTE EN LA REGIÓN ANDINA
Dentro el Acuerdo de Cartagena hoy llamada Comunidad Andina de Naciones se ha creado el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) que está conformado por las autoridades nacionales de los países miembros de la CAN, con el fin de apoyar a la Secretaría General de la Comunidad en aspectos diversos como ser:
1.- Formular propuestas de estrategias regionales para el manejo de los recursos naturales, se incluye la pobreza y promover a través de diversos medios la participación ciudadana en la gestión subregional ambiental;
2.- A apoyar a la Secretaría General de la Comunidad sobre lineamientos básicos de Plan de Acción Ambiental Andino y su ejecución;
3.- Recomendar y promover mecanismos de operación en la formulación de políticas ambientales interna en los andinos y solución de problemas ambientales comunes; y,
Sobre todo en el trabajo conjunto de los países andinos de velar siempre la problemática ambiental y sus consecuencias que podrían afectar en la región así como también en el Caribe. (Normativa Dec. 435 CAN).

EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN BOLIVIA 
País Miembro de la CAN desde 1969, tomando en cuenta la participación en los diferentes foros internacionales ambientalistas el Estado Plurinacional tomó conciencia generalizada a partir del surgimiento del Nuevo Estado Plurinacional del 7 de febrero 2009 “La Constitución Política del Estado”, Es así que por vez primera se incorpora en la Constitución el tema ambiental como derecho fundamental de carácter social y económico específicamente en su art. 33 que dice:”Las personas tiene derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Cuando se hace referencia al medio ambiente hoy en día nos referimos a la gestión ambiental como política de Estado. Aún existen normas jurídicas dispersas antes de la nueva Constitución como la Ley 1333 y su Decreto Reglamentario D.S. 24176 vigentes hoy, que regulan el tema ambiental incluso tipificando como delitos al uso irracional de mecanismos de quema de desmontes. Retomando la función del Estado Plurinacional de Bolivia el cuidado y garantizado el derecho a la salud de las personas y otros seres vivos. El art. 342 del mismo texto constitucional dice: “Es el deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.”. Como dijo el Presidente Evo Morales Ayma, “No es que el planeta tierra nos pertenece sino que nosotros pertenecemos al planeta tierra.” Fuente de consulta Ley 071/2010 Bolivia.

RESPONSABILIDAD SOCIAL 
La población en sentido amplio comprende todos los que vivimos en Bolivia y, si quisiéramos abarcar más allá de las fronteras diríamos toda Latinoamérica, debemos asumir la responsabilidad social y el compromiso de proteger el medio en el que habitamos, sin importar las condiciones de pobreza en que se viva en la gran parte de la región. Tengo la percepción en el tiempo de lo que transcurre el Siglo XXI, la sociedad en general no contribuye aún en la difícil labor de mantener un planeta limpio y saludable digna de ser vivida por los seres vivos, más al contrario contamina a diario sin medir las consecuencias graves y, deja expuesto las futuras generaciones a un mundo inhabitable y frágil. No es el Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho universal propio de la madre tierra.    

MODELO SOCIOCULTURAL 
A partir de las diversas culturas y civilizaciones que existieron en el planeta tierra se mantuvieron ciertos principios religiosos y filosóficos que tuvieron siempre ceñida la conducta y el comportamiento del ser humano y su entorno, las costumbres ancestrales vinculado con el modus vivendi eran determinantes. La modernidad social, política y económica trajo consigo movimientos generacionales que han transformado el mundo y la vida funcional de sus habitantes, el avance de la ciencia y la tecnología hoy marcan decisivamente el desarrollo y subdesarrollo de los pueblos. De pronto, parece que la humanidad olvida que el mundo no sólo es de los presentes, sino que también es de los futuros habitantes del planeta, y esta premisa debe caber en cualquier mente racional y equilibrada. Pues, si los organismos internacionales, los regionales y los nacionales en la problemática ambiental no pudieron satisfactoriamente lograr para los humanos una forma de vida razonable, pues lo haremos nosotros mismos sobre la que pesa el mayor impacto de la contaminación ambiental. Cómo hacerlo, estoy convencido la educación comenzando desde el hogar, la escuela primaria, secundaria y hasta la universidad, cultivar y concientizar la protección del medio ambiente tal como si fuera nuestra casa y que debemos mantenerla limpia y, si mantenemos limpia gozaremos de salud buena y podamos todos vivir en armonía, eso es cultura el resultado de una buena educación y formación académica. Para algunos puede parecer algo utópico inalcanzable y elemental el propósito e irónico incluso. El ser pobre no significa que tengamos que ser sucios e ignorantes, no esperemos que organismos internacionales o regionales vengan a socorrernos ni leyes que nos obliguen a ser limpios, creo que somos capaces de valernos de nosotros mismos. La vida de las futuras generaciones está en nuestras manos y por ello somos responsables y cada habitante de esta América Latina plantemos un árbol, mantengamos la casa limpia, cultivemos los buenos hábitos de respeto a la naturaleza, y demás seres vivos que ellos también pertenecen al planeta tierra.
Nota: Agradezco al Sr. Carlos Perkings Torres Director de la Fundación OZAMA RD VERDE INC de Santo Domingo de la República Dominicana, por la gentileza de  haberme invitado comentar sobre la problemática ambiental que preocupa a nuestra América unida y pluricultural. 

