Agradecimiento al Dr. Martín Eduardo Botero eximio maestro
de Derecho Penal de Milán Italia, por permitirnos publicar su comentario en el
PORTAL JURÍDICO ADUANERO, por el cual nos sentimos honrados por su valioso
aporte jurídico cultural en materia penal.
La humanidad entera ha sido víctima de un acto de agresión
sin ningún tipo de escrúpulo ni respeto por sus derechos humanos. La
diseminación en el planeta del virus mortal del COVID-19, constituye un
internacional ilícito de carácter continúo, según el derecho internacional y
las disposiciones de la justicia internacional en materia de crímenes contra la
humanidad (jurisdicción universal). Representa además un abuso y una negación
de los principios y valores de la Carta de las Naciones Unidas y supone un
flagrante ataque contra los intereses y el desarrollo de la humanidad en su
conjunto, y el concepto global de seguridad colectiva de todos los pueblos que
reconoce que también en el ámbito jurídico de los derechos humanos las
epidemias mortales de infección grave es una de las peores amenazas para la paz
y la seguridad internacionales.
Todos los Estados han sido víctimas de un crimen contra la
civilización y la seguridad de su población. Se trata de una amenaza universal
a la humanidad y exige una respuesta universal y urgente. Es indudable que uno
de los medios para lograr la adopción de una actitud más precavida que permita
evitar los daños a la salud pública es declarar legalmente responsables por los
posibles daños directos o indirectos que se produzcan o estén relacionados con
el COVID-19 merecen justicia y la justicia debe prevalecer. Hay denunciar a los
verdaderos responsables de la crisis y procesarlos-si es necesario penalmente,
si tuvieron conocimiento del peligro que provocaban, y a reparar íntegramente
el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito, y que compense a
las víctimas por los perjuicios sufridos. Es imprescindible que podamos exigir
cuentas a los autores y se los lleve ante la justicia, ya que sin estas medidas
la cultura de la impunidad de la que estamos siendo testigos continuará, con
consecuencias más desastrosas.
El Estado infractor y sus cómplices están obligados a hacer
que cese ese comportamiento y que adopte las medidas necesarias para corregir
la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad en que ya hayan incurrido.
Necesitados determinar adeudos y qué relación existe con la obligación del
Estado de garantizar que estos derechos no sufran menoscabo, es decir, quién ha
hecho qué, quién tiene qué responsabilidades- la República Popular de China, la
Organización Mundial de Salud y los varios gobiernos-quién responderá. Se
plantea el interrogante de cómo medir su grado de responsabilidad, ¿a quién hay
culpar? ¿Quién va a exigir responsabilidades a quién en el futuro cuando se
produzcan las próximas pandemias?
Tal procesamiento brinda una importante oportunidad para la
justicia penal internacional que, por una parte, demuestra que los crímenes contra
la humanidad no quedarán impunes y, por la otra, para comprender la verdad de
lo sucedido. En ese sentido, hay que determinar
toda la gama de responsabilidades que incumben tanto a los Estados de la comunidad
internacional como al Estado chino bajo el derecho internacional y las normas
internacionales y sobre la legislación interna que establece la jurisdicción universal,
para que los afectados y sus familiares puedan presentar quejas y se investigue
y procese a todos los responsables, incluidas las organizaciones
internacionales competentes en materia de salud pública y, en particular, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) que no ha estado a la altura de las circunstancias en
el enfrentamiento de la crisis y la evolución de la situación sanitaria (riesgo
pandémico considerable: supuesta omisión administrativa o retrasos en la actuación)
al no cumplir con la obligación de informar inmediatamente de la situación a
los Estados para que pudieran prepararse para frenar la posible propagación de
la enfermedad (incertidumbre, información disponible contradictoria o incompleta,
etc.), sino también en su tarea de identificar, evaluar y comunicar la fuente
del brote y propagación a otros países y la
coordinación a través de su propio personal médico, científico y epidemiológico
(periodo pandémico), en cooperación con las autoridades competentes a nivel
nacional o internacional, según corresponda.
Por lo tanto, si queremos representar el papel que nos
corresponde en el mundo tenemos la obligación de buscar la verdad y se lo
debemos a las víctimas, así como de hacer rendir cuentas y enjuiciar a quienes
hayan participado en tan atroz delito, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y penal internacional del infractor, cuando correspondiera. Ello incluye, en
particular, ratificar nuestra postura firme y reconocida a favor de la
necesidad de establecer justicia – reparador material e inmaterial – y oponerse
a la impunidad y de crear las condiciones necesarias para que puedan mantenerse
la justicia penal internacional, la voluntad de represión de todos los actos de
agresión contra la humanidad y la supervivencia de nuestra civilización.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas define el
estado de derecho como cuando “todas las personas, instituciones y entidades, públicas
y privadas, incluso el Estado mismo, son responsables ante las leyes
públicamente promulgadas, imparcialmente aplicadas e independientemente
arbitradas y compatibles con las normas internacionales de derechos humanos”,
las libertades fundamentales dimanantes del derecho internacional convencional
y consuetudinario, los principios democráticos
y el ejercicio del gobierno.
