jueves, 2 de julio de 2015

¡QUÉ DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES...!

Nota del autor: Agradezco profundamente a los miembros y seguidores del sitio PORTAL JURÍDICO ADUANERO, en especial a los amigos y las amigas del facebook (Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Santo Domingo, Nicaragua, Perú, Panamá, Venezuela, México y España, quienes con su permanente visita coadyuvan al fortalecimiento del conocimiento y del saber. "Unidos siempre por el Derecho y la justicia para todos".  
En el estudio del derecho nada es estático se transforma constantemente por la dinámica misma de la vida, adquiere fuerza vital en los entendidos del derecho es cuando se aplican lo que se estudia en la universidad. Entre la teoría y la práctica ambos son complementarios a la hora de ponerlos en la práctica frente al hecho concreto y sus consecuencias.
¿PRINCIPIO?
El vocablo principio proviene del latín "principium" que significa: Primer instante de la existencia de una cosa, es sinónimo de "origen" es la base fundamental sobre la cual se apoya una cosa. Se habla así de los principios procesales del derecho, de la filosofía, de la metafísica, de la política, etc. 
Vale decir, el principio es un tema que se considera como primero en una extensión o cosa, se considera como la primera causa o aquello de que procede de cualquier modo. De ahí, que el proceso es como la concatenación de actos realizados por las partes y el juez hacia el objetivo común que es la sentencia y se fundamenta en un procedimiento dialéctico. El ejercicio de la demanda es la "tesis" cuando se tiene la respuesta, reconvención y excepciones "antítesis" y finalmente hasta llegar a la decisión del órgano judicial que es la sentencia "síntesis".
Hablar de valor y eficacia de los principios procesales es hablar de la, función y la importancia que tienen y cumplen los mismos en el proceso en general, y constituyen pilares fundamentales:
-Le sirven de base al legislador, porgue permite organizar y estructurar las normas jurídicas que regulan el proceso de la asamblea legislativa; 
-Posibilitan y simplifican la labor comparativa, por la diversidad de sistema e instituto jurídicos de cada legislación permite advertir multiplicidad de soluciones legislativas así poder evitar la reiteración conceptual de forma y materia de las normas;y,
-Constituyen instrumentos interpretativos, porque todo juez en el desempeño de sus funciones no puede excusarse de emitir sus decisiones, bajo la causa de silencio u obscuridad de la ley, siendo su obligación dictar la sentencia, ya sea, aplicando la analogía, el principio de equidad. Art. 1 Parágrafo II del CPC, en concordancia con el art. 15 Parágrafo III de la Ley 025/2010 LOJ ambas de Bolivia.
Couture, E. dice al respecto: "enunciado lógico extraído de la ordenación sistemática y coherente de diversas normas de procedimiento, en forma de dar a la solución constante de éstas el carácter de una regla de validez general". Agrega:"Toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal y ese principio es, en sí mismo, partido tomado, una elección entre varios análogos que el legislador hace".
En conclusión, el valor de los principios procesales son como las llaves con las que ingresamos al mundo complejo del sistema judicial distribuida en sus distintas materias como el penal, civil, laboral, tributario aduanero; etc. 
Obra sugerida: Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Eduardo Couture.

4 comentarios:

  1. En la práctica judicial suele suceder con frecuencia situaciones conflictivas que requieren respuesta inmediata, y para lograr una sentencia favorable del proceso es preciso que los pasos procesales se articulen adecuadamente en cada etapa del juicio. "LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS PLANTEADOS ADECUADAMENTE ES EL CAMINO A OBTENER UNA SENTENCIA FAVORABLE"

    ResponderEliminar
  2. ¡...LOS ACTOS PROCESALES!
    Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al proceso. Es decir, el acto procesal es una especie dentro del género del acto jurídico.
    Como acto jurídico, consiste en un acaecer humano, o provocado por el hombre, dominado por la voluntad y susceptible de crear, modificar o o extinguir efectos jurídicos.
    Siendo la instancia, como el proceso mismo, una relación jurídica continua, dinámica, que se desarrolla a través del tiempo, es la sucesión de los actos lo que asegura la continuidad. Hay que tener en cuenta que el proceso es la totalidad, la unidad del mismo. En cambio, el procedimiento es una sucesión de actos; el proceso es una sucesión de esos actos apuntando hacia el fin de la cosa juzgada.
    A decir verdad, los actos procesales se presentan con mayor precisión en la jurisdicción ordinaria dando origen al establecimiento de carga procesal lo que comúnmente provoca la retardación judicial. Dichos actos procesales sea administrativo o judicial tienden por antonomasia a instituir la retardación de justicia, la que atemoriza a las partes en conflicto. Claro está, para que haya acto procesal "sine quanon" la existencia de la partes y el presupuesto del proceso mismo.
    En materia aduanera se da cuando el sujeto produce el efecto de relación jurídica al introducir un determinado bien a Territorio Aduanero Nacional, como consecuencia surgen diferentes procedimientos dependiendo del caso concreto. Dicho de otra manera, los actos procesales provienen de la intervención de las partes mientra que el procedimiento es creada por la norma procesal..

    ResponderEliminar
  3. Saludos Dr. Rene...desde Perú y también felicitar por su interesante portal...

    ResponderEliminar
  4. Muchas gracias estimado amigo del Perú. Seguiré firme en la vanguardia de las letras.

    ResponderEliminar

EL COMPLIANCE PENAL Y LA CRIMINOLOGÍA CORPORATIVA APLICADA EN LAS EMPRESAS Y NEGOCIOS

Por RUBÉN DARÍO MERCHANT UBALDO Licenciado en Derecho. Especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Civil. Maestro en Alta Dirección Em...