EL DELITO AMBIENTAL UN PROBLEMA SOCIAL Y EL ROL DEL ESTADO
Con la velocidad con que hoy avanza el mundo postmoderno y sus formas de convivencia parece complicársele al hombre del s. XXI, atiborrado de problemas de índole económico, social, político, moral, cultural, etc. Es frecuente escuchar en los diversos medios de comunicación el clamor de justicia en los estratos sociales más vulnerables de nuestro tiempo generalmente en los países latinoamericanos la delincuencia ha calado profundo continúa trastocando las fibras más sensibles del ser humano, el crimen organizado respecto de la trata de personas, el narcotráfico, las violaciones, los asesinatos por ajuste de cuenta de la mafia internacional son acontecimientos sin precedentes en muchos países. La comisión de los delitos en las grandes orbes es común noticia de todos los días la inseguridad ciudadana se campea libremente ante la mirada misma de la gente tanto de la ciudad y del campo; no por eso es admisible ni puede ser permitido, la sociedad civil afronta un gran problema de crisis social de valores, cultural y de principios se está perdiendo la autoestima el respeto por la vida y la del prójimo, el respeto por el orden social constituido y el Estado de Derecho en que vivimos al menos en estos 30 años de democracia representativa de la región. Hechos luctuosos como estos merecen ser atendidos detenidamente estudiadas por la criminología, la criminalística y la psicología de alguna manera el aporte de la ciencia podría cooperar encontrar la solución a los problemas con que tropieza la sociedad actual. Es un mensaje por demás claro son fenómenos sociales para que la ciencia penal vaya reconstruyendo un nuevo sistema judicial de acuerdo a las necesidades de nuestro tiempo. Las reformas legales  de los sistemas jurídicos del siglo pasado ya son obsoletas, como alguien decía el crimen organizado también se ha internacionalizado o globalizado al igual que las economías y se requieren leyes y normas jurídicas que estén dispuestos contrarrestar los actos delictivos actuales, grupos de mucho poder controlan para qué y cómo deben funcionar todo aquello lo cual no puede más que el poder del Estado. Construir cárceles y más cárceles no creo que sea la más aconsejable sino políticas de prevención y concientización mayor participación ciudadana hacer entender que la seguridad ciudadana será segura en la medida que ella acepte ser responsable. No es el caso al que me quiero referir concretamente, sin embargo está ahí frente a nosotros mismos a diario pasa y no decimos nada, parece algo normal mata por millones y de forma silenciosa está en condiciones de devorar generaciones del futuro, la contaminación ambiental o el daño ecológico frente a una sociedad pasiva que mira prefiere callar y quedar indiferente tal vez sea más fácil para ella aunque con resultados degradantes, entrar en este terreno álgido demasiado grande el problema para unas cuantas líneas por ello preferí este comentario dividir en tres factores las denominaré factores esenciales: El Medio Ambiente, Delito ambiental y el Rol del Estado que podrían ser más pero nos quedaremos con esto.