Así, la responsabilidad de proteger sería el modo en que la
comunidad internacional garantiza la seguridad de la especie humana y el
potencial humano en las situaciones extremas en que el Estado, responsable primario
frente a su propia población, no puede o no quiere hacerlo; esa convergencia de
normas contribuirá al desarrollo progresivo del derecho internacional
consuetudinario en vigor, en la medida en que protege derechos establecidos en
el marco de los instrumentos de derechos humanos y de otros instrumentos y
principios del derecho internacional consuetudinario. El Estado Chino y sus
cómplices no pueden eludir su evidente responsabilidad de jure y de facto con
respecto a una de las peores pandemias de morbilidad y mortalidad del siglo
XXI, el COVID –19, no deberían interpretar de manera selectiva el derecho internacional,
las garantías del Estado de derecho, las obligaciones derivadas de los tratados
y otras fuentes del derecho internacional.
A la luz de lo dicho anteriormente, cabe concluir
provisionalmente que debemos denunciar a la República Popular de China como
autor material de violaciones graves de obligaciones emanadas de normas
imperativas de derecho internacional general y de los perjuicios causados por
el comportamiento contrario a las normas internacionales de carácter consuetudinario
en materia de derechos humanos y por tratados celebrados por el país en
cuestión (en materia de complementariedad en virtud del Estatuto de Roma),
relacionadas con el crimen de agresión a la seguridad de la humanidad” o contra
los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, resultante de la
liberación intencional o inadvertida de agentes infecciosos causantes de enfermedades
epidémicas graves y contagiosas entre personas como el COVID – 19, capaz de
propagarse rápida y fácilmente, y causar daño excesivo e inaceptable a la
población civil, en especial a los adultos mayores, que ha causado miles de víctimas
civiles y ha contribuido a que se produjera el caos actual, y que entraña la
responsabilidad del Estado con arreglo al derecho internacional, y, por lo
tanto, dar lugar a su responsabilidad, si constituye un incumplimiento de una
obligación internacional del Estado. La China debería hacerse cargo de las medidas
de reparación, ya sea en forma de restauración, cuando ello sea técnicamente
viable, o de indemnización como medida de último recurso debido a un perjuicio directo
sufrido por las víctimas de la pandemia como resultado de un hecho
internacionalmente ilícito y se implementen medidas de no repetición. Pero si
no se obliga a China a que rinda cuenta por sus actos, seguirá actuando con
toda impunidad. El Estado de derecho
debe respetarse en todo lugar y todo el mundo debe acatarlo. No se trata de una
intervención o injerencia caprichosa en los asuntos políticos nacionales de un
Estado soberano. Es una mesura ponderada frente a la necesidad de hacer
prevalecer la justicia, indispensable para promover la paz y la seguridad. No
puede haber paz ni estabilidad sin justicia. ¿Qué dispositivo sería preciso
crear para la transmisión de expedientes entre el Estado demandante y el Estado
demandado? A este propósito, cabe señalar en primer lugar que la protección de
los ciudadanos es la acción a que recurre un Estado que asume por derecho
propio, la causa de sus nacionales “debido a un perjuicio sufrido por éstos
como resultado de un hecho internacionalmente ilícito de otro Estado” según se lo
entiende en el derecho internacional vigente. Estamos de acuerdo con el
principio implícito de que el derecho del Estado aplicables a las reclamaciones
internacionales debería ser obligatorio. El Estado demandante de las personas
afectadas tiene la facultad discrecional de decidir, de acuerdo con su
ordenamiento jurídico, cómo ha de ejercer o no ese derecho contra el Estado
demandado, teniendo en cuenta que la carga de la prueba recaerá sobre dicho
Estado, y que no se cumple con sólo acreditar su adquisición de buena fe para
la indemnización de los daños causados. En general, instamos a los Estados de la
comunidad internacional a que examinen más detenidamente las situaciones en que
se formulan reclamaciones múltiples, incluida la necesidad de coordinarlas.
Estamos de acuerdo con que se adopte el criterio de la preponderancia, pues consideramos
que debe hacerse hincapié en la naturaleza del perjuicio sufrido y que el
proceso de agotar los recursos internos puede equivaler a una denegación de
justicia, especialmente en relación con la dilación indebida.
