miércoles, 11 de noviembre de 2015

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL HOMBRE EN EL SIGLO XXI (2da. Edición actualizada y complementada)


Nota: El autor del presente comentario agradece infinitamente al público lector por brindarme el apoyo permanente respecto de los comentarios y artículos que se publican en el PORTAL, razón por el cual el presente comentario originalmente fue publicado en la Revista GUÍA LEGAL de la República de Panamá. Por la masiva sugerencia e inquietud del público fue motivo para la 2da. Edición en su versión actualizada.  

1.    PRÓLOGO
2.    DERECHOS CONSTITUCIONALES
3.    GARANTÍA CONSTITUCIONAL
4.    LEGÍTIMA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO
5.    LA INDEFENSIÓN COMO CAUSA DE LA AUSENCIA DEL ESTADO DE DERECHO
6.    EPÍLOGO

1.    PRÓLOGO
Nada de lo que hoy se ve es igual con relación a los acontecimientos sucedidos en la historia de la humanidad, sin adentrarnos demasiado en el mundo del derecho y de la ciencia jurídica, el hombre de hoy y su forma de vida se interconecta directamente a relaciones de tipo laboral, social, político, religioso y cultural incluso moral, sin embargo a pesar de ellas, enfrenta uno de los problemas más emblemáticos de su historia, diríamos como algo que acontece y se asocia a su comportamiento rutinario e inmediato del cual muchas veces suele pasar inadvertido “los derechos del hombre” entendidos en sentido amplio, aquellos que por el sólo hecho de ser humano adquieren lo que diríamos el derecho natural o innato la esencia del “ius naturalismo”, como el derecho a la vida, derecho a la alimentación, derecho a la educación, entre otros previstos y reconocidos por la Constitución Política del Estado. Los medios de información reflejan a diario los problemas sociales y políticos en diversas partes del mundo, son fenómenos sociales y políticos que la humanidad entera experimenta e influyen decididamente en la vida diaria, se tiene derecho a todo y a la nada también “hacer o no hacer”, me refiero en este último caso a no hacer nada, derecho subjetivo de las personas quiero decir. La gente del Siglo XXI hace todo incluso hasta lo impredecible, es así, el detalle no está en hacer o no hacer sino “cómo, dónde, por qué y para qué”, cualquiera de estas interrogantes o todas alguna vez si alguien se preguntó si no respondió es porque simplemente tal vez las ignoró. Lo cierto es que la gente transita por diversos países cruzando fronteras por cuestiones de trabajo, turismo, exilio, estudio, deporte, etc. Cada acontecimiento para el hombre representa el surgimiento de un “acto jurídico”, por ende la aplicación de una norma jurídica en un sistema jurídico determinado, en algunos sistemas jurídicos ciertos derechos pueden no tener el mismo alcance y aplicación, en ocasiones hasta pueden ser contradictorios. La sociedad en general básicamente por regla debería saber por qué los derechos del que hablamos son importantes para su existencia sin los cuales no podría desplazarse ni estando en un mismo país mucho menos cuando tenga que cruzar la frontera política del país diferente  al que pertenece. ¡… A donde quiera que uno vaya le sigue el derecho es como la como la sombra y ese derecho adquiere máxima relevancia para el hombre de hoy¡ Oportunidad que aprovecharé en este comentario la de tomar como ejemplos los derechos constitucionales previstos en la Constitución de la República de Panamá, la del Estado Federal de México y la del Estado Plurinacional de Bolivia, sin que ello signifique menoscabar la importancia de otros, puesto que tienen similar alcance en el contexto del Derecho Constitucional Comparado.