EL MEDIO AMBIENTE 
Hoy hablar de medio ambiente es hablar de Derecho Ecológico, Derecho del Medio Ambiente o Derecho Ambiental indistintamente, es preciso destacar la obra del profesor Jorge Machicado, Derecho Ecológico, Sucre, Bolivia: Centro de Estudios de Derecho, Universidad San Francisco Xavier, 2009 y dice que Teofrasto (372-287 a.c.) filósofo griego alumno fiel de Aristóteles quien enseñó en los jardines de Atenas lo que es la botánica y, por ello se le llamó el “ecólogo verdadero”.  Es mejor aclarar a fin de comprender mejor el término medioambiente también se asocia a ecología, pues la etimología de la palabra “ecología” proviene del griego “oykos” que significa: casa, lugar para vivir. Es suficiente como para entender el entorno que afecta y condiciona especialmente las circunstancias de la vida de los seres humanos o la sociedad en su conjunto; claro desde la perspectiva social diremos comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida de los seres humanos presentes y como su responsabilidad de la prolongación a las futuras generaciones. El medio no trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida humana sino también alcanza la existencia de los otros seres vivos, objeto, agua, suelo, aire y las relaciones (naturales) entre ellos, así como los elementos tan intangibles como la cultura. Es imposible a estas alturas del tiempo ignorar o ser indiferentes cuando los problemas ambientales provocan transformaciones insospechadas en nuestro planeta. Para ilustrarnos mejor diremos es el conjunto de abióticos y bióticos que deriva del latino “médium”, estar al centro de (…), los abióticos son lo integran el medio ambiente como ser el agua, la energía solar, el suelo y los elementos bióticos los organismos vivos. Una definición más precisa tendremos: “Integran el medio ambiente no sólo los elementos heterogéneos (naturales, culturales y artificiales) sino un conjunto de relaciones de estos elementos. El medio ambiente es un conjunto de elementos que está compuesto por una pluralidad que son reconocidos por su individualidad, por ejemplo el agua, los animales, las plantas, los seres humanos, et”.

EL DELITO AMBIENTAL 
A la altura de los tiempos en que vivimos por efecto casi  automático cuando escuchamos la palabra delito nos relaciona con la idea de juicio, estrados judiciales y la cárcel probablemente aquello que está directamente vinculado al mundo de la litis y la de los abogados lo cual es cierto. Recurrimos al insigne maestro de derecho penal el español Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) en su obra Principio de Derecho Penal La Ley y el Delito dijo: “El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”, según el mismo autor, las características del delito serían: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad. Sin detenernos porque el objetivo no es la de estudiar el delito y sus características más bien de cómo nos permite comprender la dimensión de un tipo penal prevista en la ley del medio ambiente y sus consecuencias, porque el delito es un ente jurídico, por cierto incriminable en cuanto una Ley anterior dictada lo define y sanciona.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia considerada como una de las mejores constituciones del mundo porque en ella consagra los valores supremos de las personas, derechos fundamentales como ser sociales, políticos y civiles contenidas en casi en más de cien artículos entre ellos los Derechos de Medio Ambiente art. 33 en concordancia con lo establecido en el art. 342 y subsiguientes del texto Constitucional. Vamos a lo que realmente nos interesa el delito ambiental, no hay que olvidar que la existencia del ser humano en la tierra es, y ha sido consustancial a la destrucción del medio ambiente, pero sobre todo el hombre moderno, al intentar adaptar el medio a sus necesidades ante su desmedido afán de consumo, ha acabado sometiendo la naturaleza a un proceso de degradación constante. Con el avance del tiempo esa capacidad de consumo y, por ende de destrucción medioambiental ha evolucionado paralelamente. No cabe la menor duda que la capacidad del impacto ambiental de los grupos humanos aumentó tremendamente desde los comienzos de la Revolución Industrial, y especialmente desde la época llamada “fordista” del capitalismo a partir de 1930-1950. En concreto desde mediados del siglo pasado, la expansión del sistema socioeconómico se ha acelerado hasta convertirse en un proceso prácticamente fuera de control y sin fronteras. No creo haber exagerado la comunidad internacional lo sabe bien han sucedido hechos lamentables con el medio ambiente, la contaminación de los ríos, costas, lagos, etc., junto a ello la tala indiscriminada de árboles, la caza de animales en peligro de extinción, el desmonte rudimentario a través de la quema que se hacen imposibles el control por las autoridades competentes, sin embargo el daño ecológico o medio ambiental son inconmensurables y obviamente contribuyen desafortunadamente a los cambios climáticos de hoy con graves consecuencias para la humanidad.   