Asimismo, debemos denunciar ante todas las instancias
posibles -e insto, por tanto, a los pueblos del mundo a que así lo hagan- la
Organización Mundial de Salud (OMS) que estaba explícitamente obligada a actuar
según el derecho internacional, por el silencio cómplice o encubridor de sus futuras
tropelías o colaborador de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión
de un hecho internacionalmente ilícito, así como el comportamiento de un órgano
o un agente “en el ejercicio de las funciones” en su “capacidad oficial” (Director y sus
agentes) o sobre una base diferente, atendiendo a criterios de hecho, además de
la persona o entidad que respondió a las instrucciones, la dirección o el control”
de dicha organización atribuible a la organización conforme al derecho
internacional, contraviniendo con ello el Estatuto (instrumento constitutivo) y
las disposiciones generales de aplicación, la guía administrativa sobre la
evaluación y el control, incluso violando el principio de prohibición de la arbitrariedad, el
incumplimiento de la obligación de motivación, la defraudación de la confianza
legítima, el desconocimiento de la norma «patere legem quam ipse fecisti»,así
como un abuso de poder (“funcionarios y a otras personas o entidades por medio de
las cuales la organización actúa”; véase Corte Internacional de Justicia en su
opinión consultiva sobre la Reparación por daños sufridos al servicio de las
Naciones Unidas: I.C.J. Reports, 1949, págs. 174 y en especial pág. 177.)
Por último, presentar quejas o interponer una demanda
civil, contra los diferentes gobiernos como cómplices por acción u omisión de
que se trate - el gobierno es tenido por responsable, no por haber cometido
realmente el hecho ilícito, sino por su contribución causal a la comisión del hecho
- Como es sabido, el comportamiento de cualquier órgano del Estado se considera
hecho de ese Estado, que figura en el artículo 4 de los artículos sobre la
responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
- por no cumplir sus obligaciones jurídicas
internacionales (en lo que respecta a las relaciones entre la OMS y los órganos
del Estado que actúan por la organización). Es indispensable garantizar a los
ciudadanos un medio sencillo y eficaz para presentar reclamaciones ante las
autoridades judiciales y hacer valer sus derechos contra los Estados por actos
que, entre otras cosas, violas en el derecho internacional humanitario y las
normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta que la carga de la
prueba recaerá sobre dicho Estado. Necesitamos una investigación para determinar
hacia qué lado apuntan las pruebas. Sería necesaria una clarificación y una
investigación completa de todas las acciones y omisiones al respecto de las
autoridades públicas, a pesar de la existencia de informes de riesgo y de alertas,
y la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean
imputables. Hay que exigir que las cosas se hagan de otra manera en el futuro
o, en caso contrario, tendremos que protegernos. En materia de salud pública
que está presente en su vida cotidiana, los ciudadanos quieren también conocer
mejor quién hace qué en el gobierno y en las organizaciones internacionales,
dónde están las responsabilidades y a quién se puede pedir cuentas, sobre quién
recaen las responsabilidades. Existe también la posibilidad de que se dé una
responsabilidad originada por actos o declaraciones de sus órganos y, por el
otro, la responsabilidad del Estado por hechos ilícitos internacionales
cometidos por sus órganos.
El mundo no estaba preparado para esta pandemia del
COVID-19, pero podría haberlo estado. Sin embargo, en última instancia y en
todas las épocas, el hombre ha triunfado. A todos esos países y poblaciones tan
gravemente afectados les reiteramos nuestros sentimientos de solidaridad y
compasión. Al amainar la conmoción inicial, nos compete a todos nosotros
garantizar una respuesta mundial a esta tragedia mundial que sea oportuna,
flexible, coordinada y eficaz. Al igual que otros, seguimos exhortando a que se
revele la verdad: es lo mínimo que puede hacer el Estado chino en la
actualidad. El objetivo del artículo es doble: aumentar la conciencia sobre los
derechos humanos universales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
y lograr una rendición de cuentas más rigurosa y una mayor transparencia sobre
la responsabilidad en la protección y realización de los derechos humanos. Del
caos con frecuencia nace una estrella danzarina. De esas tragedias aprendemos
lecciones. Por lo tanto, hoy sólo podemos recordar a las víctimas en todo el
mundo. A ellos les decimos que la verdad es el camino hacia la libertad, la
justicia y la reconciliación. En ello reside la salvación del mundo. Amen
El mundo no estaba preparado para esta pandemia del
COVID-19, pero podría haberlo estado. Sin embargo, en última instancia y en
todas las épocas, el hombre ha triunfado.
Nota
La Asociación Mundial de Víctimas del COVID 19 (AMVC)se
creó para reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades, actos u omisiones,
imputables a los Estados o a terceros y que causen violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, y crear las condiciones necesarias para
que puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de
los tratados y otras fuentes del derecho internacional y la importancia crucial
del diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente la Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos. Respaldamos la creación de un
Tribunal Especial o la creación de la Comisión Internacional Independiente de
Investigación, compuesto por juristas, académicos y abogados, para investigar los
hechos y violaciones de los derechos humanos ocurridos y disuadir a quienes
tengan la intención de socavar nuestra libertad y nuestra soberanía.
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