2.    DERECHOS CONSTITUCIONALES  
¿Qué es un derecho constitucional? principalmente partimos de algo que pasa todos los días, el derecho a la vida o sea a vivir no sé cómo lo esencial es vivir, para el derecho es un valor que toda persona humana adquiere desde que nace a la vida y los demás deben respetar ese derecho y, para que ese derecho sea respetado frente a cualquier agravio debe estar reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución del Estado Federal o la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia denominaciones indistintas en sentido general. Un país o Estado tiene una Constitución como norma fundamental de Derecho Público a la que se hallan sometidos los habitantes nacionales y extranjeros. Así, el ejecutivo de negocios decide viajar al extranjero deberá sujetarse a la ley migratoria y si desea realizar actos de comercio estará sujeto a los preceptos del Derecho Internacional Privado. El turista o la turista de igual manera se halla sujeto a la ley migratoria del país en el que reside por lo que no le será permitido trabajar a menos que cumplan los requisitos que las leyes de residencia permitan. Lo propio para la Misión Diplomática deberá someterse a Tratados Internacionales de Derecho Público. El propósito principal es que la sociedad internacional sepa que al hombre común o el profesional cualquiera fuere su ocupación detrás de él le acompaña el Derecho, ese derecho supone una serie de deberes y obligaciones constitucionales.
Así, el art. 108 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Significa que todos y todas quienes habitan en el territorio boliviano sin distinción alguna se obligan respetar la Constitución y todo el ordenamiento jurídico existente, en armonía con el art. 14 del mismo texto constitucional dispone: “VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo que las restricciones que ésta contenga”. Además el art. 13 establece: “Todos los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
La Constitución Política de la República de Panamá en su art. 15 estable: “Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución y a las leyes”, el art. 17 del mismo texto dispone: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”
La Constitucional del Estado Federal de México en su artículo 5 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011): “En el Estado de México todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, esta Constitución, los Tratados Internacionales en materia de derechos fundamentales de los Estado Mexicano sea parte y las leyes del Estado establecen”. La REFORMA G.G. 6 DE SEPTIEMBRE 210) dispone: “El hombre y la mujer son iguales ante la Ley, ésta garantizará  el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser la base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre el hombre y la mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como ser el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente las autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean  disposiciones que la garanticen”.
Ahora bien, literalmente leídas cada una de los preceptos constitucionales luego realizar una comparación preliminar, a primera vista los derechos del hombre en general trascienden en su contenido dogmático y axiológico, es decir, los derechos fundamentales aquellos que se adquieren por ser persona humana sin discriminación y haber nacido vivo. En otras palabras, toda persona goza de los derechos fundamentales, vale decir si alguien es detenido por la autoridad competente en el país extranjero tiene el derecho a ser tratado por lo mínimo como ser humano y ser asistido por un abogado y, la intervención del Consulado, nadie puede estar obligado a declarar en contra de su voluntad y puede guardar silencio. Tiene el derecho a la petición constitucional de saber por qué se lo detiene cuál la causa de su detención y someterse a juicio en debido proceso. 
Si observamos los preceptos citados se advierten la preeminencia de los valores como la libertad, la vida que sin los cuales no tendría ninguna aplicación de los derechos dogmáticos reconocidos en la Constitución. Particularmente la de Bolivia a partir del 9 de febrero de 2009 nace un nuevo Modelo de Estado que comprende el conjunto de organizaciones políticas de la sociedad con capacidad de imponer su autoridad de forma libre y soberano en su interior y la de hacer prevalecer sus derechos en el plano del Derecho Internacional. Los derechos fundamentales del ser humano protegen las elementales condiciones existenciales de las personas, que manifiestan su condición de dignidad humana en la sociedad, pues en ese orden decimos que son: Derechos Inviolables; Derechos Universales; Derechos Interdependientes; Derechos Indivisibles; Derechos progresivos.   

3.    GARANTÍA CONSTITUCIONAL
Las que establece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto a lo que se refiere al ejercicio de carácter privado como a los de índole pública, si no fueran las garantías que establece la misma Constitución respecto de un derecho fundamental como es la libertad de expresión como tal derecho sería sólo un símbolo o tal vez un enunciado teórico alejado de toda realidad social y política del Estado socialmente constituido. Así, el art. 13, Parágrafo I. de Constitución Política de Estado (Bolivia) Dispone: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.” Es decir, los derechos fundamentales del ser humano no se reivindican únicamente deben ser protegidos o tutelados por el Estado en caso de ser vulnerados o estén en riesgo de ser vulnerados. El Parágrafo III. del art. 14 del mismo texto constitucional dice: “El Estado garantiza a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
El Estado embestido del poder político y la fuerza coercitiva de imponer orden y el cumplimiento de la norma constitucional y otras leyes tiene ius puniendi “el derecho de castigar” al transgresor, el artículo 110 del mismo texto constitucional determina: I. “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas”. y II. “La vulneración de los derechos constitucionales hacen responsables a sus autores intelectuales y materiales”.  En contrapartida, nadie puede ni debe hacer justicia por mano propia la autotutela y la autocomposición están proscritos hoy en día.
El Estado como ente público en alguna medida puede extralimitarse y violar ciertos derechos constitucionales a través de los servidores públicos en los diferentes órganos administrativos y judiciales del Estado y si esto sucede amerita la interposición de la Acción de Amparo Constitucional siendo éste un proceso constitucional de naturaleza tutelar o de protección, que tiene por objetivo la restitución inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de las personas. En el caso del Derecho de Petición ante la autoridad competente la de obtener una respuesta pronta y formal fundamentada conforme a Ley. El Dr. José Antonio Rivera Santibáñez exmagistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia en su libro Jurisdicción Constitucional dice: “La Acción de Amparo Constitucional tiene por finalidad asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndoles de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria provenientes de actos, decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de las personas particulares.” Nadie puede ser detenido indebidamente sin orden de aprehensión emitida por la autoridad jurisdiccional competente a menos que haya sido autor en la comisión de algún delito en flagrancia.
En la Constitución Política de Panamá en su art. 17 mencionado se establece la Garantía Constitucional asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; el art. 18 del mismo texto expresa: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por la infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”. Mientras que el art. 19: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. Y, por último el art. 20 dispone: “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley…”
Los abusos del poder público cualquiera sea la forma como se apliquen tales excesos los responsables serán sometidos a proceso judicial. Los derechos fundamentales de las personas humanas son garantizados o más bien tutelados por el Estado, en sentido contrario tales derechos serían simples enunciados literales con apariencia de normas constitucionales.
“…mientras los derechos importan facultades o atribuciones, las garantías significan herramientas o medios para efectivizar los derechos” sostuvo Néstor Pedro Sagúes. Siguiendo la línea del jurista argentino, las garantías provienen siempre del poder público y envestido del imperio de la ley hará que se respeten los derechos constitucionales y, si esto no ocurre se está en situación peligrosa de pérdida del poder de imponer el respeto a la Constitución y las Leyes.  
       