EL ROL DEL ESTADO 
El Estado como ente regulador de las políticas de control estructural de la sociedad amparada por la Constitución y las leyes interviene en las actividades del comercio, la industria o cualquier otra actividad individual o colectiva en beneficio del bienestar común. Así el art. 33 de la Constitución de Bolivia señala: “…Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado…” en armonía con el numeral 4) del art. 9 “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” y, el Parágrafo I. “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”. Ahora bien, podemos decir que el medio ambiente no sólo es un derecho reconocido sino garantizado por él mismo, es decir, brinda la tutela los bienes jurídicos de las personas de la sociedad y la del mismo Estado. Art. 139 Parágrafo II. “Quienes violen los derechos establecidos en esta constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”. Es inevitable que el Estado intervenga a través de Derecho Penal y se valga para que proteja el medio ambiente con la tipificación del delito ambiental y ha llegado el momento en que el legislador se planteara tan complejo problema y tratara de buscar solución por la vía legal o, por lo menos, intentara poner fin a tales desmanes haciendo uso del derecho. El delito medioambiental es un delito de orden público porque involucra como víctima a toda la comunidad y no puede ser individual o particular el daño ecológico es colectivo. A decir verdad, en los últimos tiempos la sociedad con la misma fragilidad con la que tropieza constantemente se pone impotente ante una eventualidad de delito ambiental, es insuficiente la concientización o la socialización por lo que es necesario la presencia del Estado ese poder de ius puniendi para sancionar a los responsables del delito ambiental. Todos tienen el derecho a disfrutar de medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos por la utilización racional de todo los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, establecen normas para quienes violen en los términos que la ley fije determinando sanciones penales o sanciones administrativas y la reparación del daño causado. Es oportuno con la finalidad de clarificar las ideas a los llamados delitos contra el medio ambiente e importante analizar el objeto de protección de los tipos penales de los que derivan, por ello es abordar la temática del bien jurídico desde el punto de vista de la dogmática penal, a manera de ilustración desde el origen del bien jurídico se hablaba de la necesidad de distinguir entre bienes morales, religiosos y jurídicos, pero este ya se superó hoy hablamos del bien jurídico desde la perspectiva penal, cuáles pueden y deben ser considerados importantes para ser tutelado por el Derecho Penal y cuáles otros que merecen ser protegidos por otras rama del derecho, un ejemplo nos permitirá mejor; un individuo enciende una fogata en el campo y ocasiona un incendio en el bosque, por consecuencia se está ante la presencia de determinar la materia de dicho acto, y por otro la naturaleza de la consecuencia jurídica que se aplicará (penal, administrativo o civil). Para ir cerrando el rol que desempeña el Estado mediante el Derecho Penal, es que el bien jurídico que se quiere proteger son: a) Interés jurídico, b) Individual o colectivo, c) Jurídicamente protegido, d) Con valor como para logar la sana convivencia humana. En definitiva son planteadas por la doctrina penal y coinciden plenamente con los postulados citados y atribuidos con el bien jurídico penal.     

EPÍLOGO 
No podemos ocultar el sol con un dedo, la sociedad civil del mundo entero vive una de sus peores circunstancias y realidades del presente y la del futuro, la globalización de la economía pudo más que la protección del medio ambiente y contrarrestar los fenómenos de los abruptos cambios del clima en el planeta. No pretendo polemizar menos provocar un caos ideológico, menos fatalista. Los cambios muchas veces advienen con ideas geniales, la educación ambiental, la socialización de los valores humanos, la cultura por un mundo mejor donde la indiferencia no tiene más lugar sino que prima un estado de ánimo positivo individual y colectivo en beneficio de la sociedad. Paralelamente, un Estado que realmente nos proteja mediante políticas concretas de alto contenido social creo que podemos avanzar mucho y, con la Responsabilidad Social de todos los actores sin distinción de clases, religión e ideología, etc. Reitero lo dicho en el artículo anterior: “No es el Estado quien únicamente quien debiera preocuparse del problema ambiental, todos somos responsables de menor a mayor o viceversa es igual, la contaminación ambiental daña el planeta y las cifras son catastróficas si recurrimos a estudios realizados y a las estadísticas. Esta responsabilidad social implica la del Estado y la sociedad en su conjunto si consideramos el medio ambiente como derecho universal propio de la madre tierra”.    
Nota: Agradezco al Sr. Carlos Perkings Torres Director de la Fundación OZAMA RD VERDE INC de Santo Domingo de la República Dominicana, por la gentileza de  haberme invitado por segunda vez comentar, lo hice con el mayor compromiso social y profesional y así poder contribuir a la socialización de la cultura y los valores de nuestra América Latina.  

