viernes, 9 de diciembre de 2022

IMPERATIVO, UN CONOCIMIENTO ENCICLOPÉDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XXI


Por JUAN JOSÉ LLANES GIL DEL ÁNGEL

Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Maestro en Amparo y docente de esta disciplina en la UPAV. Coautor de “Para entender la corrupción mexicana” (México, ILV, 2020). Miembro del Consejo Directivo de la Organización Nacional Anticorrupción (ONEA) y Académico de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.

En junio de 2011 se promulgaron reformas al texto constitucional para definir que en nuestro país todos gozaríamos de los derechos humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Esta reforma, de gran calado, en palabras de Fix-Zamudio y de Valencia Carmona, configuró un nuevo paradigma constitucional. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos dejaron de formar parte de un “decorado jurídico” y se incorporaron plenamente al derecho positivo; la reforma quedó completa al promulgarse, en 2013, una nueva Ley de Amparo.

A partir de ese momento, todo -absolutamente todo-, tanto las normas generales como los actos de autoridad, debe pasar el filtro del bloque de constitucionalidad-convencionalidad, y el Poder Judicial Federal debe enfocar su tarea en definir qué se apega no sólo a la norma suprema, sino también a los tratados internacionales.

Creo que un reto de los juristas en el resto del siglo XXI será adquirir un cono-cimiento enciclopédico de los Derechos Humanos. Si en otro momento, instrumentos como el Pacto de San José, el Protocolo de San Salvador, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena, o el Protocolo de Estambul, parecían cosas extrañas, ajenas y distantes de nuestra realidad, ahora están totalmente incorporados a nuestro entorno jurídico. Si otrora había que estar al pendiente, solamente, de las tesis y criterios emanados del Poder Judicial Federal, ahora también hay que conocer a profundidad la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero, en paralelo, surge otro reto para los juristas: no solamente se trata de conocer los derechos humanos, sino también de defenderlos, en cada caso en particular, y en lo general.

Me explico: Aunque la Constitución impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la realidad cotidiana parece alejada del texto constitucional. Y, más grave aún: los derechos humanos no solamente se violan, también se denuestan, se critican y se interpretan de manera errática y, a veces, a modo.

Un reto para los juristas en las décadas venideras, considero, será el de convertirse en el vértice de la divulgación de los derechos humanos. Su defensa se torna aún más complicada, porque frente a quienes defienden los derechos huma-nos están, claro, quienes materialmente los violan; pero están -sobre todo- quienes desde otros escenarios alegan que existen razones de Estado y de gobernabilidad para hacerlos de lado.

Los juristas deberán emprender la misión de defender los derechos humanos, porque representan el único medio eficaz para prevenir tiranías, para las que los derechos humanos, simple-mente, estorban, porque -aseguran- les impiden gobernar conforme a su diseño del Estado.

En ese contexto, un reto más para los juristas en el siglo XXI está vincula-do a la defensa de un derecho humano en particular: la legalidad. No podríamos hacer un recuento de los derechos humanos que en México se violentan (porque hacer ese inventario actualiza el riesgo de suponer alguno más importante que otro, a contrapelo del principio de interdependencia); pero cito ese derecho humano, porque es evidente que nuestro país arrastra desde hace tantas décadas (que bien podríamos decir: desde siempre), un profundo déficit de legalidad.

Advierto aquí otro reto importante para los juristas, que se traduce en la necesidad de autodefinirse.

Me explico de nueva cuenta: Quienes nos formamos como abogados en el último medio siglo, abrevamos del iuspositivismo. Como tributarios de esa vertiente de la Filosofía del Derecho, asumimos que “la ley es la ley”, y debe cumplirse y observarse, más allá de cualquier interpretación moral o de valores. Los iuspositivistas queremos la Justicia, por supuesto, pero entendemos que el camino para acceder a ella es a través de la observancia irrestricta de las normas; en ninguna circunstancia asumiremos que la personalísima percepción de alguien -quien sea- de lo que es justo o no, puede colocarse por encima de las normas generales.

Considero que lo anterior cobra particular relevancia frente a una realidad que nos detona y lastima a diario: el índice de impunidad que rebasa el noventa por ciento. Por eso sostengo que, si solamente una de cada diez víctimas u ofendidos por un delito puede aspirar a que se esclarezcan los hechos que padeció, a que se castigue al responsable y a que se le repare el daño, podemos afirmar que el sistema de procuración e impartición de justicia es un sistema fallido. 

Corresponderá a los juristas reparar-lo y encontrar los mecanismos para que funcione y se haga Justicia con absoluto respeto al debido proceso que, ahora, injusta e indebidamente, es presentado como el gran enemigo de la sociedad. 

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