4.    LEGÍTIMA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO
Estos dos conceptos encierran en sí mismo lo que se denomina la eficacia de la garantía constitucional de las personas sin los cuales el derecho adjetivo no cobraría vida a la hora de pedir la restitución del derecho fundamental vulnerado, quiere decir, si una persona en el extranjero es detenido por alguna razón justa o injusta éste tiene el derecho a la legítima defensa, el art. 15 de la Constitución Política del Estado de Bolivia establece: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El art. 117 del mismo texto señala claramente ninguna persona no puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. (…) En palabras sencillas, podemos decir que el debido proceso reúne una serie de garantías que los órganos jurisdiccionales deben procurar a favor de quien es sometido a juicio, entre ésta garantía encontramos el derecho a ser escuchado y juzgado, por un juez competente debidamente habilitado para el caso, éste derecho es conocido bajo el principio de “Nulla Poena Sine Juditio” quiere decir no hay pena sin juicio previo. La legítima defensa y el debido proceso se hallan previstas en el art. 22 de la Constitución panameña de modo que ningún ciudadano nacional o extranjero pueda ser privado del derecho constitucional que le asiste para su legítima defensa.
Se puede advertir diáfanamente el art. 5 de la Constitución Federal de México en su reforma ADICIONADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012 “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
En definitiva, de una u otra manera toda defensa en juicio es la puesta en práctica de las garantías constitucionales primordialmente en el Derecho Procesal Penal, como expresa el español Almagro Nosete “si funcionalmente el Derecho Procesal regula la actividad del proceso, desde el punto institucional, el Derecho Procesal ocupa una posición singular en el ordenamiento jurídico, puesto que se rige en garantía última de su aplicación y efectividad”. Lo mismo pasa cuando en actos que vulneran los derechos constitucionales de las personas; la Ley Nº 27 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, art. 2 (EJERCICIO Y FINALIDAD DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL). Parágrafo I. “La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.
El Debido Proceso un derecho constitucional de las personas, es el derecho a ser oído y juzgado por el juez natural o tribunal que conoce la causa, el art. 115 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, dispone: “I. Toda persona será protegida y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos.” II. “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Dicho de otra, podemos afirmar que el debido proceso viene a constituir un principio procesal constitucional que debe ser respetado y protegido por los servidores judiciales desde el inicio del proceso administrativo o judicial hasta el fin del proceso.
Es inviolable la defensa en juicio de las personas y de los derechos, no existe razón que justifique el acto violatorio ni por más delincuente que fuera el procesado o imputado. El derecho de defensa comprende tanto a lo material y a lo formal, así es como debe ser reconocido y tratado durante la sustanciación del proceso, desde el mismo momento en que la libertad es amenazada o coartada por cualquier acto procesal. Finalmente, este principio se traduce, necesariamente, en una serie de facultades del procesado que no puede ser negado bajo ningún concepto, el procesado o imputado debe tener facultades para poder intervenir en cualquier etapa del proceso administrativo o judicial, conociendo todas las imputaciones que le se hacen, para poder impugnar las pretensiones que se hacen valer en su contra declarando el hecho cuantas  veces quiera, prestando pruebas de descargos, impugnando las resoluciones desfavorables. Pues bien, todas estas facultades derivan del principio de la legítima defensa, puesto que nadie puede ser condenado sin haber ser oído. “No hay fueros especiales ni privilegios, todos y todas se hallan en igualdad de condiciones ante la Ley”.   