viernes, 10 de agosto de 2018

ASPECTOS A SABER SOBRE: EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


El fundador del Portal Jurídico Aduanero, en esta oportunidad tiene el honor de presentar a VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VILLAR Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Maestrante en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial por la Universidad de Xalapa. Diplomado en Materia de Anticorrupción por las Secretarías de la Función Pública y de Educación Pública. Primer lugar en el Concurso Interuniversitario de Litigación Oral y Argumentación Jurídica, representando a la Facultad de Derecho de la UV. Reconocimiento de la Universidad Iberoamericana de Puebla y Voz Jurídica A.C.
A tiempo de agradecer al Dr. Octavio Ruíz Martinéz Director de la Revista JURISTA de Xalapa Veracruz México, un medio de difusión especializado del ámbito jurídico al servicio de la sociedad en general, por permitir reproducir el presente artículo en su versión original editado en México.  
Una de las diversas problemáticas que afectan al Estado Mexicano es el fenómeno de la corrupción, que daña severamente la credibilidad y esencia de nuestras instituciones.
A fin de combatir dicha problemática, la cual exigía acciones prontas tendentes a transparentar el uso y manejo de los recursos públicos, se realizaron diversas reformas constitucionales a nuestro sistema jurídico mexicano el pasado 27 de mayo del 2015, dando así entrada plena al llamado Sistema Nacional Anticorrupción, el cual establece una estrecha colaboración entre diversas autoridades a fin de prevenir, detectar y sancionar oportunamente a servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas.
En relación con lo anterior, el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Además, fueron reformados la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

ESENCIA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Tal como se mencionó en la introducción al presente artículo, una de las finalidades del Sistema Nacional Anticorrupción es la oportuna detección y sanción, evidentemente como resultado de una adecuada investigación, a servidores públicos que incurran en responsabilidades administrativas.
La investigación puede iniciarse de oficio cuando se presuma que existen indicios de probable responsabilidad administrativa. También se iniciará cuando exista una denuncia o bien como resultado de una auditoría.
Serán autoridades investigadoras aquéllas establecidas en las Secretarías, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, las cuales dirigen en el ámbito de su competencia y conducen el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, tal y como lo refiere el artículo 3, Fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
De igual manera, dicho numeral refiere en su Fracción III como autoridad substanciadora a aquélla establecida en las Secretarías, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Si al concluir su investigación las autoridades advirtieran elementos suficientes que hagan presumir una probable responsabilidad administrativa, deberán emitir el Informe de Presunta Responsabilidad, el cual será enviado a la autoridad substanciadora. Se agregarán a dicho informe todos aquellos datos que sustenten la investigación, la calificación de la conducta como grave o no grave y, si lo consideran pertinente para evitar la obstaculización del procedimiento, la solicitud por escrito vía incidental de medidas cautelares. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión temporal del servidor público probable responsable, el embargo de bienes, la presentación de documentos, entre otras que contempla el numeral 124 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Es menester precisar que la medida cautelar consistente en la suspensión temporal del servidor público referida en el párrafo anterior no vulnera en ningún momento el principio de presunción de inocencia tutelado por nuestra Carta Magna, lo anterior en virtud de que dicha medida únicamente busca evitar que una falta administrativa se siga suscitando y la obstaculización del procedimiento, tal como sucede en las medidas cautelares decretadas en materia penal.
Una vez recibido el Informe de Presunta Responsabilidad, la autoridad substanciadora lo analizará y, de advertir que el mismo presenta inconsistencias, lo devolverá a la autoridad investigadora para que dichas inconsistencias sean subsanadas en un término de 3 días. Si el informe no presenta inconsistencias, la autoridad substanciadora citará a una audiencia al servidor público respecto del cual se advierte probable responsabilidad administrativa, con la finalidad de otorgarle su derecho de defensa, ya que podrá presentar la documentación y argumentos que considere necesarios para desvirtuar la responsabilidad que se le pretende atribuir.
Posterior a ello, si no existen más diligencias pendientes de realizar, se estará en condiciones de turnar el expediente a la autoridad resolutora. Lo anterior dependerá de la calificación de responsabilidad administrativa de que se trate, de tal suerte que las faltas administrativas no graves serán resueltas por el área de responsabilidades de los Órganos Internos de Control, y las faltas calificadas como graves, así como las faltas cometidas por particulares, serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa.
La propia Ley General de Responsabilidades Administrativas define en sus numerales del 52 al 64 las faltas consideradas como graves, siendo dichas conductas el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
De igual forma, el artículo 49 de la citada Ley General refiere como faltas no graves a aquellas como no cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, no denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertirse que puedan constituir faltas administrativas, no atender las instrucciones de sus superiores, entre otras. Por otro lado, se consideran faltas vinculadas a particulares, el soborno, participación ilícita, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión y uso indebido de recursos públicos.