5.    LA INDEFENSIÓN COMO CAUSA DE LA AUSENCIA DEL ESTADO DE DERECHO
La legitimidad del derecho a la defensa considerado como elemento sustantivo del derecho fundamental corre el peligro de ser conculcado por el excesivo abuso del poder público, el proceso entendido como la vía por el cual se ejerce la pretensión es muchas veces vulnerado por la retardación de justicia debido a la carga procesal en las instancias estatales de carácter administrativo y judicial.
El derecho de petición establecido en la mayoría de las constituciones contemporáneas y, por cierto es el común de los actos violatorios por parte de la administración pública, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (Bolivia) expresa: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que identificación del peticionario”. Raúl Chanamé Orbe de los comentarios vertidos sobre la Constitución peruana rescato: “todas las personas tenemos derecho a solicitar o demandar respuestas a las entidades del Estado, este a través de sus autoridades, funcionarios o servidores tiene la obligación de formular las respectivas satisfacciones, dentro de los plazos previstos”. A decir verdad, en la práctica procesal es frecuente ver la vulneración del derecho de PEDIR, las cifras estadísticas judiciales y administrativas es sorprendente y, se convierten en una peligrosa corriente de sometimiento y silenciar a las personas quienes recurren por diversos motivos ante las autoridades públicas.
La falta de una respuesta formal crea más que un silencio administrativo, una especie de indefensión, deja la individuo desprovisto de toda posibilidad de acceder a una justicia social con equidad. Si todo ser humano es sujeto de derechos la  interrogante surge ¿por qué algunos envestidos de poder público no cumplen con lo establecido en la Constitución y las leyes? Es esto al que le llamo “abuso de poder público” el que abre la peligrosa y riesgosa práctica de perder la credibilidad en la administración de justicia.
Por último, el Estado de Derecho elemento esencial para la vida democrática de los pueblos con diferentes sistemas judiciales, los gobiernos deberían observar, velar por encima de cualquier interés ideológico y de poder político la primacía de la Constitución. La “ausencia del Estado de Derecho” obstruye, deteriora la capacidad digna de la persona y la defensa en instancia judicial o administrativa. Los mecanismos de oponer defensa durante el proceso se disminuyen y dejan exhaustos a las partes en conflicto. Nada justifica los actos públicos que provocan la ausencia del estado de derecho. 
  
“El orden jurídico no pregunta si el demandado tiene o no buenas razones para oponerse. Sólo quiere dar a quien es llamado a juicio, la oportunidad de hacer valer las razones que tuviere”. Eduardo Couture. 
            
6.    EPÍLOGO
Es evidente que no debe haber distinción de clase social, nacionalidad, religión e ideologías políticas de las personas humanas a la hora de ejercer los derechos constitucionales, más bien estar en igualdad de condiciones ante la Ley. No me parece exagerado cuando los medios de información dan la noticia de un caso concreto de personas extranjeras detenidas con fines investigativos, en tal eventualidad pueden haber vulnerado los derechos constitucionales y también la afectación de los derechos humanos sobre todo cuando se trata de la privación de libertad.
Sin duda alguna, la sociedad actual carece de información adecuada sobre los derechos y deberes que consagra la Constitución del país en el que se encuentre sea residente temporal o permanente o en el suyo propio este es un problema emblemático que aún queda por superar todo dependerá de los ciudadanos del mundo, si se procura por lo mínimo que sea la de informarse de forma adecuada entonces se podrá reducir enormemente este fenómeno que subsume al individuo en la ignorancia, el desinterés y la de ser víctima fácil del abuso del poder público. Tampoco es exagerado decir que cada vez se lee menos y qué se puede esperar, las advertencias se ven o se escuchan por diversos medios no se les toma interés ni por casualidad. Por último, el hombre y el ciudadano debe cambiar de actitud sin límites a fin de que no puedan perjudicarle en cualquier circunstancia de la vida estando en el territorio nacional o en el extranjero, los derechos fundamentales y las garantías constitucionales son la esencia viva del Estado de Derecho los que permiten vivir una vida civilizada en condiciones de igualdad, armonía y paz social, la vigencia y prevalencia de los mismos dependerá del conocimiento que se tenga.
Vivimos un Siglo XXI plagado de hechos violentos en el que la pérdida de valores sociales y morales se han esfumado como de un soplo, tal vez la humanidad en poco tiempo se ha convertido en cliente del consumismo desenfrenado del sistema capitalista y globalizado. No puede el ser humano perder el horizonte de su misma existencia, razón por el cual debe luchar continuamente por la plena vigencia del Estado de Derecho.   
  
“…Los derechos fundamentales si no se ejercen por desconocimiento de la Constitución y las leyes no contribuyen a la vigencia del Estado de Derecho” 

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