PRESCRIPCIÓN
El plazo con el que cuenta la autoridad para imponer una sanción a un servidor público que incurra en responsabilidad administrativa será contabilizado a partir del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción, y se tendrán 7 años para sancionar las faltas administrativas graves y aquellas cometidas por particulares. Para las faltas consideradas no graves se contará únicamente con 3 años. Es importante destacar que el término prescriptivo se interrumpirá a partir de la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Evidentemente la prescripción de una falta administrativa catalogada como grave no imposibilita que el mismo hecho sea perseguido y sancionado por la vía penal, toda vez que si bien es cierto las materias penal y administrativa se rigen de una forma totalmente separada, cierto es también que se relacionan estrechamente entre sí, ya que una falta administrativa pudiera ser también un hecho constitutivo de delito.
Las sanciones que se impongan evidentemente deberán ser proporcionales a la falta cometida, es por eso que la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla sanciones para cada supuesto, es decir, faltas graves y no graves, encontrándose previstas en los artículos 75 y 78 de la misma Ley, respectivamente.
A modo de conclusión debemos destacar que si bien nuestro sistema jurídico obtuvo un avance importante en materia de combate a la corrupción, se requiere un gran esfuerzo y capacitación del personal en los Órganos Jurisdiccionales, Órganos Internos de Control y demás instituciones, para que dicho sistema opere correctamente, no omitiendo mencionar el papel trascendental que juega la sociedad en general, no sólo mediante la conformación del Comité de Participación Ciudadana, sino con la cultura que se imparte entre familias.
De nada servirá la creación de diversa legislación para erradicar la corrupción tanto en materia administrativa como en materia penal, si entre familias se forjan futuros servidores públicos que crecen como algo natural en la concepción de dar sobornos, entre otras cuestiones.
“No pidamos a la justicia penal que haga lo que no hace la justicia social”. Sergio García Ramírez.

PJA. Excelente análisis del Dr. Hernández Villar, respecto del sistema regulatorio y sancionador de los delitos que con frecuencia acontecen en la sociedad del Siglo XXI, lamentablemente el “ius positivismo” aún no logra erradicar el fenómeno de la corrupción mal cancerígeno que de a poco sucumbe a hombres y mujeres llamados servidores públicos, más bien servidores de la sociedad; se han convertido en presa fácil de la corrupción porque carecen de valores y principios morales.
Comparto plenamente con el autor, al sostener que la corrupción no será efectiva si no existe inclinación por la cultura impartida desde el núcleo familiar, lo que es lo mismo la ausencia de interés por la cultura que en nada contribuye. Claro está podrá ser difícil pero no imposible, es cuestión no solo del poder sancionador sino de la conciencia intrínseca de cada quien, si todavía existe.          

LA CERTEZA JURÍDICA NO DEBERÍA DEPENDER DEL COLOR POLÍTICO EN TURNO, SINO CONSOLIDARSE COMO UNA VERDADERA POLÍTICA DE ESTADO

JOSE VICTOR RODRÍGUEZ BARRERA Con más de tres décadas de ejercicio profesional, José Víctor Rodríguez Barrera se ha consolidado como uno d...